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LLAMADO A PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA |
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La Corporación Nacional Forestal, en adelante CONAF o la Corporación indistintamente, de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Ley N° 19.886 de compras públicas, su reglamento y sus posteriores modificaciones (Ley N° 21.634), invita a las empresas, a participar en un proceso de licitación pública, para la contratación del servicio de arriendo de televisores y monitores, para la central de comunicaciones del DEPIF Ñuble.
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ORGANISMO RESPONSABLE DE ESTA LICITACIÓN |
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La entidad contratante de esta licitación será la misma que realizará la respectiva orden de compra. Dicha entidad es:
RAZON SOCIAL Corporación Nacional Forestal – CONAF
UNIDAD DE COMPRA Oficina Regional Ñuble
R.U.T N° 61.313.000-4
DIRECCIÓN O´Higgins N° 3430, Panamericana Norte, Chillán.
COMUNA Chillán
PROVINCIA Diguillin
REGIÓN Ñuble
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CLASIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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NOMBRE DE LA LICITACIÓN Servicio de arriendo de televisores y monitores
TIPO DE LICITACIÓN Licitación pública, >=100 y <1000 (LE)
TIPO DE CONVOCATORIA Abierta a personas naturales y/o jurídicas
MONEDA Peso chileno
ETAPA DEL PROCESO DE APERTURA Una etapa
CONTRATO Se requerirá suscripción de contrato
TOMA DE RAZÓN POR CONTRALORÍA No requiere toma de razón por la Contraloría
PUBLICIDAD DE LAS OFERTAS TÉCNICAS Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada o declarada desierta la licitación.
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BASES DE LICITACIÓN PÚBLICAS |
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Esta licitación se rige por las presentes bases únicas de licitación pública, las que se publicarán en el portal de compras www.mercadopublico.cl y, en lo no previsto por éstas, por las normas de la Ley N° 19.886 y Reglamento de la Ley DS N° 661.
Asimismo, forman parte de estas bases de licitación las aclaraciones escritas, que emita CONAF, en respuesta a las consultas que fueren requeridas por los o las participantes, a través de la modalidad foro del mencionado portal de compras.
La Corporación podrá modificar y/o hacer aclaraciones a las bases de esta licitación pública, hasta antes de la fecha de cierre de la misma, por propia iniciativa, a objeto de precisar o complementar elementos de su contenido que, a su juicio, no hayan quedado suficientemente claros, y/o a causa de las consultas realizadas a través de la plataforma de compras, otorgando un plazo prudente para que las o los proveedores incorporen estas modificaciones en sus ofertas, de manera de propender a recibir mejores ofertas. Regulará a su vez y en lo que corresponda el presente proceso de licitación pública, la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, según numeral 5 de las presentes bases.
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COMPLEMENTACIÓN BASES DE LICITACIÓN |
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CONAF podrá complementar las bases de licitación mientras se encuentren en estado publicado en el portal de mercado público, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por alguno (a) de los o las oferentes, durante el proceso de la licitación, otorgando un plazo prudencial para que los o las oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Esta complementación formará parte integral de las bases de licitación.
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MODIFICACIÓN BASES DE LICITACIÓN |
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La Corporación podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que finalice el plazo para la presentación de las ofertas, modificar las presentes bases, lo que deberá ser aprobado mediantes Resolución de modificación de bases.
Las modificaciones serán notificadas a todos los proponentes a través del sistema de mercado público (www.mercadopublico.cl) y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud de las modificaciones así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas de manera prudencial.
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PROVEEDOR A PARTICIPAR |
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Podrán presentarse a esta licitación, personas naturales, jurídicas y uniones temporales, que acrediten situación financiera e idoneidad técnica conforme a lo señalado en el reglamento de la Ley de compras públicas.
Quedarán excluidos de esta licitación, quienes en los dos años precedentes a la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, o por delitos concursales del código penal.
Asimismo quedarán excluidos de participar en esta licitación, los funcionarios directivos de la Corporación, y las personas unidas a ellos por vínculos de parentesco señalados en la letra B del Artículo 54 de la Ley 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado, o en sociedades de personas de las que éstos formen parte, o en sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen al menos el 10% del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dicha.
Además, según lo establecido en la Ley N° 21.634, sobre modernización de la Ley N° 19.886 y otras, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado, señalado en el Capítulo VII, Artículo 35 quáter, sobre materia de probidad y transparencia:
No podrán participar del presente proceso de licitación, los siguientes oferentes que se encuentran en esta situación, sin que la enunciación sea taxativa.
A. Ningún órgano de la Administración del Estado y de las Empresas y Corporaciones del Estado o en que este tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por vínculos de parentesco descritos en la letra B del Artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas, de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o estas sean diseños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dichas.
B. Las personas naturales o jurídicas, que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales; por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o quienes hayan sido condenados por los delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, en virtud de los dispuesto en el Artículo 4 de la Ley N° 19.886.
C. Tratándose de personas jurídicas, por haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, según lo establecido en el Artículo 8 y 10, que establece responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. La cual corresponde a una inhabilidad para contratar.
