|
Resolución de Empates |
|
Si en los puntajes finales existiera igualdad entre dos o más oferentes, la oferta escogida será aquella que obtenga el mayor puntaje los siguientes criterios que a continuación se indican, siendo escogida aquella que supere a la otra/s según el siguiente orden de importancia:
i) Oferta económica (FORMATO C). De continuar el empate se considerarán los siguientes criterios:
ii) Experiencia laboral FORMATO E (1.1; 1.2; 1.3)
iii) Generación de empleo (ANEXO 6).
iv) Cumplimiento antecedentes formales de la licitación (ANEXO 2).
En caso de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero la oferta al portal de compras públicas.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Durante la etapa de evaluación, CONAF podrá solicitar a los oferentes de acuerdo, al artículo 56 del Reglamento de Compras, lo siguiente:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Consultas y aclaraciones |
|
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de “Etapas y Plazos” de esta Licitación Pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO en la fecha establecida.
|
|
|
|
Modificación de las bases |
|
La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 40° del Reglamento de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del FORO de preguntas y respuestas, otorgando en estos casos un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, en caso de que así CONAF lo amerite.
|
|
|
|
ACEPTACIÓN DE BASES Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
|
La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes bases, de las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato.
Para estos efectos, el oferente deberá suscribir y presentar el anexo N°1 denominado “Declaración Jurada Simple de conformidad con las bases”.
|
|
|
|
ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA |
|
1. Anexos Administrativos
El oferente debe completar los archivos adjuntos que se indican a continuación, preferentemente en formato PDF, con los siguientes antecedentes:
1.1 Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Formato A adjunto a las presentes Bases, declaramos conocer y aceptar el texto de las Bases, y que este conocimiento ha sido determinante para postular a la presente Licitación Pública, En la eventualidad que nuestra oferta sea adjudicada, nos comprometemos a comparecer cuando se nos indique, después de notificados, para la firma del contrato
1.2 Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Formato B (Conflicto de interés), según corresponda, adjunto a las presentes Bases, donde el Oferente declara no podrán encontrarse afecto a ningunas de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, entre ellas no tener calidad de funcionario directivo de CONAF, no tener vínculo de parentesco con directivos de CONAF, y que no es una sociedad de la que formen parte directivos de CONAF o sus parientes
1.3 Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Formato D, firmada por el oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, que tiene disponibilidad residir en la región, Que tiene disponibilidad para desarrollar eventuales actividades los fines de semana, Que tiene buena disposición para relacionarme e interactuar con los destinatarios del mundo rural chileno.
1.4 Anexo 2 Lista de Chequeo.
1.5 Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N° 3 (declaración jurada simple de no litigio con Conaf).
1.6 Declaración Jurada Simple, firmada por el oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N° 4 (acerca del sistema prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios).
1.7 Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N° 5 (declaración jurada simple sustentabilidad).
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda.
NOTA: En caso que la oferta no haya presentado alguno de los Anexos antes individualizados, les serán solicitados a través de la modalidad Aclaración de Ofertas
Anexos Técnicos
El oferente debe completar e ingresar los documentos que se indican a continuación, preferentemente en formato PDF, Formato E y anexo 6
Anexo Económico
El oferente debe completar el Formato C. que se adjunta a las presentes bases indicando el precio neto del servicio expresado en pesos chilenos. Dicho valor neto debe coincidir con el valor ingresado al ID de la oferta en el portal Chile Compra.
En caso de discrepancia entre el valor ingresado en el Formato C. y el valor ingresado en el ID de la oferta en el portal Chile Compra, prevalecerá el valor ingresado en dicho portal. Asimismo, en caso de que la oferta ingresada no esté en la moneda requerida (pesos chilenos), ésta será rechazada durante la apertura electrónica de las ofertas.
La Corporación se reserva el derecho de verificar la validez de los antecedentes entregados por el oferente ante los organismos pertinentes. Aquellos oferentes que no presenten la documentación solicitada tanto para el anexo económico como para los anexos técnicos, su oferta será declarada como inadmisible, quedando fuera de este proceso.
Todos los Anexos y antecedentes requeridos para incluir en la oferta deben ser ingresados preferentemente en formato PDF.
