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Resolución de Empates |
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En caso de empate en las evaluaciones entre dos o más oferentes, el criterio que definirá la adjudicación será la “Mejor Oferta Económica” de continuar será “Mejor oferta de remuneraciones”, y si persiste ésta, será el criterio “Mayor Experiencia Acreditada”. De mantenerse el empate entre los oferentes, se seleccionará a quien tenga mayor ponderación en el criterio de sustentabilidad y género. Finalmente, en caso de igualdad en todos los criterios, se seleccionará la propuesta que ingresó primero al portal www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación de adjudicación múltiple, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de Licitación de adjudicación múltiple y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de Licitación de adjudicación múltiple, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de Licitación de adjudicación múltiple privada, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de Licitación de adjudicación múltiple, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de Licitación de adjudicación múltiple, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente Licitación de adjudicación múltiple, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MONTO MÁXIMO DISPONIBLE |
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El Monto máximo para la prestación de servicio es de $ 200.838.000.- (doscientos millones, ochocientos treinta y ocho mil pesos) I.V.A. incluido, reservándose la Corporación la facultad de aumentarlo o disminuirlo durante el plazo del contrato en concordancia con los requerimientos de la Corporación y con su disponibilidad presupuestaria.
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VISITA A TERRENO |
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Se contempla una Reunión Informativa Obligatoria en las dependencias del Teatro Regional Lucho Gatica, ubicado en Av. Capitán Antonio Millán N° 342 – Rancagua. Esta reunión se realizará a las 10:00 horas del día señalado en el Portal como “FECHA DE INICIO PREGUNTAS”.
En dicha instancia los proponentes deberán obligatoriamente firmar la respectiva acta de asistencia, la cual posteriormente será publicada dentro de los antecedentes de la licitación a través del portal www.mercadopublico.cl.
La visita a terreno será de carácter obligatorio, en el día y lugar señalado y será registrada en el Acta de Visita a Terreno y, podrán concurrir a ésta el oferente (persona natural), o a quien deleguen poder simple (persona jurídica), quedando éste en poder de la Institución (copia). Quien llegue atrasado respecto de la hora informada, no podrá participar del proceso de licitación.
La no concurrencia a la visita de terreno o el retiro antes de que esta termine, tendrá como efecto la declaración de inadmisibilidad de la oferta presentada por la empresa.
La visita considera los cuatro espacios.
RECINTOS UBICACIÓN
Teatro Regional Lucho Gatica: Av. Millán N° 342 – Rancagua, O’Higgins.
Casa de la Cultura: Av. Cachapoal N° 90 – Rancagua, O’Higgins.
Centro Cultural y Teatro Baquedano:Av. Baquedano N° 445, Rancagua, O'Higgins.
Centro Cultural Oriente: Juan Martínez de Rozas N° 01040, Av. La Compañía, Rancagua, O'Higgins.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PROCESO |
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2.1. CONSULTAS
Los proponentes podrán formular todas las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, solamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, dentro de las fechas y horas definidas por la Corporación en dicho Portal. Conforme a lo anterior, queda absolutamente prohibido y no se aceptarán consultas vía e-mail, telefónica o efectuadas directamente en las dependencias de la Corporación.
2.2. ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PROCESO
Las Aclaraciones se pondrán a disposición de los Oferentes solamente a través del Portal www.mercadopublico.cl en la Fecha de Publicación de Respuestas definida por la Corporación en dicho Portal.
La Unidad generadora de la licitación además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl hasta 48 horas antes de la apertura de la propuesta.
Las respectivas aclaraciones que se realicen sean a instancia sólo de la Corporación o en respuesta a consultas de los interesados, se entenderán forman parte integrante de las Bases Administrativas.
Podrá además modificar si lo considera necesario, la o las fechas fijadas en el Portal para el desarrollo del proceso de licitación sancionando dicha modificación mediante la Resolución Fundada correspondiente.
Podrá además revocar o suspender según corresponda en forma unilateral el proceso licitatorio, mediante Resolución Fundada que así lo autorice y lo podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
Es responsabilidad y obligación del oferente revisar el portal www.mercadopublico.cl durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. En este sentido, el sólo hecho de la presentación de la oferta significará el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes Bases y de los antecedentes que la acompañan.
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FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA |
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Antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, los proponentes deberán ingresar al portal www.mercadopublico.cl, sus ofertas, en formato digital, clasificando los antecedentes en tres Anexos denominados:
* Anexos Administrativos,
* Anexos Técnicos,
* Anexos Económicos.
La totalidad de los antecedentes señalados a continuación, deberán venir sin enmendaduras ni alteraciones de ninguna especie, no aceptándose documentos distintos a los señalados.
Nota: El formato digital de los antecedentes deben ser de uso común (por ejemplo: formato JPG, PDF, Word o Excel).
Sólo se aceptará el ingreso de documentos en soporte físico, cuando expresamente se señale en las presentes bases. Serán rechazadas las ofertas que no sean ingresadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
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ANEXOS ADMINISTRATIVOS |
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Los oferentes deberán adjuntar en forma electrónica, elevando como anexos administrativos, los siguientes formularios y documentos:
5.1.1 PERSONAS NATURALES
a) FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD VIGENTE DEL PROVEEDOR.
b) FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, EN UN RUBRO COMPATIBLE CON LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA LICITACIÓN.
c) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES, otorgado por la Dirección del trabajo, acreditando que no posee deudas previsionales, vigente al momento del cierre de la licitación o, en su defecto, con una antigüedad no superior a noventa días contados desde la fecha de apertura de la licitación.
5.1.2 PERSONAS JURÍDICAS
a) COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD VIGENTE DE EL (O LOS) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES).
b) CERTIFICADO DE PERSONERÍA O DE VIGENCIA DE PODERES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD EMITIDO POR EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES. En caso de empresas y sociedades creadas mediante sistema simplificado (Acogidas a la Ley Nº 20.659), ellas deberán presentar para este punto Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades. Dichos documentos deben tener una antigüedad no superior a noventa días contados desde la fecha de apertura de la licitación.
c) CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA SOCIEDAD O EIRL, emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía Fomento y Turismo en el caso de empresas en un día, con una antigüedad no superior a noventa días contados desde la fecha de apertura de la licitación.
d) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES, otorgado por la Dirección del trabajo, acreditando que no posee deudas previsionales, vigente al momento del cierre de la licitación o, en su defecto, con una antigüedad no superior a noventa días contados desde la fecha de apertura de la licitación.
e) CERTIFICADO DE QUIEBRA, emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con una antigüedad no superior a noventa días contados desde la fecha de apertura de la licitación.
f) FOTOCOPIA SIMPLE DEL RUT O E-RUT DE LA SOCIEDAD, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
5.1.3 UNIONES TEMPORALES
a) DOCUMENTO EN QUE CONSTE LA CONSTITUCIÓN DE LA UTP. El documento presentado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del DS N° 250/2004 de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Servicio y Prestación de Servicios, como así también, con lo establecido en el numeral 4.1 de las presente bases.
b) COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD VIGENTE DEL (O LOS) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) QUE FORMEN PARTE DE LA UTP.
c) CERTIFICADO DE PERSONERÍA O DE VIGENCIA DE PODERES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE CADA MIEMBRO DE LA UTP, EMITIDO POR EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES. En caso de empresas y sociedades creadas mediante sistema simplificado (Acogidas a la Ley Nº 20.659), ellas deberán presentar para este punto Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades. Dichos documentos deben tener una antigüedad no superior a noventa días contados desde la fecha de apertura de la licitación.
d) CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA SOCIEDAD O EIRL DE CADA MIEMBRO DE LA UTP, emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía Fomento y Turismo en el caso de empresas en un día, con una antigüedad no superior a noventa días contados desde la fecha de apertura de la licitación.
e) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES DE CADA MIEMBRO DE LA UTP, otorgado por la Dirección del trabajo, acreditando que no posee deudas previsionales, con una antigüedad no superior a noventa días contados desde la fecha de apertura de la licitación.
f) CERTIFICADO DE QUIEBRA DE CADA MIEMBRO DE LA UTP, emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con una antigüedad no superior a noventa días contados desde la fecha de apertura de la licitación.
g) FOTOCOPIA SIMPLE DEL RUT O E-RUT DE CADA SOCIEDAD MIEMBRO DE LA UTP, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
5.2. FORMULARIO Nº1, IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE Y ACEPTACIÓN DE BASES, debidamente firmado por el Oferente o su Representante Legal, con nombre completo o razón social, profesión u oficio, domicilio y comuna, teléfono, R.U.T. y e-Mail e Individualización del Representante Legal, cuando corresponda de aceptación de Bases Administrativas y demás antecedentes que rigen la propuesta.
5.3. FORMULARIO Nº 2, IDENTIFICACIÓN PROPONENTE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES U.T.P.: debidamente firmado por cada uno de los integrantes de la UTP o su Representante Legal según corresponda, con nombre completo o razón social, profesión u oficio, domicilio y comuna, teléfono, R.U.T., e-mail.
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ANEXOS TÉCNICOS |
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Para el caso de los “ANEXOS TÉCNICOS”, los oferentes deberán adjuntar obligatoriamente en forma electrónica al portal www.mercadopublico.cl los siguientes documentos y formularios:
5.5.1. FORMULARIO Nº 3 “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”, debidamente firmado por el oferente o su Representante Legal, con el detalle de contratos iguales o superiores a 12 meses, de “Servicios en recintos de alta afluencia de público o centros culturales, públicos o privados”, ejecutados durante los últimos 3 años contados hacia atrás desde la fecha de publicación del presente proceso de licitación.
Acreditación de la experiencia: Solo se admitirá para acreditar la experiencia los certificados emitidos por entidades particulares debidamente otorgados y firmados por la autoridad máxima de la respectiva entidad, y en los demás casos, debidamente firmados y timbrados por el funcionario que legal o reglamentariamente esté facultado para certificar a nombre del correspondiente organismo público o municipalidad. Además, los certificados deberán obligadamente contener los siguientes elementos:
• Nombre y objeto del contrato.
• Vigencia: fecha de inicio y término.
• Dotación de personal del organismo mandante
• La declaración de que no ha sido terminado anticipadamente por incumplimiento de contrato (aquellos contratos terminados anticipadamente no serán considerados para efecto de evaluación).
• Comuna en donde se ejecuta o ejecutó el servicio.
• Institución mandante.
• Cargo, Nombre y Firma del funcionario que lo suscribe, debidamente timbrado.
El oferente que no acredite la totalidad de su experiencia declarada en formulario Nº3, será evaluado conforme a su experiencia certificada en los términos señalados en el presente punto.
Finalmente cabe destacar que la Corporación se reserva el derecho de comprobar la veracidad de lo declarado en la documentación presentada, como asimismo de tomar las acciones legales correspondientes en caso de comprobar su falsedad.
Para el caso de no contar con la experiencia solicitada el oferente deberá levantar de igual forma al portal www.mercadopublico.cl el mencionado formulario firmado.
5.5.2.- Formulario N° 5, “Equipos y Equipamiento”, firmado por el oferente o su Representante Legal, a través del cual el proveedor propone los equipos y equipamientos que dispondrá para la correcta prestación del servicio.
5.5.3.- Formulario N°6, “Remuneraciones”, firmado por el oferente o su Representante Legal, a través del cual el proveedor indicará los siguientes antecedentes:
Remuneraciones por categoría:
• Encargado Técnico.
• Supervisor
• Guardia.
Asimismo, deberá también declarar los montos de:
• Bonos de Movilización
• Bono de Colación
• Aguinaldo Septiembre
• Aguinaldo Diciembre.
NOTAS:
• Para completar esta pauta deberá ofertar la remuneración de “UN” trabajador.
• Si su oferta considera sueldos diferentes dentro de una misma categoría, en esta tabla deberá declarar el sueldo más bajo por categoría.
• Para efectos de la aplicación de la pauta de evaluación, sólo se considerará la remuneración ofrecida a los “guardias”.
5.5.4.- Cualquier documento que acredite que el oferente cuenta con un reglamento interno presentado en el Servicio de Salud al momento de presentar ofertas.
5.5.5.- Certificado vigente que autoriza al proponente a prestar servicios de seguridad, otorgado por la Autoridad Fiscalizadora OS-10 de Carabineros de Chile. En el caso de que la empresa no acredite vigencia del certificado, deberá adjuntar Oficio con constancia de recepción por parte de Carabineros de Chile, en el cual se solicitó su renovación. Esta recepción conforme de Carabineros de Chile debe ser con fecha anterior al cierre de recepción de las ofertas. En caso de no presentar esta acreditación y/u Oficio recepcionado, en la oferta o a través del foro inverso según el caso, su oferta será declarada inadmisible para la presente licitación.
Para el caso de las uniones temporales de proveedores se les exigirá la autorización del Departamento OS-10 de Carabineros de Chile a todos los miembros de la UTP.
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OFERTA ECONÓMICA |
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El proveedor para efectos de ingresar su oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, deberá considerar para ello el Costo Neto de la prestación de los Servicios de Seguridad consideradas en tabla dispuesta en el punto 3 de las Bases Técnicas.
El impuesto al valor agregado será calculado en forma directa por el propio sistema el que por defecto incluye el 19% de impuesto.
Aquel proponente que oferte valores sobre el monto máximo presupuestado será declarado fuera de bases y no podrá seguir participando del proceso licitatorio.
