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Pacto de integridad |
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Este criterio de evaluación se refiere al cumplimiento de lo establecido por el
dictamen N°E370752, de 2023, de la Contraloría General de la República, que
establece la obligatoriedad de evaluar si los oferentes cuentan con programas de
integridad que sean conocidos por sus trabajadores. (Artículo N°17 del reglamento)
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Los programas de integridad buscan resguardar que quienes contraten con la
Administración de Estado demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo
que se extiende a que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en
las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la
ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.
Lo anterior se traduce en que quienes contraten con la Administración del Estado y sus
trabajadores:
1. No hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el código
penal;
2. Que como directivos o funcionarios directivos de organismos o empresas públicas
o personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del
artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, o sociedades de personas de las que aquellos o estas
formen parte, o sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que
aquellos o estas sean accionistas, o con sociedades anónimas abiertas en que
aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del
capital, o con los gerentes, administradores, representantes o directores de
cualquiera de las sociedades antedichas, no ha suscrito contratos administrativos
de provisión de bienes o prestación de servicios con el mismo órgano o empresa
pública;
3. Que, si se trata de personas jurídicas, les ha sido aplicable la prohibición de
contratar a cualquier título con órganos o empresas del Estado o con empresas o
asociaciones en que este tenga una participación mayoritaria, así como la
prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, según lo
señalado por el artículo 10 de la ley N°20.393; y
Que no se les ha aplicado por parte del Tribunal de la Libre Competencia la prohibición
de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o
descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones,
organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el
Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier
concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que
la sentencia definitiva quede ejecutoriada, según se establece en la letra d) del artículo
26 del decreto ley N°211, de 1973.
De acuerdo con el siguiente cuadro:
CUMPLIMIENTO PROGRAMA DE INTEGRIDAD PUNTAJE
Declaran bajo juramento que tanto el o los propietarios de la empresa,
como sus trabajadores han sido informados sobre la existencia del
programa o política de integridad de la empresa, acompañando nómina de
los mismos con su nombre completo, número de documento de identidad y
sus respectivas firmas o acompaña certificado emitido por una institución
externa que acredita que se les ha capacitado sobre la materia.
100
puntos
Declara bajo juramento que a sus trabajadores se les ha dado a conocer y
han internalizado este programa de integridad. 50 puntos
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Indica que sus trabajadores no han sido informados sobre el programa o
política de integridad que tiene la empresa, o no acompaña alguna de las
declaraciones juradas o no indica nada respecto a ese punto.
0 puntos
Para efectos de la evaluación de este criterio, no será considerada la “Declaración Jurada
de Requisitos para ofertar” disponible en www.mercadopublico.cl, ya que corresponde
sólo a una declaración de inhabilidades para contratar y ausencia de conflicto de interés del
Oferente y sus Representantes Legale
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UNICA OFERTA |
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En el caso que exista una sola oferta a evaluar, se evaluará si el precio
ofertado y el plazo de entrega, son convenientes con los intereses del SLEP Chinchorro
de ser así la oferta podrá ser considerada como oferta viable a proponer y recomendar
en el Informe de Evaluación, en caso contrario será declarada inadmisible.
De los resultados obtenidos, se elaborará un informe de evaluación y recomendación
de adjudicación, el cual será enviado al Director Ejecutivo del Servicio Local de
Educación Pública Chinchorro quién finalmente resolverá.
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ALTO IMPACTO SOCIAL |
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CRITERIOS DE ALTO IMPACTO SOCIAL: se debe indicar si da
cumplimiento a alguno de los criterios de alto impacto social que se señalan,
adjuntando para ello la documentación respectiva para la verificación. Las ofertas que
no adjunten medios de verificación adjunten este anexo incompleto o la información no
conste en el registro de proveedores, serán evaluadas con puntaje “0”.
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Según sea el caso el oferente deberá adjuntar la siguiente documentación:
CRITERIOS IMPACTO SOCIAL DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
SELLO MUJER
No requiere documentación, la
información se respaldará de acuerdo
con los antecedentes disponibles a la
ficha del proveedor que se encuentra en
la plataforma de mercado público.
“DISCAPACIDAD” (cuenta con
personal contratado).
Adjuntar contrato de trabajo indefinido y
copia de Credencial de Discapacidad.
“PUEBLO ORIGINARIO” (cuenta con
personal contratado).
Adjuntar contrato de trabajo indefinido y
certificado de acreditación emitido por
CONADI.
IGUALDAD DE GÉNERO Y
RESPONSABILIDAD SOCIAL
EMPRESARIAL
Acreditar alguna de las siguientes
condiciones:
• Presentar políticas internas o
certificaciones que promuevan
la igualdad de género (por
ejemplo, Norma NCh 3262).
• Adjuntar declaración jurada
que comprometa la
implementación de prácticas de
equidad y responsabilidad social
durante la ejecución del contrato.
• Incluir evidencia de programas
o acciones concretas
orientadas a la equidad salarial,
conciliación laboral-familiar o
inclusión de mujeres en cargos
técnicos o de liderazgo.
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