Licitación ID: 1111432-49-LE25
SERVICIOS DE ECOTOMOGRAFIA MAMARIAS AÑO 2025-2026
Responsable de esta licitación: CONSULTORIO GENERAL URBANO SAN FELIPE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Laboratorios de rayos X 1000 Unidad
Cod: 85121808
ECOGRAFIAS MAMARIAS SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS ADJUNTAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS DE ECOTOMOGRAFIA MAMARIAS AÑO 2025-2026
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
“CONTRATACION DE SERVICIOS DE EXAMENES MEDICOS Y RADIOGRAFICOS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA IMÁGENES DIAGNOSTICAS EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD, PERIODOS 2025-2026
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
BIENES Y SERVICIOS
R.U.T.:
69.287.560-5
Dirección:
Cajales Nº1900
Comuna:
San Felipe
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-08-2025 19:51:00
Fecha de Publicación: 23-07-2025 12:59:01
Fecha inicio de preguntas: 23-07-2025 16:34:00
Fecha final de preguntas: 26-07-2025 16:34:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-07-2025 16:34:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-08-2025 19:52:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-08-2025 19:52:00
Fecha de Adjudicación: 05-08-2025 19:52:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1-6
Documentos Técnicos
1.- 7
 
2.- 8
 
Documentos Económicos
1.- 9
2.- 10
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Servicio de Visualizador de imágenes y reportes On Parámetros: Puntaje Obtenido Oferta considera servicio de visualizador de imágenes y reportes on line y/o web 100 puntos Oferta no considera servicio de visualizador de imágenes y reportes on line y/o web 0 puntos 5%
2 N° de cupos mensuales Cantidad de cupos disponibles para la atención de usuarios mensuales Parámetros: Puntaje Obtenido Mayor o igual a 50 Prestaciones mensuales 100 puntos Mayor a 30 y menor a 50 Prestaciones mensuales 50 puntos Menor a 30 Prestaciones mensuales o no indica 0 puntos 35%
3 Plazo de Entrega resultados Se entiende al plazo de días hábiles en la entrega de resultados desde la toma del examen: Parámetros: Puntaje Obtenido Entre 24 y 72 horas desde realizado el examen 100 puntos Mayor a 72 horas y menor a 96 horas desde realizado el examen 50 puntos Superior a 96 horas o No indica 0 puntos 25%
4 PRECIO PRECIO MINIMO OFERTADO*100/PRECIO MINIMO OFERTADO 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: cesfam san felipe el real
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MACARENA GONZALEZ CORTES
e-mail de responsable de pago: macarena.gonzalezc@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: SOLANGE VARGAS MONTENEGRO
e-mail de responsable de contrato: SOLANGE.VARGASM@REDSALUD.GOV.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-34-2492076-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
SE PROHIBE LA SUBCONTRATACION
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS
MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA CONSULTORIO GENERAL URBANO SAN FELIPE CESFAM SAN FELIPE EL REAL SECCION DE ABASTECIMIENTO VGS/JKA/MPB/MGC/MGA/PCC/eao RESOLUCION EXENTA Nº San Felipe, VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N°21.722/24 que aprueba el Presupuesto, para el Sector Público 2025, la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del D.F.L. N°1/19.653; La ley N° 19.653/03 sobre Probidad Administrativa; Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento; Decreto N°661, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aprobado el 12.12.2024; La Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N°20.730 que Regula el Lobby las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; Resolución N° 07 de fecha 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República y en uso de las atribuciones que me confieren el DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2763/79 y de la leyes N° 18.933 y N° 18.469, D.S. N° 140/05 todos del Ministerio de Salud; Decreto Nº 38 del 2005 del Ministerio de Salud, Resolución Exenta Nº1199/2023 que designa 451/2020 del Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real y RTR Nº 62/05 de Delegación de Facultades del Servicio de Salud Aconcagua, dicto lo siguiente: CONSIDERANDO: Los Memorándum N°73, todos de fecha 21.03.2025, emitidos por el Jefe de Some del CESFAM San Felipe El Real, donde solicita la “CONTRATACION DE SERVICIOS DE EXAMENES MEDICOS Y RADIOGRAFICOS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA IMÁGENES DIAGNOSTICAS EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD, PERIODOS 2025-2026”, en sus componentes; Ecotomografías Mamarias. Las instrucciones de la Directora del Establecimiento, en el sentido de licitar dicha adquisición, el Presupuesto del Programa Imágenes Diagnósticas del CESFAM San Felipe El Real, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos y demás documentos elaborados por la Unidad de Abastecimiento y, considerando que este servicio no se encuentra en el Catálogo Electrónico de Convenio Marco de www.mercadopúblico.cl. La Resolución Exenta N° 580 de fecha 09.04.2025 que Crea la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública denominada “CONTRATACION DE SERVICIOS DE EXAMENES MEDICOS Y RADIOGRAFICOS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA IMÁGENES DIAGNOSTICAS EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD, PERIODOS 2025-2026” La Resolución Exenta N° 581, de fecha 09.04.2025 que Aprueba las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Formularios y cualquier otro documento que forme parte integral de esta Licitación “CONTRATACION DE SERVICIOS DE EXAMENES MEDICOS Y RADIOGRAFICOS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA IMÁGENES DIAGNOSTICAS EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD, PERIODOS 2025-2026”, en su componente: Ecotomografías Mamarias, a desarrollarse por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real. La Publicación de la Licitación Pública ID N°1111432-20-LE25 en el portal www.mercadopúblico.cl denominada “CONTRATACION DE SERVICIOS DE EXAMENES MEDICOS Y RADIOGRAFICOS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA IMÁGENES DIAGNOSTICAS EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD, PERIODOS 