5.6.2. ANEXOS ECONÓMICOS: Adicional a la oferta económica que se ingresa en el portal www.mercadopublico.cl, deberá también ingresar como anexos económicos los siguientes formularios:
5.6.3. FORMULARIO Nº 4 “OFERTA ECONÓMICA, SERVICIOS EVENTUALES”, firmada por el Oferente o su Representante Legal, el cual deberá ser ingresado al Portal www.mercadopublico.cl, como Anexo Económico y que de correspondiente a la oferta económica por los conceptos que a continuación se detallan, los cuales obligatoriamente el oferente deberá valorizar, para efecto de la planilla de evaluación solo se considerará el valor de la oferta económica.
El valor de servicio prestados con un funcionario en días, turnos y horas detalladas en el formulario N°4 “Servicios Eventuales” (punto N°8.) de las bases técnicas (es solo referencial en caso de que este servicio sea requerido por la Corporación.
Los Proveedores que no ingresen su oferta por la totalidad de los servicios solicitados quedarán fuera de Bases.
NOTAS ANEXOS:
La totalidad de los antecedentes señalados, deberán venir sin enmendaduras ni alteraciones de ninguna especie no aceptándose documentos distintos a los señalados. Cualquier error u omisión, será de responsabilidad del Oferente y motivará que la oferta sea declarada fuera de bases.
Serán rechazadas las ofertas: Que no adjunten la totalidad de antecedentes requeridos; cuyos antecedentes no cumplan con la vigencia exigida en las presentes Bases (emisión del documento y legalizaciones pertinentes); y/o que no cumplan los requisitos administrativos o técnicos, mencionados en las presentes Bases Administrativas o en las Bases técnicas.
Los integrantes de la UTP deberán individualmente suscribir y elevar al portal www.mercadopublico.cl, cada uno de los Formularios indicado en el punto N°5.1.1, 5.1.3 y 5.1.4.
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ADJUDICACIÓN |
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En virtud de las facultades, que confiere el directorio de la Corporación, según lo establecido en reducción de acta de fecha 08 de noviembre de 2023, ante notario público interino de la Tercera Notaría de Rancagua, Don Miguel Hugo Chacón Zeballos, el Director Ejecutivo de la Corporación adjudicara la propuesta, o en su defecto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la corporación. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
En virtud de esta evaluación, a partir del puntaje final obtenido por cada oferente, se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre ellos.
En caso que las ofertas obtuvieran como resultado final, es decir sumando los puntajes ponderados, inferior a 65%, se declarará desierta por no resultar conveniente a los intereses del servicio.
Los oferentes cuyas ofertas no resulten adjudicadas, no tendrán derecho a reclamar o exigir indemnización de tipo alguno y bajo ningún concepto salvo en la forma y contenido establecida en la propia Ley de Compras Públicas.
Una vez efectuada la selección de las ofertas, se dictará el decreto de adjudicación respectivo. En forma posterior a dicho acto la Encargada de la Unidad de Finanzas en su calidad de Usuario Supervisor adjudicará la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, adjuntando el correspondiente Decreto Exento de Adjudicación. Una vez suscrito el Contrato por el Oferente Adjudicado, emitirá la correspondiente “ORDEN DE COMPRA” a través del Portal, la que deberá ser ACEPTADA a través de dicho Portal por el Contratante dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, a través de dicho Portal.
Publicada la adjudicación en el Portal, los oferentes podrán, en las 48 horas siguientes, formular consultas respecto a la adjudicación, a través del sistema de Reclamos del Portal Mercado Público, las que serán respondidas por el mismo medio.
En el caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación publicada en el Portal www.mercadopúblico.cl, la corporación publicará la adjudicación en el Portal en una nueva fecha, informando allí las razones del atraso.
Ante la no suscripción del contrato y/o la no aceptación de la Orden de Compra por parte del Oferente adjudicado, la Corporación podrá, si así lo estima conveniente, proponer adjudicar al Oferente que hubiese ocupado el lugar siguiente en la proposición de adjudicación sugerida por la Comisión de Apertura y Evaluación, sin apelación posible.
Por otra parte, en caso de recaer la adjudicación sobre un proponente que registre deudas en el Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales, relativas a remuneraciones o cotizaciones de los trabajadores contratados directamente o subcontratados, hasta dos años anteriores; tendrá la obligación de saldar tales deudas durante la ejecución del contrato, como indica la Ley Nº 19.886. El plazo para pagar esas deudas no podrá sobrepasar la mitad del plazo del contrato, materia de esta licitación. Con todo, este plazo no podrá ser superior a seis meses.
El Proveedor tendrá la obligación de dar cuenta mes a mes, exista o no estado de pago, el avance en el saldo de las deudas ya indicadas, si correspondiere.
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DESESTIMIENTO DE LA PROPUESTA |
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Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl por cosas imputables a la Corporación, el oferente adjudicado tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a deducir reclamo alguno, sea judicial o administrativo, ni a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la unidad técnica, vía escrita.
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TIPO DE CONTRATO |
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Será en pesos, sistema Suma Alzada sin reajuste.
El contrato será redactado por la Unidad de Administración, el cual deberá suscribirse por Instrumento Privado autorizándose la firma del Proveedor ante Notario, siendo de cargo del Proveedor todos los costos que puedan ser originados en su otorgamiento.
Al momento de la firma del contrato y de tratarse de una persona jurídica, el oferente adjudicado deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Certificado de Vigencia de Poderes emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o Certificado de Estatuto actualizado, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, en el caso de empresas en un día de quién o quiénes representan a la Sociedad o EIRL, con antigüedad no superior a 90 días.
Además, el oferente ya sea que se trate de persona natural o jurídica, deberá acompañar:
• Fotocopia de su Patente Municipal al día.
• Certificado de inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado. En el caso de las UTP, el certificado de inscripción cada uno de los integrantes de dicha unión temporal.
• Garantía de Correcta Prestación de los servicios.
Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el Contrato dentro de los 20 días a la fecha de la adjudicación, la Corporación dejará sin efecto el Acta de Adjudicación y podrá sin necesidad de llamar a nueva Licitación, y si así lo estima conveniente, proponer adjudicar al Oferente que hubiese ocupado el lugar siguiente en la proposición de adjudicación sugerida por la Comisión de Apertura y Evaluación, sin apelación posible y, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
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VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO |
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El plazo Máximo para la prestación de los servicios, será de 12 meses. Dicho plazo comenzará a regir el día 01/04/2026 y finalizará el 31/03/2027.
Independientemente de lo anterior, la Corporación se reserva el derecho de aumentar el plazo estipulado, conforme a la legislación vigente.
Cualquier aumento de plazo, implicará el reemplazo por parte del Contratista, de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución del servicio, de acuerdo con lo señalado en el punto 9 de las presentes bases.
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FACTURACIÓN Y PAGO |
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Junto con el estado de pago, el contratista deberá entregar la siguiente documentación:
PRIMER MES DE PAGO:
- Nómina de trabajadores asignados al servicio (supervisores, guardias de seguridad), con indicación de nombres y apellidos, RUT, fotocopia de credencial OS-10 vigente, currículum vítae del personal, certificado de salud compatible.
