9.1.1. ANTECEDENTES
ProChile requiere contratar la adquisición de licencias de software “Adobe” o equivalente técnico, para garantizar la continuidad de las actividades de diseño, edición de contenido digital y manejo de documentos PDF de la institución.
Para asegurar la continuidad y operatividad del servicio, es necesario que los productos ofertados sean compatibles con la consola de administración Adobe (Adobe Admin Console), asegurando la continuidad de los servicios sin pérdida de datos ni derechos adquiridos.
9.1.2. OBJETIVO
Contar con licencias de software “Acrobat Creative Cloud Pro”, “Adobe Acrobat Pro DC” y “Adobe Stock (Large)” o sus respectivos equivalentes técnicos para edición de archivos PDF e imágenes, compatible con la consola de administración Adobe (Adobe Admin Console), con el objetivo de proveer a los usuarios finales de los productos licenciados para el correcto desarrollo de las funciones necesarias de la Institución.
9.1.3. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
a) Características generales (Compatibilidad y requisitos)
Los oferentes deberán proponer la provisión de licencias, de acuerdo a los requisitos técnicos detallados a continuación:
Funcionalidades Mínimas: los productos requeridos deberán cumplir con las siguientes características funcionales:
- Licencias Adobe Creative Cloud Pro o equivalente:
Software Integral de Aplicaciones: debe proporcionar acceso a aplicaciones de escritorio y dispositivos móviles para la creación de contenido profesional, incluyendo entre otras herramientas:
- Edición y retoque fotográfico avanzado.
- Diseño gráfico vectorial y diagramación editorial.
- Edición de video, efectos visuales y postproducción de audio.
- Diseño de experiencias de usuario (UX/UI) y desarrollo web.
- Gestión y edición de documentos PDF.
Acceso a aplicaciones tales como Photoshop, Illustrator, InDesign, Premiere, o su equivalente.
- Acceso a Banco de Imágenes y Activos: La licencia debe incluir, descarga ilimitada a una biblioteca de recursos gráficos de stock estándar.
Licencias Adobe Acrobat Pro DC o equivalente.
Software integral para la gestión de documentos PDF, que incluya las siguientes herramientas:
- Edición y conversión de textos e imágenes
- Funciones de seguridad y cumplimiento, como censura, foliado y protección de documentos.
- Gestión de Firmas electrónicas y formularios.
- Tecnología de procesamiento de documentos escaneados.
- Herramientas de productividad y comparación de archivos.
Licencia Adobe Stock (Large) o equivalente.
- Banco de Imágenes Digitales de alto volumen, considerando acceso a, al menos, 750 activos por mes.
- Las licencias deben ser oficiales, originales, de usuario nominal y por periodos anuales, es decir 12 meses.
- Permitir acceso a las funciones y actualizaciones más recientes en cuánto estén disponibles, por el periodo de vigencia de las licencias (12 meses), manteniendo siempre la edición “Teams/Enterprise” o equivalente para organizaciones.
- El proveedor adjudicado deberá gestionar la asignación de las licencias ofertadas a la plataforma Adobe Value Incentive Plan (VIP) existente en ProChile, para lo cual se le entregará el ID respectivo. Este requerimiento debe asegurar la trazabilidad de las licencias dentro de la consola existente y que las nuevas licencias se integren sin problemas con la suscripción activa.
- El plazo de vigencia de las licencias comenzará a regir a contar de la Recepción Conforme por parte de la Contraparte Técnica de ProChile.
- Las licencias deben ser compatibles con los sistemas operativos utilizados en ProChile (Windows 10/11 y macOS, principalmente). Al ser modalidades user-based en la nube, deberán permitir que los usuarios finales descarguen e instalen las aplicaciones del software ofertado en sus equipos autorizados, autenticándose con credenciales institucionales.
- Las licencias ofrecidas deberán poder administrarse mediante las plataformas oficiales que disponga del fabricante (Por ejemplo Adobe Admin Console en el caso de “Adobe”) y deberán cumplir con la normativa vigente en Chile en materia de seguridad y protección de datos (Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, Ley N°21.663 Ley Marco de Ciberseguridad, Ley N°21.459 de Delitos informáticos, Ley N°19.799 que regula los documentos electrónicos, entre otras que le sean aplicables a organismos públicos).
b) Soporte técnico
El proveedor adjudicado deberá proveer soporte técnico relacionado con las licencias, durante sus 12 meses de vigencia, esto debe incluir asistencia en la activación y asignación de usuarios, resolución de incidencias de acceso o instalación, y canal de consultas para problemas técnicos con las licencias.
Se requiere que haya disponibilidad de soporte en español, en horario hábil (de lunes a viernes, excepto festivos, de 9:00 a 18:00 horas) al menos, vía correo electrónico y teléfono (idealmente con tiempos de respuesta no mayores a 1 día hábil).
Asimismo, el proveedor deberá orientar al equipo de ProChile en caso de requerir transferir licencias entre usuarios (por ejemplo, cuando hay rotación de personal) de forma correcta y sin costo adicional para la institución.
c) Entrega de licencias
El proveedor deberá hacer entrega de todas las licencias contratadas dentro del plazo ofertado para ello, el que, en todo caso, no podrá exceder de 5 días hábiles, contado desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.
