La presente licitación y el ulterior contrato se regirán, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos:
- Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su reglamento, representado en el decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, el cual, para efectos de las presentes bases, y del ulterior contrato a ser suscrito, se le aludirá como “el reglamento”. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado (artículo 1 inciso primero de la ley N° 19.886).
- Las presentes Bases Administrativas, y sus anexos.
- Las Bases Técnicas, representado en el Anexo N° 5 de “Oferta Técnica”.
- Las respuestas a las consultas formuladas.
- Las aclaraciones efectuadas a las ofertas.
vi. La oferta del proveedor adjudicatario.
vii. Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
- El contrato que se suscriba con el adjudicatario.
- Código Sanitario.
- Las instrucciones obligatorias que haya impartido la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente en forma tal, que se consideran como parte integrante del contrato, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las bases de licitación, la cual está conformada por las presentes bases administrativas, las bases técnicas (especificaciones técnicas, y otros documentos técnicos), en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación (artículo 10 inciso quinto de la ley N° 19.886). Para todos los efectos legales, se entienden por “bases de licitación” o “bases”, tanto las presentes “bases administrativas” así como las “bases técnicas” y los diversos formularios que la integran. Tanto las bases administrativas como las bases técnicas deberán estar aprobadas por resolución.
En todo caso, el oferente durante el proceso de licitación y ejecución del contrato, deberá dar cumplimiento a todas las normas técnicas y legales que regulan la presente adquisición.
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y formularios de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
La presente licitación tiene como objetivo la compra de los equipos y/o equipamientos detallados en las especificaciones técnicas (Formulario N° 5) de la licitación pública “SET CATRES ELÉCTRICOS MESA Y VELADOR H. VICTORIA” ID 1180740-2-LR26, que revista las características de ser un equipo y/o equipamiento nuevo, sin uso, para el proyecto homónimo.
Las “bases de licitación” están conformadas por las “bases administrativas”, las “bases técnicas” (representadas en el Formulario N° 5 de Oferta Técnica), y demás formularios, documentos y/o anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
El proveedor solo podrá presentar una oferta, la cual, deberá ser pura y simple, ajustada al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compra. En caso contrario, todas las ofertas presentadas por un mismo proveedor serán declaradas inadmisibles (artículo 48 inciso segundo del reglamento).
En caso de presentarse “ofertas simultáneas” en los términos del artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 60 del reglamento, solo subsistirá la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las demás.
Es obligatorio completar los anexos respectivos de la oferta: Formulario Nº 1-A “Declaración Jurada Simple – Oferente Persona Natural” o Formulario N° 1-B “Declaración Jurada Simple – Oferente Persona Jurídica” (según los casos), Formulario N° 2 “Identificación del Proveedor”, Formulario N° 5 “Oferta Técnica”, Formulario N° 6 “Oferta Económica”, y Formulario N° 7 “Experiencia del equipo ofertado en instituciones públicas y/o privadas”. Tratándose del Formulario N° 2 existirán algunas menciones que no aplicarán, dependiendo del tipo de oferente. Sin embargo, la oferta deberá ser en todas sus partes (formularios y documentación complementaria) consistente y no contradictoria a fin de reunir el requisito de ser una “oferta seria”. En caso contrario, la oferta será declarada inadmisible. Tratándose del Formulario N° 8 “Declaración Jurada Simple Cumplimiento de Programa de Integridad y Compliance”, su presentación no es obligatoria.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, los integrantes de ésta no podrán presentar ofertas de forma individual en el mismo procedimiento licitatorio al cual se presenta la UTP (artículo 48 inciso primero del reglamento). Luego, los integrantes de una UTP que ha presentado una oferta, no podrán participar en otra UTP (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886). Además, la UTP que fuere constituida no podrá participar en otro procedimiento de compra (artículo 180 letra “c” del reglamento). En todas estas situaciones la oferta será declarada inadmisible. Finalmente, la oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores cuyos integrantes no correspondan a empresas de menor tamaño (de acuerdo a la definición del artículo 47 de la ley N° 19.886, y artículo 178 del reglamento) será declarada inadmisible (artículo 51 inciso primero y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886).
El equipo a ser adquirido debe venir con todos los accesorios y/o componentes que lo hagan funcional (y en las cantidades adecuadas), independiente de si estas se encuentran o no descritas en las especificaciones técnicas (Formulario N° 5 Oferta Técnica). De requerir algún equipo complementario que permita su óptimo funcionamiento y que no se encuentre especificado, se solicita indicarlo e incluirlo en su oferta.
Se deja constancia que, en caso de mantenciones preventivas o correctivas, éstas se deberán realizar por personal debidamente acreditado por la marca.
La oferta debe ser presentada en idioma español por el oferente, como también todo documento obligatorio exigido por las bases o sus partes integrantes, como todo documento de respaldo presentado. En su defecto, tiene la obligación de adjuntar un documento anexo que contenga la traducción al idioma español siendo de entera responsabilidad de éste que dicha traducción se ajuste a la realidad del documento, por lo que el Servicio de Salud Araucanía Norte se exime de toda responsabilidad que se derive de la traducción presentada.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos y completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar los cambios a dicha oferta una vez haya realizado los ajustes que estime.
Toda modificación de las “bases de licitación” se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del “cierre de recepción de ofertas”, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 40 del reglamento.
Ahora bien, dado que las presentes bases administrativas son aprobadas mediante acto administrativo afecto al trámite de toma de razón de Contraloría General de la República, su eventual modificación seguirá el mismo derrotero. En consideración a que el órgano contralor posee sus propios plazos de tramitación y respuesta (artículo 10 del decreto supremo N° 2421/1964 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido de la ley N° 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República), y dado que las modificaciones a las bases solo pueden producirse hasta la fecha prevista para el “cierre” de presentación de las ofertas, se observará la siguiente regla en caso de requerirse una modificación de estas bases:
a) Se emitirá una “resolución exenta” con la única finalidad de proceder a la modificación del acápite N° 1.3 “ETAPAS Y PLAZOS”, específicamente en su apartado de “Cierre recepción de ofertas”, a fin de, en primer lugar, posibilitar la modificación de las bases una vez que ésta se encuentre totalmente tramitada, y, en segundo lugar, permitir a los proveedores interesados a presentar una oferta, ya que ambas situaciones requieren necesariamente que no se haya producido el “Cierre recepción de ofertas”. En consecuencia, dicha resolución exenta extenderá en 15 días hábiles el “Cierre recepción de ofertas”, contado desde la fecha en que debía producirse el “Cierre recepción de ofertas” originario, lo cual será reflejado en el portal Mercado Público (Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado).
b) Si al 14 avo día hábil aún no se produce la “toma de razón” de la resolución modificatoria de bases, se deberá emitir una segunda resolución exenta que extienda en 10 días hábiles adicionales el “Cierre recepción de ofertas” ya consignado en el portal Mercado Público, la cual solo deberá ser publicada en dicho sitio web al 15 avo día hábil administrativo.
c) En caso de que la resolución modificatoria de bases no estuviese totalmente tramitada antes de la nueva fecha de “Cierre recepción de ofertas”, se seguirá el procedimiento establecido en las letras a) y b) precedentes.
d) Una vez que la entidad licitante cuente con la resolución de modificación de bases ya totalmente tramitada, deberá publicar ésta en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, y procederá a extender el plazo de “Cierre recepción de ofertas”, a contar de la culminación de la extensión antes efectuada mediante resolución exenta, y se extenderá dicho plazo por el periodo de tiempo adicional que ordene la aludida resolución afecta de modificación de bases.
Una vez publicada y notificada una modificación de bases, se entiende que los proveedores toman conocimiento de la misma. En consecuencia, los oferentes, de acuerdo a la entidad de la modificación (a modo ejemplificativo, una modificación de las especificaciones técnicas) deberán ajustar su oferta de acuerdo a lo señalado por la entidad licitante en caso de verificarse una modificación de bases (siguiendo el ejemplo, presentar su oferta de acuerdo a las nuevas especificaciones técnicas).
En todo caso, si el proveedor hubiere ya presentado una oferta, éste podrá modificar la misma dentro del plazo de presentación de ofertas (incluso no existiendo modificación de bases), en cuyo caso será responsabilidad del proveedor el editar correctamente la misma en el portal www.mercadopublico.cl.
Ver acápite N° 2.1 “REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO”.
El precio de las ofertas presentadas vía portal Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional y en valores netos.
Los valores consignados en la oferta, presentados por el oferente, deben considerar cualquier otro costo asociado a ésta, tales como los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, esto es, deberá incluir tanto los costos directos e indirectos asociados, aun cuando no estén indicados expresamente en los antecedentes de la licitación, conforme al “Principio de Buena Fe” que rigen a los contratos. De lo anterior, se colige que no se aceptará bajo ningún respecto cobro extraordinario por conceptos que no hayan sido incorporados en la oferta del proveedor y en consecuencia autorizados en la respectiva resolución de adjudicación de la licitación en comento, costos que deberán ser asumidos por el proveedor para todo efecto legal.
La oferta económica deberá tener una validez de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, a contar de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, deberá ser en pesos chilenos y no será reajustable.
La oferta debe ser presentada en español.
La adquisición de los equipos y equipamientos se financiará con fondos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R.) del Gobierno Regional de La Araucanía, con cargo al subtítulo 29 (adquisición de activos no financieros, ítem 04 (mobiliario y otros), asignación 000 (por un monto de M$215.985.- pesos), y al subtítulo 29 (adquisición de activos no financieros), ítem 05 (máquinas y equipos), asignación 999 (otras, por un monto de M$883.575.- pesos).
No se considera.
19.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
Dicha garantía deberá entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento.
En caso de entregarse la garantía de seriedad de la oferta de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según lo previsto en el artículo 52 inciso tercero del reglamento. En dicho caso, se deberá adjuntar junto a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público.
En caso de entregarse la garantía de seriedad de la oferta de manera física, esta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Encargado del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N° 752 en la ciudad de Angol, hasta el día del cierre de recepción de las ofertas en el portal Mercado Público.
Identificación del sobre:
- Ø Individualización del oferente.
- Ø RUT
- Ø Identificación de la licitación, es decir, LICITACIÓN: “SET CATRES ELÉCTRICOS MESA Y VELADOR H. VICTORIA”.
La institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.
