Licitación ID: 1271359-256-LP25
CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO RECREATIVO – E376
Responsable de esta licitación: Corporación Municipal de Desarrollo Social Lampa
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO RECREATIVO – LICEO BICENTENARIO DE BATUCO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO RECREATIVO – E376
Estado:
Cerrada
Descripción:
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa mediante el Departamento de Abastecimiento y la Unidad de Infraestructura, solicita la contratación de proyecto habilitación de espacio bicentenario destinado a liceo bicentenario de Batuco. El proyecto consiste en una solución integral para la optimización del uso del espacio exterior, con el propósito de embellecer el entorno.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
LICITACIONES
R.U.T.:
70.954.200-1
Dirección:
Sargento aldea 898
Comuna:
Lampa
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-01-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 13-12-2025 22:09:44
Fecha inicio de preguntas: 13-12-2025 23:59:00
Fecha final de preguntas: 26-12-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-01-2026 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-01-2026 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-01-2026 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 28-01-2026 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Copia de la cédula de identidad/ Copia de cédula de identidad del representante legal.
2.- Declaración jurada simple digital, disponible en el sistema de información de Mercado Público
3.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha anterior al cierre de recepción de ofertas. (F-30)
4.- Formulario N°1 “Identificación completa del oferente”
5.- Formulario N°6 “Datos de pago”
6.- En caso de UTP, Formulario N°2 “Identificación unión temporal de proveedores”
Documentos Técnicos
1.- Formulario N°3: Oferta técnica
 
2.- Carta Gantt
 
3.- Documentos que acrediten experiencia, en caso que corresponda
 
4.- Formulario N°5 “Programación Financiera”
 
5.- Formulario N°7 “Declaración simple de subcontratación”
 
6.- Formulario N°8 “Declaración Simple Aceptación de las condiciones de las propuestas.
 
Documentos Económicos
1.- Documentos que acrediten sustentabilidad, en caso que corresponda
2.- Documentos que acrediten programas de integridad, en caso que corresponda
3.- Formulario N°9 ”Declaración de implementación de programas de integridad”
4.- Formulario N°4 Oferta económica, se debe indicar de forma UNITARIA los servicios ofertados, valores netos, total neto y total IVA, en pesos chilenos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario, identificar y sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Esta debe ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: Un comunicado interno, mail masivo, nómina firmada, entre otros. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 100 puntos No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 0 puntos Puntaje C2= Puntaje obtenido *0,02 2%
2 Sustentabilidad Políticas de sustentabilidad Materias y contenidos Medio de verificación A) Inclusión laboral B) Inclusión de género C) Fomento de buenas prácticas ambientales D) CONADI Deberá presentar alguno de los siguientes documentos: -Registro de inscripción en Huella Chile (Ministerio del Medio Ambiente) -Certificado de reciclaje de residuos no peligrosos -Certificado ISO 14001-2015 -Certificado ISO 50001 vigente o norma chilena equivalente. Oferente adjunta al menos un medio de verificación= 100 puntos. Oferente no adjunta ningún medio de verificación= 0 puntos. Puntaje C3*0,02 2%
3 Precio PM= Precio mínimo ofertado PE= Precio que se evalúa Puntaje C6 = ((PM/PE) *100) * 0,80 80%
4 Antecedentes formales de la propuesta Se evaluará el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, junto con todos los antecedentes requeridos. Si Cumple = 100 puntos No Cumple = 0 puntos Puntaje C1= Puntaje obtenido *0,02 2%
5 PLAZO DE EJECUCIÓN PEM= Plazo de ejecución mínimo ofertado PE= Plazo de ejecución que se evalúa Puntaje C4 = ((PEM/PE) *100) * 0,7 • Las ofertas deberán ser presentadas en DÍAS CORRIDOS • Las ofertas en día hábil tendrán descuento del puntaje del criterio de evaluación de antecedentes formales. No obstante, su evaluación se considerará sumando 2 días, según lo siguiente: 1-5 días + 2 días adicionales 6-10 días + 4 días adicionales 11-15 días + 6 días adicionales, etc. • Cuando el proveedor no informe los plazos de ejecución, la oferta será declarada inadmisible • En el caso de que el proveedor oferte en un rango de tiempo (ejemplo “entre 2 y 4 días”) se considerará el rango mayor para la asignación del puntaje • El plazo de ejecución debe ser ingresado en el Formulario N°4 7%
6 Experiencia de los Oferentes PUNTAJE DESCRIPCIÓN 100 Acredita debidamente 5 experiencias 80 Acredita debidamente 4 experiencias 60 Acredita debidamente 3 experiencias 40 Acredita debidamente 2 experiencias 20 Acredita debidamente 1 experiencias 0 No declara o no acredita debidamente su experiencia Este criterio evaluará la experiencia del oferente en servicios similares, con contratos ejecutados o en ejecución, desde el año 2019 en adelante. Cada una de las “experiencias” informada en Formulario N°3 respectivo, deberá ser acreditada a través de alguno de los siguientes documentos: a) Certificados emitidos por el mandante a nombre del oferente b) Copia de contratos suscritos entre el mandante y el oferente c) Se aceptarán, además, para acreditar experiencias con Instituciones Públicas: • Decretos o Resolución de Adjudicación • Actas o Decretos de Recepción Provisoria o Definitiva • Órdenes de Compra emitidas a través del portal www.mercadopublico.cl, considerándose válidas aquellas que se encuentren en estado “aceptada” o con “recepción conforme”, en dicha plataforma. Estas deberán ser individualizadas con su ID en el Formulario respectivo IMPORTANTE: EN CASO DE UTP, EN EL FORMULARIO N°3 PUNTO II. EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES, SE DEBERÁ ACREDITAR AL MENOS CINCO (5) EXPERIENCIAS ENTRE LA TOTALIDAD DE LOS PROVEEDORES QUE INTEGRAN DICHA UNIÓN TEMPORAL. Para obtener el puntaje máximo en el criterio "EXPERIENCIA", basta con que declare y acredite debidamente 5 contratos en servicios similares. En caso de declarar más, la comisión evaluadora sólo se limitará a revisar las 5 primeras experiencias declaradas. Cabe señalar que solo se evaluaran los antecedentes detallados en el Formulario N°3. La Corporación podrá determinar si los documentos presentados por los oferentes cumplen con los contenidos y requisitos definidos en el presente punto. Al respecto se deberá tener presente lo siguiente: - En caso de tratarse de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), la experiencia de su titular, en calidad de persona natural, se computará como experiencia de la EIRL - En caso de tratarse de una “Unión Temporal de Proveedores”, la experiencia que se contabilizará será la que sumen todos sus integrantes individualmente, para ello, cada uno de los integrantes deberá completar, firmar y adjuntar dentro de los anexos técnicos, el presente formulario y los documentos que acrediten dicha experiencia, de acuerdo a lo indicado precedentemente - Toda la documentación que respalde la información indicada en el presente formulario deberá ser adjuntada a la oferta respectiva. n él no esté disponible - No serán consideradas aquellas experiencias donde se hubiese terminado anticipadamente el contrato por causas imputables al oferente - La empresa que no tenga experiencia, que no acredite la información o que no adjunte el anexo correspondiente con sus respectivos respaldos, obtendrá 0 puntos en este criterio La Corporación podrá comprobar la veracidad y correcta ejecución del servicio declarado en la documentación presentada, como asimismo de tomar las acciones legales correspondientes en caso de comprobar su falsedad, por lo que se debe hacer presente que el oferente que entregue información falsa será sancionado con la marginación del proceso y el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si corresponde. El documento o antecedente para acreditar la Experiencia, deberá tener como mínimo: - Nombre del cliente o mandante - Fecha de la entrega del servicio - Monto contratado, y en caso que aplique número de OC de portal mercado publico y/o ID de licitación. - Tipo de servicio contratado - Teléfono de contacto Puntaje C5 = Puntaje obtenido * 0,7 7%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Según CDP
Monto Total Estimado: 200000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 120 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: JAVIERA AYALA
e-mail de responsable de pago: javiera.ayala@corporacionlampa.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Fecha de vencimiento: 30-09-2026
Monto: 5 %
Descripción: Una vez notificado el oferente seleccionado, este deberá presentar, una garantía por el fiel y oportuno cumplimento del contrato que asegure su pago de manera rápida y efectiva. La garantía debe ser enviada dentro del plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. En caso de no realizar entrega de la garantía en los tiempos estipulados, la corporación podrá readjudicar el proceso. ANTECEDENTES DESCRIPCIÓN DIRIGIDA A Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa RUT 70.954.200-1 MONTO Igual al 5% del valor total neto del contrato, en pesos chilenos VIGENCIA Debe exceder en al menos 90 días corridos al plazo de vigencia del contrato respectivo GLOSA Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la licitación: “CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO RECREATIVO – LICEO BICENTENARIO DE BATUCO" ID: 1271359-256-LP25” INSTRUMENTOS • Certificados de fianza • Boletas de Garantías • Vale vista • Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF • Póliza de garantía electrónica a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que, en conjunto, representen el monto a caucionar y entregarse de forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso, la Corporación podrá adjudicar al Oferente que según el Acta Final de Evaluación haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.. En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en el contrato, de acuerdo a lo señalado en el artículo denominado “Incumplimientos del proveedor” de las presentes Bases Administrativas, imputable al Adjudicado, y siempre que este no pague directamente las multas establecidas o éstas no sean descontadas del respectivo estado de pago, la Corporación hará efectiva esta garantía, y devolverá el saldo respectivo, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondan.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la licitación: “CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO RECREATIVO – LICEO BICENTENARIO DE BATUCO" ID: 1271359-256-LP25”
Forma y oportunidad de restitución: La Corporación hará devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, una vez recibidos conforme los servicios, cumplido a satisfacción el contrato y transcurrido el plazo de noventa días a que hace alusión el párrafo primero de este punto. Para ello, la contraparte técnica deberá emitir un certificado que acredite tal situación, informando de ello al Departamento de Contabilidad solicitándole la devolución del documento de garantía. El Departamento de Contabilidad procederá a devolver este documento dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud efectuada por la contraparte técnica del contrato. La devolución del documento de garantía se hará mediante su endoso, en el caso que el documento sea endosable o estampando al dorso la leyenda “Devuelta al Tomador”, en caso que no lo sea, y se entregará directamente al representante legal del Proveedor o Contratante, debidamente identificado, o a la persona mandatada especialmente para retirar tal documento, quién deberá identificarse presentando poder simple firmado por el representante legal. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de Retiro y Recepción pertinente.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

  III.     CONTENIDO DE LA OFERTA

Todos documentos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales.

  • Las proposiciones, declaraciones y formularios exigidos en estas bases deberán ser suscritos mediante Firma Electrónica Simple (FES) o Avanzada (FEA), conforme a Ley N°19.799 y sus normas. Se entenderá por Firma electrónica aquella emitida por prestadores acreditados o por sistemas institucionales que garanticen trazabilidad, integridad y autenticidad.

  • En caso de que el oferente utilice firma manuscrita escaneada (imagen de firma), ésta solo será aceptada si va acompañada de una declaración jurada firmada por el representante legal y, cuando el órgano lo solicite, del documento original en formato papel con firma autógrafa. La aceptación de firmas escaneadas no implica que se consideren equivalentes a la firma electrónica para fines de no repudio y responsabilidad.

  • El Organismo podrá requerir, en cualquier momento del proceso, la verificación de la firma empleada o la presentación del soporte físico o electrónico que acredite su validez. La falta de acreditación dará lugar a la exclusión de la oferta.

En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N°19.886.

ETAPA N° 1

         I.            ANEXOS ADMINISTRATIVOS

Los documentos correspondientes, deben ser ingresados en el portal www.mercadopublico.cl en el ícono “antecedentes para incluir en la oferta”.

DESCRIPCIÓN

1.

Copia de la cédula de identidad/ Copia de cédula de identidad del representante legal.

2.

Declaración jurada simple digital, disponible en el sistema de información de Mercado Público

3.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha anterior al cierre de recepción de ofertas. (F-30)

4.

Formulario N°1 “Identificación completa del oferente”

5.

Formulario N°6 “Datos de pago”

6.

