El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales, indemnizatorias y de seguridad social de todos y cada uno de los trabajadores que presten servicios personales en el marco del contrato, ya sea que se trate de trabajadores propios o de empresas subcontratistas.
Será responsabilidad exclusiva del adjudicatario dirigir, coordinar, fiscalizar, controlar, administrar y ejecutar técnicamente las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con los términos establecidos en las presentes Bases.
El CFT Región Metropolitana de Santiago podrá, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, requerir antecedentes y documentación que respalde el cumplimiento efectivo y oportuno de las obligaciones laborales y previsionales por parte del adjudicatario, quien estará obligado a entregarlos en el plazo que se le indique.
Todo el personal involucrado en la ejecución del contrato será contratado directamente por el adjudicatario, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que exista vínculo jurídico o fáctico alguno entre dicho personal y el CFT Región Metropolitana de Santiago. En consecuencia, el adjudicatario se compromete desde ya a asumir íntegramente todas las responsabilidades que le corresponden en calidad de empleador, conforme a la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y seguridad aplicable.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos por concepto de remuneraciones o cotizaciones previsionales, ya sea respecto de trabajadores actuales o de aquellos contratados en los últimos dos años, los primeros pagos derivados del contrato deberán ser destinados prioritariamente al pago de dichas obligaciones. El adjudicatario deberá acreditar que estas han sido totalmente regularizadas al momento de cumplirse la mitad del período de ejecución contractual, sin exceder en ningún caso un plazo de seis meses.
El CFT Región Metropolitana de Santiago exigirá al contratista la presentación de comprobantes de pago, planillas previsionales o cualquier otro documento válido que acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones señaladas. El incumplimiento de esta exigencia habilitará a la institución a poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales y administrativas que procedan.