Licitación ID: 1075963-499-LE25
SERV. DE TRASLADO TERRESTRE DE PACIENTES HJNC 2026
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARICA HOSP DR JUAN NOE CREVANI
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 30
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de autobuses contratados 1 Global
Cod: 78111803
Traslado de Pacientes desde Arica a Iquique, Antofagasta, Santiago y viceversa, ademas entre Santiago a Viña del Mar y Rancagua  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERV. DE TRASLADO TERRESTRE DE PACIENTES HJNC 2026
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
SERV. DE TRASLADO TERRESTRE DE PACIENTES HJNC 2026
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Hospital Juan Noé
R.U.T.:
61.606.001-5
Dirección:
18 SEPTIEMBRE #1000
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-01-2026 17:30:00
Fecha de Publicación: 05-01-2026 17:55:42
Fecha inicio de preguntas: 05-01-2026 18:01:00
Fecha final de preguntas: 12-01-2026 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-01-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-01-2026 17:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-01-2026 17:31:00
Fecha de Adjudicación: 02-03-2026 18:39:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) CRITERIO ADMINISTRATIVO (2%) - Anexo Nº 1: Identificación del Oferente (Persona Natural o Jurídica). - Anexo Nº 2: Certificado y Declaración jurada de aceptación y conocimiento de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos. - Anexo Nº 3: Declaración Jurada de Vínculos. -Anexo N°4: Pacto de integridad
Documentos Técnicos
1.- b) CRITERIOS TÉCNICOS (38%) - Anexo Nº 5: EXPERIENCIA DE LA EMPRESA (50%) - Anexo Nº 6: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO OFERTADO Y CONTACTOS (50%)
 
Documentos Económicos
1.- c) CRITERIO ECONÓMICO (60%) Anexo Nº 7: Oferta Económica (100%)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 a) CRITERIO ADMINISTRATIVO Requisitos Formales (50%) Pacto de integridad (50%) 2%
2 b) CRITERIOS TÉCNICOS - Experiencia del oferente (50%) - Descripción de servicio y entrega de contactos (50%) 38%
3 c) CRITERIO ECONÓMICO - Oferta Económica (100%) 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: hospital juan noé crevani
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: renata baltolu
e-mail de responsable de pago: renata.baltolu.z@hjnc.cl
Nombre de responsable de contrato: rodrigo soriano
e-mail de responsable de contrato: rodrigo.soriano@hjnc.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-58-2204550-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas, las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas para cada línea de productos y, por ende, procede su evaluación. La Evaluación de las Ofertas considerará aspectos Administrativos, Técnicos y Económicos. En cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación con las siguientes ponderaciones, lo anterior en base al siguiente cuadro: CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN EN % CRITERIO ADMINISTRATIVO 2% Requisitos Formales 50% Anexo N°4: Pacto de Integridad 50% CRITERIOS TÉCNICOS 38% Anexo N°5: Experiencia del Oferente 50% Anexo N°6: Descripción de Servicio y Contactos 50% CRITERIO ECONÓMICO 60% Anexo N° 7: Oferta Económica. 100% TOTAL 100% Cada criterio será calificado en una escala de notas de acuerdo al puntaje máximo asignado para cada factor especificado en la tabla de los criterios técnicos y económicos, lo anterior conforme la ponderación recién señalada, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado. El puntaje total de cada oferente se determinará sumando los puntajes totales ponderados de los factores evaluados. 16.1.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN A.- CRITERIOS ADMINISTRATIVOS (CA) 2% En este criterio se considerará para evaluación, la presentación de los Anexos Administrativos, según el siguiente cuadro: CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES PUNTAJE Presenta Todos los anexos y/o sus antecedentes en la propuesta debidamente firmados por el oferente o su representante legal cuando corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 41 del Reglamento de la ley de compras públicas. Los documentos presentados son los siguientes: a) Anexo N° 1 b) Anexo N° 2 c) Anexo N° 3 d) Anexo N° 4 e) Anexo N° 5 f) Anexo N° 6 g) Anexo N° 7 h) Documentos solicitados en el Articulo N°14 de las bases administrativas (Antecedentes legales para ofertar) 100 puntos NO Presenta alguno o todos los anexos y/o sus antecedentes en la propuesta o los presenta sin firma; pero adjunta todos los anexos y/o antecedentes faltantes en aclaración. Los documentos No presentados en la propuesta, pero que los adjunta en la aclaración son los siguientes: a) Anexo N° 1 b) Anexo N° 2 c) Anexo N° 3 d) Anexo N° 4 e) Documentos solicitados en el Articulo N°14 de las bases administrativas (Antecedentes legales para ofertar) 50 puntos NO Presenta alguno o todos los anexos y/o sus antecedentes en la propuesta o los presenta sin firma; y no adjunta todos los anexos y/o antecedentes faltantes en la aclaración. Los documentos