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Resolución de Empates |
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La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación con los puntajes obtenidos y recomendará adjudicar a la oferta mejor evaluada.
En caso de igualdad de Puntajes Totales entre dos o más proponentes, el Servicio de Protección decidirá a quién adjudicar, considerando para ello sus intereses más convenientes. El criterio de desempate será el siguiente:
- Mejor puntaje en Oferta Económica.
- Mejor puntaje en Oferta Técnica.
- Mejor puntaje en Criterio Administrativo.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de la licitación deberán formularse al encargado (a) del proceso, Srta. Claudia Nieto Olivero, a través de carta a la dirección Av. Caupolicán #1077 Oficina 402 de la ciudad de Temuco, o vía correo electrónico a cnieto@servicioproteccion.gob.cl dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la publicación de la Resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. La respuesta será dada dentro del plazo de dos (2) días hábiles desde la recepción formal de la pregunta o consulta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La omisión de cualquiera de los antecedentes señalados precedentemente dará lugar a la declaración de inadmisibilidad de la oferta, por tratarse de requisitos habilitantes para la correcta ejecución del servicio licitado.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Evaluación podrá solicitar, a través del Sistema de Información, la aclaración o complemento de antecedentes formales u omisiones de carácter no esencial, siempre que dichos antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de ofertas y no alteren el contenido ni la comparabilidad de las mismas, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024.
Para estos efectos, se otorgará un plazo fatal de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contado desde la notificación efectuada a través del portal www.mercadopublico.cl.
El Servicio declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 16 y 19 de las presentes Bases Administrativas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento vigente.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
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Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de un acto administrativo, en tal caso, no podrá bajo ningún motivo alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y procederá por mutuo acuerdo a partir de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 129 del D.S. 661/2024 del Ministerio de Hacienda que reglamenta la Ley de Compras Públicas, sujeta a las siguientes limitaciones:
• Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
• Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
• Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
• Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
• Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancia de costes para el órgano de contratación.
• Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
• Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
Para realizar una modificación contractual deberá remitirse por parte de la contraparte técnica del contrato (ITC), un Informe Técnico que analice y fundamente si cabe o no la aplicación de esta modificación, el que será remitido a la Unidad de Compras y Servicios de Soporte Regional al Director del Servicio de Protección Araucania, para su análisis, aprobación o rechazo, el que deberá ser fundamentado. La modificación será aprobada por Resolución, y las compras adicionales no podrá sobrepasar el 30% del monto adjudicado.
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TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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Conforme al artículo N° 130 del Decreto Supremo N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, los contratos administrativos podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Además, el Servicio de Protección podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento sin expresión de causa, dando aviso escrito a la otra parte. El Servicio de Protección se reserva el derecho de poner término al contrato en forma inmediata, por motivos fundados y sin previo aviso, si se producen una o varias de las siguientes causales:
i. Registrar saldos insolutos de remuneraciones y/o de honorarios, o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
ii. Por el acontecimiento de un hecho fortuito o fuerza mayor, lo que será calificado por el Servicio de Protección Araucanía.
iii. Constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, destacar que la Unión Temporal de Proveedores consiste en impulsar la actividad de las empresas de menor tamaño. Por lo tanto, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la fiscalía nacional económica.
iv. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros y/o si se advierten cambios o modificaciones en el contrato en cuanto a las condiciones técnicas requeridas y ofertadas, sin previa aceptación o autorización expresa del Inspector Técnico del Convenio.
v. En caso de que las multas acumuladas por el Proveedor superen al 30% del monto total del Contrato.
vi. Incurrir en una causal de incumplimiento grave.
La resolución que disponga el término anticipado del Servicio definitivo o su modificación deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada. Además, deberá notificarse al proveedor (a) mediante carta certificada, enviada a su último domicilio registrado en el Servicio de Protección Araucanía.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio de Protección Araucanía se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el Artículo 100° numeral 1 del Reglamento de la Ley citada, cuando corresponda o llamar a una nueva Proceso de Compra para proveer el servicio.
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EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES |
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El Servicio de Protección Araucania, emitirá Órdenes de Compra por la línea de Licitación según Adjudicación. El pago se realizará una vez se recepcionen de manera conforme (realicen las entregas y se instalen o armen según corresponda) y una vez que Cada Director de Instalación haya revisado y entregado la recepción conforme o el visto bueno.
El proveedor deberá ingresar el estado de pago con los siguientes antecedentes:
• La factura o copia de la factura electrónica
• Copia de la Orden de Compras en estado Aceptada.
• Comprobante de carga de tarjetas.