2025-2026”. El Acta de Apertura Electrónica emitida del portal www.mercadopúblico.cl. La oferta presentada por el oferente “SOCIEDAD ECOGRAFICA DEL VALLE LIMITADA”, RUT: 76.013.950-5.” La aclaración de oferta realizada con fecha 05.05.2025 donde se consulta por parte del mandante, cantidad de cupos mensuales y si los exámenes los realizaría un médico radiólogo. La respuesta publicada en el portal www.mercadopúblico.cl. Por “SOCIEDAD ECOGRAFICA DEL VALLE LIMITADA”, RUT: 76.013.950-5.”, es: “entre 70 y 80 cupos y los exámenes serían tomados por un Tecnólogo Médico e informados por el Médico Radiólogo”. En una segunda acta de evaluación de fecha 06.05.2025, la comisión técnica recomienda declarar desierta la licitación Pública ID 1111432-20-LE25, por no cumplir en lo dispuesto en el artículo 27, párrafo 11, “EL EXAMEN DEBE SER REALIZADO POR MEDICO RADIOLOGO”, de estas Base Administrativas. La resolución Exenta N° 861 de fecha 30.05.2025 que declara desierta licitación id 1111432-20-LE25 por no cumplir requisitos establecidos en artículo 27, párrafo 11, “EL EXAMEN DEBE SER REALIZADO POR MEDICO RADIOLOGO”, de estas Base Administrativas La Resolución Exenta N° 906 de fecha 05.06.2025 que Crea la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública denominada “CONTRATACION DE SERVICIOS DE EXAMENES MEDICOS Y RADIOGRAFICOS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA IMÁGENES DIAGNOSTICAS EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD, PERIODOS 2025-2026” La Resolución Exenta N° 907, de fecha 05.06.2025 que Aprueba por segunda oportunidad las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Formularios y cualquier otro documento que forme parte integral de esta Licitación “CONTRATACION DE SERVICIOS DE EXAMENES MEDICOS Y RADIOGRAFICOS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA IMÁGENES DIAGNOSTICAS EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD, PERIODOS 2025-2026”, en su componente: Ecotomografías Mamarias, a desarrollarse por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real. La Publicación de la Licitación Pública ID N°1111432-42-LE25 en el portal www.mercadopúblico.cl denominada “CONTRATACION DE SERVICIOS DE EXAMENES MEDICOS Y RADIOGRAFICOS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA IMÁGENES DIAGNOSTICAS EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD, PERIODOS 2025-2026”. El acta de Deserción emitido por el portal www.mercadopublico.cl La Resolución Exenta N° 977 de fecha 27.06.2025 que declara desierta licitación ID N° 1111432-42-le25 por no presentar ofertas. R E S O L U C I Ó N 1.-APRUEBENSE por tercera oportunidad las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Formularios y cualquier otro documento que forme parte integral de esta Licitación Que autoriza tercer llamado de licitación “CONTRATACION DE SERVICIOS DE EXAMENES MEDICOS Y RADIOGRAFICOS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA IMÁGENES DIAGNOSTICAS EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD, PERIODOS 2025-2026”, en su componente: Ecotomografias Mamarias, a desarrollarse por el Consultorio General Urbano San Felipe-CESFAM San Felipe El Real. BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES “CONTRATACION DE SERVICIOS DE EXAMENES MEDICOS Y RADIOGRAFICOS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA IMÁGENES DIAGNOSTICAS EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD, PERIODOS 2025-2026” ARTÍCULO 1: DEL OBJETIVO Las presentes Bases Administrativas Generales, constituyen el instrumento guía a aplicar en el Proceso de Licitación Pública, convocada por el CESFAM San Felipe El Real, para la “CONTRATACION DE SERVICIOS DE EXAMENES MEDICOS Y RADIOGRAFICOS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA IMÁGENES DIAGNOSTICAS EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD, PERIODOS 2025-2026” consistente en la prestación de servicios según el siguiente componente:  1000 ECOTOMOGRAFIAS MAMARIAS ARTICULO 2: DEFINICION DE TERMINOS En las presentes Bases Administrativas Generales, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación. 2.1 Bases: Conjunto de normas que regulan el Proceso de contratación de procedimientos diagnósticos individualizados en especificaciones técnicas, a las que deben ceñirse todas las partes interesadas. Comprende las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, anexos y cualquier otro antecedente que forme parte de la licitación pública. 2.2 Resolución Adjudicación: Es el documento administrativo mediante el cual se adjudica la Propuesta. 2.3 Especificaciones Técnicas: Conjunto de características y condiciones particulares que deberán cumplir con la contratación de servicios de imágenes diagnósticas objeto de la presente licitación. 2.4 Garantías Administrativas: Son los documentos emitidos para garantizar en este proceso el Fiel Cumplimiento del Contrato. 2.5 Licitación: Es el concurso mediante el cual se solicita a proponentes ofertas destinadas a la contratación de servicios que se señalan. Se inicia el llamado a Licitación Pública y finaliza con la adjudicación y firma del contrato. 2.6 Oferta o Propuesta: Proposición Técnica y Económica presentada por el oferente. 2.7 Oferente, Proponente o Licitante: Persona natural o jurídica que participa en la licitación y realiza la oferta o propuesta. 2.8 Boleta Garantía: Documento emitido por un Banco destinado a responder por las obligaciones del proponente y/o contratante, que en virtud de las Bases o del Contrato, deban ser garantizadas. 2.9 Mandante: Es la entidad que ordena efectuar la licitación y tiene la administración financiera del Programa. Le corresponderá llamar a licitación, analizar y evaluar las ofertas, resolver la adjudicación y realizar la recepción del servicio contratado. En este proceso de licitación el Mandante es el CESFAM San Felipe El Real, con domicilio en Cajales N° 1900 de la ciudad de San Felipe. ARTÍCULO 3: DE LA PROPUESTA 3.1 Podrán presentar ofertas personas naturales, jurídicas, habilitados y/o utp, individualizados en las Especificaciones Técnicas de la presente licitación, que se encuentren registrados en www.chileproveedores.cl al momento de contratar y que cumplan los requisitos señalados en las presentes Bases de Licitación. 