I. ASPECTOS GENERALES
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Mandante
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Corporación Municipal de Desarrollo Social
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Rut
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70.954.200-1
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Dirección
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Sargento Aldea 898, Lampa
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Unidad técnica
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Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Abastecimiento
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Formalización
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Orden de Compra
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Forma de pago
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Transferencia Bancaria
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Plazo de pago
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30 días
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II. BIENES Y/O SERVICIOS A CONTRATAR
La información se encuentra contenida en “BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, TECNICAS Y ANEXOS” de la presente licitación.
Importante: La evaluación y adjudicación se realizará por canastas de los servicios solicitados. Junto a ello, las ofertas deberán contemplar todas las especificaciones técnicas de los servicios solicitados, de lo contrario serán declaradas inadmisibles.
III. REQUISITOS PARA PARTICIPAR
Podrán participar en la presente licitación todos aquellos oferentes que no hayan sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras.
Asimismo, no podrán participar empresas, quienes tengan:
û Condenadas en virtud de lo establecido en la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
û Condenas por delitos de cohecho o financiamiento del terrorismo.
û Condenas por lavado de activos.
û Delitos establecidos en el Código Tributario.
û Condenas por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia.
û Deudas previsionales o de salud con sus trabajadores dependientes, en los últimos 12 meses si es para ser parte del Registro o en los últimos dos años a la hora de contratar.
û Deudas tributarias por más de 500 UTM en el último año o entre 200 y 500 UTM en los últimos dos años.
IV. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
- Los oferentes ingresarán su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl, a excepción de lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas.
- Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
- El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
V. INDISPONIBILIDAD DEL PORTAL MERCADO PÚBLICO
En el caso que exista indisponibilidad técnica del Portal Mercado Público, que impida presentar la respectiva oferta del bien y/o servicio en el portal www.mercadopublico.cl, se aceptará la presentación de las ofertas vía presencial y/o correo electrónico.
Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Compras, se aceptarán ofertas del sistema de compras y contratación, en las siguientes circunstancias:
1. Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales.
2. Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible efectuar, por un período mayor a veinticuatro horas continuas, los procesos de compras a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
3. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio.
El certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
4. En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse de manera física, de acuerdo con lo que establezcan las presentes bases.
En caso de existir proveedores con dicha dificultad, deberán notifica antes del cierre de recepción de ofertas. La corporación, modificara los plazos de la licitación, mediante resolución fundada, para la que los proveedores logren publicar sus ofertas.
Sin embargo, en caso que los oferentes NO logren adjuntar los antecedentes en el portal, deberán enviar, al correo electrónico licitaciones@corporacionlampa.cl
- Certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
- Toda la documentación solicitada para esta licitación, como, por ejemplo, formularios, anexos y/o certificados.
En casos excepcionales, la postulación podrá realizarse de manera física, mediante la entrega de un sobre sellado en las dependencias de la Corporación de Desarrollo Social, ubicada en Sargento Aldea Nº 898, Lampa. Todos los documentos adjuntos deberán tener fecha de emisión hasta antes de la fecha de recepción de ofertas de licitación, como es el caso de garantías o certificados si corresponde.
VI. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
El proveedor deberá encontrarse inscrito y habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores) para ofertar de manera efectiva. De la misma manera aplicará tratándose adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores. En caso de que al momento de adjudicar se encuentre(n) sin información se extenderá un plazo máximo de 02 días corridos.
En caso que el(los) proveedor(es) se encuentre(n) inhabilitado(s), la oferta será declarada inadmisible, y se podrá readjudicar.
VII. FORO Y PREGUNTAS
Las consultas deberán formularse por escrito a través de la página www.mercadopublico.cl en los plazos establecidos, Link "FORO" durante la fecha y hora que se señala en el portal. Estas consultas serán respondidas por esa misma vía a través de Resolución Fundada, al que podrán acceder todos los participantes de la propuesta, dentro de los plazos estipulados.
Se aceptarán solo consultas relativas a temas técnicos del suministro y/o administrativos de la licitación. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto para tal efecto, para lo cual los oferentes deberán tener en consideración lo siguiente:
b) La corporación se reserva el derecho de no responder la totalidad o parte de las consultas si no las considera pertinentes al desarrollo de este proceso.
c) El oferente adjudicado no podrá condicionar ninguna aclaración o modificación de las Bases Administrativas o Técnicas, si ella no ha sido materia de la serie de preguntas y respuestas efectuadas dentro del plazo antes dicho.
e) Si habiéndose realizado consultas complejas que dificulten dar respuesta dentro de los plazos establecidos o impliquen la revisión de los antecedentes del Itemizado, se extenderá el plazo de respuestas.
VIII. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta, existiendo la posibilidad de re-adjudicación.
En el caso del adjudicado, las condiciones comerciales ofrecidas se mantendrán vigentes hasta el total cumplimiento de la entrega de lo requerido, o por el periodo de duración del contrato, salvo que exista alguna modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las Bases de Licitación.