Las facturas deberán ser emitidas a nombre de:
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
RUT N°62.000.890-7
Dirección: Avenida Caupolicán #1077 Oficina 402, Temuco
Giro: Servicio Público
A través de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá indicarse en la referencia (campo 801) el ID de la Orden de Compra (OC). Si utiliza un sistema de facturación electrónico distinto al del SII, deberá asegurarse que este realice el envío del documento tributable electrónico (DTE) en formato XML al correo dipresrecepcion@custodium.com.
Cumpliendo con lo anterior, el respectivo pago se realizará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes, a la recepción de la correspondiente factura o boleta emitida por el proveedor adjudicado.
El servicio de Protección podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los ocho (8) días corridos siguientes a su emisión; si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.
Las facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios del servicio adquirido serán causales de devolución o reclamación, por tanto, el plazo de pago regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
Facultad de Rechazo y Plazo de Reposición: Durante el proceso de revisión de los productos entregados, el Director(a) de la Residencia (o quien este designe como Contraparte Técnica en terreno) tendrá la facultad expresa de rechazar aquellos bienes que presenten daños por traslado, defectos de fabricación, fallas estéticas o que incumplan con cualquiera de las especificaciones técnicas o marcas adjudicadas.
En caso de rechazo, el proveedor estará obligado a retirar y reponer el o los productos observados por bienes nuevos que cumplan a cabalidad con lo exigido en las bases, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación formal del rechazo, sin costo adicional por flete o armado para el Servicio. El incumplimiento de esta reposición facultará al Servicio a aplicar la multa por 'Deficiente Calidad de los Bienes' estipulada en el Punto N° 36 de las presentes bases, o a iniciar un proceso de término anticipado si reviste carácter de gravedad.
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REFERENTE A LA FUNCIÓN DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL CONVENIO |
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Para efectos de coordinar las acciones que sean pertinentes entre El Servicio y el Proveedor de este procedimiento de compras, se establece a cada Director de Residencia Familiar, o quien lo subrogue o reemplace como Inspector Técnico del Convenio quien es la persona responsable de cumplir a lo menos las siguientes funciones:
• Realizar la Recepción Conforme de los Productos Adquiridos.
• Fiscalizar el estricto cumplimiento de las Obligaciones contraídas con el proveedor.
• Deberá verificar la integridad de los Productos/Servicios recepcionados y cerciorarse que corresponda en términos de calidad y especificaciones técnicas a lo informado en las Presentes Bases Técnicas.
• Redactar Informes Técnicos ante anomalías de los Productos/Servicios e incumplimiento de contrato del Proveedor.
• Deberá ser quien inicia los procedimientos de aplicación de multas, modificaciones al contrato, o termino anticipado del contrato.
En este mismo sentido, el Inspector Técnico de Convenio (ITC) será la contraparte técnica del contrato, a quien le corresponderá coordinar y dar el visto bueno para el pago que el proveedor este cobrando. Además, tendrá la responsabilidades y atribuciones para fiscalizar la correcta recepción de los productos adquiridos que estén según lo solicitado en términos de referencia.
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REFERENTE A LA FUNCIÓN DE GESTIÓN DE CONTRATOS |
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Para efectos de supervisar y coordinar la correcta ejecución de los contratos derivados de este procedimiento de compras, se designa a la Analista de Gestión de Compras como responsable de la Gestión de Contratos, quien deberá cumplir al menos las siguientes funciones:
• Supervisión Administrativa del Contrato: Garantizar que toda la documentación contractual sea debidamente ingresada, registrada y actualizada en los sistemas administrativos correspondientes; Monitorear el cumplimiento de los plazos y condiciones administrativas establecidas en el contrato.
• Control y Seguimiento de Ejecución: Realizar un seguimiento continuo de los hitos del contrato, verificando el cumplimiento de las actividades y metas conforme al cronograma acordado; Registrar incidencias y anomalías detectadas en la ejecución del contrato, comunicándolas oportunamente al Inspector Técnico del Convenio (ITC).
• Coordinación con el Proveedor y el ITC: Actuar como enlace entre el Proveedor y el Inspector Técnico del Convenio (ITC) para resolver aspectos administrativos y operativos que puedan surgir durante la ejecución del contrato; Apoyar al ITC en la preparación de los antecedentes para la aplicación de multas, modificaciones contractuales, o término anticipado del contrato, de ser necesario.
• Gestión de Reportes y Pagos: Validar que los documentos presentados por el Proveedor, como facturas, informes de avance y solicitudes de pago, cumplan con los requisitos administrativos y contractuales; Coordinar con el ITC la autorización para la tramitación de pagos, asegurando que estos correspondan a servicios efectivamente prestados.
• Actualización y Archivo: Mantener un archivo físico y digital actualizado del contrato, incluyendo todas las comunicaciones, modificaciones, informes y antecedentes relevantes; Reportar periódicamente a la jefatura respecto al estado del contrato y cualquier eventualidad que pueda afectar su ejecución.