Todo error en la oferta será de exclusiva responsabilidad del oferente, y no constituirá hecho imprevisto ni excusará de la responsabilidad adquirida, por el sólo hecho de haber presentado oferta.
La Comisión Evaluadora está facultada para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma.
Observaciones:
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
2. Unión temporal de proveedores
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
f. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Para las habilidades de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores e Inhabilidades, las bases se apegan a los artículos 182 y 183 del reglamento de Ley.
|
|
|
|
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
|
Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la ley N° 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de estas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios deberán ser presentados a través del portal Mercado Público. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
|
|
|
|
TIPO DE PARTICIPANTES |
|
Podrán presentarse a esta Licitación personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases que regulan la presente licitación. En el caso de personas jurídicas, éstas deben cumplir los requisitos y presentar los antecedentes exigidos correspondientes al profesional que ejecutará personalmente los servicios licitados.
|
|
|
|
REQUISITOS EXCLUYENTES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN |
|
Quedan excluidas de este proceso de licitación aquellas personas que hayan ejercido cargos directivos en la corporación dentro de los últimos seis meses. Lo anterior, respecto a quienes tuvieron un vínculo laboral reciente con esta Corporación, para evitar conflictos de intereses, usos de información privilegiada y eventuales faltas a la probidad por trabajadores/as de CONAF.
Quedan excluidos aquellos oferentes que se encuentren sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva. La Corporación Nacional Forestal se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados.
Quedaran excluidos quienes no asistan o envíen algún representante a la visita a terreno y/o reunión técnica.
|
|
|
|
ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA. |
|
Los interesados en presentar una oferta deberán efectuar el estudio completo y detallado de todos los antecedentes solicitados en esta Licitación. Para la confección de la oferta, deberá tener en cuenta las disposiciones siguientes:
Si durante el estudio de los antecedentes, el o la oferente estima que existen dudas o contradicciones entre las Especificaciones Técnicas y demás antecedentes, deberá efectuar las Consultas en los plazos correspondientes a través del Portal Mercado Público, en la modalidad foro.
Las aclaraciones y las rectificaciones que la Corporación Nacional Forestal hiciere a las consultas de uno o más interesados o por iniciativa propia, serán enviadas a través del Portal, en la fecha indicada en el Cronograma del Portal Mercado Público.
Para dar cumplimiento a la disposición del inciso anterior, si fuere necesario, se podrá postergar la fecha fijada para el envío de las Aclaraciones y/o la Apertura de la Propuesta, en cuyo caso las nuevas fechas serán notificadas como Aclaración en el Portal Mercado Público.
|
|
|
|
APERTURA DE LAS OFERTAS |
|
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará en el portal de Mercado Público, a cargo de un profesional del Departamento de administración y finanzas de la Oficina regional de CONAF, y de un representante de la unidad requirente del servicio.
La admisibilidad de las ofertas quedará sujeta a las indicaciones señaladas en las presentes bases.
Los archivos recibidos en las ofertas serán entregados a la Comisión de Evaluación de Ofertas para su respectivo análisis.
i. Observaciones a la apertura de las ofertas
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 del Reglamento de la Ley.
|
|
|
|
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS |
|
Se evaluarán los antecedentes que constituyan la oferta de los proveedores y se rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación.
Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta Licitación Pública serán evaluadas por una Comisión compuesta por los siguientes trabajadores:
• Jefe regional del Depto. de Bosque Nativo y Cambio Climatico, o quien designe.
• Jefe regional del Depto. de Finanzas y Administración, o quien designe.
• Encargado Sección de Bosque Nativo, o quien designe.
• Abogada regional o quien designe.
La secuencia de evaluación considerará, la verificación del cumplimiento de los Requisitos Mínimos de Evaluación, esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos, para revisar la aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en las presentes Bases; concluyendo su labor con la preparación del Informe de la Comisión Evaluadora, de acuerdo al Art. 57 del Reglamento de Compras Públicas.
Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del sistema de información y gestión de compras públicas administrado por la dirección de Compras y contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Gerencia de Finanzas y Administración de la Corporación Nacional Forestal la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación.
|
|
|
|
Otras cláusulas |
|
1. Ofertas riesgosas o temerarias:
La Corporación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentalmente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
2. Resolución de empates
Si en los puntajes finales existiera igualdad entre dos o más oferentes, la oferta escogida será aquella que obtenga el mayor puntaje los siguientes criterios que a continuación se indican, siendo escogida aquella que supere a la otra/s según el siguiente orden de importancia:
i) Oferta económica (FORMATO C). De continuar el empate se considerarán los siguientes criterios:
ii) Experiencia laboral FORMATO E (1.1; 1.2; 1.3)
iii) Generación de empleo (ANEXO 6).
iv) Cumplimiento antecedentes formales de la licitación (ANEXO 2).
En caso de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero la oferta al portal de compras públicas.
3. Errores u omisiones
Durante la etapa de evaluación, CONAF podrá solicitar a los oferentes de acuerdo, al artículo 56 del Reglamento de Compras, lo siguiente:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
Acta de evaluación de las ofertas
De la evaluación resultante, se elaborará un informe que será suscrito por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicho informe dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará al oferente que se sugiere adjudicar la licitación, o, en su caso, se propondrá declarar desierto el proceso. En caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en el informe de las ofertas que fueron declaradas inadmisibles o que no fueron evaluadas de conformidad a las bases:
A lo menos, el informe deberá hacer mención a:
1. Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las bases administrativas y/o Técnicas, la Ley de Compras o su Reglamento; o por corresponder a Empresas relacionadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial (Art 60, del Decreto N°661, del Ministerio de Hacienda).
3. La proposición de declaración como desierta cuando no se presenten ofertas, o cuando las presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación.
|
|
|
|
ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN |
|
CONAF se reserva el derecho de adjudicar la oferta que estime más conveniente a sus requerimientos, ajustándose a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases de Licitación.
La presente licitación pública se adjudicará mediante resolución. El acto administrativo de adjudicación deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento de la Ley.
Antes de la adjudicación, CONAF podrá revocar el llamado de licitación mediante resolución. También podrá declarar desierto el proceso de licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
Sea cual fuere la decisión de CONAF, los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
1. Fecha de la adjudicación
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, CONAF publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del cambio de fecha e indicando un nuevo plazo, según lo indica el artículo 58, del reglamento de la Ley de Compras.
2. Observaciones posteriores a la adjudicación y re-adjudicación.
Las reclamaciones que se interpongan en contra la resolución de adjudicación por cualquiera de los participantes de la licitación deberán formularse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, las que serán respondidas por CONAF en plazo de 5 días hábiles contados desde el ingreso del reclamo.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos, sin generar pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado:
• Si oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con CONAF.
• Si el adjudicatario desistiera de firmar el contrato dentro del plazo establecido, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases.
En todos los casos, CONAF podrá declarar sin efecto la adjudicación y podrá re-adjudicar al siguiente proponente que le seguía en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso.
El plazo máximo de re-adjudicación será de 90 días corridos, contados a partir de la publicación de adjudicación original.
3. Vigencia de la oferta
La oferta presentada deberá tener validez por los siguientes 90 días corridos, a contar de la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
|
|
|
|
REQUISITOS PARA CONTRATAR |
|
1. Idoneidad técnica y financiera de los proveedores
De acuerdo a lo señalado en el artículo N°26 del Reglamento de Compras Públicas, la idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores. En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.
|
|
|
|
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
|
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, del Decreto Supremo, N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, para formalizar la adquisición de los servicios se suscribirá un contrato entre CONAF y el Oferente adjudicado, el cual podrá ser firmado de manera digital o física, de acuerdo a como estime el procedimiento la Corporación, que señalará los servicios que se obliga a ejecutar conforme a las Bases de Licitación.
El contrato será confeccionado por abogados de la Fiscalía de CONAF, y en él se establecerán las cláusulas que regirán la adquisición de los servicios adjudicados, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicado, los que deben ser concordantes con lo estipulado con las presentes Bases.
Para la confección del contrato el adjudicado deberá adjuntar los siguientes documentos:
Si el oferente es Persona Natural
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Fotocopia de su cédula de identidad.
