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Bases administrativas |
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I. OBJETO DE LA PROPUESTA
La DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también DGAC, la
entidad licitante o la Institución, llama a propuesta pública conforme a las presentes bases
de licitación, para la adquisición de siete contenedores marítimos (habilitados como módulos
de oficina), con sus respectivas bases para su instalación, y tres contenedores marítimos
para el transporte de carga, para el aeródromo Teniente Rodolfo Marsh de la Antártica.
CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA
Descripción Tiempo
Recepción de consultas en el sistema
Diez (10) días corridos contados desde la
publicación hasta las 23:59 horas.
Publicación de respuestas en el sistema
Cinco (5) días corridos contados desde la
fecha final de recepción de preguntas.
Cierre de licitación
Veintiún (21) días corridos contados
desde la publicación de la propuesta, a las
15:01 horas.
Apertura de ofertas
Día hábil administrativo siguiente al cierre
de la licitación a las 15:01 horas.
Etapa de evaluación de ofertas
Dentro de los quince (15) días corridos
contados desde la apertura.
Elaboración de resolución de
adjudicación de la licitación
Dentro de los diez (10) días corridos
siguientes contados desde la recepción del
informe de evaluación de ofertas.
Elaboración y celebración de contrato
Dentro de los veinte (20) días corridos
contados desde la fecha de notificación en
el Portal Mercado Público de la resolución
de adjudicación de la propuesta.
II. GENERALIDADES
II.1 El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará
a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema de Información, la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, la Plataforma, o el Portal,
según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y
conforme a los requerimientos de las presentes bases administrativas, bases técnicas
referenciales, especificaciones técnicas eléctricas, instalación eléctrica de fuerza y
alumbrado en contenedores modulares antártica, pauta de evaluación, formato de
identificación del proponente, formato declaración jurada pacto de integridad, formato
declaración conocimiento instructivo DGAC IT SIG 01, formato plazo de ejecución,
formato declaración de programa de integridad, formato criterio sustentable para
proveedores, formato para presentación de oferta económica licitación ID 1116007-
18-LP26, instructivo de trabajo de sistema de gestión ambiental y sistema de
seguridad y salud en el trabajo para entidades empleadoras que ejecuten obras o
presten servicios en las unidades de la DGAC. (IT SIG 01), protocolo para acceso a
contratistas y proveedores, vehículos y personas y texto de contrato tipo, en adelante
también las bases de licitación, documentos que a partir de la fecha de su publicación
estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los
interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el proceso.
II.2 La presente propuesta, el contrato y la orden de compra que de ella se derive, se
regirán por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios, (en adelante Ley de Compras Públicas), el Decreto
Supremo (H) Nº 661 del 2024 (en adelante el Reglamento), estas bases de licitación,
las aclaraciones que pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las
consultas de los proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la oferta
que resulte adjudicada. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que
forman parte integrante de las bases y serán publicadas a través de la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.3 En la presente licitación deberán formularse las propuestas por el total de lo requerido.
La DGAC se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la propuesta disminuyendo
las cantidades de la oferta, en los términos establecido en el punto X.4 de las
presentes bases licitación.
II.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil adjudicará a la propuesta más ventajosa,
considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y
ponderaciones, conforme a lo señalado en el punto X.2 de las presentes bases
administrativas.
El presupuesto estimado y referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de
la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de
$135.000.000.- (Ciento treinta y cinco millones de pesos chilenos) IVA incluido.
La entidad licitante se obliga a gestionar, obtener y asignar los recursos para los
ejercicios presupuestarios futuros.
La Dirección General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando
determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de
licitación, la Ley o el Reglamento y declarará desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien cuando
las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que
fundamentará debidamente.
Adjudicada la propuesta, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto
administrativo que así lo haya resuelto, la Dirección General de Aeronáutica Civil
celebrará el contrato con el oferente que resulte adjudicado previo cumplimiento de
lo señalado en el Capítulo XI de las presentes bases administrativas.
II.6 El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir, en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una
contratación y en especial los establecidos en el contrato definitivo salvo que una
norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Además, el
adjudicatario no podrá invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que
tenga por objeto atenuar la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del
contrato mencionado en el punto precedente.
II.7 Si durante la vigencia del contrato derivado de la presente licitación el vendedor fuere
objeto de una transformación o absorción que implicare su disolución, término de giro
y registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma que
incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato administrativo,
podrá continuar con la ejecución del mismo, situación que no importa de modo alguno
contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 19.886, siempre que dicha
empresa cumpla con las exigencias establecidas en las bases para contratar y
ejecutar el contrato.
II.8 Se hace presente que el oferente deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 120 del
Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) Nº 661 del año
2024).
La situación de habilidad será verificada a través del Sistema de Información,
administrado por la Dirección de Compras. Asimismo, no será necesario que el
adjudicatario entregue documentación que ya se encuentre disponible en el Registro
de Proveedores, siempre que ella cumpla con los requisitos exigidos y las fechas de
vigencia estén conforme a lo indicado en el punto XI.2 del Capítulo XI, titulado “Actos
preparatorios del contrato”.
II.9 Todos los plazos que se señalan en esta propuesta pública serán de días corridos,
salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles administrativos.
En el evento que el término de la gestión o actuación exigida por esta entidad licitante
coincida con sábado, domingo o festivo, estas deberán prorrogarse para el día hábil
administrativo siguiente.
II.10 Si el oferente adjudicado, al momento de suscribir el contrato no acredita estar
habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado
(www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública,
requisito que también se exige a todos los integrantes de una Unión Temporal de
Proveedores ( UTP) para la suscripción del contrato definitivo, la entidad licitante
deberá dejar sin efecto la adjudicación de la oferta y, eventualmente, adjudicar la
licitación al siguiente oferente mejor evaluado.
II.11 Los plazos que se establecen en el cronograma de la propuesta incluido en las
presentes bases administrativas, a saber, plazo para efectuar consultas, plazo para
respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación, plazo de recepción de ofertas y
fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados hasta por un máximo de treinta
(30) días corridos, por la entidad licitante, en la eventualidad de la ocurrencia de
alguna situación especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a los
plazos y fechas originalmente publicadas. La modificación antes señalada, será
materializada mediante la dictación de una resolución, fundada y firmada por la
autoridad competente, debidamente tramitada y publicada en la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección de ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.12 La entidad licitante tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de
los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o
respalden sus propuestas, así como verificar su habilidad.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos los que no sean
veraces, íntegros o auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de
buena fe que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes falsos podrá dar lugar a la descalificación de la oferta
y su posterior declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al
término anticipado del contrato, según corresponda, pudiendo hacer efectiva la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando la convención se
hubiese determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean relevantes para la
correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en
que hayan sido presentados, por constituir un incumplimiento grave a las obligaciones
que impone el contrato y una vulneración al pacto de integridad contenido en las
presentes bases. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que
pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes.
