|
Resolución de Empates |
|
En caso de que se produzca un empate al momento de realizar la evaluación, el orden de las variables a considerar para el desempate será el siguiente:
-
En caso de igualdad en el puntaje final, se optará por la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta económica.
-
De mantenerse el empate, se optará, por el oferente que haya obtenido mayor puntuación en el factor Oferta Técnica.
-
De mantenerse el empate, se optará, por el oferente que haya obtenido mayor puntuación en el factor Experiencia.
-
De mantenerse el empate, se optará, por el oferente que haya obtenido mayor puntuación en el factor Comportamiento Contractual
-
De mantenerse el empate, se optará, por el oferente que haya obtenido mayor puntuación en el factor Sello Pyme
-
De mantenerse el empate, se optará, por el oferente que haya obtenido mayor puntuación en el factor Sello Mujer.
-
De mantenerse el empate, se optará, por la primera oferta ingresada al portal mercadopublico.cl.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicataria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por la Corporación en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o de referencia, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La CMDR podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
|
|
|
|
Vigencia del Contrato |
|
El contrato tendrá una duración de 12 meses, contados desde la fecha de inicio efectivo del servicio que se establezca en el acta de inicio o en el instrumento que la CMDR determine para tales efectos, una vez cumplidas las exigencias previas previstas en las presentes bases.
Sin perjuicio de lo anterior, desde la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá cumplir las obligaciones preparatorias necesarias para la formalización y correcta ejecución del contrato, especialmente la entrega de los antecedentes requeridos para su suscripción, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, la carpeta de arranque y la coordinación técnica con la Administración del Complejo Deportivo Escolar Municipal Angamos.
El servicio no podrá iniciarse mientras no se encuentren cumplidas y aprobadas las exigencias previas que resulten aplicables, especialmente la suscripción del contrato, la entrega de la garantía, la aprobación de la carpeta de arranque y la coordinación operativa con la contraparte técnica.
El contrato podrá ser renovado por mutuo acuerdo de las partes, por una sola vez, por 12 meses, siempre que dicha renovación sea conveniente para los intereses de la Corporación y ateniéndose a la disponibilidad presupuestaria del año correspondiente dada por la Dirección de Administración y Finanzas de la CMDR.
Para estos efectos, el Área Requirente deberá emitir un informe fundado que evalúe, a lo menos, el cumplimiento oportuno y cabal de las obligaciones contractuales, la calidad del servicio prestado, la continuidad operacional, la oportunidad en la prestación del servicio, el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad, la existencia o inexistencia de multas o incumplimientos relevantes, y la conveniencia de mantener la prestación del servicio por el período de renovación.
La renovación deberá ser aprobada mediante la correspondiente resolución interna y no podrá operar de manera automática, debiendo formalizarse antes del vencimiento del plazo original del contrato.
En caso de que no se renueve el contrato, la CMDR deberá adoptar oportunamente las medidas necesarias para iniciar un nuevo procedimiento de contratación. Sin perjuicio de lo anterior, si por causas fundadas y no imputables a la Corporación el nuevo procedimiento de contratación se extendiera más allá de los plazos previstos, el contrato vigente podrá prorrogarse excepcionalmente sólo por el tiempo estrictamente necesario para asegurar la continuidad del servicio y hasta la entrada en vigencia del nuevo contrato, siempre que dicha prórroga se encuentre debidamente fundada, cuente con disponibilidad presupuestaria, no altere la naturaleza ni los elementos esenciales de la contratación y respete los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable.
La prórroga excepcional deberá ser aprobada mediante resolución interna fundada, previa emisión de informe del Área Requirente y certificación de disponibilidad presupuestaria por parte de la Dirección de Administración y Finanzas.
