Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Corporación Municipal de Punta Arenas
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Fecha de vencimiento:
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30-06-2026
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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No hay información
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Glosa:
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La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el adjudicatario deberá tomar, a la orden de la Corporación Municipal de Punta Arenas boleta de garantía o vale vista bancarios o Póliza de garantía de Ejecución Inmediata o Certificado de Fianza según Ley 20.179 que garantice el fiel cumplimiento de este, correspondientes a un 10% del monto total de la adjudicación, con una vigencia de 6 meses posteriores al término del contrato. Deberá ser entregada de forma física o electrónicamente. En el caso que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicio de Certificación de dicha firma.
Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviado por correo certificado y recibido en la Oficina de Partes de la Corporación Municipal de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicada en calle Jorge Montt N°890, comuna de Punta Arenas, dentro del plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario:
Lunes a jueves: De 08:30 a 12:30 y de 14:30 a 16:30 horas
Día viernes: De 08:30 a 12:30 y de 14:30 a 15:30 horas
Será responsabilidad del oferente adjudicado mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato hasta 6 meses posteriores a la fecha de término del contrato.
El contratista deberá renovar las garantías por el periodo que al efecto determine la Corporación, si se aumenta la vigencia del contrato o se amplía el servicio y mientras no se proceda a su liquidación.
Si no se renovasen las garantías oportunamente, la Corporación podrá hacerlas efectivas el día de su vencimiento.
La Corporación podrá hacerla efectiva en forma administrativa ante cualquier incumplimiento contractual por parte del contratista.
Esta garantía será devuelta, previa solicitud dirigida a la Unidad Técnica quien la derivará al departamento de Finanzas de la Corporación, la que endosará y entregará al oferente dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de termino de contrato. La entrega a persona distinta al oferente o de su representante legal, deberá materializare mediante poder simple, autorizada ante notario.
Se hace presente que la solicitud de dicha garantía por fiel cumplimento de contrato se requiere dado al riesgo operativo y financiero asociado al contrato, por lo que, se justifica plenamente la exigencia de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de acuerdo con lo permitido en el Artículo 121 del D.S. 661. Esta medida busca proteger los intereses del Estado, garantizar la correcta ejecución contractual y dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el adjudicatario deberá tomar, a la orden de la Corporación Municipal de Punta Arenas boleta de garantía o vale vista bancarios o Póliza de garantía de Ejecución Inmediata o Certificado de Fianza según Ley 20.179 que garantice el fiel cumplimiento de este, correspondientes a un 10% del monto total de la adjudicación, con una vigencia de 6 meses posteriores al término del contrato. Deberá ser entregada de forma física o electrónicamente. En el caso que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicio de Certificación de dicha firma.
Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviado por correo certificado y recibido en la Oficina de Partes de la Corporación Municipal de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicada en calle Jorge Montt N°890, comuna de Punta Arenas, dentro del plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario:
Lunes a jueves: De 08:30 a 12:30 y de 14:30 a 16:30 horas
Día viernes: De 08:30 a 12:30 y de 14:30 a 15:30 horas
Será responsabilidad del oferente adjudicado mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato hasta 6 meses posteriores a la fecha de término del contrato.
El contratista deberá renovar las garantías por el periodo que al efecto determine la Corporación, si se aumenta la vigencia del contrato o se amplía el servicio y mientras no se proceda a su liquidación.
Si no se renovasen las garantías oportunamente, la Corporación podrá hacerlas efectivas el día de su vencimiento.
La Corporación podrá hacerla efectiva en forma administrativa ante cualquier incumplimiento contractual por parte del contratista.
Esta garantía será devuelta, previa solicitud dirigida a la Unidad Técnica quien la derivará al departamento de Finanzas de la Corporación, la que endosará y entregará al oferente dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de termino de contrato. La entrega a persona distinta al oferente o de su representante legal, deberá materializare mediante poder simple, autorizada ante notario.
Se hace presente que la solicitud de dicha garantía por fiel cumplimento de contrato se requiere dado al riesgo operativo y financiero asociado al contrato, por lo que, se justifica plenamente la exigencia de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de acuerdo con lo permitido en el Artículo 121 del D.S. 661. Esta medida busca proteger los intereses del Estado, garantizar la correcta ejecución contractual y dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
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