- Fotocopia de los contratos de trabajo de las personas indicadas en el párrafo anterior, los que deberán ajustarse a las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y la oferta del contratista.
- Comprobante de pago de las cotizaciones previsionales del mes de la prestación del servicio.
- Liquidaciones de pago de remuneraciones del mes o, en su caso, comprobante de depósito de remuneraciones
-Certificado de cumplimiento de obligaciones laborares y previsionales (Formulario F30-1) del mes respectivo.
-Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Formulario F30) del mes respectivo.
- Documentación que acredite la contratación de un seguro de vida en favor de los supervisores y guardias de seguridad asignados a la prestación de los servicios en las dependencias de la Corporación, de conformidad a lo establecido en el Art. 13 º del D.S. N. º93, de 1985.
-Registro del sistema de control de asistencia de inicio y término de los servicios que lleve el contratista conforme a lo indicado en las bases técnicas
- Certificados pre ocupacionales de salud compatible de los trabajadores.
- Planilla de Control de Registro, para documentos, asistencia, inasistencia, remplazo y documentos.
MESES SIGUIENTES:
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborares y previsionales (Formulario F30-1) del mes respectivo.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Formulario F30) del mes respectivo.
- Fotocopia de liquidación de remuneraciones del mes a facturar, y en su caso comprobante de depósito de remuneraciones.
- Comprobante de pago de las cotizaciones previsionales del mes a facturar.
- Fotocopia de los contratos de trabajo de los trabajadores que se hayan incorporado a los servicios en el mes a facturar.
- Fotocopia de los finiquitos de los trabajadores que hayan dejado los servicios en el mes a facturar. En caso que el contratista no presente oportunamente estos documentos, la Corporación podrá retener total o parcialmente los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora.
- Respecto del personal que se incorpore en el mes respectivo: Nómina de trabajadores asignados al servicio (supervisores, guardias de seguridad), con indicación de nombres y apellidos, RUT, fotocopia de credencial OS- vigente, currículum vítae del personal, certificado de salud compatible, contratos de trabajo.
- Documentación que acredite la renovación de la contratación de un seguro de vida en favor de los supervisores y guardias de seguridad asignados a la prestación de los servicios en las dependencias de la Corporación, de conformidad a lo establecido en el Art. 13 º del D.S. N. º93, de 1985, en caso de que corresponda.
- Registro del sistema de control de asistencia de inicio y término de los servicios que lleve el contratista conforme a lo indicado en las bases técnicas
- Planilla de Control de Registro, para documentos, asistencia, inasistencia, reemplazo y documentos.
ÚLTIMO MES DE VIGENCIA DEL CONTRATO:
- Registro del sistema de control de asistencia de inicio y término de los servicios que lleve el contratista conforme a lo indicado en las bases técnicas.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborares y previsionales (Formulario F.) del mes respectivo.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Formulario F ) del mes respectivo.
- Fotocopia de liquidación de remuneraciones del mes a facturar, y en su caso comprobante de depósito de remuneraciones
- Comprobante de pago de las cotizaciones previsionales.
- Finiquitos de todos los trabajadores o anexo de contrato donde se indique el traslado del trabajador a otras dependencias u otro documento que acredite la continuidad del vínculo laboral con la empresa. En caso de que el contratista no presente oportunamente estos documentos, la Corporación podrá retener total o parcialmente los pagos que tenga a favor del contratista y pagar con la retención al trabajador o institución previsional acreedora o el contratista deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento.
- Listados de trabajadores subcontratados. El contratista deberá acompañar, además, la misma documentación indicada en los puntos precedentes respecto a la empresa subcontratista y los trabajadores subcontratados.
- Planilla de Control de Registro, para documentos, asistencia, inasistencia, remplazo y documentos.
Los estados de pago indicarán las multas ejecutoriadas que se cobrarán en el mes respectivo y los descuentos por la falta de prestación de los servicios.
El administrador del contrato tendrá 5 días hábiles para aceptar o rechazar el estado de pago y la documentación, indicando en su caso los hechos detallados en que se funda su rechazo. El contratista deberá corregir, complementar o aclarar el estado de pago en el plazo de 5 días hábiles o el plazo mayor que otorgue el administrador del contrato.
El contratista, previo al cobro de los servicios, deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato. En caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, la Corporación podrá rechazar los estados de pago o retener total o parcialmente los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato prevista en las presentes bases.
La empresa deberá acompañar al inicio del servicio una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato e informar al Administrador del Contrato cualquier modificación que se produzca.
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AMPLIACIONES DE PLAZO |
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El Proveedor al momento de firmar la correspondiente modificación de contrato por este concepto, deberá proceder al reemplazo o prórroga de la o las garantías, por otra de igual monto (en U.F.) y con una vigencia del nuevo plazo legal de término más 60 días corridos como mínimo.
La Corporación se reserva el derecho de aumentar el plazo estipulado, atendiendo a circunstancias especiales, ya sean administrativas o dependientes del servicio, sin alterar el monto de la oferta, no aceptando reclamaciones del Proveedor.
Cualquier aumento de plazo, implicará el reemplazo por parte del Proveedor, de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta prestación del Servicio, de acuerdo con lo señalado en el punto 9.2, de las presentes bases.
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AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS |
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La Corporación se reserva el derecho de modificar los servicios contratados, ya sea aumentando o disminuyendo su cantidad o alcance, con un límite máximo del 30% del monto total del contrato, de conformidad con el artículo 13 bis de la Ley N°19.886 y el artículo 77 de su Reglamento.
Toda modificación deberá formalizarse mediante la suscripción de un instrumento modificatorio y la emisión de una Resolución Fundada, la cual será publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas. En caso de aumentos, se emitirá la correspondiente Orden de Compra complementaria.
Ante cualquier alteración del monto total, el Proveedor estará obligado a actualizar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, ya sea mediante el reemplazo de esta o la entrega de una garantía complementaria, de modo que esta siempre cubra el porcentaje exigido sobre el nuevo valor total contratado y mantenga la vigencia requerida.
Los precios de los nuevos servicios o de las disminuciones se valorizarán estrictamente de acuerdo con los valores unitarios consignados en la Oferta Económica original. Estas modificaciones no constituirán nuevos contratos y se sujetarán íntegramente a las bases que rigen esta contratación
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GARANTÍAS |
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Los instrumentos podrán corresponder a: Vales Vista o Boletas de Garantía pagaderos a la Vista, emitidos por un Banco Comercial con sucursal en el país; Pólizas de Seguro de Garantía (que no requieran juicio previo para su ejecución); o Certificados de Fianza pagaderos a la Vista emitidos por Instituciones de Garantía Recíproca. Si se otorgan de manera electrónica, deberán cumplir con la Ley 19.799. Todo instrumento debe ser irrevocable y a nombre de la Corporación de la Cultura y las Artes de la Ilustre Municipalidad de Rancagua.