En caso de UTP, Formulario N°2 “Identificación unión temporal de proveedores”

Sólo Unión Temporal de Proveedores (UTP):

  • Formulario N° 2 “Identificación unión temporal de proveedores”
  • Se deberá designar un representante de la UTP para presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
  • No obstante, el certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30) se deberá presentar de manera particular por cada proveedor que conforme la UTP.
  • Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede, en caso que la compra y/o contratación sea igual o superior a 1.000 UTM

      II.            ANEXOS TÉCNICOS

Los documentos correspondientes al Anexo técnico y Formulario N°3: oferta técnica, deben ser ingresados en el portal www.mercadopublico.cl en el ícono “antecedentes técnicos”.

DESCRIPCIÓN

7.

Formulario N°3: Oferta técnica

8.

Carta Gantt

9.

Documentos que acrediten experiencia, en caso que corresponda

10.

Formulario N°5 “Programación Financiera”

11.

Formulario N°7 “Declaración simple de subcontratación”

12.

Formulario N°8 “Declaración Simple Aceptación de las condiciones de las propuestas.

  ETAPA N°2

Los documentos correspondientes al Anexo técnico y Formulario N°3: oferta técnica, deben ser ingresados en el portal www.mercadopublico.cl en el ícono “antecedentes económicos”.

    III.            OTROS DOCUMENTOS

Documentos que acrediten sustentabilidad, en caso que corresponda

Documentos que acrediten programas de integridad, en caso que corresponda

Formulario N°9 ”Declaración de implementación de programas de integridad”

    IV.            ANEXOS ECONÓMICO

Formulario N°4 Oferta económica, se debe indicar de forma UNITARIA los servicios ofertados, valores netos, total neto y total IVA, en pesos chilenos

En caso de haber incongruencia entre la información entregada por el proveedor a través del Formulario N°4 y la información del Portal Mercado Público, primará lo indicado en el Formulario N°4.

IMPORTANTE: Todos los anexos deberán ser completados conforme a los formatos adjuntos. Sin embargo, solo el Formulario N°1, Formulario N°3, Formulario Nº4, Formulario Nº5 y Formulario N°8 serán considerados como requisito de admisibilidad, esto quiere decir de no ser adjuntados y completados en totalidad la oferta será declarada inadmisible. Para el Formulario N°2, este solo es obligatorio en caso de existir una unión temporal de proveedores.

    IV.            DE LA EVALUACION

  1. APERTURA DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN

La apertura electrónica de la presente Licitación Pública se realizará en dos etapas.

APERTURA

La apertura será realizada por el departamento de Abastecimiento, a través de la Unidad de licitaciones en el acto de apertura se procederá a revisar y analizar los antecedentes administrativos y técnicos, mediante el cual se comprobará que los postulantes hayan cumplido con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas Generales y Bases Administrativas Especiales.

El Contratante declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan administrativa y técnicamente, aquellos que cumplan, pasaran a la segunda etapa.

EVALUACIÓN

En segunda instancia, mediante una comisión evaluadora, se realizará la evaluación de otros antecedentes y oferta económica, en la cual las propuestas de las proponentes no declaradas inadmisibles según el acápite anterior.

  1. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres (3) integrantes, designados por resolución.

La Comisión Evaluadora estará integrada por las siguientes personas:

 

  1. Encargado (a) de la Unidad de Infraestructura o quien designe en su representación.
  2. Un funcionario(a) del Departamento de Abastecimiento
  3. Un funcionario(a) de la Unidad de Infraestructura

Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:

a)       Resolver si las ofertas presentadas por cada oferente se ajustan a los requisitos administrativos solicitados en las presentes Bases y a las especificaciones que forman parte de las Bases Técnicas. En caso de que ello no ocurra, propondrá declarar inadmisible dicha oferta

b)      Evaluar las Ofertas Técnicas presentadas

c)       Evaluar las Ofertas Económicas de los proponentes que hayan calificado técnicamente

d)      Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas

e)      Solicitar a las oferentes aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación, en virtud de lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Compras

f)        Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia de los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos; la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas y cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación; la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes; así como cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar; y la proposición de adjudicación, dirigida a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, señalando en orden decreciente, la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas

g)       Indicar, en el Acta Final de Evaluación, el valor total de los productos requeridos, considerando impuestos si correspondiere y la duración total del contrato respectivo

h)      Por último, los miembros de la Comisión Evaluadora declararán que no tienen conflictos de intereses respecto de los oferentes y/u ofertas evaluadas

  1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

CRITERIO

PONDERACIÓN

1.

Antecedentes formales

2%

2.

Programas de Integridad

2%

3.

Sustentabilidad

2%

4.

Plazo de ejecución

7%

5.

Experiencia del Oferente

7%

6.

Oferta Económica

80%

TOTAL PONDERACIÓN

100%

C1: ANTECEDENTES FORMALES DE LA PROPUESTA (2%)

Se evaluará el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, junto con todos los antecedentes requeridos.

Si Cumple = 100 puntos

No Cumple = 0 puntos                              

Puntaje C1= Puntaje obtenido *0,02

C2: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD (2%)

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Esta debe ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.  

Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: Un comunicado interno, mail masivo, nómina firmada, entre otros.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: 

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 100 puntos

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 0 puntos        

Puntaje C2= Puntaje obtenido *0,02

C3: SUSTENTABILIDAD (2%)

  1. Inclusión laboral

El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad.

El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral a personas de la tercera edad activa (mujer mayor de 60 años y hombre mayor de 65 años).

Proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas con nacionalidad chilena pertenecientes a culturas indígenas (CONADI)

ü  Adjuntar certificado de cotizaciones actualizado y contrato de trabajo de carácter indefinido de al menos un trabajador en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN.

ü  Adjuntar certificado de cotizaciones actualizado y contrato de trabajo de carácter indefinido de al menos un trabajador adulto mayor, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carnet de identidad del trabajador/a.

ü  Adjuntar certificado de cotizaciones previsionales, certificado de Acreditación de la Calidad Indígena y contrato de trabajo de carácter indefinido de al menos un trabajador que cumpla con ello, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carnet de identidad del trabajador/a.

NOTA: Al adjuntar el carnet favor ocultar Nº de documento. Cabe mencionar que no es necesario adjuntar ambas caras.

  1. Inclusión de género

El oferente es una Empresa liderada por una mujer.

Se comprobará en el registro de proveedores (Sello Empresa mujer)

  1. Fomento a empresas de menor tamaño.

El oferente es categorizado como empresa de menor tamaño

El proveedor deberá adjuntar documento que acredite el tamaño de su empresa, mediante consulta de la situación tributaria de terceros en el sitio web del servicio de impuestos internos.

  1. Fomento de buenas prácticas ambientales

La empresa fomenta las prácticas empresariales ambientalmente sustentables

Deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Registro de inscripción en Huella Chile (Ministerio del Medio Ambiente) https://huellachile.mma.gob.cl/ organizaciones-registradas/   
  • Certificado de reciclaje de residuos no peligrosos, emitido por alguno de los destinatarios autorizados según el LISTADO DE DESTINATARIOS AUTORIZADOS DE RESIDUOS NO PELIGROSOS: https://seremi13.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2025/05/LISTADO-DESTINATARIOS-DE-RESIDUOS-NO-PELIGROSOS-AL-28.02.202.pdf
  • Certificado o documento que acredite sello APL, el cual se obtiene con los pasos descritos en: https://www.ascc.cl/pagina/sello_apl

Oferente adjunta al menos un medio de verificación= 100 puntos.

Oferente no adjunta ningún medio de verificación= 0 puntos.

Puntaje C3= Puntaje obtenido *0,02

C4: PLAZO DE EJECUCIÓN (7%)

PEM= Plazo de ejecución mínimo ofertado        PE= Plazo de ejecución que se evalúa

Puntaje C4 = ((PEM/PE) *100) * 0,7

  • Las ofertas deberán ser presentadas en DÍAS CORRIDOS
  • Las ofertas en día hábil tendrán descuento del puntaje del criterio de evaluación de antecedentes formales. No obstante, su evaluación se considerará sumando 2 días, según lo siguiente:

1-5 días + 2 días adicionales

6-10 días + 4 días adicionales

11-15 días + 6 días adicionales, etc.

  • Cuando el proveedor no informe los plazos de ejecución, la oferta será declarada inadmisible
  • En el caso de que el proveedor oferte en un rango de tiempo (ejemplo “entre 2 y 4 días”) se considerará el rango mayor para la asignación del puntaje
  • El plazo de ejecución debe ser ingresado en el Formulario N°4

C5:  EXPERENCIA DEL OFERENTE (7%)

PUNTAJE

DESCRIPCIÓN

100

Acredita debidamente 5 experiencias

80

Acredita debidamente 4 experiencias

60

Acredita debidamente 3 experiencias

40

Acredita debidamente 2 experiencias

20

Acredita debidamente 1 experiencias

0

No declara o no acredita debidamente su experiencia

Este criterio evaluará la experiencia del oferente en servicios similares, con contratos ejecutados o en ejecución, desde el año 2019 en adelante. Cada una de las “experiencias” informada en Formulario N°3 respectivo, deberá ser acreditada a través de alguno de los siguientes documentos:

a) Certificados emitidos por el mandante a nombre del oferente

b) Copia de contratos suscritos entre el mandante y el oferente

c) Se aceptarán, además, para acreditar experiencias con Instituciones Públicas:

  • Decretos o Resolución de Adjudicación
  • Actas o Decretos de Recepción Provisoria o Definitiva
  • Órdenes de Compra emitidas a través del portal www.mercadopublico.cl, considerándose válidas aquellas que se encuentren en estado “aceptada” o con “recepción conforme”, en dicha plataforma. Estas deberán ser individualizadas con su ID en el Formulario respectivo

IMPORTANTE: EN CASO DE UTP, EN EL FORMULARIO N°3 PUNTO II. EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES, SE DEBERÁ ACREDITAR AL MENOS CINCO (5) EXPERIENCIAS ENTRE LA TOTALIDAD DE LOS PROVEEDORES QUE INTEGRAN DICHA UNIÓN TEMPORAL.

Para obtener el puntaje máximo en el criterio "EXPERIENCIA", basta con que declare y acredite debidamente 5 contratos en servicios similares. En caso de declarar más, la comisión evaluadora sólo se limitará a revisar las 5 primeras experiencias declaradas. Cabe señalar que solo se evaluaran los antecedentes detallados en el Formulario N°3.

La Corporación podrá determinar si los documentos presentados por los oferentes cumplen con los contenidos y requisitos definidos en el presente punto. Al respecto se deberá tener presente lo siguiente:

-     En caso de tratarse de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), la experiencia de su titular, en calidad de persona natural, se computará como experiencia de la EIRL

-     En caso de tratarse de una “Unión Temporal de Proveedores”, la experiencia que se contabilizará será la que sumen todos sus integrantes individualmente, para ello, cada uno de los integrantes deberá completar, firmar y adjuntar dentro de los anexos técnicos, el presente formulario y los documentos que acrediten dicha experiencia, de acuerdo a lo indicado precedentemente

-     Toda la documentación que respalde la información indicada en el presente formulario deberá ser adjuntada a la oferta respectiva. n él no esté disponible

-     No serán consideradas aquellas experiencias donde se hubiese terminado anticipadamente el contrato por causas imputables al oferente

-     La empresa que no tenga experiencia, que no acredite la información o que no adjunte el anexo correspondiente con sus respectivos respaldos, obtendrá 0 puntos en este criterio

La Corporación podrá comprobar la veracidad y correcta ejecución del servicio declarado en la documentación presentada, como asimismo de tomar las acciones legales correspondientes en caso de comprobar su falsedad, por lo que se debe hacer presente que el oferente que entregue información falsa será sancionado con la marginación del proceso y el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si corresponde.

El documento o antecedente para acreditar la Experiencia, deberá tener como mínimo:

- Nombre del cliente o mandante

- Fecha de la entrega del servicio

- Monto contratado, y en caso que aplique número de OC de portal mercado publico y/o ID de licitación.