3.2 Todos los documentos asociados al proceso de licitación deberán ser en idioma español. La omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada. 3.3 Los plazos a que se refieren las presentes Bases se entenderán en días corridos. 3.4 La Propuesta será resuelta por la Directora del CESFAM San Felipe El Real, mediante Resolución Exenta. 3.5 El Servicio debe ser ejecutado por una clínica ó Centro Médico de la ciudad de San Felipe y que conste con toda las autorizaciones de funcionamiento. 3.6 Los resultados deben ser con informe del médico y entregarse en Oficina de Partes del Cesfam San Felipe El Real con nómina que contenga la siguiente información del paciente: Nombre Completo; Rut; Edad y Fecha de toma del examen. 3.7 Autorización Sanitaria vigente: Los oferentes que postulen deberán subir al Portal, la autorización Sanitaria. Más acreditación de la superintendencia de salud. 3.8 En cuanto al Personal Médico, profesionales no médicos y técnicos de nivel superior que operarán en la Clínica o Centro Médico, deberán estar inscritos en la Superintendencia de Prestadores de Salud. Los oferentes deben subir al Portal, los certificados que acrediten dicha inscripción. 3.9 El servicio deberá realizarse en la ciudad de San Felipe, NO SE ACEPTARAN CLINICAS MOVILES 3.10 La oferta debe ser realizada en valor unitario por prestación. 3.11 En caso de presentar errores de nombre o Rut y/o cualquier otra causal que ponga en duda el diagnóstico del paciente, la clínica o centro médico deberá repetir dicho examen sin costo para el paciente ni para el Cesfam. ARTICULO 4: DOCUMENTOS DE LA LICITACION El análisis de las ofertas, contratos y todos los trámites necesarios que lleven a la correcta entrega de los servicios especificados, se regirán por los documentos indicados a continuación, todos los cuales el oferente declara conocer y respetar: 4.1 Licitación Pública 4.2 Las presentes Bases Administrativas Generales. 4.3 Términos de Referencia 4.4 Consultas, Aclaraciones y Respuestas sobre aspectos administrativos y técnicos efectuadas por los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, si las hubiere. 4.5 Los Anexos Técnicos. 4.6 La Oferta del Proponente. 4.7 Los Anexos constituidos por los formularios que el oferente debe presentar con su oferta. ARTICULO 5: ACLARACION DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACION, CONSULTAS Y RESPUESTAS Los proponentes en el momento de presentar su oferta, declaran conocer todos los antecedentes asociados a la licitación, aceptando íntegramente lo expuesto en las Bases, en señal de lo cual entregan la Declaración Jurada que forma parte de los anexos mencionados en el artículo 4°, punto N° 4.5. El oferente se obliga a efectuar por su cuenta, el completo estudio de los antecedentes especificados en el artículo 4° de las presentes bases. Si producto del estudio el oferente estimare que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes al CESFAM San Felipe El Real, a través del portal www.mercadopublico.cl en el plazo establecido en las Bases. Si no se solicitan las aclaraciones oportunamente, cualquier diferencia de interpretación posterior, que se pudiera suscitar respecto de los antecedentes citados precedentemente, será resuelta conforme a lo que determine el CESFAM San Felipe El Real, comprometiéndose él o los oferentes a aceptar tal decisión. Las aclaraciones a las consultas formuladas dentro del plazo establecido para ello, serán comunicadas a través del sitio www.mercadopublico.cl a todos los interesados, hayan o no formulado consultas, en la fecha que se indica en las Bases Administrativas. Con motivo de dichas aclaraciones el CESFAM San Felipe El Real, podrá rectificar, aclarar o modificar estas Bases Administrativas, las Bases Administrativas Especiales, las Bases Técnicas Especiales, los Anexos Técnicos y los demás documentos que formen parte de la licitación, mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas enmiendas pasaran a formar parte integrante de estas Bases y del Contrato respectivo, y serán informadas a través del Portal www.mercadopublico.cl a todos los interesados, en la misma fecha establecida en las Bases Administrativas Especiales para publicar las respuestas a las consultas. 5.1 Omisión de los documentos de licitación: En el momento de la revisión de los documentos por parte de la Comisión Técnica de Evaluación, y tras verificar la falta de presentación de documentos por parte del oferente, le podrán ser solicitados, a través del foro “Aclaraciones de las Ofertas”, debiendo responder dentro de un plazo máximo de 48 horas. El no enviar o responder las aclaraciones dentro de ese lapso de tiempo, le significará al proveedor la menor calificación (0), en el criterio sobre el cual se le está solicitando la información, según la pauta de evaluación indicada en los Criterios de Evaluación de la presente Licitación. ARTICULO 6: DE LA REPRESENTACION DEL OFERENTE O PROPONENTE En caso de personas naturales o jurídicas el proponente deberá individualizar en su oferta, a la persona facultada para representarlo con amplios poderes en la presente Licitación, para lo cual adjuntará, en soporte digital, el Instrumento Público en que conste dicha personería. ARTÍCULO 7: DE LOS PRECIOS Las ofertas económicas se presentarán en el portal www.mercadopublico.cl, debiendo informar en este sitio, los precios, condiciones económicas y cualquier otro dato relevante del servicio ofertado ARTICULO 8: DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA La oferta que presente el licitante, tendrá una vigencia mínima 60 días corridos a contar de la fecha de cierre de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl ARTICULO 9: DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS O PROPUESTAS Las Ofertas deberán incluir además los siguientes documentos, escaneados en formato digital pdf, debidamente firmados cada uno de ellos por su Representante Legal en el caso de Personalidad Jurídica o por su Mandatario en caso de Persona Natural, anexados a la oferta presentada en el Portal www.mercadopublico.cl. 9.1 ANEXOS ADMINISTRATIVOS - Formulario Nº1: Formulario de Identificación del Oferente - Formulario Nº2: Declaración Jurada Simple de Aceptación y Conocimiento de las Bases. - Formulario Nº3: Declaración Jurada Simple del Oferente a Inhabilidades. - Formulario Nº4: Declaración Unión Temporal de Proveedores. - Formulario N°5: Declaración jurada por infracción a los derechos fundamentales del trabajador. - FormularioNº6: Nómina de las clientes del sector público y /o privado, a los cuales ha entregado este servicio ofertado, en los últimos dos años. - Formulario Nº7: Plazo de Entrega de los exámenes (según adjunto de protocolo de notificación de resultados críticos de imagenología) - Formulario N°8: Descripción Técnica de la Oferta. - Formulario N°9: Oferta Económica. NOTA: SERÁ OBLIGACIÓN DEL OFERENTE PRESENTAR ESTA DOCUMENTACIÓN EN SU PROPUESTA, DE LO CONTRARIO SU OFERTA SERÁ DECLARADA INADMISIBLE. 