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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales de la relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Adquisición se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en el Formulario de la propuesta (Formulario N°5), expresado en moneda nacional.
Tomando en consideración que el monto de lo requerido es menor a las 1000 UTM y en conformidad a lo estipulado en el artículo 117 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, los bienes sobre los que versa la presente licitación pública se califican en este acto como de simple y objetiva especificación, formalizándose la relación contractual mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N°4 de la ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no se podrá enviar la orden de compra al proveedor.
Los plazos establecidos en la oferta del proveedor y formalizados por la orden de compra, comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada.
En virtud de lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de los 4 días corridos desde el envío de ésta por parte de la Corporación, o no acredite la existencia del Programa de Integridad y Ética Empresarial, efectivamente conocido y aplicados por su personal, la Corporación podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente.
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DEL PLAZO |
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El plazo de entrega de los productos, será el ofertado por la empresa proveedora y comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación por parte de la empresa, de la orden de compra emitida por la Corporación.
El plazo, el cual deberá ser ofertado en días hábiles, debe contemplar todo el proceso de adquisición, traslado, envío, y posterior recepción conforme en las dependencias de la bodega de educación, ubicada en Avenida Francisco de Aguirre N°261, La Serena (Liceo Marta Brunet), en horario de lunes a viernes, desde las 09:00 hasta las 15:30 hrs. Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución del proyecto de adquisición incluido el transporte, carga y flete del producto.
Si el producto presenta problemas de calidad, empaque, envase en mal estado, defectuoso o que no corresponda a lo ofertado, deberán ser cambiados por el proveedor en un periodo no superior a 5 días hábiles.
La entrega de los productos se realiza de forma total, debiendo ser entregados con guía de despacho y factura, según lo establecido en el artículo 24 de las presentes bases.
El proveedor NO podrá realizar cambios de marcas de productos al momento de la entrega de la mercadería.
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SANCIONES Y MULTAS |
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En caso que el proveedor no ejecutase el suministro de bienes en los términos establecidos en la orden de compra, o demás antecedentes que conforman la presente licitación, en forma oportuna, correcta, conforme y satisfactoria, la Corporación podrá aplicar las siguientes multas:
Descripción Criterio de Aplicación Monto de Multa (UTM)
Incumplimiento en los plazos de entrega Por cada día 0,2
Incumplimiento del procedimiento descrito para efectuar la factorización de facturas indicado en el artículo 30 de estas bases Por cada oportunidad 0,1
Incumplimiento de las instrucciones recibidas por el Supervisor de la relación contractual respecto a acciones correctivas inmediatas
Por cada oportunidad
0,2
El valor de la multa será calculado por el Supervisor de la relación contractual, al valor de UTM del mes en que se genera el incumplimiento que constituye multa.
El valor de las multas no podrá exceder del 20% del valor de la orden de compra. La acumulación de multas por un monto superior al 20% del total será causal de término de la relación contractual.
Antes de la aplicación de la sanción se notificará al proveedor mediante correo electrónico, otorgándole un plazo de 5 días corridos para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Secretario General. La respuesta a estos descargos por parte de la Corporación se entregará en un plazo de 15 días hábiles. En los descargos, el proveedor deberá señalar todos los antecedentes o circunstancias de hecho o derecho que lo eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente.
Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos o éstos no son aceptados, se procederá a aplicar la sanción, a través de una Resolución fundada, la cual será publicada en el sistema de información. Contra la Resolución que aplica la sanción, el adjudicatario podrá interponer los recursos que establece la ley.
Las notificaciones de medidas aplicadas por incumplimientos contractuales se realizarán a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl
En caso que no se hubiese recurrido la multa por parte del proveedor o si alegada la aplicación de la multa, no se hubiere acogido tal por parte de la Corporación, se dispondrá su pago, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa, mediante transferencia bancaria de la Corporación Municipal, con los siguientes datos:
CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA
RUT N° 70.892.100-9
CUENTA CORRIENTE N° 986010904
BANCO SCOTIABANK
La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas, previo aviso del proveedor vía correo electrónico para ser validada.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
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DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia, siempre y cuando no se vean alterados los elementos esenciales del contrato u Orden de compra inicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras, esto es, cuando se altere la aplicación de los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases; si se altera el equilibrio financiero del contrato o si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
El monto de las modificaciones, en ningún caso, podrá superar el 30% del valor total de la respectiva orden de compra, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria.
Toda modificación efectuada deberá aprobarse por Resolución fundada, en la que se consignen las razones que la justifiquen y publicarse en el sistema de información.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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La Corporación, podrá poner término anticipado a la contratación por las siguientes causas:
a. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sean imputables a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del contratante de las obligaciones contractuales descritas en las presentes bases, sin que exista una causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Corporación perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
c. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 26 de las presentes bases. En tal caso, la Corporación sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 25 de las presentes bases.
e. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f. Por disolución de la empresa adjudicada.
g. Cuando el valor de las multas exceda del 20% del valor de la orden de compra según lo indicado en el Artículo 26 de las presentes bases, esta situación se considera como incumpliendo grave a la relación contractual, dando lugar al término anticipado de este.
h. Si el contratante, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequio, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el adjudicatario y la Corporación.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de algún funcionario de esta Corporación, durante la relación contractual objeto de la presente licitación pública.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Corporación.
i. En caso reemplazo de algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores por una inhabilidad sobreviniente, que no cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases, y cuyos atributos sean inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato.
j. En cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Proveedor, tales como emergencia nacional, instrucciones de entes fiscalizadores, u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación.
Antes de dar término anticipado a la relación contractual, se notificará al proveedor mediante correo electrónico, otorgándole un plazo de 5 días corridos para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Secretario General. La respuesta a estos descargos por parte de la Corporación se entregará en un plazo de 15 días hábiles. En los descargos, el proveedor deberá señalar todos los antecedentes o circunstancias de hecho o derecho que lo eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente.
Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos o éstos no son aceptados, se procederá a aplicar la sanción, a través de una Resolución fundada, la cual será publicada en el sistema de información. Contra la Resolución que aplica la sanción, el adjudicatario podrá interponer los recursos que establece la ley.
Las notificaciones de medidas aplicadas por incumplimientos contractuales se realizarán a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl
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CAUSAL DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS EN LA APERTURA. |
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Serán declaradas inadmisibles, las ofertas que no ingresen, en el portal mercado público el formulario N°5, señalado en el numeral 12.4 de las presentes Bases, o sí éste se encuentra incompleto.
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS EN LA EVALUACIÓN. |
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Las causales de rechazo de las ofertas en el proceso de evaluación:
a. Si la oferta presentada no contempla la totalidad de productos requeridos.
b. Si los oferentes no cumplen con las características exigidas de los materiales de enseñanza y/o las modifican.
c. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades de la Corporación.
d. Aquella oferta u ofertas simultáneas, que se presenten en la licitación, respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras.
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CRITERIOS DE DESEMPATES |
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En caso de empates en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente:
a) En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el primer criterio para desempatar será el oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de evaluación de “Oferta Económica”.
b) En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el proveedor que haya obtenido mejor puntaje el criterio: “Plazo de entrega”
c) Si aplicados los dos criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio: “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
d) Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio: “Cumplimiento Programa de integridad”.
e) Si continuara el empate luego de aplicado cada uno de los criterios de desempates señalados precedentemente, la Comisión Evaluadora deberá adjudicar al oferente que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
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