No presentados en la propuesta y en la aclaración son los siguientes: a) Anexo N° 1 b) Anexo N° 2 c) Anexo N° 3 d) Anexo N° 4 e) Documentos solicitados en el Articulo N°14 de las bases administrativas (Antecedentes legales para ofertar) Rechaza oferta en la apertura. Presenta todos los anexos obligatorios de la propuesta en la oferta sin firma y/o los presenta incompletos, pero adjunta todos los anexos debidamente firmados en la aclaración. Los anexos obligatorios son los siguientes: a) Anexo N° 5 b) Anexo N° 6 c) Documentos solicitados en el Articulo N°14 de las bases administrativas (Antecedentes legales para ofertar) d) Anexo N° 7 20 puntos NO Presenta todos los anexos obligatorios de la propuesta en la oferta. Los anexos obligatorios son los siguientes: a) Anexo N°5 b) Anexo N°6 c) Anexo N°7 Se rechaza oferta en el proceso de apertura. 16.1.2 CUMPLIMIENTO DEL PACTO DE INTEGRIDAD (50%) El objetivo de este criterio es evaluar que los oferentes cumplan con programas de integridad (complience) y que estos sean conocidos por su personal, lo cual deberá ser detallado en el ANEXO N°4 “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DEL OFERENTE DEL PACTO DE INTEGRIDAD”, completando cada uno de los datos que allí se solicitan, además de implementar medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas, según lo instruido en pronunciamiento emitido por el Contralor General de la República en Dictamen E370752 de fecha 20 de julio de 2023. El oferente deberá adjuntar el programa de integridad (compliance) vigente implementado en su empresa y acreditar con medios de verificación afines la difusión del programa y que este sea conocido por su capital humano. En caso de no adjuntar el programa de integridad y/o los documentos que acrediten la difusión y conocimiento del recurso humano del pacto de integridad, estos podrán solicitarse por una única vez mediante aclaraciones de oferta, posterior a ello, si el proveedor no adjunta lo solicitado, será evaluado con puntaje cero. Se entenderá como Pacto de Integridad de la empresa, por ejemplo: Mecanismos normativos como código de ética, código de conducta, reglamento interno e instrucciones; mecanismos de gestión internos como plataforma de integridad, línea de denuncias o consultas; mecanismos de formación como actividades de información, formación y difusión; mecanismos de gestión de riesgos como detección de vulnerabilidades y mecanismos de mitigación u otros similares a los mencionados. PACTO DE INTEGRIDAD PUNTAJE Posee un programa de Integridad que sea conocido por su personal 100 No Posee un programa de Integridad que sea conocido por su personal 0 NOTA: En el caso en que el proveedor indique en el anexo Nº4: Declaración jurada simple del oferente del Pacto de Integridad, que no cuenta con el Pacto de Integridad y los Verificadores de Medios de difusión, estos no serán solicitados mediante aclaraciones de oferta, será evaluado con puntaje cero. B) CRITERIO TÉCNICO (38%): b.1. Experiencia del Oferente (50%): Este criterio considera la evaluación de los siguientes subcriterios: b.1.1) Contratos Licitación de Servicios Similares (70%): Este Subcriterio considera la evaluación de la información entregada en el Anexo N°5. Clasificación Puntaje De 03 o más Contratos 100 De 01 y menos de 03 Contratos 50 No indica o no informa 5 La evaluación será en base al N.º de Contratos de Licitación de Servicios de Traslados en Instituciones Públicas acreditados durante el 2019-2025, es decir, cuya oferta incluya copias de Resoluciones de Contratos y/o adjudicaciones en los cuales se registre claramente el servicio contratado. La no existencia de la especificación de los oferentes se asignará 5 Puntos Si algún oferente presenta más de 3 Contratos de Licitación, para efectos de la evaluación y aplicación de la formula, se considerará como 3 Contratos, asignándole 100 puntos. b.1.2 Comportamiento del Proveedor en Mercado Público (30%): La evaluación será en base al N° Sanciones informadas en la plataforma Mercado Público (Comportamiento Base) durante los últimos 24 meses. Clasificación Puntaje No mantiene sanciones 100 De 01 a 05 sanciones 60 De 06 a 10 sanciones 20 11 a más sanciones Inadmisible Sin perjuicio de lo anterior, será excluyente y en consecuencia será inadmisible la oferta en el proceso de evaluación técnica, cuando el proveedor cuente con algún Término Anticipado de Contrato dentro del comportamiento contractual en la plataforma Mercado Público, durante los últimos 24 meses. b.2. Descripción del Servicio Ofertado y Contactos (50%): Este criterio considera la evaluación de la información entregada en el Anexo N° 6, con la siguiente ponderación. b.2.1. Especificaciones del Transporte (100%): Clasificación Puntaje Cumple con todos los servicios 100 Cumple con mas de 6 servicios y menos de 9 75 Cumple con más de 3 servicios y menos de 6 50 Cumple con más de 1 servicios y menos de 3 25 No cumple lo requerido o no indica 0 La evaluación se realizará en base a los requerimientos de la Unidad de Traslados establecidos en el Artículo N°2 “Descripción del Servicio” de las Bases Técnicas. Esto