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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio Local podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de
los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación de errores u omisiones formales se otorgará un plazo fatal de 2 días
hábiles, contado desde su comunicación al oferente por parte del Servicio Local, la que se
informará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. El Servicio Local no
considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que
no hayan sido enviados a través de la Plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de
evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
El oferente que haya incurrido en errores u omisiones formales al momento de presentar su
oferta, aun cuando los haya subsanado con posterioridad en virtud de la presente cláusula,
obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
Esta oportunidad no se concederá respecto de los antecedentes económicos y técnicos
cuya omisión implique que la propuesta quede fuera de Bases y no sea evaluada.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una
de las estipulaciones que contiene el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de
las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta
el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida
de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
I. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1o, 4o, 5o, 6o, 12o, y 16o, en conformidad al artículo 485 del código del
trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos
humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuandose produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
II. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas, o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario del Servicio Local en relación con su oferta, con el proceso de
Licitación Pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven
de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen
influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos, o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier
de sus tipos o formas.
IV. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión
y vigencia de la misma.
V. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres, y transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes, y el o los
contratos que de ellos se derivase.
VII. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
IX. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas
con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable
de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales
que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PROGRAMAS INTEGRIDAD |
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El oferente deberá declarar si cuenta con programa de integridad que mitiguen riesgos de
corrupción , conocidos por sus trabajadores, que promuevan el conocimiento de las normas
que establecen inhabilidades para contratar con el Estado (artículo 4° de la Ley N°19.886,
articulo 26, letra D), del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción que “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto Ley N° 211, de 1973, Artículo 33, de la Ley N°21.595, sobre delitos económicos, 35
quáter de la Ley N°19.886, agregadas por la Ley N°20.634) y que establezcan directrices para
la aplicación de un modelo de prevención de los delitos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional o extranjero,
establecidos en la Ley N° 20.393.
Se consideraran “Programa de Integridad” el conjunto de instrumentos internos del oferente,
que fomenten entre su personal, si lo tuviese, un comportamiento apegado a determinados
valores que contribuyan a instalar, fortalecer y fomentar la integridad ética y profesional
entre quienes forman parte de la institución como, asimismo, el recto y correcto ejercicios de
las funciones, en especial aquellos instrumentos que resguarden el cumplimiento, por parte
del oferente y su personal, de las conductas indicadas en el punto 55 de las Bases
Administrativas denominado “Pacto de Integridad”.
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