- Tipo de servicio contratado

- Teléfono de contacto

Puntaje C5 = Puntaje obtenido * 0,7

C6: OFERTA ECONÓMICA (80%)

PM= Precio mínimo ofertado        PE= Precio que se evalúa

Puntaje C6 = ((PM/PE) *100) * 0,80

PUNTAJE TOTAL

Puntaje Total =   C1 x 2% + C2 x 2% + C3 x 2% + C4 x 7% + C5 x 7% + C6 x 80%

El puntaje total, corresponderá a la suma de todos los criterios de evaluación, y se adjudicará la oferta que posea el mayor puntaje total.

 V.            COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DE LOS PROVEEDORES

La evaluación del Comportamiento Contractual tiene por objeto resguardar el correcto uso de recursos públicos, privilegiando a proveedores con conductas contractuales satisfactorias y penalizando significativamente a aquellos que registren incumplimientos reiterados o graves en contratos anteriores con organismos públicos.

Este criterio se aplicará como factor de descuento directo del puntaje total obtenido por el oferente, afectando la ponderación final y, por tanto, su posición en el ranking de adjudicación.

a. 

  1. Fuente de información


Para evaluar este criterio, la Comisión Evaluadora considerará exclusivamente:

  • Historial de Comportamiento Contractual del proveedor disponible en la Plataforma ChileProveedores,
  • últimos veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.

No se admitirán descargos, aclaraciones ni antecedentes distintos a los registrados oficialmente en dicha plataforma.

b. 
Tipos de sanciones consideradas

Se considerarán las siguientes sanciones contractuales debidamente registradas:

    • Cobro de Multa
    • Cobro de Garantía
    • Término Anticipado del Contrato por incumplimiento imputable al proveedor
c. Tabla de descuento de puntaje

El puntaje obtenido por el oferente será afectado por sanciones previas según el siguiente criterio:

Tipo de Sanción

Descuento de Puntaje

Cobro de Multa

−2 puntos por cada multa

Cobro de Garantía

−4 puntos por cada garantía cobrada

Término anticipado por incumplimiento

−8 puntos por cada término anticipado

Los descuentos serán acumulativos, aplicándose por cada sanción registrada, independiente del órgano contratante que la haya aplicado.

El descuento máximo que podrá aplicarse por Comportamiento Contractual será de hasta 20 puntos del puntaje total de evaluación.

La existencia de dos o más términos anticipados o cobros reiterados de garantías dentro del período evaluado podrá ser considerada por la Comisión Evaluadora como antecedente suficiente para calificar la conducta del proveedor como deficiente, justificando fundadamente su no adjudicación, por riesgo para la correcta ejecución del contrato.

La sola presentación de una oferta implica que el proveedor conoce, acepta y se somete expresamente al presente criterio de evaluación y a los efectos derivados de la información registrada en su historial contractual oficial.


VI. MECANISMO DE DESEMPATE


En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a adjudicar considerando el siguiente orden de prelación:

  1. Mejor puntaje Oferta económica
  2. Mejor puntaje Experiencia del oferente
  3. Mejor puntaje plazo de ejecución
  4. Mejor puntaje de Sustentabilidad
  5. Mejor puntaje programas de integridad
  6. Mejor puntaje Cumplimiento de los Requisitos Formales
  7. Oferente que ingreso primero la oferta a través de Mercado Público.

  1. VII. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

El contrato que se celebre tendrá una vigencia que durará desde la total tramitación del respectivo acto administrativo que formaliza la contratación hasta su liquidación.

El plazo de ejecución de las obras no podrá superar el plazo ofertado y adjudicado por el contratista. Este plazo ofertado se contabilizará desde la suscripción del acta de entrega de terreno hasta la solicitud de recepción provisoria de las obras por parte del contratista al ITO del contrato.

Al momento de iniciar la ejecución, se deberá levantar el acta de entrega de terreno y se indicará en el Libro de Obras, la fecha de inicio y el plazo del término de las obras.

 VIII. VALOR DEL CONTRATO

El valor del contrato será el indicado en la resolución de adjudicación, y corresponderá VALOR TOTAL A SUMA ALZADA indicado por el adjudicatario en el Formulario N°4 en pesos chilenos e incluirá todos los gastos e impuestos que irrogue el cumplimiento total de éste.


IX. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN


El adjudicatario deberá suscribir el contrato, dentro del décimo día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, publicado en el portal www.mercadopublico.cl.

Para la confección del contrato, el proveedor deberá disponer de al menos la siguiente información en su “Ficha del Proveedor”:

  • Fotocopia de RUT del oferente y de la cédula de identidad de su representante legal.
  • Copia de escritura pública de constitución.
  • Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.
  • Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.
  • Copia de escritura pública donde conste el representante legal o apoderado con facultades suficientes para concurrir a la licitación y suscribir el contrato correspondiente, con certificado de vigencia actualizado

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar mediante correo electrónico, toda aquella documentación que estime necesaria para la redacción del contrato.

Las boletas de garantías solicitadas para la ejecución de contrato deberán ser entregadas de forma previa a la suscripción del contrato.

Una vez suscrito el contrato respectivo, este se publicará en la plataforma www.mercadopublico.cl y se procederá a emitir la correspondientes Orden de Compra a través del mismo portal, las cual deberá ser ACEPTADA por parte del contratista dentro de un plazo de 2 días hábiles siguientes a su emisión.

      X.            GARANTÍAS

GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El adjudicatario, una vez notificada la adjudicación a través del Portal Mercado Público, y, correo electrónico por el Departamento de Abastecimiento, en un plazo máximo de 3 días hábiles, deberá presentar en el Departamento de Abastecimiento, a fin de garantizar los daños provocados a terceros o a la infraestructura, con vigencia hasta el término del contrato. En caso de no realizar entrega de la garantía en los tiempos estipulados, la corporación podrá readjudicar el proceso.

Si los daños provocados superan el monto de la garantía, el contratista deberá hacerse cargo de la reposición correspondiente al saldo no cubierto por la caución, pudiendo la Corporación imputarlos a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.

ANTECEDENTES

DESCRIPCIÓN

DIRIGIDA A

Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa

RUT

70.954.200-1

MONTO

10% del monto adjudicado neto.

VIGENCIA

Debe exceder en al menos 90 días corridos al plazo de vigencia del contrato respectivo

GLOSA

Para garantizar la responsabilidad civil de la licitación: “CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO RECREATIVO – LICEO BICENTENARIO DE BATUCO" ID: 1271359-256-LP25”

INSTRUMENTOS

  • Certificados de fianza
  • Boletas de Garantías
  • Vale vista
  • Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF
  • Póliza de garantía electrónica a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF

La Corporación hará devolución de la Garantía una vez cumplido a satisfacción el contrato y transcurrido el plazo de noventa días. Para ello, la contraparte técnica deberá emitir un certificado que acredite tal situación, informando de ello al Departamento de Contabilidad solicitándole la devolución del documento de garantía.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Una vez notificado el oferente seleccionado, este deberá presentar, una garantía por el fiel y oportuno cumplimento del contrato que asegure su pago de manera rápida y efectiva.

La garantía debe ser enviada dentro del plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. En caso de no realizar entrega de la garantía en los tiempos estipulados, la corporación podrá readjudicar el proceso.

ANTECEDENTES

DESCRIPCIÓN

DIRIGIDA A

Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa

RUT

70.954.200-1

MONTO

Igual al 5% del valor total neto del contrato, en pesos chilenos

VIGENCIA

Debe exceder en al menos 90 días corridos al plazo de vigencia del contrato respectivo

GLOSA

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la licitación: “CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO RECREATIVO – LICEO BICENTENARIO DE BATUCO" ID: 1271359-256-LP25”

INSTRUMENTOS

  • Certificados de fianza
  • Boletas de Garantías
  • Vale vista
  • Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF
  • Póliza de garantía electrónica a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF

La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que, en conjunto, representen el monto a caucionar y entregarse de forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso, la Corporación podrá adjudicar al Oferente que según el Acta Final de Evaluación haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en el contrato, de acuerdo a lo señalado en el artículo denominado “Incumplimientos del proveedor” de las presentes Bases Administrativas, imputable al Adjudicado, y siempre que este no pague directamente las multas establecidas o éstas no sean descontadas del respectivo estado de pago, la Corporación hará efectiva esta garantía, y devolverá el saldo respectivo, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondan.

La Corporación hará devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, una vez recibidos conforme los servicios, cumplido a satisfacción el contrato y transcurrido el plazo de noventa días a que hace alusión el párrafo primero de este punto. Para ello, la contraparte técnica deberá emitir un certificado que acredite tal situación, informando de ello al Departamento de Contabilidad solicitándole la devolución del documento de garantía.

El Departamento de Contabilidad procederá a devolver este documento dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud efectuada por la contraparte técnica del contrato. La devolución del documento de garantía se hará mediante su endoso, en el caso que el documento sea endosable o estampando al dorso la leyenda “Devuelta al Tomador”, en caso que no lo sea, y se entregará directamente al representante legal del Proveedor o Contratante, debidamente identificado, o a la persona mandatada especialmente para retirar tal documento, quién deberá identificarse presentando poder simple firmado por el representante legal. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de Retiro y Recepción pertinente.

v  CAUSALES PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá hacerse efectiva por cualquier incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, por lo que la Corporación, estará facultada para hacer efectivo el cobro de esta garantía administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.

  • Si dentro del plazo que indique la Comisión de Recepción Provisoria, el contratista no subsanare los defectos de construcción que presente la obra y que le son imputables, la Unidad Técnica procederá a la liquidación del contrato con cargo.
  • Si ocurre alguna de las causales señaladas en el Punto “Liquidación por Causas Imputables al Contratista”, de las presentes bases administrativas Generales.
  • Si el contratista no cumple con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº18.620, de 1987, artículo 10.

Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la Corporación puedan ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o término de contrato; en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la Garantía será compatible con esta última.

GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

La garantía deberá ser entregada por el adjudicatario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de obras sin observaciones. Sin este documento no se puede cursar el pago final.

ANTECEDENTES

DESCRIPCIÓN

DIRIGIDA A

Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa

RUT

70.954.200-1

MONTO

Igual al 5% del valor total neto del contrato, en pesos chilenos

VIGENCIA

El documento de garantía por correcta ejecución de las obras tendrá un plazo de validez de 420 días contados desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria de la obra, sin observaciones y como requisito previo a la presentación del último estado de pago.

GLOSA

Para garantizar correcta ejecución de las obras de la licitación: “CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO RECREATIVO – LICEO BICENTENARIO DE BATUCO" ID: 1271359-256-LP25”

INSTRUMENTOS

  • Certificados de fianza
  • Boletas de Garantía
  • Vale vista
  • Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF
  • Póliza de garantía electrónica a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF

 Transcurrido, como mínimo, un plazo de 365 días corridos desde el Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de conservación de las obras y posterior emisión del Acta de Recepción Definitiva sin Observaciones, la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3.

v  CAUSALES PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA

  • Si dentro del plazo que indique I.T.O (o integrante de Depto. de Infraestructura que lo remplace), el contratista no subsanare las observaciones de construcción que presenta la obra y que son imputables.

  • Si se identifican defectos de construcción o terminaciones que no cumplen con las especificaciones del contrato o las normativas aplicables.

  • Si se requieren reparaciones dentro del período de garantía debido a deficiencias en la ejecución de la obra.

  • Si se presentan fallas estructurales que comprometen la integridad del edificio o la obra ejecutada.

Si la empresa incumple las causales, se constituirá una comisión para iniciar el cobro de la garantía.

    XI.            FACTURACIÓN

La facturación se efectuará conforme a cada estado de pago; y deberá(n) venir emitida con la siguiente información:

RAZÓN SOCIAL

Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa

RUT

70.954-200-1

GIRO

Enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional pública

GLOSA

• N° de estado de pago

• Desglose de partidas

DOC. REFERENCIA (CAMPO 801)

ID de la licitación

FOLIO

ID de la Orden de compra portal

Una vez emitidas, deben ser enviadas en un plazo de 24 horas a facturacion@corporacionlampa.cl con copia a camila.maldonado@corporacionlampa.cl y javiera.ayala@corporacionlampa.cl financiamiento una vez realizado el servicio o despachados los productos.

La corporación tendrá el plazo de 8 días corridos para reclamar del contenido de la factura según Artículo 3 número 2 de la Ley Nº 19.983.

     XII.         PAGO

PROGRAMACIÓN FINANCIERA

Las obras se pagarán mediante estados de pago que se cursarán de acuerdo a la normativa vigente.