Garantía de fiel cumplimiento del contrato, si así se hubiese solicitado.
El oferente que se adjudique esta licitación deberá entregar a CONAF un documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, valorado en pesos chilenos, equivalente al 5% del valor total del contrato, el cual tendrá por objeto asegurar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de esta licitación pública y el respectivo contrato. Dicha garantía podrá consistir en un instrumento cualquiera que asegure el pago del documento de manera rápida y efectiva, pagadero a la vista, tomado por el oferente adjudicado con carácter de irrevocable y nominativo, a favor de CORPORACION NACIONAL FORESTAL CONAF con vigencia de a lo menos 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato de servicios, que no devengue reajustes ni intereses de ninguna especie que sean de cargo de Conaf.
Entrega de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato: Deberá ser entregada obligatoriamente al momento de la suscripción del contrato en el Departamento de Finanzas y Administración. La entrega deberá efectuarse en la oficina ubicada en Calle los Coigues N° 482, Coyhaique, Región de Aysén. En caso de que la garantía sea una póliza de seguro o un certificado de fianza, se podrá enviar al correo electrónico luis.stober@conaf.cl con copia a myriam.parra@conaf.cl y washington.orellana@conaf.cl
Cobro de la garantía de fiel cumplimiento: En caso de incumplimiento grave del adjudicado para con las obligaciones establecidas tanto en las bases de licitación como en el contrato, CONAF podrá hacer efectiva esta garantía administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer para el cumplimiento forzado de lo pactado o para la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones, que el adjudicado incurra en alguna de las causales de término de contrato, previstas en las presentes bases
Si el oferente es Persona Jurídica
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
Fotocopia del RUT de la empresa
Documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, si así se hubiese solicitado.
Observaciones
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberían estar disponibles en el Registro de Proveedores.
En los casos en que se solicite, la garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser entregada físicamente o de manera electrónica, según como lo indiquen las Bases. De tratarse de garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá re-adjudicar. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere.
Los derechos y obligaciones que deriven del contrato licitado, serán establecidos en las presentes Bases, en la oferta del adjudicatario, siempre y cuando no contravenga las Bases de Licitación, y se sujetaran a las siguientes condiciones contractuales:
|
|
|
|
a) Plazo de Vigencia del Contrato: |
|
El plazo y vigencia para la prestación de los servicios licitados será de 60 días corridos a contar de la adjudicación, sin embargo existirá la posibilidad de Ampliación del contrato en caso de que la ejecución de las actividades en terreno fueran afectadas por condiciones climáticas extremas, para lo cual se deberá presentar una solicitud con carta al director por parte del contratista quedando respaldada por bitácora de terreno y visita técnica de funcionario CONAF.
|
|
|
|
b) Del precio: |
|
El Oferente deberá analizar la propuesta de actividades valoradas que presenta CONAF en El Plan de Trabajo y Presupuesto por Actividad de las Bases Técnicas adjuntas, pudiendo modificar los valores unitarios para cada una de las actividades. No pudiendo superar el monto máximo de la licitación que corresponde a $43.325.000 (impuesto incluido)
La oferta económica debe ser desarrollada en el Formato C.
|
|
|
|
Formalidad para el pago: |
|
El pago se efectuará por líneas ejecutas al 100% según lo indicado en el cuadro:
Cuadro 1: Área de trabajo y monto bruto disponible.
Línea Territorio (referencial) Actividad Superficie (ha); Longitud (m) Monto Bruto Disponible ($)
1 Predio Estero sur-rio cajón Manejo Productivo en Bosque Nativo 10 ha 15.000.000.-
Predio Estero sur-rio cajón Confección de cerco y Escarificado 10000 m2 escarificado 1.500.000.-
Predio Estero sur-rio cajón Confección de cerco 1850 mts 26.825.000.-
Total 43.325.000.-
Previa presentación de la boleta o factura y el informe correspondiente según los indicado en las bases técnicas (Anexo Nº 1 de las Bases Técnicas). Y según lo ofertado en el formato C
El pago de las prestaciones requeridas se llevará a cabo en moneda nacional (pesos chilenos), mediante Transferencia Electrónica o Cheque. Tesorería General de la República pagará en un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de emisión de la factura.
|
|
|
|
Facturación: |
|
• En el caso de Factura Deberá indicar el ID de la orden de compra en Campo 801 (Formato SII) – Referencia y publicar el archivo de intercambio dentro de 24 hrs. En el caso de Boleta de honorarios, deberá indicar el ID de la orden de compra en la Glosa y enviar el documento PDF a los correos electrónicos: cristian.catrian@conaf.cl; washigton.orellana@conaf.cl
• En la Glosa deberá indicar el detalle de los servicios y el número de hitos que corresponda.