D. Las personas naturales o jurídicas, por haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con el Artículo 26, letra D del Decreto Ley N° 211 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
E. Aquel que esté sujeto a alguna de las inhabilidades indicadas en el Artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
F. Todo aquel que incurra en una causal de inhabilidad para ofertar o contratar establecido en la normativa vigente. Los participantes deberán acreditar su idoneidad técnico y financiera de acuerdo con lo establecido en la Ley. Será de exclusiva responsabilidad del oferente encontrarse inscrito en el registro de proveedores, el cual deberá encontrarse hábil al momento de ofertar.
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UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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En el evento, que dos o más proveedores quieran participar del presente proceso de compra, conjuntamente a través de una Unión Temporal de Proveedores, en adelante e indistintamente U.T.P, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma (Anexo N° 5). Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores, tal como lo dispone el Artículo 181 del Reglamente de la Ley de Compras.
La Unión temporal de proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente (Artículo 180 del Reglamento de la Ley de Compras):
A. Deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.
B. Su objetivo deberá ser para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
C. Se constituyen exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
D. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
E. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un represente o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto
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HABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE UNA U.T.P |
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A. Las causales de inhabilidad del registro de proveedores establecidas en la Ley y en el Artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continua con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. (Artículo 182 del Reglamento de la Ley de Compras).
B. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el periodo en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podre ser reemplazo por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la entidad compradora deberá dejar constancia en un acta. En el evento de que la entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión temporal de proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización (Artículo 183 del Reglamento de la Ley de Compras).
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CONTENIDO DE LAS OFERTAS |
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Cada entidad licitante establecerá para cada proceso de compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados por el oferente, quienes no podrán, para un mismo proceso de licitatorio, ofertas de forma individual y a través de Unión temporal de proveedores. (Artículo 48 de la Ley de Compras).
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PACTO DE INTEGRDAD |
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El o la proveedora declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el o la proveedora acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
A. El (la) proveedor (a) se obliga a no ofrecer ni conceder, ni atentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario (a) publico (a), en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
B. El (la) proveedor (a) se obliga a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su Artículo 19, número 1, 4, 5, 6, 12 y 16, en conformidad al Artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los principios rectores de derechos humanos y empresas de naciones unidas.
C. El o la proveedora se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese a la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
D. El (la) proveedor (a) se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precesión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
E. El (la) proveedor (a) se obliga ajustar su actual y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
F. El (la) proveedor (a) manifiesta, garantizar y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
G. El (la) proveedor (a) se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones, anteriormente señalar, sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados (as) y/o dependientes y/o asesores (as) y/o agentes y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
H. Una vez iniciando el procedimiento de contratación, el (la) oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el Artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del sistema de información y gestión de compras púbicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecidas en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los (as) oferentes a lo dispuesto en el pacto de integridad indicado, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente pacto de integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo re adjudicarse la licitación, en atención a lo señalado en el punto n°21 de las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente pacto de integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con lo señalado en el punto 34 de las presentes bases de licitación.
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OBLIGACIONES DEL OFERENTE POR PARTICIPACIÓN |
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A. El proponente deberá presentar los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, solo a través del sistema de mercado público (www.mercadopublico.cl), con sus anexos, si correspondiere.
B. Estos antecedentes deberán ser publicados en archivos electrónicos en formato original, según se pide más adelante. Los oferentes deberán constatar que él envió de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingresos de todos sus anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “comprobante de envió de la oferta” que se entrega en dicho sistema; el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Asimismo, el oferente deberá comprobar que los archivos ingresados pueden ser abiertos sin problema, para su lectura e impresión posterior.
C. Las únicas ofertas válidas serán representadas a través del Portal Electrónico de Compras Públicas. No se aceptará ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases (a excepción de lo establecido en el punto 10, de estas bases de licitación pública), tendrá como plazo de cierre el día y hora indicado en el itinerario de la licitación.
D. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Es obligación del oferente revisar permanentemente el sistema (www.mercadopublico.cl), mientras dure todo este proceso licitatorio, no pudiendo alegar desconocimiento de la información que allí sea publicada.
E. Todos los antecedentes solicitados en las presentes bases que requieran firma, deberán ser firmados preferentemente de puño y letra por el representante legal del proponente o mediante el mecanismo de firma electrónica en conformidad a lo dispuesto en la Ley n° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificados de dicha firma. Por aplicación del principio de no formalización, se aceptarán formatos que contemplen en su visación (firma) imágenes de la visación o simplemente digitado el nombre del proponente, siempre que sean legibles y concordantes. Todos los antecedentes requeridos en las presentes bases. Deberán presentarse escaneados desde el documento original, e ingresados por separado, sin enmiendas y entendibles.
F. El oferente sólo podrá presentar una oferta técnica y una oferta económica, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. El ingreso de más de una oferta técnica y/o económica por parte de un oferente en el sistema (www.mercadopublico.cl), será causal de rechazo inmediato en el acto de apertura de las ofertas. La sola participación del oferente en la presente licitación y de la presentación de las ofertas implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las condiciones, cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio. La no presentación de cualquiera de los documentos indicados y requeridos en las bases administrativas aplicará que el oferente sea calificado de acuerdo con el factor de evaluación relativo al cumplimiento de requisitos formales. La oferta económica deberá presentarse a través del portal mercado público, con valores netos (SIN IVA), por el: “Servicio de arriendo de televisores y monitores” (Anexo 13). En caso de que el valor ofertado por el o la oferente en el portal de Mercado Público no coincida con el valor ofertado en el Anexo 13, CONAF priorizará lo ofertado en el portal de Mercado Publico. El oferente deberá tener claro que la oferta entregada en los anexos respectivos deberá ser respetada hasta el término del contrato, puesto que el oferente es completamente responsable de los beneficios y riesgos que afrontan al momento de postular.