9.2 DOCUMENTOS OBLIGATORIOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD  El Oferente deberá adjuntar como requisito OBLIGATORIO, el Registro de la Superintendencia de Salud del Profesional que realice los exámenes médicos solicitados en la presente Licitación Pública.  El oferente deberá adjuntar CERTIFICADO DE ACREDITACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, el cual acredita que el centro cumple con los estándares de calidad establecidos por el Ministerio de Salud.  El Oferente deberá adjuntar el Certificado de Antecedentes del o los Profesionales que realicen los exámenes médicos solicitados en la presente Licitación Pública.  El Oferente deberá adjuntar Curriculum Vitae del Profesional que realice los exámenes médicos en la presente Licitación Pública.  El Oferente deberá adjuntar obligatoriamente detalle de Valores Críticos y Protocolo de Notificación, asimismo informar persona de contacto para resolución de dudas o consultas sobre el tema. Deberá dar cumplimiento a los Protocolos locales de notificación de exámenes críticos. ARTÍCULO 10: DE LAS REGLAS DE PRESENTACION 10.1 El oferente deberá examinar y dar cumplimiento a todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en la documentación indicada en el Articulo Nº 9 de las presentes Bases. 10.2 Todos los documentos de la licitación que explícitamente lo indican deberán ser firmados por el representante legal, en caso de persona jurídica y por el titular o mandatario de este, en caso de persona natural. 10.3 En cuanto a los documentos señalados como anexos, el proveedor podrá presentarlos y subirlos a su oferta administrativa y económica, según corresponda, en el portal www.mercadopublico.cl. Esta copia deberá ser la imagen firmada y digitalizada del original. ARTÍCULO 11: PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS A LA PROPUESTA Apertura de los Documentos de la Propuesta: Durante la apertura de las ofertas se procederá en primer término a abrir las propuestas en el día y hora fijadas en las etapas y plazos de la licitación a través, del Portal Electrónico www.mercadopublico.cl, en el CESFAM San Felipe El Real, ubicado en Cajales N° 1900, San Felipe, ante la Comisión de Técnica integrada por funcionarios del Establecimiento, verificando el cumplimiento de las exigencias establecidas. Para constancia se levantará un Acta de Apertura que será emitido por el Portal www.mercadopublico.cl. Los Oferentes que no cumplan con los documentos de licitación señalados en el Art.9 de estas Bases Administrativas Generales le podrán ser solicitados a través, del foro “Consultas y Aclaraciones” para ser respondidos en un lapso de 48 horas por la misma vía a través del portal www.mercadopublico.cl. En caso de detectarse errores en la presentación de la Oferta Económica, el monto que prevalecerá será el valor total señalado en la oferta económica ingresada en el portal www.mercadopublico.cl Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de este hecho en el Acta de Apertura. ARTÍCULO 12: DE LA EVALUACION Y ADJUDICACION 12.1 De la Evaluación En el análisis y evaluación de las ofertas el CESFAM San Felipe El Real, podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores, siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes. El CESFAM San Felipe El Real, podrá solicitar a través del Foro Aclaraciones / Consultas del Portal Electrónico www.mercadopublico.cl, con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones que considere necesarias y oportunas, respecto de uno o más aspectos de las ofertas recibidas, siempre que no violen o modifiquen las bases de la licitación, no alteren la oferta o el precio de la misma ni violen el principio de igualdad entre los proponentes. Las respuestas deberán entregarse por escrito y se limitarán a los puntos solicitados. Si en la evaluación de las ofertas, el proveedor omitió o no incorporo la documentación necesaria para la correcta evaluación de su oferta, le podrá ser solicitada a través del Foro Aclaraciones / Consultas del Portal Electrónico www.mercadopublico.cl. En el momento de la incorporación por parte del proveedor se evaluará con la mitad del puntaje total asignado al criterio o ítem correspondiente. Estas consultas, así como las respuestas serán informadas al resto de los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl. La evaluación y calificación del cumplimiento de especificaciones técnicas de las ofertas será realizada por una Comisión Técnica designada para tal efecto por la directora del Establecimiento e integrada por funcionarios del CESFAM San Felipe El Real. Podrán integrar, además, esta comisión, los funcionarios del Establecimiento designados por el Director (S) del CESFAM San Felipe El Real, mediante informe fundado, sobre la base de los informes de evaluación emitidos por esta Comisión Técnica mencionada en este artículo. ARTICULO 13: CRITERIOS DE EVALUACION 13.1.