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Resolución de Empates |
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En el caso de presentarse situación de empate en la ponderación final de las ofertas, se considerará como criterio de desempate entre los igualados, al proveedor que haya obtenido la ponderación más alta en el criterio de acuerdo con el siguiente orden (en caso de que continúe el empate en el primer, se considerara el siguiente criterio y así sucesivamente):
- PRECIO
- EXPERIENCIA DE PROFESIONALES EN ESPECIALIDAD DE PSIQUIATRÍA ADULTO
- ENTREVISTA PERSONAL Y DE CONCIMIENTOS
En el evento de continuar la situación de empate, se adjudicará aquél oferente que obtenga el mayor puntaje, considerando dos decimales.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a lo indicado en el “comprobante de ingreso de oferta”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
| Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse al Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta, en caso de que aplique.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo y una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 3 “Declaración jurada para contratar”, en caso que aplique.
El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable, en caso de que aplique.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses, en caso que aplique.
El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud del punto N° 10.7.3 “Término anticipado del contrato”, numeral 6, pudiendo llamarse a un mecanismo de compra “Compra por Cotización” en la que la empresa referida no podrá participar, en caso de que aplique.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe tiene la facultad de solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
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Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el punto N°9.12 “Readjudicación”de las presentes bases de licitación.
En los dos casos anteriormente señalados, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor(en caso que la hubiere). Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con el punto N° 10.7.3,” Termino Anticipado contrato” numeral 13, de estas bases de licitación.
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Preguntas y Respuestas |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el punto N°3, “Etapas y Plazos”, de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar al autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en punto N°3 “Etapas y Plazos” de estas bases de licitación.
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Modificacion de las bases |
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Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas
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Requisitos minimos para participar den la oferta |
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El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación. En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible. Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”. Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declararan inadmisibles todas estas ofertas. Nota: • Debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley 19.886 Decreto 661. • Del mismo modo, quedan excluidos de esta licitación, para el efecto de la celebración del contrato, las personas jurídicas que hayan sido condenados a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, de acuerdo a la ley N° 20.393 (art. 8 y 10), sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
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Condiciones para presentar ofertas |
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Los oferentes serán responsables por la exactitud y veracidad del contenido de sus propuestas y formarán parte del contrato junto con sus ofertas y aclaraciones, si es que las hubiere, así como del costo que signifique presentarlas. Los proponentes en el momento de presentar su oferta declaran conocer todos los antecedentes asociados a la misma, aceptando íntegramente lo en ellos expuesto, en virtud de lo cual entregan el Anexo Nº2: Declaración jurada simple de aceptación y conocimiento de las bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos y todo antecedente asociado a la licitación. El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de las Bases, Requerimientos Técnicos, Anexos y demás antecedentes que forman parte integrante de las Bases que rigen la presente licitación. Si el producto(s) y/o servicio(s) del estudio los oferentes estimaren que existen contradicciones o ausencias de información o le surgieran dudas respecto de los antecedentes, podrán solicitar al Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, a través del portal www.mercadopublico.cl, las aclaraciones pertinentes en el plazo establecido en las Bases. Las respuestas a las aclaraciones o consultas realizadas dentro del plazo establecido para ello, estarán a disposición de todos los interesados, en el portal www.mercadopublico.cl. Estas aclaraciones pueden modificar en algún punto las Bases del llamado a licitación En virtud de lo anterior, el oferente se obliga a suscribir los respectivos contratos de compra, en los casos que aplique, y aceptar las órdenes de compra emanadas de acuerdo con lo indicado en el punto N° 10.3 “Suscripción del Contrato”.