Se espera que las licencias se encuentren activas el día 20 de marzo de 2026, de manera de asegurar una transición sin interrupción.
Las propuestas que superen este plazo serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas.
d) Distribución autorizada
Los oferentes deberán acreditar ser distribuidor autorizado de las licencias ofertadas, y/o contar con la capacidad legal para su comercializarlas de manera oficial en Chile.
Para ello, deberán adjuntar como parte de su oferta una carta, certificado u otro medio de acreditación emitido por el fabricante que acredite dicha autorización.
f) Adicionales
Los oferentes podrán, como parte de su propuesta, ofrecer productos y/o servicios adicionales a los requeridos, que tengan directa relación con lo contratado y que generen valor agregado a la prestación. Dichas prestaciones adicionales deberán ser parte de la oferta de los proveedores y no tendrán un costo adicional para ProChile.
Se considerarán mejoras o adicionales, ente otros, los siguientes:
- Mayor alcance y/o disponibilidad del servicio técnico.
- Capacitaciones al personal de ProChile.
- Uso de nuevas funcionalidades.
- Asistencia en la configuración de la consola.
- Entrega de reportes periódicos
9.1.4.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
La propuesta técnica y económica deberá ser presentada por medios electrónicos mediante el portal www.mercadopublico.cl y contener lo siguiente:
ANEXO N° 1: Formulario Datos del Oferente
Se debe entregar la información requerida en el Anexo N°1 definida como obligatoria, los campos opcionales podrán omitirse. Si la información requerida en el Anexo N° 1 se encuentra disponible en el Registro de Proveedores del Estado, se considerará como presentada por el oferente.
ANEXO N° 2: Formulario Oferta Económica
Los oferentes deberán completar el Anexo N°2: Formulario Oferta Económica”, indicando el precio en pesos chilenos, el que debe considerar la totalidad de las licencias requeridas, e incluir impuestos y todos los costos que ello implique. El monto ofertado no podrá exceder de $ 80.000.000.- (ochenta millones de pesos), incluyendo impuestos y costos asociados.
Si no se incluye el citado Anexo o si supera el monto total disponible, las ofertas serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas.
ANEXO N° 3: Formulario Oferta Técnica
Presentación escrita, atendiendo a lo solicitado en las presentes Bases de Licitación, que debe considerar la totalidad de los servicios requeridos, de acuerdo al Anexo Nº 3: “Formulario Oferta Técnica”.
La propuesta deberá considerar los siguientes ítems:
Ítem I: Descripción de los productos ofertados
Los oferentes deberán describir su Propuesta, considerando los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el numeral 9.1. “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de las presentes bases, describiendo la propuesta para ejecutar lo solicitado, incluyendo:
a) Características generales (Compatibilidad y requisitos)
b) Soporte Técnico
Las propuestas que no cumplan los requisitos técnicos mínimos serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas.
Ítem II: Certificación
Los oferentes deberán acreditar ser distribuidor autorizado de las licencias ofertadas, y/o contar con la capacidad legal para su comercializarlas de manera oficial en Chile.
Para ello, deberán adjuntar como parte de su oferta una carta, certificado u otro medio de acreditación emitido por el fabricante que acredite dicha autorización
Las propuestas que no adjunten esta información serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas.
Ítem III: Plazo de entrega
Los oferentes deberán indicar en su propuesta el plazo de entrega de todas las licencias contratadas, el que no podrá exceder de 5 días hábiles, contado desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato. Las propuestas que superen este plazo serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas.
La oferta deberá considerar un plazo en días hábiles (lunes a viernes, excepto festivos).
Ítem IV: Criterios sustentables e inclusivos
En relación con la evaluación del criterio de evaluación inclusivo, los oferentes deberán completar el formulario establecido en el numeral IV. del Anexo N° 3 y adjuntar la documentación solicitada para verificar lo declarado, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Sello Empresa Mujer: El/la oferente acredita “Sello Empresa Mujer” que identifica las empresas lideradas por mujeres que son proveedoras del Estado y es validado, a través del Certificado Empresa Mujer, disponible en el Registro de Proveedores. En el caso que el proveedor, sea una institución sin fines de lucro, instituciones públicas u otro similar, podrá incorporar una certificación equivalente al Sello Empresa Mujer.
b) Convenio de disposición y/o reciclaje de desechos: El oferente deberá indicar si dispone de convenios de disposición y/o reciclaje de desechos, considerando insumos usados en sus procesos productivos, papel, latas, vidrios u otros. Para acreditar este hecho deberá adjuntar copia de contrato, convenio o certificado que acredite que dicha política se encuentre vigente al momento de la apertura de la presente licitación.
Ítem V: Programa de Integridad y ética empresarial.
De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 19.886, el proveedor adjudicado deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal, lo que deberá ser declarado por los oferentes, completando el formulario contenido en el numeral V. del Anexo N°3 de este pliego de condiciones.