19.2 OFERTAS EN SOPORTE PAPEL.
Lo propio acontecerá (entrega de antecedentes de manera física) tratándose del caso establecido en el inciso tercero del artículo 51 en relación con el inciso primero numeral tercero del artículo 115, ambos del reglamento, por lo que cada oferente que se encuentre en dicha situación (situación de indisponibilidad del “Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado”, más conocido como “Mercado Público”) asume la responsabilidad de contar con la certificación de rigor extendida por la Dirección de Compras y Contratación Pública que acredite la indisponibilidad del “Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado”, para con dicho respaldo proceder con la recepción material de la oferta por parte de la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte dentro del plazo establecido al efecto. Por lo anterior, se exonera de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte de entregar algún tipo de documento de recepción documental.
Dicha oferta debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Encargado del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N° 752 en la ciudad de Angol, dentro del plazo establecido en el artículo 115 N° 3 del reglamento.
Identificación del sobre:
- Individualización del oferente.
- RUT
- Identificación de la licitación a la que postula, es decir “SET CATRES ELÉCTRICOS MESA Y VELADOR H. VICTORIA” ID 1180740-2-LR26.
Durante el periodo de tiempo que medie entre la publicación de las bases administrativas en el portal Mercado Público y la eventual adjudicación o deserción de la respectiva licitación, se encuentra prohibida toda comunicación entre los oferentes y el Servicio de Salud (como por ejemplo con su personal directo o indirecto, o establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio de Salud para fines relacionados con esta licitación). Lo anterior no operará respecto al periodo de preguntas y respuestas contemplado en el cronograma de la licitación, el cual deberá ser hecho a través del portal web Mercado Público en el foro habilitado al efecto, y de aquellos contactos contemplados expresamente en las presentes bases (como podría serlo una eventual visita a terreno), de acuerdo con reglamento de la ley N° 19.886.
De acuerdo a lo preceptuado en artículo 51 inciso primero del reglamento, se establece que “El acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases.”. Lo anterior significa que dicha acción no requerirá de confirmación manual del organismo comprador, salvo tratándose del caso previsto en el artículo 50 inciso segundo y 115 del reglamento de compras públicas de la ley N° 19.886 (situación de ofertas allegadas en soporte papel por indisponibilidad del Sistema de Información de Compras Públicas).
Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta, dentro de las 24 horas siguientes a su publicación, a través del mencionado portal web (artículo 51 inciso final del reglamento). En caso de existir observaciones, estas serán analizadas y respondidas con ocasión de la confección del informe de evaluación fundado de las ofertas.
El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, procederá a requerir a los oferentes, en los casos establecidos en la ley N° 19.886 y el reglamento, determinadas informaciones para los propósitos que se indicarán a continuación:
22.1 OFERTA RIESGOSA O TEMERARIA: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 61 del reglamento, que un determinado proveedor acompañe antecedentes que justifiquen el precio ofertado, de acuerdo a lo regulado y al procedimiento establecido en dicho artículo. En caso de calificarse a una oferta como “oferta riesgosa o temeraria, ésta será declarada como oferta inadmisible.
22.2 INHABILIDAD DE UNO O VARIOS INTEGRANTES DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 182 del reglamento, que el oferente decida si, o va a continuar con el procedimiento de contratación con los restantes integrantes que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores (en cuyo caso procede la reevaluación de la oferta), o si se desistirá de su participación en el proceso de compra. En dicho caso, se otorgará al oferente un plazo de 2 días hábiles para comunicar su decisión, lo cual le será consultado al oferente mediante el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.
Dependiendo de la respuesta del oferente, o si éste no se pronuncia al respecto dentro del plazo establecido previamente, la oferta continuará siendo evaluable, o será declarada inadmisible, o dejada sin efecto una adjudicación en el caso de una UTP que hubiese sido adjudicada, lo cual será establecido en forma pormenorizada en la correspondiente resolución que se pronuncie del caso.
Lo establecido en el presente acápite en caso alguno corresponde a lo normado en el artículo 56 del reglamento.
Las ofertas se declararán inadmisibles cuando se determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento).
La no observancia de lo señalado en el acápite N° 24 “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.
Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación de las Ofertas, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
Los factores de carácter excluyente, esto es aquellos que acarrean la declaración de inadmisibilidad de la oferta, son los que se indican a continuación:
a) La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta.
b) No presentar los formularios N° 1-A o N° 1-B, N° 2, N° 5, N° 6, y N° 7, debidamente completados y firmados (ver acápite N° 13 “REQUERIMIENTOS”).
c) No ofertar por la totalidad de los productos (equipos/equipamiento) requeridos, todos los cuales deben ser de una misma marca (debe ofertar por la totalidad de los productos que componen los 3 set de productos: equipo catre clínico y equipamiento mesa de alimentación y velador, todos los cuales deben ser de una misma marca; ver “Nota 8” del Formulario N° 6).
d) Que la sumatoria de los valores ofertados para los tres tipos de catres a ser adquiridos superen el presupuesto disponible para el ítem “Equipo” (“Nota 7” del Formulario N° 6, y que se encuentra repetido en la “Nota 1” del Formulario N° 5).
e) Que la sumatoria de los valores indicados para “mesas alimentación” y “velador” superen el presupuesto indicado para el ítem “Equipamiento” (“Nota 7” del Formulario N° 6, y que se encuentra repetido en la “Nota 1” del Formulario N° 5).
f) No cumplir con las especificaciones técnicas de tipo “excluyente” contenidas en el Formulario N° 5.
g) Si la oferta del proveedor no cumple con al menos el 80% de las especificaciones técnicas de tipo “no excluyentes” (ver acápite N° 4.3.3.1 Cumplimiento de especificaciones técnicas”).
h) Si un oferente presenta más de una oferta (ejemplo, una oferta “base” y una segunda oferta de tipo “alternativa”). En dicho caso, todas ellas serán inadmisibles (artículos 48 inciso segundo y 59 del reglamento. Ver acápite N° 13 “REQUERIMIENTOS”).
i) Por existir “ofertas simultáneas” en los términos del artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 60 del reglamento, en cuyo caso solo subsistirá la oferta más conveniente, y declarándose inadmisibles las demás.
j) Por ser declarada la oferta como riesgosa o temeraria, en los términos del artículo 61 del reglamento, y acápite N° 22.1 “OFERTA RIESGOZA O TEMERARIA”.
k) En caso que el oferente no figure inscrito en el Registro de Proveedores, su inscripción no se encuentre vigente, o si el oferente se encuentre inscrito y vigente en él pero no figure en calidad de “hábil” (artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886, y artículo 4 N° 19 de su reglamento). Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes, decida no marginarlo, o no de respuesta en el plazo establecido para ello (artículo 182 del reglamento – ver acápite N° 2 “DE LOS PARTICIPANTES”). Igual resultado se observará si el oferente ha sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores (artículos 160 inciso primero y artículo 162 del reglamento).
l) En caso de que los documentos que, habiendo sido adjuntados oportunamente por los oferentes contengan información omitida, errónea o contradictoria dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación, ofertas que serán declaradas inadmisibles en el Informe de Evaluación.
m) La existencia de contradicciones en los términos de la oferta de un proveedor, sea en el monto ofertado, días ofertados para la ejecución de sus acciones, forma de ejecución de las acciones, etc., contenida en los formularios y/o anexos y/o documentación adjunta a su oferta.
n) Si un oferente entrega documentos adulterados o falsos para efectos de la revisión de su experiencia en instituciones públicas y/o privadas (Ver Nota 3 del Formulario N° 7 “Experiencia del equipo ofertado en instituciones públicas y/o privadas”).
- o) Por existir diferencia en los montos ofertados en el Formulario N° 6 “Oferta Económica” y el consignado en el portal Mercado Público (Nota 3 Formulario N° 6).
p) Por no ajustarse la oferta a lo señalado en la ley, en el reglamento, o a los requerimientos señalados en las bases (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento). Esto último (incumplimiento de bases) se dará por no cumplir la oferta con las especificaciones técnicas (bases técnicas), o vulnerar algún precepto de las bases administrativas que tenga asociada expresamente dicha sanción (inadmisibilidad).
q) Tratándose de uniones temporales de proveedores:
i. Por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 52 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento.
ii. Por no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 del reglamento, esto es, por no estar compuesta por empresas de menor tamaño (de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, 51 y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886, y artículos 4 N° 14 y 143 del reglamento).
iii. Que su objeto no sea la de presentación de una oferta para un proceso de licitación.
iv. Que no se constituya exclusivamente para un proceso de compra en particular.
v. Por no establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen en el evento de resultar ser contratista en este proceso de contratación.
vi. Por no efectuar el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representar al conjunto.
vii. La unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato al cual se está postulando, incluyendo la eventual extensión temporal que se contemple al contrato por aumentos de plazos o modificaciones de contrato.
viii. Los integrantes de la unión temporal de proveedores no podrán, al momento de presentación de la oferta, participar en otro proceso de contratación (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).
ix. Si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o varios de sus integrantes se retira, siempre y cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación.
x. Si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o varios de sus integrantes adolece de una causal de inhabilidad para contratar con el Estado, o se encuentra en situación inhábil en Chileproveedores o no posee registro o éste está caduco, y la UTP determina desistirse de su oferta, no retirar a su integrante “inhábil”, o en caso de no responder en el plazo establecido al efecto, la oferta de la unión temporal de proveedores será declarada inadmisible.
xi. Si por cualquier motivo, una unión temporal de proveedores cualquiera, quedase conformada por un único miembro.
Las ofertas que configuren una situación descrita como “FACTORES EXCLUYENTES”, se declararán inadmisibles, lo cual se efectuará mediante resolución exenta fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886.
Las consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través de un foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl conectado con el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio de Salud. Todo lo anterior en la fecha señalada en el cronograma indicado en el acápite N° 1.3 “ETAPAS Y PLAZOS” de las presentes bases administrativas.
Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio de Salud, salvo los franqueados por mandato expreso de las presentes bases (por ejemplo, visita a terreno).
El Servicio de Salud responderá las consultas (preguntas) a través del mismo foro, dentro del plazo establecido en el cronograma de licitación, y será aprobado además por acto administrativo, en un plazo de 2 días hábiles contado desde el cierre del periodo de respuestas (artículo 108 inciso tercero letra “a” N° 3 del reglamento), de acuerdo al siguiente detalle:
a) Respuestas que no alteren las bases, o que solo las aclaren: resolución exenta.
b) Respuestas que alteren las bases: se emitirán 2 tipos de respuesta: b.1.- una “respuesta formal”, en el acto administrativo exento y en el “foro de preguntas y respuestas”, en donde se informará que la “respuesta material” (consistente en la modificación de bases) será entregada con ocasión de la emisión del acto administrativo afecto. b.2.- una “respuesta material”, en un acto administrativo afecto, en donde se emitirá la respuesta consistente en la modificación de bases, de acuerdo al procedimiento establecido en el acápite N° 14 “Modificación de bases”.
