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ARTICULO 18: MECANISMO DE SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATES |
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En caso de empate, se adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje en el criterio “Oferta Técnica”, si este persiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. Si el empate aún se mantiene, se seleccionará la oferta que cuente con un mayor puntaje en el subcriterio “Presentación de Antecedentes”.
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores mencionados, se seleccionará a aquel que primero haya ingresado su oferta en el Portal, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
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ARTICULO 19: ADJUDICACIÓN |
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Se adjudicará a un único oferente en el respectivo proceso licitatorio por los servicios licitados, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes Bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en el “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de Compras Públicas, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el Portal www.mercadopublico.cl.
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ARTICULO 20: RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Cochilco dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
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ARTICULO 21: READJUDICACIÓN |
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La readjudicación podrá ser ejercida por Cochilco cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
1. Se desiste de su oferta o se entiende su desistimiento (por ejemplo, cuando el adjudicatario no presentare la garantía de fiel cumplimiento o no se encontrare en estado “hábil” en el Registro al momento de suscribir el contrato, salvo que el incumplimiento no sea imputable al adjudicatario).
2. Incurre en alguna causal de inhabilidad o impedimento legales sobrevivientes para contratar con el Estado.
3. No entrega la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las presentes Bases, o no entrega las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en el artículo 38, cuando proceda.
4. No firma el contrato o no acepta la orden de compra que formaliza la contratación dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases.
5. El producto o servicio adjudicado por el proveedor pierde la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en las Bases de Licitación.
6. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases para la respectiva contratación.
7. No mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales resultó adjudicado.
8. Durante las gestiones precontractuales, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte del proveedor, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de las presentes Bases.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, Cochilco podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le siga en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá, salvo que, por razones de interés institucional, Cochilco estime conveniente declarar desierta la licitación.
Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y alguno de sus integrantes queda afectado por una causal de inhabilidad o impedimento legal que le impida contratar con el Estado, la UTP deberá informar por escrito en un plazo de 3 días hábiles si optará por desistirse del contrato o si continuará con la ejecución, siempre que los miembros restantes estén habilitados para contratar. Si la UTP no presenta esta declaración o no manifiesta su intención de continuar, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Si, tras el retiro de uno de sus integrantes, la UTP queda con menos de dos miembros o si el integrante que se retira es aquel que aportó una o más características clave en la evaluación de la oferta, la adjudicación quedará sin efecto y la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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ARTICULO 22: RESERVA DEL DERECHO DE DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
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Cochilco declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o ninguna de las ofertas técnicas obtenga un mínimo de 55 puntos ponderados en el criterio Oferta Técnica o cuando éstas no resulten, fundadamente, convenientes a sus intereses.
La declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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ARTICULO 23: VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta de 90 días contados desde la fecha de cierre de su recepción. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
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ARTICULO 24: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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El contrato deberá suscribirse dentro de los 20 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, una vez que esta haya sido totalmente tramitada en el Sistema de Información.
Si el contrato no se suscribe o el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro de los plazos establecidos, por una causa imputable a éste, se entenderá que ha desistido de la oferta. En ese caso, Cochilco podrá readjudicar la licitación al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje, o a los que le sigan, de acuerdo con lo señalado en el artículo sobre “Readjudicación”.
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ARTICULO 25: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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El contrato podrá ser modificado de común acuerdo de las partes, a requerimiento de Cochilco o del adjudicado. La modificación del contrato procederá por motivos fundados, a través de acto administrativo y solo podrá corresponder a materias relacionadas con el objeto del contrato, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.
En caso que las modificaciones representen un aumento de los servicios, éste no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado.
Para estos efectos, el adjudicatario deberá constituir una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el monto total del mismo, incluida la modificación, o bien, ampliar la existente. La garantía deberá cumplir con los términos y condiciones que las señaladas en el artículo sobre “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato”. En caso de constituir una nueva garantía, la originalmente constituida se devolverá al adjudicatario dentro de diez días hábiles contados desde la resolución que aprueba la modificación del contrato.
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ARTICULO 26: VIGENCIA Y PRÓRROGA DEL CONTRATO |
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El contrato comenzará a regir desde la prestación efectiva del servicio contratado, luego de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión se reserva el derecho a poner término anticipado al mismo, conforme a las circunstancias que más adelante se señalan.
Cochilco contempla un contrato con los siguientes servicios:
a) Implantación y puesta en marcha de la solución propuesta por el periodo ofertado (incluyendo periodo de garantía).
b) Un contrato de soporte, mantención y actualización de la solución implementada, por 24 meses.
c) Una renovación por única vez, por doce (12) meses de duración, del contrato de soporte, mantención y actualización, previa evaluación del servicio por parte del Administrador del contrato y V°B° del Secretario General.
26.1 Plazo de Ejecución de los trabajos y/o servicios contratados
Para efectos de este proceso licitatorio, los plazos de ejecución de los servicios contratados son:
• Implementación: Máximo 7 semanas.
• Garantía: Mínimo 3 meses.
• Servicio de soporte, mantención y actualización: 24 meses, con renovación por única vez, por 12 meses más.
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ARTICULO 34: COBRO DE LAS GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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Al adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato siempre que los incumplimientos le sean imputables y en los siguientes casos:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes Bases de Licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
b. Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario con sus trabajadores.
c. Incumplimientos de las exigencias dispuestas para los servicios requeridos, según lo establecido en estas Bases de Licitación y lo señalado por Cochilco durante la prestación de éstos, especialmente, cuando éstas afecten notoriamente la prestación de los servicios y pongan en situación de riesgo la continuidad de éste, siempre y cuando no se señale una medida específica para un incumplimiento particular según lo indicado en dicho artículo.
d. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases o el respectivo contrato.
e. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, en el artículo de estas Bases sobre el “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicho artículo especto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en el artículo sobre las Garantías de estas Bases de Licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicho artículo.
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ARTICULO 40: PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente, y posteriormente, el adjudicatario declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el adjudicatario, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las Bases de Licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad durante el proceso de licitación dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles.
Si el adjudicatario incumple el Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y antes de la formalización del contrato, la adjudicación será dejada sin efecto, permitiendo a Cochilco readjudicar la licitación. En ambos casos, la Comisión ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor, si esta hubiese sido exigida.
Si durante la ejecución del contrato se detecta un incumplimiento del Pacto de Integridad por parte del adjudicatario, se producirá el término anticipado del mismo.
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ARTICULO 45: ACCESO A SISTEMAS |
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En caso que el personal del adjudicatario requiera acceso a los sistemas de Cochilco para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte de la Comisión, el nombre y cédula nacional de identidad de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte de la Comisión, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del adjudicatario que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
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ARTICULO 46: PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA |
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En caso de discrepancias que se produjeren entre la Comisión Chilena del Cobre y el adjudicatario que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
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