I.- BASES ADMINISTRATIVAS
1.- Antecedentes y Disposiciones Generales de la Licitación.
Artículo 1° Objetivo. -
El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en adelante también el “SERVICIO o SSMSO.” requiere efectuar la contratación de los “Servicios de Administración en dosis de mantención de Medicamento Spinraza a dos usuarios con Atrofia Muscular Espinal Tipo 1”, conforme a las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en las presentes Bases.
El presente llamado y proceso de licitación se enmarca dentro de lo señalado por la Ley N°19.886, su reglamento, y las instrucciones y condiciones de operación del sitio www.mercadopublico.cl.
Artículo 2°: Bases. -
Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I.- Bases Administrativas
II.- Bases Técnicas
III.- Anexos:
Anexo Nº1-A: “Identificación del Oferente Persona Natural”
Anexo Nº1-B: “Identificación del Oferente Persona Jurídica”
Anexo Nº1-C: “Identificación del Oferente bajo Unión Temporal de Proveedores”
Anexo N°2-A: “Declaración Jurada Simple”
Anexo Nº2-B: “Declaración Jurada Simple”.
Anexo N°2-C: “Declaración Jurada Programa de Integridad y Ética Empresarial”
Anexo Nº3: “Formato de “Oferta Económica”
Anexo Nº4: “Propuesta Técnica”.
Anexo N°5: “Experiencia del Oferente”.
Anexo N°6: “Nomina de responsables de Procedimiento”
Anexo N°7: “Recurso Humano”
Anexo N°8: “Certificado Experiencia de Anestesista”.
Artículo 3°: Normativa y Orden de Precedencia de los documentos. -
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación, y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
a) Bases Administrativas.
b) Bases Técnicas.
c) Anexos
d) La Oferta con todos sus documentos, anexos, y aclaraciones a las mismas que hayan sido solicitadas por el servicio. Primaran los documentos acompañados por el oferente por sobre el formulario del portal.
e) Contrato.
f) Orden de Compra
Artículo 4°: Definiciones. -
Para la correcta interpretación de las presentes Bases, de los documentos de la licitación y del contrato que se celebre, se convienen las siguientes abreviaciones y definiciones:
Servicio o SSMSO: El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, ubicado en Av. Concha y Toro 3459, Puente Alto. (Metro línea 4, estación Hospital Dr. Sótero del Río), RUT 61.608.500-K.
DSS: Dirección de Servicio Metropolitano Sur Oriente. Posee el mismo domicilio que el SSMSO.
Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual el SERVICIO realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las presentes Bases, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
Sistema de Información: Sistema de Información de Compras y Contratación Pública de la Administración a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, sitio http://www.mercadopublico.cl.
Registro de Proveedores: Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (ChileProveedores), a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Bases: Las presentes Bases Administrativas y Técnicas, que regulan los requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el SERVICIO, describen los servicios a contratar y regulan el proceso de licitación y el contrato definitivo.
Bases Administrativas: Cuerpo o apartado de las Bases que regula, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismo de adjudicación, cláusulas y/o condiciones del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del proceso de licitación.
Bases Técnicas: Cuerpo o apartado normativo de las Bases que contiene de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del servicio a contratar.
Proponente u Oferente: Proveedor que participa en el proceso de licitación mediante la presentación de una propuesta, en la forma y condiciones establecidas en estas Bases.
Bienes o Servicios: Los especificados en las Bases Técnicas.
Propuesta: La propuesta se encuentra conformada por la siguiente documentación:
a) La Oferta Administrativa: constituida por los antecedentes del Oferente establecidos en la letra a) del artículo 13º de las presentes Bases.
b) La Oferta Técnica: que es elaborada y presentada por el proponente cumpliendo con los contenidos establecidos en la letra b) del artículo 13º de estas Bases.
c) La Oferta Económica: que es elaborada y presentada por el proponente conforme con lo establecido en la letra c) del artículo 13º de estas Bases.
Forman parte de la respectiva propuesta los siguientes documentos:
1.- La oferta misma.
2.- La documentación detallada en el artículo 13º de las presentes Bases.
3.- Las garantías requeridas.
4.- Las presentes Bases.
5.- Las Aclaraciones derivadas del procedimiento de consulta contemplado en las Bases. Estas aclaraciones se considerarán parte integrante de las Bases.
Adjudicatario: Oferente cuya propuesta, presentada dentro del marco del proceso de licitación, ha sido seleccionada por haber obtenido el puntaje más alto conforme los criterios de evaluación.
Contrato: Contrato de prestación de servicios quirúrgicos que celebra el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y el adjudicatario cuya propuesta ha sido seleccionada y aceptada dentro del proceso de licitación.
Ejecutor o Proveedor: Adjudicado que, en virtud del contrato respectivo, contrae las obligaciones derivadas de la presente licitación de acuerdo a las presentes Bases y demás documentos que determine el SSMSO.
Colaborador, Profesional, Personal o Ejecutor del Servicio: Profesional o especialista designado a cada servicio encargado de la ejecución de las labores o tareas de acuerdo a las presentes Bases y demás documentos que determine el SSMSO.
Referente Técnico: Funcionario designado por el SERVICIO, encargado de coordinar el proceso de licitación, actuar como interlocutor de los licitantes y del Proveedor, en todo lo relacionado con materias técnicas propias de la licitación y el contrato que regula la relación entre las partes.
Administrador del Contrato: Funcionario Profesional o especialista, designado por el SERVICIO, encargado de coordinar todos los asuntos administrativos relativos a la ejecución del servicio contratado.
Encargado Técnico: Profesional o especialista designado por el Adjudicatario para actuar como interlocutor válido del mismo ante el SERVICIO, en todos los asuntos técnicos relativos a la prestación de los servicios contratados.
Autoridad Competente: Funcionario del SSMSO, con facultad o delegación de firma, para poder emitir los respectivos actos administrativos relativos al presente proceso de contratación.
Acta de Inicio de Servicios: Documento emitido por el Referente Técnico, y firmado por éste y el Encargado Técnico, que da fe de la fecha efectiva de inicio a las prestaciones de los Servicios objeto de la presente licitación, fecha que no puede ser anterior a la fecha de firma del respectivo contrato.
Autoridad: Serán todos aquellos Organismos del Estado con competencia Ambiental y Sanitaria, qué, según competencias radiquen en la fiscalización necesaria para el correcto cumplimiento de la legislación vigente que contempla el desarrollo del servicio a licitar. Así mismo se integran aquellos otros organismos que la normativa faculte para regular, coordinar y/o supervisar dicha materia.
Nuevas Exigencias Regulatorias: Significa cualquier nueva ley, normativa reglamentaria o técnica, sentencia judicial o acto de la Autoridad, o cambio a una ley o normativa existente, o cualquier cambio a parámetros o normas técnicas referidas en cualquier ley o normativa aplicables en Chile y que afecte al Proveedor del servicio, en relación al desarrollo propio de la actividad licitada, este deberá dar cumplimiento a ello.