En caso de verificarse la renovación o prórroga del contrato, el contratista deberá renovar, prorrogar o reemplazar previamente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de manera que esta cubra la totalidad del período renovado o prorrogado y mantenga una vigencia mínima de 60 días hábiles posteriores al nuevo plazo de término contractual, salvo que las presentes bases establezcan un plazo superior.
|
|
|
|
Modificación del Contrato |
|
Se podrá modificar el contrato en los términos previstos en el artículo 129 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
Las partes, de común acuerdo y por motivos fundados, podrán modificar el contrato, siempre que dicha modificación se ajuste a las hipótesis, límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable y en las presentes bases.
Asimismo, las modificaciones no podrán alterar la naturaleza del objeto contratado ni sus elementos esenciales, ni importar una vulneración de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, libre concurrencia, eficiencia y probidad.
En caso de modificaciones que impliquen aumento del precio, ampliación de prestaciones, incorporación de servicios adicionales o cualquier otro ajuste valorizable económicamente, el monto total acumulado de todas las modificaciones aprobadas durante la vigencia del contrato no podrá superar el 30% del valor total originalmente contratado.
Cualquier modificación al servicio adjudicado con fines de mejora deberá ser comunicada oportunamente al encargado de la licitación y posteriormente al área requirente para su aprobación. Si la modificación no es aprobada, el proveedor deberá garantizar la entrega de los servicios en las condiciones previamente aceptadas en el proceso de licitación.
Dicha adaptabilidad del producto se entenderá como una modificación del mismo por mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas.
El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente punto de las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto de las bases, siendo esta consideración una limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el precio, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá cuando el requirente emita un informe que recomiende la utilización de esta facultad, la cual será aprobada mediante Resolución fundada.
|
|
|
|
Del pago y facturación |
|
El pago se efectuará en 12 cuotas iguales y de carácter mensual, en pesos chilenos, dentro de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la factura respectiva. En todo caso el pago sólo se cursará contra entrega de la totalidad de los servicios prestados y, previa recepción conforme de la unidad requirente del servicio y la entrega de la documentación necesaria y sin observaciones para cursar el estado de pago pertinente.
La recepción conforme emitida por el Área Requirente tendrá por objeto acreditar la correcta ejecución del servicio desde el punto de vista técnico y operacional del servicio verificando el cumplimiento de las bases técnicas, haciendo énfasis en el cumplimiento de los siguientes puntos:
- Registro de asistencia del personal.
- Dotación efectiva del servicio.
- Acreditaciones y capacitaciones del personal.
- Informe mensual del proveedor.
- Bitácoras o registros operativos.
La unidad requirente tiene el rol de fiscalizar y validar lo declarado por el proveedor, velando por el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, tributarias, administrativas o documentales que correspondan al contratista.
Además de la recepción conforme técnica ya mencionada, el contratista deberá acompañar la documentación exigida en las presentes bases, especialmente aquella destinada a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social respecto de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, sin perjuicio de los demás antecedentes administrativos, tributarios o contractuales que resulten procedentes.
En ese sentido, para cursar la recepción conforme y para aprobar los respectivos estados de pago, el Adjudicatario deberá acompañar los siguientes documentos de forma previa:
Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las personas que prestaron servicios en el mes que se está pagando - F30-1.
Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales - F30.
Listado del personal asignado al servicio del mes
Fotocopia de las liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores y el comprobante de pago de la liquidación del mes que se está pagando.
Comprobante de pago de las cotizaciones legales y previsionales de los trabajadores del mes que se está pagando.
Contratos de trabajo del personal debidamente firmados por ambas partes
Anexos de obra o renovación cuando corresponda.
Finiquitos y comprobantes de pago de finiquitos cuando corresponda.
Cartas de renuncia y licencias del personal si corresponde.
Nota: Se solicita que la documentación sea remitida de manera ordenada, siguiendo el orden del listado del personal, con el objeto de facilitar su revisión y verificación.
