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1. Consultas y aclaraciones |
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Las consultas referentes a las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el calendario de Etapas y Plazos de esta Licitación Pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO en la fecha establecida.
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2. Modificación de las bases |
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La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 40° del Reglamento de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del FORO de preguntas y respuestas, otorgando en estos casos un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
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1. Anexos Administrativos |
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1.1 Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo n.° 1, adjunto a las presentes Bases, donde declare conocer y aceptar en su totalidad el contenido de esta licitación, con expresa mención que este conocimiento ha sido determinante para postular a la mencionada licitación pública y presentar ofertas
1.2 Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo n.° 2A (inhabilidades por condenas), adjunto a las presentes Bases, donde el Oferente declare no haber sido condenado por prácticas antisindicales o por infracción de derechos fundamentales laborales. Asimismo, el Oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley n.° 1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley n.° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. Si el Oferente fuese persona jurídica, se requiere, además, que su representante legal declare que no ha sido condenado con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley n.° 20.393. En caso de que oferte una unión temporal de proveedores, este anexo debe ser completado por cada uno de sus integrantes.
1.3 Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo n.° 2B (declaración de conformidad con el código de ética proveedores contenido en la directiva de contratación pública n.° 31).
1.4 Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo n.° 2C (declaración acerca del sistema prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios).
1.5 Anexo n.° 2D (Programa de Integridad y ética empresarial). El oferente deberá señalar en el presente anexo si cuenta con un programa de integridad y ética empresarial que sea conocido por su personal. De no presentar dicho anexo, no marcar alguna alternativa, o marcar que si cuenta con el anexo, sin adjuntarlo, se dará por entendido que el oferente no cuenta con dicho programa. En caso de que oferte una unión temporal de proveedores (UTP), este anexo debe ser completado por cada uno de sus integrantes.
En caso de ser una persona natural, debe señalar si ha completado exitosamente capacitaciones en temáticas relacionadas a Integridad y Ética Empresarial, las cuales deben haber sido llevadas a cabo por instituciones debidamente certificadas por el Estado. De no presentar dicho anexo, no marcar alguna alternativa, o marcar que si cuenta con el anexo, sin adjuntar el debido certificado, se entenderá que el oferente no cuenta con capacitaciones en Integridad y Ética Empresarial.
1.6 Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo n.° 2E (Inadmisibilidad de ofertas simultaneas). Donde el oferente declara no presentar una oferta simultanea por un mismo bien o servicio, a través de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según es inadmisible de acuerdo al artículo 9° de la Ley de Compras Públicas N°19.886.
1.7 Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo n.° 3A (Conflicto de interés), según corresponda, adjunto a las presentes Bases, donde el Oferente declara no podrán encontrarse afecto a ningunas de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley n.° 19.886, entre ellas no tener calidad de funcionario directivo de CONAF, no tener vínculo de parentesco con directivos de CONAF, y que no es una sociedad de la que formen parte directivos de CONAF o sus parientes.
1.8 Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo n.° 3B (deudas vigentes con trabajadores).
1.9 Declaración Jurada Simple, Anexo n.° 4 (Antecedentes Actualizados del Oferente) firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, en donde indique sus antecedentes.
1.10 Anexos n.° 5A, n.° 5B, y n.° 5C: declaraciones juradas simples de No Colusión y Pago de multas pendientes. Se debe adjuntar estos anexos firmados por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica.
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Anexos y Documentos Técnicos |
2.1 Fotocopia notarial del título profesional universitario de Ingeniero (a) Forestal o del certificado de título otorgado por la correspondiente institución de educación superior.
2.2 Currículum Vitae de quien cumplirá la función de extensionista que indique (ver Anexo 9):
2.2.1 Conocimiento y experiencia en presentación de estudios técnicos (D.L.701 y Ley 20.283), asistencia técnica y asesoría en establecimiento, manejo de bosques (plantaciones y bosque nativo) y/o formaciones xerofíticas y comercialización de productos forestales tanto madereros como no madereros (ver Anexo
9).
2.2.2 Conocimiento y experiencia en organización y trabajo con grupos productivos de pequeños y medianos propietarios y la aplicación de enfoques y métodos participativos en el ámbito forestal-rural y/o de extensión forestal (ver Anexo 9).
En relación con éstas, se requiere que se incorporen datos de referencia que permitan verificar los antecedentes contenidos en el currículo (nombre, teléfono, etc.), además copia simple de los certificados, diplomas u otros documentos que permitan comprobar la participación del postulante en cursos, talleres, seminarios, entre otras. También se pueden incorporar certificados de empleadores en que conste la participación del postulante en actividades relacionadas a los requisitos mencionados. Y se pueden adjuntar cartas de recomendación de empresas o personas.
2.3 El oferente debe acreditar mediante archivo anexo (ver Anexo
11), podrá solicitar en oficinas de CONAF o vía correo electrónico licitacion.extensionistas@conaf.cl a más tardar 10 días corridos antes del cierre de las postulaciones), los estudios técnicos asociados D.L.701, y Ley 20.283 y proyectos Fondo de Conservación Ley 20.283, según corresponda. Los estudios indicados, consideran un periodo entre enero de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2024, detallando el nombre del predio, rol, tipo de estudio técnico, entre otras variables (señalando el número de resolución), en concordancia con los reportes generados por Sistema de Administración y Fiscalización Forestal (SAFF). En este punto, se deben considerar todos los estudios técnicos presentados (aprobados y rechazados) a la Corporación y el correspondiente porcentaje (%) de aprobación y rechazo.
2.4 Carta dirigida a la Corporación Nacional Forestal, firmada por quien cumplirá la función de extensionista (ver Anexo 10), en la que:
2.4.1 Entregue argumentos que fundamenten el o los territorios de interés.
2.4.2 Defina el (los) territorio (s) al (los) que postula, en donde el oferente debe declarar la preferencia en el momento de postular (para el caso de personas naturales se podrá postular un máximo de dos territorios .
