9.1.1.- ANTEDECENTES GENERALES
PROCHILE, requiere contratar una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, para la prestación, según sean los requerimientos, de los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo, y de ejecución de obras menores para las dependencias que utiliza PROCHILE en la Región Metropolitana, bajo la modalidad de suministro.
9.1.2.- OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
El objeto de la presente licitación pública es proveer a PROCHILE de un servicio de mantención preventiva, correctiva y obras menores para las dependencias ubicadas en la Región Metropolitana.
Tales servicios consideran, al menos, reparaciones de obras menores, trabajos de pintura e impermeabilización, carpintería (tabiquería, muebles), albañilería, cerámica, pisos, quincallería, y todos aquellos servicios referidos a trabajos de reparación, reposición, recambio y/o complementación de partes y piezas, y que sean requeridos por PROCHILE con el fin de mantener el correcto funcionamiento de sus dependencias en la Región Metropolitana.
9.1.3.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Los servicios requeridos por PROCHILE deberán ser provistos de acuerdo a las especificaciones técnicas que se detallan en las presentes Bases de Licitación, las que establecen las pautas que regirán para la ejecución de los mismos, es decir, servicios de mantención preventiva, correctiva y obras menores de sus dependencias en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Las dependencias de ProChile en la Región Metropolitana son las siguientes:
- Edificio José Miguel Carrera, ubicado en calle Teatinos Nº180, comuna de Santiago, piso 10, parte del piso 9, parte del piso 11 y una bodega en el cuarto piso del inmueble.
- Edificio San Martín, ubicado en calle San Martín Nº88, comuna de Santiago, pisos 1, 2 y 3, además de bodegas en el subterráneo y patio del edificio.
- Dependencias ubicadas en Avda. Andrés Bello N° 2299, piso 13, comuna de Providencia, donde se ocupa la planta completa.
*Eventualmente se podrían sumar o modificar las dependencias antes descritas, todas ubicadas en la Región Metropolitana.
PROCHILE requerirá los servicios, de acuerdo a sus necesidades específicas, no adquiriendo el Adjudicatario exclusividad alguna en la prestación de tales servicios. Asimismo, PROCHILE no estará obligado a ejecutar la totalidad del monto adjudicado, ya que solicitará los servicios licitados de acuerdo a las necesidades que se le presenten durante la vigencia del contrato que suscriban las partes, por un período de 24 meses o hasta que PROCHILE haya pagado la suma total de $345.000.000.- (trescientos cuarenta y cinco millones de pesos), evento que acontezca primero.
a) Mantenciones preventivas:
El Adjudicatario deberá implementar y ejecutar un programa de mantenciones preventivas periódicas orientado a asegurar la continuidad operativa de las dependencias de PROCHILE, evitando fallas y extendiendo la vida útil de las instalaciones y equipos.
- Revisión estructural y de acabados: inspección de muros, cielos, pisos y revestimientos para detectar grietas, filtraciones, levantamientos u otros daños incipientes.
- Instalaciones sanitarias y gasfitería: verificación de llaves, válvulas, sellos, sifones y desagües para prevenir fugas o atascos.
- Instalaciones eléctricas: chequeo de enchufes, interruptores y luminarias, verificando continuidad, aislación y funcionamiento seguro.
- Carpintería y mobiliario: verificación de bisagras, chapas, cerraduras y estado general de muebles.
Las mantenciones preventivas no deberán interrumpir el normal funcionamiento de las dependencias.
a.1.) Frecuencia de las mantenciones preventivas:
El proveedor adjudicado deberá efectuar inspecciones y mantenciones preventivas con una periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual, conforme a lo establecido en las presentes bases de licitación. Cada una de estas mantenciones deberá comprender las actividades que se detallan a continuación:
- Mensual: Deberá realizarse una inspección visual y limpieza preventiva de las instalaciones generales, incluyendo la verificación estructural y de acabados, a fin de detectar y corregir oportunamente eventuales deterioros o anomalías.
- Trimestral: El proveedor deberá ejecutar pruebas funcionales en las instalaciones eléctricas (tales como revisión de interruptores, medición de amperajes, entre otros) por un/unos técnico/s especializado/s, además de la verificación de las instalaciones sanitarias, gasfitería y mobiliario crítico, asegurando su correcto funcionamiento y cumplimiento normativo.
- Semestral: Corresponderá la realización de una mantención mayor, que deberá incluir el reemplazo de insumos o componentes sujetos a desgaste, la revisión estructural integral.
- Anual: Deberá efectuarse una revisión integral de las instalaciones, comprendiendo la evaluación de estructuras, instalaciones sanitarias, gasfitería, instalaciones eléctricas y demás sistemas asociados.
Las mantenciones preventivas, cualquiera sea su frecuencia, deberán contar con un informe que levante las intervenciones realizadas, los hallazgos, conclusiones técnicas, propuestas de mejora, etc. De acuerdo a lo indicado en el punto 9.3.1.2 REPORTE DEL SERVICIO.
b) Mantención correctiva
El proveedor adjudicado deberá efectuar mantenciones correctivas a las dependencias de ProChile, con el objetivo de asegurar su correcto funcionamiento, su frecuencia estará determinada por:
- Fallas detectadas durante inspecciones preventivas, que podrán requerir intervención inmediata para evitar riesgos o daños mayores.
- Averías imprevistas o emergencias que afecten el uso normal de las instalaciones, la seguridad de las personas o la integridad de las instalaciones.
Al detectarse la necesidad de una mantención correctiva, el proveedor deberá realizar un presupuesto y levantar un plan de trabajo, según sea la dificultad de esta, lo cual deberá estar aprobado y en coordinación con la contraparte técnica de ProChile.
c) Obras menores
El proveedor adjudicado deberá efectuar las obras menores relacionadas a modificaciones de espacio, de oficinas, puestos de trabajo, como complemento a mantenciones preventivas o correctivas u otros similares. necesarias para a mantener las condiciones operativas y de seguridad de las instalaciones.
Tiempo de respuesta a requerimientos
El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 8 horas hábiles para levantar el diagnostico requerido por ProChile, y un máximo de 16 horas hábiles adicionales para la entrega del presupuesto del trabajo a realizar, es decir hasta 24 horas hábiles desde la solicitud realizada por ProChile hasta la entrega del presupuesto respectivo. Los cuáles serán solicitados y entregados mediante correo electrónico con la contraparte técnica del servicio.
9.1.3.1. PARTIDAS
A continuación, se detallan los tipos de trabajo que se podrán requerir por concepto de partidas:
a) Pinturas: Empaste y reparaciones, muros, cielos, puertas (incluidos marcos), guardapolvos, cornisas y remates menores incluidos junquillos, barnices para maderas, etc.
b) Pavimentos - Pisos: Piso laminado, piso flotante, alfombras, estructura radie, cubrejuntas metálicos, cubrejuntas madera o similar, cubrejuntas PVC, junquillos, nivelación de piso, etc.
c) Revestimientos: Cerámicas, porcelanato, azulejos, vidrios, enchape de madera mañío y pino, formica, melanina, etc.
d) Techos y Cielos: Palmeta de cielo americano fibra, instalación de vulcanita, instalación reparación de canaletas y bajadas de agua, etc.
e) Gasfitería: Llaves, válvulas, tapas W.C., sellos (gomas, O-rines, suelas), sifones, feeteng PVC, etc.
f) Otras Reparaciones Menores: Consistentes en reparaciones que impliquen intervención menor en la infraestructura de la dependencia, como, por ejemplo: nivelación de pisos, ajustes de marcos de puertas, entre otros. Los insumos para realizar la reparación deberán ser provistos por el Adjudicatario.
Por lo cual en su oferta económica ingresada en el Anexo N°2, deberá considerar el valor de la realización de los trabajos en “horas hombre”, considerándose reparaciones tales como: elaboración de cubierta de escritorio, cajoneras, instalación de chapa, muebles en general, instalación de bisagras y quincallería en general, reparación de goteras menores, filtraciones de baño y cocina, destapado de cañerías, reparación de repisas, reparación de canaletas de hojalata, reparación de canaletas de PVC, reparación de sillas, soldadura (para reparación de rejas y otros elementos metálicos), reparación de alfombras, reparación de puertas, reparación de piso flotante, otras reparaciones generales que consideren sólo horas hombre, limpieza y cambio de fragüe de cerámica, etc.
g) Electricidad e Iluminación: En esta partida se considera la provisión de equipos eléctricos e instalación de éstos, reparación e instalación de enchufes, interruptores, revisión y reemplazo de cablería con la respectiva bandeja, soquetes, automáticos, todos elementos a revisar y reparar. Los oferentes deberán cotizar todos los servicios señalados en el Anexo Nº 2.
h) Traslado de mobiliario: El cual considera el traslado entre las distintas dependencias de ProChile en la Región Metropolitana. En general, lo que se traslada son partes y piezas de escritorio, cajoneras, sillas, kárdex, etc.
i) Planimetría: Elaboración y ajustes de plano de las áreas a intervenir para ver la disposición de puestos de trabajo u otros, antes del inicio de las obras, los cuales deberán ser realizados por un profesional con título de Arquitecto/a.
j) Otros Servicios: En este punto se considera todo trabajo que no corresponda a las partidas antes descritas, vinculadas directamente al servicio de mantención preventiva, correctiva y ejecución de obras menores.
