Licitación ID: 1121-7-LE25
Soporte Configuración Instalación y Monitoreo
Responsable de esta licitación: COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
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Productos o servicios
1
Asesorías Informáticas 24 Mes
Cod: 80101507
Servicio de Soporte, Configuración, Instalación y Monitoreo de la Plataforma Tecnológica  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Soporte Configuración Instalación y Monitoreo
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Comisión Chilena del Cobre, en adelante, indistintamente “Comisión”, “Cochilco”, “Institución” o “Servicio”, requiere contratar el “Servicio de Soporte, Configuración, Instalación y Monitoreo de la Plataforma Tecnológica por 24 meses”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Comisión Chilena del Cobre - COCHILCO
R.U.T.:
61.706.000-0
Dirección:
Agustinas 1161 Piso 4°
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-10-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 09-10-2025 18:36:34
Fecha inicio de preguntas: 09-10-2025 18:45:00
Fecha final de preguntas: 13-10-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-10-2025 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-10-2025 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-10-2025 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 27-10-2025 16:57:41
Fecha de entrega en soporte fisico 20-10-2025
Fecha estimada de firma de contrato 06-11-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 6 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1: Formulario de datos del oferente
2.- Anexo N° 2: Programa de integridad.
3.- Anexo N° 8: Declaración Inclusión de Personas con Discapacidad.
4.- Anexo N° 9: Declaración Jurada de Iniciativas de Sustentabilidad Ambiental.
5.- Anexo N° 4: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores
6.- Anexo N° 5: Declaración Inhabilidades por Condenas
7.- Anexo N° 6: Declaración sin Conflictos de Interés
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 7: Formulario Resumen de Propuesta (Check List).
 
2.- Anexo N° 10 o similar
 
3.- Anexo N° 11: Declaración de experiencia y cursos (equipo de trabajo).
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 3: Oferta económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica Articulo 17, letra b). 20%
2 Iniciativas de Sustentabilidad–Mejores Condiciones Articulo 17, letra d). 3%
3 Cumplimiento de Requisitos Formales Articulo 17, letra e). 2%
4 Oferta Técnica Articulo 17, letra a). 70%
5 Inclusión Articulo 17, letra c). 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.11.003
Monto Total Estimado: 1542,24
Justificación del monto estimado El presupuesto máximo disponible es de UF1.542,24 mil quinientos cuarenta y dos unidades de fomento coma veinte y cuatro, con I.V.A. incluido.
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: La presente contratación contempla una renovación por única vez, por doce 12 meses de duración, del contrato de soporte, mantención y actualización, previa evaluación del servicio por parte del Administrador del contrato y visto bueno del SG
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Horas
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Gustavo Marambio
e-mail de responsable de pago: gmarambi@cochilco.cl
Nombre de responsable de contrato: Maritza Silva
e-mail de responsable de contrato: masilva@cochilco.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-23828245-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la Comisión Chilena del Cobre.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Comisión Chilena del Cobre, rol único tributario N° 61.706.000-0
Fecha de vencimiento: 31-01-2029
Monto: 5 %
Descripción: En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente: - Debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato en los mismos términos del artículo 124 del Reglamento de Compras Públicas. - Debe establecer que se podrá hacer efectiva en caso de multas aplicadas al contratista. - Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del proveedor.
Glosa: “Garantiza el fiel cumplimiento del contrato Propuesta Pública ID 1121-7-LE25 y el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”.
Forma y oportunidad de restitución: Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de terminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en el artículo sobre el “Término anticipado de contrato” de estas Bases. La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del adjudicatario. Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de este artículo, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Articulo 21 de las Bases
RESERVA DEL DERECHO DE DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
Cochilco declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o ninguna de las ofertas técnicas obtenga un mínimo de 55 puntos ponderados en el criterio Oferta Técnica o cuando éstas no resulten, fundadamente, convenientes a sus intereses. La declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta de 90 días contados desde la fecha de cierre de su recepción. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato. Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
GASTOS E IMPUESTOS
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por Cochilco para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la Comisión Chilena del Cobre.
CONTRAPARTE TÉCNICA DEL CONTRATO Y EQUIPO DE TRABAJO
El adjudicatario deberá nombrar a una Contraparte Técnica o Jefe de Proyecto, cuya identidad deberá ser informada a Cochilco, previo a la suscripción del contrato. En el desempeño de su cometido, la Contraparte deberá, a lo menos: 1. Informar oportunamente a Cochilco de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato, con especial atención en los cambios en el equipo de personas designado para la prestación de este servicio. La nueva persona designada debe contar, al menos, con el mismo perfil y rol de la persona que se está reemplazando. 2. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato, con las atribuciones necesarias para adoptar decisiones respecto de las exigencias y obligaciones operativas y administrativas derivadas del mismo, sirviendo de enlace directo entre el proveedor y la contraparte de Cochilco. 3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato. Todo cambio de Contraparte deberá ser informada por el adjudicatario al responsable de administrar el contrato por parte de Cochilco, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o cambio, al correo electrónico institucional del funcionario. La Comisión podrá rechazar o aprobar dicha designación. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otro coordinador y seguir el mismo procedimiento señalado precedentemente. Se deja expresamente establecido que la persona que sea nombrada por el adjudicatario como Coordinador del Contrato, no tendrá vínculo alguno de subordinación o dependencia con Cochilco. Asimismo, el oferente deberá presentar una nómina definitiva del personal que ejecutará los trabajos, indicando nombre completo y número de cédula nacional de identidad de cada integrante. Esta nómina deberá remitirse por escrito al administrador de contrato de Cochilco y contar con su aprobación. La cantidad de personal no podrá variar respecto de lo indicado en la oferta. Cualquier reemplazo de los integrantes del equipo propuesto requerirá autorización previa y por escrito de la contraparte de Cochilco. El nuevo integrante deberá poseer calificaciones, experiencia y competencias equivalentes o superiores a las del profesional reemplazado. Sin perjuicio de lo anterior, Cochilco, en su calidad de mandante, podrá solicitar el reemplazo parcial o total del equipo de trabajo cuando se verifiquen incumplimientos en los entregables. El incumplimiento de dicha instrucción por parte del proveedor constituirá causal de término anticipado del contrato.
MULTAS
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes Bases de Licitación.
TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
Cochilco está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a Cochilco perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 3. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado. 5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 6. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de Cochilco, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de Cochilco. 7. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas Bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor debido a un vínculo laboral o profesional entre éste y Cochilco, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico. 8. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos. 9. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e. Disolución de la UTP. 10. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento. 11. No reemplazo total o parcial del equipo de trabajo asignado a la ejecución de los servicios contratados, cuando así lo haya solicitado Cochilco en su calidad de mandante debido a incumplimientos del servicio. 12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo sobre la “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación” de estas Bases. 13. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo sobre el “Pacto de integridad” de estas Bases. 14. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo sobre la “Confidencialidad” de estas Bases. 15. En caso de incurrir en alguna de las situaciones que inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado. De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Lo anterior, no será aplicable a la causal del numeral 4, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 10, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar. El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo siguiente. Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo Cochilco concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO
Sin perjuicio de lo anterior, Cochilco y el adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.