Las referidas respuestas contenidas tanto en el foro del portal Mercado Público, así como en la respectiva resolución exenta, se entenderán formar parte integral de las bases de licitación.
Además, el mero hecho de dar respuesta a una consulta, no obsta a que posteriormente la entidad licitante pueda modificar el contenido de dicha respuesta, lo cual equivale a efectuar una “modificación de bases”, razón por la cual será necesario la emisión de una resolución que modifique las bases en tal sentido (ver acápite N° 14 “Modificación de bases”).
En caso de no efectuarse preguntas, ello será constatado en la resolución que adjudique la licitación, o que declare desierto dicho proceso licitatorio.
El Director del Servicio de Salud adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las bases de licitación (bases administrativas, bases técnicas, formularios), y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio de Salud, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Para proceder a la adjudicación el proveedor deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores (artículo 4 N° 19 del reglamento, y artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886). De no estarlo, la oferta será declarada inadmisible por la respectiva comisión. Tratándose de uno o algunos de los integrantes de una unión temporal de proveedores que se encuentren en la situación antes descrita, deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.
Del hecho de no encontrarse el oferente inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de la adjudicación (confección de la resolución de adjudicación), se procederá mediante correo electrónico a informar al responsable del contrato de dicha situación para que se reúna nuevamente la Comisión de Evaluación de las Ofertas y realicen una segunda evaluación, donde se indique que dicha oferta seria inadmisible por estar inhábil en el Registro de Proveedores.
Idéntica situación acontecerá si un proveedor figura como “suspendido” o “eliminado” del Registro de Proveedores (artículo 160 inciso primero y 162 del reglamento).
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio de Salud mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación (ver acápite N° 20 “PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE”),
El Servicio de Salud a través de la Comisión de Evaluación de las Ofertas está vedado de efectuar consultas y/o aclaraciones a los oferentes, con la salvedad de lo establecido en el acápite “SOLICITUD DE ANTECEDENTES O PRONUNCIAMIENTOS REQUERIDOS A CIERTOS OFERENTES”. Asimismo, no podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales ni solicitar la entrega de ciertos documentos, ya que la presente base no considera como criterio de evaluación el “cumplimiento de requisitos formales de la oferta” (artículo 56 del reglamento).
Se permite efectuar comentarios respecto del “Acta de Apertura Electrónica” extendida en el sistema de información, en cuyo caso la administración se hará cargo de dichos comentarios en el Informe de Evaluación confeccionado por los integrantes de dicha instancia.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso (artículo 58 inciso segundo del reglamento).
Ver acápite N° 2 “DE LOS PARTICIPANTES”, en el cual se indica que todo oferente debe encontrarse en calidad de “hábil” en todo momento del procedimiento de contratación y de ejecución contractual.
27 ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
Se exigirán los siguientes antecedentes, en la oportunidad señalada en el acápite N° 30 “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: en los términos señalados en el acápite N° 7.2 “GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO” y su tabla de requisitos que ahí se presenta.
b) Certificado de antecedentes laborales y previsionales (certificado F-30 de la Dirección del Trabajo). Lo anterior se exige, en primer lugar, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N° 10 de su reglamento (“CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO”), según lo indicado en el acápite N° 28 “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE REMUNERACIÓN”, y en segundo lugar, por exigencia del artículo 6 inciso final de la ley N° 21.796, al tratarse esta contratación de un “proyecto de inversión”.
c) Entrega de una cotización que contenga un itemizado o detalle de las piezas o partes que puedan ser objeto de inventario. Lo anterior, con el objeto único de facilitar la contabilización e inventario del activo fijo a ser incorporado en el patrimonio del Servicio de Salud. El valor total de dicho documento deberá coincidir con el valor neto ofertado. Dicho documento no será considerado para efectos de cálculo de multas por atraso en la entrega, multa que será calculada de acuerdo a Formulario N° 6.
En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de perseverar en el procedimiento de contratación. En dicho supuesto, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y podrá readjudicarse la misma.
28.1.- EXIGENCIA A TODO PROYECTO DE INVERSIÓN. El adjudicatario deberá hacer entrega del certificado F30 de la Dirección del Trabajo al momento de contratar, por mandato del artículo 6 inciso final de la ley N° 21.796 de presupuestos del sector público para el año 2026, lo cual se exige como requisito para contratar por tratarse esta contratación de un proyecto de inversión. En dicho caso, el adjudicatario no deberá figurar con deuda alguna. En caso de que la empresa que obtiene la licitación se encuentre incorporada en dicho registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe el referido certificado, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte. Por ende, y de acuerdo con lo señalado previamente, el responsable del contrato apercibirá a la empresa para que dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles adicionales subsane el referido incumplimiento, entendiéndose que se desiste de su oferta si no efectúa ello. Dicha interpelación se hará vía correo electrónico al email señalado por el oferente en su Formulario Nº 2. En caso de no subsanarse ello, se dejará sin efecto la adjudicación, y se procederá a readjudicar la licitación. Respecto de Uniones Temporales de Proveedores, se exigirá este certificado respecto de cada uno de sus integrantes, bajo las mismas condiciones antes referidas.
28.2 EXIGENCIA DE TODA BASE DE LICITACIÓN. En segundo lugar, la exigencia del certificado F30 de la Dirección del Trabajo lo es por mandato del artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y del artículo 42 N° 10 de su reglamento, lo cual se exige a fin de que el proveedor destine los primeros estados de pago (cosa que no aplica en el presente caso, ya que el pago es en un único evento) al pago de los saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social que el oferente tenga con sus actuales trabajadores o con los trabajadores en los últimos 2 años, lo cual deberá acreditar el proveedor a la mitad de la ejecución del ulterior contrato a ser suscrito, o en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de dicho contrato. Para dar sentido a lo preceptuado (esto es, conocer si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años), las presentes bases establecen que el medio para acreditar dicha situación será con 2 tipos de documentos: el primero será el Formulario N° 1-A o N° 1-B (exigido como requisito para ofertar), sumado a la exigencia del referido certificado F30, el cual deberá ser entregado con ocasión de la suscripción del contrato. Sin embargo, esta situación, para la presente contratación (proyecto de inversión), se entiende subsanada por aplicación de la anterior normativa citada, ya que, si existe deudas por dichos conceptos, sencillamente no prosperará la suscripción del contrato.
En todo caso, el contratista faculta al Servicio de Salud para solicitar cualquier documentación a fin de corroborar la información proporcionada al inicio del presente contrato por este concepto. De esta forma, se exigirá que el contratista haga entrega del certificado F30 de la Dirección del Trabajo (certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración) a los 6 meses desde iniciado el contrato, a fin de acreditar la no existencia de deudas previsionales y de remuneraciones con los trabajadores de la contratista. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Servicio de Salud para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo en tal caso llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 19.886.
Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso de que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución afecta de adjudicación, y antes de la suscripción y aprobación del contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento). En dicho evento, deberá modificarse en consecuencia el documento constitutivo de la UTP.
b) Que el adjudicatario se desista de su oferta.
c) Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, de acuerdo con lo señalado en el acápite N° 29 “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 5 días corridos desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio.
d) Que el adjudicatario no suscriba o no entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado.
e) Que el adjudicatario no haga entrega de cualquiera de los antecedentes señalados en el acápite N° 27 “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO.
f) Que el adjudicatario no de cumplimiento al Pacto de Integridad.
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 240 días corridos contados desde la fecha de cierre original de recepción de las ofertas.
La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato.
El contrato deberá enviarse por el Servicio de Salud, transcurrido el plazo de 10 días hábiles contados desde que es notificada la resolución afecta de adjudicación en el portal Mercado Público. Si dicha notificación cae en un día inhábil, se entiende efectuada la notificación al día hábil siguiente.
El contrato a ser suscrito corresponderá al formato tipo que es aprobado en el presente acto administrativo afecto, por lo que su aprobación será efectuado por acto administrativo exento.
Para la confección del contrato, se solicitará al adjudicatario información referente a su representante legal, en caso de no encontrarse ella en la Ficha del Proveedor en el portal Mercado Público, o por encontrarse no vigente ella. Para dichos efectos, se remitirá la solicitud de información a través del Departamento Jurídico del Servicio de Salud, o de la Unidad Jurídica del Departamento de Inversiones y Recursos Físicos, quien deberá remitirla al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio informado por el adjudicatario en su Formulario N° 2 “Identificación del Proveedor”, quien tendrá un plazo de 5 días corridos para dicho efecto. En caso contrario, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la readjudicación.
Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio de Salud al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en el Formulario N° 2 (encargado y coordinador del convenio).
El contrato deberá ser devuelto por el adjudicatario, firmado y en triplicado, dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de envío del contrato.
El responsable del contrato debe velar por el contrato, para cumplir con los plazos estacados.
Junto a lo anterior, el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de los antecedentes señalados en el acápite N° 27 “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO”.
Respecto de la vigencia del contrato, éste comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe (desde su notificación efectuada mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl), y extenderá su vigencia hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado (ver acápite N° 39 “VIGENCIA DEL CONTRATO”).
En caso de no efectuarse la entrega del contrato junto con los antecedentes requeridos por bases para su aprobación, el Servicio de Salud podrá dejar sin efecto la adjudicación, y podrá readjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, de acuerdo a lo señalado en el acápite N° 29 “READJUDICACIONES”.
En caso de faltar algún antecedente, o existir algún incumplimiento en la documentación presentada, el Servicio de Salud requerirá al adjudicatario su subsanación. En caso de no efectuarse ello, el Servicio de Salud readjudicará la propuesta pública, en los mismos términos antes señalados.
Para efectos de la presente licitación, se entenderá por “entrega”, a la recepción material e íntegra del equipo y/o equipamiento requerido, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 5 “Oferta Técnica”, más la recepción material e íntegra de todos sus accesorios, en las dependencias designadas al efecto.
La fecha de entrega del o los equipos en su destino final será la propuesta por el oferente en Formulario N° 6 “Oferta Económica”, la que formará parte integrante del contrato.