2.4.3 Indique su disposición a residir en o cerca del (los) territorio (s) al (los) que postula.
2.4.4 Indique, con detalle suficiente, el grado de conocimiento del (los) territorio (s) al (los) que postula.
2.4.5 Indique su disponibilidad para desarrollar eventuales actividades los fines de semana.
2.4.6 Haga referencia a sus aptitudes para relacionarse e interactuar con destinatarios del mundo rural chileno.
2.5 Anexo 7, Formulario evaluación desempeño del postulante último trabajo realizado donde el oferente demuestre haber tenido un desempeño Óptimo, es decir, el mejor grado posible en la ejecución del trabajo o Buena, es decir, buen grado de ejecución de trabajo con observaciones factible de mejoras.
2.6 Anexo 13, Certificado cumplimiento de garantías de contrato donde el oferente demuestre que ha cumplido cabalmente con lo estipulado en el respectivo contrato y que no se le ha aplicado el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (aplicable para aquellos profesionales que hayan prestado servicios previamente a CONAF)
2.7 Anexo 16, Planificación de actividades según territorio al que postula (“Actividades licitadas según territorio o parrillas”)
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4 Anexo Económico |
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El Oferente deberá completar el Anexo N°15, indicando el detalle del valor cobrado por territorio adjudicado, en valor bruto.
A efectos de evaluar, se tomará en cuenta el valor bruto indicado en este anexo. En cualquier caso, en el portal, se debe postular con valor neto.
El valor bruto ofertado, por territorio, debe encontrarse entre los rangos establecidos para ofertar en el respectivo anexo económico, en la columna “Oferta monto bruto”, en caso de ofertar por un monto menor al mínimo establecido en columna “Monto bruto mínimo a ofertar” o exceder el máximo en columna “monto bruto máximo a ofertar”, su oferta será declarada inadmisible.
Adjuntar la planificación de actividades correspondiente al territorio al que postula, formulario de propuesta incluido en el sistema al que se accede desde el ambiente privado de cada proveedor u oferente (considerando que los valores entregados por CONAF no pueden ser modificados). Este documento lo debe subir al portal el oferente, en el Anexo Económico de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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5. Persona Jurídica |
En caso de postular una persona jurídica, se debe individualizar el profesional (extensionista) que estará a cargo de manera directa de las actividades a desarrollar en el territorio respectivo, el cual debe cumplir con los requisitos de las bases técnicas y administrativas de la presente licitación e incorporar todos los antecedentes asociados a las personas naturales, descritos en las presentes bases administrativas.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
CONAF se reserva el derecho de verificar todos los antecedentes presentados, por los proveedores ofertantes y adjudicados.
Todos los anexos deben ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda.
5. Observaciones respecto a los antecedentes a incluir en la oferta
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los Oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del Comprobante de envío de oferta que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del Oferente.
El hecho de que el Oferente haya obtenido el Comprobante de envío de ofertas señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo comprobante.
Todo error en la oferta será de exclusiva responsabilidad del oferente, y no constituirá hecho imprevisto ni excusará de la responsabilidad adquirida, por el sólo hecho de haber presentado oferta.
La Comisión Evaluadora está facultada para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma.
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6. Unión Temporal de Proveedores |
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño
b) Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenios marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c) Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d) Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e) Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Para las habilidades de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores e Inhabilidades, las bases se apegan a los artículos 182 y 183 del reglamento de Ley.
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7. Presentación de la oferta |
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Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita la Corporación, en respuestas a las consultas que fueren requeridas por los participantes a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios deberán ser presentados a través del Portal Mercado Público. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el sólo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Oferente ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
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8. Antecedentes a incluir en la oferta |
Los interesados en presentar una oferta deberán efectuar el estudio completo y detallado de todos los antecedentes solicitados en esta Licitación. Para la confección de la oferta, deberá tener en cuenta las disposiciones siguientes:
a) Si durante el estudio de los antecedentes, el/la oferente estima que existen dudas o contradicciones entre las Especificaciones Técnicas y demás antecedentes, deberá efectuar las Consultas en los plazos correspondientes a través del Portal Mercado Público, en la modalidad FORO.
b) Las aclaraciones y las rectificaciones que la Corporación hiciere a las consultas de uno o más interesados o por iniciativa propia, serán enviadas a través del Portal, en la fecha indicada en el cronograma del Portal Mercado Público.
c) Para dar cumplimiento a la disposición del inciso anterior, si fuere necesario, se podrá postergar la fecha fijada para el envío de las Aclaraciones y/o la Apertura de la Propuesta, en cuyo caso las nuevas fechas serán notificadas como aclaración en el Portal Mercado Público.
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9. Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En caso de que uno o más Oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados de la petición de CONAF, a través del foro. Se exceptúa de esta opción la entrega de antecedentes técnicos, los cuales deberán ser entregados antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
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10. Apertura de las ofertas |
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas será realizada en el portal de Mercado Público, en dependencias de Oficina CONAF, por una comisión compuesta por los siguientes funcionarios:
a) El Jefe (a) del Provincial, o quien designe.
b) El Enc. Sefa Prorvincial , o quien designe.
c) El Jefe (a) del Departamento de Bosque y Cambio Climatico, o quien designe.
d) Abogado (a) designado por la Fiscalía de CONAF, en calidad de ministro de fe del proceso.
En esta etapa del proceso serán rechazadas y no continuarán a la siguiente etapa las ofertas que no hayan hecho entrega del documento de Garantía de Seriedad, lo cual quedará registrado en el acta de apertura electrónica que emita el portal www.mercadopublico.cl.
Los documentos de Garantía de Seriedad serán ingresados al portal de compras en el ID de la licitación, y posteriormente se enviarán a custodia del Departamento de Finanzas de la Oficina de CONAF. A su vez, los anexos a las Bases de Licitación y los archivos incluidos en las ofertas técnicas serán entregados a la Comisión de Evaluación de Ofertas Regional y Central para su respectivo análisis.
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11. Observaciones a la apertura de ofertas |
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Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 del Reglamento de la Ley.
