Licitación ID: 1111432-26-LE26
PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN
Responsable de esta licitación: CONSULTORIO GENERAL URBANO SAN FELIPE
Fecha de Cierre: 27-04-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Profesionales 8 Mes/Hombre
Cod: 80111715
PRESTACIÓN DE SERVICIO (PROFESOR DE EDUCACION FISICA), 44 HRS SEMANALES, DETALLES SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADJUNTAS  

2
Profesionales 8 Mes/Hombre
Cod: 80111715
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COMO ADMISIONISTA, 44 HORAS SEMANALES, SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADJUNTAS  

3
Personal técnico 8 Mes/Hombre
Cod: 80111707
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COMO ADMISIONISTA, 44 HORAS SEMANALES, SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADJUNTAS  

4
Personal administrativo temporal 8 Mes/Hombre
Cod: 80111601
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COMO ADMISIONISTA, 44 HORAS SEMANALES, SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADJUNTAS  

5
Personal administrativo temporal 8 Mes/Hombre
Cod: 80111601
SERVICIO DE TECNICO DE NIVEL SUPERIROR EN ENFERMERIA, 44 HRS SEMANALES, DETALLES SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS ADJUNTAS  

6
Personal administrativo temporal 8 Mes/Hombre
Cod: 80111601
PRESTACION DE SERVICIOS DE NUTRICIONISTA PARA TOMA DE EMPA DEL CENTRO DE SALUD FAMILIAR SAN FELIPE EL REAL, SSEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADJUNTAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN
Estado:
Publicada
Descripción:
Contratación de servicios profesionales para la ejecución de prestaciones en el área de profesor de educacion fisica programa cardiovascular, tecnico en enfermeria nivel superior, nutricionista programa empa y 3 admisionistas 1 para cada sector, mediante la provisión de 6 profesionales de distintas especialidades, con el fin de dar continuidad y cobertura a las necesidades del establecimiento.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
BIENES Y SERVICIOS
R.U.T.:
69.287.560-5
Dirección:
Cajales Nº1900
Comuna:
San Felipe
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-04-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 15-04-2026 15:20:41
Fecha inicio de preguntas: 15-04-2026 16:00:00
Fecha final de preguntas: 17-04-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-04-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-04-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-04-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 30-04-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- FORMULARIOS 1 AL 6
Documentos Técnicos
1.- FORMULARIO 7 TECNICO Y ECONOMICO
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA SEGUN ARTICULO N°16 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 50%
2 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES SEGUN ARTICULO N°16 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%
3 EXPERIENCIA EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD SEGUN ARTICULO N°16 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 45%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: CESFAM SAN FELIPE EL REAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 8 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MACARENA GONZALEZ
e-mail de responsable de pago: macarena.gonzalezc@redsalud.gob.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS
MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD ACONCAUA CONSULTORIO GENERAL URBANO SAN FELIPE CESFAM SAN FELIPE EL REAL SECCIÓN DE ABASTECIMIENTO/ MTNA.VGS/MGC/FMA/mga RESOLUCION EXENTA N° San Felipe, VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: Lo dispuesto en la Ley N°21.796, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2026; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa; la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado mediante Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda; la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y en uso de las atribuciones que me confieren el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N°2.763 de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469; el D.S. N°140 de 2005, del Ministerio de Salud; el Decreto N°38 de 2005, del Ministerio de Salud; la Resolución Exenta N°451 de 2020, que designa Directora del Consultorio General Urbano San Felipe – CESFAM San Felipe El Real; y la RTR N°62 de 2005, sobre Delegación de Facultades del Servicio de Salud Aconcagua, dicto lo siguiente: CONSIDERANDO: 1.- Que el Cesfam San Felipe El Real, debe atender las necesidades públicas de salud en forma continua y permanente, por lo tanto debe desarrollar sus acciones en concordancia con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley 18.575, que señala “La Administración del Estado estará al servicio de la comunidad, atendiendo a las necesidades públicas en forma continua y permanente”. 2.- Que la Ley 20.584/2012 regula los derechos y deberes de las personas en relación con su atención en salud, la cual establece y garantiza el acceso y continuidad de la atención, 3.- La inexistencia de cargos en la dotación permanente de funcionarios de planta y contrata del CESFAM SAN FELIPE EL REAL, que permita asegurar la continuidad de la atención 4.- Que el Cesfam San Felipe El Real, requiere contratar los servicios necesarios para asegurar la continuidad de la atención, y con ello gestionar llamado a licitación para la provisión de “PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL NIVEL PRIMARIO DE SALUD DEL CESFAM SAN FELIPE EL REAL” del establecimiento. 5.- Que existen los recursos y el financiamiento del programa, el que define las prestaciones dispuestas para efectuar la contratación y, de conformidad a las disposiciones vigentes sobre la materia. Por lo tanto, es necesario realizar una licitación pública, a través del portal www.mercadopublico.cl, con el objeto de proveer los servicios requeridos. 6.- Las instrucciones impartidas desde Dirección de Servicio de Salud Aconcagua, respecto a gestionar llamado a Licitación por “PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL NIVEL PRIMARIO DE SALUD DEL CESFAM SAN FELIPE EL REAL” , el presupuesto del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Formularios y demás documentos elaborados por la Unidad de Abastecimiento y considerando que este servicio no se encuentra en el Catálogo Electrónico de Convenio Marco de www.mercadopúblico.cl, razón por la cual se tiene que licitar la contratación a través, del portal www.mercadopublico.cl, vengo a dictar la siguiente: R E S O L U C I O N 1- AUTORIZASE el llamado a Licitación Pública y APRUÉBESE las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Formularios y demás documentos que formen parte integral para la “PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL NIVEL PRIMARIO DE SALUD DEL CESFAM SAN FELIPE EL REAL” a desarrollarse por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real. ___________________________________________________________________________________________________ BASES ADMINISTRATIVAS “PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL NIVEL PRIMARIO DE SALUD DEL CESFAM SAN FELIPE EL REAL” 1.-ANTECEDENTES Y DISPOSICIONES GENERALES DE LA LICITACIÓN El Centro de Salud Familiar de San Felipe, en adelante CESFAM SAN FELIPE EL REAL, llama a licitación pública para la “PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL NIVEL PRIMARIO DE SALUD DEL CESFAM SAN FELIPE EL REAL”, según las siguientes bases administrativas y especificaciones técnicas. La licitación tendrá el carácter de pública. El llamado, adjudicación, contratación y, en general, todos los procesos de comunicación, adquisición y contratación de esta licitación a que aluden las Bases, se harán a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos del Estado Chileno, www.mercadopublico.cl Las Bases son obligatorias para todos los Oferentes y se entenderán aceptadas íntegramente por estos, por el solo hecho de presentar ofertas. Los Oferentes serán responsables por la exactitud y veracidad del contenido de sus propuestas, así como del costo que signifique presentarlas. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Contratar prestación de servicio Profesionales y Administrativos, según las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, para asegurar la atención continua y permanente del establecimiento, quienes se distribuirán según el siguiente detalle: Cantidad Título Jornada semanal 01 Profesor de Educación Física 44 horas 03 Admisionistas (sector verde, amarillo y azul) 44 horas + 20 horas de extensión 01 Técnico de Nivel Superior en Enfermería 44 horas + 20 horas de extensión 01 Nutricionista 44 horas Los horarios y jornadas serán distribuidas según una calendarización dispuesta por la Subdirección Administrativa, ajustándose a lo indicado anteriormente y serán cargadas al presupuesto del Cesfam San Felipe El Real. ARTÍCULO 2: DE LA ADMINISTRACIÓN, LA SUPERVISIÓN Y UNIDAD TÉCNICA DEL CONTRATO 2.1. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO: Para efectos de la presente Propuesta Pública se entenderá como ADMINISTRADOR (A) DEL CONTRATO, la Subdirección Administrativa, correspondiéndole, la administración y control del Contrato, las funciones principales de este rol son: 2.1.2.-FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO ● Coordinar con el prestador el fiel cumplimiento del contrato ● Gestión y coordinación de reuniones con prestador del servicio cuando sea necesario ● Gestionar acuerdos, plantear sugerencias, felicitaciones y reclamos respecto a la provisión del servicio ● Gestionar, ejecutar y desarrollar el control de las prestaciones, según lo establecido en las bases administrativas, especificaciones técnicas y ofertas presentadas. ● Cualquier otro tema relacionado con el contrato y la prestación de servicios. 2.2.-SUPERVISIÓN Y UNIDAD TÉCNICA DEL CONTRATO Para efectos de la presente Propuesta Pública se entenderá como UNIDAD TÉCNICA, la Jefatura o Encargada de programa donde desempeñe funciones, a quien corresponderá la supervisión del contrato. Las funciones principales de este rol son: 2.2.1.-FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN Y UNIDAD TÉCNICA DEL CONTRATO ● Coordinar con el prestador la ejecución de tareas específicas a desarrollar durante la prestación del servicio ● Verificar el cumplimiento de la jornada establecida para la prestación del servicio. ● Entregar los lineamientos técnicos establecidos por el Servicio de Salud Aconcagua, para la prestación del servicio. ● Efectuar reuniones con el equipo de trabajo ● Informar mensualmente el cumplimiento técnico de la prestación de servicios. ● Cualquier otra atingente a las especificaciones técnicas de funcionamiento de establecimientos APS ARTÍCULO 3: DE LA PROPUESTA - Requisitos Mínimos para participar de la Oferta ● Podrán participar en esta propuesta, las personas naturales, o jurídicas que cumplan con los requisitos documentales establecidos en las presentes Bases y que cuenten con los requisitos técnicos para la prestación del servicio que se licita. ● Al presentar las ofertas, éstas deben adjuntar los documentos señalados más adelante, no obstante, todos o parte de los mismos podrán estar en el portal www.chileproveedores.cl, en cuyo caso no será necesario adjuntarlos, pudiendo acreditarlos a través del mencionado portal, lo cual deberá indicarse expresamente al momento de ofertar. ● Los oferentes deben encontrarse en condición de hábiles en los Registros de Chile Proveedores al momento de ofertar, y al de celebrar el contrato. ● Los documentos emitidos en el extranjero deberán presentarse debidamente legalizados. En el caso de que estén emitidos en idioma extranjero, deberá además acompañarse su correspondiente traducción al castellano. ● La oferta y la documentación solicitada según bases, deberán subirse al portal de www.mercadopublico.cl. En caso de no ser posible, la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo N°62 del Reglamento de la Ley N°19.886. ● Todos los participantes deberán presentar sus propuestas en idioma español. ● La omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada. ● Los plazos a que se refieren las presentes Bases se entenderán en días corridos, salvo cuando expresamente se señalan en días hábiles. ● La Propuesta será resuelta por el CESFAM SAN FELIPE EL REAL, sobre la base del Informe de las ofertas y propuesta de adjudicación preparada por los evaluadores. ● Los servicios se prestarán en dependencias del CESFAM SAN FELIPE EL REAL, ubicado en calle Sargento Cajales N°1900, de la Comuna de SAN FELIPE. ● Es requisito no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas, ni por delitos concursales tipificados y sancionados en los arts. 463 y siguientes del Código Penal. Esto se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Salud de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes. ● Debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el inciso sexto del artículo 4 de la Ley 19.886, esto es, no podrán participar en el proceso licitatorio los funcionarios del Servicio de Salud Aconcagua ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco según lo establecido en el art. 35 Quáter inciso 1° de la ley 19.886 ni sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni sociedades abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. ● Del mismo modo, quedan excluidos de esta licitación, para el efecto de la celebración del contrato, las personas jurídicas que hayan sido condenados a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, de acuerdo a la ley N° 20.393 (art. 8 y 10), sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Antecedentes legales para ser contratado, Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en Registro de proveedores. ARTICULO 4 : ANEXOS E INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS La presentación de las ofertas por sistema es obligatoria. Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica esta licitación en el plazo señalado en la ficha de la licitación, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de licitación en el referido Portal y con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas. En los Anexos solicitados en las presentes bases, los oferentes deberán completar todos los datos requeridos, - Los anexos Adjuntos en las presentes bases deberán ser utilizados por los oferentes, sin opción a ningún tipo de cambio. -Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda. Observaciones Los anexos arriba singularizados, deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo en el caso de que sean personas naturales o por los representantes legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas jurídicas. En el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de la misma deberá tener poder suficiente para efectuar esta declaración representando a cada uno de los integrantes de la unión, respecto de los anexos técnicos y económicos. El acuerdo de constitución de la UTP, al nombrar al apoderado, debe explicitar el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes ante la entidad compradora y establecer un pacto de solidaridad entre los integrantes. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en las presentes bases, documento que detalla cada una de las etapas y descripciones necesarias para una correcta presentación de la oferta paso a paso. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, salvo que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras. ARTÍCULO 5: ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO El adjudicatario inscrito en el portal de Chile Proveedores que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma de contrato, los siguientes documentos según proceda: Si el oferente es Persona Natural Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores. Formulario N° 3: Declaración jurada simple del oferente de INHABILIDADES, EXCLUYENTE Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva. Acreditar en el Registro de Proveedores Fotocopia de su cédula de identidad. Si el oferente no es Persona Natural Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores. Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar copia de inscripción de la sociedad en el registro de Comercio original o fotocopia de certificado, certificado de vigencia o fotocopia del mismo, copia del documento en que conste la personería de representante legal, todos de fecha no anterior a 60 días a lo menos de la notificación de la adjudicación. Acreditar en el Registro de Proveedores Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N° 20.659, se debe acompañar certificado de migración al régimen simplificado o certificado de migración al régimen general, según sea el caso, además del certificado de vigencia, certificado de estatutos actualizados y certificado de anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo N° 45 de 2013, Ministerio de Economía, fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N° 20.659, que simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales, de fecha no anterior a 60 días a lo menos de la notificación de la adjudicación. Tratándose de una Unión temporal de Proveedores, deberá cumplir con todo lo exigido en los arts. 180 y siguientes del Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley de compras. Formulario N° 3: Declaración jurada simple del oferente Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica. Observaciones Las Uniones Temporales de proveedores deberán entregar todos estos documentos respecto de cada uno de sus integrantes. Asimismo, el apoderado de ésta deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias antes señaladas. Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario. Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere. ARTÍCULO 6: NORMATIVA Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS. Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación, y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica: ● Las Bases Administrativas. ● Las Especificaciones Técnicas. ● Formularios Anexos ● Todo otro documento que forme parte de la licitación. ARTÍCULO 7: ETAPAS Y PLAZOS. ACTIVIDAD PLAZO Publicación Desde la aprobación de las bases en el portal Mercado Público.cl Consultas Hasta el día 2 contado desde la fecha de publicación en el portal Mercado Público del llamado a licitación pública. Respuestas Hasta el día 3 contado desde la fecha de publicación en el portal Mercado Público del llamado a licitación pública, a través del foro correspondiente al ID de la licitación. Recepción Ofertas Hasta el día 10 contado desde la publicación en el portal Mercado Público del proceso de licitación. Apertura de las Ofertas El día 10 contado desde la fecha de publicación en el portal Mercado Público del llamado a licitación pública. Fecha estimada Resolución de Adjudicación Hasta el día 15 contado desde la fecha de publicación en el portal Mercado Público del llamado a licitación pública. ARTICULO 8: CONSULTAS Y ACLARACIONES. Los Oferentes podrán formular Consultas o solicitar aclaraciones respecto de este documento, las que deberán ser realizadas mediante el Foro del Portal Web http://www.mercadopublico.cl. No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado. El Oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de los antecedentes especificados en estas Bases. Si producto del estudio el Oferente estimare que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes a “El CESFAM SAN FELIPE EL REAL” a través del Portal www.mercadopublico.cl en el plazo establecido en el presente documento. “El CESFAM SAN FELIPE EL REAL” realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Portal Web http://www.mercadopublico.cl. Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el Oferente no las hubiere solicitado, por lo que los Oferentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Los Oferentes en el momento de presentar su oferta declaran conocer todos los antecedentes asociados a la licitación, aceptando íntegramente lo expuesto en las Bases, en señal de lo cual entregan la Declaración Jurada que forma parte de los anexos mencionados. 8.1 MODIFICACIÓN DE LAS BASES Con motivo de las aclaraciones “El CESFAM SAN FELIPE EL REAL”, podrá rectificar, aclarar o modificar estas Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que formen parte de la licitación, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas, mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un Oferente. Estas enmiendas pasarán a formar parte integrante de estas Bases y del contrato respectivo y serán informadas a través del Portal www.mercadopublico.cl a todos los interesados, en la misma fecha establecida en las Bases Administrativas para publicar las respuestas a consultas. En caso de haber modificación a las Bases se otorgará un plazo para que los Oferentes ajusten sus ofertas a estos nuevos términos. Sin perjuicio de la total tramitación del Acto Administrativo aprobatorio de la respectiva modificación. ARTÍCULO 9: DE LA REPRESENTACIÓN DEL OFERENTE O PROPONENTE El proponente individualiza en su oferta la persona facultada para representarlo con amplios poderes en la presente Licitación. ARTÍCULO 10: DEL PRECIO DEL SERVICIO. La oferta económica deberá presentarse en el portal www.mercadopublico.cl, en pesos chilenos, e incluir todos los costos asociados a la correcta y completa provisión de los servicios estipulados en las presentes Bases y Especificaciones Técnicas, debe considerar valor bruto y en ningún caso, podrán exceder los siguientes valores. DETALLE ENERO A DICIEMBRE 2026 PROFESIONALES TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS Honorarios $ 1.501.302 $ 719.051 Valor día $46.048 $19.973.- Valor Hora $7.849.- $3.404.- ARTÍCULO 11: DE LOS EVALUADORES La Evaluación de las ofertas, será realizada por una comisión integrada por los siguientes funcionarios del CESFAM SAN FELIPE EL REAL, o por quienes les subroguen: ● SUBDIRECCIÓN MÉDICA ● JEFATURA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO ● JEFATURA DE CONTABILIDAD La comisión evaluadora, deberá efectuar una proposición de adjudicación a la Dirección, mediante un acta de evaluación, según criterios establecidos en las presentes bases. Además, apoyará, dicha comisión, un funcionario de Abastecimiento, quien estará encargado de realizar el proceso administrativo, y asesorará, en la elaboración de Informe Final de Evaluación de Ofertas, el cual llevará los puntajes finales ponderados asignados por la comisión evaluadora. No será responsabilidad de este funcionario la Evaluación Técnica del bien y/o servicio, su puntaje y ponderación, esta responsabilidad recaerá en la Comisión Evaluadora. ARTÍCULO 12: ANEXOS E INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS FORMALES Las ofertas se presentarán en el portal www.mercadopublico.cl, debiendo informar en ese sitio los precios, condiciones y cualquier otro dato relevante del servicio ofertado. Todas las Ofertas deberán incluir obligatoriamente los siguientes documentos: 12.1.-ANEXOS ADMINISTRATIVOS • Formulario Nº1: Formulario de Identificación del Oferente • Formulario Nº2: Declaración Jurada Simple de Aceptación y Conocimiento de las Bases. • Formulario Nº3: Declaración Jurada Simple Del Oferente Inhabilidades. Todos los anexos deberán ser firmados por el oferente. En caso de personas naturales, por la persona respectiva; y en caso de personas jurídicas, por su representante legal. OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE • Formulario Nº4: Unión Temporal de Proveedores. (Este formulario deberá ser completado exclusivamente por aquellos proponentes que presenten su oferta a través de una Unión Temporal de Proveedores. En caso contrario, no será necesario que sea llenado ni firmado). • Formulario Nº5: Declaración jurada por infracción a los derechos fundamentales del trabajador. • Formulario Nº6: Nómina de clientes a los cuales ha prestado Servicios. • Formulario Nº7: Descripción de la prestación ofertada y oferta económica Nota: Será obligación del oferente presentar todos los documentos requeridos en su propuesta, debidamente firmados por el representante legal o por quien cuente con las facultades para ello. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos, así como su presentación sin la correspondiente firma, será causal de inadmisibilidad de la oferta, no siendo susceptible de subsanación El oferente deberá presentar una nómina de clientes, conforme al Formulario N° 6, a los cuales haya prestado servicios de similar naturaleza al objeto de la presente licitación. Dicha nómina deberá indicar, a lo menos: nombre de la entidad contratante (pública o privada), período de ejecución y descripción del servicio prestado. Los certificados que respalden la experiencia deberán encontrarse actualizados. La información proporcionada deberá ser acreditada mediante antecedentes verificables, tales como certificados de conformidad emitidos por la entidad contratante, copias de contratos, órdenes de compra, facturas u otros documentos que den cuenta de la efectiva prestación de los servicios informados. En caso de que el oferente sea una persona jurídica, deberá acreditar la experiencia a través del profesional que ejecutará las prestaciones, debiendo identificarlo y acompañar los antecedentes de respaldo correspondientes. La omisión de la nómina solicitada, la presentación incompleta de la misma o la falta de respaldo suficiente podrá ser considerada como incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, pudiendo dar lugar a la inadmisibilidad de la oferta. 