- COMPONENTE ECOTOMOGRAFIAS MAMARIAS: a) N° de cupos mensuales 35% Cantidad de cupos disponibles para la atención de usuarios mensuales Parámetros: Puntaje Obtenido Mayor o igual a 50 Prestaciones mensuales 100 puntos Mayor a 30 y menor a 50 Prestaciones mensuales 50 puntos Menor a 30 Prestaciones mensuales o no indica 0 puntos b) Plazo de Entrega resultados 25% Se entiende al plazo de días hábiles en la entrega de resultados desde la toma del examen: Parámetros: Puntaje Obtenido Entre 24 y 72 horas desde realizado el examen 100 puntos Mayor a 72 horas y menor a 96 horas desde realizado el examen 50 puntos Superior a 96 horas o No indica 0 puntos c) Servicio de Visualizador de imágenes y reportes On line y/o web 5%: Parámetros: Puntaje Obtenido Oferta considera servicio de visualizador de imágenes y reportes on line y/o web 100 puntos Oferta no considera servicio de visualizador de imágenes y reportes on line y/o web 0 puntos d) Precio 35% PRECIO MINIMO OFERTADO*100/PRECIO OFERTADO*30% ARTICULO 14: ADJUDICACION DE LA PROPUESTA El CESFAM San Felipe El Real, adjudicará la licitación, no necesariamente a una de las ofertas presentadas, seleccionando la oferta más conveniente según la ponderación de los Criterios de Evaluación establecidos en el Artículo N°13 de las Bases Administrativas, ya que la forma de evaluación será a través de cada línea de servicio a contratar. El CESFAM San Felipe El Real, se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las ofertas o de sus alternativas, rechazarlas todas o declarar desierta la licitación, sin que los oferentes tengan derecho de solicitar indemnización alguna en ninguno de los casos señalados. ARTICULO 15: NOTIFICACION DEL ACTO QUE RESUELVE LA PROPUESTA El CESFAM San Felipe El Real, notificará el resultado de la Propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl. ARTICULO 16: SUSCRIPCION DEL CONTRATO Se suscribirá un contrato entre el CESFAM San Felipe El Real y el oferente adjudicado que señalará el servicio, que se obliga a entregar el adjudicatario conforme a las bases; su oferta y tendrá mientras haya presupuesto disponible. Las prestaciones aquí contratadas, deben realizarse dentro del periodo de tiempo determinado. El Contrato proveniente de la Licitación denominada “CONTRATACION DE SERVICIOS DE EXAMENES MEDICOS Y RADIOGRAFICOS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA IMÁGENES DIAGNOSTICAS EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD, PERIODOS 2025-2026”, estará disponible como plazo máximo a los 15 días HÁBILES de Adjudicada la Licitación en la Unidad de Abastecimiento. Posteriormente, la unidad de abastecimiento, enviará al correo electrónico informado por el prestador dicho documento para que realice el trámite en cualquier Notaria, posterior a esta notificación el prestador cuenta con un plazo máximo de 05 días hábiles para devolver el contrato firmado, de no cumplir con los plazos establecidos, el Consultorio General Urbano N°1 San Felipe, invalidará la adjudicación. El prestador deberá asumir la responsabilidad de realizar el trámite en Notaria y los costos de la suscripción de Contrato. Este contrato NO podrá ser modificado ni alterado por el oferente. El contrato será confeccionado por la unidad de Abastecimiento del CESFAM San Felipe El Real, y en él se establecerán las cláusulas que regirá la entrega del servicio requerido y adjudicado, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicatario, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes bases. El adjudicatario deberá adjuntar la documentación que les requiera la unidad y deberá suscribirlo dentro de los 05 días siguientes a la fecha en que se le informe que el instrumento está disponible para su suscripción. El contrato será publicado en la licitación asignada del portal de compras mencionado. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, el CESFAM San Felipe El Real tendrá derecho a READJUDICAR y junto con ello encomendar la provisión del servicio licitado al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación les sigan en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando la nulidad del proceso anterior y cancelación de la adjudicación respectiva, todo ello mediante resolución fundada. NOTA: El CESFAM San Felipe El Real podrá requerir del o los oferentes adjudicados todos los antecedentes que permitan conocer y validar cualquiera de las causales antes descritas, de igual forma podrá recurrir a las instancias e instituciones que regulan y fiscalizan el cumplimiento de estas disposiciones legales. ARTICULO 17: RESOLUCION DE DISCREPANCIAS DEL CONTRATO Cualquier discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como las diferencias de interpretación en su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por la Directora del CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría Regional de la República. En todo caso los antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de la prestación conforme a las normas de las Especificaciones Técnicas. ARTICULO 18: MODIFICACIONES DEL MONTO DEL CONTRATO En el transcurso de la ejecución de la prestación, el Mandante podrá determinar necesidades de aumentos o disminuciones de hasta un 30% de cada una de las prestaciones adjudicadas. Las partidas que se ejecuten por concepto de aumento podrán ser iniciadas sólo cuando hayan sido aprobadas por el Mandante, según la Resolución Exenta respectiva, la cual se entenderá incorporada al contrato. De igual modo, las disminuciones de partidas, deberán ser acordadas por las partes en casos justificados y sancionados por las respectivas Resoluciones Exentas. El monto de los aumentos o disminuciones de partidas no podrán exceder el 30% del valor de cada prestación adjudicada (con impuestos incluidos), considerado individualmente. ARTÍCULO 19: CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO. Podrá ponerse término anticipado del Contrato, en los siguientes casos: El CESFAM San Felipe El Real, queda facultado para declarar unilateral y administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurren algunas de las causales que se señalan: 1) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante e indicadas en su oferta, 2) Incumplimiento en las funciones a realizar, según bases técnicas 3) Revocación o disolución de la personalidad jurídica, en caso que él o los adjudicatarios sean personas jurídicas. 4) Si el Oferente no suscribe el Contrato dentro de los plazos y condiciones establecidas en las presentes Bases 5) Si el oferente no da cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación o el contrato. 