• Datos de Facturación:
-Corporación Nacional Forestal
-Rut: 61.313.000-4
-Domicilio: Avenida Ogana 1060 2piso, Coyhaique.
La omisión de la información requerida para la formalidad del pago y facturación por parte del Proveedor, será motivo suficiente para rechazar los documentos tributarios electrónicos correspondientes.
|
|
|
|
Contraparte técnica y administrativa del contrato: |
|
i. Contraparte Técnica (adjudicatario)
El adjudicatario deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre del encargado/coordinador o persona a cargo, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de CONAF. El responsable del proveedor adjudicatario se encargará, entre otras labores, de:
• Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de CONAF y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
• Responder a los requerimientos y las observaciones que le formule la contraparte técnica de CONAF.
• Deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la contraparte técnica de CONAF.
ii. Contraparte Técnica (CONAF)
• La contraparte del Equipo Técnico será el Departamento Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos, en particular el Jefe de la sección de Bosque Nativo.
• Administrar la ejecución técnica del contrato. Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los bienes y/o servicios contratados mientras se encuentre vigente el contrato.
• Aprobar la recepción conforme de los estados de avance, la recepción final, y el visto bueno para el pago de la factura correspondiente.
• Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Administrativa. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
• Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
iii. Contraparte Administrativa
La contraparte administrativa corresponderá a la Gerencia de Finanzas y Administración, representada por los Jefes de Departamentos de Abastecimiento y Finanzas, o quienes los subroguen, en las materias que le competen a cada uno de ellos.
Serán funciones de la contraparte Administrativa las siguientes:
• Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra.
• Emitir el pago antes de los 10 días de aprobados los informes técnicos. Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra en forma oportuna
• Gestionar la firma de contratos y garantía de fiel cumplimiento, asociados a cada proceso de compra, cuando corresponda.
• Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por adquisición de bienes o contratación de servicios.
• Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Técnica. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
• Comunicar al Departamento de Finanzas, el valor total de las multas a descontar en la factura del proveedor.
|
|
|
|
Modificación del contrato |
|
• Si en el transcurso de la ejecución del programa se producen variaciones que hacen necesario modificar la cantidad de actividades, se podrá cambiar, con acuerdo de las partes, el contrato sin modificar el presupuesto, conforme a los siguientes requisitos:
• Que se cambie la cantidad de actividades a ejecutar sin modificar los montos individuales adjudicados para cada actividad
• Que el monto total de las actividades contratadas y modificadas no supere el total del monto contratado.
• Que para dicha modificación se emita una resolución exenta donde se autorice.
|
|
|
|
Multas por incumplimientos |
|
• La contraparte técnica estará facultada para iniciar el procedimiento de aplicación de multas al contratista, cada vez que exista incumplimiento de las obligaciones contractuales, en caso que comprometa la correcta ejecución del servicio.
• El proveedor adjudicado se podrá eximir de la aplicación de una multa cuando se acredite que él no pudo dar cumplimiento a los plazos pactados por falta de antecedentes, visación, informe o instrucción de CONAF, o bien, por tratarse de requerimientos adicionales efectuados por la Contraparte Técnica, no contemplados en el objeto de la contratación.
• Se eximirá de multas por informes no entregados por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas.
• La conversión de Unidad de Fomento a pesos chilenos para aplicar la multa, se hará tomando el valor a la fecha de emisión de la respectiva factura con el cobro por la sanción.