Equipos de Protección Personal (EPP): Son elementos que están diseñados para disminuir el riesgo de lesiones o enfermedades serias que puedan resultar del contacto con peligros físicos, químicos, biológicos, eléctricos, mecánicos u otros.
Programas de Integridad y Ética Empresarial: Cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir – y si resulta necesario, identificar y sancionar – las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Artículo 5°: Datos de la licitación.
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Rubro de la Licitación
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“Clínicos Servicios Profesionales”
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Tiempo máximo de duración del contrato
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24 meses
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Modalidad de Pago del contrato
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Contra factura a 30 días, previa recepción conforme de los servicios.
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Tipo de Licitación
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LE: Igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM
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Presupuesto Referencial
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Para la adquisición de los servicios en las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, se cuenta con un presupuesto total Referencial de $32.000.000.- Impuestos Incluidos. No obstante a lo anterior, el valor ofertado se debe encontrar dentro del rango del tipo de Licitación LE.
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Artículo 6°: Plazos. -
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establecen en el siguiente cronograma, los cuales son contados desde la fecha de publicación de las Bases en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública sitio web http://www.mercadopublico.cl.
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Etapa
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Plazo
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Fecha de Publicación:
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Día 1
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Fecha inicio de preguntas:
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Día 1
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Fecha final de preguntas:
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Día 7
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Fecha de publicación de respuestas:
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Día 9
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Fecha de cierre de recepción de la oferta:
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Día 11, 15:01 horas.
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Fecha de acto de apertura de ofertas (Técnica y Económica)
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Día 11, 15:02 horas.
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Fecha de Adjudicación:
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Día 50 plazo máximo de adjudicación.
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Suscripción del Contrato
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15 días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación.
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Para los efectos de esta licitación, todos los plazos establecidos en estas Bases y los fijados en el contrato serán de días corridos salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas, según lo preceptuado en el artículo Nº46, inciso octavo del Decreto. Nº661/2024 del Ministerio de Hacienda.
En el evento de cualquier inhabilitación o indisponibilidad técnica que sufra en su funcionamiento el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración los plazos contemplados en el cuadro anterior no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 115º del Decreto Nº661/2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
En el caso que la Entidad Licitante deba modificar alguno de los plazos definidos en el presente artículo, automáticamente, se ajustaran los siguientes plazos del cronograma, en la misma cantidad de días de manera proporcional.
Las consultas y/o aclaraciones de los proponentes deberán ser realizadas a través del Foro electrónico del Sistema de Información dentro del plazo establecido. No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Artículo 7°: Notificaciones, Domicilio y Jurisdicción. -
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el SERVICIO publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Puente Alto y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia
Artículo 8°: Gastos. -
Todos los gastos y los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de la licitación o del Contrato, corresponden a los OFERENTES o al ADJUDICATARIO, respectivamente, serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte del SERVICIO, cualquiera que sea su resultado.
2.- Llamado a Licitación, entrega de Bases, aceptación de condiciones de la licitación.
Artículo 9°: Llamado a licitación, entrega de Bases, aceptación de condiciones de la licitación.
El llamado a propuesta se publicará en el Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl).
Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información dentro de un plazo prudencial, a contar de la total tramitación administrativa de la resolución que aprueba las presentes Bases de Licitación.
Se estimará, por el solo hecho de participar en este proceso licitatorio, que el oferente conoce, acepta y está conforme con las presentes Bases y con todas las condiciones y exigencias en ellas establecidas y que, ante una eventual discrepancia entre su oferta y las Bases y sus aclaraciones complementarias, prevalecerán éstas últimas, las que serán íntegramente respetadas.
Todos los participantes deberán haber analizado las presentes bases y tomar debido y oportuno conocimiento de las aclaraciones efectuadas durante el proceso licitatorio a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta.
Artículo 10°: Requisitos de los participantes. -
Podrán participar en esta oferta pública personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación. Sin embargo y en el evento que resulten adjudicadas personas jurídicas extranjeras, se exigirá que estas otorguen mandato con poder suficiente, a una persona natural o jurídica chilena, o que constituyan una sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, de acuerdo a lo establecido en el art. 4° inc. 4º de la ley Nº19.886, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución del mismo.
a) Por aplicación de lo establecido en el artículo 4°, inciso 1°, de la Ley N°19.886, no podrán participar en esta licitación, quienes, al momento de presentación de la propuesta hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores, o por delitos concursales establecidos en el código penal.
b) Que, infrinja las inhabilidades previstas en el artículo 35 quárter de la Ley N°19.886, agregado por la Ley N°21.634, circunstancia que, además, deberá ser acreditada tanto el momento de la presentación de las respectivas ofertas como al suscribir la correspondiente convención (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°E145.242, de 2021 y N°E439.075, de 2024).
Además,
c) Quedan inhabilitados para contratar con el Estado, quienes han sido condenados por delitos económicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° de la Ley N°21.595/2023, Ley de Delitos Económicos.
d) Si algunos de los miembros de este oferente, o de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, según se trate, hayan sido condenados a pena de inhabilitación para contratar con el Estado de conformidad con la Ley N°20.393, en los casos que aplique.
e) Si algunos de los miembros de este Oferente, o de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, según se trate, hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N°211 del año 1973.
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48° del Reglamento de la Ley N°19.886, no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.
Artículo 11°: Consultas, aclaraciones y modificaciones. -
Los proponentes podrán formular consultas respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 6° de las presentes Bases.
No serán admitidas las consultas formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El SSMSO realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el referido cronograma, sin indicación del autor de la o las consultas.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
El SERVICIO podrá aclarar las Bases, las veces que sean necesarias, hasta el vencimiento del plazo para presentar ofertas, y subsanar o corregir errores ortográficos, numéricos, o de referencias detectadas, las que se considerarán parte integrante de las Bases, y será informado ello en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el SERVICIO podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial desde la fecha original de cierre de recepción de ofertas, para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl).
3.- Presentación y Contenido de las Propuestas-
Artículo 12°: Presentación de las Propuestas. -
Los proponentes podrán presentar sus propuestas en el formato/o anexo indicado en las presentes Bases.
La entrega de las propuestas, esto es, de la documentación correspondiente a las letras a), b) y c) del artículo 13º, deberá efectuarse a través del Sistema de Información en el plazo previsto en el cronograma de licitación contenido en el artículo 6° de las presente bases.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa todos los antecedentes exigidos. Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste.
El SERVICIO tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.
La detección de antecedentes falsos o erróneos, podrá dar lugar a la desestimación de la oferta, invalidación de la adjudicación o al término anticipado del contrato, según corresponda.