• Apoyo en la Resolución de Contingencias: Colaborar con el ITC y las áreas técnicas para gestionar imprevistos o controversias que puedan surgir, asegurando una pronta solución que respete los intereses del Servicio y las condiciones del contrato.
• Cierre del Contrato: Coordinar el proceso de cierre del contrato, asegurando que se cumplan todas las obligaciones pendientes, como la recepción final de los servicios, el cumplimiento de garantías, y la emisión del acta de término del contrato.
En el ejercicio de estas funciones, la Analista de Gestión de Compras deberá mantener comunicación directa y permanente con el Inspector Técnico del Convenio y demás unidades involucradas, velando por la adecuada ejecución y administración de los contratos en conformidad con la normativa vigente y los intereses del Servicio.
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DE LAS MULTAS E INFRACCIONES |
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La Dirección Regional Araucanía del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia verificará el estricto cumplimiento de las especificaciones de los bienes recepcionados, quedando facultada para aplicar las siguientes multas, las cuales se establecen en proporción a la gravedad del incumplimiento:
• Atraso en la entrega de los bienes: Se aplicará una multa equivalente al 2% del monto total neto de la Orden de Compra por cada día hábil de atraso respecto del plazo ofertado por el proveedor.
• Cambio de productos o productos deteriorados: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada evento en que se constate un cambio no autorizado en la presentación, marca o características de los bienes ofertados, o bien, cuando estos lleguen deteriorados.
• Deficiente Calidad de los Bienes: Constatado mediante la no conformidad en la recepción, se aplicará una multa de 3 UTM por evento, en caso de que el proveedor adjudicado no dé una respuesta correctiva o no haga efectivo el cambio del producto defectuoso dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Con todo, la aplicación de las multas acumuladas no podrá exceder el 30 % del monto total del contrato. En caso de que se exceda el porcentaje señalado, se aplicará lo establecido en el punto N° 32 de las bases administrativas, sobre Término Anticipado.
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REGLAS GENERALES EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE MULTAS |
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Producido el incumplimiento, la Contraparte Técnica del Servicio de Protección informará este hecho a la Unidad de Compras y Servicios de Soporte Regional, quienes notificarán por correo electrónico al representante legal del Contratista, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. A partir de la recepción del correo electrónico anterior, el Contratista dispondrá del plazo de tres (3) días hábiles para realizar sus descargos acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, éstos deberán presentarse por la misma vía electrónica. La no recepción de los correos electrónicos por razones no imputables al Servicio, será de responsabilidad exclusiva del Contratista.
Transcurrido el plazo, la Unidad de Compras y Servicios de Soporte elaborará un informe con los antecedentes que disponga y los remitirá para visación a la Unidad Jurídica Regional, quien determinarán si hubo o no incumplimientos al contrato.
De determinarse el incumplimiento, se elaborará resolución que describa los hechos y autorice el cobro de multa. La referida resolución se notificará al representante legal del contratista por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado en su oferta adjudicada, la que se entenderá notificada al tercer día hábil desde su recepción en la oficina de correos correspondiente al domicilio del contratista.
Respecto a esta decisión, procederán los recursos que al efecto dispone la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
Una vez formalizada la sanción, el Servicio de Protección informará al contratista la forma de pago de dicha sanción, otorgándole la opción de pagar el monto directamente (mediante transferencia electrónica) o bien, autorizar que el monto de la multa sea descontado desde cualquier estado de pago o factura que se encuentre pendiente de pago a su favor. Para manifestar su elección y/o realizar el pago, el contratista dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de dicha notificación.
Si transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles señalado, el contratista no emite respuesta ni efectúa el pago, se entenderá, por la vía del silencio administrativo, que acepta expresamente el procedimiento, facultando al Servicio a proceder con el descuento unilateral de la multa desde sus facturas pendientes de pago.
Las multas establecidas serán acumulables entre sí y se cobrarán mensualmente, de acuerdo a la sumatoria de las mismas en cada mes. El Servicio requerirá el pago al Contratista, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior.
Con todo, el Servicio podrá eximir total o parcialmente de la aplicación de multas al Contratista cuando los plazos de cumplimiento de los servicios hayan sido extendidos por orden suya, o bien, si el Contratista no ha podido dar cumplimiento a los mismos por caso fortuito o fuerza mayor o por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la Contraparte Técnica, o bien, por la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Contraparte Técnica.
No obstante, en la medida que finalicen las actualizaciones y mejoras al módulo de “Administración de Contratos”, elaboradas por la Dirección de Compras Públicas y dada la obligación establecida en el artículo 105 del Reglamento de Compras Públicas, de regirse por el sistema de información de la Dirección, el Servicio de Protección ejecutara a través de este módulo “Gestión de Contratos” los procesos sancionatorios.
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