9.1. DOCUMENTO QUE GARANTICE LA SERIEDAD DE LA OFERTA.
Atendido lo dispuesto en el Artículo 52 del D.S. 661/2024 de Hacienda, no se requerirá garantía de seriedad de la oferta, al tratarse de una contratación inferior a las 5.000 UTM.
9.1 GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CORRECTA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Caución que tiene por objeto asegurar el fiel, oportuno y completo cumplimiento de las obligaciones contraída por oferente adjudicado, de conformidad con los Artículos 121 del Reglamento de la Ley N° 19.886 (D.S. 661/2024), sobre Compras Públicas, que a modo de ejemplo podrán ser: Vale Vista, Boleta Bancaria, Pólizas de Seguro o Certificados de Fianza pagaderos a la Vista, etc. Las cauciones o garantías deberán ser nominativas, pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocables, a primer requerimiento y sin previa liquidación. Se aceptará cualquier tipo de garantía cumpla los requisitos señalados. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que las obligaciones contractuales hayan sido garantizadas mediante pólizas de seguro o certificados de fianza y resulte necesario modificar el contrato, extender su vigencia, o renovar o prorrogar las garantías de conformidad con lo dispuesto en los párrafos precedentes, la extensión o prórroga de la garantía deberá formalizarse mediante el endoso correspondiente de la póliza o certificado de fianza, o mediante la emisión de una nueva póliza o certificado de fianza en la cual el garante acepte expresamente cubrir los riesgos de incumplimiento del contratista durante la vigencia del contrato original o durante el periodo previo a la prórroga, según corresponda.
La garantía será extendida a nombre de la Corporación de la Cultura y las Artes de la I. Municipalidad de Rancagua, RUT: 65.071.304-4, con la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación [indicar el N° de licitación]”.
Dicha garantía viene en asegurar también que el contratante se encuentra al día en el pago de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores. La garantía deberá extenderse a la vista y ser de ejecución inmediata.
Al momento de la suscripción del Contrato el oferente favorecido deberá hacer entrega en la oficina de Administración del Teatro Regional Lucho Gatica, 2do piso, Av. Millán N° 342 , de cualquiera de las garantías señaladas, por un monto equivalente al 5% del valor neto del Contrato y con una vigencia del plazo de ejecución del servicio, más 180 días corridos como mínimo. El oferente favorecido deberá entregar una garantía por un monto equivalente al 5% del valor neto del contrato. Esta medida se adopta en conformidad al Art. 121 del D.S. 661 para fomentar la participación de empresas de menor tamaño, asegurando un resguardo proporcional al servicio de seguridad contratado.
Si la contratación fue declarada temeraria o riesgosa se solicitará al adjudicatario una garantía adicional de hasta un veinte por ciento del valor total neto de lo ofertado, conforme al porcentaje que determine la autoridad en el acto de adjudicación.
Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no entregase la garantía a la fecha se suscripción del contrato, la Corporación dejará sin efecto la adjudicación procediendo a readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación, siempre que sea conveniente a los intereses de esta Corporación. Se entenderá que la oferta es conveniente a los intereses de la Corporación, cuando el oferente luego de evaluado haya obtenido un puntaje igual o superior al 65%.
Se hace presente que estas garantías, además, caucionarán el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del Proveedor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.886 y el artículo 42 del Reglamento (D.S. N° 661/2024 de Hacienda). La Corporación podrá hacer efectiva dicha garantía para el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas, en virtud de su responsabilidad subsidiaria conforme a la Ley N° 20.123.
La no renovación de las garantías, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del Proveedor, facultando a la Corporación para hacerla efectiva.
El o los documentos que garanticen el fiel cumplimiento del Contrato y Correcta prestación del Servicio, serán devueltos al oferente una vez concluidos los servicios por los cuales fue contratado contra la recepción conforme de la ultima factura.
9.2 La Corporación podrá hacer efectiva esta garantía:
La Corporación podrá hacer efectiva la garantía, de forma total o parcial, en los siguientes casos:
- Incumplimientos Graves: Durante la ejecución de los servicios, ante la ocurrencia de cualquiera de las causales de término anticipado señaladas en los puntos 12 y 13 de las presentes bases.
- Deficiencias no Subsanadas: Cuando el proveedor no efectúe las correcciones o cambios solicitados por la I.T.S. ante deficiencias en la prestación del servicio, o no las realice dentro del plazo fijado para ello.
- Indicios de Incumplimiento o Mal Comportamiento: Si durante la vigencia del contrato se detectasen deficiencias reiteradas que, a juicio de la I.T.S., pongan en riesgo la correcta prestación del servicio, la Corporación podrá exigir al proveedor —como medida de mitigación— el reemplazo de la garantía vigente por una nueva que extienda el plazo de vigencia original en 90 días corridos adicionales.
- Cobro de Multas: Para hacer efectivo el pago de multas aplicadas al proveedor que no hayan sido pagadas o descontadas de los estados de pago respectivos.
- Obligaciones Laborales: Ante el incumplimiento del pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales de los trabajadores asignados al servicio, conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.886.
Cambio de Garantía por I.T.S.: La Inspección Técnica podrá exigir al proveedor, mediante informe justificado, el reemplazo de la Garantía de Fiel Cumplimiento por una nueva de igual monto, cuya vigencia se extienda por el plazo remanente del contrato más 120 días corridos, en aquellos casos donde existan controversias legales o laborales pendientes de resolución.
9.2.1 MODIFICACIÓN DE GARANTÍAS
9.2.1.1. AMPLIACIONES DE PLAZO: El Proveedor al momento de firmar la correspondiente modificación de contrato por este concepto, deberá proceder al reemplazo o prórroga de la(s) garantía(s), por otra de igual monto y con una vigencia del nuevo plazo legal de término más 60 días corridos como mínimo.
9.2.1.2 AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL SERVICIO: El Proveedor al momento de firmar la correspondiente modificación de contrato por aumento y/o disminución del servicio y siempre que éstos impliquen variación del monto vigente contratado, deberá reemplazar la garantía primitiva por otra o adicionar una nueva a la existente, resultante de la aplicación del porcentaje correspondiente (Punto 9.2.) al nuevo monto.
En el caso de una disminución de los servicios que implique disminución del monto vigente contratado, el Proveedor podrá si lo requiere, cambiar la garantía existente, por otra, acorde con el monto del contrato modificado, y con una vigencia del plazo legal de término más 120 días corridos como mínimo.
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CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO |
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El servicio por prestar consistirá en lo siguiente:
• Resguardar, cuidar y vigilar los recintos de la Corporación individualizados en la tabla precedente.
• Resguardar, cuidar y vigilar los bienes de propiedad de la Corporación o de quienes presten servicios y que se encuentren en cada una de las Instalaciones adscritas al contrato de Servicio de Vigilancia, además de los vehículos que se encuentren estacionados al interior de estos lugares.
