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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje en la evaluación final, quedando más de uno en condición de resultar adjudicado, la Comisión Evaluadora optará por aquella oferta que señale el precio más conveniente para este Servicio. En segundo lugar, se optará por quien haya obtenido mejor puntuación en el criterio técnico en su conjunto. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero la oferta en el portal.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La Comisión Evaluadora tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Lo anterior, conforme con lo establecido en el artículo 56, del Reglamento de la Ley 19.886.
Para esta solicitud se otorgará un plazo impostergable de 24 horas corridas, contadas desde la comunicación al oferente por parte del Servicio en el “Foro inverso” de la respectiva ficha electrónica de mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente el sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los oferentes.
De no presentar las certificaciones y antecedentes omitidos, las ofertas serán declaradas inadmisibles.
NOTA: no serán parte del presente literal la documentación obligatoria a acompañar en la oferta hasta el cierre de recepción de ofertas, a saber:
Anexo 1 – Oferta económica
Anexo 6 – Oferta Técnica
Anexo 7 – Programa de Integridad
Asimismo, no será parte de este numeral todo documento que incida en el puntaje de algún o algunos de los factores o sub-factores de evaluación establecidos en las bases administrativas.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje en la evaluación final, quedando más de uno en condición de resultar adjudicado, la Comisión Evaluadora optará por aquella oferta que señale el precio más conveniente para este Servicio. En segundo lugar, se optará por quien haya obtenido mejor puntuación en el criterio técnico en su conjunto. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero la oferta en el portal.
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MULTAS |
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El Servicio estará facultado para aplicar multas por incumplimiento del contrato, a menos que el incumplimiento sea inimputable al contratista o por motivos de fuerza mayor.
Descripción de la multa Multa Aplicable
Entrega fuera del plazo o periodicidad establecidas en bases técnicas 1% del valor de la orden por día corrido de atraso, con tope de 10%
No entrega total o parcial de productos solicitados, o falta de disponibilidad sin aviso previo ni alternativa autorizada 5% del valor de los productos no entregados
Entrega de productos vencidos, descompuestos o en condiciones no aptas para el consumo 10% del valor del producto rechazado
No reposición de productos rechazados dentro de 24 horas desde la notificación de la contraparte técnica 5% adicional sobre el valor del producto afectado por cada día corrido de atraso en la reposición.
Cambio de producto o suspensión del suministro sin autorización previa de la contraparte técnica 5% del valor del producto afectado
Incumplimiento en el formato de entrega de los productos acordado con el servicio 5% sobre el monto total de la orden de compra por incumplimiento en el formato de entrega de los productos
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
En consecuencia, el Servicio podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Esta entidad exigirá que el adjudicatario proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 10.8.2 de las presentes bases, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el Servicio.
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Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario |
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i. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios, conforme a lo establecido en las presentes bases, en su oferta adjudicada y en el respectivo contrato. Será responsabilidad del proveedor proporcionar personal que cuente con las autorizaciones vigentes para dar cumplimiento a cabalidad del contrato para la prestación del servicio licitado, brindando un servicio de calidad y siguiendo fielmente lo indicado en las presentes bases.
ii. Será responsabilidad del adjudicatario mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores durante la vigencia del contrato.
iii. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
iv. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por el Servicio en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
v. Entregar oportunamente los informes que eventualmente solicite el Servicio.
vi. Todas las obligaciones indicadas en las presentes bases.
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Término anticipado del contrato |
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Mediante resolución fundada el Servicio podrá poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización alguna para el contratista, en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
1. Incumplimiento reiterado por parte del Proveedor. Se entenderá por incumplimiento reiterado el exceder de 03 multas.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales:
a) Inobservancia o vulneración de las prohibiciones establecidas en las presentes Bases, especialmente las señaladas en los numerales 8.7 “cesión de contrato y subcontratación”, 8.8 “efectos derivados del incumplimiento del adjudicatario”, 11 “Comportamiento ético del Adjudicatario”, 12 “confidencialidad” y 13 “normas laborales”, de las presentes bases administrativas;
b) Abandono del servicio sin causa justificada ni aviso previo.
c) Incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario estipuladas en las bases técnicas.
d) Extravío o destrucción de bienes.
3. Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la Seguridad Nacional.
5. Si el proveedor es declarado en insolvencia, se solicita su liquidación forzosa o inicia un procedimiento de reorganización.
6. Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
7. Si ha solicitado el inicio de la liquidación voluntaria de sus bienes.
8. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
9. En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Servicio, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde el suceso respectivo.
10. En caso de incumplimiento reiterado o sostenido del proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el proveedor no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la ley N° 20.123.
11. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
d. Disolución de la UTP.
Excepcionalmente, en caso de que las condiciones de abastecimiento del proveedor vigente sean las más convenientes y se encuentren en el marco del procedimiento descrito previamente, el Servicio no estará obligado a poner término al contrato, sino solo a aplicar las sanciones económicas que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio y el proveedor podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
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