El plazo de entrega comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de las respectivas órdenes de compra a través del portal Mercado Público.
EL HOSPITAL DE VICTORIA GENERARÁ LAS ÓRDENES DE COMPRA (serán dos, de acuerdo con el presupuesto del proyecto, una orden de compra por concepto de “equipo”, y otra orden de compra por concepto de “equipamiento”), una vez que se haya publicado en el portal www.mercadopublico.cl la resolución exenta que aprueba el respectivo contrato.
Las órdenes de compra serán emitidas a través del portal web de Mercado Público, y se entenderán notificadas al proveedor, transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl. La cantidad de órdenes de compra a ser emitidas son 2, de acuerdo a las facturas a ser emitidas, según lo consignado en la “Nota 4” del Formulario N° 6 “Oferta Económica”, y a lo señalado en el acápite N° 36 “FACTURACIÓN Y PAGO”.
Las órdenes de compra emitidas deberán ser “aceptadas” por el adjudicatario en un mismo día (esto es, no en días distintos). En caso contrario, se considerará que la “orden de compra” que haya sido aceptada en una fecha posterior, ha comenzado a correr en la fecha en que la primera de ellas es aceptada.
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Hospital de Victoria podrá solicitar su rechazo al proveedor al cual le fue remitida ésta, solicitud que se efectuará por el responsable del contrato mediante correo electrónico dirigida a la casilla de correo electrónico informada por el oferente en el Formulario N° 2, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 117° incisos primero y segundo del reglamento de la ley N° 19.886). En el caso que el proveedor rechace la orden de compra o que ésta sea considerada como rechazada, ello será considerado como causal de término anticipado del contrato, aplicándose en consecuencia, la sanción correspondiente.
La entrega física o material de los equipos y/o equipamientos, se realizará en el Hospital de Victoria. La entrega deberá ser en día hábil, en horario de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas, y los días viernes de 08:30 a 15:30 horas. Al momento de efectuar dicha entrega, el oferente deberá coordinarse previamente con el responsable del contrato. De ello se deberá dejar constancia en el Formulario N° 3 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo”, específicamente en su sección A “Recepción de Equipo-Equipamiento”.
LA MERA ENTREGA MATERIAL DEL EQUIPO Y/O EQUIPAMIENTO NO CONSTITUYE “RECEPCIÓN CONFORME”.
El despacho del equipo y/o equipamiento ya sea en caja o cualquier medio de embalaje, deberá ser efectuado mediante guía de despacho. Además, debe ir identificado con el nombre del equipo y/o equipamiento, copia de órdenes de compra e identificación de la licitación: “ID 1180740-2-LR26, SET CATRES ELÉCTRICOS MESA Y VELADOR H. VICTORIA”.
Respecto al despacho del equipo y/o equipamiento adjudicado, es de responsabilidad del proveedor en que ésta se cumpla en cuanto al lugar y horario ya descrito. Por otra parte, de ser distinto al mencionado y/o exista un error de entrega, es el mismo proveedor quien deberá realizar el retiro y nuevo traslado a la correspondiente dependencia, asumiendo todos los costos asociados a esta eventualidad.
La entrega material deberá incluir con cargo exclusivo al proveedor:
- Todos los elementos, accesorios e insumos necesarios para la puesta en marcha del o los equipos y/o equipamientos.
- La entrega en formato papel de los correspondientes manuales de operación y/o funcionamiento y/o mantención (según los casos). En caso de no entregarse, no se otorgará la recepción conforme.
- El traslado desde el lugar de entrega (bodegaje del hospital, según los casos) hasta el lugar definitivo en el cual será instalado y utilizado el respectivo equipo.
- Los gastos que se incurran por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos, honorarios, fletes, etc.
- Cualquier elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el funcionamiento del equipo, aun cuando no se haya indicado explícitamente en la oferta.
- El retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega e instalación del producto adquirido. Lo anterior, dado que la entrega material y/o su verificación y/o su instalación se efectuará en un recinto hospitalario.
- El proveedor será responsable de dejar en las mismas condiciones que fueron encontrados los objetos que hayan sido removidos, como puertas, marcos, etc. Además, deberá reparar todo aquello que pudo haber sido dañado producto del traslado del equipo (baldosas, pisos vinílicos, puertas, marcos de puertas, etc., sea que lo haya producido él u otra empresa contratada por éste para dicho efecto; por ejemplo, si lo envía a través de una empresa de transporte que en definitiva genera cualquier daño de los antes mencionados). De esta forma, el proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente. El responsable del contrato informará de dicha situación al contratista por escrito, a fin de que éste repare los daños infligidos. Tratándose de afectaciones y/o daños en la infraestructura y/o bienes de la institución, el responsable del contrato comunicará dicha situación por escrito al proveedor, con sus antecedentes. El contratista deberá dar respuesta satisfactoria de los daños causados, lo cual deberá acreditar el responsable del contrato, pudiendo el Servicio de Salud realizar los descuentos por dicho concepto con cargo al respectivo pago a efectuarse por los equipos adquiridos o por cualquier vía que determine el Servicio de Salud al efecto. En caso que el contratista no de cumplimiento a esta obligación, el Servicio de Salud podrá iniciar los trámites a fin de dar término anticipado al contrato.
En caso de que el plazo de entrega ofertado concluyese en un día inhábil, se prorrogará el plazo de entrega al día hábil siguiente, plazo adicional que no será contabilizado a modo de atraso en la entrega.
Con la llegada del bulto, el plazo de entrega se entiende suspendido con ocasión de haberse efectuado la entrega física o material de los equipos y/o equipamientos.
Dicho hito (recepción física o material) será consignado en el mismo Formulario N° 3 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo”, específicamente en su sección A “Recepción de Equipo-Equipamiento”, la cual será suscrita por el Encargado de Bodega del Hospital de Victoria, y por el responsable de la entrega por parte del adjudicatario.
Sin embargo, dicha entrega física o material no constituye “recepción conforme”, situación esta última que deberá ser comprobada por los integrantes de la respectiva comisión homónima, mediante la suscripción del acta de rigor de acuerdo con el formato del Formulario N° 3 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del Equipo”, específicamente en su sección B “Acta de Verificación por Equipo/Equipamiento”. La recepción conforme deberá ser efectuada en el plazo más breve posible, en un día hábil, en presencia de los integrantes de la comisión de recepción, el responsable del contrato y un representante técnico de la empresa, de acuerdo con lo señalado en el acápite N° 35 “RECEPCIÓN CONFORME DE LOS EQUIPOS Y/O EQUIPAMIENTOS”.
El plazo de entrega comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de las respectivas órdenes de compra, de acuerdo con lo establecido en el acápite N° 31 “PLAZO DE ENTREGA Y ORDEN DE COMPRA”.
No habrá ampliación de los plazos convenidos, salvo que lo autorice el Servicio de Salud Araucanía Norte por resolución exenta, cuando el proveedor lo solicitare por escrito, sea mediante carta ingresada vía Oficina de Partes del Servicio de Salud o correo electrónico dirigido al responsable del contrato, solicitud que se podrá realizar hasta el día de la culminación del plazo de entrega ofertado. En el caso de enviar una carta, deberá darse aviso de ello al responsable del contrato mediante correo electrónico.
La solicitud deberá ser fundada, y solo podrá tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (“Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”), esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa del órgano contralor, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).
Luego, el Director del Servicio de Salud resolverá sobre la petición de aumento de plazo solicitada por el proveedor, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los argumentos, de acuerdo a lo señalado en forma previa, y será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo (artículo 14 inciso primero de la ley N° 19.886). La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47.087/2008 y N° 16.156/2016 de la Contraloría General de la República.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886, esto es, cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite N° 36 “FACTURACIÓN Y PAGO”).
Se prohíbe la subcontratación (artículo 15 de la ley N° 19.886).
El incumplimiento en el plazo de entrega ofertado, por equipo y/o equipamiento no entregado en forma íntegra con todos sus accesorios, será sancionado con una multa ascendente al 1% (uno coma cero por ciento) del valor neto de cada equipo y/o equipamiento no entregado íntegramente (con todos sus accesorios), por cada día corrido de atraso en relación al plazo de entrega ofertado en el Formulario Nº 6 “Oferta Económica”, con un tope máximo de 20 días corridos. A modo ejemplificador: la multa no se aplicará por la entrega atrasada del “SET”, sino que se aplicará a la entrega atrasada de los componentes que la componen: entrega atrasada del catre clínico eléctrico, entrega atrasada de la mesa de alimentación, y entrega atrasada del velador. Sin embargo, el equipo y sus 2 equipamientos (que conforman el “set”), deberán venir con todos sus implementos y accesorios, o de lo contrario dicha unidad (por ejemplo, una “mesa de alimentación” que no venga con todos sus accesorios) será considerada como “no entregada físicamente”. El valor asociado a los equipos y equipamientos que componen cada set corresponderán a los informados en el “Formulario N° 6 Oferta Económica”.
El Servicio de Salud queda facultado para ordenar descontar la multa respectiva, del pago de la factura correspondiente. También podrá hacer efectiva la multa con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa, o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio de Salud, a su elección.
Limitaciones al cobro de multas. La entidad licitante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. Lo anterior, por aplicación del artículo 138 del reglamento. Una vez que se haya efectuado el pago de lo adeudado, se procederá a efectuar el cobro de la multa al contratista. Para este caso, se entiende que no existe deuda en el pago de los servicios prestados si la factura de rigor aún se encuentra dentro del plazo de pago definido en las presentes bases administrativas en el acápite N° 36 “FACTURACIÓN Y PAGO”.
En caso que se proceda al cobro de la multa mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se observará lo que sigue: a) el Gobierno Regional de La Araucanía deberá hacer devolución al contratista de aquella suma de dinero que no es constitutiva de multa, lo cual efectuará una vez se haga entrega al Servicio de Salud Araucanía Norte de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato de reemplazo, en los términos que se indicarán a continuación. Dicha devolución será ordenada mediante resolución exenta; b) el contratista deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato a fin de reponer la cobrada, en el plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que se verificó el cobro de la garantía en cuestión: para este caso, el monto y vigencia de la garantía corresponderá al establecido en la garantía original; c) Si el proveedor no diere cumplimiento a lo anterior, el Servicio de Salud dará término anticipado a la totalidad del contrato, por falta de la respectiva garantía, y el Gobierno Regional de La Araucanía retendrá en dicho caso aquellos montos sobrantes originados por el cobro de la multa.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, ello será informado por el responsable del contrato al contratista, mediante CORREO ELECTRÓNICO al e-mail informado por el proveedor a través de su Formulario N° 2 “Identificación del Proveedor”, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la aplicación de multas (apercibimiento de multas). Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 1 (un) día hábil contados desde la fecha de remisión del correo electrónico de apercibimiento de multas. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 4 (cuatro) días hábiles para que manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento.