6) Si el oferente no da cumplimiento a los cupos y plazos establecidos en su oferta 7) Si el oferente no da respuesta oportuna a los requerimientos del Encargado del Programa 8) Por infracción a lo estipulado en la Ley Nº 20.238, de 19.01.2008, que modifica la ley 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado. 9) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 10) Constar con 03 multas formales por retraso en la entrega de exámenes, se entenderá por retraso el plazo que transcurra fuera de los tiempos de entrega informados en su oferta. 11) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 12) Por la no solución por el adjudicatario, dentro de los plazos convenidos, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte del CESFAM San Felipe El Real. ARTÍCULO 20: ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISION DEL CONTRATO La Administración del contrato corresponde a la Subdirección Administrativa del Cesfam San Felipe El Real, mientras que la Supervisión del mismo se realizará a través del Jefe Some del Cesfam. 20.1.- FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO - Coordina con el prestador el fiel cumplimiento del contrato en su totalidad. - Gestión y realización de reuniones con prestador del servicio adjudicado. - Gestiona acuerdos acordes a sugerencias presentadas por la Jefatura del Some. 20.2.- FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO - Verificar que se cumpla lo estipulado en las bases administrativas, ya sea, en lo administrativo como en lo técnico. - Velar por el ingreso de la garantía y contrato en las fechas indicadas en las mismas bases administrativas. - Estar presente en las reuniones informativas con el prestador del servicio. ARTÍCULO 21: DE LA FORMA DE PAGO El sistema de pago será por prestaciones de servicios efectivamente realizados, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Factura Electrónica respectiva, con el V°B° de la Subdirectora Administrativa, y la Recepción Conforme de la Encargado del Programa, y Jefe de SOME del Establecimiento, debiendo obligatoriamente adjuntar a la misma, la nómina de los pacientes rutificados que fueron atendidos en el mes correspondiente a la factura. Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por Tesorería General de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro. Puesto en marcha el sistema DTE (Documentación Tributaria del Estado) se debe emitir Factura Electrónica por sistema Acepta, cuyo formato debe incluir Documento de Referencia (orden de Compra) y Folio (N° orden de compra), se comunica que SII rechaza los Documentos electrónicos que no vengan con el Formato Predestinado. Considerar Facturar con el formato indicado por S.I.I., dicho documento debe ser enviados en archivo XML a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com, facturacioncsf@redsalud.gov.cl. El no hacerlo, será causal del NO pago de las prestaciones y aplicación de multas (indicadas en el Artículo 22), hasta que estas sean regularizadas, con la respectiva documentación (Nomina de Paciente, indicando: Nombre, Rut y fecha de atención), adjunta a la respectiva factura. ARTÍCULO 22: DE LAS GARANTIAS 22.1. Instrumento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro del mismo de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro. El Oferente que resulte adjudicado deberá presentar un instrumento bancario que sea de liquidez inmediata, pagadero a la vista e Irrevocable, como Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato proveniente del Llamado a Licitación, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la notificación de la Adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, dicho documento debe ser entregado en la Oficina de Partes del Establecimiento, ubicado en Cajales N° 1900 de la Ciudad de San Felipe, Este instrumento será tomado a nombre del “Consultorio General Urbano San Felipe”, Rut: 69.287.560-5, con la individualización clara de " Por el fiel cumplimiento del Contrato proveniente de Licitación ID., en una entidad bancaria que estime conveniente. Monto: Equivalente al 5% del monto total del contrato Vigencia: 31 de enero de 2027. Devolución: será devuelto al proveedor, posterior al vencimiento de la misma y de realizada la recepción conforme definitiva del servicio adjudicado. ARTÍCULO 23: CUSTODIA DE LA GARANTIA A través de la Caja de la Unidad de Contabilidad del Cesfam San Felipe El Real, se mantendrá en custodia el documento de garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato. ARTÍCULO 24: MULTAS POR NO CUMPLIMIENTO El no cumplimiento a los plazos establecidos en las presentes bases y/o Especificaciones Técnicas adjunto en esta Licitación obliga a la empresa a cancelar una multa equivalente a 0.5 UTM diaria por día de atraso. Las multas se cobrarán administrativamente, sin forma de juicio y se deducirán de la factura. El valor resultante de la aplicación de multas se cobrará administrativamente sin forma de juicio y se deducirán de las facturas del mes respectivo en que se produjeron las faltas o del Instrumento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. ARTÍCULO 25: PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS La multa se hará efectiva una vez que tanto el Jefe de SOME y/o Subdirectora Administrativa, informen por escrito a la Unidad de Abastecimiento, el NO CUMPLIMIENTO del servicio, en cualquiera de los ámbitos de las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, o de la oferta realizada en general, la Unidad de Abastecimiento generará Acto Administrativo y notificará al proveedor, vía correo electrónico, e informado en el portal www.mercadopublico.cl, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. ARTICULO 26: SUPERVISION Y FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Corresponderá al Jefe de Some y Subdirectora Administrativa la supervisión de la prestación, quiénes la evaluarán de acuerdo a la cantidad y calidad definida a realizar. ARTICULO 27: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICADO El o los oferentes, son responsables del cumplimiento de todas las disposiciones tendientes a entregar un servicio de excelente calidad. Sera obligatorio para el oferente dar respuesta a la solicitud de cupos emitida por el Encargado(a) de Programa, en un plazo máximo de 48 horas, y estos cupos, deberán ser otorgados para ser entregados dentro de las 72 horas siguientes, en concordancia con la cantidad de pacientes a atender mensualmente, ofertados