III. DE LOS PARTICIPANTES
III.1 Podrán participar en esta licitación personas naturales y jurídicas, o bajo la fórmula
de Unión Temporal de Proveedores (UTP), integradas solo por una o más empresas
de menor tamaño, sean estas nacionales o extranjeras, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compras Públicas
(Decreto Supremo (H) Nº 661 del año 2024), estando habilitados para aquello en el
Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de
la Dirección de Compras y Contratación Pública. Se considerarán proponentes u
oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del llamado a
licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl).
III.2 No podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren
afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4° de la Ley Nº
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, Capítulo II “De los requisitos para contratar con los organismos del Estado”.
Asimismo, no podrán participar de esta propuesta aquellos oferentes que hayan sido
condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida
dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2004,
del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211, de 1973, que fija normas para la
defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores se encuentren
afectos a alguna de las limitaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley Nº
20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
Igualmente, no podrán participar en esta licitación pública aquellas personas que han
sido condenadas por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo
33 de la Ley Nº21.595 sobre delitos económicos y, además, en caso de ser personas
jurídicas, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, tener como
socio, accionista, miembro o participe con poder para influir en la administración a
personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
Del mismo modo, estarán impedidas de participar en esta licitación pública, aquellas
personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones o
afectas a una o más de las prohibiciones enumeradas en el artículo 35 quáter de la
Ley Nº 19.886.
Para los efectos de corroborar las inhabilidades señalas en los párrafos precedentes,
esta Dirección General considerará la declaración que se encuentra en la mencionada
plataforma www.mercadopublico.cl.
IV. CONSULTAS Y ACLARACIONES
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Toda solicitud de aclaración de las bases de licitación, así como las consultas de
carácter técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en
idioma español, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl) dentro del plazo de diez (10) días corridos contados desde
la fecha de publicación de la propuesta, hasta las 23:59 horas.
Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, en un plazo de cinco (5)
días corridos contados desde la fecha final de recepción de preguntas, mediante un
archivo que será incluido como documentación anexa en el apartado “Archivos
adjuntos de esta licitación”.
Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, la Dirección General de
Aeronáutica Civil podrá introducir cambios en las bases de licitación, resguardando
debidamente los intereses de los proponentes, con el objeto de que no se vulneren
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, para
cuyo efecto dictará el acto administrativo correspondiente, el que una vez totalmente
tramitado se informará a través del Sistema de Información de ChileCompra. En ese
caso se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma
resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para que los
proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones
efectuadas.
V. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases de licitación que regulan
esta propuesta prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las
normas y los principios de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las
competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de
Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia entre las bases de licitación y la oferta, prevalecerán
las primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la ficha electrónica del portal
Mercado Público y las bases de licitación, prevalecerán estas últimas.
VI. GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que demande participar en la presente propuesta deben ser absorbidos
íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.
VII. DE LA PRESENTACIÓN
Las ofertas, técnicas y económicas, deberán ser presentadas a través de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl),
hasta el cierre de esta propuesta, es decir, dentro del plazo de veintiún (21) días
corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta el día de
cierre de la misma, a las 15:01 horas.
El oferente, por el solo hecho de participar acepta expresamente que ha estudiado
las bases de licitación, y que está de acuerdo con sus términos y condiciones.
Lo anterior, no exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y
cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas
como también en las bases técnicas, por tanto, de no presentarse la documentación,
antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor puntaje
señalado en la pauta de evaluación.
En caso de que la omisión corresponda a un aspecto excluyente, la comisión
evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta
infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la
inadmisibilidad de la misma.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico
nacional y a los documentos que integran el proceso de compra.
Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del vendedor, que
puedan repercutir en la ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni
establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o que se
contrapongan a lo establecido en las bases de la licitación y, en el evento que se
incluyan, estas no tendrán valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo
así los términos y condiciones de las bases de licitación por sobre la oferta por
aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.
Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español. Solo se aceptará el idioma
inglés en manuales y folletos técnicos que se requieren respecto del o los bienes
ofertados.
Esta DGAC declarará inadmisible una o más ofertas cuando, en un procedimiento de
contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio
por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre
sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas y el artículo
60 de su Reglamento. En este caso, la entidad licitante considerará para efectos de
la evaluación de la licitación pública, únicamente la oferta más conveniente de las
empresas del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con los
criterios establecidos en las presentes bases de licitación, y declarará inadmisibles
las demás.
Asimismo, la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no
corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme
a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 182 de su
Reglamento.
Los oferentes no podrán, en este proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a
través de unión temporal de proveedores, en tal caso, serán declaradas inadmisibles
ambas ofertas.
La DGAC podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que estas son
riesgosas o temerarias. Se entenderá que la propuesta es temeraria cuando el precio
de la oferta presentada sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del precio
presentado por el oferente que le sigue, sin justificar documentadamente en las
especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, y se verifique
por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes
económicamente, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento.
Las ofertas deberán presentarse en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en el
sistema operativo Windows. Los documentos que se deben incluir son los
siguientes:
VII.1 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo
correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.1.1 Identificación completa del proponente conforme al formato adjunto,
contenido en el punto 2.5 de las presentes bases de licitación.
VII.1.2 Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP),
deberá adjuntar una escritura pública que dé cuenta del acuerdo para
participar en esta propuesta de esta forma, la solidaridad entre los
integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la
entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado
común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
VII.1.3 Declaración pacto de integridad emitida y firmada por la proponente
persona natural, jurídica o por cada uno de los integrantes de la Unión
Temporal de Proveedores, conforme al formato de declaración adjunta en
el apartado 2.6 de las presentes bases de licitación.
VII.1.4 Declaración conocimiento instructivo DGAC IT SIG 01, el proponente
debe completar y firmar que toma conocimiento del Instructivo Técnico de
Gestión Ambiental, seguridad y salud ocupacional para Entidades
Empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las Unidades de la
DGAC (IT SIG 01), para ello debe acompañar en su oferta el formato
adjunto, contenido en el punto 2.7 de las presentes bases de licitación.
El instructivo IT SIG 01, será cargado por la DGAC en la plataforma de
informaciones www.mercadopublico.cl junto con la publicación de la
presente propuesta pública.
