Art. 65°. Los proveedores deberán dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que cumplen en la ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, será de su cargo exclusivo las: remuneraciones, sueldos, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración, las cotizaciones previsionales y/o de salud, que corresponda a dicho personal y, en general también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución de los trabajos. Asimismo, le corresponderá responder pecuniariamente por los eventuales accidentes que pudiere sufrir su personal, sea cual fuere el resultado de los mismos.
La Brigada de Inteligencia del Ejército, en ningún caso y bajo ningún concepto, asume el carácter de empleador del personal que trabaja para el proveedor, puesto que dicho personal no se encuentra bajo subordinación ni dependencia de la Brigada de Inteligencia del Ejército.
La Brigada de Inteligencia del Ejército tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones.
El proveedor deberá cotizar en alguna mutualidad de seguridad chilena y certificar que todo el personal que empleará para la ejecución de estos servicios se encuentra cubierto por esta entidad.
Art. 66°. El proveedor se obligará por su cuenta y riesgo a entregar el servicio a la Brigada de Inteligencia del Ejército, con sus trabajadores contratados en conformidad al Código del Trabajo, quienes actuarán bajo su exclusiva subordinación y dependencia.
Art. 67°. El proveedor será responsable exclusivo de cualquier daño, siniestro o perjuicio a la propiedad fiscal o a terceros, a consecuencia de la entrega que se realice, por mala manipulación, descuido o falta de aplicación de normas de prevención de riesgos, para lo cual deberá prever las medidas de resguardo para la prevención de incendios y relativas a la responsabilidad civil.
Art. 68°. Otras responsabilidades y obligaciones del proveedor:
a) Destinar personal propio calificado, el cual será de su única y exclusiva dependencias, estableciéndose que entre éstos y el Ejército no existirá vínculo jurídico de ninguna naturaleza, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N.º 20.123 “Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios”.
b) El proveedor deberá, asimismo dar estricto y cabal cumplimiento de todas las normas legales, reglamentarias o convencionales que afecten al personal que destine al efecto.
c) La empresa deberá comprometerse a que, durante la ejecución de las prestaciones, el personal aplique todas las medidas de prevención de riesgos, como también el uso de los elementos de seguridad que se requiera para caso.
d) El proveedor debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N.º 16.774 de “Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.
Art. 69°. Para los efectos de brindar los servicios convenidos, el Proveedor se obliga a destinar personal propio y calificado, el cual será de su única y exclusiva dependencia, estableciéndose que entre éstos y el Ejército no existirá vínculo jurídico de ninguna naturaleza, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N.º 20.123 que “Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios”.