Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA DE TILTIL
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Fecha de vencimiento:
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15-07-2027
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Monto:
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5
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Descripción:
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Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del Reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.
En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:
Debe excluir cláusula de arbitraje, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.
Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista.
La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles administrativos posteriores al término de la vigencia del contrato.
Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato.
Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y RUT de la entidad licitante, indicado en la cláusula N° 1 de las bases.
La garantía deberá ser entregada en la dirección de Arturo Prat 215 Til Til, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la adjudicación, si fuera emitida en soporte de papel, en el horario de atención desde 08:30 a 18:00 horas. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, ésta se deberá enviar a través del correo electrónico adm.centroculturaltiltilil@gmail.com, dentro del plazo antes indicado.
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Glosa:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar garantía cuyo monto total deberá ser equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario. En los casos en los cuales el monto de la contratación sea inferior a 1.000 UTM, no será exigida esta caución, salvo que el organismo contratante considere pertinente exigir dicha garantía en virtud del riesgo involucrado en la contratación, lo que deberá justificarse en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.886.
Justificación: Atendido que el servicio contratado recae sobre la mantención y reparación de un ascensor destinado al uso de usuarios, trabajadores y público general, y considerando el riesgo asociado a la seguridad de las personas, continuidad operacional del edificio institucional, eventuales daños a bienes fiscales y cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del contratista, se exigirá garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, equivalente al 5% del monto total neto adjudicado.
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Forma y oportunidad de restitución:
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En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro.
En caso de no renovar dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en la cláusula N° 10.8.3 “Término anticipado de contrato” de estas bases, en su numeral 9.
La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en el punto 8.2.1 de las presentes bases, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
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