Las únicas ofertas válidas serán presentadas a través del Sistema de Información, portal http://www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, salvo si se acredita la indisponibilidad técnica del sistema de acuerdo con el artículo 115°, numeral 3°, del D.S N°661/2024. Para este último caso, si el ingreso de las ofertas por indisponibilidad del sistema, es en soporte papel, este debe ser en Sobre Cerrado identificando el proceso al que postula adjuntando el respectivo certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, en Oficina de Partes del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente ubicada en Calle Concha y Toro N°3459, Puente Alto. Si no, puede ingresar la oferta de forma electrónica, por indisponibilidad del Sistema debidamente acreditada, vía formulario establecido en el Sistema de Información en el siguiente enlace https://ayuda.mercadopublico.cl/.
Artículo 13°: Contenido de la Propuesta. -
Los oferentes deberán presentar una Declaración Jurada de requisitos para ofertar, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisible en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
El contenido de la propuesta será el siguiente:
a). - OFERTA ADMINISTRATIVA.
a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:
Nº1.- Formato Completo de identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº1-A.
Nº2.- Declaración jurada simple conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº2-A, debidamente firmado por el proponente.
N°3.- Declaración Jurada de Independencia de Oferta, contenida en el Anexo N°2-B.
Nº4.- Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores, en estado “Hábil”, con giro comercial autorizado en SII compatible con bienes y/o servicios objeto de la presente licitación.
a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:
Nº1.- Formato Completo de identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº1-B.
Nº2.- Declaración jurada simple conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº2-A, debidamente firmado por el representante legal del proponente.
N°3.- Declaración Jurada de Independencia de Oferta, contenida en el Anexo N°2-B.
Nº4.- Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores, en estado “Hábil”, con giro comercial autorizado en SII compatible con bienes y/o servicios objeto de la presente licitación.
a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores:
N°1.- Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en el Anexo N°1-C. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP, oferte
en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible.
Nº2.- Declaración Jurada simple conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº2-A, debidamente firmado por el representante legal de cada miembro de la Unión. Cada miembro de la UTP, debe encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores en Estado Hábil, con giro comercial autorizado en SII compatible con bienes y/o servicios objeto de la presente licitación. Además, debe adjuntar documento que da cuenta del acuerdo de participar como UTP, y demás documentación en los términos prescritos en el artículo 181° del DS N°661/2024 del Ministerio de Hacienda.
N°3.- Declaración Jurada de Independencia de Oferta, contenida en el Anexo N°2-B.
a.4) Programas de Integridad y Ética Empresarial (Compliance):
N°1.- Declaración Jurada de Programa de Integridad, contenido en el Anexo N°2-C.
Existe una serie de normativas en materias de compras públicas, referidas a quienes contraten con la Administración del Estado, demuestren que han tenido un comportamiento íntegro. Bajo dicho contexto y en cumplimiento del dictamen de la Contraloría General de la República Nº E 370752/2023, referido a disminuir los posibles riesgos de corrupción en materias de Compras Públicas, se solicita a los oferentes completar y adjuntar la declaración jurada contenida en Anexo N°2-C, que informa los programas de integridad con que cuenten y cómo ellos fueron informados a su personal (debe adjuntar documento que contenga el programa de integridad declarado). Este aspecto será evaluado en el respectivo criterio, en conformidad al art. 17° del DS 661/2024, del Ministerio de Hacienda.
Toda la documentación mencionada en la letra a) anterior, deberá ser adjuntada en el Sistema de Información de Compras públicas, en el apartado de ingreso de “Anexos Administrativos”.
b). - OFERTA TÉCNICA.
La propuesta técnica se deberá presentar conforme a lo establecido en las respectivas Bases Técnicas, señaladas en el apartado II de las presentes Bases, y conteniendo la siguiente información:
b.1) Propuesta Técnica (obligatorio) de elaboración propia que incluya el detalle del servicio ofrecido indicando el cumplimiento de las Características Obligatorias y de las Características Deseables conforme a las Especificaciones Técnicas. Asimismo, deberá adjuntar y completar el Anexo N°4, acompañando los documentos solicitados en dicho documento, que sean de carácter obligatorio.
b.2) Documento que incluya el Protocolo Interno (obligatorio) aprobado por Dirección del Establecimiento, para la aplicación del Fármaco, que incluya:
- Evaluación médica y exámenes previo al tratamiento.
- Administración en Pabellón, vía intratecal por punción lumbar con anestesia.
- Pabellón de recuperación y cama pediátrica intermedia.
- Evaluación de seguimiento a las 48 horas.
b.3) Documento que acredite condiciones adecuadas para el almacenamiento del Fármaco, que es despachado resguardando la cadena de frío. (obligatorio)
b.4) Documento que acredite experiencia del Oferente en la aplicación del Fármaco, firmado por director del establecimiento. Asimismo, deberá adjuntar y completar el Anexo 5. (deseable)
b.5) Adjuntar Anexo N°6 (obligatorio) que describe nómina de responsables del procedimiento, indicando email y numero de contacto incluyendo:
- Unidad Químico y Farmacia, quien se designe.
- Responsable de agendar Hora de aplicación según Indicación médica. Quien se
Designe
- Pabellón, responsable de agendar pabellón. Quién se designe.
- Médico que realizara el procedimiento Quién se designe.
- Equipo de Salud que asistirá en el procedimiento.
- Responsable de Ingreso del menor beneficiado. Quién se designe.
- Responsable de Facturación y Cobranza. Quién se designe.
b.6) Completar el Anexo Nº7 (obligatorio) correspondiente a la nómina de referentes para coordinación despacho del fármaco y coordinación clínica, además de profesional anestesista que suministrará el fármaco y Equipo médico. Junto con ello, deberá adjuntar:
a) Certificado de la Superintendencia de Salud para cada uno de los médicos (acredite especialidad en Anestesia), y otros profesionales presentados en la oferta.
b) Títulos, Diplomas u otras certificaciones en los casos que aplique, para el recurso
humano a ofertar.
b.7) Experiencia del Anestesista en la aplicación del fármaco. Deberá hacerlo mediante el Anexo N°8. (deseable)
Toda la documentación mencionada en la letra b) anterior, deberá ser adjuntada en el Sistema de Información de Compras públicas, en el apartado de ingreso de “Anexos Técnicos”.
c). - OFERTA ECONÓMICA.
La oferta económica se deberá presentar de acuerdo a lo establecido en el apartado económico de las presentes Bases y en el formato correspondiente al Anexo Nº3 de estas Bases.
Toda la documentación mencionada en la letra c) anterior, deberá ser adjuntada en el Sistema de Información de Compras públicas, en el apartado de ingreso de “Anexos Económicos”.
4.- Apertura Electrónica.
Artículo 14°: Apertura Electrónica. -
La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información será en una etapa, y se realizará en la fecha prevista en el cronograma de plazos establecido en el artículo 6° de las presentes bases. La comisión verificará la admisibilidad de acuerdo a lo siguiente:
I. Admisibilidad administrativa: En esta instancia se verificará que la oferta cumpla con la entrega en tiempo y forma de todos los documentos y Anexos solicitados en el presente acápite, firmados por la persona Natural y/o Representante legal:
a) Anexo N°1 (A-B-C) “Identificación del Oferente” (según corresponda)
b) Anexo N°2-A, “Declaración Jurada Simple” como archivo adjunto a través del portal www.mercadopublico.cl.
c) Anexo N°2-B: “Declaración Jurada de Independencia de la Oferta”.
d) Encontrarse firmado el documento del Sistema de Información denominado “Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar”.
e) Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores, en estado “Hábil”, con giro comercial autorizado en SII compatible con bienes y/o servicios objeto de la presente licitación.