VII.2 DOCUMENTOS TÉCNICOS
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo
correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.2.1 Descripción detallada de la propuesta técnica, para dar cumplimiento al
requerimiento de adquirir siete contenedores marítimos (habilitados como
módulos de oficina), con sus respectivas bases para su instalación, y tres
contenedores marítimos para el transporte de carga, para el Aeródromo
Teniente Rodolfo Marsh de la Antártica, conforme a lo solicitado en las
bases técnicas y sus anexos.
VII.2.2 Características técnicas del bien: descripción detalla de los bienes
ofertados conforme a lo solicitado bases técnicas referenciales.
VII.2.3 Plazo de ejecución: el proponente deberá establecer el plazo de ejecución
en días corridos conforme al formato denominado “formato plazo de
ejecución”, adjunto al punto 2.8 de las bases de licitación.
VII.2.4 Experiencia en el rubro, el proponente podrá presentar cualquiera de los
siguientes documentos: Certificados, facturas (con claro detalle de lo
realizado), contratos debidamente firmados, orden de compra emitidas por
el portal mercado público, sólo si se encuentran en estado “recepción
conforme” y orden de compra manual (la cual debe ir acompañada con su
respectiva conformidad, factura), correspondientes a trabajos relacionados.
Se entiende como trabajos relacionados cualquier trabajo entregado por
contenedores marítimos habilitados como módulos de oficina.
Los documentos a evaluar serán con fecha del año 2016 en adelante, y
hasta a la fecha.
Sólo se considerará como una adquisición, las órdenes de compra y/o
facturas que pertenecen al mismo contrato.
VII.2.5 Declaración de programa de integridad, conforme al formato de
declaración jurada adjunto al punto 2.9 de las bases de licitación. Los
proponentes deberán adjuntar a su oferta los protocolos, instructivos,
certificaciones o cualquier documento alusivo a programas de integridad, y
aquellos documentos que den cuenta de que tales programas son
conocidos por sus empleados.
VII.2.6 Criterio sustentable, el proponente deberá proporcionar la información
solicitada conforme al anexo denominado “formato criterio sustentable para
proveedores” adjunto al punto 2.10 de las bases de licitación, según
corresponda.
Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este punto VII.2
Documentos técnicos, se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda
la información que se consulta en las bases técnicas y en la pauta de evaluación, que
permita a la comisión evaluadora, evaluar todos y cada uno de los parámetros
contemplados en dicha pauta; en caso contrario, se asignará el puntaje mínimo en el
o los parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida.
En caso de que la omisión corresponda a un aspecto excluyente, la comisión
evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta
infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la
inadmisibilidad de la misma.
VII.3 DOCUMENTOS ECONÓMICOS
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo
correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.3.1 Formato para presentación de oferta económica, conforme a formato del
2.11 de las bases de licitación, denominado “Formato para presentación de
oferta económica licitación ID 1116007-18-LP26”. Lo anterior, sin perjuicio
de digitar en el Sistema de Compras Públicas los valores que este exigirá.
VII.3.2 Plazo de vigencia de la oferta, que no podrá ser inferior a sesenta (60) días
corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación. Aquellas ofertas
que no mencionen la vigencia se entenderán que aceptan lo señalado en
estas bases administrativas.
Solo se aceptarán ofertas en pesos chilenos (CLP). La oferta que sea presentada en
Unidades de Fomento (UF) u otra moneda, no será considerada en el estudio
económico de la propuesta, obteniéndose la comisión evaluadora de continuar
evaluando y sugerirá su inadmisibilidad.
Respecto a la oferta económica, serán causales de inadmisibilidad las
siguientes:
1. El oferente no presenta oferta económica.
2. La oferta económica no contiene todo lo requerido en el formato de presentación
de oferta económica establecido en las bases de licitación.
3. La modificación u omisión de cualquier ítem solicitado por la DGAC, que altere
el pliego de condiciones, entre otros, las variaciones en las cantidades de los
bienes o plazo de ejecución de los servicios asociados, si los hubiere.
4. Ofertar en una moneda distinta a la exigida en las bases.
5. El plazo de vigencia de la oferta es inferior al solicitado en las bases de licitación.
VIII. DE LAS GARANTÍAS, SU NATURALEZA Y MONTOS
VIII.1 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
VIII.1.1 De la entrega y su contenido
Con anterioridad a la firma del contrato, el adjudicatario deberá entregar a la
Institución una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, certificado de
fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida
y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuya glosa
debe expresar:
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato derivado de la
propuesta pública ID 1116007-18-LP26 y por el cumplimiento de las
obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del prestador”. En caso
de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá
dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo
instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Esta garantía deberá extenderse a favor del Fisco - Dirección General de
Aeronáutica Civil, R.U.T. Nº 61.104.000-8, por un monto total equivalente al cinco
por ciento (5%) del precio final neto ofertado por el adjudicatario.
La caución que se constituya deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de
irrevocable y a primer requerimiento, tomada por el adjudicatario o un tercero a su
nombre, en un banco, institución financiera nacional o extranjera que tenga
representación en Chile, compañía de seguros con agencia en Chile o institución de
garantía recíproca (IGR), expresado en moneda nacional y deberá contemplar la
totalidad del tiempo que empleará el vendedor para su ejecución, más noventa (90)
días corridos.
En el evento que la garantía que se constituya sea una póliza de seguro, esta podrá
expresarse en unidad de fomento (UF), dólar de los Estados Unidos de América o
moneda nacional; en este último caso solo si se dan los presupuestos previstos en el
Art. 10 del DFL Nº 251 de 1931. Asimismo, el tomador deberá solicitar al emisor
en las condiciones particulares de ella, que esta cubra el pago de multas y
excluir cláusulas de arbitraje. Tanto la póliza de seguros como el certificado de
fianza deberán ser pagados a primer requerimiento, de modo de asegurar el pago de
la caución de manera rápida y efectiva.
En caso de que el instrumento de caución sea emitido sea emitido en pesos chilenos
o Unidades de Fomento (UF), este deberá considerar la conversión según el tipo de
cambio o el valor de la unidad de fomento, vigente a la fecha de emisión del
instrumento de garantía.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la
misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y
entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de
manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo
enviarse la información relativa a la garantía directamente al correo electrónico
garantia_carlos_ibanezdelcampo@dgac.gob.cl.
De resultar adjudicada una oferta riesgosa o temeraria, la DGAC solicitará al
proveedor adjudicado aumentar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato en los términos señalados en el párrafo final del artículo 61 del Reglamento
de Compras Públicas.
