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Resolución de Empates |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas y en virtud de lo indicado en el artículo 55 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, si hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo Puntaje Total, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio de evaluación por orden de prelación, hasta que se rompa el desempate como sigue:
- Menor Monto Ofertado.
- Cumplimiento Requisitos Técnicos.
- Experiencia de la Empresa.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico lhormazabal@cmds.cl y jmurillo@cmds.cl.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones
establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores
u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho indemnización alguna a los oferentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Suscripción del Contrato |
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El contrato será en la modalidad de suma alzada. Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de la licitación serán intransferibles.
El plazo para suscribir el contrato será de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación respectiva.
Si el oferente que resulte adjudicatario no suscribe el contrato, en el plazo señalado en el punto anterior, su oferta quedará sin efecto; pudiendo en ese caso, re adjudicar al proponente que le sigue en puntaje, si lo hubiere, en caso contrario, podrá declarar Desierta la presente Licitación.
El contrato que se firme deberá incorporar como parte integrante de él, lo establecido en los términos de las presentes Bases Administrativas; las Bases Técnicas y las Aclaraciones que hubiese emitido la CMDS, además de todo el contenido de la Oferta del adjudicatario.
Para todos los efectos de la aplicación del contrato, el adjudicatario tendrá su domicilio en la ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta.
Los gastos que se deriven del proceso de oficialización del contrato serán de cargo de la adjudicataria.
Para suscribir el contrato el proveedor, deberá entregar en un plazo de 10 días hábiles, la garantía de fiel cumplimiento y documentos solicitados para suscripción del contrato.
Una vez firmado el contrato el oferente adjudicado tiene un plazo de 2 días hábiles para aceptar la orden de compra enviada a través de Mercado Público, contados desde la fecha de envío de ésta.
Para suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra contemplada en el artículo 63 del reglamento de la Ley de Compras, el adjudicado debe estar inscrito y hábil en el Registro de Proveedores, dentro de 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación.
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Modificación del contrato |
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Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente, según lo indicado en el articulo 129 del Reglamento 661 de la Ley 19.886.
Podrá efectuarse modificaciones al contrato cuando exista acuerdo mutuo entre las partes, fundamentadas en informe escrito y siempre que ello no signifique afectar la igualdad de los oferentes.
Cualquiera modificación que se acuerde introducir, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el Contrato Original. Las solicitudes de mayor plazo sólo podrán requerirse e ingresarse en la Oficina de Partes de la CMDS, hasta 5 días corridos, antes de la fecha de término de cada etapa.
La CMDS se reserva el derecho de aceptar o rechazar este mayor plazo, lo cual será comunicado por escrito al oferente, indicando sus causas. La decisión de la CMDS no es apelable.
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MULTAS |
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El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos asociados a los servicios ofertados, y por causas atribuibles a su gestión y programación, de conformidad con las presentes bases:
Los incumplimientos de contratos y las multas respectivas se informarán a través de la unidad encargada, en ese caso, departamento de Servicios generales de CMDS, mediante informe de incumplimiento y correo electrónico.
Serán causales de incumplimiento las siguientes causales que se detallan en la tabla, todas las sanciones corresponden a valores neto sin IVA.
ITEM INCUMPLIMIENTO ACCION MONTO (UF)
1 Ausencia de personal
Por cada evento
6
1.1 Inasistencia sin reemplazo del personal, durante el horario de prestación de los servicios establecido en el plan de trabajo que debe ser presentado en los documentos técnicos.
2 Incumplimiento
Por cada evento
2
2.1 Incumplimiento de cualquiera de las labores y obligaciones.
3 Atrasos
Por cada 30 minutos de atraso.
1
El atraso por tres o más horas en el inicio del horario de prestación de los servicios dará lugar a la aplicación de una multa por Ausencia de Personal.
3.1 Atraso en el inicio del horario de prestación de los servicios establecido en el plan de trabajo que debe ser presentado en los documentos técnicos
4 Retiros
Por cada 30 minuto de ausencia.
1
El retiro previo a la hora de finalización del horario de prestación de los servicios por tres o más horas dará lugar a la aplicación de una multa por Ausencia de Personal.
4.1 Retiro del establecimiento, durante el horario de prestación de los servicios establecido en el plan de trabajo que debe ser presentado en los documentos técnicos.
La ausencia de 10 días sin atención a los servicios es causal de término anticipado de contrato y causal de cobro de garantía de fiel cumplimiento.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Todas las sanciones que se encuentren ejecutadas o firmes deberán ser informadas en la ficha del Registro de Proveedores del respectivo oferente adjudicado para que pueda ser evaluado su “Comportamiento Contractual Anterior”, según el artículo N° 151 del Reglamento 661 de la Ley 19.886.
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