Licitación ID: 1110404-32-LE26
CONTRATACION SERVICIOS DE LIMPIEZA DE FOSA SÉPTICA ALCANTARILLADOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y DEL SLEP CHINCHORRO DE ARICA Y PARINACOTA AÑO 2026
Responsable de esta licitación: SERVICIO LOCAL DE EDUCACION DE CHINCHORRO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 13
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Productos o servicios
1
Bombeo o drenaje 1 Global
Cod: 71101705
SERVICIOS DE LIMPIEZA DE FOSA SÉPTICA Y ALCANTARILLADOS, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SLEP CHINCHORRO DE ARICA Y PARINACOTA, AÑO 2026  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATACION SERVICIOS DE LIMPIEZA DE FOSA SÉPTICA ALCANTARILLADOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y DEL SLEP CHINCHORRO DE ARICA Y PARINACOTA AÑO 2026
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere la contratación de los servicios de LIMPIEZA DE FOSA SÉPTICA para todos los Establecimientos Educacionales de la Región de Arica y Parinacota de los cuales el Servicio Local de Educación Chinchorro tiene la calidad de sostenedor
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SLEPCH - EE - Programa 02
R.U.T.:
62.000.660-2
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-02-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 16-02-2026 17:27:48
Fecha inicio de preguntas: 16-02-2026 17:36:00
Fecha final de preguntas: 18-02-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-02-2026 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-02-2026 15:10:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-02-2026 15:10:00
Fecha de Adjudicación: 25-02-2026 18:22:52
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS ADMINISTRATIVOS
Documentos Técnicos
1.- ANEXOS TÉCNICOS
 
Documentos Económicos
1.- ANEXOS ECONÓMICO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Presencia Regional Según Bases 15%
2 Experiencias del oferente en Servicios Similares Según Bases 20%
3 Cumplimiento Requisitos Formales Segun Bases 3%
4 Cumplimiento Programa de Integridad Según Bases 2%
5 Criterios de Alto Impacto Social Según Bases 5%
6 Comportamiento Contractual Anterior Según Bases 15%
7 Precio Según Bases 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SUBVENCIÓN GENERAL MANTENIMIENTO
Monto Total Estimado: 40000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Susana Bastos
e-mail de responsable de pago: felipe.aravena@epchinchorro.cl
Nombre de responsable de contrato: Felipe Nicolás Aravena Figueroa
e-mail de responsable de contrato: felipe.aravena@epchinchorro.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-58-38646888-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Esta licitación no permite la subcontratación. El oferente adjudicado no podrá traspasar, transferir, ceder ni delegar bajo ningún título ni circunstancia a terceros la adjudicación yo futuro contrato.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
La Empresa debe guardar estricta confidencialidad de todos los antecedentes que conozca y no podrá hacer uso de estos para fines ajenos a las presentes Bases y en ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia de la licitación como después de su finalización. Esta prohibición afecta a la Empresa, su personal directo e indirecto, sus consultores, sus proveedores y al personal de estos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de esta licitación.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
La presente licitación celebrada por el Servicio Local se regirá por las leyes de la República de Chile. Cualquier desacuerdo que no sea posible de resolver entre las partes, podrá ser sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia con competencia en la comuna de Arica.
CONTRAPARTE TÉCNICA DEL SERVICIO LOCAL
El Servicio Local designará como Contraparte Técnica a un funcionario de la Subdirección de Infraestructura y Mantenimiento a quien le corresponderá instruir al proveedor el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos y administrativos, que permitan cautelar la oportunidad y calidad de los materiales ofertados. Como así también, propondrá a este último la aplicación de las multas de acuerdo con lo estipulado en estas Bases, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones: ➢ Supervisar permanentemente el cumplimiento de la entrega del servicio contratado y controlar al proveedor en todo cuanto diga relación con la ejecución del Contrato, impartiendo las instrucciones y medidas que estime pertinentes a dicho fin. ➢ Representar al proveedor todas las faltas al Contrato y estándares fijados por el Servicio Local en que incurran los trabajadores a través de los cuales aquel preste sus servicios. ➢ Para el cumplimiento de sus funciones de supervisión y control, la Contraparte Técnica se podrá asesorar por cualquier otro Profesional del Servicio Local. ➢ Proponer la aplicación de multas que correspondieren en caso de incumplimiento de Contrato.