Para efectos del presente proceso de licitación, se entenderá como programa de integridad y ética empresarial un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, promoviendo una cultura de cumplimiento.
El cumplimiento de lo anterior deberá ser acreditado por los oferentes, según lo informado al ofertar en el ítem V del Anexo N°3. Además, los oferentes deberán adjuntar copia del programa y el documento correspondiente que acredite su difusión, tales como, correos electrónicos institucionales, actas de recepción, toma de conocimiento o recepción a conformidad firmada por los trabajadores, comunicado interno que conste en su página web y/o intranet, copia de reglamento interno dónde conste la aplicación del programa, u otro.
Al respecto, cabe señalar que, conforme con lo señalado en el Dictamen N° E370752, de 2023, de la Contraloría General, las declaraciones juradas o cláusulas del pacto de integridad son insuficientes para cumplir con la señalada acreditación.
En el caso de que los oferentes presenten su oferta como persona natural y la contratación no requiera de un equipo de trabajo, sólo será requisito contar con un Programa de Integridad y Ética empresarial, pues, por lógica, la sola presentación del documento se entenderá como el medio de acreditación para su difusión.
Cuando las ofertas sean presentadas por UTP, todos los integrantes deberán cumplir con lo señalado y adjuntar la documentación si corresponde.
Para efectos de la evaluación del ítem referido al “Programa de Integridad y Ética empresarial” se considerará la información proporcionada por los proveedores en el numeral V. del Anexo N°3 de las presentes Bases.
Consideración final:
De no incluirse el mencionado Anexo N° 3; si dicho Anexo no se encuentra firmado; si no contiene toda la información solicitada en los ítems I, II y III; o si la propuesta no da cuenta del cumplimiento expreso de los requisitos establecidos en el numeral 9.1 de las presentes bases, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada.
No se considerarán otras acreditaciones distintas a las antes señaladas.
ANEXO N°4: Declaración Jurada de oferta de empresas relacionadas y pertenecientes a un grupo empresarial.
Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
9.1.5.- PRIMACÍA DE LAS BASES
En caso de existir disconformidad entre las presentes bases de licitación y la información contenida en la ficha electrónica de licitación que figure en el portal www.mercadopublico.cl, primarán las presentes bases, las cuáles se encontrarán dentro de los archivos adjuntos, de la citada ficha de licitación.
9.2.- REGULACIÓN DE LA LICITACIÓN
La presente Licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y sus modificaciones, su Reglamento y las presentes Bases, las que son obligatorias para los que participen en la Licitación y se entenderá que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.
Los derechos y obligaciones de el o los Adjudicatarios se regirán por los siguientes documentos, los cuales forman un todo integrado y armónico, sin perjuicio de la preeminencia de las presentes Bases en su interpretación:
- Ley N°19.886 y sus modificaciones y por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó su Reglamento.
- Bases, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere.
- Contrato que suscriba ProChile con el proveedor adjudicado.
- Oferta del proveedor adjudicado y Aclaraciones a las mismas.
- Orden de Compra que emita ProChile.
9.3.- PLAZOS
Los participantes deberán dar cumplimiento a los plazos que se establecen en estas Bases. Para los efectos de la presente Licitación, salvo que se disponga expresamente otra cosa, los plazos se entenderán de días corridos.
Si el plazo vence en día sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil siguiente sin necesidad de comunicación o resolución alguna.
9.4.- DOMICILIO DE LOS OFERENTES
Quienes presenten ofertas en esta Licitación, deberán, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones del contrato, fijar su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, lo que quedará establecido en el convenio correspondiente con el Adjudicatario de la contratación.
9.5.- VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS
Desde la fecha de cierre del plazo para presentar las ofertas, los proponentes quedarán obligados a mantener vigentes e invariables sus propuestas técnico – económica por un plazo de sesenta (60) días.
9.6.- COSTO DE PRESENTACION DE LA OFERTA
Los costos relacionados con la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo de cada oferente, no asistiéndole a ProChile responsabilidad alguna en tal materia, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
9.7.- ACLARACIONES
Los interesados en participar en la presente Licitación podrán formular consultas y solicitar Aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3.- “Etapas y Plazos”, de las presentes Bases. Las Preguntas deberán formularse a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en el ID de la licitación respectiva. ProChile pondrá las referidas Preguntas y sus Respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.- “Etapas y Plazos”.
Las respuestas del foro se entenderán forman parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en el numeral 3, de las presentes bases.
En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a 50, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 3 días hábiles administrativos (entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional).
En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, sin necesidad de dictar un acto administrativo para tales efectos.
9.8.- MODIFICACIONES A LAS BASES
ProChile podrá modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes. En caso de realizarse una modificación a las Bases, el plazo para presentar ofertas deberá ampliarse en no menos de 2 días, con el objeto de que los Proveedores interesados puedan conocer las modificaciones hechas y adecuar su oferta.