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Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas |
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La presentación de las ofertas por sistema es obligatoria. Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica esta licitación en el plazo señalado en la ficha de la licitación, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de licitación en el referido Portal y con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas En los Anexos solicitados en las presentes bases, los oferentes deberán completar todos los datos requeridos, los cuales deberán estar sin enmendaduras.; en cuanto a los Anexos y documentos señalados como obligatorios, la no presentación de cualquiera de éstos, será causal de inadmisibilidad de la oferta; todos los anexos se encuentran disponibles en archivo editable en el portal www.Mercadopublico.c Tipo de Anexos Nombre de los Anexos Anexos Administrativos • Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. • Anexo N°1. Identificación del Oferente • Anexo N°2. Declaración jurada simple de Aceptación y Conocimiento de las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos y todo Antecedente Asociado a la Licitación. • Anexo N°3. Declaración jurada para contratar. • Anexo N°4. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores • Anexo N°5. Coordinador de Contrato • Anexo N°6. Programa de integridad • ANEXO N°7: Declaración jurada simple del oferente DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP): Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad: • Anexo N°4. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración. En caso de que no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP, oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible. • La escritura pública o en caso de adquisiciones inferiores a 1000 UTM el instrumento privado, a través del cual se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, donde se debe establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. Debe señalar que es para el proceso de compra Art. 180 C), decreto 661. Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos. Anexos Técnicos y Económicos. Anexos técnicos Obligatorios: Anexo N°8 (Obligatorio) formulario para evaluación de idoneidad técnica y presupuestaria Otros DOCUMENTOS (OBLIGATORIOS) QUE DEBEN ADJUNTAR: • Título de especialidad según corresponda a line a postular., su omisión dejara fuera del proceso de evaluación al oferente quedando INADMISIBLE su oferta en la etapa de apertura técnica. • Certificado de Experiencia, su omisión dejara fuera del proceso de evaluación al oferente quedando INADMISIBLE su oferta en la etapa de apertura técnica. Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Técnicos. OBSERVACIÓN - Los anexos Adjuntos en las presentes bases deberán ser utilizados por los oferentes, sin opción a ningún tipo de cambio, de lo contrario quedará automáticamente Inadmisible la Oferta. -Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda 6.1 Observaciones Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 y 53 de la Ley N°19.886 y Art. 180 Decreto 661. La Unión Temporal de Proveedores se podrá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, según la clasificación de la ley 20.416, sea que se trate de personas naturales o jurídicas. Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible. Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 181 del Reglamento de la Ley N°19.886 y, preferentemente, seguir las recomendaciones de la Directiva N° 22 de la Dirección ChileCompra disponible en https://www.chilecompra.cl/directivas-de-compra/. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.
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Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado |
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Se deja expresa constancia que el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente. Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido el punto N° 10.11 “Comportamiento Etico del Adjudicatario”, de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
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Antecedentes legales para ser contratados |
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Si el oferente es persona natural Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores. ANEXO N° 3: DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR Todos los Anexos deben ser firmados por lapersona natural respectiva Acreditar ante el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe Fotocopia de su cédula de identidad. Si el oferente no es Persona Natural Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores. Fotocopia de cédula de identidad del representante legal. Acreditar ante el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta. Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta. Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N° 20.659, se debe acompañar certificado de migración al régimen simplificado o certificado de migración al régimen general, según sea el caso, además del certificado de vigencia, certificado de estatutos actualizados y certificado de anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo N° 45 de 2013, Ministerio de Economía, fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N° 20.659, que simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales, de fecha no anterior a 60 días a lo menos de la notificación de la adjudicación. ANEXO N° 3: DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica. Sólo para adjudicatarios UTP: • Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello. 7.1 Observaciones Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información. Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que se indican en las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitirse en la forma señalada en el punto N° 8.2 “garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de estas bases de licitaciones (en caso de que aplique). Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°3, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta. Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de la respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato, o no se encontrare inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de suscribir contrato definitivo o le asistiere cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases, se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación en el punto N° 9.12 “Readjudicación”.