Si al momento de entrar en vigencia el contrato, la garantía no alcanzare a cubrir el
periodo antes señalado, el vendedor, en un plazo no superior a quince (15) días
corridos contados desde la notificación de tal situación por parte de la DGAC, deberá
reemplazarla por otra o extender su vigencia de modo que dicho instrumento cumpla
con este periodo, habida consideración que, en caso contrario, ello configurará un
incumplimiento grave del contrato por parte del vendedor, que facultará a la Institución
para poner término anticipado a la convención.
En el evento que se modifique el contrato o por concurrir un caso fortuito o fuerza
mayor debidamente acreditado, y ello implique la extensión de su plazo de ejecución
y la obligación de extender el plazo de vigencia de la garantía, será de cargo y
responsabilidad del vendedor gestionar y financiar dicho trámite, con independencia
de cuál sea la parte a la que esté asociada la ampliación de la ejecución del contrato.
Dicha extensión de vigencia deberá obtenerla el vendedor y entregarla a la DGAC,
dentro del plazo no superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación
de tal situación por parte de la DGAC, habida consideración de que, en caso contrario,
ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del vendedor, que
facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado acuerdo de voluntades.
Asimismo, si el contrato debe ser modificado y como consecuencia de ello aumenta
el precio de la contratación, con un límite de un treinta por ciento (30%) del monto
originalmente pactado, la garantía deberá modificarse proporcionalmente
aumentando el monto de ella a fin de que corresponda al cinco por ciento (5%) del
nuevo valor total del contrato y entregada a la DGAC previo a la suscripción de la
modificación contractual. En caso contrario, no se suscribirá la modificación del
acuerdo de voluntades.
El monto de la garantía por el fiel cumplimiento del contrato podrá asociarse a las
anualidades de cumplimiento del contrato permitiendo al vendedor la posibilidad de
sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse los
porcentajes precedentemente indicados en relación con los saldos insolutos del
contrato a la época de la sustitución, incluido el plazo de vigencia adicional de
noventas (90) días corridos. Todo ello en conformidad al artículo 121, inciso tercero,
del reglamento de compras públicas.
VIII.1.2 Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato:
La DGAC queda facultada para hacer efectiva la citada garantía en caso de
incumplimiento grave del vendedor de las obligaciones que le impone el contrato, de
forma administrativa, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral
alguna, sin perjuicio de las acciones que esta Institución pueda ejercer.
La DGAC queda especialmente facultada para hacer efectiva la citada garantía, por:
a) Cualquier incumplimiento grave a las obligaciones, señalados en la letra g) del
capítulo XIV. Del término anticipado.
b) Haberse terminado anticipadamente el contrato por la causal de la letra c) y d)
párrafo final, y f) o de algunas de las causales contenidas en el literal g) del
capítulo XIV. Del término anticipado.
c) Incumplimiento del vendedor en el pago de una multa, caso en el cual se
descontará del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, y se
procederá a la devolución del saldo, si existiere, previa entrega de una nueva
garantía.
d) Cualquier otra causal establecida en estas bases de licitación.
VIII.1.3. De la devolución
La garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta con
posterioridad a la fecha de expiración de su vigencia, previamente se verificará que
no existan multas pendientes y esté al día el cumplimiento de las obligaciones del
vendedor a satisfacción de la DGAC. La devolución se efectuará en la Oficina de
Finanzas, ubicada en el antiguo terminal de pasajeros del aeropuerto presidente
Carlos Ibáñez del Campo S/N. en el caso de que este documento haya sido entregado
en forma física. De haber sido entregada por vía electrónica, sólo bastará que sea
comunicado el término de vigencia, mediante correo electrónico.
VIII.2 Garantías por anticipo
VIII.2.1. De la entrega y su contenido
La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá permitir la entrega de anticipos al
vendedor, sin embargo, no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del precio total
de la contratación. En el caso de que el vendedor lo solicite y dicho requerimiento sea
aceptado por esta Dirección General, aquél deberá garantizar el cien por ciento (100%)
del monto anticipado, de manera previa a su entrega.
Esta garantía deberá cumplir las mismas exigencias que las establecidas para la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en lo que resulte procedente.
VIII.2.2 De la devolución
La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de diez (10) días
hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la DGAC de los bienes que
el vendedor haya suministrado, con cargo al respectivo anticipo.
IX. DE LA APERTURA
La apertura de todas las ofertas se efectuará en un solo acto, el día hábil administrativo
siguiente del cierre de la licitación, a las 15:01 horas, en forma electrónica, a través
de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
En la apertura se efectuará la descarga de los documentos administrativos, técnicos y
económicos de todas las ofertas recibidas en la Plataforma de Licitaciones de la
Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El posterior examen y análisis del
detalle del contenido de los documentos antes citados, incluida la presentación
corresponderá exclusivamente a la comisión evaluadora.
Una vez confirmada el acta de apertura electrónica emitida por la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). se liberarán
automáticamente las ofertas, permitiendo la publicidad de las mismas y los proponentes
podrán formular observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de
terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la Plataforma, las que serán
resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el
vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la
plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres
electrónicos, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad
administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil administrativo
siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información
(www.mercadopublico.cl), circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de
Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá
ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán
un plazo de dos (2) días hábiles administrativos contados desde la fecha del envío
del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema
de Información (www.mercadopublico.cl), en formato digital en la Oficina Logística
ubicada en el antiguo terminal de pasajeros del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del
Campo, comuna de Punta Arenas, ciudad Punta Arenas en los siguientes horarios: de
lunes a jueves entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 17:30 horas; viernes
entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 16:30 horas (Huso horario
correspondiente a la Region de Magallanes y Antártica Chilena, Todos los documentos
aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho
sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
X. DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
X.1 La entidad licitante, a través de la comisión evaluadora designada mediante
resolución e integrada por tres (3) funcionarios de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, será responsable de evaluar los antecedentes que
constituyen las ofertas presentadas por los proponentes. Este proceso implica
la revisión y análisis detallado de las ofertas y demás documentos, con el
objetivo de determinar si cumplen con los requerimientos establecidos en las
bases de licitación. En este contexto, se realizará un examen de admisibilidad,
y solo se evaluarán aquellas ofertas que resulten admisibles.
La comisión evaluadora propondrá a la autoridad facultada declarar inadmisible
una o más ofertas, declarar desierta la licitación o proceder con la adjudicación,
según lo considerado en las presentes bases.