II. Admisibilidad Técnica: La validación técnica por su parte implica que el oferente haya adjuntado los Anexos técnicos y documentos solicitados en el presente acápite, a saber:
- Propuesta Técnica
- Anexo N°4 (firmado)
- Anexo N°5 (firmado)
- Anexo N°6 (firmado)
- Anexo N°7 (firmado)
- Documento señalado en la letra b.2), del artículo 13° de las Bases.
- Documento señalado en la letra b.3), del artículo 13° de las Bases.
- Documentos señalados en la letra b.6), del artículo 13° de las Bases.
III. Admisibilidad Económica: Implica revisar que el oferente haya adjuntado el Anexo N°3 solicitado en el artículo 13°, letra c) de las Bases.
Las propuestas que no cumplan con los requisitos, serán declaradas inadmisibles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886.
5.- Validez de las Propuestas.
Artículo 15°: Validez de las Propuestas. -
Las ofertas tendrán una validez de 90 días contados desde la fecha de Cierre de recepción de ofertas. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el SERVICIO podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de las propuestas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación.
6.- Evaluación y calificación de las Ofertas.
Artículo 16°: Comisión de Evaluación y Evaluación de las Ofertas. -
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por:
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Titulares
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Suplentes
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Francisco Pulido Olmedo; Tecnólogo Médico PROCET SSMSO
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Esteban Vergara Ponce; Jefe Unidad de Redes Transversales
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Miguel Figueroa Moreno; Referente AM y MAS SSMSO
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Julia Naranjo Espinoza; Referente Programa Odontológico SSMSO
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Gabriel Rojas Rodríguez; Referente Rehabilitación SSMSO
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Gonzalo Peñaloza Moreno; Kinesiólogo UPC CASR
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La evaluación se efectuará considerando su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal, económico, u otros. Los proponentes deberán completar todos los anexos que sean solicitados para completar.
La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es en tanto los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo y el periodo de evaluación.
La entrega de respuesta no podrá ser superior a 48 horas corridas, (el plazo anterior considera las 24 horas de notificación establecido en el artículo 9° del reglamento de compras Públicas), luego de hecha la solicitud al oferente a través del foro inverso.
Artículo 17°: Puntajes y Criterios de Evaluación. -
Solo podrán ser adjudicadas las propuestas evaluadas con un puntaje igual o superior a 50 puntos del puntaje final ponderado, dentro de una escala de 0 a 100 puntos, en donde 0 puntos es el mínimo puntaje a obtener y 100 puntos es el máximo puntaje a obtener. Para cada criterio a evaluar el puntaje se obtiene del promedio aritmético de criterio o subcriterio evaluado.
En los casos que el resultado del puntaje ponderado arroje decimales, estos se redondearán a 2 decimales.
Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:
Tabla N°1: Criterios de Evaluación
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Criterios de Evaluación
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Puntaje
|
Ponderación
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1) Oferta Técnica
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0 - 100
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35%
|
|
2) Oferta Económica
|
0 - 100
|
35%
|
|
3) Experiencia del Oferente
|
0 - 100
|
15%
|
|
4) Experiencia del Anestesista
|
0 - 100
|
10%
|
|
5) Cumplimiento de Requisitos Formales
|
0 – 100
|
3%
|
|
6) Programas de Integridad y Ética Empresarial
|
0 – 100
|
2%
|
|
Promedio Aritmético Final Criterios de Evaluación (Puntaje Final)
|
0 - 100
|
100%
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1) OFERTA TÉCNICA: (35%)
Esta evaluación hace referencia con el cumplimiento de las características obligatorias y deseables del equipo que aparecen descritas en el Anexo N°6: “Propuesta Técnica”, que forman parte de las presentes bases, que se consideran obligatorias y deseables según la siguiente tabla:
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Característica
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Detalle
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Obligatorio
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Característica que por defecto debe estar incluida y cumplida dentro de la oferta; es decir, debe satisfacer 100% el requerimiento técnico solicitado, de manera de asegurar el óptimo funcionamiento. Esta característica será evaluada con puntaje único el que corresponderá a 1 punto.
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Deseable
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Característica técnica no excluyente, donde su incumplimiento estará asociado a no obtener el puntaje respectivo del requerimiento técnico solicitado. Esta característica no es indispensable para el funcionamiento del equipo, más bien entrega un atributo que pueda añadir alguna mejora a su funcionamiento, el cuál será valorizado con puntaje único, el que corresponderá a 3 puntos.
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* Las ofertas que no cumplan con los requerimientos técnicos OBLIGATORIOS, se considerarán inadmisibles y no serán evaluadas.
Para obtener la máxima calificación en este criterio (100 puntos), el oferente deberá cumplir con cada una de las características deseables contenidas en el Anexo N°6 “Propuesta Técnica”. Se ponderarán con el 35% el puntaje obtenido en este criterio, de acuerdo a la siguiente formula:
Donde:
POT = Puntaje de la Oferta Técnica en evaluación. El mayor puntaje equivale a calificación de 100 puntos. Los demás puntajes resultarán de la aplicación de la fórmula antes indicada y su calificación será proporcional en una escala descendente.
SETC = Suma total de especificaciones técnicas cumplidas por el oferente.
SET = Suma de especificaciones técnicas solicitadas por el Servicio.
2) OFERTA ECONÓMICA (35%)
La oferta económica consiste en la expresión monetaria que hace el oferente del precio total neto (sin impuestos), en pesos, que conllevará la compra de los servicios detallados en el formulario de oferta. (Anexo N°3). En ese sentido, la oferta económica final a evaluar, deberá considerar la suma de los valores totales netos de las líneas de requerimiento 1 y 2, según se indica en el Anexo N°3.
Se evaluará de acuerdo a lo solicitado en el artículo 13, letra c). La evaluación de las ofertas económicas se realizará aplicando la fórmula que se indica a continuación:
Donde:
POE = Puntaje de la oferta económica en evaluación. El mayor puntaje equivale a calificación de 100 puntos. Los demás puntajes resultarán de la aplicación de la fórmula antes indicada y su calificación será proporcional en una escala descendente.
OEB = Oferta económica más baja. Se entenderá por aquella oferta de menor valor, sin impuestos.
OEE = Oferta económica en evaluación, sin impuestos.
3) EXPERIENCIA DEL OFERENTE (15%)
Se evaluará la experiencia del Oferente, por medio de la presentación del Anexo N°5, junto con documentación de respaldo firmado por el Director del Establecimiento (ya sea público o privado), de acuerdo lo refrendado en el artículo 13°, letra b.4) de las Bases, considerando la siguiente tabla:
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Detalle de Evaluación
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Puntaje
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Oferente acredita experiencia adjuntando el Anexo N°5 (completo y firmado), junto con documentación de respaldo firmado por el Director del Establecimiento.