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12. Consultas posteriores al cierre de la licitación |
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CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de «Aclaración de Ofertas» del Portal Mercado Público. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta, o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no se podrá incluir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
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13. Consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas respecto a la adjudicación se recibirán a través del correo electrónico al Jefe/a del Departamento de Abastecimiento maria.cabello@conaf.cl, las que serán respondidas por el mismo medio. Se responderán consultas ingresadas hasta las 48 horas posteriores a la adjudicación.
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14. Evaluación de las ofertas aceptadas |
Comisión Técnica Evaluadora Regional
Las ofertas técnicas y económicas de los proponentes, que cumplan con todos los requisitos formales de presentación, serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto una “Comisión Técnica Evaluadora Regional”, integrada por a lo menos los siguientes funcionarios:
a) El Jefe (a) del Provincial, o quien designe.
b) El Enc. Sefa Prorvincial , o quien designe.
c) El Jefe (a) del Departamento de Bosque y Cambio Climatico, o quien designe.
d) Abogado (a) designado por la Fiscalía de CONAF, en calidad de ministro de fe del proceso.
e) Un secretario (a) técnico designado por el Jefe del Departamento de Bosque Nativo Regional, quien se hará cargo de la sistematización del proceso.
Esta evaluación se hará en base a la documentación presentada por cada oferente y los criterios de evaluación del presente documento. Este proceso generará una “Propuesta de evaluación”,
realice a través del sistema de información y gestión de compras públicas administrado por la dirección de Compras y contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes
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15. Consideraciones generales |
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Para la evaluación de las ofertas, se considerarán las siguientes disposiciones generales:
Se considerarán dos tipos de Recursos Vegetacionales, de acuerdo a los requerimientos de la Corporación los cuales corresponden a: (1) sólo bosque nativo, Dichos Recursos Vegetacionales están definidos por la Corporación, en las respectivas Bases Técnicas.
En el caso de personas jurídicas, el proceso de evaluación, en el marco de la presente licitación, se aplicará individualmente a todos los profesionales que ejecutarán los servicios licitados.
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16. Criterios complementarios |
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a) En caso de que un postulante haya sido mal evaluado de acuerdo al Anexo 7 (Formulario evaluación desempeño del postulante en el último trabajo realizado), es decir, Nota 2= Mala o Nota 1= Muy Mala, puntaje total obtenido en la evaluación será castigado con un 15%.
En caso de que a un postulante se le haya aplicado el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato de acuerdo al Anexo 13 (Certificado cumplimiento de garantías de contrato) el puntaje total obtenido en la evaluación será castigado con un 15%.
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17. Criterios de desempate |
En caso de empate, CONAF podrá cumplir con los siguientes criterios de desempate:
5.1 Empates oferentes a un territorio
En el caso de configurarse un empate entre dos oferentes con posibilidad de ser adjudicados, se definirá de acuerdo a las siguientes etapas secuenciales, hasta alcanzar el desempate (puntajes generados a través de los criterios e indicadores de evaluación del punto IX de las presentes Bases Administrativas):
1. El que tenga mayor puntuación en el factor F1 “Experiencia y conocimiento en entrega de asistencia técnica y Asesoría”.
2. El que tenga mayor puntuación en el factor F4 “Entrevista personal”.
3. El que tenga mayor porcentaje en el sub-factor F.3.3 “Porcentaje de aprobación de estudios técnicos”, según corresponda a los territorios definidos por CONAF.
4. El que tenga mayor puntuación en el factor F3 “Experiencia en la elaboración de estudios técnicos de la Ley 20.283, según corresponda a los territorios definidos por CONAF.
5. El primero en ingresar su oferta en el Portal de Mercado Público, corroborando la información a través del “Comprobante de Ingreso de Oferta”.
5.2 Empates oferentes más de un territorio
En el caso de configurarse un empate entre dos oferentes con posibilidad de ser adjudicados, se definirá de acuerdo a las siguientes etapas secuenciales, hasta alcanzar el desempate (puntajes generados a través de los criterios e indicadores de evaluación del punto VI de las presentes Bases Administrativas):
En caso de existir empate en dos territorios con otro postulante, tanto en puntaje, como en prioridad de territorio, los criterios que definirán la selección serán los que se indican a continuación, de forma secuencial, si el empate aún existe, quien gane el desempate quedará adjudicado en el primer territorio priorizado y quien pierda quedará en el segundo territorio priorizado:
1. El que tenga mayor puntuación en el factor F1 “Experiencia y conocimiento en entrega de asistencia técnica y Asesoría”.
2. El que tenga mayor puntuación en el factor F4 “Entrevista personal”.
3. El que tenga mayor porcentaje en el sub-factor F.3.3 “Porcentaje de aprobación de estudios técnicos”, según corresponda a los territorios definidos por CONAF.
4. El que tenga mayor puntuación en el factor F3 “Experiencia en la elaboración de estudios técnicos de la Ley 20.283, según corresponda a los territorios definidos por CONAF.
5. El primero en ingresar su oferta en el Portal de Mercado Público, corroborando la información a través del “Comprobante de Ingreso de Oferta”.
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18. Declaración de inadmisibilidad |
La Corporación Nacional Forestal declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la Ley o el reglamento.
Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en el procedimiento de licitación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas o uniones temporales de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí.
Para estos efectos se entenderá como servicios distintos cada una de las bases de operaciones de la presente licitación.
De esta manera, la Corporación Nacional Forestal considerará para efectos de la evaluación de esta licitación pública, sólo la oferta más conveniente en cada una de las bases de operaciones, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
La adjudicación estará determinada por la oferta técnica-económica más ventajosa para la Corporación, primando las ofertas que obtengan el mayor puntaje, según lo establecido en las presentes bases
Para estos efectos, se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una sociedad y su controlador.
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones:
1. Asegurar la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de los votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades,
2. Influir decisivamente en la administración de la sociedad. Se entiende que una persona o grupo de personas influye decisivamente en la administración de la sociedad cuando directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controla al menos el 25 por ciento del capital con derecho a voto de una sociedad o del capital de ella.
Se entenderá para efectos de la evaluación que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
i. Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica.
ii. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
iii. Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos.
iv. Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones.
v. El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
vi. Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos señalados en el artículo 16.