y establecidos en las presentes bases. En el caso de que se requiera cupos extras, el proveedor deberá dar respuesta ante solicitudes excepcionales. El oferente estará obligado a llevar registro y conteo de los procedimientos que realiza, no siendo responsabilidad para éste establecimiento cualquier exceso en los cupos, éste no será cancelado. Será responsabilidad del oferente una vez realizado los exámenes citados del día enviar nomina con el listado de los pacientes atendidos y los que no se presentaron al correo mario.pintob@redsalud.gob.cl; jorge.klarian@redsalud.gob.cl;; camiladuran.escobar@redsalud.gob.cl; En caso de que el establecimiento ya haya realizado la citación de los usuarios y el oferente presente algún problema de cualquier índole para realizar estas atenciones, será éste el responsable de contactar y comunicar a los usuarios ya citados para cancelar su hora y agendar una nueva atención. El centro que realice las prestaciones deberá informar semanalmente, vía correo electrónico y mediante planilla Excel, los exámenes ejecutados, y también aquellos no realizados por inasistencias de usuarios u otros motivos. El archivo debe contener las siguientes columnas: NOMBRE APELLIDO RUT FECHA DE TOMA DEL EXAMEN ASISTE (SI/NO) También, deberá velar por enviar los exámenes y el resultado en formato papel de la prestación a la Oficina de Partes del Establecimiento, adjuntando la nómina en planilla Excel correspondiente, dentro de los “3 días hábiles posteriores”, a la realización de los exámenes. Los resultados deberán venir con el informe del médico y la nómina debe contener la siguiente información del paciente:  Identificación del usuario: Nombre, Rut, Edad.  Fecha de la realización del examen.  Antecedentes relevantes.  Datos médicos radiólogo: nombre, Rut y firma.  Debe considerar visualizador de imágenes.  Imágenes en CD. El proveedor tiene la obligación de notificar los resultados de ecotomagrafia mamaria BIRADS 4, BIRADS 5 Y SOSPECHA DE TUMOR /NEOPLASIA en un plazo de 24 horas desde realizado el examen a camiladuran.escobar@redsalud.gob.cl; mario.pintob@redsalud.gob.cl; En cuanto al Personal Médico, profesionales no médicos y técnicos de nivel superior que operarán en la Clínica o Centro Médico que ejecutan los exámenes, diagnostican e informan, deberán contar con el registro de la Superintendencia de Prestadores de Salud. Los oferentes deben subir al Portal, los certificados que acrediten dicha inscripción. El servicio deberá realizarse en la ciudad de San Felipe. El examen debe ser realizado por Tecnólogo Médico o radiólogo e informado por Medico Radiólogo La oferta debe ser realizada en valor unitario por prestación. En caso de presentar errores de nombre o Rut y/o cualquier otra causal que ponga en duda el diagnóstico del paciente, la clínica o centro médico deberá repetir dicho examen sin costo para el paciente ni para el Cesfam. EL OFERENTE NO PODRÁ REALIZAR MÁS EXÁMENES QUE LAS CANTIDADES QUE LE INFORME EL CESFAM SAN FELIPE EL REAL, CUALQUIER EXCESO, NO SERÁ RESPONSABILIDAD DE ÉSTE CESFAM. Será obligatorio para el oferente, enviar información mensual del número de todas las imágenes diagnosticas tomadas, vía mail a los correos: mario.pintob@redsalud.gov.cl con copia a margarita.gutierrez@redsalud.gob.cl, el primer día hábil del mes siguiente a la realización del examen. ARTICULO 28: LUGAR, EJECUCION Y HORARIO DE ATENCION El Servicio debe ser ejecutado por una CLÍNICA O CENTRO MÉDICO de la ciudad de San Felipe, que efectúe los exámenes en lugar y horarios definidos por el contratante Empresa debe adjuntar Resolución Sanitaria del lugar donde realizara las prestaciones ARTÍCULO 29: INTERPRETACION DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO Cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos vinculados a la licitación, será resuelta sin ulterior recurso por el CESFAM San Felipe El Real, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría General de la República. ARTICULO 30: PROBIDAD ADMINISTRATIVA De acuerdo a lo establecido por la Ley N° 18.575 sobre probidad administrativa es indispensable el cumplimiento de los siguientes deberes y obligaciones del CESFAM San Felipe El Real:  Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del CESFAM San Felipe El Real, cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.  Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.  Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.  Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.  Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.  Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.  Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del servicio o causando un gasto innecesario a la institución. _________________________________________________________________________________________________________________ TÉRMINOS DE REFERENCIA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS “CONTRATACION DE SERVICIOS DE EXAMENES MEDICOS Y RADIOGRAFICOS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA IMÁGENES DIAGNOSTICAS EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD, PERIODOS 2025-2026” GENERALIDADES Las presentes bases tienen como objetivo entregar los lineamientos técnicos para la compra de las prestaciones correspondiente a la toma de imágenes diagnósticas y gestiones administrativas involucradas. Con el fin de beneficiar a los usuarios (as) (FONASA O PRAIS) del CESFAM San Felipe El Real, a través del programa de reforzamiento de imágenes diagnósticas, en su componente: Ecotomografias Mamarias. ARTICULO 1: COMPONENTES DE LA ADJUDICACION: El o los oferentes, son responsables del cumplimiento de todas las disposiciones tendientes a entregar un servicio de excelente calidad. Sera obligatorio para el oferente dar respuesta a la solicitud de cupos emitida por el Encargado(a) de Programa, en un plazo máximo de 48 horas, y estos cupos, deberán ser otorgados para ser entregados dentro de las 72 horas siguientes, en concordancia con la cantidad de pacientes a atender mensualmente, ofertados y establecidos en las presentes bases. En el caso de que se requiera cupos extras, el proveedor deberá dar respuesta ante solicitudes excepcionales. El oferente estará obligado a llevar registro