9.3.1.2 REPORTE DEL SERVICIO
El Adjudicatario deberá entregar un informe de mantención preventiva, el cual debe contener:
- Checklist de actividades ejecutadas.
- Observaciones y hallazgos.
- Recomendaciones para reparaciones futuras.
- Registro de insumos utilizados y repuestos reemplazados.
Todos los informes deberán estar firmados por el Supervisor de Obras del Adjudicatario y validados por la Contraparte Técnica de PROCHILE.
Además, se requiere un reporte de obras realizadas, tanto para las mantenciones correctivas como obras menores, debiéndose entregar un informe o formulario (RDI) que dé cuenta de los trabajos realizados con respaldo fotográfico.
9.1.3.3 CONSIDERACIONES GENERALES DEL SERVICIO:
- Deberá contar con una atención personalizada para PROCHILE en cuanto al agendamiento y la realización de las mantenciones y reparaciones menores de sus instalaciones.
- Deberá contar con un servicio que pueda responder en forma rápida y con altos estándares de calidad, acorde a las necesidades que PROCHILE requiere en esta materia.
- Se deberá coordinar anticipadamente con ProChile la programación de cada intervención.
- Garantizar trazabilidad y respaldo documental de cada trabajo realizado.
- Deberá informar la modificación de marcas de los materiales acordados u ofertados, los cuales deberán siempre respetar la normativa vigente.
- Los materiales a utilizar deberán ser nuevos, de primera calidad y sin defectos.
- El Adjudicatario será responsable por todo daño causado en las dependencias o en los bienes de PROCHILE por el personal a su cargo, mientras se realicen los servicios encomendados.
- Los servicios se deberán realizar en horario de oficina u horas hábiles, que para los efectos de la presente licitación será: de lunes a jueves, entre 9:00 y 18:00 horas y viernes entre 9:00 y 17:00 horas.
En el caso de obras menores los trabajos deberán realizarse de lunes a jueves de 18:00 a 22:00 hrs. y viernes de 17:00 a 22:00 hrs. En caso excepcional, se podrá coordinar la realización de trabajos en fines de semana, de mutuo acuerdo entre las partes.
9.1.3.4. EQUIPO DE TRABAJO
Para la prestación de los servicios contratados, el Adjudicatario deberá disponer de personal calificado necesario para la ejecución de los servicios requeridos, para lo cual deberá contar con un arquitecto, un supervisor de obras y un equipo de trabajo compuesto por al menos dos personas, de acuerdo a lo siguiente:
a) Arquitecto
Este puesto deberá estar a cargo de un profesional con título de Arquitectura, titulo otorgado por una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado de Chile, obtenido en Chile o en el extranjero, reconocido oficialmente (homologado), para lo cual se requiere adjuntar copia de el/los certificados de título que así lo acredite.
b) Supervisor de Obras
El Supervisor de Obras designado por parte del Adjudicatario será su representante permanente ante ProChile, deberá estar siempre disponible, para lo cual deberá contar con, al menos, una cuenta de correo electrónico y un teléfono móvil que permita una comunicación rápida con la Contraparte Técnica de PROCHILE.
Este puesto deberá estar a cargo de un técnico con título en técnico en construcción o un profesional de carrera a fin, otorgado por una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado de Chile, obtenido en Chile o en el extranjero, reconocido oficialmente (homologado), para lo cual se requiere adjuntar copia de el/los certificados de título que así lo acredite.
PROCHILE se reserva el derecho de requerir al Adjudicatario el cambio de dicho Supervisor de Obras, debiendo aquel, efectuar su reemplazo en un plazo no mayor de diez (10) días corridos, contados desde la fecha de notificación de tal requerimiento. Lo anterior, cuando existan motivos justificados en relación a que su desempeño no permite mantener una buena comunicación o coordinación para la gestión de la prestación de los servicios.
c) Equipo de Trabajo
Se deberá considerar un equipo de al menos dos personas a disposición de los requerimientos de ProChile, quienes estarán a cargo de realizar las mantenciones preventivas y correctivas.
Además, el proveedor adjudicado deberá contar con personal calificado para la ejecución de trabajos más especializados que requieran formación y/o certificación, debiéndose considerar trabajos que requerirán Electricista con certificación SEC, albañil, gasfíter con certificación SEC, u otros.
Estos perfiles serán solicitados, según necesidad y de acuerdo al tipo de trabajo, por lo cual, al momento de planificar las obras y/o reparaciones, el adjudicatario deberá remitir los antecedentes de los trabajadores asignados que acrediten que son aptos para la ejecución de los trabajos encomendados.
No obstante, y si lo estima necesario, ProChile podrá requerir que la empresa cuente en forma permanente (de lunes a jueves entre 09:00 y 18:00 horas y viernes entre 9:00 y 17:00 horas) con una o más personas calificadas en las dependencias de PROCHILE. Sin perjuicio de lo anterior, dejase establecido que PROCHILE no está en condiciones de garantizar un flujo continuo de requerimientos, por lo que se producirán días y/o horas muertas, respecto de los cuales PROCHILE no tendrá ninguna obligación pecuniaria con el Adjudicatario.
d) Obligaciones del equipo de trabajo
El Adjudicatario deberá proveer a todo el personal que se encuentre ejecutando trabajos en dependencias de PROCHILE de un uniforme distintivo que indique el nombre de la empresa y todos los implementos de seguridad necesarios (zapatos de seguridad, antiparras, guantes, casco y sistemas de anclaje para las alturas, etc.), velando que se cumplan todas las normas de seguridad establecidas por Ley.
El personal que ejecutará el servicio deberá hacer un correcto uso del uniforme y observar un comportamiento adecuado y respetuoso en su trato con los funcionarios de PROCHILE, como también, tener el debido cuidado para no producir daños a las distintas dependencias y a los bienes contenidos en ellos en la realización de sus labores.
Cualquier cambio en el personal destinado a la realización de los trabajos, deberá ser notificado oportunamente a la Contraparte técnica de ProChile, quien evaluará su pertinencia, quien a su vez podrá solicitar modificación de personal por evaluación deficiente en la realización de los trabajos o comportamiento inadecuado.
9.1.3.5. RECURSOS FÍSICOS Y MATERIALES
El Adjudicatario deberá proveer todas las herramientas, maquinarias, repuestos y materiales a emplear en la ejecución de los trabajos objeto de la presente licitación. Todas las herramientas y máquinas que sean ingresadas a las dependencias de PROCHILE deberán ser declaradas al momento de su ingreso; dejándose constancia por escrito, a través de un formulario proporcionado por la Contraparte Técnica de ProChile.
Los materiales para los diferentes trabajos a realizar deberán ser provistos por el Adjudicatario cuando así se requiera por PROCHILE. Lo anterior, ya que eventualmente dichos materiales pueden ser adquiridos directamente por esta Dirección General. En caso de ser provistos por el Adjudicatario, deberán ser de buena calidad, procurando la utilización de materiales e insumos no tóxicos, biodegradables, y en caso de utilizar aerosoles, deberán contemplar en su rotulación que no dañan la capa de ozono.
9.1.3.6. GARANTÍA DE LOS TRABAJOS
Se entenderá por, la solución que entregue el proveedor ante defectos, fallas o incumplimientos durante la ejecución de los trabajos, con una vigencia mínima de seis (6) meses contados desde la realización de los trabajos, considerando que deberán dar solución al menos a los siguientes incidentes:
- Fallas en materiales o desperfectos atribuibles a la calidad, provistos por el adjudicatario.
- Por modificación de las especificaciones técnicas instruidas por la contraparte técnica de ProChile.
- Por no respetar las normas técnicas, de seguridad y de calidad vigentes.
- Por mala ejecución, errores de instalación, montaje o mano de obra deficiente.
Lo anterior, entendiéndose que los gastos derivados de estos incidentes serán por parte del adjudicatario.
El proveedor deberá indicar el método de cobro de garantía para aquellos incidentes que se generen en el último trimestre del contrato, lo cual podrá ser caucionado mediante la extensión de la Garantía de fiel cumplimiento.