El contratista deberá entregar una proposición de programación financiera al presentarse a la licitación, la que deberá ser ratificada o modificada dentro de los 07 días corridos siguientes a la protocolización de la resolución que adjudica y contrata las obras, en caso de no cumplir con la entrega de una programación definitiva, la Corporación procederá a corregir y/o completar la presentada en la propuesta y se entenderá que cuenta con la conformidad del contratista.

En la programación del último estado de pago se deberá considerar a lo menos un 7% del monto del contrato.

ESTADOS DE PAGO

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa pagará los servicios correspondientes en estados de pago, de acuerdo con el avance efectivamente ejecutado de los trabajos, previo visto bueno del ITO del contrato.

Los estados de pago se regirán según lo establecido por la Corporación pagándose de acuerdo a la Programación Financiera aprobada, considerando la obra real ejecutada.

Se deberá formular a lo menos un estado de pago cada 15 días, en la fecha establecida en la programación financiera o acordada y aprobada por el Inspector Técnico de Obra. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa la Corporación, durante el curso de los trabajos, y tendrán sólo el carácter de anticipos concedidos al Contratista a cuenta del valor de la obra.

Cada estado de pago, deberá contener a lo menos la siguiente documentación:

  1. CONTRATISTA

Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales conforme a lo dispuesto en la ley 20.123 de Subcontratación, emitido por la Inspección del Trabajo o Instituciones competentes, acreditando el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, del mes anterior (F30-1).

Comprobante de pago de multas, ejecutoriadas si las hubiese.

Informe y set de fotografías en virtud de los avances efectivamente ejecutados, con los recintos intervenidos o sus partidas, relevantes, debiendo contener fotografías del antes y después del lugar intervenido.

La(s) factura(s) respectiva(s) al estado de pago

Para el último estado de pago, deberá considerar la Garantía por correcta ejecución.

  1. ITO DEL CONTRATO

Memorándum con breve descripción del estado de pago

Certificado que indique la recepción conforme de los servicios y la(s) factura(s) respectiva(s) al estado de pago.

Cualquier otro antecedente que el ITO considere relevante para poder cursar el pago.

Para el último estado de pago, deberá considerar:

  • Copia de la recepción provisora sin observaciones y debidamente firmada.
  • Copia Libro de obras

No se dará curso al pago en tanto no se cumpla con la entrega de toda la documentación antes indicada.

En caso de existir multas ejecutoriadas pendientes de pago, éstas podrán ser descontadas del correspondiente estado de pago. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa la Corporación a la contratista y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de obligación cumplida por la Mandataria.

XVI.      ANTICIPO

El proveedor podrá solicitar un anticipo no superior al 10% del valor del contrato. Siempre y cuando que exista la disponibilidad presupuestaria para tales efectos, lo que deberá ser consultado de forma previa a la ejecución de la obra correspondiente, por parte del proveedor a la Corporación y este último gestionar la autorización.

Este anticipo deberá ser garantizado mediante uno o más instrumentos financieros a nombre de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, por un monto igual al 100% del anticipo solicitado, y cuya vigencia debe exceder en al menos 90 días corridos al plazo de ejecución de la obra correspondiente.

La devolución de esta garantía se efectuará dentro de los diez (10) días corridos siguientes a la fecha de ejecución total de la obra. Para ello, se notificará al proveedor, dejando constancia por escrito de este acto, para que efectúe el retiro de la garantía en dependencias de la Corporación, de no efectuar el retiro dentro de los siguientes treinta (30) días corridos desde la notificación, la Corporación se encuentra facultada para restituir dicha garantía a la Institución Financiera emisora del instrumento en garantía.

En el pago total de la obra, se descontará el porcentaje correspondiente al valor del anticipo, de tal modo de restituir el valor del mismo.

Finalmente, la garantía emitida por anticipo deberá presentar el siguiente contenido:

ANTECEDENTES

DESCRIPCIÓN

DIRIGIDA A

Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa

RUT

70.954.200-1

MONTO

Monto igual al 100% del anticipo solicitado

VIGENCIA

Debe exceder en al menos 90 días corridos al plazo de ejecución de la obra

GLOSA

Para garantizar el anticipo de la licitación: “CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO RECREATIVO – LICEO BICENTENARIO DE BATUCO" ID: 1271359-256-LP25”

INSTRUMENTOS

  • Certificados de fianza
  • Boletas de Garantías
  • Vale vista
  • Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF
  • Póliza de garantía electrónica a primer requerimiento y a la vista Sólo garantiza montos en UF

     XIII.            DE LA INSPECCIÓN DEL CONTRATO

La Unidad Técnica, que representa al mandatario en la ejecución de la obra será representada ante el contratista por el Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), quien realizará una inspección diaria de la misma y deberá, entre otras funciones:

1.

Ejecutar entrega de terreno, el cual podrá realizarse hasta 5 días corridos, contados desde la formalización de la contratación

2.

Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndose estrictamente a las Bases Administrativas Generales, Bases Especiales, Especificaciones Técnicas, Planos, Estudios y demás antecedentes de licitación.

3.

Informar al mandante y mandatario, a través de la unidad técnica acerca del cumplimiento del contrato

4.

   Tramitar las modificaciones, aumentos, multas, estados de pagos, y otros.

5.

Dejar constancia de cumplimiento e incumplimientos en el Libro de Obras, y/o en el medio de comunicación formal establecidos en las bases administrativas o en el contrato.

6.

rechazar materiales llegados a la obra, suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las especificaciones técnicas y/o planos del proyecto, exigir ensayes de materiales cuando le merezca duda la calidad de las obras, o cuando a su juicio sean necesarios. En este caso, los costos que irroguen tales ensayes serán de cargo del contratista

Se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación parcial o total en la ejecución de obras por parte de la Corporación.

Los funcionarios que la Corporación designe para ejecutar la inspección técnica de obras, no podrán, en caso alguno autorizar cambios de proyectos, siendo su función informar a la autoridad competente que el mandante designe respecto al grado de cumplimiento del contrato por parte del contratista. En consecuencia, si dichos funcionarios infringieren esta norma, toda modificación ejecutada por el contratista será de su exclusiva responsabilidad, aplicándose las sanciones pertinentes.

  XIV.         PROHIBICIONES

Con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo, contaminación ambiental y enfermedades profesionales en las obras, faenas o servicios, es responsabilidad del empleador (contratista o subcontratista) prohibir a sus trabajadores lo siguiente:

PROHIBICIÓN

1.

Asistir al trabajo bajo la influencia del alcohol y/o drogas

2.

En el trabajo, en todas las obras y/o faenas de la Corporación de Lampa consumir bebidas alcohólicas y / drogas

3.

Ingerir alimentos o bebidas en lugares no autorizados

4.

Fumar al interior de las instalaciones dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, declarados como zonas libres de humo

5.

Ingresar a las áreas de trabajo sin sus elementos o equipos de protección personal correspondiente

6.

Realizar trabajos o actividades en faenas no autorizadas por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa

7.

Reemplazar sin autorización de la Corporación a otro trabajador en actividades y trabajos para los cuales no ha sido capacitado y/o entrenado, y del cual no se tienen los documentos de carácter legal

8.

Operar, revisar o reparar equipos electromecánicos, eléctricos u otros, sin estar autorizado previamente por su jefe directo

9.

Trabajar y/o intervenir instalaciones energizadas

10.

Conducir vehículos o maquinarias al interior de las instalaciones, sin poseer licencia vigente, o sin la clase adecuada del vehículo o maquinaria

11.

Hacer uso de equipos, maquinarias y/o herramientas, que presenten condiciones de riesgos para el usuario o terceros (que se encuentren en mal estado, le falte alguna protección o que no se encuentren debidamente señalizadas)

12.

Operar o manejar equipos sin haber sido previamente instruido, calificado y autorizado por su empleador directo, expresamente para ello

13.

Abandonar equipos sin comprobar que se encuentre asegurada la detención del motor, incluyendo desconexiones, frenos, etc.

14.

Efectuar instalaciones eléctricas de carácter provisorio o reforzar la capacidad de fusibles de las instalaciones eléctricas

15.

Retirar o modificar dispositivos de seguridad de máquinas o equipos

16.

Subir al techo de las instalaciones o realizar trabajos en altura, sin la autorización escrita por parte de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa

17.

Trabajar en altura sin considerar procedimientos seguros para hacerlo y sin contar con equipos auxiliares de seguridad tales como: cuerdas de vida, arnés de seguridad u otros elementos que eviten y/o amortigüen caídas probables y riesgos asociados

18.

Ingresar a estanques, contenedores o depósitos, que contengan residuos de combustibles inflamables, productos tóxicos, o falta de aire respirable, sin los equipos adecuados

19.

Indicar o ejecutar faenas en las que no se hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de los trabajadores y/o sin la autorización del prevencionista de la Corporación a cargo de las instalaciones

20.

Resistirse a participar en los simulacros programados o no por la Corporación, como preparación para hacer frente a una emergencia

21.

Resistirse a evacuar el lugar de trabajo ante la instrucción de hacerlo frente a una emergencia detectada

22.

Negarse a colaborar en la investigación de un accidente o esconder información sobre condiciones peligrosas que puedan ocasionar un accidente

23.

Suscribir directamente contratos entre contratistas y subcontratistas, sin previa autorización de la Corporación

24.

No informar a la Corporación sobre condiciones que impliquen riesgo para el medio ambiente, la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente de trabajo, ambiental o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional

25.

Quedará prohibido fotografiar a las y los estudiantes cuando se realicen trabajos al interior de un establecimiento educacional

26.

Quedará prohibido usar los baños de las y los alumnos

    XV.              INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará a la Corporación para aplicar una o más sanciones que se indican, las cuales deberán ser proporcional al monto del contrato.

  1. AMONESTACIONES

DESCRIPCIÓN

1.

Falta de credencial de identificación del personal

2.

Emisión de facturas fuera del plazo y condiciones estipuladas en las presentes bases.

3.

Utilización de personal en actividades que no correspondan a su función.

4.

Cualquier falta y/o incumplimiento de carácter menor cometida por el prestador y/o sus funcionarios, que no origina riesgos a las personas, ni daños a los bienes de la corporación o a su imagen y que no esté afecta a cobros pecuniarios.

5.

Emitir más de una factura por mes, sin previamente anular la ya emitida.

6.

Factorizar sin previa notificación a la Corporación.

7.

No portar o exhibir visiblemente la credencial de identificación en todo momento al interior de la faena.

8.

Errores formales en la documentación administrativa o técnica presentada, que no impidan su validación ni afecten el cumplimiento contractual.

9.

No informar oportunamente cambios menores en el personal de apoyo de la obra, que no correspondan a cargos técnicos o críticos.

10.

Falta de orden menor en áreas de trabajo que no representen riesgo para las personas ni afecten el funcionamiento del establecimiento.

11.

Uso inadecuado de vestimenta corporativa o incumplimiento de normas básicas de presentación personal del personal en faena

12.

Retrasos menores en el inicio o término de la jornada autorizada, que no afecten la continuidad del servicio ni el funcionamiento del establecimiento educacional.

13.

No responder observaciones de carácter informativo realizadas por el ITO, cuando no exista plazo formal establecido.

14.

No informar oportunamente el reemplazo temporal del Residente de Obra, cuando dicho reemplazo sea por un período acotado y no afecte la ejecución técnica.

15.

Emisión de documentos de cobro con errores formales subsanables (glosas, fechas, referencias), siempre que estos se corrijan oportunamente.

16.

Incumplimiento menor de instrucciones operativas del ITO, que no generen riesgos, atrasos ni perjuicios económicos.

17.

No mantener actualizado un medio de contacto operativo del contratista con la Unidad Técnica o el ITO.

18.

Falta de aviso previo por visitas técnicas no programadas del contratista fuera de horarios habituales, cuando no se afecte la seguridad ni la operación del recinto.