considera en el análisis, los aspectos presentados en la siguiente tabla: Servicios requeridos Condición Ponderación En caso de indisponibilidad de las plataformas digitales, Responsabilidad integral en la gestión de la compra, programación de horarios y entrega de tickets, garantizando la continuidad del servicio mediante el envío de la 'Planilla de Pacientes con Tickets'. Asimismo, ante cualquier subcontratación de estos servicios, el adjudicatario mantendrá la responsabilidad exclusiva por la gestión operativa y el cumplimiento estricto de todas las obligaciones señaladas en este servicio. EXCLUYENTE CUMPLE NO CUMPLE El traslado de pacientes oncológicos, pediátricos, usuarios en silla de ruedas y sus respectivos acompañantes deberá realizarse exclusivamente en buses de categoría salón cama, garantizando la asignación de asientos preferenciales continuos y ubicados en el primer piso de la unidad para asegurar su accesibilidad y comodidad NORMAL CUMPLE NO CUMPLE 10 0 La unidad deberá contar con asientos Salón Cama, Semi Cama y baño, priorizando la categoría Salón Cama según disponibilidad y citación médica; cualquier cambio en la asignación de asientos deberá informarse previamente y quedar debidamente registrado para autorizar el pago del servicio NORMAL CUMPLE NO CUMPLE 10 0 En el evento de producirse una reventa de pasajes, el adjudicatario deberá respetar estrictamente la compra efectuada y priorizar el traslado de los pacientes que cuenten con tickets adquiridos con antelación. NORMAL CUMPLE NO CUMPLE 10 0 Cualquier modificación en los horarios deberá ser notificada a la unidad de traslado con una antelación de 24 a 48 horas respecto del inicio del viaje. NORMAL CUMPLE NO CUMPLE 10 0 El adjudicatario deberá disponer de uno o más canales de contacto directo que aseguren la gestión expedita y oportuna de las reservas de pasajes. NORMAL CUMPLE NO CUMPLE 10 0 El arribo a la ciudad de Antofagasta deberá programarse preferentemente a partir de las 06:00 horas, estableciéndose las 07:00 horas como alternativa máxima aceptable. NORMAL CUMPLE NO CUMPLE 10 0 El paciente deberá ser ubicado preferentemente en asientos del primer piso; el uso del segundo piso será excepcional y se permitirá únicamente si corresponde a categoría Salón Cama, criterio que se aplicará del mismo modo para los asientos Semi Cama. NORMAL CUMPLE NO CUMPLE 10 0 Para el tramo Antofagasta–Arica, se requiere disponibilidad de frecuencias preferentemente en jornada diurna (entre las 12:00 y 18:00 horas) y vespertina (aproximadamente de 19:00 a 23:00 horas). NORMAL CUMPLE NO CUMPLE 10 0 Finalmente, se determinará un Puntaje Técnico correspondiente a la sumatoria del puntaje obtenido por el oferente en cada factor de evaluación, según lo siguiente: Puntaje Oferta Técnica = Experiencia del Oferente (50%) + Descripción de servicio ofertado y Entrega de contactos (50%) Aquellas ofertas que no cumplan con un mínimo de 50 puntos en esta Oferta Técnica, quedarán fuera de la Licitación, ya que no cumplen con lo solicitado y no continuará en el proceso de evaluación. C.- CRITERIO ECONOMICO (CE) 60% C.1.- PRECIO (100%) En la Evaluación económica se efectuará de acuerdo con los antecedentes presentados por el oferente, el precio de los servicios corresponderá al valor ingresado por el oferente en el Anexo Nº7, que corresponda al valor total de los servicios licitados, IVA incluido. Para determinar el puntaje se utilizará el “Método del Menor Precio”, en donde el mayor puntaje (100 puntos) será asignado al proponente que presente el menor valor en su oferta económica, y linealmente se asignarán los puntajes al segundo lugar, tercer lugar, etc., de acuerdo con la siguiente fórmula: Precio 60% = (Precio menor Ofertado /Precio Evaluado) x 100 RANKING FINAL DE EVALUACIÓN: Finalmente, se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre los seleccionados de acuerdo con la evaluación técnica y económica de las ofertas, según el siguiente algoritmo: PUNTAJE FINAL = 2% CRITERIOS ADMINISTRATIVOS + 38% CRITERIOS TÉCNICOS + 60% CRITERIO ECONÓMICO De los resultados obtenidos, se elaborará un Acta de Pre-adjudicación el cual será enviado al Director del Hospital, quién finalmente resolverá. Evaluación Oferta Única En el caso que exista una sola oferta a evaluar, se evaluará en primer lugar si cumple con el mínimo de puntaje Técnico ponderado exigido (50 puntos), si es así, se procederá a evaluar si el precio está de acuerdo con el presupuesto disponible, y si es conveniente con los intereses del Hospital, sobre la base de los montos disponibles para gastar, la oferta podrá ser considerada como oferta viable a proponer y recomendar en el Informe de Evaluación, en caso contrario la oferta será rechazada.
ARTICULO Nº 17: ADJUDICACIÓN DE OFERTAS