X.2 Las ofertas serán ponderadas con cincuenta y cuatro por ciento (54%)
para los aspectos técnicos, con un cuarenta por ciento (40%) para los
aspectos económicos, con un dos por ciento (2%) para el aspecto de
cumplimiento de requisitos formales en la presentación de la oferta, con
un tres por ciento (3%) para el criterio sustentable y con uno por ciento
(1%) para el criterio de programa de integridad.
Para la evaluación de las ofertas económicas se considerará el valor total de la
oferta.
La DGAC adjudicará la licitación a aquel oferente que, cumpliendo las
exigencias de las bases de licitación, obtenga el mayor puntaje ponderado luego
de la aplicación de los criterios de evaluación respectivos, sin perjuicio de la
facultad de declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten
convenientes a sus intereses.
La Dirección General de Aeronáutica Civil se reserva el derecho de
disminuir la cantidad de equipamiento a adquirir, de acuerdo con el
presupuesto disponible y publicado
La DGAC no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las
condiciones y requisitos establecidos en las bases.
X.3 En caso de producirse un empate en la evaluación final, entre dos o más
proponentes, la comisión considerará para dirimir tal situación, la calificación
más alta obtenida en el criterio o parámetro económico (precio). De persistir el
empate, se considerarán en forma sucesiva los siguientes parámetros:
1. Mayor puntaje ponderado plazo de entrega.
2. Mayor puntaje ponderado características técnicas del bien.
3. Mayor puntaje ponderado experiencia en el rubro.
De continuar el empate, se utilizará el segundo decimal, en el resultado de
la evaluación final, si incluso así se mantuviera el empate, será declarada
ganadora la primera oferta publicada en el portal mercado Público (fecha
y hora de ingreso de la oferta. Información detallada en los datos de la
oferta, en el comprobante de ingreso de oferta).
X.4 La DGAC podrá eventualmente adjudicar una oferta por un monto mayor al
presupuesto estimado y referencial informado en la Plataforma de Licitaciones
de la Dirección Chile Compra, siempre que se obtuviera la asignación de
mayores recursos. De no ser factible, la DGAC, se reserva el derecho de
disminuir la cantidad de bienes, productos o elementos solicitados por cada
línea, con la finalidad de ajustarse al presupuesto asignado o desestimará la
oferta declarando desierta la licitación por no resultar conveniente a sus
intereses.
X.5 Durante el periodo de evaluación, y de conformidad al artículo 56 del
Reglamento de la Ley de Compras, la comisión evaluadora podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos errores u omisiones no le confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en
tanto no se afecte el principio de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados tendrán un plazo de
cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la solicitud de la entidad licitante,
para salvar tales errores u omisiones.
Sin embargo, se deja establecido que no se considerarán errores formales
aquellos relacionados con el precio de la oferta.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el período de evaluación. El o los oferentes afectados
tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el
requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema
para presentar los antecedentes omitidos.
Para efectos de las facultades contempladas en los párrafos precedentes, se
contempla el criterio de evaluación de “Cumplimiento de requisitos formales
en la presentación de la oferta”, conforme al cual, se le asignará menor
puntaje a aquellas ofertas que no cumplieron dentro del plazo de presentación
de las ofertas con la presentación de todos los antecedentes requeridos en las
presentes bases de licitación.
Durante el periodo de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto
con la entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta
de solicitud de aclaraciones del portal Mercado Público.
X.6 Dentro de los quince (15) días corridos siguientes a la fecha de apertura de
las ofertas, la comisión evaluadora deberá emitir el informe de evaluación, y
dentro de los diez (10) días corridos siguientes la Dirección General de
Aeronáutica Civil dictará la resolución de adjudicación o deserción, según
corresponda, la que se notificará a través de la Plataforma de Licitaciones de la
Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se
encuentre totalmente tramitada.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las
bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las
razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un
nuevo plazo para ello, conforme a lo establecido en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley de Compras, dictando, además, el correspondiente acto
administrativo fundado.
Los oferentes tendrán cuarenta y ocho (48) horas para efectuar consultas
respecto de la adjudicación, las que deberán ser formalizadas únicamente a
través del mecanismo habilitado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección
ChileCompra (www.mercadopublico.cl), o directamente al correo electrónico
projas@dgac.gob.cl y serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo
medio dentro de un plazo de cuatro (4) días hábiles administrativos.
XI. ACTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO
XI.1 Luego de dictada la resolución de adjudicación y que esta se encuentre
totalmente tramitada y notificada en el portal Mercado Público, dentro de los
veinte (20) días corridos siguientes, la Dirección General de Aeronáutica Civil
celebrará el contrato con el oferente adjudicado.
Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato
no podrá, en ningún caso, efectuarse antes de transcurrido el plazo de diez (10)
días hábiles administrativos desde la notificación de la resolución de
adjudicación, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 119 del
Reglamento de la Ley de Compras.
XI.2 Para celebrar el contrato, el adjudicatario deberá presentar dentro de un plazo
de diez (10) días corridos, contados desde la notificación de la resolución de
adjudicación en el referido portal, los documentos que en cada calidad se
señalan en adelante:
XI.2.1 Si el adjudicatario es una persona jurídica, deberá presentar la
siguiente documentación, en el caso de que esta no se encuentre en
el portal o no esté actualizada:
1. Copia de la patente municipal vigente.
2. Certificado de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos
Internos (SII).
3. Copia de la escritura de su constitución y de aquellas que contengan
las modificaciones que hubiere experimentado; los documentos que
acrediten la publicación de sus extractos en el Diario Oficial y la
inscripción de tales extractos en el Registro de Comercio o en el
Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo.
4. Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el
Registro de Empresa y Sociedades del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, de una antigüedad no superior a sesenta (60)
días corridos a la fecha de su presentación.
5. Certificado de vigencia de personería de su(s) representante(s),
expedido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio
respectivo, el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, o la autoridad correspondiente, de
una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha
de su presentación.
6. Fotocopia de la cédula de identidad de su(s) representante(s).
XI.2.2 Si el adjudicatario es una persona natural de nacionalidad chilena,
deberá presentar la siguiente documentación, en el caso de que esta
no se encuentre en el portal o no esté actualizada.
1. Fotocopia de su cédula de identidad vigente.
2. Copia de la patente municipal vigente.
3. Certificado de Iniciación de Actividades ante el Servicio de
Impuestos Internos (SII).
XI.2.3 Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores (UTP),
deberán presentar, respecto de cada uno de los integrantes, los
antecedentes señalados previamente, según corresponda, en el caso
de que estos no se encuentren en el portal o no estén actualizados.
