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Resolución de Empates |
En caso de empate en el puntaje final de la evaluación, se adjudicará la oferta que obtenga el mayor
puntaje en la evaluación técnica. Si el empate persiste, se preferirá la oferta que haya obtenido el
mayor puntaje en el ítem de evaluación de “antecedentes del equipo de trabajo”. De mantenerse la
igualdad, se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje en el ítem técnico "Propuesta de
Consultoría".
La SEC se reserva el derecho a declarar desierta la licitación, si estima que ninguna de las ofertas
satisface las expectativas del proyecto.
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SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (SI APLICA) |
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Durante el contrato, el adjudicatario debe demostrar que no tiene deudas pendientes con sus
empleados actuales ni con aquellos contratados en los últimos dos años en términos laborales y
sociales. El órgano comprador puede solicitar al adjudicatario los documentos necesarios para confirmar el cumplimiento de estas obligaciones laborales y sociales en cualquier momento. Si el
adjudicatario tiene deudas pendientes con sus actuales empleados o aquellos contratados en los
últimos dos años, los primeros pagos de esta licitación deben destinarse a saldar esas deudas. El
adjudicatario debe demostrar que todas las obligaciones están saldadas a la mitad del período de
ejecución, máximo seis meses. La entidad licitante debe asegurarse de que el adjudicatario realice
estos pagos y presente evidencia de su cumplimiento. Si la empresa adjudicataria no cumple con
estas obligaciones, el contrato puede ser terminado y la empresa no podrá participar en futuras
licitaciones. Al momento de la adjudicación, el proveedor deberá presentar el certificado de
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo y el formulario
F30, donde acredite lo expuesto en el párrafo anterior.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El o los adjudicatarios, sus consultores y personal directo que se encuentren ligados a los proyectos
que resulten de este contrato, en alguna de sus etapas, deberán guardar absoluta confidencialidad
sobre los antecedentes, reservados o no, que de la entidad contratante conozcan durante su
desarrollo. La responsabilidad del adjudicado será solidaria respecto de sus personeros, empleados,
consultores o subcontratistas.
El proveedor adjudicado deberá tomar las medidas que considere necesarias para el resguardo de
la confidencialidad de la información, reservándose la entidad contratante el derecho de ejercer
acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes.
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CLAUSULA SOBRE LOBBY Y CONFLICTO DE INTERÉS |
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15.1 Prohibición de Reuniones con Lobbies o Gestores de Intereses
En cumplimiento de la Ley 20.730 y su reglamento, queda estrictamente prohibido mantener
reuniones o cualquier tipo de contacto no autorizado con lobbies o gestores de intereses durante
todo el proceso de licitación. Esta prohibición incluye cualquier forma de comunicación entre los
oferentes, sus representantes o cualquier persona que actúe en representación de terceros
interesados, y los miembros de la Comisión Evaluadora o funcionarios participantes en el proceso
de licitación.
15.2 Medio Exclusivo de Comunicación
Durante todo el proceso de licitación, el único medio autorizado para cualquier tipo de contacto
consulta o comunicación será la plataforma de licitaciones y compras públicas de ChileCompra,
disponible en www.mercadopublico.cl. No se permitirán otros canales de comunicación, incluyendo
reuniones presenciales o en línea, salvo aquellos formalmente establecidos a través de dicha
plataforma.
15.3 Declaración Jurada de Conflicto de Interés
Todos los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán firmar una declaración jurada, en la que
expresen lo siguiente:
• Ausencia de Conflicto de Interés: Declaran no tener ningún tipo de conflicto de interés
con los potenciales oferentes de la licitación, ya sea de carácter personal, financiero,
comercial o familiar.
• Prohibición de Aceptación de Donativos: Se comprometen a no aceptar, en ninguna
circunstancia, donativos, regalos, beneficios o cualquier tipo de incentivo económico o de
otra índole por parte de oferentes o terceros interesados en el proceso de licitación,
independientemente del valor de dichos donativos.
15.4 Vigencia del Compromiso
Este compromiso se mantendrá vigente durante todo el tiempo que los evaluadores formen parte de
la Comisión Evaluadora, e incluso después de finalizado el proceso de licitación en caso de que
existan investigaciones relacionadas con posibles irregularidades.
15.5 Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento de estas disposiciones por parte de los integrantes de la Comisión Evaluadora o
de los oferentes podrá dar lugar a las siguientes sanciones:
• Descalificación inmediata del oferente involucrado en prácticas no permitidas, tales como el
lobby no autorizado o la entrega de donativos.
• Invalidez de los actos realizados por los miembros de la Comisión Evaluadora que hayan
incumplido la normativa.
• Sanciones legales aplicables de acuerdo con las leyes vigentes sobre Lobby, Conflicto de
Interés y Transparencia.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
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La SEC está facultada para declarar administrativamente, en cualquier momento, el término
anticipado de la contratación, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si
concurre alguna de las causales que se señalan en estas Bases y en el artículo 130 del Reglamento
de la Ley de compras.
Respecto de la causal del artículo 130 N° 5 del Reglamento de la ley de compras, esto es,
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, se establece que
constituyen dicha causal:
a. Incumplimiento de los estándares y especificaciones técnicas de calidad indicados
por el adjudicatario en su oferta técnica.
b. La no prestación de los servicios solicitados en las presentes bases, en tiempo y
forma, sin razón justificada.
c. En caso de que el oferente adjudicado incumpla el deber de confidencialidad
conforme lo señalado en el punto 14, de las presentes bases.
Producida cualquiera de las situaciones señaladas, la resolución de la SEC de poner término
anticipado al Contrato se notificará por correo electrónico al Proveedor, y su tramitación se sujetará
a lo establecido en la cláusula 12 de estas bases. Además, SEC podrá iniciar las acciones legales
procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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