La Dirección de Administración y Finanzas, o la unidad que corresponda, revisará la suficiencia de los antecedentes administrativos necesarios para cursar el pago, pudiendo observar, suspender o retener el estado de pago cuando existan documentos pendientes, inconsistencias, incumplimientos laborales o previsionales, multas pendientes, observaciones no subsanadas o cualquier otra circunstancia que impida aprobar administrativamente el pago conforme a las presentes bases y a la normativa aplicable.
Solo una vez emitida la recepción conforme técnica, acompañados y revisados los antecedentes administrativos exigidos, y no existiendo observaciones pendientes, el contratista podrá emitir la factura o documento tributario que corresponda, conforme a su régimen tributario y a la normativa vigente
En caso de que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones, cotizaciones de seguridad social u otras obligaciones laborales o previsionales respecto de sus trabajadores actuales o de aquellos contratados durante los últimos dos años, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso segundo de la Ley N°19.886, debiendo destinarse los primeros estados de pago que correspondan al pago de dichas obligaciones, en los términos y condiciones previstos en dicha norma.
Asimismo, durante toda la vigencia del contrato, el contratista deberá acreditar oportunamente el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores adscritos a la ejecución del servicio, mediante los certificados, planillas, comprobantes u otros antecedentes exigidos en las presentes bases o requeridos por la CMDR.
Lo anterior se establece sin perjuicio de los derechos de información y retención que correspondan a la CMDR, en conformidad con los artículos 183-B, 183-C y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, así como de las medidas contractuales que procedan en caso de incumplimiento, tales como la observación, suspensión o retención del estado de pago, aplicación de multas, cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, término anticipado del contrato y demás acciones que resulten aplicables.
Documentos requeridos para cursar el Pago
Recepción Conforme: Se debe considerar un documento de Recepción Conforme, donde la contraparte técnica indique mediante su firma, la correcta recepción del servicio o bienes entregados por el proveedor, dicho documento de forma posterior, debe publicarse en Mercado Público.
Factura: La emisión y envío de la factura debe efectuarse una vez que los servicios se encuentren con recepción conforme con su número de folio, el detalle de los datos se encuentran consignados en el punto 17.2, debe respetar dichos datos y coincidir con el monto indicado, de lo contrario podrá ser rechazada dentro del plazo de 8 días corridos en el SII, o solicitar nota de crédito.
Informe Mensual: debe considerar todos los ítems y condiciones establecidas en el punto n°15 de las bases técnicas, dicho informe debe ser enviado a la Unidad Requirente ya sea vía correo electrónico y/o en formato físico, en un plazo de 5 días hábiles previos al término del mes.
Documentos para cursar Estados de Pago: Se considerará la revisión y VB de la documentación solicitada para cursar el Estado de Pago por parte de DAF o a quien se le asigne dicha tarea, dicha documentación está destinada a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social respecto de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato.
Información de individualización y datos fiscales:
Rut: 65.076.481-1
Razón Social: Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Antofagasta
Giro: Gestión de otras instalaciones deportivas N.C.P. ó
Glosa descriptiva de actividades económicas: Actividades Deportivas y Recreativas
Dirección: Avenida Angamos 393 ó
Domicilio (facturación SII): Angamos P Blanca Sect 1 Comuna Antofagasta
Orden de compra: Se debe individualizar el ID de la Orden de Compra de Mercado Público en el campo de referencias.
Guia de despacho: En caso de facturación de bienes, debe asociar el número de la guía de despacho correspondiente.
Forma de pago: Crédito, a 30 días, en pesos chilenos, a través de transferencia bancaria asociada a proveedor, la cual debe proporcionar al momento de envío de la factura.
Procedimiento de envío de DTE y canales oficiales:
Toda documentación tributaria electrónica, junto a sus respectivos archivos adjuntos (XML y PDF), debe ser remitida simultáneamente a las siguientes direcciones de correo electrónico:
Intercambio@dte.nubox.com
Daf@cmdrantofagasta.cl
Contabilidad@cmdrantofagasta.cl
Nota de cumplimiento: Todo documento tributario que no se ajuste a las indicaciones establecidas en los puntos anteriores será RECHAZADO, sin responsabilidad para esta corporación por los retrasos en los pagos que dicha omisión pudiera generar.
|
|
|
|
Multas |
|
INFRACCIÓN
MULTA
Daños, perjuicios o deterioros en los bienes muebles o inmuebles de la CMDR y pérdidas o hurtos de bienes de la Corporación o de sus funcionarios, todos los cuales hayan sido ocasionados por su personal.