9.1.3.7. CONTRAPARTE TÉCNICA Y OPERATIVA DE PROCHILE
La Contraparte Técnica por parte de PROCHILE para asuntos de coordinación con el Adjudicatario, validación de presupuestos de trabajo y órdenes de pago de los trabajos ejecutados será el Jefe del Departamento de Operaciones, pudiendo también suplirle su jefatura directa, o quien le subrogue o reemplace.
Los trabajos contarán con la supervisión directa de la Contraparte Técnica, encargado de velar por el buen cumplimiento de los trabajos encomendados, quien, además, ejercerá las siguientes funciones:
- Notificar al Adjudicatario cuando se requiera de sus servicios en alguna de las dependencias de PROCHILE como, asimismo, supervisar el tiempo que demoró su personal en acudir al llamado, y supervisar la visita en terreno que realice el personal destinado a ello, con el fin de determinar el servicio o trabajo a ejecutar.
- Revisar y verificar que el presupuesto de trabajo que el Adjudicatario entregue a PROCHILE por el requerimiento de ejecución de un servicio o trabajo, se encuentre conforme con lo establecido en el contrato, presentada por el mismo.
- Una vez determinado el servicio o trabajo que se debe ejecutar, y verificado el presupuesto de trabajo asociado a éste, el Jefe del Departamento de Operaciones deberá aprobar dicho presupuesto en forma escrita (vía mail).
- Solicitar al Departamento de Compras la emisión de la correspondiente Orden de Compra, la cual contendrá el o los trabajos aprobados mediante los respectivos Presupuestos de Trabajo.
- Coordinar y supervisar la oportuna y correcta prestación del servicio o trabajo contemplado en la respectiva Orden de Compra.
- Supervisar, revisar y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad durante la realización de los trabajos encomendados.
- Supervisar que el equipo de trabajo cumpla con las competencias para la realización de los trabajos encomendados.
- Solicitar y verificar los certificados de cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales del Adjudicatario con los trabajadores asignados a las labores correspondientes a los servicios contratados.
- Revisar y aprobar el servicio o trabajo ejecutado por el Adjudicatario, en forma previa al pago correspondiente.
9.1.3.8. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE
El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a toda la normativa legal vigente, en lo que compete a la realización de los servicios de mantención correctivo, preventivo y obras menores para los inmuebles de PROCHILE, tales como: Reglamentos, Ordenanzas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Superintendencia de Servicios Sanitarios, Aguas Andinas, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) y todas aquellas que digan relación con los tipos de servicios licitados. Además, los trabajadores del Adjudicatario deben conocer y cumplir con los reglamentos de seguridad e higiene establecidos en la normativa vigente.
9.1.3.9. PRESENTACIÓN DE PRESUPUESTO DE TRABAJO
Una vez que la Contraparte Técnica de PROCHILE contacte al Supervisor de Obras designado por el Adjudicatario, deberá presentarse en terreno el personal correspondiente, de acuerdo a las horas hábiles ofertadas en el Anexo N°3.
Una vez realizada la visita en terreno, el contratado deberá presentar en un plazo máximo de 2 días hábiles un “Presupuesto de Trabajo” indicando el valor del servicio requerido, de conformidad a lo ofertado en el Anexo N° 2 Formulario Oferta Económica. Asimismo, deberá indicar en dicho Presupuesto de Trabajo el plazo de ejecución del servicio requerido.
La Contraparte Técnica de PROCHILE, deberá revisar el Presupuesto, verificando que se encuentre todo en concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, luego, solicitará al Departamento de Compras la emisión de la respectiva Orden de Compra por medio del portal www.mercadopublico.cl, lo que se convertirá en la confirmación de la necesidad y contratación del servicio.
Una vez generada la Orden de Compra, ésta será enviada por el Departamento de Compras al Adjudicatario para su aceptación, todo ello, a través del portal Mercado Público, y además le avisará por correo electrónico, con copia al jefe del Departamento de Operaciones, de la generación de la Orden de Compra.
Una vez que el contratado reciba y acepte la Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl deberá ejecutar los trabajos según tiempos indicados en el presupuesto de trabajo correspondiente.
9.1.4.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
La propuesta técnica y económica deberá ser presentada por medios electrónicos mediante el portal www.mercadopublico.cl y contener lo siguiente:
ANEXO N° 1: Formulario Datos del Oferente
Se debe entregar la información requerida en el Anexo N°1 definida como obligatoria, los campos opcionales podrán omitirse. Si la información requerida en el Anexo N° 1 se encuentra disponible en el Registro de Proveedores del Estado, se considerará como presentada por el oferente.
ANEXO N°2: Formulario Oferta Económica
Los oferentes deberán completar el Anexo Nº2 “Formulario Oferta Económica”. Los valores unitarios (en pesos chilenos) deberán ser expresados en el valor total a pagar, incluyendo gastos generales e impuestos.
Los valores ofertados por el Adjudicatario se reajustarán semestralmente, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo suceda o reemplace legalmente. Para tales efectos, se entenderá que el año para aplicar el reajuste se cumple 6 meses posteriores, contados desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato respectivo.
ANEXO N°3: Formulario Oferta Técnica
Presentación escrita, atendiendo a lo solicitado en las presentes Bases de Licitación, que debe considerar la totalidad de los servicios requeridos, de acuerdo al Anexo Nº3 “Formulario Oferta Técnica”.
La propuesta deberá considerar los siguientes ítems:
Ítem I: Equipo de trabajo:
Los oferentes deberán presentar al equipo de trabajo que estará disponible para la realización de los servicios requeridos, debiendo proporcionar la siguiente información:
a) Arquitecto: El oferente deberá presentar al profesional a cargo, adjuntando la documentación que respalde su formación profesional.
b) Supervisor de Obras: El oferente deberá indicar el nombre, profesión u oficio, de quien se desempeñará como Supervisor de Obras, adjuntando la documentación que lo acredite.
b) Personal: Se deberá adjuntar una ficha con el nombre completo, profesión u oficio, de cada una de las personas que se destinarán a la ejecución de los servicios para ProChile, el equipo deberá estar compuesto por al menos dos personas.
Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el numeral II. del Anexo N° 3: “Formulario Oferta Técnica”.
Ítem II: Tiempos de Respuesta
Los oferentes deberán indicar el tiempo de respuesta en base a las horas hábiles de respuesta que ofrezca el oferente para atender los requerimientos de ProChile. Las horas de respuesta se contarán desde el envío por parte de ProChile de la solicitud hasta la entrega del presupuesto de los trabajos requeridos de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1.3. de las presentes bases de licitación. Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el numeral III del Anexo N° 3: “Formulario Oferta Técnica”.
Para efectos de las presentes Bases de Licitación, se considera como hora hábil, aquella comprendida en horario que va de lunes a jueves, de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Ítem III: Garantía de los trabajos
El plazo mínimo de garantía de los trabajos realizados es de 3 meses, contado desde la recepción total y conformidad de los servicios por parte de la Contraparte Técnica de ProChile. Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el numeral III del Anexo N° 3: “Formulario Oferta Técnica”.
Debiéndose resguardar que los trabajos realizados en el último trimestre del contrato poseerán la misma cobertura de garantía, establecidos en las presentes bases de licitación.
Ítem IV: Experiencia del Oferente:
El oferente debe incluir un listado de servicios similares, entendiéndose como tal los servicios de ejecución de obras o reparaciones específicas o servicios de mantenciones y reparaciones a instituciones públicas o privadas por un monto igual o mayor a $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos)
El listado anterior, deberá contar en relación con cada una de las contrataciones, con la respectiva acreditación, adjuntando para tales casos, cualquiera de los siguientes documentos que se hayan efectuados por el oferente entre los años 2023 a la fecha: (1) copia íntegra del contrato debidamente firmado por todas las partes, (2) Copia de Orden de Compra en estado “aceptada” o estados posteriores para el Sector Público; en caso de Orden de Compra entre entidades privadas, el documento deberá estar aprobado o firmado por el emisor o cliente, o (3) Carta o certificado emitido y firmado por el respectivo cliente. Los documentos utilizados para acreditar la experiencia deberán contener al menos la siguiente información (obligatoria): Nombre del cliente, fecha o año de la prestación, lugar de la prestación, monto de la contratación y breve descripción del servicio.
PROCHILE sólo evaluará ocho servicios incluidos en el listado del numeral IV. “Experiencia del Oferente”, del Anexo Nº 3 “Formulario Oferta Técnica”.
En el caso de que los servicios hayan sido prestados a ProChile no será necesario que se adjunten documentos de acreditación, pero si deberá indicarlo en el listado del numeral IV.