Los descargos deberán ser fundados, y solo podrán tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo señalado a dicho respecto en el acápite N° 30 “AMPLIACIÓN DE PLAZOS”.
Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio de Salud resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. Esto es, el contratista ante una eventual imposición de una multa, podrá reponer de la misma en el plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la misma a través del envío del correo electrónico señalado por dicho proveedor para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales (artículo 9 inciso segundo y artículo 140 del reglamento). No procederá el recurso jerárquico en contra de la resolución que aplique una eventual multa por tratarse el Servicio de Salud Araucanía Norte de un organismo descentralizado de la administración del estado.
El presente procedimiento deberá adoptarse para todo tipo de multa que se contemple en las presentes bases administrativas, así como de cualquier otra sanción que pueda serle aplicada al contratista, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 135°, 136° y 137° del reglamento.
Respecto de las diversas multas establecidas en las presentes bases de licitación, todas ellas son sanciones independientes entre sí. Sin perjuicio de lo anterior, las multas a aplicar al proveedor adjudicado no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del valor total de contrato.
Cabe señalar que si el proveedor cambiase el correo electrónico establecido en el portal Mercado Público (Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado) para notificaciones electrónicas sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales (artículo 140 del reglamento), ello deberá ser informado al responsable del contrato.
El contratista podrá hacer pago de la multa mediante transferencia a la siguiente cuenta:
Una vez efectuada la entrega material íntegra de todos los equipos y equipamientos que componen cada set, más sus respectivos accesorios, se procederá a efectuar la recepción conforme de los equipos y equipamientos. Ello será efectuado por la correspondiente comisión de recepción, quien deberá efectuar el acto de verificación del equipo y/o equipamiento, en presencia de un representante técnico del adjudicatario en conjunto con el responsable de contrato, lo cual quedará plasmado en el Formulario N° 3 “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO” en su sección B “ACTA DE VERIFICACIÓN POR EQUIPO/EQUIPAMIENTO”. Sin embargo, por acuerdo de las partes, la aludida acta que da cuenta de ello (recepción conforme), puede ser firmada por el representante de la empresa a distancia (mediante el envío del acta suscrita por los integrantes de la comisión de evaluación a la casilla de correo electrónico informada por el adjudicatario en el Formulario N° 2 para ser devuelta por éste vía correo electrónico u otra forma a convenir), o la empresa desistirse de su firma, lo cual en uno u otro caso informará el adjudicatario al responsable del contrato mediante correo electrónico, junto con manifestar su aceptación respecto a lo informado y consignado en la respectiva acta: lo anterior, esto es la suscripción a distancia o en forma remota del acta o su no firma y aceptación completa debe ser solicitada y coordinada entre el adjudicatario y el responsable del contrato.
La coordinación entre las partes se efectuará mediante correo electrónico, con el responsable del contrato.
Para estos fines, mediante resolución exenta, deberá designarse una comisión de recepción, la cual deberá estar integrada por al menos 2 funcionarios del Hospital de Victoria. Dicha comisión deberá reunirse a efectos de realizar la verificación de bulto. El tiempo que transcurra entre la entrega material y el día en que se reúna la comisión de recepción, no será imputable al proveedor.
En presencia de la “Comisión de Recepción” y del REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, individualizado en el Formulario Nº 2, se extenderá el acta, según formato del Formulario Nº 3 en su sección letra B. En dicha acta se dejará constancia de la fecha de la entrega física o material para los efectos de contabilizar los días de atraso, y si cumplió o no cumplió con dichos plazos, además de contener la revisión y verificación del bulto, de acuerdo al cumplimiento de las especificaciones técnicas y accesorios, según lo dispuesto en el Formulario Nº 5, que contiene de forma individualizada las condiciones de los productos requeridos (1° catres eléctricos hospitalizados, 2° catres eléctricos con lateralización para UCI/UTI, y 3° catres eléctricos UTI; y en todos ellos con sus respectivas mesas de alimentación y veladores). El proceso de verificación sólo corresponde a aquellas características y accesorios que sean verificables en dicha instancia.
La recepción conforme se efectuará por set de catres clínicos ofertados, independiente del hecho de que la presente propuesta pública consta de 1 única línea de licitación. Lo anterior, por cuanto los requisitos para cada set de catres son distintos, de acuerdo a lo establecido en el propio “Formulario N° 5”.
Dado que la presente propuesta pública consta de una única línea de licitación, la cual está compuesta por varias unidades del equipo y/o equipamientos adjudicados, y si el proveedor efectúa varias entregas, solo la última de ellas dará por resultado el otorgamiento de la “recepción conforme” del respectivo set de productos, situación que no incidirá en el cómputo de multas por atraso en la entrega, la cual se efectuará por equipo y/o equipamiento entregado con atraso, y no por recepción conforme tardío del set respectivo. Por ende, en el caso de efectuarse “verificaciones de equipos y/o equipamientos entregados en forma íntegra” en fechas diversas respecto de un mismo set de productos, se deberá emitir por cada uno de dichos eventos (entrega) un Formulario N° 3 que dé cuenta de la respectiva verificación, con resultado “recepción no conforme” (ya que no se efectúa la entrega íntegra de todos sus componentes), estableciendo en su apartado de “comentarios” los motivos de ello, y estableciendo el número de “equipos y/o equipamientos” íntegramente entregados, lo cual por lo antes señalado “no traerá aparejado la recepción conforme del set de equipo respectivo, por faltar la entrega de unidades de dicho set o faltar la verificación de entrega completa de alguna o algunas unidades no entregadas en forma íntegra junto a sus accesorios.
Para los efectos previstos en el párrafo anterior, el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, deberá contar con la idoneidad técnica para poder orientar y guiar a la Comisión de Recepción en la verificación de las especificaciones técnicas que debe cumplir el respectivo equipo. En el evento de que la empresa necesite cambiar a su REPRESENTANTE TÉCNICO, deberá acreditar la idoneidad técnica de la nueva persona y solicitar autorización expresa del responsable del contrato en tal sentido, quien deberá informar del cambio del Representante Técnico, a la Comisión de Recepción, para lo cual no se requerirá de un cambio en el respectivo contrato.
Con la suscripción del “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO” (Formulario Nº 3), respecto de la totalidad de los equipos y equipamientos que la componen, lo cual deberá ser consignado en la respectiva acta en su “sección B”, se entenderá recepcionados conformes “Sin Observaciones” el set del equipo y equipamientos en cuestión. De esta forma, deberá contarse con 3 actas de “recepción conforme”, válidas (completas e íntegras), una por cada set adjudicado.
En consecuencia, no se considerará como recepción conforme la recepción material de un equipo y/o equipamiento que no contenga todas sus piezas, partes o accesorios ofertados ni cumpla con la entrega material del SET (equipo y equipamientos ofertados) y su verificación respectiva de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 5: ello se considerará como una situación de “recepción NO conforme”, lo cual será consignado en la aludida acta (Formulario N° 3), lo que implicará, en primer lugar, que no se ha verificado la “entrega material” de los equipo y/o equipamiento entregados en forma íntegra, y en segundo lugar, que el plazo de entrega, que se encontraba suspendido, continuará transcurriendo, hasta que se verifiqué una segunda entrega física o material con los equipos y/o equipamiento con sus accesorios faltantes. En dicha situación, se deberá emitir una nueva acta (Formulario N° 3) en cuanto el proveedor intente efectuar nuevamente la entrega del equipo y/o equipamiento ofertado para efectuar su verificación por parte de la comisión de recepción.
Será condición para la recepción conforme, que el proveedor previamente haya hecho retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes que implique la entrega del producto.
Tanto en el evento de otorgarse la “recepción conforme” o “recepción no conforme”, la respectiva acta será enviada al proveedor mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), y será publicado en el sistema de información de compras públicas (portal Mercado Público), para efectos de publicidad y transparencia. Sin embargo, se deja constancia que en caso de existir una “recepción no conforme”, ello tiene por consecuencia la no paralización del plazo de entrega, razón por la que ésta continúa corriendo, no siendo menester para ello (continuación del plazo de entrega) la notificación establecida en el presente párrafo, la cual está considerada solo para efectos informativos y de transparencia del proceso de recepción, conforme o no, según los casos.
Conforme con lo anterior, en el evento de no cumplirse con el plazo de entrega ofertado, corresponderá la aplicación de las multas respectivas, de acuerdo con lo establecido en el acápite N° 34 “MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA” de estas bases administrativas.
UNA VEZ QUE SE HAYA EMITIDO FAVORABLEMENTE las actas de recepción conforme de la totalidad de las unidades que componen cada uno de los 3 sets de productos, esto es sin observaciones, y recepcionadas las órdenes de compra vía portal Mercado Público por parte del responsable de contrato (o el funcionario del Hospital de Victoria encargado del aplicativo de órdenes de compra del portal Mercado Público), éste (responsable del contrato) notificará al proveedor mediante el correo electrónico consignado en Formulario Nº 2, para que proceda a emitir las facturas de venta (una por cada orden de compra), de acuerdo con los siguientes antecedentes:
COMPRADOR : Gobierno Regional de La Araucanía
RUT : 72.201.100-7
DIRECCIÓN : Bulnes N° 590, Temuco.
GIRO : Administración Pública.
La cantidad de facturas a ser emitidas será determinado de acuerdo a lo establecido en las “Notas” consignadas en el Formulario N° 6 “Oferta Económica”.
En caso que el proveedor emita la factura con antelación a la recepción conforme, ésta será rechazada por el Gobierno Regional de La Araucanía dentro del plazo de los 8 días corridos a través de la página web www.sii.cl por incumplimiento de las bases de la presente licitación.
La factura deberá indicar la denominación y número de ID de la adquisición, además de consignar la orden de compra, DOCUMENTOS QUE ADEMÁS DEBEN ENTREGARSE AL GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA ubicado en calle Bulnes Nº 590 de Temuco, en un sobre que indique:
ü “Identificación del contratista”.