El Hospital adjudicará la propuesta sobre la base de las ofertas presentadas satisfactoriamente y considerando el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación. La propuesta se resolverá de acuerdo a la normativa vigente y los criterios de la Ley N.º 21.634 de fecha 28 de noviembre del 2023 y su Reglamento, Decreto Supremo N.º 661/2024, la que moderniza la Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Servicios, adjudicando la o las ofertas que sean más convenientes a los intereses institucionales. Hospital se reserva el derecho de: a. Declarar Inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases. b. Declarar Desierta la Licitación cuando no se presentan ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada. Desempate: En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el Criterio Económico. De continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el Criterio Técnico, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación: 1) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en la “Descripción del servicio y Contactos”. 2) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que tenga la mejor evaluación en la puntuación en la “Experiencia del oferente”. 3) Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que ingrese primero la oferta a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad al Artículo 56 del Decreto Supremo N.º 661 del 2024 de la Ley de Compras Públicas N.º 21.634, la que moderniza la Ley N.º 19.886 En caso que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, con el contacto de la licitación. Las consultas deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. El hospital dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para responder dichas consultas a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en el Artículo N°24 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024. El (la) Director(a) del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al artículo Nº 9 de la Ley Nº19.886 y el Artículo N°58 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta. La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 hrs. desde la publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Si el adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación, de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 19.886 y el Artículo N°58 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024.
ARTICULO Nº 18: INHABILIDADES PARA CONTRATAR
No podrán suscribirse Contratos de Suministros con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, que registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y/o que registren alguno de los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. El oferente tampoco podrá ser o tener entre sus socios, a personas vinculadas a los órganos de la Administración del Estado en los términos señalados en el artículo N°35 quáter de la Ley N°19.886. En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, tampoco podrán suscribirse contratos con aquellas que hayan sido condenadas a alguna de las penas indicadas en el Art. 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, tampoco podrán suscribirse contratos con aquellas que hayan sido condenadas a alguna de las penas indicadas en el Art. 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Adicionalmente, de acuerdo con el Artículo Nº 35 Quáter, de la Ley de Compras Públicas Nº 19.886, el Hospital no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicio con los funcionarios “directivos” del Hospital, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquier de estas sociedades. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tampoco podrán contratar con la Administración aquellos condenados por el Tribunal de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Nº211, de 1973. A su turno, también se encuentran inhabilitados para contratar con el Hospital, los integrantes de su propio personal, así como al personas naturales contratadas a honorarios y las personas relacionadas con todos aquellos, al igual que los funcionarios directivos de los organismos del Estado y aquellos que participen en procedimientos de contratación, así como todas las personas vinculadas a aquellos, en los términos del artículo 35 Quáter de la Ley de Compras Públicas N°19.886. Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o de jefatura, sea titular o encomendada, incluidos los jefes de Servicios Clínicos de unidades de Apoyo, Jefes de Secciones, subrogantes, suplentes, etc. Por último, de acuerdo con el Artículo N°154 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo N° 661/2024, estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 1. Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario. 2. Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley. 4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. 5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo. 6. Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo. 7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. 8. Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393. 9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. 10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia. 11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. 12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720. 13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento. 14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada. 15. Las demás que determinen las leyes.