En caso de que se compruebe la no veracidad de la información ingresada en el anexo N°2E (Declaración jurada simple acerca de inadmisibilidad de ofertas simultáneas), se hará cobro de la garantía correspondiente a la etapa en que se encuentre el proceso; cobrándose la Garantía de Seriedad de la Oferta en la etapa de evaluación de ofertas; y cobrándose la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato si la Licitación se encuentra adjudicada y firmado el contrato, ya que la no veracidad será sancionada con termino anticipado del contrato.
Asimismo, se declarará desierto el procedimiento de contratación, cuando no se presenten ofertas, o cuando las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Corporación Nacional Forestal.
En todos los casos señalados la resolución de la Corporación Nacional Forestal será fundada.
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18. Errores u omisiones |
Durante la etapa de evaluación, CONAF podrá solicitar a los Oferentes de acuerdo, al artículo 56 del Reglamento de Compras, lo siguiente:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
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19. Acta de evaluación de las ofertas |
De la evaluación resultante, se elaborará un informe que será suscrito por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicho informe dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará al oferente que se sugiere adjudicar la licitación, o, en su caso, se propondrá declarar desierto el proceso. En caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en el informe de las ofertas que fueron declaradas inadmisibles o que no fueron evaluadas de conformidad a las bases:
A lo menos, el informe deberá hacer mención a:
a) Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las bases administrativas y/o técnicas, la Ley de Compras o su Reglamento; o por corresponder a Empresas relacionadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial (Art 60, del Decreto N°661, del Ministerio de Hacienda)
c) La proposición de declaración como desierta cuando no se presenten ofertas o cuando las presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación
e) La proposición de adjudicación
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20. Fecha de la adjudicación |
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En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, CONAF publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del cambio de fecha e indicando un nuevo plazo, según lo indica el artículo 58, del reglamento de la Ley de Compras.
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21. Observaciones posteriores a la adjudicación y re-adjudicación |
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Las reclamaciones que se interpongan en contra la resolución de adjudicación por cualquiera de los participantes de la licitación deberán formularse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, las que serán respondidas por CONAF en plazo de 5 días hábiles contados desde el ingreso del reclamo.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos, sin generar pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado:
a) Si el oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con CONAF
b) Si el adjudicatario desistiere de firmar el contrato dentro del plazo establecido, o de aceptar la orden de compra, o no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases.
En todos los casos, CONAF podrá declarar sin efecto la adjudicación y podrá re-adjudicar al siguiente proponente que le seguía en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso.
Cabe señalar que la posible re-adjudicación no moverá ni modificará el resultado de las demás líneas adjudicadas. Sin perjuicio de lo anterior, además se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
El plazo máximo de re-adjudicación será de 60 días corridos, contados a partir de la publicación de la adjudicación original.
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22. Vigencia de la oferta |
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La oferta presentada deberá tener validez por los siguientes 120 días corridos, a contar de la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
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REQUISITOS PARA CONTRATAR AL EXTENSIONISTA ADJUDICADO |
1. Persona Natural
1.1 Declaración jurada simple, elementos de trabajo del oferente (ver Anexo 8), en la que indique:
a) Manifieste disponibilidad permanente de vehículo en buen estado y adecuado a las condiciones de terreno del (los) territorio (s) adjudicado (s).
b) Disponibilidad de computador y casilla de correo electrónico.
c) Disponibilidad de equipamiento básico de mensura forestal y GPS.
d) Disponibilidad permanente de equipo de protección personal adecuado al trabajo a desarrollar en terreno (gorros, casco, lentes de protección, zapatos de seguridad, bloqueador solar, guantes, entre otros que se estimen convenientes).
1.2 Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con Entidades del Estado que el mismo describe.
2. Persona Jurídica
1. En el caso de personas jurídicas, éstas deberán acompañar copia simple tanto de su escritura de constitución como de la vigencia de poderes del representante legal, ambas con un certificado de vigencia no superior a 60 días corridos. En el caso que estos documentos no consten en el Registro de Proveedores del Estado. No obstante lo anterior, la inscripción en el Registro de Proveedores y los documentos señalados serán requisitos indispensables para la contratación con los proveedores adjudicados.
2. Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con Entidades del Estado que el mismo describe.
En caso de que él o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, denominado Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación.
De no cumplir con la obligación indicada en el tiempo señalado o no tener la condición de “Habilitado” para contratar con el Estado de Chile, la Corporación podrá re-adjudicar la adquisición de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación de esta licitación le siga en puntaje y así sucesivamente.
3. Requisitos específicos exigidos a los extensionistas:
a) Ser profesional universitario titulado de la carrera de Ingeniería Forestal.
b) Poseer experiencia verificable en presentación de estudios técnicos (D.L.701 y Ley 20.283), asistencia técnica y asesoría en establecimiento, manejo de bosques (plantaciones y bosque nativos) y/o formaciones xerofíticas, extensión forestal participativa y comercialización de productos forestales tanto madereros como no madereros.
c) Residir en o cerca del (los) territorio (s) al que postula.
d) Poseer adecuado conocimiento del territorio al cual(es) postula, debidamente acreditado.
e) Con disponibilidad para desarrollar eventuales actividades los fines de semana.
f) Disponibilidad permanente de vehículo en buen estado y adecuado a las condiciones de terreno del territorio al que postula, considerando que el monto establecido incluye todos los costos del servicio (combustible, reparaciones, mantenimiento, etc.). Además el vehículo no puede ser una restricción al cumplimiento de las actividades contractuales.
g) Disponibilidad de teléfono móvil.
h) Disponibilidad de computador y casilla de correo electrónico.
i) Disponibilidad de equipamiento básico de mensura forestal y GPS.
j) Disponibilidad permanente de equipo de protección personal adecuado al trabajo a desarrollar en terreno (gorros, casco, lentes de protección, zapatos de seguridad, bloqueador solar, guantes, entre otros que se estimen convenientes).
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FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS |
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1. Formalización del contrato
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, del Decreto Supremo, N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, para formalizar la adquisición de los servicios se suscribirá un contrato entre CONAF y el Oferente adjudicado, el cual podrá ser firmado de manera digital o física, de acuerdo a como estime el procedimiento la Corporación, que señalará los servicios que se obliga a ejecutar conforme a las Bases de Licitación.