Asimismo, las modificaciones también podrán extender el plazo para ampliar la fecha de cierre para la presentación de las ofertas, con el objeto de aumentar la participación de los oferentes, o en caso de ocurrir la hipótesis de cantidad de preguntas planteada en el numeral precedente.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). Estas modificaciones formarán parte integral de las Bases y serán aprobadas por resolución de ProChile totalmente tramitada.
9.9.- PRESENTACIÓN OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
De acuerdo a lo anterior y en relación a la presentación de las ofertas, los proponentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por ProChile, en idioma español y sólo aquellas ofertas enviadas oportunamente.
Deberá completar la Ficha Electrónica de la Oferta, indicando las Condiciones Generales de la Oferta ahí requeridas. Respecto del precio, la propuesta deberá indicarse en Pesos chilenos, con todos los impuestos incluidos. Para estos efectos los oferentes deberán realizar lo siguiente:
Habiendo ingresado al Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y tras digitar el “Usuario” y “Clave”, en el “Escritorio”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 1082957-4-LP26. Presionar el Botón “Buscar”.
Se desplegará una página, en la cual se señala: “Se encontró 1 resultado para su búsqueda”. Hacer click sobre “Ofertar” y luego clickear sobre “Ingresar Nueva Oferta”.
Se abrirá una página con el Paso 1: “Completar Nombre de la Oferta”. Completar el nombre de la oferta y una breve descripción de ella. Luego, presionar sobre el Botón “Siguiente”.
Paso 2: “Completar oferta económica”, en el campo dispuesto para precio, ingresar un valor de referencia, que no será evaluado, ya que su oferta económica quedará plasmada en el Anexo N° 2 denominado Formulario de Oferta Económica. Luego, presionar sobre el botón “siguiente”.
Paso 3: “Ingresar Documentación Anexa”, Proceder a ingresar la totalidad de los anexos solicitados en las bases: Anexo N° 1 “Formulario Datos del Oferente”, Anexo N° 2 “Formulario Oferta Económica” y Anexo N° 3 “Formulario Oferta Técnica”. Una vez completada la carga de los anexos, presionar el Botón “Siguiente”.
Paso 4: “Confirmar e ingresar oferta”, deberá confirmar el ingreso de su propuesta. Una vez presionado el botón “Ingresar Oferta” se desplegará un comprobante de ingreso, pudiendo imprimir y finalizar el proceso.
9.10.- APERTURA
La apertura se efectuará, a través del “Sistema de Información”, en un solo acto, por un/a funcionario/a del Departamento de Compras, de la Dirección Administrativa de ProChile.
El/la funcionario/a del Departamento de Compras revisará y verificará el cumplimento de los antecedentes indicados en el numeral “4. Antecedentes para Incluir en la Oferta”, y dejará constancia del o los oferentes que no cumplan dichos requisitos mínimos exigidos en la presente bases, lo cual quedará reflejada en la apertura electrónica declarando como inadmisibles dichas postulaciones. Esta acta será de conocimiento de los participantes.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la Apertura Electrónica de las Ofertas, oportuna y electrónicamente ingresadas, ProChile podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
Conforme con el inciso cuarto del artículo 51 Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la Ley N°19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
9.11.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas será realizada en una etapa. Sólo se evaluarán aquellas ofertas que cumplan con los requisitos mínimos para ofertar.
La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora integrada por tres funcionarios (as) de ProChile. Los integrantes de la Comisión evaluarán en conjunto las propuestas.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
Respecto de las ofertas que hayan sido rechazadas en el acto de apertura, deberán pronunciarse señalando en el Acta de Evaluación de Ofertas las razones que lo justifican.
En cuanto a las ofertas que hayan sido aceptadas, serán sujetas a una fase de análisis de admisibilidad por parte de la Comisión evaluadora, la que tendrá como fin determinar si cada oferta presentada da cumplimiento a los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación.
Aquellas ofertas que resulten admisibles deberán ser evaluadas por la comisión en función de los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación, considerando todos los parámetros definidos para el proceso, realizando las verificaciones respectivas cuando corresponda.
La Comisión Evaluadora podrá durante la evaluación, a través del Departamento de Compras, solicitar aclaraciones a los oferentes respecto de sus respectivas propuestas. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, para responder lo solicitado. La Comisión Evaluadora no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo.
Dejar constancia, en el Acta de Evaluación de ofertas, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Además, se dejará constancia, en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.
Recomendar a la autoridad competente el proveedor adjudicado.
Por otro lado, los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
Tener contacto con los oferentes, según los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N°19.886
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con el proceso de licitación, mientras sea parte de la Comisión Evaluadora.
Aceptar donativos por parte de terceros, entendiéndose como terceros, entre otros, a empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
En caso de solicitar aclaraciones los oferentes para responder deberán seguir los siguientes pasos:
Paso 1, habiendo ingresado al Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y tras digitar el “Usuario” y “Clave”; En el “Escritorio”, hacer clic en “Búsqueda de Licitaciones para Ofertar”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 1082957-4-LP26. Presionar el Botón “Buscar”.
Paso 2, seleccionar la opción ofertas en la columna “Acciones”.