G. El proveedor deberá adjuntar su licencia de estudios profesionales y/o técnicos indicados en las bases técnicas de esta presente licitación pública.
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INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE LA O LAS OFERTAS |
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A. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en las bases, salvo en aquellos casos en que por indisponibilidad del sistema (www.mercadopublico.cl), el oferente no pueda ingresar su oferta a través de este, en virtud de los establecido en el numeral 3 del Artículo 115 del Reglamento. De ser el caso, el oferente deberá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) un certificado de disponibilidad del sistema, dentro de las veinticuatro horas siguientes al plazo de cierre de recepción de ofertas. Una vez emitido dicho certificado de indisponibilidad, el proponente podrá hacer entrega física de su oferta en un plazo de hasta 2 días hábiles, contados desde la fecha de envió de dicho certificado. Tanto el certificado expedido por la DCCP como el sobre con la oferta en soporte en papel, deberán ser presentados en la Oficina de Partes de la Oficina Regional de CONAF Ñuble, ubicada en Panamericana Norte, Avenida O´Higgins 3430, comuna de Chillán, región de Ñuble; adjuntando una carta explicativa de los hechos acontecidos que imposibilitaron la presentación de la oferta.
La oferta en soporte papel será aceptada únicamente si la DCCP confirma la indisponibilidad del sistema, de lo contrario será declarada inadmisible. Tanto el certificado de indisponibilidad del Portal, emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, como la oferta recepcionada en soporte papel, serán agregadas en la sección archivos adjuntos de la presente licitación en la plataforma de www.mercadopublico.cl, a fin de cumplir con los principios de probidad, transparencia, publicidad e igualdad.
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ANTECEDENTES A INCLUIR EN LA OFERTA |
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Los anexos singularizados en el recuadro anterior deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, ésta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 180, del Decreto Supremo 661, de la Ley 19.886, la Unión temporal de proveedores deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño (punto n° 7, letra A, de las bases administrativas)
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el sistema de información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente, que consten en la cuenta de usuario del sistema de información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el Artículo 115, Numeral 3 del Reglamento de la Ley n° 19.886.
Los oferentes deben constatar que él envió de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de envió de ofertas” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante serpa posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envió de ofertas, señalado, únicamente acreditará él envió de ésta a través del sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de esta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “comprobante de envió de oferta”.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Las consultas referentes a las bases de esta licitación pública deberán ser realizadas solo por la modalidad de FORO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el calendario de esta licitación. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad.
Tanto las consultas como sus respuestas y las eventuales aclaraciones, si existieren, deberán ser sancionadas con la correspondiente Resolución que aprueba lo anterior y se entenderán incorporadas a las bases administrativas, bases técnicas o anexos, según correspondan en todos aquellos que las modifique complemente o rectifique, debiendo ingresarlas al sistema de Mercado Publico, antes del cierre de recepción de las ofertas.
Asimismo, el Departamento Técnico deberá participar de la licitación correspondiente y en la elaboración de las respuestas a las preguntas y consultas que los proponentes realicen a través del foro de consultas, disponible en el sistema de información de compras y contrataciones públicas (www.mercadopublico.cl).
No se aceptarán consultas telefónicas, por correo electrónico u otro medio distinto al indicado anteriormente, tampoco consultas formuladas en forma presencial a la Unidad de Licitaciones. Esto conforme a lo preceptuado en el Artículo 35 Ter de la Ley N° 19.886.
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COMPLEMENTACIÓN DE LAS BASES |
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CONAF podrá complementar las bases de la licitación mientras se encuentre en estado publicada en el portal de mercado público, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por alguno (a) de los (as) oferente (s), durante el proceso de la licitación, otorgando un plazo prudencial para que los o las oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Esta complementación formará parte integral de las bases.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
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La Corporación podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que finalice el plazo para la presentación de las ofertas, modificar las presentes bases, lo que deberá ser aprobado mediante Resolución de modificación de bases. Las modificaciones serán notificadas a todos los proponentes a través del sistema (www.mercadopublico.cl) y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud de las modificaciones así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas de manera prudencial.
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CONSULTAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA LICITACIÓN |
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CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el periodo posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO INVERSO del portal de compras.
Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
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FECHA DE CIERRE DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS |
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La fecha de cierre de recepción de la o las ofertas estará publicada en la ficha de la licitación pública.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
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La apertura electrónica de las ofertas se realizará directamente en el Portal de Mercado Público y estará a cargo del Departamento de Finanzas y Administración de la Oficina Regional de CONAF Ñuble.