Además, deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 180 del
Reglamento de Compras Públicas, y acompañar la escritura pública
que dé cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esa
forma, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las
obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento
de un representante o apoderado común con poderes suficientes para
representarlos en conjunto y que considere una vigencia no menor a la
del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
XI.3 La entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original,
adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de
sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación
original, cuando:
1. El adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no lo suscribe dentro
del plazo establecido en las bases.
2. No presenta los documentos exigidos para celebrar el contrato en el plazo
de diez (10) días corridos.
3. No presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos
establecidos en estas bases.
4. Si al momento de aceptar la orden de compra (contrato), el adjudicatario
no se encuentra hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores
del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y
Contratación Pública.
5. No da cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las bases para
la suscripción del contrato.
XI.4 Requisitos para contratar:
Solo podrán contratar con esta DGAC aquellos proveedores que se encuentren
inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores.
La habilitación en dicho registro será responsabilidad de los proveedores que
deberán acreditar su situación financiera y técnica, a través de su inscripción en
ese Registro.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), todos sus
integrantes deberán encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 182 y 183 del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas.
XII. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
El contrato contendrá la individualización del proveedor, las características del servicio
contratado, el precio, el plazo de duración, las garantías, si las hubiere, las medidas a
ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el
procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas
establecidas en estas bases.
El contrato que se derive de la propuesta pública que se regula por las presentes bases
de licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de responsabilidad del vendedor,
puesto que una estipulación de tal naturaleza implica renuncia anticipada de derechos
que precisa de autorización legal, facultad que la entidad licitante no posee.
En la eventualidad de un incumplimiento contractual o declaración de término anticipado
del contrato en conformidad con las presentes bases, la DGAC publicará en el módulo
de gestión de contratos del portal www.mercadopublico.cl la resolución que aplique la
multa o que declare el término anticipado.
XIII. DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO
El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de su Reglamento, siempre
que ello no altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad
de los oferentes, el equilibrio financiero del contrato y los elementos esenciales del
contrato mismo. Tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un treinta
por ciento (30%) del monto originalmente pactado, y siempre que la DGAC cuente con
disponibilidad presupuestaria para ello.
Asimismo, podrá realizar una modificación de los servicios comprometidos en el contrato,
siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta permita satisfacer de
igual o mejor forma la necesidad pública que dio origen a la contratación.
Igualmente el acuerdo de voluntades podrá ser modificado cuando, por circunstancias
de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificadas por la entidad licitante, el
vendedor esté impedido de cumplir sus obligaciones, y siempre que dicho cambio no
genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para esta DGAC
así como que se refiera a las variaciones estrictamente indispensables para responder
a la causa objetiva que la hizo necesaria y que se respete el equilibrio financiero del
contrato. En este caso, la DGAC estará facultada para aumentar el plazo de ejecución
del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento.
Cualquiera de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto administrativo
fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones
efectuadas al contrato, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión
de Compras y Contrataciones del Estado.
XIV. DEL TÉRMINO ANTICIPADO.
XIV.1 El contrato solo podrá terminarse anticipadamente, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley de Compras Públicas y artículo 130
de su Reglamento, por las siguientes causales:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la
extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el
proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se
mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes
para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente
pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al
artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y 129 del Reglamento de la
Ley de Compras Públicas. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio
por los bienes que efectivamente se hubieren entregados, durante la
vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del
contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que
se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter
de la Ley de Compras Públicas y el artículo 135 de su Reglamento.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Cuando el vendedor se encuentre en la situación prevista en el inciso
segundo del artículo 33 de la Ley Nº 21.595, de Delitos Económicos,
así como también en el caso que se le imponga la pena de
inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y
10 de la ley Nº 20.393, de Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas.
g) Por incumplimiento grave del vendedor a sus obligaciones
contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave del vendedor
lo siguiente:
• Si el vendedor cede o transfiere total o parcialmente los derechos y
obligaciones que nacen de las bases de licitación y del contrato que
se suscriba.
• El incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, productos o
elementos adquiridos, convenido en el contrato, por un tiempo
mayor a veinticinco (25) días corridos.
• Que las características técnicas de los bienes, productos o
elementos entregados por el vendedor no correspondan a lo
ofertado.
• En caso de que la inspección fiscal constate que los bienes
entregados no cumplen con lo ofertado; evento en el cual el
vendedor dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de treinta
(30) días corridos, contados desde la notificación del rechazo, para
hacer entrega de los bienes debidamente subsanados y conformes.
Si transcurrido dicho plazo el vendedor no hubiere efectuado la
entrega correcta de los bienes.
• En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada dentro
del plazo dos (2) días hábiles, contados desde él envió de la orden
de compra al proveedor a través del sistema de información
www.mercadopublico.cl.
• La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos
los que no sean veraces, íntegros o auténticos y la contratación se
hubiese determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean
relevantes para la correcta y completa ejecución de la orden de
compra, cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido
presentados, conforme a lo establecido en el punto II.12 de las
presentes bases administrativas.
• Exceder el monto máximo establecido para la aplicación de multas,
esto es, cuando el monto de las multas supere el cinco por diez por
ciento (10%) del precio total neto del contrato y, por tal causa, se
hiciera efectivo el total de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
del contrato.
• El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados
desde la notificación al vendedor, para entregar la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato requerida por la DGAC, si al
momento de entrar en vigor el acuerdo de voluntades la vigencia de
la garantía no alcanzare a cubrir el periodo que contemple el plazo
de vigencia del contrato.
• El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados
desde la notificación al vendedor, para entregar la extensión de la
vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato,
requerida por la DGAC, en el caso de que se modifique el contrato
y ello implique la extensión de su plazo de ejecución.
• El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos, contados
desde la notificación al vendedor para que este proporcione una
nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por el
mismo periodo de vigencia y monto estipulados en las presentes
bases administrativas, en el evento en que la entregada inicialmente
deba ser ejecutada para satisfacer el pago de una multa.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus trabajadores contratados en los últimos
dos (2) años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato con
un máximo de seis (6) meses.
De proceder la declaración de término anticipado del contrato por la causales
de los literales c), d) párrafo final, f) o de algunas de las causales contenidas
en el literal g), precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de juicio y
mediante resolución fundada, debidamente comunicada al vendedor y, en
cuyo caso, además, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondieren por
incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las demás acciones y
derechos que de acuerdo a la ley sean procedentes.