Paso 3, en opciones seleccionar “Foro Inverso”.
Paso 4, ingresar la respuesta a la consulta y anexar la documentación requerida, en caso de solicitarse, y finalmente enviarla.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
La evaluación de las ofertas se realizará sobre la base de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas:
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CRITERIOS A EVALUAR
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Porcentaje
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|
a) Oferta Económica
|
50%
|
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b) Oferta Técnica
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20%
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c) Plazo de entrega
|
25%
|
|
d) Criterios sustentables e inclusivos
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3%
|
|
e) Programa de Integridad y Ética Empresarial
|
2%
|
a) Evaluación del Criterio Oferta Económica (50 %)
Para la evaluación de este criterio, se tendrá en cuenta el precio total de los productos ofertados, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº2 “Formulario Oferta Económica”, incluyendo impuestos y eventuales costos asociados. El precio será valorado en pesos chilenos.
La propuesta de menor valor económico será calificada con el mayor puntaje asignado para este criterio (nota 4) y las siguientes serán calificadas con el puntaje proporcional a dicha propuesta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
b) Evaluación del Criterio Oferta Técnica (20%)
Se evaluará el nivel de cumplimiento de los requerimientos, de acuerdo a lo señalado por cada oferente en el Anexo N°3: Formulario Oferta Técnica.
Para tales efectos, se considerarán todos los puntos señalados en el numeral 9.1 “Especificaciones Técnicas” de las presentes Bases de Licitación.
Para la evaluación de este criterio, se aplicará lo siguiente:
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Clasificación
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Justificación
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Nota 4
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La descripción de la propuesta técnica presentada describe con precisión y detalle todas las características técnicas mínimas solicitadas. Además, oferta otras funciones o características técnicas adicionales, según lo indicado en el numeral 9.1.3 letra e) de las presentes Bases
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Nota 3
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La descripción de la propuesta técnica presentada describe con precisión y detalle todas las características técnicas mínimas solicitadas. Sin embargo, no oferta funciones o características técnicas adicionales, según lo indicado en el numeral 9.1.3 letra e) de las presentes Bases
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Nota 1
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La descripción de la propuesta técnica presentada cumple todas las características técnicas mínimas solicitadas. Sin embargo, carece de precisión o detalle en la descripción de uno o más elementos.
|
c) Evaluación del criterio Plazo de Entrega (25%)
Se tendrá en cuanta lo declarado por el proveedor en el ítem III del Anexo N°3, respecto al plazo de entrega de las licencias ofertadas.
Para la evaluación de este criterio, se aplicará lo siguiente:
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Clasificación
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Justificación
|
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Nota 4
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Oferta 1 día hábil de entrega
|
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Nota 3
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Oferta entre 2 días hábiles de entrega
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Nota 2
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Oferta entre 3 y 4 días hábiles de entrega
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Nota 1
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Oferta 5 días hábiles de entrega
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d) Evaluación del criterio Criterios sustentables e inclusivos (3%)
Para la evaluación de este criterio, los oferentes deberán informar completando el ítem IV.- del Anexo N°3, y obtendrán la nota de acuerdo con la siguiente tabla:
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Calificaciones
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Justificación
|
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Nota 4
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Acredita el cumplimiento de los dos siguientes ítems:
Sello Empresa Mujer
Convenio de disposición y/o reciclaje de desechos
|
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Nota 2
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Acredita el cumplimiento de uno de los siguientes ítems:
Sello Empresa Mujer
Convenio de disposición y/o reciclaje de desechos
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Nota 0
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No acredita el cumplimiento de ninguno de los 2 ítems indicados: sello empresa mujer y/o Convenio de disposición y/o reciclaje de desechos.
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e) Evaluación del criterio Programa de Integridad y Ética Empresarial (2%)
La evaluación de este criterio se realizará en base a si el oferente posee un programa de integridad y ética empresarial que sea conocido y aplicado por su personal, y acompaña los antecedentes requeridos, lo que será evaluado según lo indicado en el ítem V del Anexo N°3.
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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El oferente declara poseer un programa de integridad y ética empresarial conocido y aplicado por su personal, adjunta copia de dicho Programa y de los medios que acrediten que éste es conocido y aplicado por su personal.
En caso de personas naturales, declara poseer un programa de integridad y ética empresarial y adjunta copia de dicho Programa.
|
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Nota 0
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El oferente declara no poseer un programa de integridad y ética empresarial; o no adjunta copia del programa de integridad y ética empresarial declarado y/o no acredita que sea conocido y aplicado por su personal.
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Criterios de Desempate
El resultado de la evaluación se obtendrá del promedio ponderado considerando los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación y los porcentajes asignados a dichos factores.
En caso de que dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final, se procederá a aplicar los siguientes criterios de desempate en orden de precedencia si es que éste persiste:
Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Oferta Económica”.
Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Plazo de entrega”
Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Descripción de la oferta técnica”
Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Criterios Sustentables e Inclusivos”
9.12.- ADJUDICACIÓN
Terminada la evaluación y en la medida que sea conveniente para los intereses del Servicio, se aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en estas Bases.