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PROPUESTAS RECHAZADAS |
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En esta primera etapa del proceso, serán rechazadas las ofertas por:
A. La no presentación por parte del proponente de su oferta técnica y los anexos de ésta, si ellos fuesen requeridos, según numeral 19.2 de estas bases administrativas, a través del sistema de mercado público.
B. La no presentación por parte del proponente de su oferta económica y los anexos de ésta, si ellos fuesen requeridos, según numeral 19.3 de estas bases administrativas, a través del sistema de mercado público.
C. Presentar más de una oferta técnica y/o económica en el sistema de mercado público.
D. Para la UTP, si no se diera cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del Artículo 181 del Reglamento de la Ley N°19.886.
E. Si en el acto de apertura se detecta que uno o más integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no es una empresa de menor tamaño, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 182 del Reglamento de la Ley n° 19.886.
F. Si el oferente, no se encuentra en estado hábil en el registro de proveedores, definido en el Artículo 141 del Reglamento de la Ley N°19.886.
G. Las ofertas que hayan excedido el presupuesto disponible de esta presente licitación.
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OBSERVACIONES |
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A. El o la (s) oferentes que deseen efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, deberá (n) hacerlo a través del portal de mercado público, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del Artículo N° 51 del Reglamento de la Ley 19.886.
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COMISIÓN EVALUADORA |
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La comisión evaluadora de la o las ofertas recibidas en la presente licitación pública, estará integrada por los siguientes funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, Región de Ñuble.
- Sr., Patricio Guillermo Leyton Oyarzún, Jefe de la Central de Coordinación, RUT: 16.036.700-8, o su subrogante, el Sr, Gonzalo Rodrigo López Rojas, RUT: 8.952.919-0.
- Sr. Rodrigo Alfonso Ponce Vega, RUT: 19.798.247-0, Coordinador de la Central de Coordinación, o su subrogante, el Sr. Diego Valentín González Díaz, RUT: 17.749.164-0.
- Sr. Pedro Antonio Saldía Godoy, RUT: 8.945.899-4, profesional de la sección de Administración, o su subrogante, el Sr. Juan Enrique Lillo Escalona, RUT: 10.814.208-1.
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MINISTRO DE FE |
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Actuará como ministro de fe para el siguiente proceso licitatorio de la correspondiente licitación pública, la Señorita Carolina Andrea Villouta Dettori, RUT: 18.839.673-9, Jefa de la Unidad Jurídica de la Corporación Nacional Forestal de la Región de Ñuble, o su subrogante el Señor Carlos Gajardo Torres, RUT: 16.768.849-7, Abogado de la Corporación Nacional Forestal de la Región de Ñuble; ambos acreditados en Chilecompras
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PUNTAJE MÍNIMO DE ADJUDICACIÓN |
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A. Para este proceso de licitación, el puntaje porcentual máximo a considerar (entre las evaluaciones tipos administrativas, técnicas y económicas) será de 100%.
B. En caso de que el o los proveedores puedan acceder al proceso de adjudicación, estos deberán obtener un puntaje igual o mayor a 60%. En caso de que no alcancen dicha puntuación, aquellos quedarán declarados como inadmisibles.
C. La comisión evaluadora deberá realizar un acta u informe de evaluación, en el cual se especifiquen como mínimo los materiales establecidas en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
D. La entidad licitante adjudicará a la propuesta más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las bases (Art. 58 del Decreto 661, Ley 19.886).
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DESEMPATE |
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En caso de producirse una igualdad en las puntuaciones porcentuales finales entre dos o más ofertas, la adjudicación se determinará según el siguiente recuadro:
PRIMERA OPCIÓN Plazo de entrega
SEGUNDA OPCIÓN Especificaciones técnicas
TERCERA OPCIÓN Precio
CUARTA OPCIÓN Plazo de reposición de los equipos
QUINTA OPCION Domicilio
SEXTA OPCIÓN Sello mujer
SÉPTIMA OPCIÓN Pacto de integridad
OCTAVA OPCIÓN Impacto ambiental
NOVENA OPCIÓN Cumplimiento de los requisitos formales
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INHABILIDADES / INADMISIBILIDAD |
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No podrán ser adjudicadas las ofertas que presenten ciertas inhabilidades detalladas a continuación.
A. Presenten alguna deuda con la entidad licitante (como es el caso de multas provenientes de incumplimientos de contratos, durante los últimos 24 meses anteriores al proceso de licitación).
B. No podrán adjudicarse ofertas que contemplen una nota de comportamiento base menor a 4.5 (información entregada en la ficha del proveedor. La nota máxima alcázar es de 5).
C. No podrán adjudicarse ofertas que contemplen más de 4 sanciones por incumplimiento de las bases (información entregada en la ficha del proveedor).
D. No podrán adjudicar las ofertas de oferentes que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en las bases. (Art. 58, Decreto 661, Ley 19.886).
E. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades. (Art. 58, Decreto 661, Ley 19.886).
F. No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la Ley. (Art. 58, Decreto 661, Ley 19.886).
G. La Corporación declarará inadmisible las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la Ley o el Reglamento. En todo caso, la resolución de la Entidad licitante deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información (Art. 59, Decreto 661, Ley 19.886).
H. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes a los mismos grupos empresariales o relacionados entre sí, según dispone el Art. 9 de la Ley de Compras. En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores de los mismos grupos empresariales o relacionados entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisible las demás. En caso de las Bases no señalen criterios específicos, será considerar como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del Art, 61. (Art. 60, Decreto 661, Ley 19.886).
I. La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado esta significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. (Art. 61, Decreto 661, Ley 19.886).
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READJUDICACIÓN |
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Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las bases establezcan algo distinto (Art. 58, Decreto 661, Ley 19.886).
La Corporación podrá adjudicar al segundo oferente, o sucesivos, de mayor puntaje, que resulten de la aplicación de los criterios de evaluación en los siguientes casos:
A. En caso que el proveedor adjudicado (a) desista de la adjudicación, por cualquier motivo o circunstancia.
B. En caso de que el proveedor no se encuentre habilitado en el portal de mercado público.
C. En caso de que el proveedor adjudicado no acepte la orden de compra en un plazo máximo de 48 horas.
D. En caso de que el proveedor adjudicado caiga en incumplimiento de contratos, las cuales serán definidos en los párrafos siguientes.
E. En caso de que el adjudicatario incumpla alguno de los ítems señalados en el punto número 9 de estas bases administrativas, ya sea posterior a la adjudicación y anterior al momento de proceso de contratación.
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LICITACIÓN DESIERTA |
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Según lo señalado en el Artículo 62, del Decreto 661, Ley 19.886, la Corporación deberá realizar una declaración a la licitación en estado desierta, cuando:
A. No se presenten ofertas
B. Todas las ofertas presentadas no fueran admisibles
C. Todas las ofertas presentadas no son convenientes a los intereses de la Corporación Nacional Forestal.
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GARANTIA POR SERIEDAD DE LA OFERTA |
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Según lo establecido en el Artículo 52, del Decreto Supremo N° 661, de la Ley N° 19.886 y sus modificaciones (Ley N° 21.634), “La Entidad licitante requerirá, excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones superiores a las 5.000 UTM,, la constitución de garantías de seriedad, para asegurar la mantención de las ofertas hasta la suscripción del contrato. Dicha garantía no excederá de un tres por ciento del monto de la licitación. En los casos que no resulte posible estimar el monto de la licitación, la garantía deberá fijarse en un monto que no desincentive la participación de oferentes”
Por lo tanto, para este proceso de licitación pública NO SE SOLICITARÁ el documento financiero denominado “Garantía por seriedad de la oferta
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GARANTIA POR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Según lo establecido en el Artículo 121, del Decreto Supremo N° 661, de la Ley N° 19.886 y sus modificaciones (Ley N° 21.634), “La constitución de las garantías para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo se exigirá en las contrataciones superiores a las 1.000 UTM y alcanzará, un cinco por ciento del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, a menos que, según lo establecido en las Bases, sean declaradas ofertas temerarias o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. En las contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la Entidad licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación, en el porcentaje previamente señalado.
Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 17.322 y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos”
Por lo tanto, y según lo señalado en los párrafos anteriores, para este proceso de licitación pública NO SE SOLICITARÁ el documento financiero denominado “Garantía de fiel cumplimiento del contrato”.
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ANTECENTES GENERALES A INCLUIR EN LA OFERTA |
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A. PERSONA NATURAL 1. Certificado de inscripción y habilidad en el Registro de proveedores en Mercado Público.
2. Certificado de iniciación de actividades en el Sistema de impuesto Interno (SII).
3. Copia de la cédula de identidad.
4. Anexo n° 1
5. Anexo n° 2
6. Anexo n° 3
7. Anexo n° 4
8. Anexo n° 5
B. NO ES PERSONA NATURAL
1. Certificado de inscripción y habilidad en el Registro de proveedores en Mercado Público.
2. Certificado de iniciación de actividades en el Sistema de impuesto Interno (SII).
3. Copia de la cédula de identidad del representante legal.
4. Certificado de vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente. (antigüedad igual o inferior a 60 días corridos, contados desde la notificación de adjudicación)
5. Certificado de vigencia de la Sociedad, con una antigüedad igual o inferior a 60 días corridos, desde la fecha de notificación de la adjudicación.
6. Anexo n° 1
7. Anexo n° 2
8. Anexo n° 3
9. Anexo n° 4
10. Anexo n° 5
C. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES De forma adicional a lo señalado en el punto B, el proveedor deberá entregar la escritura pública en donde se señale la personificación del acuerdo de Unión Temporal de Proveedores (Art. 180 y 181 del Decreto Supremo 661, de la Ley 19.886).
Toda la documentación deberá ser remitida a la Corporación a los Administradores del contrato, en formato digital (vía correo electrónico al Sr. Francisco Domínguez (francisco.dominguez@conaf.cl), Manuel Garrido (manuel.garrido@conaf.cl) y Silvia Gutiérrez (Silvia.gutierrez@conaf.cl).
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CONTRATO |
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$ 21.600.000 (Valor referencial con impuesto incluido)
Corporación Nacional Forestal, Departamento Protección Contra Incendios Forestales (DEPRIF).
18 meses
Una vez entregados los equipos tecnológicos en base de brigada vivero de álamos.