12.2. ANTECEDENTES TÉCNICOS OBLIGATORIOS Y EXCLUYENTES (La no presentación de estos antecedentes, declarará la oferta como INADMISIBLE) Formulario Nº3: Declaración Jurada Simple Del Oferente Inhabilidades OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE La oferta técnica deberá incluir los documentos que se indican en el siguiente cuadro, ajustándose a las indicaciones específicas y a los formatos de presentación que para cada caso se señalan: La oferta técnica deberá incluir los documentos que se indican en el siguiente cuadro, ajustándose a las indicaciones específicas y a los formatos de presentación que para cada caso se señalan: REQUISITOS OBLIGATORIOS Y EXCLUYENTES PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA Currículum Vitae Título Profesional Fotocopia cedula de identidad Certificado de Antecedentes, emitido con una vigencia no superior a 1 mes a la fecha de cierre de la licitación ADMISIONISTAS Currículum Vitae Licencia de Enseñanza Media Fotocopia cedula de identidad Certificado de Antecedentes, emitido con vigencia de no más de 1 mes TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR EN ENFERMERÍA Currículum Vitae Título Fotocopia cedula de identidad Certificado de Antecedentes, emitido con una vigencia no superior a 1 mes a la fecha de cierre de la licitación Registro Superintendencia de Salud NUTRICIONISTA Título Profesional Registro Superintendencia de Salud Currículum Vitae Certificado de Antecedentes, emitido con una vigencia no superior a 1 mes a la fecha de cierre de la licitación Certificado de Flexibilidad Horaria Declaración simple firmada que acredite disponibilidad horaria. IMPORTANTE: Los documentos señalados como Requisito de Admisibilidad que no sean presentados, oferta quedará declarada como INADMISIBLE, es decir, se rechazará su oferta. ARTÍCULO 13: APERTURA DE LA PROPUESTA. La apertura de la Propuesta se efectuará el día y hora fijada en el Portal www.mercadopublico.cl y será de carácter electrónico. En caso de detectarse errores en la presentación económica el monto que prevalecerá será el valor total señalado en la oferta económica ingresada en el Portal www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de este hecho en el Acta de Apertura. Previo a la aplicación de la “Pauta de Evaluación Técnica” La comisión evaluadora, verificará si los documentos presentados por los oferentes, se ajustan a lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas, como así todos los documentos que forman parte de la presente licitación. ARTÍCULO 14: VALIDEZ DE LAS OFERTAS Las ofertas tendrán una validez de 90 días hábiles desde la fecha de apertura de la licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, “El CESFAM SAN FELIPE EL REAL” solicitará a los Oferentes antes de su expiración, la prórroga de las propuestas. Si alguno de los Oferentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación. ARTÍCULO 15: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS En el análisis y evaluación de las ofertas, El CESFAM SAN FELIPE EL REAL podrá admitir aquellas ofertas que presenten errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes. El CESFAM SAN FELIPE EL REAL podrá solicitar a los oferentes, con posterioridad al acto de apertura electrónica de la Propuesta, que salven errores detectados durante el proceso de evaluación, o solicitar aclaración de algún antecedente presentado por los oferentes, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema www.mercadopublico.cl , para lo cual se fijará un plazo de 24 horas. ARTICULO 16: CRITERIOS DE EVALUACIÓN 16.1.-CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA ADMISIONISTAS 100% 16.1.1.- EXPERIENCIA COMO ADMISIONISTA 50%: Cada oferente deberá presentar los certificados que acrediten su experiencia. Se considerará la experiencia del oferente o del profesional propuesto. Más de 24 meses 100 Desde 18 meses 1 día hasta 24 meses 75 Desde 12 meses 1 día hasta 18 meses 50 Desde 06 meses 1 día hasta 12 meses 25 de 0 a 06 meses 0 16.1.2.-EXPERIENCIA EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD 45%: Cada oferente deberá presentar los certificados que acrediten su experiencia. Acredita experiencia uso sistema RAYEN de 6 meses o más 100 Acredita experiencia uso sistema RAYEN menor a 6 meses 50 No acredita experiencia uso sistema RAYEN 0 16.1.3.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5% Se evaluará en conformidad a las siguientes reglas: Solo se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, y que hayan sido solicitadas a través del Foro “Aclaración de Ofertas”, aplicando al efecto la siguiente escala, sólo en caso que las omisiones hayan sido subsanados en tiempo y forma: Época de la Entrega PUNTOS Entrega oportunamente las certificaciones o antecedentes. 100 Entrega las certificaciones o antecedentes dentro del plazo adicional otorgado en aclaración de ofertas 50 No entrega las certificaciones o antecedentes en el plazo original o adicional otorgado 0 16.2.-CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA 16.2.1.-EXPERIENCIA PROFESIONAL EN APS COMO PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA 50% Cada oferente deberá presentar los certificados que acrediten su experiencia. Se considerará la experiencia del oferente o del profesional propuesto. de 0 a 06 meses 0 Desde 06 meses 1 día hasta 12 meses 25 Desde 12 meses 1 día hasta 18 meses 50 Desde 18 meses 1 día hasta 24 meses 75 Más de 24 meses 100 16.2.2.-CAPACITACION EN RCP BÁSICO 15% Acredita curso RCP Básico 100 No acredita 0 16.2.3.- EXPERIENCIA EN TRABAJO DENTRO DEL PROGRAMA CARDIOVASCULAR 30% Acredita trabajo en programa cardiovascular 100 No acredita 0 16.2.4.-CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5% Se evaluará en conformidad a las siguientes reglas: Solo se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, y que hayan sido solicitadas a través del Foro “Aclaración de Ofertas”, aplicando al efecto la siguiente escala, sólo en caso que las omisiones hayan sido subsanados en tiempo y forma: Época de la Entrega PUNTOS Entrega oportunamente las certificaciones o antecedentes. 100 Entrega las certificaciones o antecedentes dentro del plazo adicional otorgado en aclaración de ofertas 50 No entrega las certificaciones o antecedentes en el plazo original o adicional otorgado 0 16.3.-CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA TÉCNICO EN ENFERMERIA 16.3.1.-AÑOS DE EXPERIENCIA COMO TÉCNICO EN ENFERMERÍA 35%: Cada oferente deberá presentar los certificados que acrediten su experiencia. Se considerará la experiencia del oferente o del profesional propuesto. de 0 a 06 meses 0 Desde 06 meses 1 día hasta 12 meses 25 Desde 12 meses 1 día hasta 18 meses 50 Desde 18 meses 1 día hasta 24 meses 75 Más de 24 meses 100 16.3.2.- EXPERIENCIA EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD 35%: Cada oferente deberá presentar los certificados que acrediten su experiencia. de 0 a 06 meses 0 Desde 06 meses 1 día hasta 12 meses 25 Desde 12 meses 1 día hasta 18 meses 50 Desde 18 meses 1 día hasta 24 meses 75 Más de 24 meses 100 16.3.3.-CAPACITACION EN SALUD FAMILIAR 25% No acredita 0 Acredita Curso en Salud Familiar en los últimos 5 años 100 16.3.4.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5% Se evaluará en conformidad a las siguientes reglas: Solo se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, y que hayan sido solicitadas a través del Foro “Aclaración de Ofertas”, aplicando al efecto la siguiente escala, sólo en caso que las omisiones hayan sido subsanados en tiempo y forma: Época de la Entrega PUNTOS Entrega oportunamente las certificaciones o antecedentes. 100 Entrega las certificaciones o antecedentes dentro del plazo adicional otorgado en aclaración de ofertas 50 No entrega las certificaciones o antecedentes en el plazo original o adicional otorgado 0 16.4.-CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA NUTRICIONISTA: Cada oferente deberá presentar los certificados que acrediten su experiencia. Se considerará la experiencia del oferente o del profesional propuesto. CRITERIOS PARA NUTRICIONISTA % Experiencia Profesional en APS 40% Factor Económico 10% Experiencia en Atención EMPA 40% Presentación formal de la propuesta 10% TOTAL 100% 16.1.1.