Licitación ID: 1121-2-LE25
Herramienta para procesos de Fiscalización
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Productos o servicios
1
Servicios de auditoria gubernamentales 1 Unidad
Cod: 93151607
Herramienta para apoyar en los procesos de Fiscalización/Auditoría y Seguimiento a empresas mineras.  

2
Servicios de auditoria gubernamentales 24 Mes
Cod: 93151607
Servicio de soporte, mantención y actualización  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Herramienta para procesos de Fiscalización
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La Comisión Chilena del Cobre, en adelante, indistintamente “Comisión”, “Cochilco”, “Institución” o “Servicio”, requiere contratar la “Adquisición e implementación de herramienta para apoyar en los procesos de Fiscalización Auditoría y Seguimiento a empresas mineras”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Comisión Chilena del Cobre - COCHILCO
R.U.T.:
61.706.000-0
Dirección:
Agustinas 1161 Piso 4°
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-07-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 16-06-2025 16:47:02
Fecha inicio de preguntas: 16-06-2025 17:00:00
Fecha final de preguntas: 24-06-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-07-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-07-2025 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-07-2025 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 21-07-2025 17:14:48
Fecha de entrega en soporte fisico 08-07-2025
Fecha estimada de firma de contrato 19-08-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 8 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1: Formulario de datos del oferente
2.- Anexo N° 2: Programa de integridad
3.- Anexo N° 8: Declaración Inclusión de Personas con Discapacidad
4.- Anexo N° 10: Declaración Jurada de Iniciativas de Sustentabilidad Ambiental
5.- Anexo N° 4: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores
6.- Anexo N° 5: Declaración Inhabilidades por Condenas
7.- Anexo N° 6: Declaración sin Conflictos de Interés
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 7: Formulario Resumen de Propuesta (Check List)
 
2.- Anexo N° 11 o similar: Evaluaciones
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 3: Oferta económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Inclusión Articulo 17 letra c) Inclusión 5%
2 Iniciativas de Sustentabilidad-Mejores Condiciones Articulo 17 letra d) Iniciativas de Sustentabilidad-Mejores Condiciones de Empleo 3%
3 Oferta Técnica Articulo 17 letra a) Oferta Técnica 60%
4 Oferta Económica Articulo 17 letra b) Oferta Económica 30%
5 Cumplimiento de Requisitos Formales Articulo 17 letra e) Cumplimiento de Requisitos Formales 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 29.07.002
Monto Total Estimado: 1080
Justificación del monto estimado El presupuesto total y máximo disponible para esta contratación es de UF 1.080 mil ochenta unidades de fomento con I.V.A. incluido, Dicho presupuesto considera todos los impuestos.
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Servicio de soporte, mantención y actualización: 24 meses, con renovación por única vez, por 12 meses más.
Observaciones El presupuesto disponible considera La adquisición de licencias de la solución propuesta Servicio de implantación hasta la puesta en marcha Capacitación técnica y funcional El presupuesto del Servicio de mantención por 24 m no puede superar el 30% de
Tiempo del Contrato 29 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Gustavo Marambio
e-mail de responsable de pago: gmarambi@cochilco.cl
Nombre de responsable de contrato: Maritza Silva
e-mail de responsable de contrato: masilva@cochilco.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-23828100-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Revisar art. 29: El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la Comisión Chilena del Cobre.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Comisión Chilena del Cobre, rol único tributario N° 61.706.000-0
Fecha de vencimiento: 24-03-2028
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Garantiza el fiel cumplimiento del contrato Propuesta Pública ID 1121-2-LE25 y el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”.
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La readjudicación podrá ser ejercida por Cochilco cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales, articulo 21
ARTICULO 18: MECANISMO DE SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATES
En caso de empate, se adjudicará la propuesta que obtenga mayor puntaje en el criterio “Oferta Técnica”, si este persiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. Si el empate aún se mantiene, se seleccionará la oferta que cuente con un mayor puntaje en el subcriterio “Presentación de Antecedentes”. Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores mencionados, se seleccionará a aquel que primero haya ingresado su oferta en el Portal, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
ARTICULO 19: ADJUDICACIÓN
Se adjudicará a un único oferente en el respectivo proceso licitatorio por los servicios licitados, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes Bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en el “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de Compras Públicas, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el Portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 20: RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Cochilco dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
ARTICULO 21: READJUDICACIÓN
La readjudicación podrá ser ejercida por Cochilco cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Se desiste de su oferta o se entiende su desistimiento (por ejemplo, cuando el adjudicatario no presentare la garantía de fiel cumplimiento o no se encontrare en estado “hábil” en el Registro al momento de suscribir el contrato, salvo que el incumplimiento no sea imputable al adjudicatario). 2. Incurre en alguna causal de inhabilidad o impedimento legales sobrevivientes para contratar con el Estado. 3. No entrega la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las presentes Bases, o no entrega las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en el artículo 38, cuando proceda. 4. No firma el contrato o no acepta la orden de compra que formaliza la contratación dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases. 5. El producto o servicio adjudicado por el proveedor pierde la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en las Bases de Licitación. 6. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases para la respectiva contratación. 7. No mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales resultó adjudicado. 8. Durante las gestiones precontractuales, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte del proveedor, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de las presentes Bases. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, Cochilco podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le siga en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá, salvo que, por razones de interés institucional, Cochilco estime conveniente declarar desierta la licitación. Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y alguno de sus integrantes queda afectado por una causal de inhabilidad o impedimento legal que le impida contratar con el Estado, la UTP deberá informar por escrito en un plazo de 3 días hábiles si optará por desistirse del contrato o si continuará con la ejecución, siempre que los miembros restantes estén habilitados para contratar. Si la UTP no presenta esta declaración o no manifiesta su intención de continuar, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Si, tras el retiro de uno de sus integrantes, la UTP queda con menos de dos miembros o si el integrante que se retira es aquel que aportó una o más características clave en la evaluación de la oferta, la adjudicación quedará sin efecto y la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
