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Derecho de Adjudicación |
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La adjudicación se realizará dentro del plazo señalado en el cronograma.
Si la adjudicación no se realiza dentro de aquel término, el Servicio Local deberá
informar en el Sistema de Información las razones que justifican el
incumplimiento de este, debiendo realizar la adjudicación dentro de los 5 días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo original.
El Servicio Local, adjudicará la licitación al oferente cuya oferta haya sido
evaluada como la más ventajoso acorde al puntaje obtenido y se ajuste a la estimación
presupuestaria que tiene para esta adquisición. Para esta acción, se adjudicará la oferta
mediante resolución fundada, la cual explicitará los criterios de evaluación que se han
cumplido para adjudicar, debiendo notificar al adjudicatario y al resto de los oferentes a
través de su publicación en el portal de www.mercadopúblico.cl.
El Servicio Local declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o
cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de éste, en base a razones
objetivas y no discriminatorias que deberán ser fundamentadas en la respectiva
resolución. También la declarará inadmisible cuando no cumplieren con los requisitos
exigidos en las presentes bases. En ambos casos, los oferentes no tendrán derecho a
indemnización alguna por este concepto. La declaración de inadmisibilidad o de declarar
desierta la presente licitación, se efectuará por resolución fundada, publicándose en
www.mercadopublico.cl"
El Servicio Local, no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con
las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. En este mismo sentido, no podrá
adjudicar ofertas a Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con El
Servicio Local o el Estado, ni tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de
quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente.
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Mecanismos de Resolución de empate |
El Servicio Local adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje final de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. En caso de producirse empates de puntajes entre los oferentes participantes en el proceso de evaluación, se aplicarán en el mismo orden en que se presentan las siguientes reglas de desempate: i. Se adjudicará a quien obtenga un menor porcentaje en el resultado del cálculo del criterio Comportamiento Contractual Anterior. ii. iii. Se adjudicará a quien oferte un menor número de días en el Criterio Plazo de Entrega. Se adjudicará a quien oferte menor Precio. iv. En el caso de que aún persista el empate, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
9.3 En el caso que exista una sola oferta a evaluar, se procederá a evaluar si el
Precio, Plazo de entrega y Comportamiento contractual son convenientes a los
intereses del SLEP Chinchorro, de ser así la oferta podrá ser considerada como oferta
viable a proponer y recomendar en el Informe de Evaluación, en caso contrario será
declarada inadmisible.
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Notificación de la Adjudicación |
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El Servicio Local comunicará su decisión de adjudicación en el Portal www.mercadopublico.cl, la que se entenderá notificada a todos los oferentes luego de las 24 horas siguientes a la publicación.
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Relativo a la Re-adjudicación |
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Encontrándose dentro de los plazos de vigencia de las ofertas, contados
desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de
Información de Compras y Contratación de la Administración, el Servicio podrá dejar sin
efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le
siga en puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes
bases de licitación, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el (la) adjudicatario (a) no adjunta la documentación necesaria para ser
contratado dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
b. Si el (la) adjudicatario (a) desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
c. Si el (la) adjudicatario (a) no cumple los requisitos para contratar establecidos
en las presentes bases de licitación dentro de los plazos señalados por las presentes
bases de licitación.
d. Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación.
Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando la
comisión evaluadora juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren
convenientes a los intereses del Servicio SLEP Chinchorro, el Servicio podrá dejar sin
efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.
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Reserva de la institución |
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El Servicio Local podrá declarar desierta la licitación según el artículo N° 9 de la
Ley de Compras. Asimismo, podrá revocar por si y/o solicitar a la Dirección de Compras
suspender la licitación en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a
la adjudicación. En todos estos casos mencionados se formalizará mediante una
resolución fundada, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl
De igual forma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo
129 del Reglamento DS 661 de la Ley N° 19.886, en aquellos casos en que se
modifiquen las condiciones que existían al momento de publicarse las presentes bases
administrativas o estas experimenten una variación que implique que no sean necesarias
para el servicio, podrá revocarse uno o más ítems que integren la licitación, manteniendo
vigente el proceso respecto de los demás, ello mediante resolución fundada.
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Revocación |
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El Servicio Local, de acuerdo con el artículo 61 de la ley N° 19.880, podrá
"Revocar" de oficio una licitación publicada, mediante una resolución fundada cuando,
considere que se vulnera el interés público general. La revocación dejará sin efecto la
licitación y deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, y no
procederá: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos
legítimamente; b) cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de
extinción de los actos; y c) cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impida
que sean dejados sin efecto. Una vez revocado el proceso de licitación, este se detiene,
aun existiendo ofertas.
La revocación puede ser declarada de forma unilateral por el Servicio Local
mediante resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta el momento
previo de la adjudicación.
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