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100
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Oferente no adjunta el Anexo N°5 (completo y firmado), y tampoco documentación de respaldo firmado por el Director del Establecimiento. / No cuenta con experiencia según lo informado en el Anexo N°5. / Oferente no presenta Anexo N°5.
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0
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Para la asignación del puntaje se aplicará la siguiente fórmula:
PEO = (PUNTAJE)*0.15
Donde:
PEO= Puntaje de Experiencia del Oferente de la oferta en evaluación.
PUNTAJE= Corresponde al puntaje obtenido de la oferta en evaluación, utilizando la tabla anterior.
4) EXPERIENCIA DEL ANESTESISTA (10%)
Se evaluará la experiencia del Anestesista, por medio de la presentación del Anexo N°8, de acuerdo lo refrendado en el artículo 13°, letra b.7) de las Bases, considerando la siguiente tabla:
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Detalle de Evaluación
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Puntaje
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Oferente acredita experiencia del Anestesista de 2 años o más, adjuntando el Anexo N°8 (completo y firmado).
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100
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Oferente acredita experiencia del Anestesista menor a 2 años, adjuntando el Anexo N°8 (completo y firmado). / Anestesista no cuenta con experiencia según lo informado en el Anexo N°8. / Oferente no presenta Anexo N°8.
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0
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Para la asignación del puntaje se aplicará la siguiente fórmula:
PEA= (PUNTAJE) * 0.1
Donde:
PEA= Puntaje de Experiencia del Anestesista de la oferta en evaluación.
PUNTAJE= Corresponde al puntaje obtenido de la oferta en evaluación, utilizando la tabla anterior.
5) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (3%):
Según lo establecido en el artículo 56°, del D.S N°661/2024 de Hacienda. Errores u omisiones detectados durante la etapa de evaluación. Se asignará la siguiente calificación:
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Detalle de Evaluación
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Puntaje
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Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.
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100
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Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en el art. 16° precedente, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.
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50
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Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en el art. 16° precedente.
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0
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Para la asignación del puntaje se aplicará la siguiente fórmula:
PCRF = (PUNTAJE) * 0,03
Donde:
PCRF = Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la oferta en evaluación.
PUNTAJE = Corresponde al puntaje obtenido de la oferta en evaluación, utilizando la tabla anterior.
6) PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL (2%):
El cumplimiento de Programas de Integridad se evaluará de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, letra a.4). Se asignará la siguiente calificación:
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Detalle de Evaluación
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Puntaje
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Presenta programas de Integridad y Ética Empresarial, que sean conocidos por sus trabajadores, por medio de Declaración Jurada (Anexo N°2-C) presentada.
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100
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No Presenta programas de Integridad y Ética Empresarial y/o no son conocidos por sus trabajadores, no acreditando por medio de Declaración Jurada. (Anexo n°2-C)
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0
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Para la asignación del puntaje se aplicará la siguiente fórmula:
PPI = (PUNTAJE) * 0,02
Donde:
PPI = Puntaje Cumplimiento Programas de Integridad y Ética Empresarial de la oferta en evaluación.
PUNTAJE = Corresponde al puntaje obtenido de la oferta en evaluación, utilizando la tabla anterior.
Desempate
En caso de existir empate entre dos o más propuestas se adjudicará al proponente que tenga el mayor puntaje:
- Mayor puntaje en “Oferta Técnica”.
- Mayor puntaje en “Oferta Económica”.
- Mayor puntaje en “Experiencia del Oferente”
- Mayor puntaje en “Experiencia del Anestesista”
- Mayor puntaje en “Cumplimiento de Requisitos Formales”
- Mayor puntaje en “Programas de Integridad y Ética Empresarial”
Si aun así subsiste la situación de empate se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl
Artículo 18°: Informe de Evaluación. -
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
- La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
- La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- La proposición de adjudicación o deserción, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
7.- Adjudicación de la Licitación.
Artículo 19°: Adjudicación. -
La presente licitación será adjudicada a un proveedor, quien será, que en su conjunto haga la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecidos en estas Bases de licitación, y los criterios de evaluación señalados anteriormente.
Cuando se presente ofertas que tengan características de riesgosas o temerarias, en los términos descritos en el art. 61° del DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, y en caso de ser adjudicables, se solicitará al adjudicatario el aumento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en un 5% del valor neto resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio del oferente por el que le siga en su calificación económica.
El SSMSO resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado para tales efectos en el artículo 6°. Con todo, si la adjudicación no se efectúa dentro del plazo señalado, el SERVICIO informará en el Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl) las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de las presentes Bases.
Se declarará desierta la licitación si no se presentan ofertas, o la totalidad de éstas son declaradas inadmisibles, o bien, si éstas no cumplen un campo técnico indicado como “obligatorio”, o no alcanzan el puntaje mínimo para ser evaluada.
Según lo establecido en el artículo 17°, estimándose en este caso que las ofertas no cumplen con las condiciones mínimas para una adecuada provisión de los servicios requeridos, por lo que no resultan convenientes para los intereses del SERVICIO.
De todo lo anterior se notificará a los participantes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
El proceso licitatorio podrá ser readjudicado, en caso de detectarse posterior a la adjudicación errores u omisiones en ésta.
Las consultas sobre adjudicación/deserción deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/.
Cabe señalar que el SSMSO dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación/deserción en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.
Facultad de Re adjudicar
El Servicio podrá Re adjudicar la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de adjudicación original, a (el) los oferentes que siga (n) en orden de relación de acuerdo al puntaje obtenido, de acuerdo a los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firmase en el plazo establecido por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario desiste de su oferta. Esto debe efectuarse mediante notificación escrita.
c) Si el adjudicatario no cumple con los requisitos descritos en el artículo 10° de las presentes bases.
d) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato.
e) Si el adjudicatario no presenta los documentos de carácter obligatorios para contratar, solicitados en las presentes bases de licitación.
f) Si el adjudicatario no se encuentra HÁBIL en el registro de Proveedores del Estado.
g) Si se constata que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada.
En el caso que a un proponente se le hubiese adjudicado la presente propuesta pública, y posterior a dicha adjudicación se detectarse errores u omisiones en su oferta y/o en el acta de evaluación de ofertas, el SSMSO podrá Retrotraer el proceso en cuestión, mediante el respectivo aplicativo en el Sistema de Información, en concordancia a lo estipulado en el inciso sexto del artículo Nº58 del DS Nº661/2024, del Ministerio de Hacienda, previa Resolución Fundada.
En el caso que la Entidad Licitante aplique Readjudicación/Retrotraer el proceso licitatorio, automáticamente, se ajustaran los plazos del cronograma establecidos en el artículo 6° de las presentes Bases.