No serán considerados para la evaluación, los comprobantes que se deban obtener o consultar en otra fuente que no sea la documentación contenida en la propuesta.
Ítem V: Criterios inclusivos
En relación con la evaluación del criterio de evaluación inclusivo, los oferentes deberán completar el formulario establecido en el numeral V. del Anexo N° 3 y adjuntar la documentación solicitada para verificar lo declarado, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Sello Empresa Mujer: El/la oferente acredita “Sello Empresa Mujer” que identifica las empresas lideradas por mujeres que son proveedoras del Estado y es validado, a través del Certificado Empresa Mujer, disponible en el Registro de Proveedores. En el caso que el proveedor, sea una institución sin fines de lucro, instituciones públicas u otro similar, podrá incorporar una certificación equivalente al Sello Empresa Mujer.
- Contratación de personas con discapacidad: El oferente deberá señalar si cuenta con personas con discapacidad dentro de la empresa. Para acreditar lo anterior deberá adjuntar: (1) contrato de trabajo vigente, firmado por ambas partes (dicho contrato debe ser indefinido o considerar una vigencia de al menos todo el periodo de la contratación) y (2) credencial de discapacidad correspondiente o el certificado de discapacidad.
No se considerarán otras acreditaciones distintas a las antes señaladas.
Ítem VI: Programa de Integridad y ética empresarial.
De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 19.886, el proveedor adjudicado deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal, lo que deberá ser declarado por los oferentes, completando el formulario contenido en el numeral IV. del Anexo N°3 de este pliego de condiciones.
Para efectos del presente proceso de licitación, se entenderá como programa de integridad y ética empresarial un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, promoviendo una cultura de cumplimiento.
El cumplimiento de lo anterior deberá ser acreditado por los oferentes, según lo informado al ofertar en el ítem IV del Anexo N°3. Además, los oferentes deberán adjuntar copia del programa y el documento correspondiente que acredite su difusión, tales como, correos electrónicos institucionales, actas de recepción, toma de conocimiento o recepción a conformidad firmada por los trabajadores, comunicado interno que conste en su página web y/o intranet, copia de reglamento interno dónde conste la aplicación del programa, u otro.
Al respecto, cabe señalar que, conforme con lo señalado en el Dictamen N° E370752, de 2023, de la Contraloría General, las declaraciones juradas o cláusulas del pacto de integridad son insuficientes para cumplir con la señalada acreditación.
En el caso de que los oferentes presenten su oferta como persona natural, sólo será requisito contar con un Programa de Integridad y Ética empresarial, pues, por lógica, la sola presentación del documento se entenderá como el medio de acreditación para su difusión.
Cuando las ofertas sean presentadas por UTP, todos los integrantes deberán cumplir con lo señalado y adjuntar la documentación si corresponde.
Para efectos de la evaluación del ítem referido al “Programa de Integridad y Ética empresarial” se considerará la información proporcionada por los proveedores en el numeral IV. del Anexo N°3 de las presentes Bases.
En el caso de que el proveedor adjudicado haya sido calificado con nota cero en este criterio de evaluación, podrá complementar la información remitida en su oferta, junto con los antecedentes que le serán solicitados para la formalización de la contratación, según los requisitos dispuestos en el numeral 9.14 “Condiciones Contractuales” de las presentes Bases de Licitación.
De no incluirse el mencionado Anexo N° 3; si dicho Anexo no se encuentra firmado; si no contiene toda la información solicitada en los ítems N°I, II, III; o si la propuesta no da cuenta del cumplimiento expreso de los requisitos establecidos en el numeral 9.1 de las presentes bases, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada.
9.1.5. PRIMACÍA DE LAS BASES
En caso de existir disconformidad entre las presentes bases de licitación y la información contenida en la ficha electrónica de licitación que figure en el portal www.mercadopublico.cl, primarán las presentes bases, las cuáles se encontrarán dentro de los archivos adjuntos, de la citada ficha de licitación.
9.2.- REGULACIÓN DE LA LICITACIÓN
La presente Licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, modificada por la Ley N° 21.634, su Reglamento y las presentes Bases, las que son obligatorias para los que participen en la Licitación y se entenderá que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.
Los derechos y obligaciones de el o los Adjudicatarios se regirán por los siguientes documentos, los cuales forman un todo integrado y armónico, sin perjuicio de la preeminencia de las presentes Bases en su interpretación:
- Ley N°19.886, modificada por la Ley N° 21.634 que la moderniza y el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó su Reglamento.
- Bases, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere.
- Contrato que suscriba la PROCHILE con los Adjudicatario.
- Oferta del Adjudicatario y Aclaraciones a las mismas.
- Órdenes de Compra que emita ProChile.
9.3.- PLAZOS
Los participantes deberán dar cumplimiento a los plazos que se establecen en estas Bases. Para los efectos de la presente Licitación, salvo que se disponga expresamente otra cosa, los plazos se entenderán de días corridos.
Si el plazo vence en día sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil siguiente sin necesidad de comunicación o resolución alguna.
9.4.- DOMICILIO DE LOS OFERENTES
Quienes presenten ofertas en esta Licitación, deberán, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones del contrato, fijar su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, lo que quedará establecido en el convenio correspondiente con el Adjudicatario de la contratación.
9.5.- VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS
Desde la fecha de cierre del plazo para presentar las ofertas, los proponentes quedarán obligados a mantener vigentes e invariables sus propuestas técnico – económica por un plazo de sesenta (60) días.
9.6.- COSTO DE PRESENTACION DE LA OFERTA
Los costos relacionados con la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo de cada oferente, no asistiéndole a ProChile responsabilidad alguna en tal materia, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
9.7.- ACLARACIONES
Los interesados en participar en la presente Licitación podrán formular consultas y solicitar Aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3.- “Etapas y Plazos”, de las presentes Bases. Las Preguntas deberán formularse a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). ProChile pondrá las referidas Preguntas y sus Respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.- “Etapas y Plazos”.
9.8.- MODIFICACIONES A LAS BASES
PROCHILE podrá modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes. En tal caso, el plazo de presentación de ofertas deberá ampliarse en no menos de 2 días, con el objeto de que los Proveedores interesados puedan conocer las modificaciones hechas y adecuar su oferta.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). Estas modificaciones formarán parte integral de las Bases y serán aprobadas por resolución de PROCHILE totalmente tramitada.
9.9.- PRESENTACIÓN OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
De acuerdo a lo anterior y en relación a la presentación de las ofertas, los proponentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por ProChile, en idioma español y sólo aquellas ofertas enviadas oportunamente.
Deberá completar la Ficha Electrónica de la Oferta, indicando las Condiciones Generales de la Oferta ahí requeridas. Respecto del precio, la propuesta deberá indicarse en Pesos Chilenos, con todos los impuestos incluidos. Para estos efectos los oferentes deberán realizar lo siguiente:
- Habiendo ingresado al Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y tras digitar el “Usuario” y “Clave”, en el “Escritorio”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 1082957-63-LP25. Presionar el Botón “Buscar”.
- Se desplegará una página, en la cual se señala: “Se encontró 1 resultado para su búsqueda”. Hacer click sobre “Ofertar” y luego clickear sobre “Ingresar Nueva Oferta”.
- Se abrirá una página con el Paso 1: “Completar Nombre de la Oferta”. Completar el nombre de la oferta y una breve descripción de ella. Luego, presionar sobre el Botón “Siguiente”.
- Paso 2: “Completar oferta económica”, en el campo dispuesto para precio, ingresar un valor de referencia, que no será evaluado, ya que su oferta económica quedará plasmada en el Anexo N° 2 denominado Formulario de Oferta Económica. Luego, presionar sobre el botón “siguiente”.
- Paso 3: “Ingresar Documentación Anexa”, Proceder a ingresar la totalidad de los anexos solicitados en las bases: Anexo N° 1 “Formulario Datos del Oferente”, Anexo N° 2 “Formulario Oferta Económica” y Anexo N° 3 “Formulario Oferta Técnica”. Una vez completada la carga de los anexos, presionar el Botón “Siguiente”.
- Paso 4: “Confirmar e ingresar oferta”, deberá confirmar el ingreso de su propuesta. Una vez presionado el botón “Ingresar Oferta” se desplegará un comprobante de ingreso, pudiendo imprimir y finalizar el proceso.
9.10.- APERTURA
La apertura se efectuará, a través del “Sistema de Información”, en un solo acto, por un/a funcionario/a del Departamento de Compras, de la Dirección Administrativa de ProChile.