-FACTOR EXPERIENCIA PROFESIONAL EN APS: 40% Para acreditar experiencia el oferente debe presentar los certificados, debidamente firmados por la jefatura correspondiente. Acredita experiencia en Aps de 6 meses o más 100 puntos Acredita experiencia en Aps inferior a 6 meses 50 puntos No acredita o no informa 0 puntos 16.1.2.-FACTOR ECONOMICO: 10% valor hora ofertado se ajusta a lo indicado en bases administrativas 100 puntos valor hora ofertado No se ajusta a valor hora indicado en bases administrativas 0 puntos 16.1.3.-FACTOR EXPERIENCIA EN ATENCION EMPA: 40% Acredita experiencia en Atención EMPA de 3 meses o más 100 puntos Acredita experiencia en Atención EMPA inferior a 3 meses 50 puntos No acredita o no informa 0 puntos 16.3.4.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 10% Se evaluará en conformidad a las siguientes reglas: Solo se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, y que hayan sido solicitadas a través del Foro “Aclaración de Ofertas”, aplicando al efecto la siguiente escala, sólo en caso que las omisiones hayan sido subsanados en tiempo y forma: Época de la Entrega PUNTOS Entrega oportunamente las certificaciones o antecedentes. 100 Entrega las certificaciones o antecedentes dentro del plazo adicional otorgado en aclaración de ofertas 50 No entrega las certificaciones o antecedentes en el plazo original o adicional otorgado 0 ARTICULO 17: DEL PORCENTAJE MÍNIMO PARA LA ADJUDICACION Se establece que para considerar una oferta conveniente para la institución, está debe obtener como ponderación final un porcentaje igual o superior al 65%, aquellas ofertas que sean menor a éste porcentaje serán consideradas no convenientes para el establecimiento, declarando desierta la línea. ARTICULO 18: RESOLUCIÓN DE EMPATES En el caso de presentarse la situación de empates, se resolverá aplicando como primer criterio de desempate la mayor ponderación obtenida en el criterio según el siguiente detalle: Para Admisionistas: se considerará como primer criterio de desempate “Experiencia”, de continuar la situación de empate se aplicará como segundo criterio de desempate “Capacitación” de continuar la situación de empate resolverá la unidad requirente emitiendo un informe fundado por la decisión. Para Profesor de Educación: se considerará como primer criterio de desempate “Experiencia”, de continuar la situación de empate se aplicará como segundo criterio de desempate “Capacitación” de continuar la situación de empate resolverá la unidad requirente emitiendo un informe fundado por la decisión. Para Técnicos en Enfermería: se considerará como primer criterio de desempate “Experiencia”, de continuar la situación de empate se aplicará como segundo criterio de desempate “Capacitación” de continuar la situación de empate resolverá la unidad requirente emitiendo un informe fundado por la decisión. Para Nutricionista: se considerará como primer criterio “FACTOR EXPERIENCIA EN ATENCION EMPA”, en caso de persistir igualdad se procederá a considerar el segundo criterio “FACTOR EXPERIENCIA PROFESIONAL EN APS”. En caso de mantenerse aún el empate se procederá a considerar un informe fundado de la Unidad Requirente. ARTICULO 19: ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN El CESFAM SAN FELIPE EL REAL se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las ofertas presentadas, rechazarlas todas cuando estime que ninguna de ellas satisfaga el propósito de la licitación, sin que los oferentes tengan derecho de solicitar indemnización alguna en ninguno de los casos señalados. La Entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. La Entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje en la Línea de servicios ofertados, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. ARTICULO 20: MODIFICACIÓN MONTO ESTIMADO DE ADJUDICACIÓN Cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, el CESFAM SAN FELIPE EL REAL, podrá adjudicarla, debiendo en tal caso explicitar en el acto adjudicatario las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora. ARTICULO 21: DE LA RE-ADJUDICACIÓN Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no acepta la Orden de Compra, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento cuando corresponda, no firma el contrato o no se inscribe en Registro de Proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. ARTICULO 22: SUSCRIPCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO Se suscribirá un contrato entre el CESFAM San Felipe El Real y el oferente adjudicado que señalará el servicio que se obliga a entregar el adjudicatario conforme a las bases y su oferta El o la proponente adjudicado (a) estará obligado a realizar la aceptación de la orden de antes de emitir la factura (si es empresa) o boleta de honorarios (personas naturales) respectiva. Es requisito indispensable para la contratación, que el adjudicatario al momento de la emisión de la orden de compra, mantenga su condición de HÁBIL en el registro de Proveedores del Estado, en el caso de no acreditarse dicha condición, se procederá a readjudicar la línea respectiva al siguiente proveedor que cumpla con dicho requisito. Los servicios contratados serán entregados de acuerdo con los términos pactados en las presentes bases, especificaciones técnicas, oferta y orden de compra. Una vez notificada la Resolución de Adjudicación, al Oferente, el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real, suscribirá con el prestador un contrato simple por la provisión de los servicios adjudicados. El Contrato proveniente de la Licitación denominada “PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL NIVEL PRIMARIO DE SALUD DEL CESFAM SAN FELIPE EL REAL” estará disponible como plazo máximo a los 10 días hábiles de Adjudicada la Licitación, la Unidad de Abastecimiento notificará al correo electrónico informado por el prestador para que éste retire el documento y vaya a la Notaria respectiva a realizar la legalización de la firma. El prestador cuenta con un plazo máximo de 05 días hábiles desde notificado vía correo electrónico, para devolver el Contrato firmado ante Notario. El prestador deberá asumir el costo correspondiente a Gastos de Notaría por suscripción de Contrato. El contrato será confeccionado por la unidad de Abastecimiento del CESFAM San Felipe El Real, y en él se establecerán las cláusulas que regirá la entrega del servicio requerido y adjudicado, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicatario, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes bases. El contrato será publicado en la licitación asignada del portal de compras mencionado. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, el CESFAM San Felipe El Real tendrá derecho a READJUDICAR y junto con ello encomendar la provisión del servicio licitado al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación les sigan en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando la nulidad del proceso anterior y cancelación de la adjudicación respectiva, todo ello mediante resolución fundada. NOTA: El CESFAM San Felipe El Real podrá requerir del o los oferentes adjudicados todos los antecedentes que permitan conocer y validar cualquiera de las causales antes descritas, de igual forma podrá recurrir a las instancias e instituciones que regulan y fiscalizan el cumplimiento de estas disposiciones legales. 22.1 VIGENCIA DEL CONTRATO: El Contrato tendrá una vigencia desde el 01 de mayo de 2026 y con fecha de término el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. ARTICULO 23: PRÓRROGA DEL CONTRATO El contrato que se celebre podrá prorrogarse por una sola vez, por un período de hasta 3 meses siempre que dicha prórroga se encuentre prevista en las presentes Bases Administrativas y se cumplan todas las siguientes condiciones: a) Existencia de disponibilidad presupuestaria para financiar el período de prórroga. b) Evaluación satisfactoria del cumplimiento del contrato por parte del proveedor, emitida por la Unidad Técnica. c) Mantención de las condiciones originalmente pactadas, sin que la prórroga implique modificaciones sustanciales al contrato. d) Formalización de la prórroga mediante el correspondiente acto administrativo fundado, dictado con anterioridad al vencimiento del contrato. e) Que las necesidades del Servicio se mantengas vigentes y resulte indispensables asegurar su continuidad. La prórroga tendrá por finalidad asegurar la continuidad del servicio mientras se gestiona un nuevo proceso de contratación, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia y continuidad del servicio público. En ningún caso la prórroga podrá implicar alteración de las condiciones esenciales del contrato ni utilizarse para eludir un nuevo proceso de licitación. Asimismo, la prórroga no implicará aumento de precios ni modificación de las condiciones económicas pactadas, salvo que ello se encuentre expresamente establecido en las presentes bases ARTÍCULO 24: CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO El Cesfam San Felipe El Real podrá unilateralmente poner término anticipado del Contrato en los siguientes casos: El CESFAM San Felipe El Real, queda facultado para declarar unilateral y administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurren algunas de las causales que se señalan a continuación: 1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante e indicadas en su oferta, siendo estos: Incumplimiento en las funciones a realizar, según bases administrativas generales y especificaciones técnicas, atrasos, inasistencias, abandono de funciones, entre otros. 