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Resolución de Empates |
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Ante la ocurrencia de empate en el mayor puntaje final técnico-económico entre dos o más oferentes, se resolverá aplicando en orden sucesivo los siguientes criterios:
• Primer criterio: Se seleccionará al oferente que obtenga el mayor puntaje ponderado en el criterio de Experiencia del Oferente.
• Segundo criterio: Se seleccionará al oferente que obtenga el mayor puntaje ponderado en el criterio de oferta económica.
• Si persiste el empate, se seleccionará al oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, según el registro de fecha y hora del sistema.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Se responderán sólo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hubieren sido presentadas a través del portal, dentro del plazo señalado. Las respuestas a las consultas y las aclaraciones estarán a disposición de los Proponentes, el día y hora indicada en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de que dicho día fuese sábado, domingo o festivo, las respuestas estarán a disposición de los Proponentes al día hábil siguiente.
Las Consultas, Respuestas y Aclaraciones formarán parte integrante de las Bases de esta licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Las propuestas se recibirán desde el día de publicación de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta el día y hora señalado en el mismo portal.
Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal y dentro del plazo señalado, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los Oferentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes podrán presentar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al plazo para presentar ofertas, o que se refiera a situaciones no mutables, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello los oferentes tendrán el plazo fatal de 2 días hábiles para la corrección de esta omisión, contados desde el requerimiento que en este sentido haga la Secreduc, sin perjuicio de lo cual esta situación será ponderada negativamente en la evaluación de las ofertas.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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SANCIONES Y MULTAS |
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La SECREDUC, previo informe fundado de la Contraparte Técnica podrá aplicar las siguientes multas al adjudicatario en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, las que serán descontadas de las facturas o boletas correspondientes:
Causal de multa Monto de la multa
Incumplimiento o retraso en los plazos estipulados para entrega de informes o servicios 5% del valor de la factura correspondiente, por cada día de retraso
Entrega del servicio en condiciones distintas a las convenidas (calidad, disponibilidad, funcionalidad) 5% del valor de la factura correspondiente por evento
Sin perjuicio de lo anterior, las multas, en su conjunto, no podrán superar el 20% del valor total del contrato. En caso de que así fuere, se entenderá que existe incumplimiento grave de lo pactado, y se podrá poner término anticipado al contrato.
Dichas multas no se aplicarán si el daño o incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al proponente adjudicado, verificado por la contra parte técnica de la Secreduc, previa comunicación por escrito del proponente adjudicado y calificación conforme por parte del Ministerio, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
En caso de que la SECREDUC considere que existe mérito suficiente para aplicar sanciones, comunicará esta circunstancia por la plataforma Mercado Público, indicando el monto y fundamento de la multa, además de acompañar a esta comunicación los antecedentes necesarios.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a contar de la notificación de la comunicación señalada precedentemente, para formular sus descargos y aportar antecedentes. Con el mérito de los descargos y antecedentes, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, la SECREDUC resolverá mediante resolución fundada, previa ponderación de todos los antecedentes y descargos, remitiéndole al proveedor copia del acto administrativo pertinente.
La aplicación de la multa se materializará a través de acto administrativo fundado, contra el cual procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado, en la forma y dentro de los plazos que en dicho cuerpo legal se señalan.
El proveedor podrá pagar la multa directamente, en cuyo caso el pago de la multa deberá efectuarse dentro de diez días corridos, contados desde el requerimiento de su cobro por parte de la SECREDUC, notificación que se efectuará por correo electrónico del proveedor estipulado en el contrato, la cual se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción.
Si el proveedor no paga directamente la multa, la SECREDUC estará facultada para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar.
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