Incumplimiento de la normativa laboral, previsional y contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Atrasos de uno o más trabajadores que implique la imposibilidad de abrir la piscina del CDE al público y/o usuario.
Ausencia total de personal de seguridad acuática, o incumplimiento de dotación que determine la suspensión total o parcial del funcionamiento de la piscina.
Prestación del servicio por personal que no cuente con las certificaciones, habilitaciones, condiciones de salud compatible o demás requisitos técnicos exigidos en las Bases Técnicas.
7 UF por evento
Demora superior a 2 horas en el reemplazo de un trabajador por inasistencia o abandono. Para estos efectos, no se entenderá cumplida la obligación de reemplazo mediante la incorporación de personal que no reúna íntegramente los requisitos exigidos en las Bases Técnicas.
Atrasos superiores a 1 hora de uno o más trabajadores.
Reiteración de retrasos, inasistencia o abandono de labores del personal.
Inasistencia, retiro anticipado o abandono injustificado de funciones de uno o más trabajadores que afecte la dotación mínima o la cobertura efectiva del servicio.
Incumplimiento de protocolos o procedimientos de vigilancia, rescate, primeros auxilios, comunicación de incidentes o respuesta ante emergencias. Lo anterior, sin perjuicio de que, atendida la gravedad, consecuencias o riesgo generado por el incumplimiento, éste pueda constituir causal de término anticipado del contrato.
5 UF por evento
Incumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas por la contraparte técnica de la CMDR.
Incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecidas en las bases técnicas.
No cambiar al o los trabajadores, a solicitud de la contraparte técnica de la Corporación, dentro de 24 horas, contadas desde la solicitud, según lo señalado en las bases técnicas.
Incumplimiento de la dotación mínima exigida, cuando ésta sea restituida dentro del plazo máximo de dos horas previsto en las Bases Técnicas. Para estos efectos, no se entenderá cumplida la obligación de reemplazo mediante la incorporación de personal que no reúna íntegramente los requisitos exigidos en las Bases Técnicas.
3 UF por evento
No utilización del uniforme o de los elementos de protección personal dispuestos para los/a trabajadores/as.
No proporcionar al personal los materiales o equipos necesarios para sus labores, inclusive la radio requerida en las bases técnicas.
1 UF por evento
La aplicación de multas tendrá un tope máximo del 15% del monto total del contrato.
El valor de la UF se considerará de acuerdo al día del evento y/o incumplimiento.
Cuando un mismo hecho pudiere quedar comprendido en más de una de las infracciones previstas en la presente tabla, se aplicará la multa correspondiente a la infracción más específica, sin que proceda sancionar dos veces un mismo hecho o conducta. Lo anterior no impedirá la aplicación conjunta de multas cuando se trate de hechos, omisiones o incumplimientos distintos e independientes entre sí, ni el ejercicio de las demás medidas y acciones contractuales que correspondan.
Para efectos de la aplicación de multas, se entenderá por evento cada hecho u omisión individualizable que configure una infracción. Tratándose de incumplimientos continuados, se considerará un nuevo evento por cada jornada de prestación en que el incumplimiento persista, salvo que la respectiva infracción establezca expresamente una regla distinta.
La infracción relativa al incumplimiento de otras obligaciones establecidas en las Bases Técnicas tendrá carácter residual y solo será aplicable cuando el hecho no se encuentre expresamente tipificado en otra infracción.
Las multas que se apliquen podrán ser descontadas de cualquier estado de pago.
|
|
|
|