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Comisión Evaluadora o evaluadores |
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La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión Evaluadora o Evaluadores. • Ajustarse en todo momento, a las exigencias contenidas del artículo 57 del decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, Directiva de Contratación Pública N°14 en sus numerales 3.1.7 y 3.1.8. • La comisión evaluadora estará conformada por un mínimo de 3 o un número impar de funcionarios para evitar empates en las decisiones, cuando la licitación sea Mayor a 1000 UTM, al momento de su designación, se recomienda otorgarle a La comisión un perfil heterogéneo en su composición, apuntando a contar con profesionales no solo conocedores de los aspectos administrativos sino también de los aspectos técnicos y económicos. Lo anterior, sin perjuicio de Ia posibilidad de proveer a la comisión evaluadora de La asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar. • El o Los Evaluador(es), estará conformada por 1 o 2 funcionarios designados por la dependencia requirentes del proceso (Requirente de la compra), cuando la licitación sea menor a 1000 UTM. La Comisión Evaluadora o Evaluador(es) deberá: • Al menos un integrante de la comisión evaluadora o Evaluadores debe poseer los conocimientos técnicos necesarios en la materia contratada. • Los Integrantes no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación. • Los integrantes deberán estar registrados en nómina de “Registro del Personal” indicada en el artículo 13 del decreto N°661 del 2024, y realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma que se dispone en la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el más breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función. Además, deberán actualizar la declaración de patrimonio e intereses, en el mes septiembre y marzo de cada año, si correspondiese. Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos integrantes de la Comisión Evaluadora o Evaluadores (Si fuera el caso) designados por el Centro de Salud Mental Comunitarios San Felipe, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión si fuera el caso. Los Miembros de la Comisión Evaluadora o Evaluadores no podrán: • Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 35 ter de la ley N°19.886 y artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886. • Aceptar solicitudes de reunión, indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora o Evaluadores. • No Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora o Evaluadores, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el procedimiento de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad de este. Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de evaluación en el presente proceso tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadora o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada. En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y lo artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado. Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora o Evaluadores que haya sido nombrada deberá: A. Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta. B. Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas. C. Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación. D. Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución. E. Proponer la adjudicación a jefe de Servicio. Nota: Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe estará facultada para designar una comisión evaluadora o Evaluadores compuesta, total o parcialmente, por miembros distintos a los señalados en la resolución de comisión evaluadora o Evaluadores del proceso, ajustándose en todo momento a las exigencias contenidas en los párrafos que lo anteceden. En el análisis y evaluación de las ofertas el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes. La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal, económico u otros. Se hace presente que la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora y o evaluador(es), los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley. 9.2 Procedimiento de la Apertura. La apertura de las ofertas se realizará a través del portal Mercado Público en la fecha estipulada el punto N°3” Etapas y Plazos”, por el Evaluador(es) o comisión Evaluadora. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases. En el acto de apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 115, número 3, del reglamento de la ley Nº19.886. Asimismo, serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso. Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta correspondiente) de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente. Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá fijar nueva fecha y hora para la realización. 9.3 Procedimiento de evaluación de las ofertas La evaluación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del reglamento de la ley Nº19.886, exclusivamente en base a la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases, haciendo aplicación de cada uno de los criterios de evaluación y requisitos de admisibilidad de la oferta que se indican en las presentes bases y sus anexos. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación. Si durante el proceso de evaluación la comisión evaluadora o evaluador(es) podrá requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, y de acuerdo con lo descrito en los puntos N°s 9.4 “Subsanación de errores u omisiones formales” y 9.5 “Solicitud de certificaciones o antecedentes Omitidos” de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora o evaluador (es) no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación. El resultado que obtenga el oferente por aplicación de cada criterio de evaluación corresponderá al que se obtiene de ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado para el correspondiente criterio, calculado con un decimal. El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio. La oferta que logre en la respectiva evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio. Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, con carácter de informe de la comisión o evaluador/s, que dará cuenta de los resultados de ésta, con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso. Dicha acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora o evaluador, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida al Jefe de Servicio del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, constando los fundamentos para una determinada conclusión, sea ésta la proposición de adjudicación de la licitación a un determinado oferente, la proposición de inadmisibilidad de una determinada oferta, o la proposición de declaración de la licitación como desierta. También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.
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Subsanación de errores u omisiones formales |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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