El/la funcionario/a del Departamento de Compras revisará y verificará el cumplimento de los antecedentes indicados en el numeral “4. Antecedentes para Incluir en la Oferta”, y dejará constancia del o los oferentes que no cumplan dichos requisitos mínimos exigidos en la presente bases, lo cual quedará reflejada en la apertura electrónica declarando como inadmisibles dichas postulaciones. Esta acta será de conocimiento de los participantes.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la Apertura Electrónica de las Ofertas, oportuna y electrónicamente ingresadas, ProChile podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
Conforme con el inciso cuarto del artículo 51 Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la Ley N°19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
9.11.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas será realizada en una etapa. Sólo se evaluarán aquellas ofertas que cumplan con los requisitos mínimos para ofertar.
La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora integrada por tres funcionarios (as) de ProChile. Los integrantes de la Comisión evaluarán en conjunto las propuestas.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
- Respecto de las ofertas que hayan sido rechazadas en el acto de apertura, deberán pronunciarse señalando en el Acta de Evaluación de Ofertas las razones que lo justifican.
- En cuanto a las ofertas que hayan sido aceptadas, serán sujetas a una fase de análisis de admisibilidad por parte de la Comisión evaluadora, la que tendrá como fin determinar si cada oferta presentada da cumplimiento a los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación.
- Aquellas ofertas que resulten admisibles deberán ser evaluadas por la comisión en función de los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación, considerando todos los parámetros definidos para el proceso, realizando las verificaciones respectivas cuando corresponda.
- Solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
- La Comisión Evaluadora podrá durante la evaluación, a través del Departamento de Compras, solicitar aclaraciones a los oferentes respecto de sus respectivas propuestas. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, para responder lo solicitado. La Comisión Evaluadora no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo.
- Dejar constancia, en el Acta de Evaluación de ofertas, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Además, se dejará constancia, en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.
- Recomendar a la autoridad competente el(los) proveedor(es) adjudicado(s).
En caso de solicitar aclaraciones los oferentes para responder deberán seguir los siguientes pasos:
- Paso 1, habiendo ingresado al Sistema de Información (www.mercadopublico.cl ) y tras digitar el “Usuario” y “Clave”; En el “Escritorio”, hacer clic en “Búsqueda de Licitaciones para Ofertar”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 1082957-63-LP25. Presionar el Botón “Buscar”.
- Paso 2, seleccionar la opción ofertas en la columna “Acciones”.
- Paso 3, en opciones seleccionar “Foro Inverso”.
- Paso 4, ingresar la respuesta a la consulta y anexar la documentación requerida, en caso de solicitarse, y finalmente enviarla.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
La evaluación de las ofertas se realizará sobre la base de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas:
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CRITERIOS PARA EVALUAR
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Porcentaje
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a) Garantía de los Trabajos
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15%
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b) Oferta Económica
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30%
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c) Tiempo de respuesta ante una solicitud
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20%
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d) Experiencia del Oferente
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30%
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e) Criterios inclusivos
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3%
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f) Programa de Integridad y ética empresarial
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2%
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a) Evaluación del Criterio “Garantía de los Trabajos” (15%)
Para la evaluación de este criterio se tendrá en cuenta el plazo de garantía ofertado por los servicios a realizar por parte de los oferentes, en base a la información proporcionada en el Ítem III del Anexo N°3 Formulario Oferta Técnica. El plazo deberá ser expresado en meses.
El plazo mínimo de garantía de los trabajos realizados es de 3 meses, contado desde la recepción total y conformidad de los servicios por parte de la Contraparte Técnica de ProChile.
Se evaluará este criterio de acuerdo con el siguiente cuadro:
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Calificación
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Justificación
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Nota 4
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12 meses o más.
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Nota 3
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10 meses o más y menos de 12 meses.
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Nota 2
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Más de 6 meses y menos de 10 meses.
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Nota 1
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3 meses o más y hasta 6 meses.
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b) Evaluación del criterio “Oferta Económica” (30%)
Para la evaluación de este criterio se tendrá en cuenta lo ofertado en los componentes de cada partida, tanto lo referente al valor suministro, materiales más valor mano de obra y al valor mano de obra. Con lo anterior se obtendrá la nota promedio del precio por partida, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N°2: Formulario de Oferta Económica, incluyendo impuestos y costos asociados.
Por cada ítem de las partidas (Valor suministro, materiales más valor mano de obra, y valor mano de obra), el menor valor económico será calificado con el mayor puntaje asignado para este criterio (Nota 4), y las siguientes ofertas con un puntaje proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Nota Oferente: Valor económico de la oferta de menor precio x 4
Valor económico de la oferta que se analiza
El precio se evaluará en función de la nota promedio de cada partida, conforme a los porcentajes que se indican:
- Porcentaje asignado a precio partida PINTURA: 15%
- Porcentaje asignado a precio partida PAVIMENTOS: 5%
- Porcentaje asignado a precio partida REVESTIMIENTOS: 5%
- Porcentaje asignado a precio partida TECHOS Y CIELOS: 5%
- Porcentaje asignado a precio partida GASFITERIA: 15%
- Porcentaje asignado a precio partida OTRAS REPARACIONES MENORES: 15%
- Porcentaje asignado a precio partida ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN: 15%
- Porcentaje asignado a precio partida TRASLADO DE MOBILIARIO: 15%
- Porcentaje asignado a precio partida PLANIMETRÍA: 5%
- Porcentaje asignado a precio partida OTROS SERVICIOS: 5%
La nota final del criterio de evaluación “Oferta económica” se obtendrá del promedio ponderado que se obtenga considerando las notas de cada una de las 8 partidas señaladas precedentemente y los porcentajes asignados a los mismos, esto es:
Nota oferta económica = (Nota Promedio precio partida PINTURA x 15%) + (Nota Promedio precio partida PAVIMENTOS x 5%) + (Nota Promedio precio partida REVESTIMIENTOS x 5%) + (Nota Promedio precio partida TECHOS y CIELOS x 5%) + (Nota Promedio precio partida GASFITERIA x 15%) + (Nota Promedio precio partida OTRAS REPARACIONES MENORES x 15%) + (Nota Promedio precio partida ELECTRICIDAD E ILUMINACION x 15%) + (Nota Promedio precio partida TRASLADO DE MOBILIARIO x 15%) + (Nota Promedio precio partida PLANIMETRÍA 5%) + (Nota promedio precio partida OTROS SERVICIOS 5%).
c) Evaluación del criterio “Tiempo de respuesta” (20%)
La evaluación de este factor se realizará en base a las horas hábiles de respuesta que ofrezca el oferente para atender los requerimientos de ProChile. Las horas de respuesta se contabilizarán desde el envío por parte de ProChile de la solicitud hasta la entrega del presupuesto de los trabajos requeridos, según lo indicado en el Ítem II del Anexo N°3 “Formulario Oferta Técnica”.
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Calificación
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Justificación
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Nota 4
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Hasta 4 horas hábiles.
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Nota 3
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Mayor a 4 y hasta 8 horas hábiles.
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Nota 2
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Mayor a 8 y hasta 16 horas hábiles.
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Nota 1
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Mayor a 16 y menor a 24 horas hábiles.
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Nota 0
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24 horas hábiles.
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d) Evaluación del criterio “Experiencia del Oferente” (30 %)
Se evaluará la experiencia de los oferentes en base a la información proporcionada por el proponente en el Anexo N°3 “Formulario Oferta Técnica”, numeral IV. “Experiencia del oferente”. Para la evaluación de este criterio se considerará un máximo de cinco (5) servicios realizados por el oferente, similares al licitado, entre los años 2023 y 2025, por un monto igual o superior a $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) considerando como servicios similares la ejecución de obras o reparaciones específicas o contratos por servicios de mantenciones y reparaciones a instituciones públicas o privadas.
La propuesta se calificará de acuerdo a la siguiente tabla de notas:
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Clasificación
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Justificación
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Nota 4
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Acredita la realización de 5 servicios similares al licitado.
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Nota 3
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Acredita la realización de 4 ó 3 servicios similares al licitado.
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Nota 2
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Acredita la realización de 2 ó 1 servicio similar al licitado.
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Nota 0
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No se entrega información o no acredita la realización de servicios similares al licitado.
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f) Evaluación del criterio “inclusivos” (3%)
Para la evaluación de este criterio los oferentes informarán completando el ítem V. del Anexo N°3: “Formulario Oferta Técnica” de las presentes Bases, de acuerdo a lo indicado en numeral 9.1.4 “CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA y adjuntar la documentación solicitada para verificar lo declarado. Para efectos del presente proceso de contratación, se consideran como “criterios inclusivos”, los siguientes:
- Sello Empresa Mujer
- Contratación de Personas con Discapacidad
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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Acredita el cumplimiento de 2 criterios inclusivos.