B . MULTAS

MULTAS ADMINISTRATIVAS Y DE GESTIÓN CONTRACTUAL

DESCRIPCIÓN

APLICACIÓN

PORCENTAJE

No entregar, extraviar o adulterar el Libro de Obras

Por evento

0,3%

No firmar acta de entrega de terreno en la fecha estipulada

Por día

0,1%

No firmar o retrasar injustificadamente la firma del acta de entrega de terreno, contando con citación válida

Por evento

0,3%

No enviar registro de profesionales responsables al ITO

Por día

0,1%

Atraso en aceptación de Orden de Compra

Por día

0,1%

Infringir prohibiciones de las bases

Por evento

0,5%

Acumulación de tres amonestaciones (faltas leves)

Por evento

0,5%

No designar o no mantener informado el Residente de Obra o profesional interlocutor ante la Unidad Técnica

Por evento

0,3%

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PROGRAMACIÓN

DESCRIPCIÓN

APLICACIÓN

PORCENTAJE

Incumplimiento del plazo total de ejecución

Por día de atraso

0,7%

Incumplir programación aprobada

Por día

0,3%

Suspensión de trabajos imputable al contratista

Por día

0,7%

No subsanar observaciones para recepción provisoria

Por día

0,5%

No subsanar observaciones de recepción cierre del contrato

Por día

0,5%

No solicitar formalmente la Recepción Provisoria dentro del plazo contractual

Por evento

0,3%

No ejecutar reparaciones imputables al contratista durante el período de garantía

Por día

0,5%

MULTAS POR EJECUCIÓN DEFICIENTE Y CALIDAD DE LAS OBRAS

DESCRIPCIÓN

APLICACIÓN

PORCENTAJE

Deficiencias técnicas en obras

Por partida afectada y por evento

0,7%

Uso de materiales distintos a los aprobados o de calidad inferior a la exigida en Bases Técnicas

Por evento

0,5%

Falta de aseo, acopio ilegal de materiales o escombros

Por evento

0,2%

No retirar oportunamente materiales rechazados por el ITO

Por día

0,3%

Ejecutar trabajos fuera del horario autorizado o sin autorización expresa para trabajos nocturnos

Por evento

0,5%

No instalar letrero de obra

Por evento

0,5%

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES DEL ITO / UNIDAD TÉCNICA

DESCRIPCIÓN

APLICACIÓN

PORCENTAJE

No responder requerimientos del ITO dentro de plazo

Por evento

0,2%

No responder consultas técnicas en plazo

Por día

0,2%

Incumplir instrucciones del ITO con plazo

Por día

0,2%

Impedir ingreso a ITO o visitas de inspección

Por evento

0,9%

No dar respuesta a observaciones registradas en el Libro de Obras dentro del plazo instruido

Por evento

0,3%

MULTAS POR PERSONAL, CONDUCTA Y OPERACIÓN EN OBRA

DESCRIPCIÓN

APLICACIÓN

PORCENTAJE

No asistencia del Residente de Obra a terreno o reuniones

Por evento

0,3%

No concurrir o concurrir tardíamente a emergencias

Por evento

0,6%

Personal ebrio, drogado o con conductas graves

Por evento

1,0%

Ingreso de personal inhabilitado para trabajar con menores

Por evento

1,6%

MULTAS POR SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

DESCRIPCIÓN

APLICACIÓN

PORCENTAJE

Falta de elementos de protección personal

Por evento

0,6%

Presentar incompleta, fuera de plazo o con errores la documentación exigida por la Unidad de Prevención de Riesgos, previo a la entrega de terreno

Por día

0,3%

Iniciar trabajos sin contar con el visto bueno formal de la Unidad de Prevención de Riesgos

Por evento

0,7%

Incumplir instrucciones de la Unidad de Prevención de Riesgos durante la ejecución de la obra

Por evento

0,3%

MULTAS POR SUBCONTRATACIÓN

DESCRIPCIÓN

APLICACIÓN

PORCENTAJE

Subcontratación no autorizada o no informada

Por evento

1,0%

No declarar subcontratación en plazos establecidos

Por evento

0,7%

Modificar subcontratación sin notificar

Por evento

0,9%

Ocultar subcontratos o no entregar antecedentes

Por evento

1,0%

MULTAS POR CIERRE DOCUMENTAL Y RESPALDOS DE OBRA

DESCRIPCIÓN

APLICACIÓN

PORCENTAJE

No entregar el set fotográfico antes, durante o después de la obra, conforme a lo exigido en las bases

Por evento

0,5%

No entregar el respaldo digital final de la obra junto con el último estado de pago

Por evento

0,5%

Sin que la enumeración sea taxativa, las conductas que puedan estar afectas a multas equivalentes a 10% del monto del contrato son:

  • Abandono de las labores contratadas.
  • Negativa a trabajar sin falta justificada en los servicios convenidos en el contrato.
  • Uso de productos con vencimiento cumplidos.
  • Utilización de personal no calificado en servicios de mantención.
  • Actos, omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad de los pacientes, funcionarios, a sus trabajadores o al funcionamiento de los centros.
  • Conductas indebidas y graves del contratista y sus trabajadores, tales como falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico contra algún funcionario u otro trabajador, injurias contra la corporación, conducta inmoral que afecte a la corporación.
  • .
  • Rechazo total del servicio por no ajustarse a las especificaciones técnicas.
  • Incurrir en falsedad en el cobro de los productos.
  • Otras faltas que atenten, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de usuarios o funcionarios que impliquen: afectación del buen funcionamiento de los establecimientos en la atención de sus usuarios beneficiarios; que impliquen condiciones sanitarias deficientes; o que obstruyan la atención y calidad del servicio de atención de los establecimientos.

    XVI.            DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y/O CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA

 

La Sección de Prevención de Riesgos laborales de la Corporación, en lo que corresponda, será el encargado de vigilar el cumplimiento por parte del contratista o subcontratista si corresponde, de la normativa relativa a lo dispuesto por el artículo 66 bis de la ley 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y el artículo 3° del Decreto Supremo 594 de 1999 del Ministerio de Salud, durante la ejecución del contrato.

  • Decreto Supremo Nº 40º Art. 11º. La contratación del Prevencionista será a tiempo completo o parcial de acuerdo a lo contemplado en el Decreto Nº 110º y Art. 10º Art. 11º contemplados en el Decreto Supremo Nº 40.
  • Deberán cumplir con el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 40º con la obligación de informar de manera oportuna y conveniente a todos sus trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores y medidas preventivas.
  • El Art. 67º de la Ley Nº 16.744, indica la obligación de mantener al día los reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo.
  • El Art. 68 de la Ley Nº 16.744, señala que la empresa deberá proporcionar a los trabajadores, los equipos e implementación de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Existen diferentes clasificaciones, la más sencilla es aquella que considera partes del cuerpo que protegen, tanto para enfermedades como para accidentes. Protectores de cabeza, protectores de extremidades superiores, protectores de extremidades inferiores, tronco.
  • El Decreto Supremo Nº 54 de la Ley 16.744, establece que en toda empresa o faena en que trabajen más de 25 personas organizarse Comités Paritarios de Higiene y seguridad.
  • En faena se contará con el libro de Prevención de Riesgos, donde la Unidad Técnica de la Corporación podrá dejar anotaciones para superar las anomalías detectadas y/o informe de inspección. Verificación de Charlas de 5 Minutos y Constitución del comité paritario si lo amerita.
  • La Unidad Técnica efectuará fiscalización, considerando lo anterior, el manejo de materiales, superficies de trabajo, orden y aseo, máquinas y equipos, control de riesgo, señalética de obra y viales, protecciones, riesgos eléctricos, almacenamiento de combustible, líquidos inflables, corte y soldadura, extintores, andamios, acta derecho a saber, capacitaciones, condiciones y acciones subestándar.
  • El Mandante exige el cumplimiento del Decreto Supremo N°594, que aprueba el cumplimiento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. El incumplimiento de la normativa por parte de la empresa estará afecto a multa, según lo dispuesto por el Código Sanitario, Código del trabajo y Código civil. La Unidad Técnica mediante registro fotográfico e informe notificara a la institución correspondiente para la toma de las acciones pertinentes.
  • En faenas que representen alto riesgo según corresponda, el Prevencionista deberá estar presente en obra/faena, como excavaciones, entibaciones, demoliciones, carga y descarga de escombros etc., y cada vez que sea requerido por el ITO.

  1. XVII. PROPIEDAD INTELECTUAL

Todos los documentos, planos, informes, modelos, renders, especificaciones y antecedentes elaborados para la obra serán propiedad exclusiva de la Corporación.

El contratista renuncia a cualquier derecho económico o moral que limite el uso institucional.


XVIII. CONFIDENCIALIDAD


El Contratista deberá mantener absoluta reserva sobre toda información técnica, administrativa o personal a la que acceda durante la ejecución del contrato.


El incumplimiento dará lugar a sanciones e incluso término anticipado.

  XIX.          SUBCONTRATACIÓN

El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado.

Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.

No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:

v  Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.

v  Si excede el cuarenta por ciento del monto total del contrato.

v  Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.

v  Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.

La empresa adjudicada deberá notificar por escrito a licitaciones@corporacionlampa.cl, cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios.

En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos de las presentes bases.

Ningún subcontratista podrá iniciar actividades sin autorización escrita de la Unidad Técnica, por lo cual el contratista deberá:

  • Presentar solicitud formal.
  • Adjuntar contratos, F30-1 del último mes, mutual, vigencias, organigrama y personal asignado.
  • Actualizar mensualmente los antecedentes.
  • Reemplazar subcontratistas en caso de incumplimiento documentado.

La Corporación podrá rechazar o revocar la autorización cuando afecte calidad, seguridad o cumplimiento de obligaciones laborales.

BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

      I.              BIENES Y/O SERVICIOS A CONTRATAR

La información se encuentra contenida en “BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, TECNICAS Y ANEXOS” de la presente licitación.

Importante: La evaluación y adjudicación se realizará por la totalidad de los servicios solicitados. Junto a ello, las ofertas deberán contemplar todas las especificaciones técnicas de los servicios solicitados, de lo contrario serán declaradas inadmisibles.

         II.              REQUISITOS PARA PARTICIPAR

Podrán participar en la presente licitación quienes cumplan con las siguientes disposiciones:

  1. Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten idoneidad técnica y financiera, y que se encuentren inscritas con su información actualizada en el “Registro de Proveedores”, en estado hábil.
  2. No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad al Artículo N°4 de Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de servicios.
  3. No haber incurrido en alguna inhabilidad establecida en Artículo N° 35 quáter de la Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de servicios.
  4. No situarse en alguna de las circunstancias indicadas en el Artículo N° 154 del Decreto N° 661 y Articulo N° 35 septies de la Ley N° 19.886.

       III.              INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

  1. Los oferentes ingresarán su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl. incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las bases Administrativas Especiales. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los Formularios y/o anexos solicitados.
  2. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
  3. En caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP) el acuerdo en que conste la unión deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, deberá materializarse mediante el Formulario N° 2, en el cual deberán individualizar a cada miembro y designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto
  4. El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas.

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de los puntos III Y IV de las presentes bases, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.       

 IV.              PRESENTACIÓN DE OFERTAS FUERA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

En el caso que existan circunstancias que impida presentar la respectiva oferta del bien y/o servicio en el portal www.mercadopublico.cl, se aceptará la presentación de las ofertas vía presencial y/o correo electrónico.

Ante dificultades, los proveedores deberán notificar la situación antes del cierre de recepción de ofertas al correo electrónico licitaciones@corporacionlampa.cl. De acuerdo a lo anterior, aquellos proveedores que no cumplan con la notificación vía correo electrónico, su oferta no será recepcionada.

Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Compras, se aceptarán ofertas fuera del sistema de compras y contratación, en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible efectuar, por un período mayor a veinticuatro horas continuas, los procesos de compras a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, como por ejemplo en caso de catástrofe, contingencia, emergencia climática u otro similar.

  1. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Dicha circunstancia deberá ser ratificada por la Dirección de ChileCompra mediante el certificado de indisponibilidad, el cual deberá ser solicitado por el oferente.

El certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de su oferta fuera del Sistema de Información.

Además, se podrán presentar ofertas o antecedentes fuera del portal, previo al cierre de las ofertas, en los siguientes casos:

  1. En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse de manera física.
  2. Tratándose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposición legal como de naturaleza secreta, reservada o confidencial.

