Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad y ética empresarial que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta y la evidencia que acredite que ha puesto en conocimiento o capacitado a su personal sobre el programa como medio de verificación. En caso de que no se declare en el Anexo N°3 debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
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CRITERIO
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PUNTAJE
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Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo adjunta y declara en anexo N°3 (con evidencia)
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10
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No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y/o no lo adjunta y/o no presenta anexo N° 3
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1
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En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje 10, la totalidad de los integrantes deben cumplir con lo requerido previamente. De lo contrario se asignará nota 1.
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NOTA: Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.