De conformidad con lo establecido en la Ley N° 21.634, CAPITULO VII De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública Artículo 35 ter: “Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.”
Por lo tanto, cualquier consulta, aclaración o comunicación respecto a esta licitación deberá ser canalizada únicamente por los medios formales establecidos en el sistema.