La postulación podrá realizarse de manera física o vía correo electrónico a licitaciones@corporacionlampa.cl, en el cual deberán entregar:

  1. Toda la documentación solicitada para esta licitación, como, por ejemplo, formularios, anexos y/o certificados.  Todos los documentos adjuntos deberán tener fecha de emisión hasta antes de la fecha de recepción de ofertas de licitación, como es el caso de garantías o certificados si corresponde.
  2. Certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, en caso que corresponda.

En caso de entrega física, deberá realizarse mediante la entrega de un sobre sellado en las dependencias de la Corporación de Desarrollo Social, ubicada en Sargento Aldea Nº 898, Lampa.

Sin perjuicio de lo señalado, se publicarán en el Sistema de Información todos los antecedentes de los procedimientos de contratación y de ejecución contractual que lleven a cabo. La fundamentación de la realización de procedimientos de contratación o ejecución contractual fuera del Sistema de Información deberá constar en una resolución fundada, sea la misma que autoriza la suscripción del contrato u otra previa

        V.              INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

El proveedor deberá encontrarse inscrito y habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores) para ofertar de manera efectiva. De la misma manera aplicará tratándose adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores. En caso de que al momento de adjudicar se encuentre(n) sin información se extenderá un plazo máximo de 02 días corridos.

Para subsanar esto, en caso que el(los) proveedor(es) se encuentre(n) inhabilitado(s), la oferta será declarada inadmisible, y se podrá readjudicar.

      VI.            FORO Y PREGUNTAS

Las consultas deberán formularse por escrito a través de la página www.mercadopublico.cl en los plazos establecidos, Link "FORO" durante la fecha y hora que se señala en el portal. Estas consultas serán respondidas por esa misma vía a través de Resolución Fundada, al que podrán acceder todos los participantes de la propuesta, dentro de los plazos estipulados.

a)     La corporación se reserva el derecho de no responder la totalidad o parte de las consultas si no las considera pertinentes al desarrollo de este proceso.

b)     El oferente adjudicado no podrá condicionar ninguna aclaración o modificación de las Bases Administrativas o Técnicas, si ella no ha sido materia de la serie de preguntas y respuestas efectuadas dentro del plazo antes dicho.

c)      Si habiéndose realizado consultas complejas que dificulten dar respuesta dentro de los plazos establecidos o impliquen la revisión de los antecedentes del Itemizado, se extenderá el plazo de respuestas.


VII. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA


Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta, existiendo la posibilidad de re-adjudicación.

En el caso del adjudicado, las condiciones comerciales ofrecidas se mantendrán vigentes hasta el total cumplimiento de la entrega de lo requerido, o por el periodo de duración del contrato, salvo que exista alguna modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las Bases de Licitación.


VIII. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS


La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

v  ACLARACIONES DE OFERTA

Las aclaraciones podrán realizarse durante la apertura de la propuesta, así como también durante el proceso de evaluación de acuerdo a lo establecido. Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

  • Si ninguno de los oferentes cumple con la presentación de toda la documentación exigida.

  • Aquellos casos en que existan errores que no inciden en el proceso (falta de firma en la documentación, vigencia de algún documento presentado, etc.), independiente de que el resto de los oferentes hayan cumplido con las formalidades.

v  Solución, errores, omisiones formales o que mejoren aspectos particulares de la oferta.

v  Asimismo, podrá solicitar a los oferentes, las aclaraciones y antecedentes que considera pertinentes para una mejor evaluación de las ofertas y que no favorezca en puntaje a éste.

Se otorgará un plazo de 25 horas con un máximo de 48 horas para aquellos errores de forma y para la omisión de documentos, para que el oferente subsane su situación, si este periodo contempla feriados y fines de semanas el plazo se postergará para el día hábil siguiente. Transcurrido el plazo otorgado en las bases y cuando se trate de la falta de documentos que resulten relevantes para el proceso de evaluación sin que el oferente los haya subsanado, la oferta será declarada inadmisible.

Las aclaraciones de información solicitadas o entregadas como complemento, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las bases.

  IX.            REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN

Se procederá a Revocar la licitación cuando exista una causa justificada que afecte el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Y puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante resolución o acto administrativo y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.

Con relación al estado de Licitación “suspendida”, permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días, y posteriormente, seguir con el curso normal de una licitación y procede cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida pudiendo asignarse el estado desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.

    X.          INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN

La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas cuando éstas no se ajusten a los requerimientos señalados en las bases, la ley o el reglamento.

 Además, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.

Esta declaración se hará a través de acto administrativo o resolución fundada, y no dará derecho a indemnización a los oferentes. Las causas que pueden llevar a esta declaración son:

û  La falta de publicación de la oferta en el Sistema de Información Mercado Público, a menos que haya una indisponibilidad del sistema.

û  Ofertas publicadas con valores de $1.

û  No presentar las garantías solicitadas en las bases.

û  Cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. Sin perjuicio de lo anterior, la corporación podrá considerar para efectos de la evaluación, la oferta más conveniente.

û  No adjuntar, modificar o presentar de forma incompleta los Anexos técnicos y/o económicos.

û  Conforme a las bases, en caso de haber incongruencias entre la información entregada por el proveedor en el Anexo económico y la información del Portal Mercado Público, primará lo indicado en el Formulario N°4, sin embargo, si el anexo mencionado también presenta incongruencias, será causa de inadmisibilidad de la oferta.

û  Si las fichas técnicas o la información entregada respecto al producto son ilegible, incongruente y/o carecen de la información y especificaciones básicas solicitadas.

û  La omisión de documentos administrativos o técnicos esenciales que conducen a la inelegibilidad de la oferta y, por ende, a su exclusión según las pautas de las bases de licitación.

û  Ofertas que no cumplan con las pautas de postulación según tipo de adjudicación, como la no oferta de todos los insumos de una canasta o producto.

û  Ofertas presentadas que superan el presupuesto disponible indicado y que no se dispongan de los recursos financieros suficientes para aceptarla. En otras palabras, solo se admitirá la oferta que, al exceder el presupuesto, la corporación tenga los recursos económicos necesarios.

û  Si el precio unitario ofertado no resulta conveniente para la adquisición en base a la comparación del costo en el mercado.

û  No cumplir con la asistencia a la visita a terreno o entrega de muestra cuando se indique su carácter obligatorio.

û  No suscribir el contrato mediante Firma Electrónica Simple (FES) o Avanzada (FEA), conforme a Ley N°19.799 y sus normas.

    XI.            OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS

La Corporación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trate de ofertas riesgosas o temerarias. 

Una oferta será declarada riesgosa o temeraria cuando cumpla con alguna de las siguientes condicionantes:

  • Si el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras ofertas propuestas. Para esto, quien o quienes estén a cargo de la revisión de la oferta consideraran el cálculo del promedio de las ofertas no consideradas temerarias, se calculará el cociente entre la oferta previamente considerada temeraria y el promedio de las otras cuando el valor sea igual o inferior al 0,40 esta será considerada temeraria. Esto conforme a la siguiente formula:

Promedio =

Sumatoria de los precios totales no considerados temerarios

Cantidad de oferentes no considerados temerarios

Formula final =

Precio total de la oferta considerada temeraria

Promedio

  • Si la oferta es menor al 50% del presupuesto estimado/disponible.

  • Si el precio ofertado está 50% por debajo de los precios del mercado.

  • Si la ponderación final obtenida en el acta de evaluación es igual o inferior a un 50%

Asimismo, las ofertas podrán ser rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.

Sin embargo, La corporación estará facultada para evaluar las ofertas riesgosas mediante la solicitud de información a través del sistema a él o los oferentes:

  1. Antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. La cual deberá ser adjuntada al portal en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la solicitud de los antecedentes.

  1. La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.

  1. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato

En caso de ser adjudicada la oferta, el oferente deberá realizar aumento o presentar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, la cual deberá corresponder al 5% del valor neto resultante entre la diferencia del precio ofertado y el precio ofertado por el proveedor que sigue en la calificación económica.

En caso que la licitación solo reciba una oferta el oferente deberá presentar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, la cual deberá corresponder al 5% del valor neto del monto adjudicado.

         XII.     SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

La Comisión de Evaluadora queda facultada para resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que pueda surgir en relación con el acto de apertura, etapas previas a la evaluación contempladas en las Bases (tales como demostración de los productos, visita a terreno u otros análogos) o de evaluación de las ofertas, en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases, todas las cuales deberán ser resueltas procurando el correcto, transparente, imparcial y eficiente desarrollo de la licitación y resguardando la debida armonía que en tal proceder debe existir entre los principios de estricta sujeción a las Bases con los de razonabilidad e interés público. En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá importar una modificación a lo establecido en las Bases.

Durante la ejecución cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración al secretario/a General o al Director/a de Administración y Finanzas, según corresponda, previo informe Técnico emitido por la Contraparte.

       XIII.              DE LA ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA

El oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación será seleccionado y se procederá, posteriormente, a su adjudicación mediante acto administrativo fundado de la Corporación, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas.

La notificación de la adjudicación, tanto al/los oferentes adjudicados como a los oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.

Si el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, Re-adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, o bien declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado. Dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo informado en el cronograma, la Corporación comunicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento.

  XIV.         CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN

Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica licitaciones@corporacionlampa.cl y camila.maldonado@corporacionlampa.cl.

    XV.         FACTORING

La Corporación cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el adjudicatario, conforme a lo dispuesto en el Artículo 127 del Decreto N° 661 que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886: “Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, “siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes”.

En relación a la Ley 19.983, que “regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura”; operaciones con Factoring, se establece que una vez firmado el contrato o durante la ejecución de del contrato y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un Factoring, el contratista deberá comunicar previa a la emisión de la factura, la intención de Factorizar.

El contratista deberá comunicar previa a la emisión de la factura, la intención de factorizar al correo adquisiciones@corporacionlampa.cl. El contratista sólo podrá factorizar, facturas con glosas recepcionadas por la unidad técnica siempre y cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

En todo lo no previsto se regirá por lo estipulado en la Ley N. º 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la Factura.

Si la empresa contratista no cumple con lo solicitado en este punto, será causal de liquidación del contrato con cargo a la empresa.

       XVI.     DERECHO DE RETENCIÓN

Conforme al Artículo N°4 de la Ley 19.886, en caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

Para lo anterior el proveedor deberá enviar a adquisiciones@corporacionlampa.cl los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 183-C Inciso Tercero del Código del Trabajo, el derecho de retención es aquél que le permite a la empresa principal retener de los pagos que debe efectuar a los contratistas que no acrediten el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales, los montos por los cuales es responsable y pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

Si la empresa no logra acreditar el pago al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato y/o sobrepasa los seis meses, la Corporación estará facultada para retener cualquier estado de pago. No obstante, se otorgará un plazo de 5 días hábiles adicionales para acreditar el pago, de no ser así, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, y se realizará el cobro de la Boleta de Fiel cumplimiento con la finalidad de liquidar los saldos insolutos de sus obligaciones laborales y previsionales.

     XVII.     OBLIGACIONES DEL OFERENTE

a)      Obligaciones Esenciales:

  • Dar cumplimiento íntegro a las Bases Administrativas Generales y Bases Administrativas Especiales.

b)       Obligaciones de Suministro:

  • Cumplir con los plazos de entrega establecidos.
  • Mantener los precios ofertados durante la vigencia del contrato.

c)       Obligaciones Financieras y Administrativas:

  • Emitir facturas según procedimiento establecido.
  • Cumplir con garantías exigidas por Ley 19.886.
  • Mantener registros actualizados de entregas.

   XVIII.     INCUMPLIMIENTO Y MEDIDAS APLICABLES

En virtud al Artículo 135 del decreto N° 661, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto a las obligaciones establecidas en las Bases y/o en el contrato, la Entidad contratante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas

que se determinen.

Las medidas sancionatorias tienen su origen en un incumplimiento de naturaleza contractual y registran las conductas contrarias a lo comprometido en el contrato respectivo. Cada medida sancionatoria influirá en la nota de comportamiento contractual.

LEVES

Infracciones que no afectan de manera significativa la ejecución del contrato.

GRAVES

Infracciones que afectan la ejecución del contrato o el cumplimiento de sus condiciones.

GRAVÍSIMAS

Infracciones que comprometen gravemente la integridad del contrato o los intereses de la Corporación.