• Realizar rondas preventivas al interior de los recintos, en las dependencias que correspondan. Respecto del perímetro de éstos, deberán contactar de inmediato a Carabinero de Chile (conforme al Plan Cuadrante respectivo) en caso de identificar o visualizar cualquier situación que pudiera atentar contra la seguridad del recinto y/o sus ocupantes.
• Brindar orientación e información al público en general usuario del recinto.
• Realizar permanentemente el control de acceso de personas a las dependencias de la Corporación.
• Realizar permanentemente el control de ingreso y salida de vehículos de los recintos.
• Realizar permanentemente control del ingreso y salida de materiales y bienes muebles de la Corporación verificando que cuenten con su correspondiente guía de despacho u otro documento.
• La empresa proveerá el personal necesario, para cubrir el servicio todos los días del año, en la cantidad de recurso humano y en los horarios señalados (en tabla precedente) para cada una de las instalaciones individualizadas en las presentes bases.
• La empresa deberá considerar la instalación de una caseta para los recintos Casa de la Cultura, Centro Cultural y Teatro Baquedano y Centro Cultural Oriente que cuente con las siguientes características mínimas o similares:
- Ancho 1,60 mts.
- Altura 2,40 mts.
- Largo 1,50 mts.
- Piso 16 mm espesor fibrocemento
- Ventanas Guillotina (de aluminio, vidrio templado 4mm espesor), seguro para sostener el vidrio
- Puertas Vidriada con Burletes
- Aislación de poliuretano expandido en las dos caras de 3,5 cm de espesor y 40 de densidad
- Techo revestido, lámpara con bombilla led
- Empalme eléctrico interno (enchufe, interruptor diferencial de 16A)
• La Corporación conforme a las necesidades del servicio podrá variar la ubicación de los guardias dentro de los recintos que operan bajo la administración de la Corporación, lo cual será comunicado oportunamente por el Inspector Técnico del Servicio a la empresa.
• La empresa deberá nombrar a lo menos un supervisor exclusivo para la totalidad del servicio (considerando que éste deberá realizar rondas de supervisión en horario diurno y vespertino) de este contrato, éste deberá contar con correo electrónico institucional, celular y radio portátil (u otro sistema de comunicación que le permita estar en contacto permanentemente con su personal y la Inspección Técnica del Servicio). Por ende, deberá estar siempre ubicable y en coordinación con la I.T.S.
• La empresa adjudicada, deberá dar estricto cumplimiento al servicio contratado y proveer los reemplazos, feriados, permisos, inasistencias, vacaciones y/o cursos de su personal. Es decir, debe contar con personal para realizar los relevos sin disminuir la cantidad de personal requerido por la Corporación descrito en Punto N° 3 de las presentes Bases Técnicas.
• La empresa adjudicada deberá mantener en cada dependencia un libro (foliado) de novedades, donde se registrarán todos los hechos relevantes acontecidos en las dependencias para adoptar las acciones y medidas que correspondan, éste deberá ser firmado en cada cambio de turno y cada vez que el supervisor concurra al recinto. Deberá considerarse al menos el registro de los hechos señalados en el punto Nº 7 de las presentes bases.
• Respecto de la “DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO”, el adjudicatario en un plazo no superior a 15 días hábiles deberá confeccionar dicha Directiva de Funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 53 del 10 octubre de 1994, y presentarla en la Prefectura de Carabineros para la aprobación, debiendo permanecer una copia en cada instalación y a disposición del organismo fiscalizador.
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OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Y EL PERSONAL DESTINADO AL SERVICIO |
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El adjudicatario deberá considerar la preparación previa del personal que se desempeñe como guardia, por tanto, será responsable de capacitar a su personal en materias relativas al funcionamiento de la Corporación en general (tales como ubicación de unidades de la Corporación, horarios de funcionamiento, teléfonos, entre otros), y al funcionamiento del recinto donde deba desempeñar su trabajo. De esta forma, no podrá destinarse a ninguna persona al servicio sin que antes se acredite la inducción en estas materias, incluyendo al personal de relevo o reemplazo.
A partir del 28 de noviembre de 2025 entra en vigor la Ley N° 21.659 sobre seguridad privada, la cual reemplaza los marcos normativos anteriores y establece nuevos requisitos tanto para las empresas de seguridad como para el personal que presta dichos servicios. Su reglamento, contenido en el Decreto N° 209 de del Ministerio de Seguridad Pública, refuerza y detalla los estándares técnicos, operativos y legales aplicables.
El artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.659 dispone que las autorizaciones vigentes al momento de la entrada en vigor de la ley se mantendrán hasta su vencimiento conforme al marco anterior. Sin embargo, las nuevas autorizaciones posteriores al 28 de noviembre de 2025 deben regirse exclusivamente por esta ley y su reglamento.
La Corporación podrá exigir que la empresa acredite el cumplimiento de la nueva disposición legal y reglamentaria, lo cual deberá realizar dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la solicitud.
Aquellos supervisores y guardias que hayan pertenecido a las FFAA o policías nacionales, en funciones de operativas, quedan excluidos de cumplir con la exigencia de experiencia laboral. Se excluye de esta excepción a personas que hayan realizado servicio militar obligatorio o voluntario o quienes hayan sido sancionados con la expulsión de la institución.
Los supervisores y guardias se sujetarán a las mismas obligaciones y prohibiciones de las distintas categorías que afectan a los guardias de seguridad y están afectos a las mismas sanciones y faltas, que no sean incompatibles con las que a continuación se indican:
5.1 Supervisor del Servicio.
a. Deberá visitar, a lo menos, una vez cada siete días, a cada uno de los edificios que se encuentren en su cargo, certificando su asistencia en el libro de novedades.
Las visitas de supervisión deben ser tanto diurna como nocturna de forma presencial, para fiscalizar la labor de los guardias, además de controlar de forma presencial o remota los cambios de turno. Estas visitas podrán ser verificadas por los sistemas de cámaras de los recintos o de otros instrumentos de fiscalización que la Corporación incorpore en el futuro y el incumplimiento, no registro o discrepancia de las visitas, podrá significar la aplicación de una multa, sin perjuicio de la solicitud de cambio de supervisor, el que se deberá materializar en un tiempo inferior a 15 días corridos.
El Inspector Técnico de Servicio, podrá establecer una mayor periodicidad de visitas a los edificios, la cual tendrá que ser informada en la reunión de coordinación N°2 o reuniones posteriores.
La inasistencia a cada visita programada es un incumplimiento en las obligaciones tipo categoría 3.
En la visita el supervisor deberá efectuar una revisión exhaustiva del servicio, verificando entre otras actividades que den garantía del correcto cumplimiento de las condiciones contractuales las siguientes:
- Aplicación de los protocolos vigentes y emergencias sanitarias (bases de licitación, reglamento de prevención de riesgos, procedimientos internos, repaso de medidas de seguridad, protocolos ante posibles contingencias sanitarias vigentes, entre otros).