La adjudicación producirá efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que la apruebe.
En caso de que la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el numeral N° 3.- “Etapas y plazos”, ProChile informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
De acuerdo al artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ProChile declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla con alguno de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 4.- “Antecedentes para incluir en la oferta”, o cuando estas no se ajusten a lo establecido en las Bases de Licitación, la Ley N°19.886 y sus modificaciones o su Reglamento.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el inciso segundo del artículo 9 de la Ley N° 19.886. En este caso, ProChile considerará para efectos de la evaluación de la presente licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. Será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no sea considerada una oferta “riesgosa o temeraria” de acuerdo a la definición establecida en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 19.886, es decir, se entenderá que la oferta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por la Contraparte Técnica de ProChile que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.
Cuando una oferta sea considerada “riesgosa o temeraria”, ProChile podrá solicitar una garantía de Fiel Cumplimiento por un porcentaje mayor, lo que deberá ser justificado en el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
Adicionalmente, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ProChile, podrá declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles y/o cuando estas últimas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones se efectuarán por resolución fundada. Los proponentes cuyas ofertas hayan sido rechazadas, no tendrán derecho a solicitar indemnización alguna por este hecho.
Consulta sobre la Adjudicación
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica comprasprochile@prochile.gob.cl.
Responsabilidades y obligaciones del Proveedor Adjudicado
a) El proveedor deberá mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores durante todo el periodo de contratación.
b) El proveedor liberará de toda responsabilidad a ProChile, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336, sobre propiedad intelectual.
c) Asegurar la calidad y oportunidad en la entrega de los bienes y/o servicios entregables requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que esta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
d) Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por ProChile, esto es, en los plazos que se determine para la entrega de estos.
e) Proveer de los servicios que fueron adjudicados en los plazos comprometidos, según su oferta adjudicada, y cumpliendo las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en las Bases de Licitación.
f) El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
g) Acreditar, a la mitad del periodo de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
h) Cumplir con las demás obligaciones que le impone las Bases de Licitación y el contrato de prestación de servicios y/o la respectiva Orden de Compra, según corresponda.
i) El cumplimiento de las normativas del Código del Trabajo y otras normas relacionadas como la Ley Karin, son de exclusiva responsabilidad del proveedor.
9.13.- DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación será dejada sin efecto por resolución fundada en los siguientes casos:
a) Si el proveedor adjudicado rechaza expresamente la adjudicación;
b) Si el proveedor adjudicado no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al momento de suscribirlo;
c) Si el proveedor adjudicado adquiere un conflicto de intereses con ProChile;
d) Si el proveedor adjudicado no se encuentra hábil en el Registro de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la suscripción del contrato;
e) Si el proveedor adjudicado no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato dentro del plazo fijado para este fin en la resolución adjudicataria.
f) Si la oferta presentada no emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo proveedor, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
g) Si la oferta no cumple con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
h) Si el proveedor adjudicado no devuelve firmado el contrato dentro del plazo fijado en el numeral 9.14.- “Condiciones contractuales”.
i) Si los documentos presentados por el proveedor adjudicado hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste.
Verificada alguna de las causales anteriores, ProChile podrá, dentro de un plazo de 60 días contados desde la publicación del acto administrativo que adjudicó, dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar nuevamente la licitación al segundo proponente mejor evaluado, y así sucesivamente, conforme el orden de las propuestas consignado en el Acta de Evaluación, o declarar desierta la licitación si estima que el resto de las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses del Servicio.
9.14.- CONDICIONES CONTRACTUALES
Notificada la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, no deberá mediar un plazo superior a los 20 días hábiles, salvo razones fundadas calificadas por el Servicio que justifiquen su ampliación, para la celebración del respectivo contrato, período en que debe gestionarse la presentación de antecedentes por parte del proveedor adjudicado, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Junto con la devolución del contrato firmado y la Declaración Jurada, conforme al Anexo N° 5, el proveedor adjudicado deberá entregar el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo, que además asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores.
Para la elaboración del respectivo contrato, el proveedor adjudicado deberá remitir a ProChile los siguientes Antecedentes Legales:
1.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Natural (chilena o extranjera):
Declaración Jurada, según formato ANEXO N°5-A, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y en el artículo 33 de la Ley N°21.595.
Cédula de identidad del Adjudicatario.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes señalados en el presente listado deberán ser presentados por cada una de las personas naturales que la integran.
2.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Jurídica con fines de lucro:
Copia de la documentación en que consten los poderes del representante legal de la persona jurídica, con facultades para celebrar contratos de la naturaleza de la presente licitación, con certificación de vigencia, de una fecha no superior a 60 días anteriores a la de su presentación.
Copia de Inscripción de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con anotaciones marginales completas emitida por el Conservador de Comercio correspondiente, de fecha no superior a 60 días anteriores a la fecha de adjudicación, con certificación de vigencia.
Copia de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad y de sus modificaciones sociales, si correspondiere.
