Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio Local podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Según lo señalado en el Artículo 56 del Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, el servicio podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Para dicha subsanación de errores u omisiones formales se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contado desde su comunicación al oferente por parte del Servicio Local, la que se informará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. El Servicio Local no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la Plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
El oferente cuya oferta no cumpliera, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido por las bases de licitación y acompañe posteriormente a requerimiento del licitante las certificaciones o antecedentes faltantes, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
Esta oportunidad no se concederá respecto de los antecedentes económicos (Contenidos en el punto N° 4.3.3), técnicos (Contenidos en el punto N° 4.3.2) y garantía de seriedad de la oferta (esta última en caso de que se solicite) cuya omisión implicará que la propuesta queda fuera de Bases y no será evaluada.
No se consideran errores y, por lo tanto, no se pedirá aclaración ni será considerados como un incumplimiento de requisitos formales:
- Los errores ortográficos o gramaticales o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de la palabra. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal;
- Errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata;
- Los errores numéricos o de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial y;
- En general, las disconformidades no esenciales que existan entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse dudas del aspecto al que se refieren.