ü Identificación de la licitación: “ID 1180740-2-LR26, SET CATRES ELÉCTRICOS MESA Y VELADOR H. VICTORIA”, dirigido a nombre del responsable del contrato.
Asimismo, la empresa deberá enviar las facturas por correo electrónico al responsable del contrato.
Observación al momento de realizar facturación:
- NO COMPLETAR EL CAMPO 801.
- El N° de la OC debe ir en detalle o descripción del bien.
- Debe señalar como forma de pago “Crédito”, de lo contrario se rechazará la factura.
- Debe indicar código BIP del proyecto y el nombre de éste: N° 40066867-0 “REPOSICIÓN MOBILIARIO CLÍNICO HOSPITALIZADOS H. VICTORIA”.
- Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
- Para efectos del pago de la factura, favor enviar los siguientes datos: RUT proveedor, razón social, nombre del banco, tipo de cuenta, N° de cuenta y correo electrónico. Ello debe remitirse al siguiente correo electrónico mmarihual@gorearaucania.cl, con copia a la responsable del contrato (ana.varela@araucanianorte.cl).
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo legal previsto para ello.
Para efectuar el pago correspondiente, se pagará contra “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO” (Formulario N° 3) emitida por la Comisión de Recepción, y en que se otorgue la “recepción conforme” sin observaciones de la totalidad de los equipos y/o equipamientos que componen el set de productos, acta que deberá constar en el formato contenido en el Formulario N° 3. Dado que se tratan de 3 sets de productos, deben ser emitidos 3 Formularios N° 3 con resultado de “recepción conforme”.
El pago se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos una vez recepcionada la respectiva factura. Dicho pago a 30 días solo se efectuará en la medida que las unidades que componen el set de productos en que se otorgó la recepción conforme no esté afecta a la aplicación de multas por concepto de atraso en la entrega, en cuyo caso el pago podrá extenderse hasta 60 días corridos. Lo anterior, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 133 del reglamento de la ley N° 19.886 en relación al artículo 2° quáter de la ley N° 19.983, siendo la fundamentación de aquello el posibilitar la aplicación y percepción de la eventual multa mediante el descuento a efectuarse en la factura relacionada a dicho set de producto, dado que dicha modalidad de percepción de multas se encuentra contemplada en las presente bases.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado por correo electrónico al responsable del contrato (ana.varela@araucanianorte.cl), y al Gobierno Regional de La Araucanía (mmarihual@goreraucania.cl, csandoval@gorearaucania.cl), dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio de Salud mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro.
El pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, razón por la que el responsable del contrato deberá, para dicho efecto, requerir del proveedor la información necesaria para realizar la transferencia de rigor, información que deberá ser suministrada mediante correo electrónico dirigido al responsable del contrato. En caso de encontrarse factorizada (cedida) la factura en cuestión, igual diligencia deberá efectuarse respecto del cesionario.
En caso de efectuarse un pago indebido a un proveedor, el proveedor estará obligado a la restitución de la suma de dinero a que no tenga derecho.
Para ello, deberán aplicarse las causales y efectuarse el procedimiento establecido en el artículo 134 del reglamento.
En caso que un proveedor no acceda a la restitución, el Servicio de Salud y/o el Gobierno Regional de La Araucanía oficiará a la Dirección de Compras y Contratación Pública para los efectos de iniciar un procedimiento de suspensión de dicho proveedor en el Registro de Proveedores.
La empresa, una vez extendida el “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO” (Formulario N° 3) con resultado de “RECEPCIÓN CONFORME”, deberá efectuar los trabajos de traslado, conexión, puesta en marcha, y extracción de residuos y/o desechos.
Dada la naturaleza de los bienes a ser adquiridos, no existirá la instancia de “instalación”.
Lo anterior, a pesar de lo consignado en la parte final de los respectivos “Formulario N° 5 – Oferta Técnica” de cada una de los sets de productos contemplados en esta licitación pública.
Distinto es el caso del “correcto funcionamiento” (conexión y puesta en marcha) de los equipos y/o equipamientos entregados y recepcionados conforme. Ese tipo de labores deberán ser efectuado por la contratista con ocasión de las acciones de “Capacitación”.
La empresa deberá efectuar los trabajos de traslado del equipo y/o equipamiento ofertado desde el lugar de bodegaje a su lugar de disposición definitiva. En la misma oportunidad se podrá efectuar la actividad de “capacitación”.
Corresponderá al responsable del contrato el informar a la empresa adjudicada, el proceder a efectuar a los usuarios técnicos y clínicos las correspondientes actividades de capacitación, cuya coordinación deberá efectuarse a través del correo electrónico señalado por el oferente en su Formulario N° 2.
En efecto, las actividades de capacitación deberán efectuarse previa coordinación entre el proveedor y el responsable del contrato, siendo deber de este último el comunicar la posibilidad de efectuar dicha capacitación, mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), plazo que se entiende notificado 24 horas posteriores al envío del aludido correo electrónico. En caso de que dicho plazo de horas caiga en un día inhábil, se entenderá notificado al día hábil siguiente. A fin de asegurar el objetivo de dicha gestión, el proveedor deberá confirmar el “acuse recibo” de la misiva en comento por esa misma vía (correo electrónico), y establecer si la fecha propuesta por el responsable del contrato es factible o no, por motivos fundados, pudiendo en este último caso proponer otra fecha alternativa, la que en caso alguno podrá exceder de los 10 días corridos respecto de la fecha propuesta por el responsable del contrato. A su vez, y existiendo previa coordinación en el día a efectuar la actividad, el proveedor deberá comunicar al responsable del contrato por correo electrónico cualquier situación por la cual le sea imposible concurrir a la actividad fijada, debiendo en dicho caso sujetarse a la nueva fecha a ser propuesta por el responsable del contrato. En caso de no concurrir a la actividad programada, se aplicarán las multas que se consignarán al final del presente acápite. Sin embargo, se podrá establecer, por acuerdo de las partes, que dicha capacitación sea efectuada de manera remota, por medios tecnológicos (por ejemplo, video conferencia), siempre y cuando el proveedor asuma el compromiso que una vez concluida dicha situación excepcional se apersone en el lugar de disposición final del equipo, previa coordinación con el responsable del contrato, a fin de efectuar una capacitación presencial.
El responsable de contrato deberá coordinarse asimismo con el o los responsables del servicio clínico (hospitalario) correspondiente, y con el Jefe Mantenimiento del Hospital de Victoria, o quien lo reemplace, a fin de que éstos concurran a las actividades de capacitación.
Se reputará que se concretó la capacitación, cuando se efectúen las actividades de capacitación, y además son entregados el programa de la capacitación (contenidos), en 2 copias en español, en formato físico y digital. De la actividad de capacitación deberá dejarse constancia en la sección “b) Observaciones” del Formulario N° 4 “ACTA DE CAPACITACIÓN”. Se emitirá un acta por cada capacitación impartida.
Además, deberán ser entregados el manual de usuario y mantenimiento o servicio, en 2 copias de cada uno en español, en formato físico y digital. En el caso del manual de mantenimiento o servicio, se aceptará copia en inglés adjuntando su traducción.
La empresa debe hacerse responsable del óptimo funcionamiento de los productos adquiridos.
En caso que el proveedor no efectúe las actividades de capacitación programadas, y la actividad extra a ser programada, ello será sancionado con una multa ascendente a 10 UTM por evento. No se entenderá imputable al proveedor, cuando el usuario interno (técnico o clínico) informe oportunamente indisponibilidad para efectuar la capacitación respectiva, lo que deberá comunicar el responsable del contrato al proveedor, a fin de efectuar la correspondiente prórroga de la actividad para otra fecha a definirse de mutuo acuerdo, y a su vez cuando el proveedor justifique fundadamente por caso fortuito o fuerza mayor el no poder concurrir a la actividad previamente coordinada. Las actividades de capacitación programadas y no efectuadas serán re-agendadas previa coordinación entre las partes.
Para los efectos antes señalados, se dejará constancia por escrito de las actividades de capacitación en el Formulario N° 4 “ACTA DE CAPACITACIÓN”, la cual será suscrita por los funcionarios a capacitar y un representante de la empresa.
Respecto de la multa por concepto de “capacitación”, deberá hacerse efectiva por medio del cobro de la “Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato”, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio de Salud, a su elección, a menos que el proveedor deposite previamente su monto en la cuenta corriente del Gobierno Regional de La Araucanía, beneficiario de la multa, dentro del plazo de 7 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa. O en la forma que disponga el Servicio de Salud al efecto, pudiendo entre otros, incoar las correspondientes acciones legales.
En caso de ser aplicable una multa por este concepto, el responsable del contrato deberá iniciar el apercibimiento del contratista contemplado en el acápite N° 34.1 “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”.
Tanto las multas por atraso en la entrega del bien, como las multas por capacitación, son sanciones independientes entre sí.
Cabe señalar si con ocasión de la actividad de “capacitación” se detecta alguna avería o desperfecto de los equipos y/o equipamientos adquiridos, el responsable del contrato deberá hacer efectivos los procedimientos establecidos en el acápite N° 38 “DE LA GARANTÍA TÉCNICA”.
Una vez que se haya emitido el “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO” (Formulario N° 3), con el resultado de “RECEPCIÓN CONFORME”, el respectivo equipo y/o equipamiento será entregado para su uso, manteniéndose en garantía los equipos y equipamientos que componen el set por el plazo de garantía técnica ofertado por el proveedor a través de su oferta técnica contenida en el Formulario Nº 5.
Por ende, el período post venta (garantía técnica) comienza a regir a contar de la fecha de la antes mencionada respectiva acta (en su apartado o sección “B) ACTA DE VERIFICACIÓN POR EQUIPO/EQUIPAMIENTO”), hasta el vencimiento del plazo de garantía técnica ofertado por el adjudicatario en el Formulario N° 5 “Oferta Técnica”. Dado que lo ofertado son 3 SET, compuesto por 1 equipo y 2 equipamientos, dicha garantía técnica, que no puede ser inferior a 24 meses, debe ser por cada ítem integrante del set, de tal forma que si por ejemplo se ofertase un plazo inferior al antes señalado respecto de alguno de éstos (catre clínico, mesa de alimentación o velador), la oferta será declarada como inadmisible.