Fotocopia simple de la publicación del extracto de escritura de constitución de la persona jurídica en el Diario Oficial y de las modificaciones, si correspondiere.
Fotocopia simple de las inscripciones de las modificaciones realizadas por la persona jurídica, en el Conservador de Comercio respectivo, si las hubiere.
Declaración Jurada, según formato Anexo N° 5-B, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y los artículos 33 y 50 de la ley N° 21.595 y que identifique los principales socios o accionistas del Adjudicatario.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
3.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Jurídica sin fines de lucro:
Copia de la escritura pública que contenga los estatutos de la persona jurídica o del acta Constitutiva aprobatoria de los Estatutos.
Copia de la publicación en el Diario Oficial del Decreto del Ministerio que otorgó personalidad jurídica.
Certificado de vigencia con indicación del representante legal, emitido por el organismo oficial competente, de una fecha no superior a 60 días anteriores a la de su presentación.
Declaración Jurada, según formato Anexo N° 5-C, que acredite que no se encuentra en algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y el articulo 33 en concordancia con el artículo 50, de la Ley N°21.595.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
4.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Jurídica Extranjera:
Declaración Jurada, según formato Anexo N° 5-D, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y el articulo 33 en concordancia con el artículo 50, de la Ley N°21.595 y que identifique los principales socios o accionistas de la empresa Adjudicatario
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
Documentos que acrediten su existencia legal, como asimismo, las facultades del o los representantes legales de éste. Además de lo anterior, deberá remitir los datos que permitan individualizar a su o sus representantes legales facultados para suscribir el contrato correspondiente (nacionalidad, número de documento de identificación), como también, los nombres de sus socios o de sus principales accionistas.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del proveedor adjudicado, quien deberá remitirlos dentro del plazo fijado en la correspondiente adjudicación, que en ningún caso podrá ser inferior a 5 días hábiles.
El proveedor adjudicado sólo deberá remitir a ProChile aquellos antecedentes que no estén en el Registro de Proveedores.
En los casos de que el oferente sea una empresa pública, se requerirá el acto administrativo de nombramiento de su representante legal o su equivalente, conforme lo determine la normativa aplicable al caso, y toda la documentación anteriormente citada, en los casos que sea procedente conforme con la naturaleza de la empresa pública.
9.15.- MODIFICACION DEL CONTRATO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el contrato podrá modificarse, en los siguientes casos:
a) Aumento del monto total contratado. Esta modificación no deberá superar el 30%.
b) Modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
Con todo, podrá aumentarse el monto del contrato más allá del 30% del monto originalmente pactado, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. Cualquier modificación de aquellas señaladas previamente, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato, y deberá ser publicado en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
En caso de materializar la modificación del contrato, el proveedor deberá renovar vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, equivalente a lo indicado en el numeral 8. GARANTÍAS REQUERIDAS.
9.16.- DEL PAGO
ProChile pagará en un desembolso, el precio que corresponda según la propuesta económica del proveedor adjudicado.
El procedimiento general será el siguiente:
a) El pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la respectiva Factura, emitida de acuerdo a lo establecido en la Orden de Compra, por los servicios contratados, y siempre que cuente con Recepción Conforme de la Contraparte Técnica de ProChile.
b) Las facturas electrónicas deben ser enviadas a los correos electrónicos: “prochilerecepcion@custodium.com” y “dipresrecepcion@custodium.com”.
c) La factura deberá ser emitida a nombre de la Dirección General de Promoción de Exportaciones (en caso contrario no se podrá proceder al pago y el documento será devuelto). Lo anterior, señalando como “Giro”: Actividad de la Administración Pública en General “Dirección”: Teatinos N°180, Santiago.
d) El pago estará sujeto a que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato suscrito al efecto y aceptadas la/s Órdenes de Compra emitidas a través de www.mercadopublico.cl.
Los pagos podrán efectuarse, a través de transferencia electrónica, para lo cual el proveedor contratado deberá informar el banco, número de cuenta y demás datos que sean necesarios para girar los fondos.
9.17.-CONTRAPARTE TÉCNICA
Actuará como contraparte técnica en ProChile, a la Jefatura del Subdepartamento de Soporte del Departamento de Informática, a quien le corresponderá gestionar el contrato, la coordinación, supervisión y control del fiel cumplimiento de lo contratado, la aprobación de los servicios que se estipulen en el contrato y las garantías asociadas. En caso de ausencia o impedimento, será la correspondiente jefatura quien designará al reemplazante.
9.18.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigor una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución de ProChile que lo apruebe y se extenderá hasta la entrega, a total conformidad, de los /productos requeridos y el pago total de los mismos por parte de ProChile.
