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RESERVA DEL DERECHO DE DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
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Cochilco declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o ninguna de las ofertas técnicas obtenga un mínimo de 55 puntos ponderados en el criterio Oferta Técnica o cuando éstas no resulten, fundadamente, convenientes a sus intereses.
La declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta de 90 días contados desde la fecha de cierre de su recepción. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
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GASTOS E IMPUESTOS |
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Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por Cochilco para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN |
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El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la Comisión Chilena del Cobre.
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CONTRAPARTE TÉCNICA DEL CONTRATO Y EQUIPO DE TRABAJO |
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El adjudicatario deberá nombrar a una Contraparte Técnica o Jefe de Proyecto, cuya identidad deberá ser informada a Cochilco, previo a la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, la Contraparte deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente a Cochilco de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato, con especial atención en los cambios en el equipo de personas designado para la prestación de este servicio. La nueva persona designada debe contar, al menos, con el mismo perfil y rol de la persona que se está reemplazando.
2. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato, con las atribuciones necesarias para adoptar decisiones respecto de las exigencias y obligaciones operativas y administrativas derivadas del mismo, sirviendo de enlace directo entre el proveedor y la contraparte de Cochilco.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
Todo cambio de Contraparte deberá ser informada por el adjudicatario al responsable de administrar el contrato por parte de Cochilco, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o cambio, al correo electrónico institucional del funcionario. La Comisión podrá rechazar o aprobar dicha designación. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otro coordinador y seguir el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Se deja expresamente establecido que la persona que sea nombrada por el adjudicatario como Coordinador del Contrato, no tendrá vínculo alguno de subordinación o dependencia con Cochilco.
Asimismo, el oferente deberá presentar una nómina definitiva del personal que ejecutará los trabajos, indicando nombre completo y número de cédula nacional de identidad de cada integrante. Esta nómina deberá remitirse por escrito al administrador de contrato de Cochilco y contar con su aprobación. La cantidad de personal no podrá variar respecto de lo indicado en la oferta.
Cualquier reemplazo de los integrantes del equipo propuesto requerirá autorización previa y por escrito de la contraparte de Cochilco. El nuevo integrante deberá poseer calificaciones, experiencia y competencias equivalentes o superiores a las del profesional reemplazado.
Sin perjuicio de lo anterior, Cochilco, en su calidad de mandante, podrá solicitar el reemplazo parcial o total del equipo de trabajo cuando se verifiquen incumplimientos en los entregables. El incumplimiento de dicha instrucción por parte del proveedor constituirá causal de término anticipado del contrato.
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MULTAS |
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El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes Bases de Licitación.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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Cochilco está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a Cochilco perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
3. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de Cochilco, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de Cochilco.
7. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas Bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor debido a un vínculo laboral o profesional entre éste y Cochilco, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
8. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
9. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
10. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
11. No reemplazo total o parcial del equipo de trabajo asignado a la ejecución de los servicios contratados, cuando así lo haya solicitado Cochilco en su calidad de mandante debido a incumplimientos del servicio.
12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo sobre la “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación” de estas Bases.
13. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo sobre el “Pacto de integridad” de estas Bases.
14. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo sobre la “Confidencialidad” de estas Bases.
15. En caso de incurrir en alguna de las situaciones que inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Lo anterior, no será aplicable a la causal del numeral 4, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 10, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo Cochilco concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
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RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO |
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Sin perjuicio de lo anterior, Cochilco y el adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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