XIV.2 El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del
contrato, será el siguiente:
a) La DGAC notificará al vendedor el inicio del procedimiento de término
anticipado del contrato, mediante correo electrónico enviado a la
dirección única registrada por el vendedor en el Sistema de
Información. El vendedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días
hábiles administrativos para presentar sus descargos o alegaciones.
Estos deberán ser enviados a los correos electrónicos
valentina.diaz@dgac.gob.cl y walter.astorga@dgac.gob.cl.
b) Cumplido el plazo, sea que el vendedor presentó o no sus descargos,
la DGAC se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término
anticipado del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles
administrativos siguientes, mediante resolución fundada, la que será
notificada al vendedor mediante correo electrónico enviado a la
dirección única registrada en el Sistema de Información, conforme a lo
establecido en el artículo 132 del Reglamento de Compras Públicas.
XV. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Para los efectos del contrato, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, aquel
imprevisto al que no es posible resistir y que impida, a cualquiera de las partes,
cumplir con las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas
a título ejemplar por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá
comunicar por correo electrónico esta circunstancia a la otra parte dentro del plazo
máximo de cinco (5) días hábiles administrativos desde que haya tomado
conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento
de la obligación en que incide. Seguidamente, y dentro de los cinco (5) días hábiles
administrativos siguientes de la referida comunicación, la parte afectada deberá
acreditar debida y suficientemente la ocurrencia del imprevisto que le afecta y la
oportunidad en la que tomó conocimiento de este. La DGAC deberá pronunciarse
sobre su procedencia dentro de igual término.
En el caso que la parte afectada sea el vendedor deberá comunicar estas
circunstancias al inspector fiscal del contrato y a los correos electrónicos
valentina.diaz@dgac.gob.cl y walter.astorga@dgac.gob.cl.
Acreditada la ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la
situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir,
resguardando los intereses de ambos contratantes y conviniendo en el aumento de
plazo del contrato, el que, en todo caso, no podrá ser superior a la duración del caso
fortuito o fuerza mayor acreditado.
XVI. DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
El contrato que se derive de la presente licitación se someterá a la jurisdicción de los
tribunales chilenos, fijando ambas partes domicilio en Santiago de Chile,
prorrogándose su competencia para tal efecto en los tribunales de justicia de esta
ciudad.
XVII. DE LA CONFIDENCIALIDAD
La DGAC y el vendedor se obligan a mantener absoluta reserva, y confidencialidad
de toda la información que obtengan en virtud del contrato a suscribir. Dicha
obligación durará estando vigente la ejecución del acuerdo de voluntades.
En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto
con el propósito y para los fines del contrato. Tampoco podrán revelar, comunicar o
causar que sea revelada o comunicada de manera que pueda disponerse de tal
información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores,
empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable
para los propósitos del contrato.
XVIII. DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la
resolución que lo aprueba, la que se entenderá notificada al vendedor a las
veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación a través del Portal Mercado
Público, y se extenderá hasta el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones del
mismo. No obstante, el cómputo de los plazos de entrega de dicho acuerdo se
contabilizará a partir de la aceptación de la orden de compra respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas obligaciones contractuales que, por su
naturaleza, requieran ser cumplidas por el vendedor con posterioridad al término del
contrato, deberán ser realizadas conforme a lo establecido en el acuerdo de
voluntades.
La contratación se entenderá perfeccionada con la aceptación de la orden de compra
por el proveedor adjudicado dentro del plazo dos (2) días hábiles, contados desde el
envió de la orden de compra al proveedor a través del sistema de información
www.mercadopublico.cl.
En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada, la DGAC podrá dar
termino anticipado al contrato conforme a lo señalado en el literal g) del Capítulo XIV,
para posteriormente solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada
una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud.
XIX. PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN
Toda documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la
Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de propiedad
de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos
que se cuente con una autorización escrita para tal efecto.
XX. PROPIEDAD INTELECTUAL
El vendedor será el único responsable con relación al buen uso de marcas, patentes,
tecnologías y licencias, así como en general de toda propiedad intelectual empleada
para la contratación de los servicios, debiendo liberar y amparar a la DGAC de todas
las consecuencias y acciones legales que puedan intentarse por terceros con motivo
de la adquisición mencionada anteriormente.
XXI. DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El vendedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones, que emanen de la adjudicación de la propuesta y de la
contratación definitiva, salvo que una norma legal especial lo permita. Sin perjuicio,
que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estas contrataciones
podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
El vendedor no podrá concertar con terceros la subcontratación de ejecución de
ninguna tarea u obligación contemplada en el contrato.
XXII. DEL PAGO
La DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Presupuesto
del año 2026, pagará los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de
cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura,
mediante transferencia electrónica de fondos y conforme al siguiente detalle:
El pago corresponderá al 100% del valor total de los bienes adquiridos, debidamente
entregados en dependencias de la DGAC ubicadas en el antiguo terminal de
pasajeros del Aeropuerto Presidente Carlos Ibañez del Campo Punta Arenas,
mediante la correspondiente Guía de Despacho.
El precio total de la contratación será facturado por el proveedor en moneda nacional,
y la DGAC efectuará el pago mediante transferencia electrónica al banco y cuenta
corriente que indique el adjudicatario, dentro del plazo de treinta (30) días corridos
contados desde la fecha de recepción de la factura electrónica o del instrumento
tributario de cobro correspondiente.
Para proceder al referido pago, se requerirá que previamente la DGAC registre en el
Sistema de Información lo siguiente:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de
servicios asociados, por parte del proveedor, en el momento en que esto
ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios asociados contratados, por
parte de la inspección fiscal o por quien haya sido designado para tal efecto.
Una vez verificado lo anterior, el vendedor podrá emitir la factura electrónica. La
DGAC dentro de los ocho (8) días de recibida la factura, deberá proceder con su
aceptación o rechazo, conforme a la legislación vigente.
La factura deberá indicar en su glosa que es pagadera dentro de los treinta (30) días
corridos, que se encuentra afecta al impuesto del dos por ciento (2%) establecido en
el artículo 37 de la Ley Nº 16.752, y el número de la orden de compra.
La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC,
correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl., previa validación por parte del
Servicio de Impuestos Internos (SII).
La Dirección General de Aeronáutica Civil, rechazará la factura electrónica conforme
a lo dispuesto en el artículo 3°, de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes casos:
1. Cuando se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no
ajustarse a los requerimientos de las bases.
2. En el evento de la falta total o parcial de la entrega de mercaderías o de la
prestación de servicio.
3. El plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases o lo ofertado, según
sea el caso.