- Correcto registro en el sistema de asistencia y cumplimiento de horario.
- Correcto registro de los hechos relevantes en libro de novedades.
- Deberá controlar que los Guardias de Seguridad cumplan con las exigencias del servicio, presentación personal y de horarios señalados en las Bases Administrativa, Técnicas y sus Anexos.
Toda anomalía debe quedar registrada y notificada a la administración de edificios de la Corporación al funcionario que este defina, mediante el acta levantada en el acto.
El oferente deberá considerar en su oferta la cantidad de supervisores necesaria para dar cumplimiento a la obligación establecida en este punto.
b. Deberá participar en todas las reuniones de coordinación solicitadas por el Inspector Técnico de Servicio. Las reuniones serán notificadas a lo menos cuatro días corridos antes de que se lleven a efecto. Para reuniones de emergencia el plazo de notificación será de forma inmediata y se llevará a efecto dentro de 24 horas.
Las situaciones de emergencia deberán ser calificadas expresamente por la Corporación con dicho carácter en la citación respectiva.
La inasistencia a cada reunión solicitada es un incumplimiento.
c. Deberá verificar y hacer cumplir todas las medidas de prevención de riesgos y salud ocupacional que apliquen a la actividad
d. En el caso de reemplazo del personal, el supervisor deberá notificar previo al ingreso a la instalación.
Cada día en que falte un aviso o que no se hubiere entregado la información completa se estimará como un incumplimiento.
e. Deberá atender los requerimientos del servicio o aquellos administrativos inherentes a la situación contractual de los guardias con el contratista a fin de que sean comunicados al Inspector técnico de Servicio.
Los requerimientos del Inspector Técnico de Servicio deberán formularse por escrito (se entiende que son escrito los formulados por mensajería instantánea y correo electrónico, entre otros), salvo en caso de urgencia, en los cuales el Administrador del Contrato los podrá comunicar por vía verbal, siendo posteriormente registrados en el libro de novedades en un plazo no mayor a 2 días hábiles.
El supervisor deberá cumplir con estos requerimientos en el plazo indicado por el administrador del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Técnico de Servicio estará facultado para prorrogar estos plazos o dejar sin efecto las instrucciones formuladas por extemporáneas o por otros motivos que indicará expresamente.
En caso de que modifique las instrucciones, deberá indicar el nuevo plazo de cumplimiento.
Si el Inspector Técnico de Servicio no indicare expresa y determinadamente el plazo en que la instrucción se ha de cumplir, se estimará que no existe atraso por incumplimiento.
Cada día de atraso en incumplir con las instrucciones se estimará como un incumplimiento para los efectos de las sanciones y multas establecidas en estas bases.
Al detectar un incidente que vulnere la seguridad, deberá activar el Instructivo o Protocolo que corresponda según el tipo de incidente, utilizando para ello los dispositivos tecnológicos (Uso de celular y/o radio portátil).
Comunicar a más tardar al día hábil siguiente al Inspector Técnico de Servicio si se detectan fallas y/o problemas en la operación del sistema de CCTV. Se considerará como un incumplimiento para los efectos de las sanciones contempladas en estas bases, cada día corrido de incumplimiento.
5.2 Guardias de Seguridad
a. Permanecer en los horarios y lugares designados, para que mediante su presencia e intervención puedan prevenir la ocurrencia de situaciones que afecten el normal funcionamiento de los edificios que forman parte de la presente licitación, como por ejemplo, disuadir a quienes pretendan agredir a personas, dañar bienes muebles o inmuebles, o bien interrumpir los procesos que se llevan a cabo en cada edificio, manteniendo el orden en las zonas comunes.
b. Mantener una vigilancia permanente, y reaccionar en forma oportuna, de acuerdo con los protocolos e instructivos, para controlar situaciones que puedan perturbar el normal funcionamiento de los diferentes edificios.
Es importante precisar que este control será realizado usando sólo procedimientos de disuasión, que resulten apropiados en conformidad a la naturaleza de los hechos y a la normativa vigente, sin exceder las facultades legales establecidas.
Se considerará como un incumplimiento para los efectos de las sanciones contempladas en estas bases, cada protocolo y/o instructivo incumplido o cumplido por atraso, por el guardia de seguridad, por cada evento diario en el que no se cumplió, por edificio. Los incumplimientos graves de estos protocolos e instructivos se considerarán como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
c. Realizar el llamado a Carabineros de Chile, Bomberos de Chile, Ambulancia, Centro de Salud, administración técnica del edificio, empresas que tengan a su cuidado la mantención de ascensores u otros organismos, cuando se presente alguna de las situaciones descrita en los protocolos vigentes y/o planes de emergencia.
Se considerará como un incumplimiento para los efectos de las sanciones contempladas en estas bases, cada protocolo y/o plan de emergencia incumplido o cumplido con atraso por el guardia de seguridad, por cada evento diario en el que no se cumplió o se cumplió por atraso, por edifico. Los incumplimientos graves de estos protocolos y planes de emergencia se considerarán como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
d. Efectuar inspecciones visuales en las áreas designadas, ante situaciones de emergencia que puedan afectar a las instalaciones. Una vez detectadas, deberá actuar directamente como se describe en los planes y procedimientos vigente.
Se considerará como un incumplimiento para los efectos de las sanciones contempladas en estas bases, cada incumplimiento del plan de emergencia y evacuación de la edificación. Los incumplimientos graves de estos planes de emergencia y evacuación se considerarán como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
e. Uso de elementos de protección personal ajustándose a lo indicado en los protocolos que la autoridad sanitaria instaure y se mantengan vigentes.
Se considerará como un incumplimiento para los efectos de las sanciones contempladas en estas bases, cada evento en el que el guardia no utilice los elementos de protección personal ajustándose a los protocolos sanitarios vigentes.
En caso de reiterarse el evento en un mismo día, será considerada un incumplimiento. Para estos efectos la reiteración se considerará como un nuevo evento a sancionar.
Los incumplimientos graves de estos protocolos se considerarán como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
f. Controlar el acceso y salida de proveedores de la Corporación, debiendo dejar registro de ello en el libro de novedades.
Se considerará como un incumplimiento para los efectos de las sanciones contemplada en estas bases, cada evento en el que el guardia no registre los ingresos y salidas de cada proveedor, en cada edificio.
g. Controlar que la salida de los bienes muebles de la institución, que se puedan detectar a simple vista y sin ocultamiento, hayan sido debidamente autorizados, debiendo dejar registro de esto en el libro de novedades, controlando las guías de movimiento de acuerdo con lo indicado en el procedimiento respectivo.