Contrato de prestación de servicios
Una vez realizado el proceso de cierre, apertura firma de contrato de prestación de servicios y adjudicación de la licitación pública, la Corporación Nacional Forestal enviará la orden de compra al proveedor, a través de la plataforma de mercado público
Para este proceso de licitación, NO SE SOLICITARÁ.
Los contratos regidos por la Ley de Compras y el Reglamento de la Ley 19.886, solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se de alguno de los puntos establecidos en el Artículo 129, del Decreto Supremo N° 661.
En caso de que el proveedor solicite la ampliación de plazo para la entrega de los equipos (según anexo n°7), se deberá enviar un correo informando lo sucedido (a los canales formales de información, de acuerdo al punto n°26); donde la parte técnica deberá señalar a la persona a cargo de la licitación sobre la respuesta entregada por el oferente adjudicado; así, dicha respuesta será enviada a la comisión evaluadora para determinar si se debe proceder o no a la aceptación o rechazar de lo solicitado, y por lo mismo a proceder en caso que corresponda a la aplicación de multas.
NOTA:
- El proveedor deberá informar 5 días hábiles antes sobre la petición de retraso de los equipos.
- La comisión o personal técnico tendrá un plazo de 1 días hábiles para responder a dicha solicitud.
Director Regional de Ñuble, Señor Juan Salvador Ramírez o quien lo subrogue en su cargo.
Juansalvador.ramirez@conaf.cl
+56958118943
Según el Artículo 126, del Decreto Supremo 661, señala que “El proveedor NO PODRÁ ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
Para estas bases de licitación pública NO SE PERMITIRÁ el proceso de la subcontratación.
El presupuesto entregado podrá excederse en un 30% a lo estipulado en el punto n° 24; si y solo sí, existiera disponibilidad presupuestaria para la realización de los servicios contratados.
“En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta (30) por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ellos” (Artículo 129, del Decreto Supremo 661, de la Ley 19.886).
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RESPONSABLES DEL CONTRATO |
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CONTRAPARTE ADMINISTRATIVA
El señor Juan Lillo Escalona, Jefe de la sección de Administración Regional de Ñuble.
Correo: Juan.lillo@conaf.cl
CONTRAPARTE TÉCNICA
El Señor Gonzalo López Rojas, Jefe de la sección de control de incendios forestales.
Correo: Gonzalo.lopez@conaf.cl
CONTRAPARTE FINANCIERA
El señor Francisco Domínguez Gómez, Jefe del Departamento de Finanzas y Administración.
Correo: Francisco.dominguez@conaf.cl
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CANALES DE COMUNICACIÓN |
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JEFE DE LA SECCIÓN DE CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES CONTRAPARTE TÉCNICA
SEÑOR : Gonzalo López Rojas
CORREO : gonzalo. lopez@conaf.cl
JEFE DE LA CENTRAL DE OPERACIONES CONTRAPARTE TÉCNICA
SEÑOR : Patricio Leyton Oyarzún
CORREO : patricio.leyton@conaf.cl
JEFE DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
SEÑOR : Francisco Domínguez Gómez
CORREO : francisco.dominguez@conaf.cl
JEFE DE ADMINISTRACIÓN
CONTRAPARTE ADMINISTRATIVA
SEÑOR : Juan Lillo Escalona
CORREO : juan.lillo@conaf.cl
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FORMAS DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS |
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La solicitud por la petición, cambios y/o mantenciones de los equipos será entregada por la sección de control de incendios forestales a la sección de logística, y de ellos se enviara la petición formal al proveedor (a) adjudicado (a),
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FORMAS DE PAGO |
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El servicio será facturado de manera mensual de acuerdo a la prestación de los servicios entregados (arriendo de los equipos). Para esto se deberá cumplir los siguientes requisitos.
A. Solicitud del servicio.
B. Envió de la orden de compra.
C. Aceptación de la orden de compra, por parte del proveedor.
D. Ejecución del o los servicios (mes correspondiente)
E. Recepción conforme de los servicios solicitados, efectuada por la contraparte técnica (Sección CONTROL, DEPRIF), de acuerdo al mes correspondiente.
F. Emisión de la Factura y/o boleta electrónica.
G. Recepción conforme del DEPRIF.
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PROCESO DE FACTURACIÓN |
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Una vez efectuado el servicio, el proveedor o la empresa podrá emitir la factura electrónica del mes correspondiente, en la cual deberá indicar o completar la siguiente información.
RAZON SOCIAL Corporación Nacional Forestal
RUT 61.313.000-4
GIRO Servicios Forestales.
DOMICILIO XIV, Región de Ñuble.
NÚMERO ORDEN DE COMPRA 1155683-XX-SE25
CASILLA Windte_dte@custodium.com
El pago del servicio se efectuará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF y recepción conforme del servicio.
Según lo establecido en la Ley N° 21.131, el pago de las facturas será dentro de los 30 días corridos desde la recepción de la factura / boleta, salvo excepciones legales que establezcan un plazo distinto y este sea escriturado. Por lo tanto, el pago del o los servicios será efectuado contra aceptación de la factura y recepción conforme por parte de CONAF.