  XIX.          TIPOS DE MEDIDAS Y SANCIONES

INCUMPLIMIENTOS LEVES

AMONESTACIÓN

Medida que se aplica por incumplimientos leves a las obligaciones dispuestas en las bases de un contrato.  Es una medida que se registra y puede tener como consecuencia la aplicación de sanciones más graves si las faltas son reiterativas

INCUMPLIMIENTOS GRAVES

MULTAS

Obligación al pago de un monto de dinero, según el cálculo que se fijó en las Bases Administrativas especiales.

INCUMPLIMIENTOS GRAVISIMOS

COBRO DE GARANTÍAS

Se aplica el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, de seriedad de la oferta y/u otras garantías.

RESCISIÓN DEL CONTRATO

La terminación anticipada del contrato, que es una sanción severa.

         XX.     PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS

Detectada una situación que amerite la aplicación de una medida sancionatoria, ésta será notificada al adjudicatario, por medio de una carta de notificación mediante correo del proveedor descrito en su oferta, y/o conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, disponible en www.mercadopúblico.cl, en caso de contar con Ficha de Contrato al tratarse de convenio suministros o contrataciones de ejecución en el tiempo.

 

A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, acompañando todos los documentos que estime pertinente, los que podrá ingresar directamente a través de la Ficha de Contrato si aplica, o bien remitirlos al correo electrónico contratos@corporacionlampa.cl  con copia a  licitaciones@corporacionlampa.cl

Una vez recibido los descargos, la Corporación tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles para determinar si aplica la sanción de forma completa, parcial o se descarta de manera completa. Para ello, se realizará una comisión de análisis y evaluación de descargos, compuesta por el Departamento de Abastecimiento, Unidad de Control y Dirección de Administración y Finanzas, conforme a resultados obtenidos en dicha comisión, se dictará el respectivo acto administrativo fundado, aplicando en caso que corresponda la medida sancionatoria y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha situación.

No obstante, el proveedor tendrá un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para interponer un recurso de reposición o jerárquico con el fin de solicitar una revisión de la medida sancionatoria, esto basado en argumentos de hecho o derecho, los que podrá remitirlos al correo electrónico contratos@corporacionlampa.cl  y fpardo@corporacionlampa.cl  con copia a camila.maldonado@corporacionlampa.cl  y a licitaciones@corporacionlampa.cl  

Vencido el plazo, y si no se presentará recurso de reposición o jerárquico, la Corporación ratificará el acto administrativo fundado inicial, la cual será notificada al adjudicatario, mediante correo del proveedor descrito en su oferta, y/o conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, en caso de contar con Ficha.

Sin embargo, si el adjudicatario hubiera presentado recurso de reposición o jerárquico en tiempo y forma, la Corporación tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinara mediante acto administrativo fundado.

Estos actos administrativos fundados serán publicadas y notificadas electrónicamente, a través de correo electrónico, y en el módulo de gestión de contratos, en caso de contar con Ficha de Contrato, y en la ficha del proveedor, siendo responsabilidad del proveedor adjudicado la revisión periódica de su escritorio, correo electrónico y convenio respectivo.

Las notificaciones de los actos administrativos antes referidos, que deban practicarse por medio de correo electrónico serán dirigidas a la casilla o dirección que el oferente adjudicado indique al momento de la postulación para estos efectos, el cual deberá procurar mantener operativa.

En caso de adquisiciones simples, que no impliquen la gestión de contratos, la resolución de multa será publicada solo en el módulo “Ficha del proveedor” sección Comportamiento del proveedor en el portal mercado público.

El proveedor adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de la total tramitación de la resolución que disponga la aplicación de la multa. Para efecto del pago de la multa, se considerará el valor de la orden de compra correspondiente a la fecha de la total tramitación de la misma resolución. Si no lo hiciere, la Corporación estará facultada para deducirla de cualquier pago que corresponda efectuar o mediante el cobro de la o las boletas de garantía.

El contratista podrá pagar las multas directamente en la Dirección de Administración y Finanzas de la Corporación o a la cuenta corriente de la Corporación, indicada mediante resolución que aplica la multa, debiendo otorgársele recibo para tal efecto.

       XXI.              ACUMULACIÓN DE MULTAS

Las multas ejecutoriadas no podrán superar el 20% del valor del contrato o la orden de compra. En caso de que las multas acumuladas superen el porcentaje, la Corporación podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen.

     XXII.              TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La entidad contratante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario.

a)      LIQUIDACIÓN POR DECISIÓN DEL MANDATARIO

La Entidad Contratante podrá poner término anticipado al contrato, total o parcialmente, mediante acto administrativo fundado, cuando concurran razones de interés público, circunstancias sobrevinientes o necesidades institucionales que hagan necesaria la suspensión o finalización del proyecto contratado. Dichas razones podrán derivar, entre otras, de:

a)       Modificaciones presupuestarias o falta sobreviniente de financiamiento.
b) Reprogramación, paralización o cancelación del proyecto por decisiones fundadas de la autoridad.

b)      Cambios normativos, técnicos o de política pública que tornen innecesaria, incompatible o inviable la continuidad del contrato.

c)       Situaciones de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito que afecten el normal desarrollo del establecimiento educacional o la infraestructura municipal involucrada.

El ejercicio de esta facultad no generará derecho a indemnización alguna para el contratista, pudiendo éste únicamente exigir el pago de las prestaciones efectivamente ejecutadas y recibidas conforme, previo informe de la Unidad Técnica.

En caso de obras, el contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar una detención segura, ordenada y conforme a las instrucciones del Inspector Técnico de Obras, entregando toda la documentación, materiales y avances que correspondan.

El término anticipado deberá ser formalizado mediante resolución fundada y será notificado al contratista a través de los medios establecidos en estas Bases y en el contrato.

Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a pagar a éste las sumas por concepto de:

v  Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida, unidad o fracción, de acuerdo al presupuesto ponderado.

Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido.

b)      LIQUIDACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA

La corporación podrá poner término anticipado al contrato, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos:

v  Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

v  Por fallecimiento o incapacidad sobreviniente del proveedor.

v  El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las Bases y este contrato, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad contratante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.

v  Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

v  La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 19.886. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N° 19.886.

v  Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes los documentos de garantía y/o la póliza de seguros correspondiente, y ha excedido el periodo otorgado para el pago de multas por estos conceptos.

v  No acatar órdenes expresas de la Inspección Técnica, insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave. debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles.

v  En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Corporación, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.

v  Si el contratista es declarado en quiebra.

v  Si el contratista es declarado como imputado por una causa civil o penal.

v  Incumplir lo señalado en bases administrativas punto “Factoring”.

v  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

v  Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los productos debido a la cancelación de la licencia del producto o de la autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.

v  Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

v  Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas.

v  La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad compradora, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

v  En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de tres meses.

v  En caso que el proveedor no entregue los documentos solicitados por la unidad de prevención de riesgo de la corporación.

v  En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
  2. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
  3. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  4. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
  5. Disolución de la UTP.

v  En caso de que inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado.

En todos los casos señalados, a excepción de la resciliación, mutuo acuerdo o fallecimiento, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

   XXIII.     DEL PRECIO, DERECHOS E IMPUESTOS

El precio que pagará el organismo contratante por los servicios encomendados al contratista será Conforme a lo indicado por el contratista en el Formulario N° 4 Oferta económica para éstos.

Se deja constancia que la oferta económica adjudicada no estará sujeta a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los servicios consumidos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la entidad contratante, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a organismo contratante bajo ningún tipo de mecanismo.

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualquier otro que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.

   XXIV.                   MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN

La Corporación se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes Bases Administrativas Generales, bases administrativas especiales, técnicas y anexos, sea por iniciativa propia. o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de compra.

Estas modificaciones se realizarían hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, las que deberán ser aprobadas por el correspondiente acto administrativo y cumplir con las formalidades respectivas.

La Corporación comunicará oportunamente el contenido de estas modificaciones a los oferentes por medio del portal www.mercadopublico.cl, las cuales podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, de prórrogas, suspensiones de plazo o de cualquier otra índole, que pudiesen ser relevantes para el desarrollo de la licitación y posterior adjudicación.

     XXV.     GESTIÓN CONTRACTUAL

Roles que intervienen en la gestión del contrato:

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

  • Elaborar contratos.
  • Realizar reunión de inicio y coordinación contractual con la contraparte técnica y proveedor adjudicado, además de enviar correo con detalle.
  • Creación, publicación y actualización de la ficha del contrato en el aplicativo de Gestión de Contrato a partir de una licitación o de una orden de compra, completando los datos requeridos e incorporando aquella documentación que sea necesaria adjuntar en la ejecución y duración contractual.
  • Gestionar multas y/o aplicación de sanciones a solicitud de la contraparte técnica, bodega central, Subunidad de logística y gestión de proveedores, o referente técnico.
  • Realizar seguimiento al cobro y pago de multas.
  • Gestionar termino anticipado y/o cobro de boletas de en caso de que corresponda
  • Alertar a la contraparte técnica y/o encargado del contrato, respecto a la fecha de inicio y termino contractual.
En general, desarrollar todas las acciones de apoyo referidas a velar por el buen cumplimiento y gestión del contrato

SUPERVISOR DEL CONTRATO

  1. Es quien valida la información incorporando al sistema de Gestión de Contratos por parte del administrador de contrato.
  2. Verificar la gestión y seguimiento oportuno de los contratos.
  3. Verificar la gestión oportuna de las medidas de incumplimiento.

CONTRAPARTE TÉCNICA E INSPECTOR DEL CONTRATO

   Es la unidad, requirente y/o referente que realiza el requerimiento del servicio y/o producto, quien cumple la función de:

  1. Supervisar el cumplimiento de los requisitos y especificaciones técnicas establecidos, según área de competencia.
  2. Solicitar e informar incumplimientos, solicitar aumentos y/o disminución, prórrogas, aumento de plazos y/o cualquier otro acontecimiento.
  3. Llevar control de ejecución y saldos en conjunto con el administrador del contrato.
  4. Otras funciones establecidas en las Bases Administrativas especiales.

            XXVI.                   AUMENTO Y DISMINUCIÓN

La Corporación podrá ordenar al proveedor que amplíe hasta en un 30% o disminuya hasta en un 50% el valor total del contrato u orden de compra impuesto incluido, lo cual será notificado a través de la respectiva Orden de Compra o la Resolución Exenta que lo autorice a través del Portal Mercado Público.

      XXVII.                   MODIFICACIÓN DE OBRAS

La Corporación podrá ordenar, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de las obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales inicialmente no considerados.

Cualquier modificación al contrato deberá tramitarse mediante acto administrativo fundado y cumplir las siguientes etapas:

  1. Presentada por el Contratista o por el Inspector Técnico de Obras (ITO), mediante carta o correo electrónico, dirigido a la Unidad Técnica, detallando la justificación, alcance, partidas afectadas y cuantía estimada.

  1. La Unidad Técnica deberá emitir un informe que indique la procedencia técnica, impacto en plazo, calidad y costos, declarando expresamente si corresponde a:

    • Obra extraordinaria
    • Obra adicional
    • Mayor metrado
    • Ajuste de diseño
    • Caso fortuito o fuerza mayor
    • Otro

  1. 3. Evaluación Presupuestaria: La Dirección de Administración y Finanzas deberá certificar disponibilidad presupuestaria.

  1. 4. Aprobación por Resolución: La modificación solo tendrá validez una vez emitida y tramitada la resolución correspondiente.

Límites de Modificación

  • Las modificaciones no podrán exceder 30% del monto original del contrato, conforme al criterio reiterado de Contraloría.

  • En caso de requerir un aumento de las obras previstas en las partidas que componen el presupuesto de la obra, se mantendrá el precio de los ítems cotizados y en el caso de requerir obras nuevas o extraordinarias deberán convenirse previamente con el contratista los precios respectivos

  • Las modificaciones que impliquen nuevas partidas deberán fundamentarse en un cuadro de precios unitarios, el cual será parte integrante de la oferta.

  • En caso de requerir un aumento de las obras previstas en las partidas que componen el presupuesto de la obra, se mantendrá el precio de los ítems cotizados y en el caso de requerir obras nuevas o extraordinarias deberán convenirse previamente con el contratista los precios respectivos.