4. Si la factura no cuenta con el certificado de conformidad visado por el inspector
fiscal.
5. Si no ha sido enviada al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl.
6. Si su glosa no contiene la información mínima exigida.
La DGAC cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el
adjudicatario siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no
existan obligaciones o multas pendientes.
XXIII. DE LAS MULTAS
XXIII.1 Las multas que podrá aplicar la DGAC serán las indicadas en el punto siguiente y
tendrán directa relación a los atrasos atribuibles a responsabilidad del vendedor. Para
estos efectos, se entenderá por atraso al tiempo transcurrido, en días corridos,
contado desde que se debió dar cumplimiento a lo pactado, según la oferta
presentada y los plazos contemplados en la contratación, hasta la fecha en que
efectivamente se realizó.
Se contempla el pago de multas por incumplimiento de la contratación, cuya
responsabilidad recaiga en el vendedor de conformidad a la siguiente causal:
• Multas por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo total de entrega de las
mercancías, bienes, productos o elementos adquiridos.
Las multas antes referidas serán equivalente a un dos por mil (2/1000) del valor neto,
por cada día corrido de atraso del bien, producto o elemento no entregado, con un
tope de veinticinco (25) días corridos.
Con todo, las multas no podrán exceder el diez por ciento (10%) del precio total neto
del contrato. En caso de que exceda el porcentaje señalado, la DGAC podrá poner
término anticipado a dicho instrumento, y hacer efectivo el total de la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con
indemnización de perjuicios.
XXIII.2 La aplicación de la multa se hará efectiva conforme al siguiente procedimiento:
a) La DGAC notificará al vendedor sobre el incumplimiento contractual detectado,
mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el
vendedor en el Sistema de Información. En dicha notificación se especificará el
detalle del incumplimiento, la posible multa o medida aplicable según lo indicado
en el contrato, y se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos,
para que el vendedor pueda presentar sus descargos o alegaciones al correo
electrónico valentina.diaz@dgac.gob.cl y walter.astorga@dgac.gob.cl y/o
en el módulo de la ficha de gestión de contrato disponible en la Plataforma
www.mercadopublico.cl.
Se hace presente que, en los descargos presentados el vendedor no podrá
alegar caso fortuito o fuerza mayor como atenuante o eximente de su
incumplimiento, si los hechos en que los funda no hubiesen sido alegados en la
oportunidad correspondiente, según lo establecido en el capítulo XV. de las
presentes bases.
b) Una vez realizados los descargos por parte del vendedor o, en su defecto, una
vez transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos sin que este
haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la aplicación
de la multa y los descargos presentados, si los hubiere, mediante resolución
fundada, la que será notificada al vendedor mediante correo electrónico.
c) En caso de que el vendedor resulte disconforme con la aplicación de la multa,
podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley Nº 19.880, de
conformidad a las normas en ella establecidas al efecto.
d) Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, esta
deberá enterarse, en el siguiente orden de prelación:
• Pago directo del vendedor, en forma administrativa y sin forma de juicio,
dentro de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la
notificación de la resolución firme que aplica la multa.
• Deducción del estado de pago. Una vez transcurridos los cinco (5) días
señalados precedentemente, sin que el vendedor haya enterado el pago de
la multa, o este haya manifestado de manera expresa que no pagará, esta
se deducirá del estado de pago del mes o hito en que se incurrió en el
incumplimiento o la falta de servicio.
• Aplicándolas la DGAC directamente sobre la garantía que se entregue
para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Previo a hacer efectiva
la caución ca objeto de deducir de su monto una parcialidad por concepto de
multa, el vendedor deberá proporcionar dentro de un plazo de quince (15)
días corridos contados desde la notificación que cursa la multa, una nueva
garantía por el mismo periodo de vigencia y monto estipulados en las
presentes bases administrativas, manteniéndose así íntegramente el
documento originalmente pactado.
Con posterioridad a la entrega de la caución, la DGAC procederá al cobro de la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento y acto seguido, hará entrega al vendedor
del remanente no destinado al pago de la multa.
XXIII.3 No se aplicará la multa cuando el incumplimiento en que se hubiere incurrido sea
resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que el vendedor
deberá acreditar.
XXIII.4 El cobro de la multa contemplada en este capítulo, no impide ni limita a la Institución
para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras
acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dicha
multa no extingue la obligación del vendedor del cumplimiento de su obligación
principal.
XXIV. DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
El vendedor se obliga, entre otros, a lo siguiente:
a) No ceder ni transferir a terceros, bajo ningún título, los derechos y obligaciones
emanados de las presentes bases de licitación y del contrato que se suscriba.
b) Cumplir con las exigencias técnicas y administrativas establecidas por la DGAC en
las presentes bases de licitación y en el contrato que de ellas derive.
c) Mantener una comunicación permanente con el inspector fiscal de la DGAC, a fin de
solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en el cumplimiento
del contrato de compraventa.
d) Cumplir todas las exigencias que establezca la DGAC, en función del contrato, de las
bases de licitación y de la oferta del proveedor.
e) Será de exclusiva responsabilidad, cargo y costo del Adjudicatario proveer los medios
técnicos, logísticos y humanos necesarios para el transporte y entrega material de los
bienes. Dicha obligación deberá cumplirse estrictamente en los lugares, horarios y
condiciones de seguridad que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
determine para tal efecto.
f) El proveedor deberá cumplir estrictamente con las fechas y plazos establecidos para
la entrega de los bienes.
g) Dar cumplimiento al instructivo técnico de gestión ambiental y de seguridad y salud en
el trabajo para entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las
unidades de la DGAC.
h) Dar cumplimiento al protocolo para acceso a contratistas y proveedores, vehículos y
personas.
XXVI. PLAZO DE EJECUCION Y LUGAR DE ENTREGA
Los bienes, productos o elementos deberán ser entregados por el vendedor en
dependencias DGAC ubicadas en el Aeropuerto Presidente Carlos Ibañez del Campo,
dentro del plazo señalado en su oferta, el cual no podrá ser superior a ciento veinte (120)
días corridos. Los cuales serán contabilizados a partir de la aceptación de la orden de
compra respectiva.
XXVII. DE LA INSPECCIÓN FISCAL
Para todos los efectos, se entenderá por inspector(es) fiscal(es) a el(los) profesional(es)
funcionario(s), nombrado por la autoridad competente, a quien(es) se le haya(n)
encargado velar directamente por la correcta ejecución de la adquisición y, en general,
por el cumplimiento del contrato derivado de la presente licitación.
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