Es preciso señalar que la Corporación Nacional Forestal, tiene un plazo de 8 días corridos para rechazar o aceptar las facturas y/ boletas. En caso de no ser devuelta o no ser reclamada en contra de su contenido, esta se entenderá por aceptada.
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PROCESO DE FACTURACIÓN |
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Una vez efectuado el servicio, el proveedor o la empresa podrá emitir la factura electrónica del mes correspondiente, en la cual deberá indicar o completar la siguiente información.
RAZON SOCIAL Corporación Nacional Forestal
RUT 61.313.000-4
GIRO Servicios Forestales.
DOMICILIO XIV, Región de Ñuble.
NÚMERO ORDEN DE COMPRA 1155683-XX-SE25
CASILLA Windte_dte@custodium.com
El pago del servicio se efectuará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF y recepción conforme del servicio.
Según lo establecido en la Ley N° 21.131, el pago de las facturas será dentro de los 30 días corridos desde la recepción de la factura / boleta, salvo excepciones legales que establezcan un plazo distinto y este sea escriturado. Por lo tanto, el pago del o los servicios será efectuado contra aceptación de la factura y recepción conforme por parte de CONAF.
Es preciso señalar que la Corporación Nacional Forestal, tiene un plazo de 8 días corridos para rechazar o aceptar las facturas y/ boletas. En caso de no ser devuelta o no ser reclamada en contra de su contenido, esta se entenderá por aceptada.
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OPCIONES DE PAGO |
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El pago se realizará a través del mecanismo de transferencia electrónica.
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RESPONSABLE DEL PROCESO DE PAGO |
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El responsable del proceso de pago de la o las facturas y/o boletas, es el Señor Francisco Domínguez Gómez, Jefe del Departamento de Finanzas y Administración, o quien lo subrogue en el cargo.
Correo Institucional: francisco.dominguez@conaf.cl
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RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LA PARTES |
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A. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR (A)
1. El adjudicado (a) deberá cumplir con todas las instrucciones y/o disposiciones de carácter técnico y administrativo que la Corporación Nacional Forestal le imparta, según lo establecido en las bases de licitación y así asegurar una correcta ejecución de la entrega de los servicios.
2. El oferente adjudicado es el único responsable de la entrega integra de los equipos y/o servicio de arriendo.
3. El adjudicado se compromete a observar la legislación vigente para todas las materias que involucre la presente propuesta.
4. La Corporación deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes es que incurra el adjudicado, ya sea en materia laboral, tributaria y otros, será de exclusiva responsabilidad de éste.
5. Realiza la entrega de los equipos en los plazos y periodos estipulados.
6. Tener presente en terreno de las actividades a realizar y evaluar (servicio técnico).
7. La implementación y EPP deberá ser adecuada a los trabajos realizados, y este deberá ser por cuenta del proveedor.
8. Contar con todas las herramientas e insumos necesarios para llevar a cabo la entrega de los equipos en base de brigada vivero de Álamos.
9. El proveedor deberá contar con movilización propia para el desplazamiento de la entrega de los equipos y realización de mantenciones.
10. Deberá tener él y sus trabajadores un correcto trato hacia los brigadistas, personas técnicas y entre su propio equipo de trabajo (cuando corresponda).
11. Deberá efectuar un aseo prolijo en las áreas que directa e indirectamente hubiese intervenido.
12. Debe retirar todos los escombros, desechos y basuras producidas en la ejecución de los servicios.
13. Instruir a sus trabajadores sobre la prohibición de hacer fuego para calefacción o cocción de alimentos, fumar, consumir bebidas alcohólicas y drogas en los establecimientos donde se realice la prestación de los servicios.
14. Quedo completamente prohibido cortar, eliminar, destruir o descepar algunas especies en peligro de conservación o especies,
15. Se deberá cumplir con las normativas estipuladas en el reglamento especial para empresas contratistas y sub contratistas de seguridad y salud en el trabajo.
B. OBLIGACIONES DE CONAF
1. Entregar la información digital y georreferencial de la base de brigada vivero de Álamos.
2. La Corporación deberá entregar al proveedor toda la información necesaria para una buena ejecución de los servicios.
3. Supervisar la calidad técnica (funcionamiento) de los equipos, de acuerdo a lo establecido en las bases, anexos y contratos.
4. Recepcionar mensualmente el correcto funcionamiento de los equipos, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, anexos y contrato.
5. Velar por el fiel cumplimiento de estas bases y contratos.
6. Supervisar el cumplimiento de la legislación vigente en lo correspondiente a la calidad y correcta prestación de los servicios.
7. Recepcionar los equipos entregados, una vez ejecutado la solicitud del servicio y una vez retirados la totalidad de escombros, desechos y basuras producidas para la ejecución de los servicios.
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MULTAS |
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A. CONAF aplicará una multa de 0.5 de la UTM, por cada día de atraso que se produzcan según lo indicado en el anexo n°7.
B. CONAF aplicará una multa de 0.5 de la UTM, por cada día de atraso que se produzcan según lo indicado en el anexo n°8.
C. CONAF aplicará una multa de 3 UTM en caso de que el proveedor no cumpla o se desista de reparar los equipos computacionales en mal estado.