El funcionario(a) encomendado para verificar que se ejecute el período de garantía técnica, corresponde al RESPONSABLE DE GARANTÍA TÉCNICA, esto es, don PABLO FERNANDO FUENTES SIEGMUND, Subdirector de Operaciones del Hospital de Victoria, o quien lo reemplace en el cargo, quien deberá velar por el cumplimiento de la oferta técnica, especialmente en cuanto al “tiempo de respuesta telefónica” y “tiempo de respuesta en terreno”, y demás exigencias ofertadas por el adjudicatario en el Formulario Nº 5 “Oferta Técnica”, funcionario que para tales efectos deberá contactarse con el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, según Formulario Nº 2 de “Identificación del Proveedor”.
En caso de requerirse la presencia de personal de la empresa contratista por una materia relativa a la “garantía técnica”, se entenderá por notificado el proveedor, una vez que el funcionario responsable de la garantía técnica realice un llamado telefónico (al teléfono del representante técnico de la empresa, según Formulario N° 2 Identificación del Proveedor) y posterior envío de correo electrónico (al correo electrónico del representante técnico de la empresa, según Formulario N° 2 Identificación del Proveedor), lo cual servirá de constancia frente a una eventual aplicación de multas.
En caso de detectar alguna irregularidad, el responsable de la garantía técnica del Hospital de Victoria, deberá informar de dicha situación al responsable del contrato, quien deberá efectuar el apercibimiento de la multa de rigor de acuerdo a lo establecido en el acápite N° 34.1 “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”.
El incumplimiento de la garantía técnica será sancionado con una multa, dependiendo del tipo de incumplimiento de que se trate, según los sub numerales siguientes. Dicha multa deberá hacerse efectiva por medio del cobro de la “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato”, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección, a menos que el proveedor deposite previamente su monto en la cuenta corriente del Gobierno Regional de La Araucanía, dentro del plazo de 7 (siete) días corridos, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa.
Equipos y/o equipamientos con software:
A su vez, se deja expresamente establecido que respecto de aquellos equipos y/o equipamientos que cuenten con software, el adjudicatario deberá hacer entrega de los códigos de administrador de este, a fin de posibilitar las actividades de mantención una vez que culmine la garantía técnica del adjudicatario. Para lo anterior, el responsable del contrato se comunicará con la contratista mediante el correo electrónico señalado en el Formulario N° 2 con un plazo de 2 meses de antelación a la culminación de la aludida garantía técnica, a fin de que haga entrega de dicha información. En caso de no entregarse dichos códigos con una antelación de 45 días corridos antes de la expiración de la aludida garantía técnica, ello será considerado como un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, lo cual habilitará a la administración a dar término anticipado al contrato y a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para lo cual se observará el procedimiento establecido en el acápite N° 34.1 “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” de las presentes bases administrativas.
Durante todo el periodo de la garantía técnica, la mantención preventiva y correctiva será de exclusiva responsabilidad y costo del adjudicado.
El adjudicado deberá contar con un Servicio Técnico, de acuerdo con lo indicado en su oferta, el cual debe contemplar la atención oportuna, tanto para mantenciones preventivas como correctivas, según lo indicado en su oferta.
Por otra parte, el reemplazo de las piezas o partes del equipo serán de costo del adjudicado durante el período de garantía del equipo.
Para los fines antes señalados, el adjudicatario deberá entrega un informe duplicado al final de cada mantención realizada al equipo/equipamiento en garantía técnica, indicando los siguientes campos como mínimo:
- Fecha
- Nombre del equipo
- Serie de equipo
- Estado del equipo
- Actividades realizadas
- Responsable y contacto del servicio técnico.
Este informe deberá ser entregado en un plazo no superior a los 7 días corridos, al responsable de la garantía técnica del Hospital de Victoria, mediante correo electrónico.
38.1.1 Mantención Preventiva y aplicación de multas.
El proveedor deberá entregar el Programa de Mantención Preventiva de acuerdo con la recomendación de fábrica para todo el periodo que cubra la garantía técnica de su oferta. Las fechas de este programa podrán ser modificadas por el funcionario encargado de garantía técnica del establecimiento de ser necesario. En caso de incumplimiento al programa estipulado, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero como ocho por ciento) del valor neto del equipo al que no le fue hecha la mantención correspondiente, por cada día corrido de atraso con un tope máximo de 15 (quince) días corridos.
38.1.2 Mantención Correctiva y aplicación de multas
Ante una eventual falla durante el período de Garantía Técnica del equipo y/o equipamiento, el costo de la mantención correctiva será de exclusiva responsabilidad del adjudicado. En tales casos regirá el siguiente procedimiento:
a) El (los) profesional (es) y/o técnico del servicio técnico del proveedor adjudicado, deberá(n) concurrir al establecimiento de acuerdo con el “Tiempo de Respuesta en Terreno” indicado en su oferta. En caso de incumplirse ello, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero como ocho por ciento) del valor neto por cada equipo que haya presentado falla, por cada día corrido de atraso, con un tope máximo de 15 (quince) días corridos, contado desde el envío de correo electrónico al representante técnico de la empresa.
b) El contratista deberá dar solución a una falla en un periodo que no supere los 10 (diez) días corridos contados desde el arribo del personal técnico de la empresa. En caso de exceder el plazo antes señalado para dar solución a la falla, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero como ocho por ciento) del valor neto por cada equipo que haya presentado falla, por cada día corrido de atraso, con un tope máximo de 15 (quince) días corridos.
c) Paralelamente, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, de persistir la falla, de existir una nueva falla, certificar falla de fábrica o no disponer del repuesto para efectuar la reparación, el proveedor deberá disponer de un equipo de iguales o superiores características en un plazo de 48 horas (equipo back up, si es que se solicita en la oferta técnica consignada en el Formulario N° 5), siendo estos gastos asumidos íntegra y completamente por parte del proveedor. En caso de exceder el plazo señalado, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero como ocho por ciento) del valor neto del equipo que haya presentado falla, por cada día corrido de atraso, con un tope máximo de 4 (cuatro) días corridos. Lo anterior si lo exige el Formulario N° 5. Para ello, el plazo en el cual el proveedor deberá disponer de un “equipo back up”, dará inicio con la comunicación por escrito vía correo electrónico efectuada por el funcionario responsable de la garantía técnica del hospital, correo electrónico que será enviado a la casilla de correo electrónico correspondiente al “representante técnico de la empresa” consignado en su oferta a través del Formulario N° 2.
La garantía técnica de los equipos aplica bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
- Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio, no cumplan con las especificaciones correspondientes.
- Cuando los materiales, partes, piezas, elementos o sustancias que constituyan o integren los equipos y/o equipamiento, no correspondan a las especificaciones que ostenten o las mencionen en su catálogo y/o manuales.
- Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, piezas, partes, elementos, estructura, sustancias, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, “no sea enteramente apto” para el uso que está destinado o al que el “Proveedor” hubiese señalado en su oferta.
- Cuando el “Proveedor” y el Servicio de Salud hubieren convenido que los productos objeto del contrato, deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra.
- Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y/o prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al equipo y/o equipamiento inapto para el uso. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviese a presentarse la misma.
- Cuando el equipo objeto del contrato, tenga defectos o vicios ocultos que dificulten o imposibiliten el uso al que habitualmente se destine, para lo cual la(s) Jefatura(s) de él/los usuarios(s) del equipo, emitirán un informe técnico en conjunto con el responsable de la garantía técnica del Establecimiento, que dé cuenta de estos defectos o vicios ocultos.
- Cuando el equipo presente falla de fábrica y que no sean atribuible al mal uso del usuario.
Por ende, aplica la Ley N° 19.496, por todo el período que rija la respectiva garantía técnica.
Respecto de la vigencia del contrato, éste comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe (24 horas con posterioridad a la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl), según lo establecido en la ley N° 19.886 de compras públicas (artículo 10 inciso tercero) y de su reglamento (artículo 9 inciso primero), y culminará su vigencia hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofertado por el proveedor, el cual no podrá ser inferior a 24 meses. Se deja constancia que la garantía técnica ofertada inicia su vigencia a contar de la “recepción conforme” de los equipos y/o equipamientos adquiridos (sección “B” del Formulario N° 3).
Dado que existe la posibilidad de ofertarse plazos de garantías distintos en cada uno de los 3 set de catres clínicos que componen la única línea de licitación, o si se produjeren “recepciones conformes” en fechas distintas en los 3 sets de catres clínicos adquiridos, el periodo de vigencia del contrato culminará con la expiración de la última de dichas garantías técnicas. Lo anterior no implica una mayor extensión de la garantía técnica ofertada en cada set de catres clínicos cuya vigencia ya hubiere concluido en relación a él u otros sets de catres clínicos cuya vigencia aún se mantuviere activa (vigencia no concluida). A modo ejemplar, si se ofertasen garantías técnicas en cada set de catres clínicos de 24, 36 y 48 meses de garantía técnica respectivamente, el contrato se mantiene vigente por 48 meses, y su garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá extenderse por dicho mayor periodo de tiempo, pero en cuanto a la vigencia de las garantías técnicas, la primera concluyó su vigencia al término de los 24 meses ofertados, subsistiendo solo las garantías técnicas aún subsistentes en los sets respectivos.
Las presentes bases no consideran la prórroga del contrato ni la renovación de éste.
El contrato celebrado entre las partes deberá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas (artículo 13 bis de la ley N° 19.886, y artículo 130 de su reglamento), en caso de configurarse algunos de los supuestos que se indicarán a continuación:
A.- La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. En este caso se hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de éstas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas. En este caso, no podrá por dicha vía pretender eximir de responsabilidad a un contratista (dictamen N° E119.865/2021 de la Contraloría General de la República, entre otros).