• El incumplimiento del plazo de entrega de la faena realizada, por causas imputables al proveedor, podrá ser objeto de una multa de de 5 UTM por cada día corrido de atraso, en la entrega de la respectiva faena.
|
|
|
|
Monto Máximo por cobro de Multas: |
|
El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto neto de la orden de compra.
|
|
|
|
Procedimiento de aplicación de Multas: |
|
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
• Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato, informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico, que contenga los hechos específicos que la configuran el/los incumplimientos e insumos que permitan el cálculo de las multas.
• El Departamento de Abastecimiento/Administración calculará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, a través de una carta sencilla, visada por la contraparte técnica y la Unidad Jurídica respectiva, a través del correo electrónico único que el proveedor inscriba en el Sistema de Información, y se entenderán como notificadas una vez transcurrido el plazo de 24 horas. En dicha carta de notificación, se identificarán los correos electrónicos a los cuales deberá dirigir su defensa.
• A contar de dicha notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus defensas por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime necesarios que puedan servirle de fundamento.
• Recibidos los descargos del proveedor dirigidos al Director Ejecutivo o Director Regional o Gerente de Finanzas y Administración, según corresponda, el Departamento de Abastecimiento/Administración, deberá remitir los descargos a la contraparte técnica para que posteriormente sean enviados a la Fiscalía o Unidad Jurídica correspondiente para que pueda anualiza, rechazar o acoger total o parcialmente en un plazo de 30 días hábiles Dicha decisión será comunicada mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo o Director Regional, según corresponda, la cual informará sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
• A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante correo electrónico dirigido al Director Ejecutivo/Director Regional considerando los destinatarios indicados en la notificación anterior.
• CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerse, total o parcialmente. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo/Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existiesen; y, posteriormente, ser notificada al proveedor mediante el correo electrónico inscrito en el Sistema de Información
• En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva a través de una Factura de Cobro emitida al Proveedor por la Unidad de Finanzas correspondiente. Dicho documento deberá ser solicitado por el área administrativa mediante memorándum, adjuntando toda la documentación que respalda la aplicación de la sanción. Por otro lado, si la sanción amerita el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dicho cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Igualmente, de acuerdo a las bases de licitación o el requerimiento, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Los oferentes deberán mantener una casilla de correo electrónico vigente (Indicado en el Anexo N°2), debido a que la Corporación a través de su Gerencia de Finanzas y Administración, determinará si la notificación se realizará a través de Carta Certificada (Física) y/o mediante notificación a través de correo electrónico.
|
|
|
|
Del término anticipado del contrato |
|
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieran constituido, si concurre alguna de las causales que, a continuación se señalan, sin perjuicio de las que establece la ley
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento, por parte del adjudicatario, de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación.
c) Incumplimiento, por parte del adjudicatario, emanadas del contrato. de cualquiera de las obligaciones
d) Estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que mejore las cauciones.
e) Declaración de quiebra del adjudicatario o manifiesta insolvencia financiera.
f) Si se disolviese la empresa adjudicataria, si fuese una persona jurídica.
g) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario.
h) Muerte o incapacidad sobreviniente del adjudicatario, si fuese una persona natural.
i) Muerte del representante legal que implique el término del giro de la sociedad, si fuese persona jurídica.
j) Por registrar el adjudicatario saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a máximo de seis meses. la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
k) Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes Bases y en el respectivo contrato.
l) Si el adjudicatario es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva.
m) Si el adjudicatario no inicia la ejecución de los servicios dentro de los 5 días hábiles después de haber suscrito el contrato.
n) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
o) Las demás que se establezcan en contrato las respectivas Bases de la licitación o en el para el caso de las letras a),h) e i), no aplicará el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para el caso de las demás letras, CONAF estará facultada para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
p) Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N° 21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023”
El no cumplimiento de lo anterior, facultará a CONAF para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
|
|
|
|
Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual |
|
La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la entrega de los servicios/productos que se le encomendaren.
En consecuencia, el adjudicatario y/o su sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente, y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
|
|
|
|
Responsabilidad del proveedor |
|
Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
|
|
|
|
De las Obligaciones del Proveedor |
|
El proveedor seleccionado estará obligado a entregar documentación de acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas.
|
|
|
|
Confidencialidad |
|
El contenido del presente contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento el proveedor(a), relativas actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros en ninguna circunstancia, incluso después de la terminación del mismo.