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Nota 3
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Acredita el cumplimiento de 1 criterios inclusivos.
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Nota 0
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No acredita el cumplimiento de ítems indicados: sello empresa mujer contratación de personas con discapacidad
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g) Evaluación del criterio Programa de Integridad y Ética Empresarial (2%)
La evaluación de este criterio se realizará en base a si el oferente posee un programa de integridad y ética empresarial que sea conocido y aplicado por su personal, y acompaña los antecedentes requeridos, lo que será evaluado según lo indicado en el ítem VI del Anexo 3.
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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El oferente declara poseer un programa de integridad y ética empresarial conocido y aplicado por su personal, adjunta copia de dicho Programa y de los medios que acrediten que éste es conocido y aplicado por su personal.
En caso de personas naturales, declara poseer un programa de integridad y ética empresarial y adjunta copia de dicho Programa.
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Nota 0
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El oferente declara no poseer un programa de integridad y ética empresarial; o no adjunta copia del programa de integridad y ética empresarial declarado y/o no acredita que sea conocido y aplicado por su personal.
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Criterios de Desempate
El resultado de la evaluación se obtendrá del promedio ponderado considerando los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación y los porcentajes asignados a dichos factores.
En caso de que dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final, se procederá a aplicar los siguientes criterios de desempate en orden de precedencia si es que éste persiste:
- Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Oferta Económica”.
- Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Experiencia del Oferente”.
- Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Tiempo de respuesta ante una solicitud”.
- Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Garantía de los Trabajos”.
- Mayor puntaje total obtenido en el criterio denominado “Criterios inclusivos”.
9.12.- ADJUDICACIÓN
Terminada la evaluación y en la medida que sea conveniente para los intereses del Servicio, se aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en estas Bases.
La adjudicación producirá efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución fundada que la apruebe.
En caso de que la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el numeral N° 3.- “Etapas y plazos”, ProChile informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
De acuerdo al artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ProChile declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla con alguno de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 4.- “Antecedentes para incluir en la oferta”, o cuando estas no se ajusten a lo establecido en las Bases de Licitación, la Ley N°19.886 y sus modificaciones o su Reglamento.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el inciso segundo del artículo 9 de la Ley N° 19.886. En este caso, ProChile considerará para efectos de la evaluación de la presente licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. Será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no sea considerada una oferta “riesgosa o temeraria” de acuerdo a la definición establecida en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ProChile, podrá declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles y/o cuando estas últimas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones se efectuarán por resolución fundada. Los proponentes cuyas ofertas hayan sido rechazadas, no tendrán derecho a solicitar indemnización alguna por este hecho.
Consulta sobre la Adjudicación
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl , a través de la siguiente casilla electrónica comprasprochile@prochile.gob.cl.
9.13.- DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación será dejada sin efecto por resolución fundada en los siguientes casos:
- Si el oferente rechaza expresamente la adjudicación;
- Si el oferente no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al momento de suscribirlo;
- Si el Adjudicatario adquiere un conflicto de intereses con ProChile;
- Si el Adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la suscripción del contrato;
- Si el Adjudicatario no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato dentro del plazo fijado para este fin en la resolución adjudicataria.
- Si la oferta presentada no emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
- Si la oferta no cumple con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
- Si el Adjudicatario no devuelve firmado el contrato dentro del plazo fijado en el numeral 9.14.- “Condiciones contractuales”.
- Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste.
Verificada alguna de las causales anteriores, ProChile podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar nuevamente la licitación al segundo proponente mejor evaluado, y así sucesivamente, conforme el orden de las propuestas consignado en el Acta de Evaluación, o declarar desierta la licitación si estima que el resto de las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses del Servicio.
9.14.- CONDICIONES CONTRACTUALES
Notificada la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, no deberá mediar un plazo superior a los 20 días hábiles, salvo razones fundadas calificadas por el Servicio que justifiquen su ampliación, para la celebración del respectivo contrato, período en que debe gestionarse la presentación de antecedentes por parte del Adjudicatario, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Juntamente con la devolución del contrato firmado y la Declaración Jurada, conforme al Anexo N° 4, el Adjudicatario deberá entregar el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo, que además asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores.
Para la elaboración del respectivo contrato, el adjudicatario deberá remitir a ProChile los siguientes Antecedentes Legales:
1.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Natural (chilena o extranjera):
- Declaración Jurada, según formato ANEXO N°4-A, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y en el artículo 33 de la Ley N°21.595.
- Cédula de identidad del Adjudicatario.
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes señalados en el presente listado deberán ser presentados por cada una de las personas naturales que la integran.
2.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Jurídica con fines de lucro:
- Copia de la documentación en que consten los poderes del representante legal de la persona jurídica, con facultades para celebrar contratos de la naturaleza de la presente licitación, con certificación de vigencia, de una fecha no superior a 60 días anteriores a la de su presentación.
- Copia de Inscripción de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con anotaciones marginales completas emitida por el Conservador de Comercio correspondiente, de fecha no superior a 60 días anteriores a la fecha de adjudicación, con certificación de vigencia.
- Copia de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad y de sus modificaciones sociales, si correspondiere.
- Fotocopia simple de la publicación del extracto de escritura de constitución de la persona jurídica en el Diario Oficial y de las modificaciones, si correspondiere.
- Fotocopia simple de las inscripciones de las modificaciones realizadas por la persona jurídica, en el Conservador de Comercio respectivo, si las hubiere.
- Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-B, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y los artículos 33 y 50 de la ley N° 21.595 y que identifique los principales socios o accionistas del Adjudicatario.
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
3.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Jurídica sin fines de lucro:
- Copia de la escritura pública que contenga los estatutos de la persona jurídica o del acta Constitutiva aprobatoria de los Estatutos.
- Copia de la publicación en el Diario Oficial del Decreto del Ministerio que otorgó personalidad jurídica.
- Certificado de vigencia con indicación del representante legal, emitido por el organismo oficial competente, de una fecha no superior a 60 días anteriores a la de su presentación.
- Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-C, que acredite que no se encuentra en algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y el articulo 33 en concordancia con el artículo 50, de la Ley N°21.595.
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
4.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Jurídica Extranjera:
- Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-D, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y el articulo 33 en concordancia con el artículo 50, de la Ley N°21.595 y que identifique los principales socios o accionistas de la empresa Adjudicatario
- Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
- Documentos que acrediten su existencia legal, como asimismo, las facultades del o los representantes legales de éste. Además de lo anterior, deberá remitir los datos que permitan individualizar a su o sus representantes legales facultados para suscribir el contrato correspondiente (nacionalidad, número de documento de identificación), como también, los nombres de sus socios o de sus principales accionistas.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario, quien deberá remitirlos dentro del plazo fijado en la correspondiente adjudicación, que en ningún caso podrá ser inferior a 5 días hábiles.
El Adjudicatario sólo deberá remitir a ProChile aquellos antecedentes que no estén en el Registro de Proveedores.
En los casos de que el oferente sea una empresa pública, se requerirá el acto administrativo de nombramiento de su representante legal o su equivalente, conforme lo determine la normativa aplicable al caso, y toda la documentación anteriormente citada, en los casos que sea procedente conforme con la naturaleza de la empresa pública.
9.15.- MODIFICACION DEL CONTRATO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el contrato podrá modificarse, en los siguientes casos:
- Aumento del monto total contratado. Esta modificación no deberá superar el 30 %.
- Aumento del Plazo de vigencia del contrato por solo una vez. Esta modificación será hasta completar el total del monto máximo aumentado que no deberá superar el 30 %.
- Modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
Podrá aumentarse el monto del contrato más allá del 30% del monto originalmente pactado, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. Cualquier modificación de aquellas señaladas previamente, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl .
En caso de materializar la modificación del contrato, el proveedor deberá renovar vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, equivalente a lo indicado en el capítulo 8. GARANTÍAS REQUERIDAS.
9.16.- DEL PAGO
El pago será en pesos chilenos, de acuerdo a la propuesta económica realizada por el Oferente en el Anexo N° 2, y se efectuará mediante el sistema de “facturación por evento”.
- Cada pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la respectiva Factura, emitida de acuerdo a lo establecido en la respectiva Orden de Compra, por los servicios contratados, y siempre que cuente con aprobación de la Contraparte Técnica.
- Las facturas electrónicas deben ser enviadas a los correos electrónicos “prochilerecepcion@custodium.com” y “dipresrecepcion@custodium.com”.
- Cada factura deberá ser emitida a nombre de ProChile. Sólo se aceptará la alternativa que se indica a continuación (en caso contrario no se podrá proceder al pago y el documento será rechazado o devuelto): Dirección General de Promoción de Exportaciones.