Los contratos serán confeccionados por abogados de las Unidades Jurídicas Regionales de la Corporación, y en ellos se establecerán las cláusulas que regirán la adquisición de los servicios adjudicados, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicado, los que deben ser concordantes con lo estipulado con las presentes Bases.
Los adjudicados deberán adjuntar la documentación que le requieran las Unidades Jurídicas Regionales dentro del plazo establecido para la suscripción de los contratos. Los contratos serán publicados en el ID de la licitación del portal de compras.
Para la confección del contrato el adjudicado deberá remitir a las unidades jurídicas regionales los siguientes documentos:
Si el oferente es Persona Natural Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores Acreditar en el registro de proveedores
Fotocopia de su cédula de identidad.
Garantía de fiel cumplimiento del contrato
Todos los anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva
Si el oferente es Inscripción (en estado hábil) en el Registro de
Persona Jurídica Proveedores
Certificado de Vigencia del poder del
representante legal, con una antigüedad no
superior a 60 días corridos, contados desde
la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Acreditar en
Raíces correspondiente o, en los casos que el registro
resulte procedente, cualquier otro de
antecedente que acredite la vigencia del proveedores
poder del representante legal del oferente, a
la época de presentación de la oferta.
Certificado de Vigencia de la Sociedad con
una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados desde la fecha de
notificación de la adjudicación, o el
antecedente que acredite la existencia
jurídica del oferente.
Fotocopia del RUT de la empresa
Documento de garantía de fiel cumplimiento del
contrato
Todos los anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, se entenderá que desiste de su realización. En tal caso, CONAF podrá encomendar la adquisición de los servicios al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en las Bases de licitación, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando inadmisible el proceso.
En dicha situación, CONAF estará facultada para ejecutar la garantía de seriedad de la oferta establecida en las presentes Bases.
Documentos a presentar en el momento de la firma de contrato:
• Fotocopia de licencia de conducir al día vigente.
• Fotocopia de la revisión técnica vigente del vehículo que utilizará en las actividades del servicio.
• Copia de “Seguro Obligatorio de Accidentes Personales” (SOAP) del vehículo vigente, durante el periodo de duración del contrato.
• Copia de póliza de seguro de vida vigente, durante el periodo de duración del contrato.
• Garantía de Fiel de Cumplimiento del contrato.
Observaciones:
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberían estar disponibles en el Registro de Proveedores.
En los casos en que se solicite, la garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser entregada físicamente o de manera electrónica, según como lo indiquen las Bases. De tratarse de garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá re-adjudicar. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere.
Los derechos y obligaciones que deriven del contrato licitado, serán establecidos en las presentes Bases, en la oferta del adjudicatario, siempre y cuando no contravenga las Bases de Licitación, y se sujetaran a las siguientes condiciones contractuales:
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23. Cláusulas de Contratación |
a) Plazo de Vigencia del Contrato
Se suscribirá un contrato entre CONAF y cada oferente adjudicado que señalará los servicios a los cuales se obligan a ejecutar conforme a las Bases de Licitación.
El contrato se suscribirá entre el Director Regional del territorio adjudicado correspondiente y el adjudicatario; y comenzará a regir a partir de la Resolución que aprueba la suscripción del mismo y su vigencia se extenderá hasta el 15 de diciembre 2027.
Por razones de buen servicio, el adjudicado podrá iniciar la ejecución del contrato con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, es decir, desde la fecha de suscripción del contrato. Con todo, sólo podrá procederse al pago de los servicios, una vez que el acto administrativo que sancione el contrato se encuentre completamente tramitado y la orden de compra por los servicios solicitados sea emitida y debidamente aceptada.
Las órdenes de compra, contratos y Resolución aprobatoria de los mismos, serán emitidas por cada una de las Direcciones Regionales.
Los contratos serán confeccionados por abogados de las Unidades Jurídicas Regionales de la Corporación, y en ellos se establecerán las cláusulas que regirán la adquisición de los servicios adjudicados, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicado, los que deben ser concordantes con lo estipulado con las presentes Bases.
b) Facilidades y apoyo
El extensionista podrá utilizar carpetas prediales y cartografía de propiedad de CONAF, para el buen cumplimiento de las funciones para las cuales ha sido contratado.
La Corporación podrá entregar para el buen desempeño de su trabajo al adjudicatario elementos distintivos, para la debida identificación del profesional como Extensionista forestal en su accionar en terreno.
c) Prohibiciones
El extensionista contratado no podrá, durante la vigencia de su contrato, elaborar o presentar estudios técnicos, en forma privada, relacionados con el Decreto Ley 701 o la Ley Nº 20.283 de “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” en el mismo territorio en que cumplirá sus funciones, salvo autorización previa y escrita del Jefe Provincial y/o la Dirección Regional de la Corporación, según corresponda. Para ello, el Prestador de Servicios deberá solicitar la autorización por escrito al respectivo Jefe Provincial y/o la Dirección Regional de la Corporación, con 30 días de anticipación.
Queda estrictamente prohibido asesorar a terceras personas que participen como demandantes o demandados en procesos judiciales en que sea parte o tenga interés la Corporación Nacional Forestal o el Fisco de Chile.
Quedará estrictamente prohibido al extensionista, ceder a cualquier título, los derechos u obligaciones del contrato a suscribir. Sólo en casos calificados la Corporación podrá autorizar, sin expresión de causa estas posibilidades.
Queda estrictamente prohibido solicitar dineros, valores o bienes a los destinatarios por las actividades contempladas en el contrato por servicios o asesorías técnicas de esta licitación.
El extensionista (persona natural), sólo podrá prestar los servicios adjudicados en un territorio. Sólo en casos calificados la Corporación podrá autorizar, sin expresión de causa estas posibilidades.
En el caso de que una o más regiones requieran iniciar un nuevo proceso de licitación con el propósito de asignar territorios que carecen de extensionistas, se prohíbe expresamente la contratación de un mismo profesional para desempeñar dichas funciones en más de un territorio o región.