Procedimiento Administrativo de Término Anticipado del Contrato
Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado el término anticipado del contrato, para lo cual se le concederá traslado a fin de que manifieste sus descargos. Dicho traslado será de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación del referido oficio. Dicha atribución de término se formalizará a través de una resolución fundada de la autoridad donde se pronunciará esta última sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl. y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl de la resolución exenta que disponga el término anticipado del contrato, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el (la) Director(a) del Servicio Local, quien deberá resolverlo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Servicio. Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Servicio deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por Resciliación.
Término de contrato por razones internas del Servicio y/o por caso fortuito o causa mayor
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil. Si durante el contrato se produjeren eventos de fuerza mayor o caso fortuito que ocasionaren entorpecimientos o atrasos parciales en la entrega del servicio, el proveedor deberá comunicar por escrito, esa circunstancia a la Dirección del SLEP Chinchorro, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su ocurrencia, acreditando el hecho y cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, haciendo la solicitud de que la multa no sea cobrada o dar término anticipado al contrato. Una vez estudiados los antecedentes presentados por el Proveedor, el SLEP Chinchorro resolverá si procede aceptar o rechazar la presentación del proveedor y modificar el Contrato, lo que propondrá mediante informe fundado al Director/a del Servicio Local y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado. Sin perjuicio de lo anterior el caso fortuito o fuerza mayor en ningún caso dará derecho al Proveedor a exigir un pago o indemnización derivado del mismo. Transcurrido el término de 5 (cinco) días a que se hace referencia en el inciso primero de este artículo, no se aceptará reclamo alguno del proveedor fundado en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento de Contrato, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
Término Anticipado del Contrato
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 bis de la Ley Nº 19.886, el Servicio podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento de este. En este caso, se podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si es que la hubiese, procediéndose a pagar al oferente adjudicado los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción. Además, el contrato terminará anticipadamente por alguna de las siguientes causales: 1. 2. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la empresa, constituyéndose, entre otras, por las siguientes causas: 2.1. El proveedor infringe la obligación de confidencialidad a que está obligado. 2.2. El proveedor es una Sociedad de responsabilidad limitada y su representante o alguno de sus socios fuera sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurre en esta situación. 2.3. El proveedor es una empresa y esta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán compensadas con las garantías que obran en poder del Servicio Local. 2.4. Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del convenio. 2.5. Si el contratante rechaza la orden de compra emitida cuando esté en ejecución el servicio. 2.6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 2.7. Cuando la Contraparte Técnica del Servicio Local informe cinco notificaciones por Incumplimiento de las Especificaciones Técnicas. 2.8. En caso de que la sumatoria de las multas aplicadas, según incumplimiento, de acuerdo con lo señalado en el punto 11 de las Bases Administrativas, sobrepasen el 25% del valor neto total del contrato. 2.9. Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales, incluyendo: 2.9.1. Prestación del servicio en condiciones distintas a las ofertadas. 2.9.2. Incumplimiento de instrucciones operativas impartidas por el SLEP. 2.10. Falta de presentación, renovación o vigencia de documentación obligatoria. 3. 4. 5. 6. Si falleciese el proveedor y sus herederos no continuasen con el giro, tratándose de servicios no personales; se disolviese la empresa; se diere término al giro o se produjere su liquidación. En tales eventos, la sucesión o la entidad proveedora deberá comunicarlo al SLEP, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo. Estado de notoria insolvencia de la empresa, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Las demás que se establezcan en las respectivas Bases. Para efectos de determinar la procedencia de las causales previstas en el presente numeral, la Contraparte técnica designada por la Subdirección de Infraestructura y Mantenimiento deberá emitir un informe refiriéndose sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La decisión de poner término anticipado se realizará por la simple vía administrativa, sin intervención judicial alguna, debiendo ser ordenada por Resolución Fundada, publicado en el Portal de Mercado Público de conformidad a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de Compras; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 del mismo cuerpo legal. El Servicio Local, además de la Facultad de poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Vigencia del Contrato
La duración total de la contratación denominada “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE FOSA SÉPTICA Y ALCANTARILLADOS, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SLEP CHINCHORRO DE ARICA Y PARINACOTA, AÑO 2026”, será desde el día hábil siguiente a la aceptación de la Orden de Compra emitida por el SLEP Chinchorro y hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta el consumo de la totalidad del presupuesto asignado, lo que suceda primero. En caso de que el proveedor adjudicado no acepte la Orden de Compra dentro del plazo de dos (2) días hábiles, el Servicio Local podrá cancelarla y Re adjudicar el ítem correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral N°9.6 de las presentes Bases.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.