El Pacto de Integridad, como medida
para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras
públicas, según el Dictamen N° E370752, de 2023, de la Contraloría General de
la República, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación
y prevenir la corrupción en la contratación pública. Este pacto contiene
compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de
los oferentes en el proceso de contratación administrativa.
Para la evaluación de este criterio,
se revisará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por
su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N° 7: Declaración
Jurada Simple: Pacto de Integridad. En caso de que dicho Formulario no se
presente en conjunto con la oferta, o bien, no se encuentre debidamente
completado y firmado, se entenderá que el oferente no cuenta con un programa de
integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que
el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en
el formulario referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa
de integridad en cuestión, como es requerido según lo señalado en el Formulario
N°7.
Se entenderá por programas de
integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si
resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de Leyes,
regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una
organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Los oferentes deberán declarar si
cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme señala el dictamen
citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o
pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo
anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de
evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos
por el personal, esto es:
-
Estar disponible en el sitio web de la
compañía, de acceso público, comprobable. (Indicar URL para verificación).
-
Haber sido distribuido con el personal,
acreditado mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores e
involucrados.
-
Haber sido comunicado mediante una charla o
capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia por parte de
los trabajadores e involucrados.
-
Ser parte de alguna política o parte del
reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recepcionado
conforme, mediante firma del trabajador e involucrados.
-
Cualquier otro mecanismo que permita
evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del
programa o pacto en cuestión.