En el caso de que una o más regiones requieran iniciar un nuevo proceso de licitación con el fin de asignar territorios que carecen de extensionistas, se prohíbe expresamente a los extensionistas contratados participar en dichos procesos de licitación y/o contrataciones convocadas por otras regiones, durante toda la vigencia de la presente licitación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, contractuales o legales que el eventual incumplimiento de esta disposición pudiera generar.
d) Seguros
El extensionista adjudicado, persona natural o jurídica, deberá contratar a su propio costo una póliza de seguro con cobertura de accidentes personales, con adicional de gastos hospitalarios y muerte accidental e invalidez accidental, que deberá mantenerse vigente hasta por lo menos un mes posterior al plazo de vigencia del contrato.
Asimismo, deberá contratar a su costo un seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP), este seguro exigido y regulado por la Ley N° 18.490, el cual debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado.
Ambas copias de pólizas de seguro deberán adjuntarse a la copia del contrato que quedará en poder de CONAF. Además, en el caso del seguro de vida, al momento de su entrega el adjudicatario deberá acreditar el pago total de la prima o adjuntar el pago mensual al informe mensual.
e) Cambio del extensionista
En el caso de que el adjudicatario corresponda a una persona jurídica existirá la posibilidad de reemplazar al extensionista a solicitud del adjudicatario o de CONAF. Esta posibilidad sólo se puede ejercer después de transcurridos 3 meses desde el inicio del contrato, plazo no obligatorio en caso de que se produzca alguna de las causales establecidas en la letra P) sobre “Termino anticipado del contrato”, excepto en su numeral 3).
Esta solicitud debe efectuarse fundadamente por escrito mediante carta dirigida al Director Regional que corresponda. La respuesta a ésta será por la misma vía, de acuerdo a la calificación expresada por la Corporación.
El profesional que se proponga como reemplazo, debe ser evaluado con los mismos criterios establecidos en las Bases de licitación, y debe poseer al menos la misma experiencia y calidad profesional conforme a los antecedentes curriculares del profesional originalmente evaluado; y en la evaluación de sus antecedentes debe obtener el mismo puntaje o superior del extensionista remplazado, en relación a los criterios de evaluación de la presente licitación.
f) Formalidad para el pago
Los pagos serán efectuados por cada Dirección Regional de CONAF, de acuerdo al territorio adjudicado, una vez ocurran las siguientes condiciones:
• Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl
• Informe Mensual de avance con los respectivos medios de verificación que den cuenta del cumplimiento de las actividades programadas que emita el extensionista, validado por su Supervisor.
• Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales vigente (F30), en el caso que proceda.
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales vigente (F30-1), en el caso que proceda.
• Copia de prima del seguro de accidentes y de vida.
• Recepción conforme de los servicios requeridos por la contraparte técnica.
• Emisión, Publicación y aceptación del documento tributario
• Consultas de pago contactar a cada Dirección Regional de CONAF, de acuerdo al territorio adjudicado.
La Corporación procederá al pago dentro de los 30 días de la aceptación del documento tributario, según Ley N°21.131.
La facturación / Emisión de Boleta de honorarios y su pago será contra mes vencido.
g) Requisitos para la facturación
• El documento tributario debe ser emitido una vez recibido conforme los Servicios a windte_dte@custodium.com.
• El proveedor debe indicar el ID de la Orden de Compra en el Campo Folio de la Referencia de la Factura.
El tipo de cambio a utilizar tratándose de operaciones expresadas en monedas extranjeras, es el vigente al momento de la emisión de la factura. Entendiéndose que la "fecha de emisión de la factura" es cuando el documento es enviado al SII y autorizado, dando inicio al plazo legal para la aceptación o reclamo de la factura (192 Horas u 8 días).
El proveedor al momento de realizar la facturación deberá incluir en las observaciones el mes facturado, ID de licitación y territorio adjudicado.
h) Requisitos para la emisión de boleta de honorarios
• La boleta de honorarios debe ser emitida en moneda nacional (pesos chilenos), a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• El monto de cada boleta de honorarios debe coincidir con la orden de compra asociada a la contratación.
• Emitir boleta de honorarios una vez recibido conforme los BB y/o SS a windte_dte@custodium.com.
• La emisión de la Boleta de Honorarios se efectuará contra mes vencido, al término de cada mes, por los servicios realizados durante el mismo.
• En la descripción de la boleta de honorarios debe indicar el mes que se está cobrando, territorio e ID de la orden de compra.
• Datos para la emisión de la Boleta de Honorarios:
• Corporación Nacional Forestal.
• Rut: 61.313.000-4
• Giro: Incremento, conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales.
• Domicilio: Paseo Bulnes 285, Santiago.
Una vez emitida la Boleta de Honorarios, debe ser remitida al correo indicado por cada Oficina regional de CONAF según corresponda al territorio adjudicado. En caso de no ser remitida a los correos que serán indicados por cada oficina, la boleta no será tramitada.
i) Forma de pago
El pago se realizará por período mensual, contra mes vencido, en moneda nacional (pesos chilenos), dentro de los 30 días corridos siguientes a la ocurrencia de lo indicado en capitulo XII, numeral 2, letras sobre “Formalidad para el pago” y “requisitos para la facturación” y “Requisitos para la emisión de boleta de honorarios”, según corresponda.
Previo a cada pago, el prestador de servicios deberá acreditar ante CONAF, mediante documentación consistente en liquidaciones de pago de remuneraciones u honorarios, pago de impuestos ante el SII, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores dependientes de él que han ejecutado labores en los servicios materia de esta licitación, cuando corresponda.
j) Emisión de órdenes de compra
La Dirección Regional correspondiente al territorio adjudicado realizará la Resolución Aprobatoria de contrato del proveedor adjudicado. Una vez dicha Resolución sea tramitada y firmada por la autoridad respectiva, se emitirá la orden de compra correspondiente.