ARTICULO Nº 19. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: a. Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones. b. Bases de licitación y sus anexos. c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere. d. Resolución de adjudicación. e. Oferta adjudicada. f. Contrato definitivo suscrito entre las partes. g. Declaración Jurada Conflictos e Intereses. h. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato. Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso. Luego de notificada la resolución de adjudicación de la licitación, se procederá a revisar los documentos indicados en el punto 19.1 - 19.2, según lo establecido en el Artículo Nº 120 del Decreto Supremo Nº 661 del 2024. En caso de que no se encuentren disponibles, se procederá a solicitar vía correo electrónico al contacto indicado en el Anexo N°1, los cuales deberán ser enviados por el mismo medio en un plazo máximo de 2 días hábiles. En caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación. 19.1. Persona Natural Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores Proveedores inscritos en ChileProveedores o inscritos y que no presenten antecedentes actualizados en el Portal Certificado de deuda Tesorería General de la República. Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al artículo N°35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco". Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Declaración jurada acreditando que no se encuentran afecto a alguna causal de inhabilidad establecida en el artículo N°18 de las presentes bases. Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. 19.2. Persona Jurídica Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores Proveedores inscritos en ChileProveedores o inscritos y que no presenten antecedentes actualizados en el Portal Certificado de deuda Tesorería General de la República. Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al artículo N°35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco". Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Declaración jurada acreditando que no se encuentran afecto a alguna causal de inhabilidad establecida en el artículo N°18 de las presentes bases. Certificado en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto. Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta. Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Copia Legalizada de las Modificaciones de la personalidad jurídica. Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Certificado de Vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta. Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Copia de la resolución Sanitaria Original legalizada ante notario Acreditar en ChileProveedores Enviar por correo electrónico al profesional del Hospital que lo haya solicitado. Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. 19.3. Antecedentes Unión Temporal de Proveedores Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello. Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede según lo dispuesto en el artículo N°52 de la Ley N°19.886 y artículo N°180 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N°181 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
ARTICULO Nº 20: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá formalizado mediante la Resolución Exenta de Adjudicación y la aceptación de la(s) Orden(es) de Compra(s) enviada(s). En caso de que el (los) proveedor (es) adjudicado (s) no esté o estén inscrito (s) en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile Proveedores, estará (n) obligado a inscribirse y quedar habilitado (s) para contratar con el Estado dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, contados desde la inscripción y habilitación para contratar con el Estado. En el caso, de no cumplir con lo anterior, se entenderá por desistida su oferta, y el Hospital podrá adjudicar la propuesta a otro oferente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación. Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Servicio, firmado entre las partes: a) Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes. b) Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos. c) Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital. d) Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente. e) Acto de Apertura y Acta de Evaluación. f) Declaración jurada de Ausencia de Conflictos de Intereses y de Confidencialidad de la Comisión Evaluadora. g) Resolución de Adjudicación y readjudicación de ser procedente. h) Orden de Compra. El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Servicio y la orden de compra emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” aplicará las sanciones establecidas en las presentes Bases, según proceda.
ARTICULO Nº 21: READJUDICACIÓN
La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: a) Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación (si es que aplica). b) Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente. c) Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación. d) Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si es que aplica). e) Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases de licitación o bien no acepta la orden de compra, según corresponda. f) Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación. Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta , no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación , de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 57 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo Nº 661 del 2024.
ARTICULO Nº 22: PLAZO DE VIGENCIA
El convenio comenzará a regir desde la total tramitación de la Resolución Exenta que apruebe la Adjudicación y tendrá una vigencia de 12 meses, o hasta que se cumple con el presupuesto máximo asignado para el período, lo primero que se cumpla. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de término de contrato contempladas en el Artículo 25 de las presentes bases. Sin embargo, el Hospital podrá prorrogar el Contrato más allá del plazo original por un período de seis meses, por una única vez, y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación. Con todo, deberá entenderse que para el plazo de vigencia superior a los años 2025 y 2026 se imputarán los gastos que exija el contrato, en la media que se consulten recursos para ello en la respectiva Ley de presupuestos y se cumplan las condiciones establecidas para realizar el desembolso, condiciones que deberán ser confirmadas por parte del SCR Contabilidad.