Se considerará como un incumplimiento para los efectos de las sanciones contemplada en estas bases, cada evento en el que el guardia no registre las salidas de bienes muebles.
h. Controlar el acceso de vehículos a los edificios conforme a Instructivos y Protocolos, en los horarios correspondientes, cuando sea requerido.
i. Vigilar e impedir los desplazamientos de personas ajenas en áreas restringidas de los recintos.
Se considerará como un incumplimiento para los efectos de las sanciones contempladas en estas bases, cada persona ajena que circule en los recintos.
j. Realizar apertura y cierre del Edificio, la activación y desactivación de las alarmas de seguridad para aquellos que posean un sistema de intrusión o CCTV integrado, siempre que se encuentren definidas en el protocolo de funcionamiento de la respectiva unidad, en caso de que esta activación y/o desactivación sea realizada por un funcionario de la unidad, será responsabilidad del guardia dejar registro de esta en el libro de novedades.
Se considerará como un incumplimiento para los efectos de las sanciones contempladas en estas bases, cada vez que el guardia no efectúe las actividades antes descritas.
l. En caso de producirse hechos que pongan en riesgo la seguridad de las personas y los edificios, adoptar las primeras medidas de contingencia contempladas en los Planes de Emergencia y Evacuación.
Se considerará como un incumplimiento para los efectos de las sanciones contempladas en estas bases, cada vez que los guardias incumplan el plan de emergencia y evacuación. Los incumplimientos graves de estos planes de emergencia y evacuación se considerarán como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
n. Mantenerse en vigilancia en los turnos de noche, lo que significa que en todo momento deben estar alertas para poder actuar frente a algún evento. La I.T.S. establecerá los procedimientos para acreditar el cumplimiento de dichas rondas.
o. Abrir y cerrar los portones externos en los horarios determinados e informados, realizando en todo momento control en el acceso a los recintos. Los horarios pueden ser modificados, de acuerdo a la dinámica diaria, semanal o mensual, con previa autorización del I.T.S. mediante correo electrónico.
Los incumplimientos de estas instrucciones se considerarán como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
5.2.1. Documentación Exigible
• Los guardias deberán cumplir con las normas legales vigentes para desarrollar la función y acreditar el curso extendido por el Departamento de OS-10 de Carabineros de Chile, esto es OBLIGATORIO Y ESCENCIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
• Idoneidad Cívica y Profesional (Art. 14 Ley N° 21.659): Sin perjuicio de la acreditación ante el OS-10, el oferente garantiza que todo el personal destinado al servicio cumple con los nuevos estándares de idoneidad establecidos en el Artículo 14 de la Ley N° 21.659. Esto incluye no haber sido condenado por delitos de reforma procesal penal, violencia intrafamiliar o delitos contra la probidad. El adjudicatario deberá mantener a disposición de la I.T.S. los certificados de antecedentes para fines especiales y de aptitud psicológica de toda su dotación.
• La empresa adjudicada deberá contratar para cada guardia un seguro de vida conforme se indica en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 53 del 10 octubre de 1994.
• Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio: De conformidad con la Ley N° 21.659, la empresa adjudicada deberá mantener vigente, durante toda la ejecución del contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. Esta póliza debe estar destinada a caucionar el pago de indemnizaciones por daños a terceros o a la propiedad de la Corporación, derivados del ejercicio de las actividades de seguridad privada. Copia de dicha póliza, con el comprobante de pago de prima anual, deberá ser entregada a la I.T.S. antes del inicio de los servicios.
• Los guardias deberán poseer salud y condiciones físicas compatibles con la función que desempeñarán (para lo cual la Empresa Adjudicada deberá mantener el certificado médico que lo respalde en caso de que el Inspector Técnico del Servicio lo solicite), así como también deberán poseer idoneidad cívica, moral y profesional.
• Los guardias deberán usar obligatoriamente el uniforme permitido por la Autoridad Fiscalizadora y de acuerdo con la temporada.
• Los guardias deberán portar visiblemente la credencial del OS-10 vigente otorgada por Carabineros de Chile y la placa o insignia identificadora de la empresa con su fotografía, nombre y apellido visible.
• Los guardias deberán mantener una presentación personal excelente, donde se destaque y proyecte una imagen de limpieza al vestir, uniforme bien planchado, zapatos lustrados, los varones bien afeitados y con corte de pelo moderado, etc.
• Los guardias deberán usar los elementos accesorios que la Empresa provea para un mejor cumplimiento de sus labores, para tales efectos, serán requerimientos mínimos (por ende, obligatorios), los siguientes:
Uniforme de acuerdo con la temporada y aprobado por la I.T.S.
Tarjeta/Credencial de Identificación siempre a la vista (extremo superior izquierdo de la tenida), conforme características señaladas en Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 93 del Ministerio de Defensa Nacional.
Equipo de radios portátiles para los recintos donde se requiera más de un guardia de manera simultánea.
Linterna.
Sistema de marcación de rondas obligatorias
Sin perjuicio del equipamiento que el proponente considere en el plan de trabajo, en todas las instalaciones licitadas los guardias de seguridad deberán contar con un sistema de comunicación para dar cuenta a la Inspección Técnica y Supervisor de la Empresa de las urgencias, emergencias, imprevistos de cada turno (en caso de utilizar radiotransmisores el uso de la frecuencia de los equipos deberá estar autorizado por la Subsecretaria de Transporte y Telecomunicaciones, para ello tendrá que acompañar una fotocopia legalizada de dicha autorización).
Nota: Solo la Corporación podrá autorizar o instruir la incorporación de perros capacitados para este servicio.
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SERVICIOS EVENTUALES |
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La empresa adjudicada deberá proveer el servicio de seguridad eventual cuando por necesidades del servicio la Corporación lo requiera, en horarios y números de guardias que se indique con a lo menos 2 días corridos de anticipación.
Para estos servicios el proveedor adjudicado deberá ajustarse a las mismas condiciones, cláusulas y normativas establecidas en las presentes bases y se aplicarán los valores ofertados por él a través de Formulario N°3.
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DAÑOS Y PERJUICIOS |
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El proveedor adjudicado será responsable del cuidado del recinto y sus instalaciones y por ende quedará obligado a la reposición o reparación de cualquier desperfecto, robo o hurto cometidos por tercero, daño, fractura o pérdida de elementos, ya sean estos de propiedad de la Corporación o en custodia y en general todo menoscabo que pudieran sufrir los bienes de la Corporación, siempre que éste sea atribuible al mal desempeño o responsabilidad directa del guardia. Ello, sin perjuicio de las multas contempladas en las bases administrativas que rigieron el proceso licitatorio.
Cualquier sanción o multa firme aplicada por la Autoridad Fiscalizadora (Carabineros de Chile) al proveedor en virtud de infracciones a la Ley N° 21.659, será considerada una falta a las obligaciones contractuales. Si la sanción implica la suspensión del permiso de operación de la empresa, la Corporación podrá proceder al término anticipado del contrato de forma inmediata y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento.
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