Licitación ID: 1220203-6-LP26
GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA EX –MOLINERA DEL NORTE
Responsable de esta licitación: DIRECCION REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Fecha de Cierre: 15-04-2026 10:03:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 57
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Productos o servicios
1
Guardias de seguridad 1 Unidad
Cod: 92121504
La Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural requiere contratar el SERVICIO DE SUMINISTRO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD 24/7 para desempeñarse en el edificio de la Ex Molinera del Norte con el fin de resguardar bienes patr  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA EX –MOLINERA DEL NORTE
Estado:
Publicada
Descripción:
La Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural requiere contratar el SERVICIO DE SUMINISTRO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD 247 para desempeñarse en el edificio de la Ex Molinera del Norte con el fin de resguardar bienes patrimoniales del SERPAT en la región de Antofagasta y todas las actividades que dependan del Servicio y que allí se realicen.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DIRECCION REGIONAL DE ANTOFAGASTA
R.U.T.:
60.905.047-0
Dirección:
Manuel Antonio Matta 2822
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-04-2026 10:03:00
Fecha de Publicación: 26-03-2026 17:08:17
Fecha inicio de preguntas: 26-03-2026 20:17:00
Fecha final de preguntas: 01-04-2026 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-04-2026 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-04-2026 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-04-2026 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 23-04-2026 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 04-05-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno 30-03-2026 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo 1 - 2 - 3 - 4
Documentos Técnicos
1.- Anexo 6 - 7 - 8 - 9
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 5
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación de la oferta económica La evaluación de la oferta económica se realizará según la siguiente fórmula: POE = (40%) x (OEB/OEE) Dónde: POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación OEB: Oferta económica más baja OEE: Oferta económica en evaluación 40%
2 Comportamiento contractual anterior de los proveed Según indica en bases. 4%
3 Pacto de Integridad Según indica en las bases. 2%
4 Evaluación del cumplimiento de requisitos formales Según indica en las bases. 4%
5 Experiencia del Oferente Según indica en bases. 25%
6 Condiciones de remuneración Según indica en bases. 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 1392000000
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Dada la especial naturaleza de los servicios requeridos, mediante resolución fundada se podrá renovar por un período, siendo facultativo para el SERPAT la autorización de la renovación y la determinación del plazo, según el análisis de gestión del contra
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Miriam Tapia Gonzalez
e-mail de responsable de pago: miriam.tapia@patrimoniocultural.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 126 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licita
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural Region Antofagasta
Fecha de vencimiento: 28-10-2028
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del Proveedor/a, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 19.886, este deberá entregar, una vez producida la adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: boleta bancaria de garantía, vale vista, certificado de fianza, seguro de garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 121 inciso séptimo del D.S. N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en la República de Chile, a la vista, irrevocable y a la orden de la “Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”, RUT. 60.905.047-0, con la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de SERVICIO DE SUMINISTRO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA LA EX –MOLINERA DEL NORTE y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores”. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá estar expresada en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento según corresponda y ser equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total neto adjudicado, expresado en pesos chilenos, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 180 (ciento ochenta) días corridos. En conformidad con el inciso quinto del artículo 121 del D.S. N° 661, de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente. En caso de que la proveedora no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas, el SERPAT podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar a la segunda mejor evaluada. Así también, el SERPAT podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva garantía si el proveedor/a demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas. En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
Forma y oportunidad de restitución: El SERPAT devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 180 (ciento ochenta) días contados desde el término del contrato, y habiéndose presentado por quien corresponda un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Inspección Técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El SERPAT podrá readjudicar la licitación a quien siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: a Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la parte adjudicataria. b Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente. c Si la parte adjudicataria no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato. d Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta. e Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En cualquiera de los casos, el SERPAT podrá adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
Resolución de Empates

En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:  

  1. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en criterio Condiciones de empleo y remuneración. Si no se desempata con lo anterior,
  2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en el criterio “Evaluación de Oferta Económica”. Si no se desempata con lo anterior,
  3. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en el criterio técnico de “Experiencia del Oferente”.

Pacto de integridad

El Pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas, según el Dictamen Nº E370752 de Contraloría General de la República de fecha 20 de julio de 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa.

Los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme señala el dictamen citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es:

Estar disponible en el sitio web de la compañía, de acceso público, comprobable. (Indicar URL para verificación).

Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores e involucrados.

Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores e involucrados.

Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recepcionado conforme, mediante firma del trabajador e involucrados.

Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión. Este criterio, será acreditado mediante el Anexo 8 y 9


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.