ARTICULO Nº 23: FORMA DE PAGO
Según lo establecido en el Artículo 133 del Reglamento D.S. 661 del 2024, de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la Ley Compras Públicas N.º 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, el pago se hará contra recepción conforme de los servicios brindados, acreditado mediante el respectivo documento de “Certificación de Conformidad” realizado por la Contraparte Técnica cumpliendo con el siguiente procedimiento: El prestador deberá enviar, los primeros 5 días de cada mes, la nómina o pre-factura indicando como título el nombre y número de la licitación, con todos los servicios (pacientes trasladados) detallados realizados durante el mes anterior. Esta nómina deberá contener obligatoriamente, a lo menos la siguiente información: RUT del paciente, Nombres y apellidos del o los pacientes, fecha de prestación del servicio, hora en que se ejecutó el servicio y valor de la prestación, y enviarla en forma digital a los siguientes correos: Rodrigo Soriano Barraza Jefe CR Abastecimiento rodrigo.soriano@hjnc.cl Roberto Gutiérrez Walker Jefe SCR Compras roberto.gutierrez@hjnc.cl Andrea Cárdenas Reyes Unidad DTE Andrea.cardenas@hjnc.cl Johanna Maldonado Unidad DTE Johanna.maldonado@hjnc.cl Noemí Canque Rodríguez Ejecutivo de Compras Noemi.canque@hjnc.cl Joselinne Gómez Dimitrov Ejecutivo de Compras joselinne.gomez@hjnc.cl Claudia Miranda Torres Jefa de Traslados Claudia.miranda@hjnc.cl Javiera Rodríguez Duran Unidad de traslados Javiera.rodriguez@hjnc.cl Priscilla Bravo Unidad de traslados Priscilla.bravo@hjnc.cl Nazire Danilla Unidad de traslados Nazire.danilla@hjnc.cl Luego de la revisión la nómina o pre-factura, la Contraparte Técnica deberá emitir el requerimiento en Abanet, para que a posterior el SCR Compras pueda realizar la emisión de la respectiva Orden de Compra. Una vez aceptada la Orden de Compra en el Portal de Mercado Público por el proveedor adjudicado, debe regirse con el siguiente procedimiento A. El proveedor deberá enviar la Factura Electrónica a la casilla asociada al Hospital Regional de Arica y Parinacota, dipresrecepcion@custodium.com, incorporando en los campos respectivos (801) el número de Orden de Compra del Portal, asociado al proceso y su archivo en el formato XML. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado o bien adquirido, será causal de devolución al Proveedor dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción. En caso de no corresponder a Factura Electrónica, ésta debe ser dirigida por correo electrónico a la siguiente dirección: andrea.cardenas@hjnc.cl B. La Factura debe ser emitida a nombre del Servicio de Salud Arica Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica, RUT 61.606.001-5, con el detalle de la Orden de Compra emitida. C. Una vez revisados estos antecedentes, la factura será enviada para su pago al SCR Contabilidad, donde según la Circular N°09 de fecha 28 de abril del año 2020, el sistema de pago es centralizado, es decir, todas las facturas electrónicas que se encuentren disponibles para pago en el Sistema de Información Gestión Financiera del Estado (SIGFE II), serán objeto de instrucción de pago por parte de la Tesorería General de la República. La Tesorería General de la República, en su página web, www.tgr.cl, ha desarrollado el Portal Pago Proveedores del Estado, donde los proveedores pueden consultar sus pagos realizados de manera centralizada. Los pasos a seguir para ello se indican en la Guía Usuario Comprobante de Pago TGR. A. Una vez revisados estos antecedentes, la factura será enviada al SCR Contabilidad, a fin de gestionar pago acorde lo instruido en la Circular N°09 de fecha 28 de abril del año 2020, de la Dirección de Presupuesto sobre Aspectos Informativos sobre Proceso de Pago Centralizado, que señala que el Sistema de Información Gestión Financiera del Estado (SIGFE II), serán objeto de instrucción de pago por parte de la Tesorería General de la República. La Tesorería General de la República, en su página web, www.tgr.cl, ha desarrollado el Portal Pago Proveedores del Estado, donde los proveedores pueden consultar sus pagos realizados de manera centralizada. Los pasos para seguir para ello se indican en la Guía Usuario Comprobante de Pago TGR. Se establece un plazo de 30 días corridos para efectuar el pago correspondiente. Lo anterior fundado en lo establecido en el Capítulo IX, Párrafo 6 del D.S. 661 del 2024, de la Ley N.º 21.634, la que moderniza la Ley Compras Públicas N.º 19.886, indica que los tiempos de pagos de los organismos públicos a los proveedores del Estado son 30 días corridos. D. No se pagará ningún servicio que no haya sido efectivamente prestado, caso en el cual se cursarán además las multas establecidas en las presentes bases.