  • En caso que la modificación implique aumento de recursos, el proveedor deberá presentar una nueva garantía o el documento de prórroga de ésta, deberá tener cobertura desde la aprobación del acto administrativo.

Modificaciones No Permitidas

  • Cambios que alteren la esencia del objeto contractual.
  • Ampliaciones injustificadas sin respaldo técnico.
  • Trabajos ejecutados sin autorización previa.

  1. XXVIII.  FORMALIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO

El ITO del contrato deberá solicitar vía memorándum al Departamento de Abastecimiento la modificación del contrato, en la cual deberá especificar:

  • Presupuesto refundido. En caso de aumento y/o disminuciones de obras, se deberá modificar exclusivamente las cantidades de obras (cubicaciones) y acorde a ello los totales.
  • Si se tratase de obras extraordinarias, éstas se deberán agregar al presupuesto a los precios unitarios convenidos.
  • Nueva programación de las obras en caso que proceda.

El Departamento de abastecimiento gestionara el o los nuevo(s) documento(s) de garantía por fiel cumplimiento del contrato, considerando el nuevo monto global y plazo, si corresponde. Junto con la Resolución que aprueba dicha modificación. En caso de modificaciones que signifique un aumento del presupuesto se emitirá la Orden de compra correspondiente. Una vez realizado, se derivarán los antecedentes a la Unidad jurídica con la finalidad de gestionar el Anexo de contrato cuando corresponda.

   XXIX.              AMPLIACIÓN DE PLAZO, CAUSALES QUE LO JUSTIFICAN

La Unidad Técnica podrá aumentar el plazo de ejecución de obras en caso de fuerza mayor, modificación de contrato, problemas administrativos comprobadamente ajenos al contratista, una situación climática de emergencia, comprobada por organismo competente, o catástrofe nacional o local (respaldado por ONEMI), u otra situación que afecte en forma irrecuperable el avance de la obra y que sea demostrada adecuada y oportunamente a la Unidad Técnica.

En caso de producirse un atraso en la recepción de estas obras por parte de otros organismos y/o empresas de servicios básicos, producto de la demora en la obtención de las recepciones, el contratista deberá solicitar con la debida anticipación a la ITO, el aumento de plazo por este concepto.

Lo señalado, no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el mandante, ni implicará variaciones en el monto total contratado, siendo siempre estas modificaciones de mutuo acuerdo entre el contratista y el mandatario.

En caso que el contratista requiera solicitar aumento del plazo para la ejecución de las obras, deberá hacerlo por escrito a la Inspección Técnica, con un plazo no menor a 10 días corridos de antelación al término del contrato.

Las solicitudes de aumentos de plazo contractuales serán autorizadas exclusivamente por la unidad técnica. Posteriormente y en un plazo no mayor a 05 días hábiles de autorizado el nuevo plazo, se deberán enviar al Departamento de Abastecimiento un memorándum con un informe respecto al aumento de plazo junto con los documentos de respaldo que así lo acrediten.

     XXX.          AJUSTE DE SENCUENCIA DE PARTIDAS

El Proveedor podrá solicitar a la Corporación la autorización para introducir ajustes en la secuencia, superposición, calendarización interna o metodología de ejecución de las partidas, siempre que dichos ajustes no modifiquen el plazo total de ejecución adjudicado, ni los días de ejecución comprometidos en su oferta, ni los hitos contractuales establecidos.

En ningún caso las solicitudes reguladas en la presente cláusula podrán implicar:

a)       Extender o suspender  el plazo total de ejecución de la obra;

b)      Alterar los días ofertados durante el proceso de licitación;

c)       Modificar la fecha de término contractual;

d)      Afectar la seguridad, funcionalidad, habitabilidad o continuidad operativa de la obra.

Dicho ajuste no constituirá modificación contractual, en tanto no altere los días totales comprometidos en la oferta adjudicada. No obstante, su implementación requerirá autorización previa, expresa y por escrito de la Corporación, la cual evaluará la solicitud considerando razones técnicas, operativas o de coordinación interinstitucional.

La aprobación de estos ajustes no eximirá al Proveedor del cumplimiento íntegro de todas las obligaciones contractuales, técnicas y de calidad, ni afectará la aplicabilidad de multas, sanciones o medidas derivadas de incumplimientos.

   XXXI.          SUSTITUCIÓN Y MANEJO DE STOCK

La presente cláusula regula el procedimiento y las obligaciones del Contratista frente al quiebre de stock, desabastecimiento, falla de proveedores o cualquier causa justificada que impida la provisión de materiales, insumos o partidas contratadas, así como las soluciones alternativas que deban proponerse para garantizar la continuidad, calidad y plazo de la obra.


Ante la previsión o la ocurrencia de cualquier evento que impida el suministro de un material, insumo o partida, el Contratista deberá notificarlo por escrito y con carácter de urgente al ITO y a la Unidad Técnica del Mandante, dentro de
tres (3) días hábiles contados desde que tuvo conocimiento del hecho. La notificación deberá incluir, a lo menos:

         I.            Descripción del evento;

       II.            Partidas y cantidades afectadas;

     III.            Duración estimada del corte de suministro;

    IV.            Medidas provisionales adoptadas; y propuesta de solución alternativa.

Deberá acompañar dentro de los mismos tres (3) días hábiles la documentación que lo acredite razonablemente: certificados de proveedores, comunicaciones de fabricantes, certificados aduaneros, resoluciones oficiales, o cualquier otro antecedente idóneo que permita verificar la causa. Si no se acompañan antecedentes, la entidad podrá considerar el hecho como no justificado y aplicar las sanciones correspondientes.

Propuesta de solución alternativa


El Contratista deberá, dentro de
siete (7) días hábiles desde la notificación, presentar una o más soluciones alternativas que cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos:

  • calidad equivalente o superior a lo especificado en las Bases y Especificaciones Técnicas.

  • precio neutral para el Mandante.

  • muestras, fichas técnicas, certificados de ensayos o de fabricante (cuando corresponda) que permitan al ITO verificar equivalencia técnica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la presentación de la alternativa.

  • Señalar el impacto sobre plazos y la forma de mitigación de éste (cronograma de sustitución).


El ITO tendrá un plazo de
cinco (5) días hábiles desde la recepción completa de la propuesta y muestras para pronunciarse por escrito (aceptación total, aceptación con reservas o rechazo).


Mientras se resuelve la alternativa, el Contratista deberá adoptar medidas provisionales que garanticen la seguridad, afectación mínima al avance de la obra y la protección de terceros. Si la medida provisional implica costo adicional, estos deberán ser informados y sometidos a la aprobación previa del Mandante.


Si el Contratista no reestablece el suministro ni propone alternativa aceptable en los plazos previstos, el Mandante podrá:

a)       Contratar a terceros para la reposición o contratación de la partida afectada a costa del Contratista;

b)      Descontar del monto a pagar al Contratista el costo adicional incurrido por el Mandante;

c)       Iniciar procedimiento de término anticipado por incumplimiento grave, conforme a las condiciones del contrato.

Toda gestión relacionada con notificaciones, propuestas, aprobaciones, muestras y ensayos deberá quedar constanciada en el Libro de Obra y por correo electrónico dirigido a las cuentas oficiales del Mandante. Las fotografías, actas y certificados que el ITO solicite deberán ser entregados por el Contratista en el plazo que se indique.


El ITO, con apoyo de la Unidad Técnica, podrá requerir ensayos adicionales, visitas a proveedor o inspección de lotes, a costa del Contratista cuando existan dudas razonables sobre la equivalencia técnica de la alternativa presentada.

 XXXII.          DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Será responsabilidad exclusiva del contratista, la correcta ejecución de las obras contratadas, el resguardo y la calidad de los materiales empleados en ésta, de conformidad con lo establecido en las bases, oferta presentada e instrucciones del Inspector de Contrato; esta responsabilidad se extiende desde la notificación de la adjudicación hasta la recepción definitiva del contrato. En este sentido, el contratista se obliga a rehacer sin costo alguno para la Corporación y en un plazo breve cualquier trabajo mal ejecutado o incompleto sin que ello se considere un aumento o disminución del contrato.

Será responsabilidad exclusiva del contratista mantener en el lugar de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ella se desempeñen, desde la entrega de terreno y durante la ejecución de las obras.

Con el objeto de delimitar responsabilidades relacionadas al estado de recepción y cómo se entrega el terreno, el contratista deberá registrar en video o fotografía digital, las distintas zonas de trabajo previo a su ejecución, dejando constancia en el libro de obras y enviando al correo electrónico del Inspector de Contrato. En caso contrario, cualquier reclamo sobre menoscabo que afecte el terreno entregado, deberá ser resuelto por el contratista a su costo.

El contratista deberá considerar la colocación de señalética indicativa de la instalación de faenas y obra, con el fin que se informe a la comunidad que se están realizando los trabajos.


XXXIV. RESPOSABILIDAD CIVIL Y OBLIGACIÓN DE SEGURO

El proveedor deberá responder de todo daño que con ocasión de los trabajos encomendados se cause a tercero o a sus bienes, cualquier sea su propiedad, tanto de particulares, de empresas de utilidad pública, o entidades fiscales o municipales.

    XXXIV.         PERSONAL DEL PROVEEDOR

El proveedor empleará personal debidamente calificado para la prestación del servicio, el que estará bajo su única y directa subordinación y dependencia, por lo cual, el proveedor contratado será el único responsable frente a la Corporación de las obligaciones que impone el contrato y estas bases.

          XXXV.              EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES LABORALES

La Corporación no será responsable, ni asumirá ningún costo originado por accidentes de trabajo que afecten al personal del proveedor, contratista o del subcontratista, por lo que será responsabilidad de estos tomar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de dicho personal. Por lo tanto, el contratista libera a la Corporación de cualquier acción legal en su contra que tenga su origen en accidentes ocurridos con ocasión de los trabajos encomendados.

    XXXVI.     RENOVACIÓN DE GARANTÍAS

El contratista siempre deberá mantener vigente los documentos de garantía, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas para que se proceda a su devolución.

Para renovar la vigencia de las garantías está permitido presentar un nuevo documento de garantía con una vigencia mayor que reemplace al documento de garantía existente, o un certificado emitido por la entidad que emitió el documento de garantía existente que certifique la nueva vigencia de este documento de garantía, ambas opciones en caso de aumento de plazo contractual.

      XXXVII.              ASIGNACIÓN DE RIESGOS

Riesgos a cargo del Contratista

  • Errores en su metodología constructiva.
  • Incumplimiento de normativa vigente.
  • Fallas de materiales o equipos.
  • Accidentes laborales.
  • Interferencias dentro del área entregada, salvo que no hayan sido advertibles.

Riesgos a cargo de la Corporación

  • Hallazgos arqueológicos.
  • Interferencias externas no informadas.
  • Problemas de servidumbre, permisos o accesos que dependan del mandante.

Protocolo de Paralización

Ante un evento imprevisto que afecte la seguridad o continuidad de la obra, el Contratista deberá:

  1. Suspender actividades de inmediato.
  2. Informar a la ITO en un máximo de 2 horas.
  3. Esperar instrucciones escritas.

No procederán compensaciones por paralización si obedece a causas imputables al Contratista.

    XXXVIII.              PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

v  El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

v  El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

v  El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

v  El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.

v  El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

         XXXIX.     ANTECEDENTES FINALES

Para efectos de la presente licitación, las bases administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, especificaciones técnicas, anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas, formarán parte integra del proceso licitatorio como también para la ejecución del contrato.

Toda impresión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle deberá interpretarse en la forma que mejor se beneficie la ejecución del contrato, previa coordinación y autorización del Inspector del Contrato.

En caso de existir discordancia entre lo indicado en las Bases Administrativas Generales y la Ficha Electrónica de la Licitación, primará lo informado en las Bases Administrativas.

Finalmente, los servicios y sistemas ofertados se deberán ajustar y/o asimilar a la calidad técnica del modelo tipo indicado o características señaladas, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.

La información entregada por el contratista a la Corporación deberá estar contenida en formatos o soportes reutilizables y procesables (ejemplo; formato CSV, XML, SPSS, KML, WFS, XLS, etc.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.