2.- Si el Oferente no se acerca a suscribir el Contrato dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases 3.- Si el oferente no da cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación, el contrato o su oferta. 4.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5.- Contar con 03 o más infracciones en los deberes del contrato. 6.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 7.- Renuncia Voluntaria del prestador 8.- No pago de multas dentro de los tiempos y plazos establecidos en las presentes bases. 9.- No acreditar su habilidad para trabajar con el estado dentro de los plazos establecidos para ello. 10.- Por la no solución dentro de los plazos convenidos, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte del CESFAM San Felipe El Real. ARTICULO 25: MODALIDAD DE PAGO Y GARANTÍAS Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por Tesorería General de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los servicios. Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983. El pago de los servicios será en pesos chilenos. El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la facturasi es empresa y/o boleta de honorarios para personas naturales, la respectiva orden de compra para el trámite de pago. Puesto en marcha el sistema DTE (Documentación Tributaria del Estado) se debe emitir Factura Electrónica por sistema Acepta, cuyo formato debe incluir Documento de Referencia (orden de Compra) y Folio (N° orden de compra), se comunica que SII rechaza los Documentos electrónicos que no vengan con el Formato Predestinado. Considerar Facturar con el formato indicado por S.I.I., dicho documento deben ser enviados en archivo XML a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com. 25.1. INSTRUMENTO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El Oferente que resulte adjudicado por cada línea, deberá presentar un instrumento de garantía de fiel cumplimiento de contrato, y de obligaciones laborales y previsionales, acorde a lo exigido en los arts. 121, 122 y 123 del Decreto N° 661 de 2024, Reglamento de la Ley de Compras, que sea pagadero a la vista, a primer requerimiento, irrevocable y tenga liquidez inmediata, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la notificación de la Adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, dicho documento debe ser entregado en la Oficina de Partes del Establecimiento, ubicado en Cajales N° 1900 de la Ciudad de San Felipe, Este instrumento será tomado a nombre del “Consultorio General Urbano San Felipe”, Rut: 69.287.560-5, con la glosa “Para asegurar el fiel cumplimiento del Contrato y cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales proveniente de Licitación ID “X” • Monto: Equivalente al 5% del monto total adjudicado por cada línea. • Vigencia: 31/01/2027. • Devolución: Este instrumento será devuelto al proveedor hasta 30 días posteriores al vencimiento de la misma y de realizada la recepción conforme definitiva del servicio adjudicado. ARTICULO 26: MODALIDAD DEL PAGO El precio para pagar será el correspondiente al valor ofertado por el proveedor, correspondiente a los servicios efectivamente entregados. Será en pesos chilenos, moneda nacional y en ningún caso podrá exceder los montos estipulados en el Artículo 10 de las presentes Bases. El sistema de pago será por mes vencido, por servicios efectivamente realizados, los cuales se deben acreditar con la siguiente documentación: • Certificado de Cumplimiento emitido y firmado por la Jefatura directa con el detalle de funciones realizadas durante el periodo que prestó los servicios. • Certificado de Actividades Realizadas, este informe es emitido por el prestador de servicios y debe indicar todas las actividades realizadas durante el periodo que realizó la prestación de servicios y debe venir visado por su Jefatura Directa. • Medio verificador de asistencia (Tarjeta de Marcación). El no hacerlo dentro de los plazos establecidos, significará el retraso en el pago de las prestaciones según las fechas Establecidas. Todos estos antecedentes deben ser presentados en Oficina de Abastecimiento, ubicada en el Área Administrativa (sector subterráneo), hasta las 12:00 horas del último día hábil de cada mes, en caso de caer este día sábado, domingo o festivo, se deberá hacer entrega el primer día hábil siguiente, sólo con ésta información la Unidad de Abastecimiento realizará la revisión de antecedentes, conforme a lo establecido en las presentes bases administrativas y gestionará con Unidad de Contabilidad el Pago correspondiente. La emisión de la boleta de honoarios (personas naturales) o factura (empresas) debe ser según el siguiente detalle: • RAZÓN SOCIAL: CENTRO DE SALUD FAMILIAR SAN FELIPE EL REAL • R.U.T.: 69.287.560-5 • DOMICILIO: CESFAM SAN FELIPE EL REAL, Región de Valparaíso. Para realizar el cobro de los servicios y/o productos, el proveedor deberá realizar lo siguiente: Aceptar la respectiva orden de compra en el portal mercado público. Solo podrá facturar los servicios efectivamente ejecutados y recepcionados conforme por el organismo comprador. Al emitir la factura (empresas) (DTE), el proveedor deberá indicar el número de orden de compra en la casilla “Referencias”, opción “Orden de Compra”, del formato de la factura. No será válido indicarlo en la glosa, ya que el sistema no la reconocerá y la factura podrá ser reclamada. Tratándose de pagos por hito, deberá señalarse además el mes y la cuota correspondiente. En el caso de boletas de honorarios (personas naturales), el prestador deberá indicar el servicio prestado, el mes correspondiente y el ID de la licitación. Deberá enviar el archivo XML (del DTE facturado) a la casilla de correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com, identificando el N° de la orden de compra. En el caso de los servicios habituales u obras, deberá enviar o entregar al Referente Técnico del servicio el Formulario Nº 30 y/o N° 30-1 emitido por la Inspección del Trabajo que acredite no mantener deudas previsionales al momento de la emisión de la factura. El organismo comprador rechazará todas las facturas y/o boletas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y /o servicios. El CESFAM SAN FELIPE EL REAL podrá reclamar del contenido del DTE dentro de los ocho (8) días siguientes a su verificación en el Servicio de Impuestos Internos. De efectuarse el reclamo del documento, el proveedor deberá emitir un nuevo documento en un plazo máximo de cinco días desde la comunicación del rechazo. Los documentos válidamente emitidos, con los productos y/o servicios recibidos serán devengada y quedará disponible para el pago por parte de la Tesorería General de la República, dentro de los 30 días siguientes de que la operación quede perfeccionada. Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato. El pago de los productos y/o servicios será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica, de conformidad al artículo N°8 de la Ley N°21.192 u otro medio de pago que establezca la Ley. Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a pagar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5, en caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior. En caso de que el precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será los precios, convertido a pesos chilenos según el valor (Banco central) de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la orden de compra, no procediendo ningún otro cobro adicional no convenido. Para este servicio NO se contempla la posibilidad de otorgar anticipos. ARTICULO 27: PRESUPUESTO ESTIMADO El presupuesto estimado para la contratación asciende a la suma de $ 49.645.510.