Artículo 20°: Contrato. -
Los derechos y obligaciones entre el SSMSO y el oferente adjudicado se formalizarán mediante la suscripción del contrato respectivo, el cual tiene como objetivo estipular la individualización de los servicios objeto de esta licitación, plazos de entrega de estos, montos y formas de pagos, en conformidad a las presentes bases que regulan el proceso.
El contrato deberá suscribirse entre las partes en un plazo de 15 días hábiles contados desde de la notificación de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N°119, del Decreto N°661/2024, del Ministerio de Hacienda.
En caso de que la suscripción del contrato sea mediante medios electrónico, la firma deberá ajustarse a la Ley Nº19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica, y Servicios de Certificación de dicha firma.
Previo a la firma del contrato el Proveedor adjudicatario deberá:
a) En los casos que aplique presentar las Personerías, y copia de la Cédula de Identidad de los representantes del adjudicatario, salvo que dicha información se encuentre en el registro de Chile Proveedores. Asimismo, el Proveedor debe encontrarse HÁBIL, al momento de suscripción del contrato.
b) Entregar una Garantía para asegurar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones contraídas en la forma y condiciones establecidas en el artículo 21º de estas Bases.
c) Entregar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo con vigencia que exceda al menos en 5 días al momento de su presentación.
d) En caso que el adjudicatario sea UTP, y la adjudicación sea inferior a las 1.000 UTM, éste deberá entregar el acuerdo en que conste la unión, el que podrá materializarse por instrumento público o privado, en los términos prescritos en el artículo 180° del D.S. 661/2024 de Hacienda. En caso que la adjudicación sea mayor a las 1.000 UTM, éste deberá entregar escritura pública que contenga el acuerdo en que conste la unión, en los términos prescritos en el artículo 180° del D.S. 661/2024 de Hacienda.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el párrafo anterior o si no presenta los documentos solicitados como obligatorios para contratar, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento el SERVICIO procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación debiendo, además, ordenar hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta en los casos en que ello sea procedente y/o esta haya sido solicitada, y declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) oferta(s) o bien adjudicar al oferente que le sigue en puntaje de Evaluación, en conformidad al Acta de Evaluación respectiva, en el plazo máximo de 60 días corridos contados desde la fecha de adjudicación original. En este último caso, el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
Posterior a la suscripción del contrato, el SSMSO emitirá la respectiva orden de compra, por el monto total bruto del contrato, la cual debe ser aceptada por el proveedor adjudicado, en el plazo máximo de 48 horas hábiles desde su emisión.
Artículo 21°: Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. -
El SSMSO, considera de suma importancia la adquisición de los servicios, por lo que el incumplimiento del mismo, podría poner en riesgo la salud y vida de los usuarios pertenecientes a la Red de Salud Oriente, quienes son directos beneficiarios de los servicios a contratar.
Para garantizar el óptimo cumplimiento de las obligaciones contractuales, el adjudicatario deberá entregar, antes de la firma del contrato, una garantía, la cual podrá entregarse mediante uno o varios instrumentos de la misma naturaleza como Boleta de Garantía Bancaria o Certificado de Fianza a la vista, o documento electrónico de garantía, u otro documento de garantía que asegure el cobro de la misma manera rápida y efectiva, por un monto en pesos moneda de curso legal que en su conjunto, representen el equivalente al 5% del monto total neto del contrato, a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con una vigencia que exceda en sesenta días hábiles al plazo de duración del contrato.
La garantía podrá otorgarse en forma física o electrónica. En caso en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica, y Servicios de Certificación de dicha firma, y remitirse a la dirección de correo electrónico del contacto de la licitación, indicado en la ficha electrónica de ésta. En caso de entrega de manera física, la garantía deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en horario hábil. La garantía podrá ser tomada por el propio oferente o por un tercero a favor del oferente (debe quedar consignado a través de documento público o privado en caso de garantías tomadas por un tercero a favor del oferente, en donde se explicite dicha acción).
El documento de garantía deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable, y consignar la siguiente frase: “En garantía de fiel cumplimiento del contrato de Servicios de Administración de Medicamento Spinraza a dos pacientes con Atrofia Muscular Espinal Tipo 1 ID 1100084-XX-LE26, y para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales con los trabajadores de los contratantes pagadera a su sola presentación, irrevocable y sin ningún condicionamiento.”
En caso de Vale Vista, debe quedar la glosa consignada al reverso de dicho documento.
Para el caso de Pólizas de Seguro, este documento deberá excluir cláusula de Resolución De Conflicto (por medio de acción arbitral o judicial), toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y a primer requerimiento (aplica dictámenes N°11.170 de 2019 y N° E468731 de 2024 de CGR).
Adicionalmente para el caso del fiel cumplimiento del contrato, debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista y deberá establecer que cubre deudas por no pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista y subcontratistas en virtud del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
La garantía será devuelta una vez que el Proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato. Previamente a la restitución de la garantía, se requerirá la verificación de lo anterior y para lo cual el Referente Técnico del SSMSO emitirá el respectivo informe de cumplimiento entendiendo, para tales efectos, que las obligaciones del Proveedor revisten el carácter de indivisibles.
La garantía será devuelta al Proveedor 10 días después de su vencimiento, para lo cual debe solicitarla mediante correo electrónico al Administrador del Contrato del SSMSO, quien efectuará las gestiones correspondientes para su devolución.
En el evento de que el Proveedor no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establecen las presentes Bases, la Propuesta correspondiente y/o el contrato, el SERVICIO queda autorizado desde ya para proceder a hacer efectiva la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren corresponderle al SERVICIO.
Artículo 22°: Modalidad de pago y Reajustes. -
El contrato a que dará origen la presente licitación será un Contrato de Suministro entendiéndose por tal aquel por el cual el proveedor se obliga a cumplir prestaciones continuas o periódicas de provisión al SSMSO de los servicios en el precio, tiempo, cantidad, calidad, oportunidad en tiempo y lugares acordados, según los requerimientos del SSMSO.
Dejase establecido que los requerimientos de suministro de los servicios de administración del medicamento, serán solicitados en un máximo de 4 veces al año, (por cada paciente) no comprometiéndose el SSMSO a requerir y adquirir una determinada cantidad de los mismos de manera periódica durante la vigencia del contrato.
Los servicios se facturarán mensualmente con pago máximo a 30 días, los valores ofertados no sufrirán variaciones ni reajuste durante la vigencia del contrato.
Las facturas emitidas por el proveedor mensualmente, deberán hacer referencia a la orden de compra emitida por el SSMSO, indicada en el art. 20° de las presentes Bases de licitación, rebajándose los pagos efectuados de dicha orden de compra.
El pago de los servicios será en pesos chilenos. Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
Artículo 23°: Vigencia del Contrato y Prórroga del Contrato e inicio de los Servicios.
El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. El oferente adjudicado se entenderá notificado a partir de la adjudicación efectuada en el Portal de Mercado Público. Sin embargo, por razones de buen el servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, no obstante, su pago está condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen Nº14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.