B.- Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Deberá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o la disolución de la UTP o su conformación ulterior por un único miembro. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b) Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio de Salud dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a menos que la orden se deba a causa imputable al proveedor.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Será de cargo del responsable del contrato el establecer mediante informe el fundamento de manera precisa, clara e inequívoca la configuración de los hechos o incumplimientos que dan origen a esta medida. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Los casos de incumplimiento grave son:
i. No hacer entrega de la totalidad de los bienes adquiridos una vez superado el plazo de entrega ofertado en 20 días corridos y no se haya solicitado aumento de plazo o este haya sido rechazado. Si durante el procedimiento de término anticipado de contrato se produjere la entrega de todos los efectos, la entidad licitante determinará si aceptará dicha entrega (en cuyo caso deberá dar por concluido el procedimiento tendiente a dar término anticipado al contrato por esta causal, e iniciar el correspondiente procedimiento tendiente a imponer eventuales multas por concepto de atraso en la entrega), o si la rechazará, prosiguiendo el procedimiento de término anticipado de contrato. En dicho caso, se pagarán los ítems efectivamente entregados en la medida que cumplan con las especificaciones técnicas, lo cual se determinará en la liquidación del contrato.
ii. Que, habiéndose aprobado el contrato, el equipo y/o equipamiento resulte no apto o no cumpla los requerimientos técnicos que lo hagan funcional o que impidan su instalación en el recinto hospitalario. Lo mismo acontecerá en el evento de encontrarse, durante el funcionamiento del equipo/equipamiento, vicios ocultos, deficiencias de fabricación u otros que no lo hagan apto para la finalidad tenida en vista con su adquisición, y que fueran determinados una vez utilizada o materializada la “garantía técnica” ofertada. Lo anterior habilitará a la entidad compradora a iniciar las acciones legales a fin de resarcirse de los perjuicios ocasionados.
iii. Si el contratista, durante el periodo de “garantía técnica”, no diere cabal cumplimiento a cualesquiera de sus obligaciones contractuales en tal sentido.
iv. Por incumplimiento del “Pacto de Integridad”.
v. Tratándose de equipos y/o equipamientos con software, por no hacer entrega de los códigos de administrador de éste.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
e) Que el proveedor fuera declarado en liquidación, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
f) Disolución de la empresa contratista. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Se podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dependiendo de si la situación que la origina le es imputable o no al proveedor.
h) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Se podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dependiendo de si la situación que la origina le es imputable o no al proveedor.
i) Caso fortuito o fuerza mayor. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
j) Si el proveedor no efectuare el pago de una multa cualquiera (basta 1 sola), una vez agotadas las vías establecidas en bases (salvo demanda judicial). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
k) La acumulación de las multas por un monto superior al 30% del valor total del contrato (artículo 136 del reglamento). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
l) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente, o tratándose de una unión temporal de proveedores, algunos de sus integrantes o su apoderado en común. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
m) En caso de que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
n) En el caso que el contratista fuese condenado por algunos de los delitos económicos señalados en la ley N° 21.595, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 33 de la antes referida ley.
- o) Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones (artículo 14 inciso de la ley N° 19.886). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
p) Que el proveedor no haga entrega de forma física o electrónicamente, según corresponda, de una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, en caso de deducción (cobro) de ésta, o ante la necesidad de extensión temporal (plazo de vigencia) o aumento del monto caucionado por dicha garantía. En caso de deducción de la garantía entregada, se retiene la suma sobrante de la garantía de fiel cumplimiento del contrato que previamente fuere cobrada, según sea la naturaleza del documento cobrado. En caso de no hacer entrega de una garantía de reemplazo (aumento del monto a caucionar), o de cambiarla o de efectuar la extensión de la existente (en caso de aumento del plazo de vigencia), se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
q) En caso de establecerse por la Dirección de Compras y Contratación Pública la inhabilidad sobreviniente del contratista en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 inciso segundo del reglamento, salvo que mediante acto administrativo se establezca lo contrario por razones de interés público o continuidad de servicio, en cuyo caso no se dará término anticipado al contrato. Tratándose de un contratista del tipo “unión temporal de proveedores”, la inhabilidad sobreviniente de uno de sus integrantes dará derecho a la contratista a proponer el reemplazo de éste por otro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 inciso final de la ley N° 19.886, y al procedimiento establecido en el artículo 183 del reglamento: en caso de no aprobarse el cambio propuesto, o que la contratista decida no reemplazar al integrante inhábil, se observará lo establecido en el artículo 159 inciso segundo del reglamento. No tendrán dicho efecto (término anticipado del contrato) una situación de suspensión o eliminación en el Registro de Proveedores (artículo 163 del reglamento). Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
r) Por agotamiento del presupuesto disponible. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
s) Que, habiéndose notificado la orden de compra (sea la primera, o la segunda emitida en caso de modificación de contrato que implique un aumento en el monto contratado), ésta no haya sido aceptada siendo requerido para ello, o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Lo mismo acontecerá si el contratista, en el caso antes señalado, no hace entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato que abarque el nuevo monto del contrato que es objeto de modificación.
t) Cuando el proveedor no hiciere la devolución de los fondos públicos que no tenga derecho de percibir en relación al contrato, por un error de la entidad licitante en caso de efectuar un pago indebido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 134 del reglamento. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
u) Que el contratista incumpla con el pago de sueldos, salarios y leyes sociales (cotizaciones laborales y previsionales) de sus trabajadores a la mitad del contrato, o en fracción no superior a los 6 meses, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 30 días corridos desde que es requerido el contratista por escrito (artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886). Lo mismo tratándose en caso de advertirse la existencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo a la legislación vigente. Para acreditar ello se solicitará el documento denominado “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” emitido por la Dirección del Trabajo.
v) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
i. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
ii. Si ocurre una insolvencia manifiesta de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
iii. Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
iv. Si se determina que la UTP ocultó información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
v. Si se produce la modificación de la UTP sin que ello sea informado de inmediato a la entidad compradora. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
vi. Si la UTP reduce sus integrantes a tan solo 1 miembro. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
vii. Si se produce la disolución de la UTP. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
w) Las demás establecidas en la ley (artículo 13 bis de la ley N° 19.886), en el reglamento de la ley 19.886 (artículo 130), en las presentes bases de licitación o en el contrato. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
x) Otras razones de índole legal o jurídica debidamente calificadas.
El Servicio de Salud procederá a dar término anticipado al contrato, en los casos antes señalados, previo informe fundado del responsable del contrato.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite N° 34 “MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA”, sub-acápite N° 34.1 “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.
Terminado anticipadamente el contrato por alguna de las causales antes señaladas, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento de contrato (según sea el caso y siempre que sean hechos imputables al contratista, ya que en caso de incumplimiento imputable la percepción del monto de dicha garantía opera en beneficio del Gobierno Regional de La Araucanía como sanción al contratista incumplidor), no siendo necesario iniciar un posterior procedimiento de apercibimiento al ex contratista para dicho exclusivo efecto (se entiende que el apercibimiento de término anticipado de contrato, implica necesariamente el apercibimiento de cobro de su garantía de fiel cumplimiento).
Previo a efectuar el término anticipado del contrato, se deberá establecer por la responsable del contrato la existencia de eventuales multas de las cuales la administración tenga derecho a percibir, para lo cual se deberán efectuar los respectivos procedimientos de apercibimiento de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, lo cual servirá de insumo para una ulterior liquidación de contrato por término anticipado de contrato. Esto significa que posterior a haberse iniciado el procedimiento de aplicación de multas se efectuará el procedimiento de término anticipado de contrato, sin esperar a que administrativamente el procedimiento de multas se encuentre afinado (ya que este último pasa por las etapas de apercibimiento, descargos, resolución exenta que la aplique, eventual reposición administrativa, y ulterior resolución exenta que resuelva dicho recurso).
En el caso de término anticipado por la causal de mutuo acuerdo, las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de éstas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.
La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del convenio, una vez efectuada la devolución de las garantías.
También se deberá efectuar la liquidación del contrato en caso de efectuarse el término anticipado del mismo, en cuyo caso se deberán establecer las prestaciones mutuas adeudadas que pudieran existir.
Las partes podrán modificar el contrato tal como se dispone en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y artículo 129 de su reglamento, por los motivos allí señalados:
a) Cuando así se haya previsto en las bases. En dicho caso, deberán cumplirse con los presupuestos establecidos en el artículo 129 N° 1 del reglamento. En ningún caso las entidades podrán prever en las bases modificaciones que alteren la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
Las causales establecidas en las presentes bases para efectos de modificación del contrato son: el mutuo acuerdo, la prórroga del contrato (no se contempla para las presentes bases), y la derivada de una eventual inhabilidad sobreviniente de uno o varios de los integrantes de una unión temporal de proveedores en la cual ésta determine cambiar al o los integrantes inhábiles, y ello haya sido aceptado por la entidad contratante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 inciso tercero de la ley N° 19.886, y al procedimiento establecido en el artículo 183 de su reglamento. Tratándose del “mutuo acuerdo”, no podrá por dicha vía pretender eximir de responsabilidad a un contratista (dictamen N° 7.958/2017 de la Contraloría General de la República, entre otros). A dicho respecto, no procede ni la renovación del contrato ni la prórroga de éste (artículo 42 N° 3 en relación al artículo 129, ambos del reglamento).
b) Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones, y que no se haya previsto en las bases o en el contrato. En dicho caso, se deberán cumplir con los presupuestos indicados en el artículo 129 N° 2 del reglamento.
En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación.
Las modificaciones contractuales señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato, y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y el Servicio de Salud, siempre que este último cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
Las modificaciones contractuales serán solicitadas por el responsable del contrato, a través de un informe técnico que lo fundamente, y será autorizado por la jefatura del Departamento de Inversiones y Recursos Físicos, y solo en la medida que se cuente con la disponibilidad financiera, lo que se acreditará a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, en este caso, emitido por el Gobierno Regional de La Araucanía.
La modificación, que formará parte integrante del contrato, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado, en el que se consignen las razones que la justifican, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.
Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
En caso de aumento del plazo de vigencia del contrato y/o de aumento del monto total del mismo, la empresa deberá, o extender la vigencia del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, o entregar uno nuevo en reemplazo del documento originalmente extendido, de iguales características a las señaladas en el acápite N° 7 “NATURALEZA Y MONTO DE LAS GARANTÍAS”, sub acápite N° 7.2 “GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO”, por todo el nuevo plazo de vigencia del contrato más 60 días hábiles, como requisito para efectuar la aprobación del aludido modificatorio de contrato.
Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte y el Gobierno Regional de la Araucanía no tendrán ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscribirá en su oportunidad con el órgano licitante.
Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte y al Gobierno Regional de La Araucanía en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.
El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios contratados, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas que rigen sobre la materia, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio de Salud. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio de Salud o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega de los servicios, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio de Salud, o por violación a las leyes o reglamentos aplicables a la prestación de los servicios contratados materia de las presentes bases.
Para todos los efectos de este proceso de licitación y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo proveedor adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
Asimismo, tanto en las bases y en el ulterior contrato se observarán las instrucciones obligatorias emanadas de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la medida que éstas hayan sido emitidas (totalmente tramitadas) con antelación a la aprobación de las bases (artículo 30 letra j) de la ley N° 19.886).
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N° 18.575, N° 18.834, N° 19.653 y N° 20.880, y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente licitación, se regirá por lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en su reglamento.