- (cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos diez pesos) impuestos incluidos. ARTICULO 28: SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La supervisión técnica del contrato corresponderá a la Subdirección Médica La administración y supervisión del fiel cumplimiento del contrato corresponderá a la subdirección administrativa. El CESFAM, evaluará y autorizará en cada caso aquellas situaciones de fuerza mayor que por su naturaleza pudieren causar retardo o no entrega del servicio en la entrega de los Servicios. El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. ARTICULO 29: SANCIONES Y MULTAS Ante los siguientes incumplimientos por parte del proveedor contratado, El CESFAM SAN FELIPE EL REAL deberá considerar 03 infracciones formalizadas equivalen a 1 multa. Se entiende como incumplimientos cualquier acción que signifiquen alteración en la calidad del servicio y que entorpezcan el normal funcionamiento de los servicios contratados, previa comunicación al prestador. Incumplimiento a observaciones formuladas de la subdirección administrativa del Consultorio General Urbano-CESFAM San Felipe El Real. Ausentarse sin previo aviso (24 horas de antelación) Abandono de deberes o Cualquier otra que altere la calidad de la prestación que no haya sido considerada Incumplimiento Multa a Aplicar No cumplimiento de servicios detallados según especificaciones técnicas y perfil de cargo. 2 UTM por servicios no realizado Cumplimiento parcial de servicios según especificaciones técnicas y perfil de cargo. 1 UTM por servicio realizado de forma parcial Ejecución deficiente los servicios contratados 2 UTM por evento No subsanar los reparos en observaciones escritas formuladas por jefatura directa, subdirección de Gestión de Personas o Subdirección Administrativa el CESFAM 0,5 UTM por evento Las multas serán aplicables hasta un tope del 10% del valor del monto total contrato, una vez superado el 10% se dará inicio al término anticipado del contrato Procedimiento a aplicar frente a incumplimientos por parte del proveedor: Detectada una situación que amerite la aplicación de una medida derivada de incumplimientos por parte del proveedor, contempladas en las presentes bases, deberán ser puestos en conocimiento de la Unidad de Abastecimiento por el responsable del contrato, mediante informe. Las multas y/o el término anticipado del contrato cuando procediere, serán dispuestos por Resolución Exenta de la Directora del Cesfam San Felipe El Real y notificados al contratante, mediante carta certificada dirigida al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880, sin perjuicio de incorporarla en los medios dispuestos por la Dirección de Compras Públicas (Gestión de Sanciones) El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Las multas de que trata el presente artículo, se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina. El monto de las multas será rebajado del pago que el CESFAM SAN FELIPE EL REAL, deba efectuar al proveedor adjudicado en los estados de pago más próximo y, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque dicho monto no es suficiente, en caso de no existir pagos pendientes o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y cobro de la multa, o bien, si la hubiera. Salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del CESFAM SAN FELIPE EL REAL dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la Resolución que aplica la multa. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El servicio podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente. El cobro de una o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del CESFAM SAN FELIPE EL REAL para poner término al Contrato y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios. Si por un mismo hecho se configura más de una causal de multa, se le aplicará al proveedor la multa de mayor valor. El CESFAM SAN FELIPE EL REAL no podrá cursar multas por un monto superior 10% del valor total del contrato u por cada orden de compra (impuestos incluidos). En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del CESFAM SAN FELIPE EL REAL de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. Finalmente, el acto administrativo sancionatorio deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. ARTÍCULO 30: TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: • El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la ejecución deficiente, no ejecución o ejecución parcial de los servicios descritos en las presentes Bases administrativas y técnicas, que se deberán realizar conforme la calendarización horaria, especificaciones técnicas y tareas específicas de la prestación que definirá el CESFAM SAN FELIPE EL REAL, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad. • El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. • Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. • Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor. • Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada. • Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: • Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. • Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. • Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. • Informe deficiente de desempeño por parte de la Jefatura Directa • En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días corridos. • En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10% del valor total contratado o se apliquen más de 2 multas totalmente tramitadas en un periodo de 2 meses consecutivos. • Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases. El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. ARTICULO 31: RESCILIACION O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. ARTICULO 32: CONFIDENCIALIDAD Conforme a la ley N° 19.268 sobre protección de la vida privada y los datos personales, la Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas con acciones vinculadas a su atención de salud, el D.S 83 Norma técnica para los órganos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos, el D.S 81/2004 Norma técnica para los órganos de la administración del estado sobre interoperabilidad de documentos electrónicos, la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; el oferente deberá garantizar la confidencialidad de todos los antecedentes clínicos de los pacientes y de los antecedentes del hospital que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato como después de su término. _________________________________________________________________________________________________________ ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Las Presentes Especificaciones Técnicas, regularán el proceso de licitación y contratación denominado “PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL NIVEL PRIMARIO DE SALUD DEL CESFAM SAN FELIPE EL REAL”, a desarrollarse por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real. ARTICULO 33: COMPONENTES DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS En este artículo se describen las funciones y responsabilidades de las prestaciones requeridas, de las cuales los interesados (as) deberán ceñirse y cumplir cabalmente en el desarrollo de sus labores. LOS SERVICIOS DE APOYO REQUERIDOS: Cantidad Titulo Jornada semanal 01 Profesor de Educación Física Carga horaria referencial para la ejecución del servicio (44 Hrs) 03 Admisionistas Carga horaria referencial para la ejecución del servicio (44 hrs) 01 Técnico de Nivel Superior en Enfermería Carga horaria referencial para la ejecución del servicio (44 hrs) 01 Nutricionista Carga horaria referencial para la ejecución del servicio (44 hrs) 33.1. IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO: PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA “PROGRAMA CARDIOVASCULAR” NOMBRE DE LA FUNCION PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA JORNADA Carga horaria referencial para la ejecución del servicio (44 Horas semanales) REFERENTE TECNICO SUBDIRECCIÓN MÉDICA 32.1.1. OBJETIVO DEL SERVICIO: Coordinar y gestionar lineamientos establecidos en el Programa Cardiovascular, componente N°4 33.1.2. FUNCIONES PRINCIPALES Y RESPONSABILIDADES: FUNCIONES PRINCIPALES 1. Participar con el equipo del Programa de salud cardiovascular del CESFAM en reunión mensual según necesidad. 