Al momento de comenzar la prestación de los servicios objeto de la presente licitación, deberá dejarse constancia de la fecha efectiva de inicio de estos, en la respectiva Acta de Inicio de Servicios, emitida y firmada por el Referente Técnico del SSMSO y el Encargado Técnico del adjudicatario, que da fe de la fecha efectiva de inicio de los servicios, fecha que NO puede ser anterior a la fecha de firma del respectivo contrato.
La vigencia del contrato se extenderá por el período de 24 meses, contada desde de la fecha en que se notifique al proveedor adjudicado la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Prórroga del Contrato
El SSMSO podrá prorrogar el contrato suscrito con el proveedor adjudicado, mediante el correspondiente acuerdo bilateral de voluntades, aprobado por medio del acto administrativo totalmente tramitado, solo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación con el fin de adquirir los servicios objeto del presente proceso licitatorio, ya sea que ésta, sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente de acuerdo a la Ley N°19.886.
Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder 03 meses contados desde el vencimiento original del periodo de suministro. El contrato que emane de esta licitación no podrá ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en contravención a lo indicado en este párrafo.
Asimismo, la prórroga antes señalada, no puede implicar un aumento de más allá de un 30% del monto originalmente pactado, ni tampoco deberá igualar o superar las 1.000 UTM.
Artículo 24°: Domicilio y Jurisdicción. -
Para todos los efectos del contrato, el Proveedor fijará su domicilio en la comuna de Puente Alto de la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Artículo 25°: Ejecución. -
El Proveedor designará un “Encargado Técnico o Jefe del Proyecto” con dedicación permanente que lo representará ante el SERVICIO para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Proveedor.
Artículo 26°: Cesión del Contrato. -
El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al SERVICIO para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo 29º de las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
Artículo 27°: Subcontrataciones. -
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución de las obligaciones materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el SERVICIO, sino que exclusivamente con el Proveedor. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el SERVICIO.
El proveedor adjudicado, se encuentra facultado para realizar subcontratación parcial del contrato. En caso que aplique deberá ser parcial, no más del 30%, en los términos descritos en el artículo 128°, del D.S. N°661/2024, del Ministerio de Hacienda.
Entendido lo anterior, para el presente proceso de licitación, únicamente en lo que respecta en materia de recursos humanos, quedará estrictamente prohibido subcontratar, debido a la alta complejidad clínica del servicio y posibles riesgos que puedan generarse para los pacientes, por lo que, los profesionales a contratar, deben contar con la experticia solicitada en las Bases, tanto en el cargo como en la administración del medicamento. En cualquier otra área, podrá aplicar lo refrendado en el párrafo precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que el SSMSO lo requiera, el proponente deberá acreditar al momento de remitir las facturas por el Servicio objeto de esta licitación, el cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales mediante un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo con vigencia que exceda al menos en 5 días al momento de su presentación https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-100351.html. En caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años anteriores a la presentación de la respectiva oferta, parte o la totalidad del pago que realice el SSMSO producto del contrato que se geste de esta licitación, deberá ser destinados al pago de dichas obligaciones, según lo estipulado en el artículo Nº4, inciso segundo de la Ley N°19.886.
El incumplimiento del Ejecutor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al SSMSO para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29° de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº20.123.
9.- Multas y su procedimiento de aplicación.
Artículo 28°: Multas y su procedimiento de aplicación.
El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente define las prestaciones licitadas para tales efectos como importantes para el cumplimiento de los objetivos sanitarios de la Red Metropolitana Sur Oriente de Salud, y la prestación deficiente del servicio afecta directamente al cumplimiento de las metas comprometidas en esta materia. Por esto se disponen de sanciones con multas valorizadas en UTM (Unidades Tributarias Mensuales, no se considera impuestos incluidos), según sea la importancia de la falta incurrida por la empresa.
Para el Contrato de prestación de servicios de Administración de Fármaco Spinraza, el SSMSO multará al adjudicatario en los siguientes casos:
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TIPO DE FALTA
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DESCRIPCIÓN
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MONTO DE MULTA (UTM)
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Falta Gravísima: Importa incumplimiento grave del contrato, en los casos que aplique.
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a) Atraso en la Provisión de los servicios u obligaciones objeto de esta licitación. El no cumplimiento de la fecha indicada, según indicación médica, con un lapso de espera no superior a 10 días hábiles.
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Se aplicará una multa igual a 2 UTM, por cada día de atraso posterior al plazo establecido.
Se establecerá un tope de 3 Multas por esa causa.
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Falta Grave: Será aquella con la cual se afecte directamente a las personas, Establecimiento o límite significativamente la atención y calidad del servicio, pero que sea posible de ser corregida.
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b) Entrega de servicios distintos o incompletos a los ofertados.
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Se aplicará una multa igual a 3 UTM, por cada evento.
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Falta Leve: Corresponde a situaciones de incumplimiento del contrato que no origina riesgos a los usuarios o daños a los bienes.
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c) Entrega de los servicios sin efectuar la debida coordinación, y no de la forma establecida en las presentes Bases de Licitación.
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Se aplicará una multa igual a 2 UTM, por cada evento.
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1.- Procedimiento para aplicar Multa y/o Término Anticipado al Contrato.
El Referente Técnico, al detectar un incumplimiento, individualizado en las presentes bases y futuro contrato, debe emitir dicho incumplimiento, generando para tal efecto un respectivo Informe Técnico, el cual se derivará al Administrador de Contrato del SSMSO, siendo este último, quien deberá notificar al proveedor. Esta notificación se realizará al encargado que designe el Oferente, en materia de Multas e Incumplimientos contractuales, a través del correo electrónico registrado para estos fines, en el Anexo N°1 (A-B-C), según sea el caso, de las presentes bases de licitación.
Se establecerá un plazo de 5 días hábiles desde esta notificación, para que el Proveedor pueda realizar sus descargos al respecto. Transcurrido este plazo, el Referente Técnico, emitirá un Informe Final, el cual contendrá los descargos del Proveedor, en caso que los hubiere, y las proposiciones de multa y/o término anticipado a aplicar en caso que a su juicio ameriten.
Posterior a ello, el Administrador de Contrato, derivará dicho Informe Final a la AUTORIDAD COMPETENTE del SSMSO, quien resolverá el rechazo, aceptación o modificación de la multa propuesta y/o término anticipado de contrato en cuestión. En caso de aplicar la multa y/o término anticipado de contrato, esta acción se formalizará por medio de Resolución Fundada, la que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará oportunamente en el Sistema de Información de Compras Públicas para su notificación.
Sin perjuicio a lo anterior, el Proveedor podrá ejercer todos los recursos contemplados en la Ley Nº19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, dentro de los plazos establecidos en dicho cuerpo legal, para efectos de apelar en contra de dicho acto administrativo.
Las multas aprobadas por el SSMSO, estarán expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, conforme al valor de dicha unidad del mes en que se aplique la respectiva multa.
