El oferente deberá adjuntar el referido Programa de Integridad a su oferta y respaldo que permita verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores tales como: un comunicado interno a los trabajadores, mail masivo, lista de los trabajadores con correspondientes firmas, anexos de contratos u otro medio de respaldo (para aquellos oferentes que sean personas jurídicas y/o sean persona natural con personal a cargo).
Asimismo, se asignará puntaje tanto a personas jurídicas como naturales (sin personal a cargo) que acrediten cursos, capacitaciones, diplomados u otros documentos fidedignos en que conste que tanto las personas naturales que estén en contacto directo con la Administración durante la ejecución contractual como aquellas que realizan directamente la labor encomendada, se han capacitado en integridad o compliance.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
En caso que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores (UTP), la declaración deberá ser completada por cada uno de sus integrantes, quienes, cuando corresponda, deberán presentar su propio programa de integridad, el cual deberá ser acompañado de su respectivo medio de difusión.
En caso de no adjuntarla dentro del plazo establecido, ya sea en la oferta inicial o en el proceso de “Aclaraciones a la Oferta de la Licitación”, se considerará que no cumple con este requisito y la oferta será evaluada con puntaje cero en el criterio de evaluación Programa de Integridad.
En caso que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada integrante deberá presentar su propio programa de integridad, el cual deberá ser acompañado de su respectivo medio de difusión.