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Resolución de Empates |
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En caso de empate en el puntaje total final entre dos o más oferentes que ocupen el primer lugar, la adjudicación se resolverá aplicando, sucesivamente y en el orden que se indica, los siguientes criterios de desempate:
- Mayor puntaje en la Oferta Económica.
- Mayor puntaje en Aspectos Técnicos.
- Mayor puntaje en el criterio Garantía
- Mayor puntaje en el criterio Plazo de entrega.
- Mayor puntaje en el criterio Programa de Integridad y Ética Empresarial.
- Mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de los Requisitos Formales.
Si, aplicados todos los criterios anteriores, el empate persistiere, la adjudicación se resolverá mediante acto administrativo fundado, dejando constancia de las razones objetivas que sustentan la decisión adoptada.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, conoce y acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir íntegra y oportunamente todas las obligaciones y compromisos que en él se establecen, sin perjuicio de aquellos previstos en las presentes bases de licitación, en sus anexos y en los demás documentos que formen parte integrante del proceso concursal.
Asimismo, el oferente declara que la información y documentación presentada en el marco del presente proceso licitatorio es fidedigna, completa y vigente, y se obliga a proporcionar oportunamente aquella información adicional que sea requerida por la entidad licitante, conforme a las presentes bases y a la normativa aplicable.
En particular, el oferente asume los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer, prometer, conceder ni solicitar, directa o indirectamente, sobornos, regalos, dádivas, beneficios indebidos o cualquier otro incentivo de naturaleza económica o no económica, a funcionarios, trabajadores o colaboradores de la Corporación SEMCO, ni a terceros que puedan influir en el proceso licitatorio, en la toma de decisiones, en la adjudicación o en la ejecución del contrato que eventualmente se derive de la presente licitación.
- El oferente se obliga a no celebrar acuerdos ni ejecutar conductas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, incluyendo, especialmente, conductas de carácter colusorio, coordinado o concertado, cualquiera sea su forma o denominación, de conformidad con la normativa vigente.
- El oferente se obliga a revisar, verificar y validar toda la información y documentación que presente en el proceso licitatorio, adoptando las medidas necesarias para asegurar su veracidad, consistencia, legalidad y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar a los principios de legalidad, probidad, ética, transparencia y buena fe, tanto durante el proceso licitatorio como en la eventual ejecución del contrato que se derive del mismo.
- El oferente declara que conoce, comprende y acepta las reglas, condiciones y procedimientos establecidos en las presentes bases de licitación, en sus documentos integrantes y en el contrato administrativo que eventualmente se suscriba.
- El oferente acepta que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Pacto de Integridad podrá dar lugar a la aplicación de las medidas, sanciones o consecuencias previstas en las presentes bases y en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa tramitación del procedimiento que corresponda.
- El oferente declara que la oferta presentada constituye una propuesta seria, realista y viable, formulada sobre la base de antecedentes técnicos y económicos suficientes que permiten su adecuado cumplimiento en las condiciones ofertadas.
- El oferente se obliga a adoptar las medidas necesarias para que los compromisos establecidos en el presente Pacto de Integridad sean conocidos y cumplidos por sus trabajadores, dependientes, asesores, mandatarios y subcontratistas que participen directa o indirectamente en el proceso licitatorio o en la ejecución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que pudieren corresponder conforme a la ley.
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Readjudicación |
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Si el adjudicatario no aceptare la Orden de Compra dentro del plazo establecido, o no cumpliere con las condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases para la suscripción del contrato administrativo y/o para la aceptación de la Orden de Compra, la entidad licitante podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto la adjudicación original.
En tal caso, y siempre que ello resulte conveniente al interés institucional, la entidad licitante podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, o a los oferentes siguientes según el orden de evaluación, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días corridos, contado desde la fecha de publicación de la adjudicación original en el Sistema de Información de Compras Públicas.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones o medidas que procedan conforme a la normativa vigente, y de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
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