- Lo anterior, señalando como “Giro”: Actividad de la Administración Pública en General “Dirección”: Teatinos N°180, Santiago.
- Cada pago estará sujeto a que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato suscrito al efecto y aceptada la respectiva Orden de Compra emitida, a través de www.mercadopublico.cl.
- Cada pago se realizará, a través transferencia electrónica, para lo cual el Adjudicatario deberá informar el banco, número de cuenta y demás datos que sean necesarios para girar los fondos.
Sin perjuicio de lo indicado se hace presente que contratación está sujeta a la disponibilidad de fondos que la respectiva Ley de Presupuestos contemple para el año 2026 y 2027, respectivamente.
No obstante lo anterior, ProChile sólo pagará al adjudicatario el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.19.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO de las presentes Bases.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor que resulte contratado durante la vigencia de la contratación podrá solicitar, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria para ello, el pago anticipado de hasta el 70% del monto adjudicado, para lo cual deberá presentar una Garantía por el 100% del monto anticipado, la cual debe ser emitida de acuerdo a lo establecido en el numeral 8. GARANTÍAS REQUERIDAS, bajo el título “Otras garantías”, de las presentes Bases.
9.17.- CONTRAPARTE TÉCNICA
Actuará como contraparte técnica en ProChile, la Jefatura del Departamento de Operaciones, a quien le corresponderá gestionar el contrato, la coordinación, supervisión y control del fiel cumplimiento de lo contratado, la aprobación de los servicios que se estipulen en el contrato y las garantías asociadas. En caso de ausencia o impedimento, será la correspondiente jefatura quien designará al reemplazante.
9.18.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigor una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución de PROCHILE que lo apruebe y se extenderá por un período de 24 meses o hasta que PROCHILE haya pagado la suma total de $345.000.000.- (trescientos cuarenta y cinco millones de pesos), por los servicios prestados, evento que acontezca primero.
Sin perjuicio de lo señalado, la extensión de su vigencia más allá del ejercicio presupuestario anual quedará supeditado a la existencia de recursos suficientes para este efecto, en el presupuesto anual respectivo de la Institución. Por lo anterior, PROCHILE queda, desde ya, facultado para poner término anticipado al contrato que para los efectos de la ejecución del servicio se celebre, invocando como fundamento, la falta de recursos suficientes en el ejercicio presupuestario de que se trate, sin que ello deba hacerse con una anticipación determinada y sin que genere responsabilidad alguna para el Servicio, por lo cual, dicha decisión unilateral no implicará el pago de suma alguna por ningún concepto que no sea el pago de los servicios efectivamente prestados por la entidad contratada, lo cual deberá ser certificado por la Contraparte Técnica de PROCHILE.
9.19.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El o los contratos podrán terminarse anticipadamente por PROCHILE sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratado, entendiéndose por tal la aplicación de tres multas o sanciones, o se haya superado el porcentaje máximo establecido en el numeral 9.20. SANCIONES de las presentes bases.
- Estado de notoria insolvencia del contratado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Por la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible o dificulte significativamente la prestación de los servicios de la manera en que fueron contratados.
- Por la incapacidad del contratado de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato, según se indica en el N° 5 del artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
- Si los representantes o el personal dependiente del contratado cometen actos de fraude, corrupción, soborno y extorsión.
- No renovación o reposición de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, según lo dispuesto en el párrafo final del numeral “8. GARANTÍAS REQUERIDAS” de las presentes Bases.
- Incumplimiento de cláusula de “CONFIDENCIALIDAD” señalada en el contrato.
- Si el Proveedor, requerido de parte de ProChile conforme al artículo 4° de la Ley N° 19.886, se niega o no presente comprobantes y planillas que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del Contrato, con un máximo de seis meses.
- Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, ya sea durante el proceso de Licitación o durante la vigencia del Contrato.
- En caso de no existir disponibilidad presupuestaria en el año respectivo.
- En caso que al proveedor se le imponga una pena de Inhabilitación para contratar con el Estado, lo que produce la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el proveedor condenado, de acuerdo al artículo 33, inciso segundo, de la Ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como en el caso que al proveedor se trate de una persona jurídica y se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, regulada en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Es caso de la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, y cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo indicado en el numeral 9.15 de las presentes Bases o en el reglamento de compras, ProChile pagará el precio sólo por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato, lo que deberá ser verificado por la Contraparte Técnica de ProChile.
En el caso en que se configure alguna causal de término anticipado del contrato que sea imputable al contratado, será utilizado el mismo procedimiento para la aplicación de sanciones descrito en el numeral 9.20. SANCIONES de las presentes Bases, en aquellas secciones que corresponda.
Se dictará una resolución fundada disponiendo el término anticipado de la contratación, la cual se pronunciará sobre el alcance de la terminación, la fecha a partir de la cual ésta entrará en vigor y los descargos efectuados, si existieren. El referido acto administrativo será impugnable por el contratado, por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Una vez dictada la correspondiente resolución fundada, esta deberá publicarse en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Conforme con lo señalado en el artículo 135 del Reglamento de la Ley N° 19.886, PROCHILE deberá cobrar la Garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de término anticipado del contrato, salvo en los casos que la imposibilidad del cumplimiento del contrato no obedeciere a motivos imputables al Proveedor.
9.20.- SANCIONES
La Agencia podrá ser sancionados por ProChile con el pago de multas, las cuales, conforme con lo señalado en el artículo 136 del Reglamento de la Ley N° 19.886, en todo caso no podrán superar el 30% del monto total del contrato:
1. En caso de no proporcionar el servicio requerido dentro del plazo señalado en el respectivo Presupuesto de Trabajo, se aplicará una multa equivalente al 10% del valor de la Orden de Compra, por cada día de atraso, hasta un máximo de 5 días de atraso. Se considerarán días hábiles o inhábiles de acuerdo a lo señalado en el Presupuesto de Trabajo.
2. En caso de no cumplir con el plazo de garantía de los trabajos indicado en su oferta, se aplicará una multa equivalente al 40% del valor de la Orden de Compra.
3. Por no ejecutar el servicio requerido conforme a los estándares de calidad exigidos en estas bases, incluyendo el suministro de material pertinente, cuando sea procedente de acuerdo con el requerimiento de PROCHILE, se aplicará una multa equivalente al 10% del valor de la Orden de Compra.
4. Por no presentar el “Presupuesto de Trabajo”, en un plazo máximo de 2 días hábiles una vez realizada la visita en terreno, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1.4 de las presentes Bases.
5. Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso en el tiempo de respuesta con un tope de 5 UTM.
La multa no se aplicará si el evento se produce por caso fortuito o fuerza mayor.
Si PROCHILE considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al contratado, indicando el monto y fundamento de la misma. El contratado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos.
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
Con el mérito de los descargos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, PROCHILE resolverá sobre el particular mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole al contratado, copia del Acto Administrativo pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, el referido acto administrativo será impugnable por el contratado por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones del artículo 59 de la Ley Nº 19.880.
En caso de que PROCHILE determine la procedencia de la aplicación de la multa conforme al procedimiento anterior, el Adjudicatario deberá pagar directamente la multa mediante Vale Vista Bancario emitido a nombre de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en un plazo no superior a 5 días contados desde su notificación mediante la resolución fundada. De no efectuarse el pago dentro del plazo señalado, PROCHILE quedará facultado para descontar el monto de la multa de la facturación pendiente de pago, o bien, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En todo caso, de devengarse multas su pago no exonera al Adjudicatario del cumplimiento de la obligación principal.
9.21.- APLICACIÓN DEL PAGO A OBLIGACIONES PENDIENTES CON LOS TRABAJADORES (Sólo respecto de las personas naturales con domicilio en Chile y las Personas Jurídicas chilenas)
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2º de la Ley Nº 19.886, modificada en este punto por la Ley Nº 20.238, el Adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
PROCHILE, previo al pago de los servicios contratados, exigirá que el Adjudicatario proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del oferente contratado dará derecho a PROCHILE a hacer efectiva la boleta de garantía prevista en el numeral 8.- “Garantías requeridas” y a poner término anticipado al contrato, pudiendo llamarse a una nueva Licitación en la que la empresa referida no podrá participar
9.22.- CONFIDENCIALIDAD
El personal del Adjudicatario que realice las tareas objeto de esta licitación, estará obligado a guardar estricta reserva o confidencialidad sobre los datos personales a los que tengan acceso en virtud de la misma, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con un banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 19.628.
Asimismo, el Adjudicatario quedará obligado a guardar absoluta reserva y confidencialidad acerca de la información de PROCHILE a que pueda tener acceso en razón de la ejecución del contrato. Esta obligación recaerá, además, en las personas que le presten servicios, permanentes o no y a cualquier título, asumiendo el adjudicatario la responsabilidad por el cumplimiento de dicha obligación.