2. Participar en actividades de promoción de salud (Día mundial de la hipertensión; Día mundial de la diabetes; mes del corazón; Día mundial de la salud) 3. Trabajo comunitario 4. Ejecutar programa de actividad física tanto en el CESFAM como en la comunidad (sedes comunitarias, plaza cívica, etc.) 5. Monitorizar la asistencia del programa de actividad física y proponer al equipo estrategias para mejorar adherencia al programa. 6. Entregar informe anual al equipo del programa de salud cardiovascular con información estadística que considere mejora en parámetros cardiovasculares a través de test físicos. 7. Realizar evaluación antropométrica mensual en usuarios participantes y entrega de informe mensual de esta acción a Encargada del programa. 8. Realizar censo mensual REM A 27 SECCION C, con un plazo máximo de entrega 1° día hábil del mes. 9. Manejar ficha electrónica RAYEN, para registro asistencia usuarios participantes en programa actividad física. 10. Toda función que su supervisor (a) le demande 11. Horario a coordinar con encargada de programa (44 horas semanales) 33.2. IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO: ADMISIONISTA (3, una para cada sector) “PROGRAMA APOYO A LA GESTIÓN” NOMBRE DE LA FUNCION ADMISIONISTAS JORNADA Carga horaria referencial para la ejecución del servicio (44 hrs semanales + 20 horas extension mensuales) REFERENTE TECNICO JEFE (A) SECTOR, SUBDIRECCIÓN MÉDICA 33.2.1. OBJETIVO DEL SERVICIO: Apoyo Administrativo con funciones de admisionista SOME de sector, Programa Apoyo a la Gestión, componente N°1 y N°2 33.2.2. FUNCIONES PRINCIPALES Y RESPONSABILIDADES: FUNCIONES PRINCIPALES 1. Jornada diurna de 44 horas en horario lunes a jueves de 08.00 a 17.00 horas y los días viernes de 08.00 a 16.00 horas. 2. Jornada de extensión 20 horas mensuales, las cuales serán canceladas en su boleta mensual por valor hora 3. Participar con el equipo del sector toda vez que se requiera. 4. Capacitacion en modelo de atención integral de salud familiar y comunitaria Nivel Básico. 5. Realizar estudios de familia en duplas como parte del equipo. 6. Contar con Curso de RCP. 7. Y todas las funciones que sean asignadas por su jefatura directa 8. Acoger al usuario. (Utilizando protocolo de atención) 9. Responder adecuadamente a las consultas realizadas por estos. 10. Contención de usuarios. 11. Atención telefónica usuario interno y externo (dar respuesta y transferir llamados cuando corresponda). 12. Toda función que su supervisor (a) le demande 13. Participación en reuniones y actividades planificadas por sector intra y extra mural. 14. Dación de horas: • Entrega de horas de profesionales según canasta de prestaciones con la que cuenta el establecimiento. • Toma de exámenes • Toma de radiografías • Fondo de ojo • Podólogo • Verificación de previsión e interconsulta (verificar datos) • Recepción de inter consultas • Sacado de fichas para los diferentes traslados solicitados. • Mantención de fichero de manera quincenal, rebaje de fichas a pasivo, traslados y fallecidos (según protocolo de manejo de fichas clínicas). Cancelación de horas tomadas con anterioridad por ausencia de profesional necesidad del usuario Cambio de citaciones cuando corresponda (llamados, ingresos a sistema RAYEN). 15. MANEJO DE AGENDA ELECTRÓNICA 16. Sera de obligación del administrativo dar el más óptimo funcionamiento a las agendas programadas a los diferentes profesionales, toda modificación a estas debe ser previo victo bueno del jefe de SOME y Jefe de Sector 17. Manejo de sistema digital RAYEN en todo manejo de admisionista 18. Manejo del sistema GDA a nivel de admisionista 19. Manejo SSA menú. 20. Inscripción de usuarios al ingreso al establecimiento por primera vez 33.3. IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO: TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR EN ENFERMERÍA “PROGRAMA APOYO A LA GESTIÓN” NOMBRE DE LA FUNCION TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR EN ENFERMERIA JORNADA Carga horaria referencial para la ejecución del servicio (44 hrs semanales + 20 horas extension mensuales) REFERENTE TECNICO JEFE (A) SECTOR, SUBDIRECCIÓN MÉDICA 33.3.1. OBJETIVO DEL SERVICIO: Apoyar funciones técnicas en box de atención clínica de sector, Programa Apoyo a la Gestión, componente N°1 y N°2 33.3.2. FUNCIONES PRINCIPALES Y RESPONSABILIDADES: FUNCIONES PRINCIPALES 1. Conocimiento modelo de Salud Familiar 2. Capacidad para integrarse a grupos de trabajo y propiciar el trabajo en equipo 3. Control de presión arterial 4. Toma de agudeza visual 5. Preparación de cartolas diaria para cada profesional según estadística (Enfermera/Nutricionista/Psicólogo/Matrona/Médico) 6. Orden y actualización Diaria de Tarjeteros del sector 7. Preparación de cartolas para censos mensuales y semestrales 8. Registro de resultado de exámenes en Rayen 9. Preparación de box (Insumos, instrumental, talonarios IC, órdenes de exámenes, formularios varios) 10. Rescate de usuarios inasistente a través de visitas domiciliarias o telefónicas 11. Seguimiento de usuarios con patologías GES 12. Participación de estudios de familias lo que incorpora visitas domiciliarias integrales 13. Participación en actividades del sector 14. Toda función que su supervisor (a) le demande. 15. Participación en reuniones y actividades planificadas por sector intra y extra mural. 16. Realizar 20 horas mensuales en horario de extensión 33.4. IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO: NUTRICIONISTA NOMBRE DE LA FUNCION NUTRICIONISTA JORNADA Carga horaria referencial para la ejecución del servicio (44 hrs semanales) REFEENTE TECNICO JEFE (A) SECTOR, SUBDIRECCIÓN MÉDICA 33.4.1. OBJETIVO DEL SERVICIO: Nutricionista jornada completa, según descripción de funciones. 33.4.2. FUNCIONES PRINCIPALES Y RESPONSABILIDADES: FUNCIONES PRINCIPALES Y RESPONSABILIDADES 1.- Participación de reunión mensual en la Unidad de Nutrición. 2.-Participar en Reunión de Sector y estudios de familia. 3.-Participar en actividades de promoción de salud (Día mundial de la Hipertensión, Día mundial de la Diabetes, Mes del Corazón, Día mundial de la Salud, etc). 4.-Entregar informe mensual a jefa de la Unidad de Nutrición de actividades mensuales. 5.- Manejar fica electrónica Rayen. 7.- Participar en talleres educativos a la comunidad a través del ciclo vital. 8.- Participar en visita domiciliarias integrales y actividades propias del modelo de salud familiar. 9.- Evaluación nutricional en usuarios con dependencia severa. 10.- Apoyo en cumplimiento de actividades asociadas a metas como EMPA u otros que se requiera. 11.- Trabajar de manera multidisciplinaria cuando corresponda. 12.-Actividades según necesidades de la unidad designada por jefatura. ARTICULO 34: CONSIDERACIONES El contrato estará vigente desde su suscripción, siendo este a prueba por los primeros 3 meses; si el rendimiento es satisfactorio seguirá hasta completar el contrato, en caso contrario, de no ser bien evaluado, se le dará término al contrato. El Cesfam San Felipe El Real, hará entrega de todos los Elementos de Protección Personal tales como: mascarillas, guantes y otros según corresponda. ARTICULO 35: JORNADA LABORAL La prestación de los servicios se llevará a efecto en forma continua y permanente, siendo la jornada de desempeño de 44 horas semanales, como máximo, distribuidos de lunes a viernes, según lo determinen las necesidades de funcionamiento del CESFAM San Felipe El Real o según requerimiento del establecimiento. En caso de sobrepasar las horas convenidas, estas serán autorizadas por la subdirección administrativa y podrán ser devueltas en tiempo, a contar del siguiente mes. Al acreditar un período continúo cumplido de 12 meses con la institución, se autorizan un máximo de 15 días hábiles en que el prestador quedará liberado de prestar sus servicios, con goce de pago, ello previa autorización de la subdirección administrativa. ARTICULO 36. CESION DEL CONTRATO El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. 3.-LLAMESE a Licitación a través, del portal www.mercadopublico.cl. 4.-INFORMESE la presente Resolución en el sistema www.mercadopublico.cl. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE “POR ORDEN DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA” VARINIA GAETE SERRANO DIRECTORA CONSULTORIO GENERAL URBANO SAN FELIPE CESFAM SAN FELIPE EL REAL “Copia Fiel del original que he tenido a la vista” Natalia Salgado Calderon Ministro de fe Distribución: Abastecimiento. Oficina de Partes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.