ARTICULO 22: RESERVA DEL DERECHO DE DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
Cochilco declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o ninguna de las ofertas técnicas obtenga un mínimo de 55 puntos ponderados en el criterio Oferta Técnica o cuando éstas no resulten, fundadamente, convenientes a sus intereses. La declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
ARTICULO 23: VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta de 90 días contados desde la fecha de cierre de su recepción. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato. Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
ARTICULO 24: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El contrato deberá suscribirse dentro de los 20 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, una vez que esta haya sido totalmente tramitada en el Sistema de Información. Si el contrato no se suscribe o el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro de los plazos establecidos, por una causa imputable a éste, se entenderá que ha desistido de la oferta. En ese caso, Cochilco podrá readjudicar la licitación al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje, o a los que le sigan, de acuerdo con lo señalado en el artículo sobre “Readjudicación”.
ARTICULO 25: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado de común acuerdo de las partes, a requerimiento de Cochilco o del adjudicado. La modificación del contrato procederá por motivos fundados, a través de acto administrativo y solo podrá corresponder a materias relacionadas con el objeto del contrato, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados. En caso que las modificaciones representen un aumento de los servicios, éste no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado. Para estos efectos, el adjudicatario deberá constituir una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el monto total del mismo, incluida la modificación, o bien, ampliar la existente. La garantía deberá cumplir con los términos y condiciones que las señaladas en el artículo sobre “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato”. En caso de constituir una nueva garantía, la originalmente constituida se devolverá al adjudicatario dentro de diez días hábiles contados desde la resolución que aprueba la modificación del contrato.
ARTICULO 26: VIGENCIA Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
El contrato comenzará a regir desde la prestación efectiva del servicio contratado, luego de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión se reserva el derecho a poner término anticipado al mismo, conforme a las circunstancias que más adelante se señalan. Cochilco contempla un contrato con los siguientes servicios: a) Implantación y puesta en marcha de la solución propuesta por el periodo ofertado (incluyendo periodo de garantía). b) Un contrato de soporte, mantención y actualización de la solución implementada, por 24 meses. c) Una renovación por única vez, por doce (12) meses de duración, del contrato de soporte, mantención y actualización, previa evaluación del servicio por parte del Administrador del contrato y V°B° del Secretario General. 26.1 Plazo de Ejecución de los trabajos y/o servicios contratados Para efectos de este proceso licitatorio, los plazos de ejecución de los servicios contratados son: • Implementación: Máximo 7 semanas. • Garantía: Mínimo 3 meses. • Servicio de soporte, mantención y actualización: 24 meses, con renovación por única vez, por 12 meses más.
ARTICULO 34: COBRO DE LAS GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Al adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato siempre que los incumplimientos le sean imputables y en los siguientes casos: a. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes Bases de Licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato. b. Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario con sus trabajadores. c. Incumplimientos de las exigencias dispuestas para los servicios requeridos, según lo establecido en estas Bases de Licitación y lo señalado por Cochilco durante la prestación de éstos, especialmente, cuando éstas afecten notoriamente la prestación de los servicios y pongan en situación de riesgo la continuidad de éste, siempre y cuando no se señale una medida específica para un incumplimiento particular según lo indicado en dicho artículo. d. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases o el respectivo contrato. e. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, en el artículo de estas Bases sobre el “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicho artículo especto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en el artículo sobre las Garantías de estas Bases de Licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicho artículo.
ARTICULO 40: PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente, y posteriormente, el adjudicatario declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente, y posteriormente, el adjudicatario, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 4. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato. 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las Bases de Licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. Cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad durante el proceso de licitación dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Si el adjudicatario incumple el Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y antes de la formalización del contrato, la adjudicación será dejada sin efecto, permitiendo a Cochilco readjudicar la licitación. En ambos casos, la Comisión ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor, si esta hubiese sido exigida. Si durante la ejecución del contrato se detecta un incumplimiento del Pacto de Integridad por parte del adjudicatario, se producirá el término anticipado del mismo.
ARTICULO 45: ACCESO A SISTEMAS
En caso que el personal del adjudicatario requiera acceso a los sistemas de Cochilco para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte de la Comisión, el nombre y cédula nacional de identidad de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá. Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte de la Comisión, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización. Si el personal del adjudicatario que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
ARTICULO 46: PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
En caso de discrepancias que se produjeren entre la Comisión Chilena del Cobre y el adjudicatario que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.