IX. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
v ACLARACIONES DE OFERTA
Las aclaraciones podrán realizarse durante la apertura de la propuesta, así como también durante el proceso de evaluación de acuerdo a lo establecido. Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
v Si ninguno de los oferentes cumple con la presentación de toda la documentación exigida.
v Aquellos casos en que existan errores que no inciden en el proceso (falta de firma en la documentación, vigencia de algún documento presentado, etc.), independiente de que el resto de los oferentes hayan cumplido con las formalidades.
v Solución, errores, omisiones formales o que mejoren aspectos particulares de la oferta.
v Asimismo, podrá solicitar a los oferentes, las aclaraciones y antecedentes que considera pertinentes para una mejor evaluación de las ofertas y que no favorezca en puntaje a éste.
Se otorgará un plazo de 25 horas con un máximo de 48 horas para aquellos errores de forma y para la omisión de documentos, para que el oferente subsane su situación, si este periodo contempla feriados y fines de semanas el plazo se postergará para el día hábil siguiente. Transcurrido el plazo otorgado en las bases y cuando se trate de la falta de documentos que resulten relevantes para el proceso de evaluación sin que el oferente los haya subsanado, la oferta será declarada inadmisible.
Las aclaraciones de información solicitadas o entregadas como complemento, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las bases.
X. REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN
Se procederá a Revocar la licitación cuando exista una causa justificada que afecte el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Y puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante resolución o acto administrativo y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
Con relación al estado de Licitación “suspendida”, permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días, y posteriormente, seguir con el curso normal de una licitación y procede cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida pudiendo asignarse el estado desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
XI. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, la entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Esta declaración se hará a través de acto administrativo o resolución fundada, y no dará derecho a indemnización a los oferentes. Las causas que pueden llevar a esta declaración son:
û La falta de publicación de la oferta en el Sistema de Información Mercado Público, a menos que haya una indisponibilidad del sistema.
û Ofertas publicadas con valores de $1.
û No presentar las garantías solicitadas en las bases.
û Cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. Sin perjuicio de lo anterior, la corporación podrá considerar para efectos de la evaluación, la oferta más conveniente.
û No adjuntar, modificar o presentar de forma incompleta los Formularios técnicos y/o económicos.
û Conforme a las bases, en caso de haber incongruencias entre la información entregada por el proveedor en el Anexo económico y la información del Portal Mercado Público, primará lo indicado en el Anexo N°3, sin embargo, si el anexo mencionado también presenta incongruencias, será causa de inadmisibilidad de la oferta.
û Si las fichas técnicas o la información entregada respecto al producto son ilegible, incongruente y/o carecen de la información y especificaciones básicas solicitadas.
û La omisión de documentos administrativos o técnicos esenciales que conducen a la inelegibilidad de la oferta y, por ende, a su exclusión según las pautas de las bases de licitación.
û Ofertas que no cumplan con las pautas de postulación según tipo de adjudicación, como la no oferta de todos los insumos de una canasta o producto.
û Ofertas presentadas que superan el presupuesto disponible indicado y que no se dispongan de los recursos financieros suficientes para aceptarla. En otras palabras, solo se admitirá la oferta que, al exceder el presupuesto, la corporación tenga los recursos económicos necesarios.
û Si el precio unitario ofertado no resulta conveniente para la adquisición en base a la comparación del costo en el mercado.
û No cumplir con la asistencia a la visita a terreno o entrega de muestra cuando se indique su carácter obligatorio.
- OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS
La Corporación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trate de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras ofertas propuestas o de los precios del mercado.
Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
La corporación solicitará a través del sistema de información a él o los oferentes:
- Antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. La cual deberá ser adjuntada al portal en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la solicitud de los antecedentes.
En caso de ser adjudicada la oferta, el oferente deberá realizar aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, la cual deberá corresponder al 5% del valor neto resultante entre la diferencia del precio ofertado y el precio ofertado por el proveedor que sigue en la calificación económica.
XIII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La Comisión de Evaluadora queda facultada para resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que pueda surgir en relación con el acto de apertura, etapas previas a la evaluación contempladas en las Bases (tales como demostración de los productos, visita a terreno u otros análogos) o de evaluación de las ofertas, en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases, todas las cuales deberán ser resueltas procurando el correcto, transparente, imparcial y eficiente desarrollo de la licitación y resguardando la debida armonía que en tal proceder debe existir entre los principios de estricta sujeción a las Bases con los de razonabilidad e interés público. En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá importar una modificación a lo establecido en las Bases.
Durante la ejecución cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración al secretario/a General o al Director/a de Administración y Finanzas, según corresponda, previo informe Técnico emitido por la Contraparte.
XIV. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA
El oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación de la canasta de servicio será seleccionado y se procederá, posteriormente, a su adjudicación mediante acto administrativo fundado de la Corporación, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
La notificación de la adjudicación, tanto al/los oferentes adjudicados como a los oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el oferente adjudicado se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado o que se desista de su oferta, la Corporación podrá adjudicar, dentro de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses de la Corporación, o bien declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo informado en el cronograma, la Corporación comunicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento.
- CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica licitaciones@corporacionlampa.cl.