y conteo de los procedimientos que realiza, no siendo responsabilidad para éste establecimiento cualquier exceso en los cupos, éste no será cancelado. Será responsabilidad del oferente una vez realizado los exámenes citados del día enviar nomina con el listado de los pacientes atendidos y los que no se presentaron al correo mario.pintob@redsalud.gob.cl; jorge.klarian@redsalud.gob.cl; camiladuran.escobar@redsalud.gob.cl; En caso de que el establecimiento ya haya realizado la citación de los usuarios y el oferente presente algún problema de cualquier índole para realizar estas atenciones, será éste el responsable de contactar y comunicar a los usuarios ya citados para cancelar su hora y agendar una nueva atención. El centro que realice las prestaciones deberá informar semanalmente, vía correo electrónico y mediante planilla Excel, los exámenes ejecutados, y también aquellos no realizados por inasistencias de usuarios u otros motivos. El archivo debe contener las siguientes columnas: NOMBRE APELLIDO RUT FECHA DE TOMA DEL EXAMEN ASISTE (SI/NO) También, deberá velar por enviar los exámenes y el resultado en formato papel de la prestación a la Oficina de Partes del Establecimiento, adjuntando la nómina en planilla Excel correspondiente, dentro de los “3 días hábiles posteriores”, a la realización de los exámenes. Los resultados deberán venir con el informe del médico y la nómina debe contener la siguiente información del paciente:  Identificación del usuario: Nombre, Rut, Edad.  Fecha de la realización del examen.  Antecedentes relevantes.  Datos médicos radiólogo: nombre, Rut y firma.  Debe considerar visualizador de imágenes.  Imágenes en CD. El proveedor tiene la obligación de notificar los resultados de ecotomagrafia mamaria BIRADS 4, BIRADS 5 Y SOSPECHA DE TUMOR /NEOPLASIA en un plazo de 24 horas desde realizado el examen a camiladuran.escobar@redsalud.gob.cl; mario.pintob@redsalud.gob.cl; En cuanto al Personal Médico, profesionales no médicos y técnicos de nivel superior que operarán en la Clínica o Centro Médico que ejecutan los exámenes, diagnostican e informan, deberán contar con el registro de la Superintendencia de Prestadores de Salud. Los oferentes deben subir al Portal, los certificados que acrediten dicha inscripción. El servicio deberá realizarse en la ciudad de San Felipe. El examen debe ser realizado por Tecnólogo Médico o radiólogo e informado por Medico Radiólogo En caso de presentar errores de nombre o Rut y/o cualquier otra causal que ponga en duda el diagnóstico del paciente, la clínica o centro médico deberá repetir dicho examen sin costo para el paciente ni para el Cesfam. EL OFERENTE NO PODRÁ REALIZAR MÁS EXÁMENES QUE LAS CANTIDADES QUE LE INFORME EL CESFAM SAN FELIPE EL REAL, CUALQUIER EXCESO, NO SERÁ RESPONSABILIDAD DE ÉSTE CESFAM. Será obligatorio para el oferente, enviar información mensual del número de todas las imágenes diagnosticas tomadas, vía mail a los correos: mario.pintob@redsalud.gov.cl con copia a margarita.gutierrez@redsalud.gob.cl, el primer día hábil del mes siguiente a la realización del examen. DETECCIÓN PRECOZ Y OPORTUNA DE PATOLOGÍA BILIAR (380 cupos con una disposición mínima de 10 cupos semanales) RANGO DE EDAD: Entre 35-49 años con síntomas vesiculares, sin embargo, frente a sintomatología específica y factores de riesgo, se puede solicitar en personas de otras edades, no debiendo superar el 60% del total. DETECCIÓN PRECOZ Y OPORTUNA DE CÁNCER DE MAMA EN ETAPAS IN SITU I Y II (30 cupos) RANGO DE EDAD: Entre 50-59 años. ARTICULO 2° BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA Son sujetos de este programa, Beneficiarios del sistema de Salud, usuarios del CESFAM San Felipe El Real (FONASA O PRAIS) para los exámenes:  1000 ECOTOMOGRAFIAS MAMARIAS  ARTICULO 3° MODALIDADES DE LICITACION Y CONTRATACION El CESFAM San Felipe El Real, invitará a participar mediante Licitación Pública a través, del portal electrónico de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, a Personas Naturales y Jurídicas que ofrezcan los servicios requeridos y acrediten experiencia en la provisión de los servicios solicitados, cuyos antecedentes de calidad y responsabilidad en el cumplimiento de los servicios sean convenientes a los intereses del CESFAM San Felipe El Real. ARTICULO 4° LUGAR Y HORARIO DE ATENCION El Adjudicatario deberá realizar las prestaciones en su consulta particular con domicilio en la comuna de San Felipe. Debiendo contar con los accesos adecuados para la atención de personas con discapacidad. El horario de atención será previamente acordado por ambas partes. En caso de que el profesional sea funcionario del Servicio de Salud, este deberá realizar las prestaciones, fuera de la jornada ordinaria de su contrato de trabajo. ARTICULO 5° CLAUSULAS DE CONFIDENCIALIDAD El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla. El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla. El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. ARTICULO 6° SUBCONTRATRACION Se Prohíbe la Subcontratación ARTICULO 7º. PRESUPUESTO REFERENCIAL Para esta licitación, el Cesfam San Felipe El Real, dispone de un Presupuesto Referencial para el componente Ecotomografías Mamarias, según el siguiente desglose: 1.- COMPONENTE ECOTOMOGRAFIAS MAMARIAS: Presupuesto Referencial de $21.000.000 (Veinte y un millón de pesos) Exento Impuestos. ARTICULO 8°. DE LA RESOLUCION DE EMPATE En el caso de presentarse la situación de empates, se resolverá aplicando como primer criterio de desempate la mayor ponderación obtenida en el criterio “N° DE CUPOS MENSUALES”, de continuar la condición de empate, se aplicará como segundo criterio de desempate “PLAZO DE ENTREGA DE LOS RESULTADOS”, y de persistir la situación de empate, resolverá con criterio “PRECIO” y de continuar empate se resolverá a través de un informe fundando de la Unidad Requirente de su elección. ARTICULO 9°. CESION DEL CONTRATO El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. ARTICULO 10°. VIGENCIA DE LA CONTRATACION La vigencia de la contratación será desde el momento de la adjudicación y hasta el 31/12/2026, ambas fechas inclusive, o hasta que se terminen las cantidades de prestaciones adjudicadas.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.