Los montos asociados a los casos de multa señalados en el presente artículo, serán acumulados para ser cobrados, los cuales deberán ser pagados por el Proveedor según el siguiente orden:
- Primera instancia vía transferencia electrónica.
- Segunda instancia por medio de Vale Vista, dentro de los 10 días hábiles de dicha notificación.
- Tercera instancia por medio del cobro del documento de Garantía de Fiel Cumplimiento (en el caso que aplique).
En caso de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Proveedor deberá reponer la garantía por la totalidad del monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato en caso en que no se produzca la restitución de la garantía. En caso de existir saldos a favor del proveedor, después del cobro de la garantía, el SERVICIO devolverá el remanente en un plazo de 10 días hábiles, posterior a la fecha en que el proveedor haya restituido la garantía, previa solicitud, mediante correo electrónico al Administrador del Contrato del SSMSO, quien efectuará las gestiones correspondientes para la devolución.
Con todo, las multas que se cobren, no podrán sobrepasar el 30% del valor total bruto, impuestos incluidos, del contrato a suscribir.
2.- Normas Especiales
En todo caso el Proveedor será solidariamente responsable frente a las eventuales demandas que se interpongan en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente destinatario de los servicios solicitados en esta licitación, cuando estas tengan su fundamento en la prestación deficiente de los servicios a licitar.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del SERVICIO de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas Bases.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos.
10.- Terminación Anticipada del Contrato.
Artículo 29°: Terminación Anticipada del Contrato. -
Mediante Resolución fundada el SERVICIO podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Por fallecimiento del paciente.
b) Por prescripción médica y cambio de tratamiento.
c) Si el Proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad ejecutora. En tales eventos la entidad ejecutora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al SERVICIO, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
e) La comprobación de falsedad, o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efectos de ser contratados.
f) Si el Proveedor supera el Tope correspondiente a la letra a) de las Faltas Gravísimas señaladas en el artículo 28° de las Bases.
g) Término de la vigencia de la Autorización Sanitaria.
h) Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán los siguientes: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de la provisión de los bienes y/o servicios contratados; si el Proveedor no entrega los bienes y/o servicios en los plazos acordados; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el artículo 26°, en caso de transgredir la restricción de subcontratación refrendada en el artículo 27° de las Bases; aplicación de multas que excedan el porcentaje señalado en el inciso final del punto Nº1 del artículo 28° de las Bases.
i) Por transgredir el artículo 40° de las presentes Bases, previo informe del Administrador de Contrato.
j) En caso de una fiscalización del SSMSO, donde se verifique que tanto la infraestructura, y/o equipamiento y/o recurso humano, se encuentren en desmedro de la calidad de atención para los pacientes del SSMSO, y no sea subsanada durante un transcurso de 20 días corridos dicha situación, el SSMSO podrá poner término anticipado, sin más trámite.
k) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
l) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
m) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones, conforme lo exigen los artículos 13° bis de la Ley N°19.886 y 130° de su Reglamento.
n) En el caso que el adjudicatario fuese una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y esta concurra a una disolución de la UTP durante la ejecución del contrato.
- o) Inhabilidad sobreviviente de uno de los integrantes de la UTP, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los términos adjudicados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a), b), l), y m), el SERVICIO podrá cobrar y hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al SERVICIO en contra del contratante. Con todo el SSMSO podrá poner unilateralmente término anticipado al contrato, mediante resolución fundada y con un aviso previo de 60 días corridos, sin derecho a indemnización alguna a favor del Proveedor.
11. Solución de controversias.
Artículo 30°: Solución de Controversias. -
Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración de la AUTORIDAD COMPETENTE del SSMSO o quien él designe o subrogue, previo informe en derecho emitido por el abogado del SERVICIO o Informe Técnico emitido por el Referente Técnico del SERVICIO según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de los Tribunales Ordinarios de Justicia y las facultades de la Contraloría General de la Republica.
12. Condiciones Económicas.
Artículo 31°: Oferta Económica
La propuesta económica se ingresará a través del Sistema de Información, ofertándose el valor total neto del servicio completo, esto es, considerando la sumatoria del ítem 1 y 2, indicados en el Anexo N°3 de las presentes Bases.
El valor neto unitario por servicio solicitado incluye todos los costos en los que el proveedor debe incurrir hasta la entrega total del servicio licitado.
Si bien la oferta económica ingresada a través del Sistema de Información será la única estimada como válida en el proceso de licitación, el oferente deberá cumplir con lo exigido en la letra c) del artículo 13°, y presentar su oferta económica de acuerdo al formato contenido en el Anexo N°3.
Ante discordancia entre el valor ingresado en el Sistema de Información de Compras Públicas (el cual queda registrado en el comprobante de ingreso de oferta que genera el sistema de información de compras públicas), y el valor indicado en el Anexo N°3 u otro documento que el proveedor haya adjuntado, siempre prevalecerá el valor ingresado en el Anexo N°3.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de evaluación se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que sean pertinentes o determinar el mecanismo apropiado para dirimir dichas circunstancias, garantizando los principios de igualdad y transparencia del proceso ante los demás proponentes, siempre que no se modifique la oferta presentada.
Artículo 32°: Condiciones de Pago. -
El proveedor facturara los servicios objeto de la licitación, cada vez que estos sean prestados y requeridos por el Referente Técnico, con vencimiento máximo 30 días a contar de la recepción de la factura, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Procedimiento de facturación:
- Previa aceptación de orden de compra (en el portal), emitida por SSMSO.
- Recepción conforme por parte del Referente Técnico de los bienes y/o servicios.
- El Proveedor facturará por el monto correspondiente a los servicios ejecutados, haciendo referencia a la Orden de Compra, indicada en el artículo 20º de las Bases de Licitación.
- Enviar la factura en formato XML en un plazo no mayor a 72 horas, a la casilla ACEPTA: ssmsorecepcion@custodium.com o dipresrecepcion@custodium.com, con copia al Referente Técnico del SSMSO.
- Adicional a la factura y su copia cedible debe adjuntar, Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales y previsionales, solicitados en el art. 28º de las Bases.
- El proveedor debe adjuntar, documento con datos bancarios, para realizar transferencia al momento del pago de facturas.
El contenido de la factura podrá ser objetado en el plazo de 8 días corridos de su recepción, de lo contrario se entenderá recibida conforme.
La facturación deberá ser a nombre de:
• Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, RUT 61.608.500-K
Para efectos de los pagos deberá encontrarse firmado el contrato y autorizado por el acto administrativo correspondiente, entregadas las garantías de fiel cumplimiento, en los casos que aplique, entregados y recepcionados los servicios objeto de la presente licitación, en caso contrario no se gestionarán los respectivos pagos, hasta que se cumpla con lo solicitado.
Los pagos serán con transferencia electrónica, por lo que es imprescindible que junto a la factura señale, además, los datos de transferencias en donde se indique un número de cuenta corriente, vista u otra al cual se realizará el depósito.