Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
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Fecha de vencimiento:
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09-03-2029
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Monto:
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5
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Descripción:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del Proveedor/a, y teniendo en cuenta las especiales características de los servicios requeridos y los riesgos asociados a ellos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 inciso segundo de la ley N°19.886 y el artículo 121 inciso primero de su reglamento, éste deberá entregar, una vez producida la adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: boleta bancaria de garantía, vale vista, certificado de fianza, seguro de garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 121 inciso séptimo del D.S. N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en la República de Chile, a la vista, irrevocable y a la orden de la “Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”, RUT. 60.905.047-0, con la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de SERVICIO DE ASEO PARA LA BIBLIOTECA REGIONAL DE ANTOFAGASTA y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores”.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá estar expresada en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento según corresponda y ser equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total neto adjudicado, expresado en pesos chilenos, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 180 (ciento ochenta) días corridos.
En conformidad con el inciso quinto del artículo 121 del D.S. N° 661, de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente.
En caso de que la proveedora no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas, el SERPAT podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar a la segunda mejor evaluada. Así también, el SERPAT podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva garantía si el proveedor/a demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas.
En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
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Glosa:
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“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de SERVICIO DE ASEO PARA LA BIBLIOTECA REGIONAL DE ANTOFAGASTA y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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El SERPAT devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde el término del contrato, y habiéndose presentado por quien corresponda un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Inspección Técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía.
En caso de renovación de contrato por un período completo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta contra la entrega de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el segundo período del contrato.
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