En caso de que el proveedor adjudicado cobre impuesto honorario, se emitirán dos órdenes de compra por año. La primera, dentro del primer mes desde emitida la Resolución aprobatoria del contrato adjudicado; y la segunda, dentro del primer mes de 2027, en consideración al porcentaje de retención correspondiente a la Boleta de Honorarios. La suma del monto de ambas órdenes de compra debe corresponder al monto del contrato bruto adjudicado.
Por otro lado, en caso de que el proveedor adjudicado cobre impuesto IVA, se emitirá solo una orden de compra por el total de los dos años de contrato, cuyo monto debe corresponder al monto del contrato bruto adjudicado.
Adicionalmente, por cada concepto de bonificación, se emitirá una orden de compra adicional, correspondiente al valor bonificado.
k) Contraparte Técnica y Administrativa
Contraparte Técnica (Adjudicatario)
El Adjudicatario deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre del encargado/coordinador o persona a cargo, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de CONAF. El responsable del proveedor adjudicatario se encargará, entre otras labores, de:
• Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de CONAF y coordinar la labor de su equipo de trabajo
• Responder a los requerimientos y las observaciones que le formule la contraparte técnica de CONAF
• Deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la contraparte técnica de CONAF
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Contraparte Técnica (CONAF) |
La Contraparte Técnica de CONAF ante los oferentes adjudicados, la ejercerá el jefe de Depto de Bosques y Cambio Climaticos, de la regiones que correspondan, o quienes designen en su representación.
Serán funciones de la Contraparte Técnica las siguientes:
• Administrar el contrato.
• Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los bienes y/o servicios contratados mientras se encuentre vigente el contrato.
• Aprobar la recepción conforme de los estados de avance, la recepción final, y el visto bueno para el pago de la factura correspondiente.
• Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Administrativa. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
• Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
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25. Contraparte Administrativa |
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La Contraparte Administrativa corresponderá a la Gerencia de Finanzas y Administración, a través de los Jefes de Departamento Finanzas y Administración de las regiones que correspondan, o quienes designen en su representación
Serán funciones de la contraparte Administrativa las siguientes:
• Emitir el pago dentro de 30 días de la aceptación del documento tributario, según Ley N°21.131.
• Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra en forma oportuna.
• Gestionar la firma de contratos y garantía de fiel cumplimiento, asociados a cada proceso de compra, cuando corresponda.
• Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por adquisición de bienes o contratación de servicios.
• Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Técnica. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
• Comunicar al Departamento de Finanzas y a los Departamento de Finanzas y Administración regionales, el valor total de las multas para que el Departamento de Finanzas proceda a emitir la factura por concepto de multa
l) Modificación del contrato
La contratación podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no se alteren los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
Se entenderá que éstos se alteran cuando se introducen modificaciones que alteran los principios de Estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; se modifique el equilibrio financiero del contrato y/o dé como resultado un contrato de distinta naturaleza. No se entenderán como alterados los elementos esenciales del contrato, cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual, de acuerdo a lo señalado en el artículo N°129 del Reglamento de la Ley de Compras.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del presente contrato, y no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato, debiendo contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria.
CONAF podrá aumentar el plazo de ejecución del contrato, junto con además, modificar los servicios contratados, siempre y cuando existan razones de interés público.
Todas las modificaciones deberán complementarse con una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en caso de que corresponda, y ser sancionadas mediante el respectivo acto administrativo.
Los servicios adicionales consisten en aumentar la cantidad de actividades previamente ofertadas y adjudicadas. En ningún caso, esto implicará un aumento en los valores unitarios por actividad adjudicados de las ofertas.
m) Multas por incumplimiento
El incumplimiento del plazo de entrega del Informe Mensual por causas imputables al proveedor, salvo causa de fuerza mayor comunicada formalmente, podrá ser objeto de una multa de 1 UF por cada día hábil de atraso en la entrega del informe mensual que corresponda.
El atraso comenzará a contar del día hábil siguiente de la fecha de entrega acordada entre las partes. No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el adjudicatario comunicar por escrito tan pronto prevea el retraso, indicando el nuevo plazo de entrega y alegando las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega del Informe, o en su defecto no acogerlos y aplicar las multas que correspondan.
n) Monto máximo por cobro de multas
El monto máximo a cobrar no podrá ser superior al 15% del monto total del contrato En caso de alcanzarse el monto máximo del cobro de multas, la Corporación podrá poner término anticipado al contrato
o) Procedimiento Aplicativo de Multas
El procedimiento de aplicación de multas se detalla a continuación:
1. Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la Contraparte Técnica del contrato informará mediante un Memorándum a la Contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa o cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato, señalando los antecedentes y documentos que justifiquen las faltas incurridas.
2. El Departamento de Finanzas y Administración regional calculará y validará el monto de las multas aplicadas, y, posteriormente, notificará de ello al proveedor, visada por la contraparte técnica y la Unidad Jurídica respectiva, a través del correo electrónico único que el proveedor inscriba en el Sistema de Información e indique en su oferta, y se entenderán como notificadas una vez transcurrido el plazo de 24 horas. En dicho correo de notificación, se identificarán los correos electrónicos a los cuales deberá dirigir su defensa
3. A contar de dicha notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus defensas por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime necesarios que puedan servirle de fundamento.
4. Recibidos los descargos del proveedor dirigidos al Director Ejecutivo o Director Regional o Gerente de Finanzas y Administración, según corresponda, el Departamento de Abastecimiento/Administración, deberá remitir los descargos a la contraparte técnica para que posteriormente sean enviados a la Fiscalía o Unidad Jurídica correspondiente para que pueda anualiza, rechazar o acoger total o parcialmente en un plazo de 30 días hábiles Dicha decisión será comunicada mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo o Director Regional, según corresponda, la cual informará sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
5. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante correo electrónico dirigido al Director Ejecutivo/Director Regional considerando los destinatarios indicados en la notificación anterior.
6. CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerse, total o parcialmente. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo/Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existiesen; y, posteriormente, ser notificada al proveedor mediante el correo electrónico inscrito en el Sistema de Información.
7. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva a través de una Factura de Cobro emitida al Proveedor por la Unidad de Finanzas correspondiente. Dicho documento deberá ser solicitado por el área administrativa mediante memorándum, adjuntando toda la documentación que respalda la aplicación de la sanción. Por otro lado, si la sanción amerita el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dicho cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Igualmente, de acuerdo a las bases de licitación o el requerimiento, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
Nota: en caso de que el Adjudicatario no pague la multa en un plazo de 30 días hábiles se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y el monto se descontará de dicho valor, si procede.
Notificación electrónica: Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, la cual debe ser informada en el Anexo N° 4.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizado e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y a la Corporación Nacional Forestal.
De cualquier manera, CONAF registrará todo incumplimiento al contrato en los antecedentes que disponga del Adjudicatario, pudiendo ser considerados negativamente en futuros procesos de licitación que la Corporación realice. Además, tales situaciones serán puestas en conocimiento de las instancias pertinentes del portal de compras del Estado.
p) Del término anticipado del contrato.
La Entidad Licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales o circunstancias que se señalan a continuación:
1. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2. Si el Adjudicatario se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5. Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada.
6. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un trabajador de CONAF durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
7. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
8. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitir los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
9. Disolución de la UTP.
10. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
11. Muerte o incapacidad sobreviniente del adjudicatario, si fuese una persona natural
12. Declaración de quiebra del adjudicatario.
13. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del oferente.
14. Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N°21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
15. El no cumplimiento con la exigencia de corrección del informe mensual emitido por el extensionista en dos oportunidades.
16. Si el extensionista no diese cumplimiento reiterado al cronograma del proyecto, señalado en el Plan de Trabajo Trimestral.
17. Si el adjudicatario es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva.
18. Si el extensionista obtiene dos evaluaciones trimestrales durante un año, en la escala descriptiva como “Malo”, descrita en el anexo 18 de las presentes Bases.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Es decir, resuelto el término anticipado, solo se pagarán los servicios prestados hasta la fecha, y no la totalidad del contrato garantizado.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
q) Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual
La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la entrega de los servicios/productos que se le encomendaren.
En consecuencia, el adjudicatario y/o su sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente, y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
Toda la información que el adjudicatario conozca con ocasión de la ejecución de los servicios contratados, será considerada reservada, siendo prohibida su difusión por cualquier forma o medio, salvo la expresa autorización de CONAF.
En este sentido, los respectivos contratos establecerán la siguiente clausula:
“El (la) Sr. (a)…… deberá cumplir con las normas establecidas en el Manual de Seguridad de la Información de CONAF, que es expresión de la legislación y reglamentación vigente en la materia, en especial del Decreto Supremo N° 83 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 12 de enero de 2005. Don (doña)…. declara conocer el referido Manual, el cual se da por reproducido expresamente, sin necesidad de transcripción, entendiéndose que formara parte integrante del contrato de prestación de servicios”.
Los resultados de las actividades y procesos, así como los documentos, registros fotográficos, audiovisuales y de cualquier tipo, producto de las actividades desarrolladas y comprometidas en el respectivo contrato, constituyen propiedad intelectual de CONAF, y sólo podrán ser utilizadas, previa autorización por escrito y citando la fuente.
r) Cláusula de subcontratación (Articulo 128 del Decreto 661/2024)
No se permite la subcontratación para la ejecución de los servicios licitados.
s) Responsabilidad del proveedor
Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo del servicio. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y previsional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable del servicio ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
t) Exclusividad
La presente licitación no condiciona a la Corporación Nacional Forestal un trato de exclusividad con el adjudicado. CONAF podrá, si así lo estima pertinente, realizar licitaciones y/o Tratos Directos que incluya las líneas que forman parte de la presente Licitación con otros proveedores.
u) Trabajadores que ejecuten los servicios
Los trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios serán dependientes exclusivos del proveedor, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que les correspondan como empleadores conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ningún vínculo laboral, ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
v) Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario, en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente, precisión y vigencia de las mismas.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
w) Cláusula de Prevención de Delitos de Colusión, Corrupción, Asociación Ilícita y Otro
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
x) Principio de Igualdad y no Discriminación Arbitraria
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
y) Cesión del contrato
En virtud del principio de igualdad de los oferentes, el adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio de los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
z) Domicilio
Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
aa) Ley 21.643, Ley Karin
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, que modificó el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento que estableció las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.
Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.
Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.
Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.
bb) Observaciones generales
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases 44 de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato. La interpretación de las Bases Administrativas y Técnicas pertenecientes a esta licitación pública durante el proceso licitatorio, corresponderá a la Corporación
cc) Definiciones
Para la correcta aplicación y entendimiento de normas y disposiciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, sean generales y/o especiales, se entenderán por:
1. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
2. Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
5. Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
6. Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
7. Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
8. Entidad Licitante: organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras. (Corporación Nacional Forestal)
9. Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.
10. Contrato: Contrato de prestación de servicios que celebre CONAF y el adjudicatario, cuya propuesta sea seleccionada para la formalización escrita de la prestación de los servicios licitados; en su defecto, se considerará contrato el vínculo Jurídico cualquiera sea el instrumento que se celebre entre el adjudicatario y la CONAF, y que regule la presente contratación.
11. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.
12. Renovación: Acción y resultado de volver a dar validez a un contrato o acuerdo complementario que este terminando su vigencia, por un período de tiempo determinado previamente establecido en dichos documentos.
13. Prorroga: Acción de extender o prolongar un contrato, mediante el mecanismo excepcional de Trato o Contratación Directa, establecido en el Art. 10, Numeral 7 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas, y según las características ahí detalladas.
14. Servicios Adicionales: Concepto utilizado para solicitar una mayor cantidad de productos y/o servicios ya adjudicados en una licitación, los cuales no podrán superar en un 30% del monto total contratado.
15. Afectación Presupuestaria: Subtitulo, Ítem, Asignación, al cual se imputarán o cargarán los recursos presupuestarios asignados a la adquisición de bienes y/o contratación de servicios.
16. Plan Base: Corresponde a la compra que realizará la Corporación con presupuesto Institucional.
17. Plan de Reforzamiento: corresponde a un convenio de suministro, el cual estará sujeto a necesidad y disponibilidad presupuestaria por parte de la Corporación.
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