9.19.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente por ProChile, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor contratado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratado, entendiéndose por tal la aplicación de dos multas o sanciones, o se haya superado el porcentaje máximo establecido en el numeral 9.20. SANCIONES de las presentes bases.
d. Estado de notoria insolvencia del contratado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato.
e. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f. Por la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible o dificulte significativamente la prestación de los servicios de la manera en que fueron contratados.
g. Por la incapacidad del contratado de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato, según se indica en el N° 5 del artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
h. Si los representantes o el personal dependiente del contratado cometen actos de fraude, corrupción, soborno y extorsión.
i. No renovación o reposición de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, según lo dispuesto en el párrafo final del numeral “8. GARANTÍAS REQUERIDAS” de las presentes Bases.
j. Incumplimiento de cláusula de “CONFIDENCIALIDAD” señalada en el contrato.
l. Si el proveedor -en virtud de una petición de ProChile conforme al artículo 4 de la Ley N° 19.886- no presenta comprobantes y planillas que acrediten que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del Contrato, con un máximo de seis meses.
m. Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, ya sea durante el proceso de Licitación o durante la vigencia del Contrato.
n. En caso que al proveedor se le imponga una pena de Inhabilitación para contratar con el Estado, lo que produce la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el proveedor condenado, de acuerdo al artículo 33, inciso segundo, de la Ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como en el caso que al proveedor se trate de una persona jurídica y se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, regulada en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En el caso en que se configure alguna causal de término anticipado del contrato que sea imputable al contratado, será utilizado el mismo procedimiento para la aplicación de sanciones descrito en el numeral 9.20. SANCIONES de las presentes Bases, en aquellas secciones que corresponda.
Se dictará una resolución fundada disponiendo el término anticipado de la contratación, la cual se pronunciará sobre el alcance de la terminación, la fecha a partir de la cual ésta entrará en vigor y los descargos efectuados, si existieren. El referido acto administrativo será impugnable por el contratado, por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Una vez dictada la correspondiente resolución fundada, esta deberá publicarse en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Conforme con lo señalado en el artículo 135 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ProChile deberá cobrar la Garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de término anticipado del contrato, salvo en los casos que la imposibilidad del cumplimiento del contrato no obedeciere a motivos imputables al Proveedor.
9.20.- SANCIONES
Para los efectos de sanciones, se aplicarán las siguientes multas conforme con lo señalado en el artículo 136 del Reglamento de la Ley N° 19.886, en todo caso no podrán superar el 30% del monto total del contrato:
a) Por no proporcionar los productos contratados en las modalidades exigidas en estas Bases de Licitación Pública y ofrecidas por el proveedor adjudicado en su Propuesta, por causas que le sean imputables; en cuyo caso, se aplicará una multa por incumplimiento, cada una equivalente al 5% del monto total del contrato.
b) Por atraso en la entrega de los productos de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes Bases y ofrecidas por el proveedor adjudicado en su propuesta; en cuyo caso se le aplicará una multa equivalente al 1% del monto total del contrato, por cada día hábil de atraso, con un tope de 5 días.
La multa no se aplicará si el evento se produce por caso fortuito o fuerza mayor.
Si ProChile considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al contratado, indicando el monto y fundamento de la misma. El contratado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos.
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
Con el mérito de los descargos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, ProChile resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada, dentro del plazo de diez días hábiles, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole al contratado, copia del Acto Administrativo pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, el referido acto administrativo será impugnable por el contratado por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones del artículo 59 de la Ley Nº 19.880.
En caso de que ProChile determine la procedencia de la aplicación de la multa conforme al procedimiento anterior, el Adjudicatario deberá pagar directamente la multa mediante Vale Vista Bancario emitido a nombre de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en un plazo no superior a 5 días contados desde su notificación mediante la resolución fundada. De no efectuarse el pago dentro del plazo señalado, ProChile quedará facultado para descontar el monto de la multa de la facturación pendiente de pago, o bien, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En todo caso, de devengarse multas su pago no exonera al Adjudicatario del cumplimiento de la obligación principal.
9.21.- APLICACIÓN DEL PAGO A OBLIGACIONES PENDIENTES CON LOS TRABAJADORES (Sólo respecto de las personas naturales con domicilio en Chile y las Personas Jurídicas chilenas)
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2º de la Ley Nº 19.886, modificada en este punto por la Ley Nº 20.238, el Adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
ProChile, previo al pago de los servicios contratados, exigirá que el Adjudicatario proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del oferente contratado dará derecho a ProChile a hacer efectiva la boleta de garantía prevista en el numeral 8.- “Garantías requeridas” y a poner término anticipado al contrato, pudiendo llamarse a una nueva Licitación en la que la empresa referida no podrá participar
9.22.- CONFIDENCIALIDAD
El personal del Adjudicatario que realice las tareas objeto de esta licitación, estará obligado a guardar estricta reserva o confidencialidad sobre los datos personales a los que tengan acceso en virtud de la misma, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con un banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 19.628.
Asimismo, el Adjudicatario quedará obligado a guardar absoluta reserva y confidencialidad acerca de la información de ProChile a que pueda tener acceso en razón de la ejecución del contrato. Esta obligación recaerá, además, en las personas que le presten servicios, permanentes o no y a cualquier título, asumiendo el adjudicatario la responsabilidad por el cumplimiento de dicha obligación.
9.23.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii.El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii.El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv.El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v.El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi.El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii.El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii.El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.