9.23. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i.El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii.El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii.El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv.El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v.El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi.El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii.El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii.El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9.24.- TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
9.24.1.- El personal que desempeñe trabajos relacionados con los servicios objeto de esta Licitación, deberá estar efectivamente contratado por el adjudicatario, mediante los correspondientes contratos de trabajo, extendidos conforme a la ley. Dicho personal no tendrá relación laboral, de subordinación ni dependencia, ni relación contractual de ninguna naturaleza con “ProChile”, siendo de cargo del adjudicatario, el pago de sueldos, sobresueldos, cotizaciones, impuestos u otros, derivados de los contratos que al efecto se celebren. Dentro de los tres (3) primeros días del inicio de las labores propias del contrato, el adjudicatario deberá entregar a ProChile la nómina completa del personal que realizará las labores y copias de todos los contratos de trabajo del personal a su cargo que esté destinado directamente a la prestación de los servicios contratados, quienes deberán tener la idoneidad requerida para la ejecución de las obras o servicios contratados, tanto técnica como moral. El adjudicatario sólo podrá destinar a las labores correspondientes a los servicios contratados, a aquellas personas que figuren en las referidas nóminas y se obliga, además, a mantenerlas actualizadas durante la vigencia del contrato. En el evento que se produzca el término del contrato de trabajo de alguno de los trabajadores que realicen las labores correspondientes a los servicios que se contraten, cualquiera sea la causa o motivo, el adjudicatario deberá informarlo prontamente a ProChile, remitiéndole copia del finiquito de trabajo legalmente extendido.
9.24.2.- El adjudicatario dará estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores que se desempeñen en dependencias de ProChile, reconociendo expresamente los derechos de información y retención contemplados en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Para lo anterior, el adjudicatario deberá acreditar mensualmente que ha dado cumplimiento a las normas legales sobre protección contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como del pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a los empleados que tiene asignados para la prestación de servicios respectiva, obteniendo los comprobantes de los organismos fiscalizadores correspondientes, que le sean requeridos sobre el particular por ProChile. Sin perjuicio de ello, ProChile podrá por si o a través de las entidades que designe, ejercer control laboral respecto de las obligaciones de dicha naturaleza que mantenga el adjudicatario con su personal.
9.24.3.- En prevención de la responsabilidad legal establecida en los Artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo o en las normas jurídicas que a futuro regulen o complementen la misma materia y en resguardo del interés fiscal, ProChile tendrá las facultades de control laboral que se indican a continuación.
9.22.3.i.- En todo momento, ProChile podrá exigir al adjudicatario que le acredite el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales que tenga con sus trabajadores asignados a las labores correspondientes a los servicios contratados y podrá utilizar cualquier mecanismo de auditoría laboral que estime conveniente para verificar la información proporcionada por el Adjudicatario o aquella que ProChile estime necesaria, sea con medios propios o externos. Requerido que sea el Adjudicatario por ProChile para acreditar cualquiera de las obligaciones mencionadas, la debida acreditación por parte del Adjudicatario será condición esencial para el pago de la factura.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales aludidas precedentemente, deberá ser acreditado mensualmente mediante los siguientes documentos a entregar por el adjudicatario a ProChile, juntamente con la factura respectiva:
- Certificado, dado conforme a la ley, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario respecto de los trabajadores que hayan tomado parte o intervenido en la ejecución de las actividades o labores propias del contrato, correspondiente a los servicios prestados en el período mensual anterior al correspondiente a la facturación.
- Acreditación del pago mensual de remuneraciones de sus trabajadores, mediante liquidaciones de sueldo debidamente firmadas por aquéllos.
- Contratos de trabajo, respecto de los trabajadores incorporados en el período correspondiente, y de los que hayan sido trasladados a otras faenas o establecimientos, con su respectivo anexo.
- Finiquitos, si correspondiera, de todos los trabajadores que dejen de prestar sus servicios asociados al presente contrato en el período respectivo.
- Planillas de cotizaciones previsionales y de salud, incluidas las correspondientes al seguro Ley Nº 16.744, correspondientes a las remuneraciones pagadas a sus trabajadores durante el mes anterior, con la constancia de su debida declaración y pago ante los organismos correspondientes. Se deja expresa constancia del hecho que, para efectos del contrato que resulte de la presente Licitación, no se entenderá debidamente presentada una factura a la cual falte todo o parte de la documentación mínima de respaldo establecida precedentemente.
9.22.3.ii.- A más tardar sesenta (60) días antes del vencimiento del contrato a que de origen esta licitación y respecto de los trabajadores que sean contratados por el adjudicatario de manera temporal o transitoria, ya sean trabajadores directos o subcontratados, para desarrollar la labor objeto de esta licitación, el contratista se obliga a presentar a ProChile un Plan de Desmovilización con motivo de la terminación del respectivo contrato de prestación de servicios y con el objeto de garantizar la completa indemnidad de ProChile en materia laboral.
Cualquiera sea el Plan de Desmovilización que presente el contratista, éste deberá contemplar el finiquito de todos los contratos de trabajo involucrados en la ejecución de los servicios materia de esta contratación y el pago de las indemnizaciones que pudieren corresponder.
Este plan deberá indicar:
a) La fecha en que pondrá término a los contratos de trabajo de cada uno de sus trabajadores con motivo del término del respectivo contrato comercial. Asimismo, la oportunidad en que les dará aviso del término del vínculo laboral.
b) La fecha en que sus subcontratistas pondrán poner término a los contratos de trabajo de cada uno de sus trabajadores con motivo del término del respectivo contrato comercial. Asimismo, la oportunidad en que les dará aviso del término del vínculo laboral.
c) El proyecto de texto de los finiquitos de los contratos de trabajo y el monto unitario y total aproximados de los valores a pagar.
ProChile tendrá un plazo de diez (10) días para aprobar o rechazar el plan presentado por el adjudicatario, vencido el cual se entenderá aprobado. En caso de rechazarlo, ProChile señalará los elementos del plan que deben ser corregidos.
El adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días para corregir los elementos del plan de desmovilización que haya objetado ProChile, al término del cual deberá ponerlo en conocimiento de ésta.
Aprobado definitivamente el plan de desmovilización, el adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a sus términos.
9.22.3.iii. - Tratándose de trabajadores que tengan contrato de trabajo de carácter indefinido, que sean destinados a la prestación de las labores objeto de esta licitación, el adjudicatario deberá acreditar que se ha incluido como anexo a sus respectivos contratos de trabajo una cláusula que estipula expresamente la fecha a partir de la cual el trabajador comenzará a prestar servicios en el marco del contrato que su empleador ha suscrito con ProChile.
Asimismo, a la expiración del contrato a que de origen esta licitación, el contratista deberá acreditar, del mismo modo que en el párrafo anterior, la fecha de término de la prestación de los servicios para ProChile.
9.22.3.iv.- Se entenderá que el adjudicatario ha incumplido las obligaciones referidas en los numerales 9.22.3.ii y 9.22.3.iii.- si no se ajustare al procedimiento y plazos antes señalados o no aplicare efectivamente el Plan de Desmovilización aprobado, facultándose expresamente a ProChile para retener en su oportunidad el pago de la factura por los servicios prestados por el Contratista durante los dos últimos meses, según corresponda, hasta la acreditación del cumplimiento íntegro del Plan de Desmovilización aprobado o bien para imputar tales valores al pago por subrogación de las obligaciones laborales referidas en el Artículo 183- B del Código del Trabajo.
9.22.4.- Será obligación esencial del adjudicatario, cumplir estrictamente con las normas de Higiene y Seguridad que establezca e imparta ProChile, así como aquellas normas que impongan las leyes y reglamentos de prevención de riesgos, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744); las del Código Sanitario; las normas del Decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y todas aquellas normas que complementen y modifiquen tales disposiciones.
El Adjudicatario deberá adherirse a una entidad mutualista de seguridad, con el objeto de dar plena garantía a sus trabajadores y a ProChile en el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene. En tal sentido, el adjudicatario, en su calidad de empleador, contratará y mantendrá vigentes durante el plazo de vigencia del contrato que suscriba con ProChile, seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dispuestos en la Ley N° 16.744 para su personal y demás seguros contemplados y exigidos por la Ley Chilena, lo que ProChile podrá pedir sea acreditado en cualquier oportunidad.
El Adjudicatario deberá obligatoriamente proporcionar todos los equipos de protección personal e implementos de seguridad que cada uno de sus trabajadores requiera para las labores correspondientes a los servicios contratados, debiendo fiscalizar su uso en terreno.