Específicamente, queda prohibido al proveedor(a), divulgar a hacer pública cualquier información entregada y/o obtenida de CONAF respecto a su actuar, administrativo, de investigación y de gestión. En consecuencia, el proveedor(a) no deberá copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente, evitando el acceso de terceros a la misma; adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la propiedad de la Información confidencial, libres de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia Información confidencial.
|
|
|
|
Propiedad intelectual. |
|
Los resultados de las actividades y procesos, así como documentos, registros fotográficos, audiovisuales y de cualquier tipo, producto del presente contrato constituyen propiedad intelectual de CONAF, y sólo podrán ser utilizadas previa autorización de CONAF y citando la fuente.
|
|
|
|
Subcontratación |
|
NO. Las actividades licitadas no podrán ser subcontratadas por el oferente, si es persona natural o por quien haya sido evaluado si es persona jurídica. Sólo se permite la subcontratación de ayudantes o asistentes en caso fortuito previa aprobación de la oficina regional.
|
|
|
|
Pacto de Integridad |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario, en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente, precisión y vigencia de las mismas.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas y cumplir las normativas legales que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que esté o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Interpretación e información |
|
Las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretaran siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y la ejecución de los servicios requeridos y contratos, de acuerdo con las reglas de ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesario para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
|
|
|
|
Cláusula Prevención de Delitos de Colusión, Corrupción, Asociación Ilícita y Otros |
|
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
|
|
|
|
Principio de Igualdad y no Discriminación Arbitraria. |
|
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
|
|
|
|
Cesión del contrato |
|
En virtud del principio de igualdad de los oferentes, el adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio de los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
|
|
|
|
Domicilio |
|
Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la región de Aysén, y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
|
|
|
|
Observaciones generales |
|
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
La interpretación de las Bases Administrativas y Técnicas pertenecientes a esta licitación pública durante el proceso licitatorio, corresponderá a la Corporación.
|
|
|
|
Cláusula de Inhabilidad por Adjudicaciones Previas |
|
No podrán participar en el presente proceso de licitación aquellos oferentes, sean personas naturales o jurídicas, que mantengan actualmente dos (2) o más contratos adjudicados y vigentes con la Corporación Nacional Forestal, en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, derivados de procesos de licitación pública, licitación privada, compra ágil o trato directo, tramitados a través del sistema de Compras Públicas ( www.mercadopublico.cl ).
Para estos efectos, se entenderá por "contrato vigente" aquel que se encuentre en ejecución y cuya recepción conforme no haya sido formalmente otorgada por la Corporación Nacional Forestal.
La verificación de esta condición se realizará mediante revisión en la plataforma de Mercado Público y registros internos de la Corporación, quedando facultada esta para declarar inadmisible cualquier oferta que incumpla lo establecido en la presente cláusula.
|
|
|
|
Visita a Terreno |
|
Para reconocimiento en terreno de las actividades solicitadas e identificadas en las bases técnicas de esta licitación (Anexo 1), se realizará una reunión técnica de carácter excluyente, que se registrará a través de un acta de asistencia. La persona representante que asista a esta reunión técnica, deberá hacerlo con una carta poder simple que lo faculte para representar sólo a una empresa oferente.
La reunión técnica será el día 15 de junio de 2026 a las 10:00 hrs., el punto de reunión será en oficina regional de CONAF , Avenida Ogana 1060, “2do Piso.
|
|
|
|
Factoring |
|
El Contratista deberá comunicar formalmente a través de una carta ingresada por Oficina de Partes o correo electrónico, dirigido al Dr. Regional de CONAF la contratación de Factoring, lo cual deberá informar 3 días antes del ingreso formal de la factura, a la Corporación Nacional Forestal. En la carta o correo electrónico de comunicación deberá identificar el N° de Factura, monto y estado de pago correspondiente.
La contraparte técnica procederá a la gestión del pago correspondiente al Contratista sólo cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo “Forma de Pago” de las presentes Bases y al Artículo 75° del Reglamento de Compras Públicas.
|
|
|
|
Cláusula Ley 21.643, Ley Karin. |
|
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, que modificó el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento que estableció las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.
Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.
Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.
Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.”
|
|
|
|
Régimen Ley Subcontratación |
|
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento íntegro, oportuno y permanente a las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.123, que regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
Asimismo, deberá dar cumplimiento a la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, en el cual se detallan las obligaciones legales aplicables al contratista bajo régimen de subcontratación. El cumplimiento de dichas obligaciones podrá ser fiscalizado por CONAF durante toda la vigencia del contrato. El reglamento acá señalado se adjunta a las presentes bases y se entiende como parte integrante de las mismas.
CONAF podrá requerir, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, la siguiente documentación al proveedor adjudicado: (se puede ampliar según requerimientos)
a) Nómina del personal que ejecutará los trabajos.
b) Contratos de trabajo del personal que participará en la ejecución de los servicios.
c) Carta Gantt de las actividades a desarrollar.
d) Registro de entrega de equipos de protección personal.
e) Registros de inducción de la obligación de informar (IRL), conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 44/2024.
f) Matriz de identificación y evaluación de riesgos de la faena.
g) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de conformidad con la normativa vigente. En caso de contar con entre 1 y 9 trabajadores, deberá disponer de un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad; y tratándose de empresas con 10 o más trabajadores, deberá contar con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
h) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo.
i) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo.
j) Certificado de afiliación al organismo administrador de la Ley N° 16.744.
k) Certificado de accidentabilidad, emitido por el organismo administrador de la Ley N° 16.744.
l) Certificado de siniestralidad, emitido por el organismo administrador de la Ley N° 16.744.
Respecto de los literales j), k) y l), el proveedor adjudicado deberá solicitar a su respectivo organismo administrador de la Ley N° 16.744 los certificados señalados, ya sea que se encuentre afiliado a Mutual de Seguridad, IST, ACHS o ISL. Lo anterior, en atención a que, en caso de accidente del trabajo, el trabajador deberá ser derivado a dicho organismo para su atención.
La empresa contratista deberá además, velar por las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo D.S N°594/99, Esto implica asegurar que los trabajadores tengan a disposición:
Disposición de agua potable para consumo de los trabajadores.
Disponibilidad de servicios higiénicos en condiciones operativas.
Provisión de equipos de control de incendio operativos (extintor PQS).
Otros: Implementación de procedimientos de trabajo seguro por parte del contratista. A modo de ejemplo, en caso de uso de maquinaria y/o equipos utilizado en las faenas, se deberá contar con el respectivo procedimiento documentado y firmado por cada trabajador.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente, así como de la normativa contenida en la Ley N° 20.123, será causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables conforme a la Ley N° 19.886, su reglamento aprobado mediante Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y demás normativa vigente.
|
|
|
|
DEFINICIONES |
|
Para la correcta aplicación y entendimiento de normas y disposiciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, sean generales y/o especiales, se entenderán por:
1. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
2. Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
5. Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
6. Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
7. Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
8. Entidad Licitante: organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras. (Corporación Nacional Forestal)
9. Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.
10. Contrato: Contrato de prestación de servicios que celebre CONAF y el adjudicatario, cuya propuesta sea seleccionada para la formalización escrita de la prestación de los servicios licitados; en su defecto, se considerará contrato el vínculo Jurídico cualquiera sea el instrumento que se celebre entre el adjudicatario y la CONAF, y que regule la presente contratación.
11. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.
12. Renovación: Acción y resultado de volver a dar validez a un contrato o acuerdo complementario que este terminando su vigencia, por un período de tiempo determinado previamente establecido en dichos documentos.
13. Prorroga: Acción de extender o prolongar un contrato, mediante el mecanismo excepcional de Trato o Contratación Directa, establecido en el Art. 10, Numeral 7 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas, y según las características ahí detalladas.
14. Servicios Adicionales: Concepto utilizado para solicitar una mayor cantidad de productos y/o servicios ya adjudicados en una licitación, los cuales no podrán superar en un 30% del monto total contratado.
15. Afectación Presupuestaria: Subtitulo, Ítem, Asignación, al cual se imputarán o cargarán los recursos presupuestarios asignados a la adquisición de bienes y/o contratación de servicios
|
|
|
|