ARTICULO Nº 24. INCUMPLIMIENTOS (MULTAS)
Si el adjudicatario no entrega una respuesta rápida a la necesidad de la Unidad de Traslado, procederá a notificar por escrito el incumplimiento en que incurrió, aplicando una multa de acuerdo a lo establecido en los siguientes puntos: La Amonestación: Corresponde a un registro escrito (puede ser correo electrónico), que deja en manifiesto cualquier falta menor cometida por el adjudicado. La acumulación de tres amonestaciones de cualquier índole amerita una multa Moderada. La multa directa corresponde a la sanción de cualquier falta de gravedad leve, moderada o grave, en que incurra la Empresa. La cual será remitida al Director del Hospital Regional de Arica y Parinacota para su resolución. Dentro de las faltas a considerar se destacan las siguientes: • Falta Grave: Modificación de asientos para pacientes en silla de ruedas, oncológicos, pediátricos y sus respectivos familiares en salón cama. Estos pacientes y sus acompañantes deberán ser trasladados únicamente en buses salón cama, en asientos continuos, preferenciales y ubicados en el PRIMER PISO. • Falta Grave: Cualquier modificación de horarios de los pasajes comprados deben ser informados con anticipación a la unidad de traslado con un mínimo de 24 a 48 horas de anticipación antes del viaje. • Falta Grave: Impedimento de traslado de pacientes por sobre venta de pasajes en viajes que fueron comprados con anticipación y no conceder prioridad en traslado. • Falta Grave: No informar sobre modificación del tipo asientos en buses para los pacientes y no informar modificaciones en registros en planilla de servicios realizados para el pago de servicio. • Falta Grave: No indicar como proceder para gestionar las compras de pasajes, información de horarios, modificaciones de horarios y retiros de tickets. en caso de que la plataforma o medios de pago no se encuentren operativo. En el caso de subcontratación, el adjudicatario debe hacerse cargo de la gestión de compra de pasajes y que se respeten todos los requerimientos del Art N°2 Descripción de servicios de las bases técnicas de la licitación Las multas según su gravedad son las siguientes: Tipo de multa Definición Valor MULTA LEVE Aquella situación originada por una falta, pero que no origine riesgos a personas ni daños a la Institución y a su imagen. Se entenderán acciones o situaciones como faltas leves, tales como: • Retraso en 1 día corrido en la entrega de respuesta a la reserva del Traslado del paciente establecido. Tendrá un valor correspondiente al 5% del total de la facturación del mes en el que se incurrido la falta. MULTA MODERADA Aquella situación originada por una falta que afecte o pongo en riesgo directa o indirectamente a pacientes del Hospital o la institución, pero que sea factible de ser corregida durante un mínimo de tiempo de un día hábil. Se entenderán acciones o situaciones como faltas moderadas, tales como: • Reclamos de pacientes o de funcionarios del Hospital por problemas en la ejecución del servicio, demora en 2 días corridos en la reserva del traslado. Tendrá un valor correspondiente al 10% del total de la facturación del mes en el que se incurrido la falta. MULTA GRAVE Aquella situación originada por una falta que atente directa o indirectamente contra la integridad física o moral de los pacientes mientras dure el convenio. Se entenderán acciones o situaciones como faltas graves, tales como: • Demora en la entrega de reserva del traslado más de 3 días corridos. • Cancelación sin previo aviso de la reserva entregada y respuesta tardía en reprogramación de una reserva cancelada. • Modificación de asientos en buses Salón Cama para pacientes en silla de ruedas, oncológicos, pediátricos y sus familiares. • Impedimento de traslado de paciente por sobre ventas de pasajes. • Modificación de horarios sin previo aviso. no informar modificación de asiento en buses y no registrar modificaciones en planilla de servicios realizados. • No indicar como proceder con compra de pasajes cuando plataforma o medio de compra no funcionen o bien no hacerse responsable en caso de subcontratación de servicios que los requisitos obligatorios en el ART N°2 de la descripción del servicio en las bases técnicas de la licitación. • Otras que la Unidad de Traslado considere como Multas Graves. Tendrá un valor correspondiente al 20% del total de la facturación del mes en el que se incurrido la falta. La aplicación de 1 multas graves da derecho al Hospital Regional de Arica y Parinacota evaluar dar término anticipadamente al contrato suscrito con el oferente Adjudicado. En el caso de existir aún el incumplimiento por parte del oferente se procederá a aplicar las medidas indicadas en el Artículo N° 25: MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Procedimiento Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar cobro mediante memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como Contraparte Técnica en la presente licitación, al Centro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa valida información de acuerdo a antecedentes recibidos y envía al Director del Hospital para respectiva revisión y decisión. En caso que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario, personalmente, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad licitante dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa que deberá ser publicada en el módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Si el adjudicatario hubiese presentado descargo