NOTA: En caso de que el proveedor desista de para las multas aplicadas según punto n° 33, de estas bases administrativas, la Corporación tendrá la facultad de realizar el descuento correspondiente a través del pago de sus servicios próximos a vencer.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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A. Que haya incurrido, dos o más veces, en la falta indicada en el punto n° 33, letra C.
B. Que el proveedor haya incurrido, sin justificación alguna (a través de los canales formales de comunicación), en la falta señalada en el punto n° 33, letra A, por más de 3 días corridos.
C. Que el proveedor haya incurrido, sin justificación alguna (a través de los canales formales de comunicación), en la falta señalada en el punto n° 33, letra B, por más de 3 días corridos.
D. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
D.1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presentes o futuros, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
D.2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
D.3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
D.4. Si el adjudicatario (a) fuere declarado en quiebra (procedimiento concursal de liquidación) o manifiesta insolvencia financiera.
D.5. Si disolviese la empresa adjudicataria.
D.6. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes bases.
D.7. Si el adjudicatario (a) es sometido a proceso de formalización, por algún delito que merezca pena aflictiva y por el cuál no pueda entregar el servicio contratado.
D.8. Muerte o incapacidad sobreviviente del (de la) proveedor (a), si fuese una persona natural.
D.9. Fallecimiento del (de la) representante legal que implique el término del giro de la sociedad, si fuese persona jurídica.
D.10. Cuando CONAF y el adjudicatario (a) de común acuerdo hacen termino del contrato celebrado
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APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos de las presentes bases (punto n°33 y 34) la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicatario por correo electrónico, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
Esta información será entregada al proveedor, las dos primeras veces, de manera informativa para su conocimiento y el respaldo nuestro, en el caso de que exista una tercera vez, CONAF, nuevamente informará sobre lo acontecido, pero esta vez será para informar sobre el termino del contrato respectivo. Este término de contrato será determinado a través de una resolución fundada, que será firmada por el Director Regional de Ñuble.
El proveedor adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley N°19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
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PROCEDIMIENTOS APLICATIVO DE MULTAS |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multa:
A. La contraparte técnica informará mediante Memorándum a la contraparte administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa o del cobro de la garantía de cumplimiento de contrato si procede, a través de la entrega de un informe de operaciones y los respaldos que lo acrediten.
B. El Departamento de Finanzas tramitará la solicitud de la contraparte técnica y notificara al (o la) proveedor (a) mediante una carta sencilla firmada por el Jefe de Finanzas y Administración sobre la aplicación y los hechos que motivan la multa.
C. A contar de la notificación singularizada en el punto anterior, el (la) proveedor (a) tiene un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito mediante carta dirigida al Director Regional de CONAF, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. La carta deberá ser ingresada a través de la oficina de partes, ubicada en Panamericana Norte n° 3430, comuna de Chillán.
D. Transcurrido el plazo indicado en la letra anterior sin que el (la) proveedor (a) haya presentado descargos, se procederá con la aplicación de la multa notificada a través de resolución fundada del Director Regional, la cual será notificada mediante carta de CONAF. En dicha carta formalizará la resolución de la multa, se adjuntará la factura emitida por este concepto y los datos para realizar la transferencia de pago a CONAF.
E. Si el (la) proveedor (a) ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección Regional dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
F. La medida a aplicarse del punto anterior, deberá formalizarse a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el sistema de información.
G. Los valores de las multas deberán ser pagaderos por el (la) proveedor (a) por el valor total de las multas aplicadas en un plazo no superior a 15 días hábiles administrativos, una vez emitida la factura o boleta por parte de la Corporación Nacional Forestal.
H. En el caso de no cancelar las multas en el plazo mencionado en el punto anterior, la Corporación Nacional Forestal procederá a cobrar de las facturas pendientes de pago o de la boleta de garantía de fiel cumplimiento si no existieran pagos de facturas pendientes.
I. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS |
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El contratista declara no haber sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N° 21.595, publicada en el Diario Oficinal el 17 de agosto del año 2023, por lo cual, se encuentra habilitado para contratar con el Estado. En caso contrario, la Corporación se encuentra facultada para poner término de forma inmediata y anticipada al presente contrato, sin derecho a indemnización de ninguna especie, y al cobro de la respectiva boleta de garantía.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
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POLITICA DE IGUALDAD DE GENERO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL |
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La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
A. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
B. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas partes, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
C. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
D. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes. Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia persona y la enfermedad o discapacidad.”
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RESERVA DE DERECHOS |
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Se reserva el derecho de adjudicar la presente licitación pública, pudiendo asimismo declararla desierta por falta de oferentes o inadmisible, en el caso que estas ofertas no se ajusten a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la Ley o el Reglamento, sea por efecto del valor o por cualquier otra causa que deberá indicarse fundadamente en la resolución que así lo declare.
Frente a casos fortuitos o de fuerza mayor a la Corporación se reserva el derecho de re adjudicar, declarar desierta o inadmisible la licitación.
También se reserva el derecho de descartar a los (las) proveedores (as) que no estipulen expresamente en su oferta los criterios de evaluación.
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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
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Las partes procurarán dar solución a sus conflictos en forma amistosa y de común acuerdo. En caso de no prosperar, o no llegar a acuerdo en los términos señalados, se someterán a los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Chillán.
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