en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece; • El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico. • Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. • Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación. • No procederá recurso jerárquico contra los actos del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los alcaldes y los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados. En estos casos, el recurso de reposición agotará la vía administrativa. • La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlos. • Si se ha deducido recurso jerárquico, la autoridad llamada a resolverlo deberá oír previamente al órgano recurrido el que podrá formular sus descargos por cualquier medio, escrito o electrónico. • La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Cobro de multa: Con la notificación de la resolución o acto administrativo que resuelva dicho recurso, quedará ejecutoriada la multa, con la motivación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. Debido a la operatoria del nuevo sistema de pago centralizado, en el Sistema Público, no es posible deducir las multas de los estados de pago existentes de los proveedores; por lo tanto, el proveedor deberá pagar la multa directamente en la cuenta corriente del Hospital (01009071250 – Banco Estado) en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la multa a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y deberá enviar la copia del comprobante de pago a los siguientes correos electrónicos: ljubica.gaete@hjnc.cl, ana.barrales@hjnc.cl y julio.pinto@hjnc.cl. En el evento que el proveedor no realice el pago de dicha sanción dentro del plazo señalado; el Hospital procederá con las gestiones de cobranza respectivas. En caso de no concretarse dicho trámite, Unidad de Contabilidad deberá informar a Subdirección administrativa para que dichos antecedentes sean enviados a Asesoría Jurídica para el respectivo inicio de proceso judicial, en caso que corresponda. Si el proveedor justifica el atraso de la entrega de los productos en base a lo mencionado en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, la Dirección del Hospital evaluará la situación previo informe, entregado por el CR de Abastecimiento, pronunciándose al respecto mediante resolución fundada. Con todo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N°250, de 2004, las medidas establecidas en el presente pliego de condiciones son proporcionales a la gravedad del incumplimiento, así si la medida a aplicar consistiere en el cobro de multas, éstas tendrán como tope un 10% del valor total del contrato.
ARTICULO Nº 25: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes, en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original. Sin perjuicio lo anterior, ante situaciones imprevisibles y de acuerdo con el interés público, el Hospital podrá modificar unilateralmente el contrato, sin que ello irrogue un menoscabo en contra del proveedor adjudicado. De igual modo, debe precaverse que la modificación no vulnere el principio de igualdad entre los proponentes y Equilibrio Económico del contrato, ya que en las bases de un proceso licitatorio se establecen las condiciones esenciales para ofertar. El Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” podrá poner término anticipadamente al Contrato de Suministros, de conformidad al artículo 129 y 130 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024, si se verifican las siguientes situaciones: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. En caso de que el adjudicatario sea la Unión Temporal de Proveedores y concurra las siguientes circunstancias: • Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en el registro de proveedores, que signifique que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. • De constatarse que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. • Retiro de algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. • Cuando el número de integrantes de Unión Temporal de Proveedores sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. • Disolución de la UTP. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información 25.1.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado el término anticipado del contrato, para lo cual se le concederá traslado, a fin de que manifieste sus descargos. Dicho traslado será de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación por carta certificada del referido oficio. Dicha atribución de término se formalizará a través de una resolución fundada de la autoridad, a través de la cual se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El Hospital deberá resolver dicho recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Hospital. Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por Resciliación.
ARTICULO Nº 26: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil. Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los servicios adjudicados o cumplimiento de alguna de las obligaciones de las garantías, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5 días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos. A través del CR Abastecimiento y en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, se calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado. Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento del Contrato de Servicios, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
ARTICULO Nº 27: ARREGLO DE CONTROVERSIA
Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.
ARTICULO Nº 27: ARREGLO DE CONTROVERSIA
Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.
ARTICULO Nº 27: ARREGLO DE CONTROVERSIA
Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.