XVI. LEY DE FACTORING
En relación a la Ley 19.983, que “regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura”; operaciones con Factoring, se establece que una vez firmado el contrato o durante la ejecución de del contrato y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un Factoring, el contratista deberá comunicar previa a la emisión de la factura, la intención de Factorizar.
Una vez cumplido este trámite; el contratista deberá emitir la factura respectiva y enviar conjuntamente el contrato de cesión de crédito con el Factoring suscrito ante notario público. El contratista debe informar a la Corporación y la Corporación debe informar si corresponde o no el factoring (una vez realizado este procedimiento se procede a enviar a factoring). El contratista sólo podrá factorizar, facturas con glosas recepcionadas por la unidad técnica siempre y cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
De acuerdo con lo señalado en la Ley 19.983, se tienen 8 días corridos para informar la no conformidad del estado de pago al Factoring; es por esto que la empresa debe indicar la intención de factorizar e informar en el momento que factorice al Departamento de Abastecimiento y a la Unidad Técnica; caso contrario la Corporación puede rechazar dicho Factoring con la finalidad de resguardar los recursos fiscales y verificar la correcta ejecución del avance de dicho estado de pago.
Si la empresa contratista no cumple con lo solicitado en este punto, será causal de liquidación del contrato con cargo a la empresa constructora.
- DERECHO RETENCIÓN
Conforme al código del trabajo, Articulo N° 183 c), En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma, la Corporación o empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquel o aquellos, el monto de que es responsable en conformidad a este párrafo.
El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora. En todo caso, la empresa principal o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.
Es decir, la Corporación estará facultada para retener cualquier estado de pago y/o obligación emanada con el adjudicatario, para dichas circunstancias se presentan dos vías:
v Retención total del estado de pago y/o obligación
v Retención parcial del estado de pago y/o obligación, conforme al monto exacto adeudado de las obligaciones laborales y previsionales
Sin perjuicio a lo anterior, en caso de que un proveedor no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, para procesar el pago, tendrá un plazo de 3 días hábiles para regularizar la situación, de no ser así, se aplicará el derecho a retención.
- ACUMULACIÓN DE MULTAS
En caso de que las multas acumuladas durante la ejecución alcancen el 30% del precio total del contrato, la Corporación podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen.
XIX. PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o amonestaciones por parte de la Corporación, ésta será notificada al adjudicatario, por medio de una carta de notificación mediante correo del proveedor y/o conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, disponible en www.mercadopúblico.cl.
La notificación de sanción será ingresada por la Corporación al módulo de Gestión de Contratos, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá cinco (5) días corridos para presentar sus descargos, acompañando todos los documentos que estime pertinente, los que podrá ingresar directamente a través del módulo señalado, o bien remitirlos al correo electrónico licitaciones@corporacionlampa.cl
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Corporación dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Corporación tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinara mediante resolución fundada. Estas resoluciones serán publicadas y notificadas electrónicamente, a través del módulo de gestión de contratos, siendo responsabilidad del proveedor adjudicado la revisión periódica de su escritorio y convenio respectivo.
Las notificaciones de los actos administrativos antes referidos, que deban practicarse por medio de correo electrónico serán dirigidas a la casilla o dirección que el oferente adjudicado indique al momento de la postulación, para estos efectos, el cual deberá procurar mantener operativa.
En caso de adquisiciones simples, que no impliquen la gestión de contratos, la resolución de multa será publicada en el módulo “Ficha del proveedor” sección Comportamiento del proveedor en el portal mercado público.
El proveedor adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de la total tramitación de la resolución que disponga la aplicación de la multa. Para efecto del pago de la multa, se considerará el valor de la orden de compra correspondiente a la fecha de la total tramitación de la misma resolución. Si no lo hiciere, la Corporación estará facultada para deducirla de cualquier pago que corresponda efectuar.
- TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La entidad contratante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario.
a) LIQUIDACIÓN POR DECISIÓN DEL MANDATARIO
Por caso fortuito o fuerza mayor de la Corporación, podrá dar término anticipado al contrato. Además, cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante, o cuando así lo aconsejan sus necesidades.
El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al contratista con una anticipación mínima de 20 días corridos.
Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a pagar a éste las sumas por concepto de:
v Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida, unidad o fracción, de acuerdo al presupuesto ponderado.
Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido.
b) LIQUIDACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA
La corporación podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos:
v El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las Bases y este contrato, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad contratante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
v Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
v Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes los documentos de garantía y/o la póliza de seguros correspondiente, y ha excedido el periodo otorgado para el pago de multas por estos conceptos.
v No acatar órdenes expresas de la Inspección Técnica, insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave. debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles.
v Si el contratista es declarado en quiebra.
v Si el contratista es declarado como imputado por una causa civil o penal.
v Incumplir lo señalado en bases administrativas punto “Ley de Factoring”.
v Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
v Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
v Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas.
v La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad compradora, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
v En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de tres meses.
v En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP.
v En caso de que inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado.
En todos los casos señalados, a excepción de la resciliación, mutuo acuerdo o fallecimiento, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
c) RESCILIACIÓN DE CONTRATO
Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo, el mandatario y el contratista deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito, y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará esta resciliación mediante Resolución fundada.
Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al proveedor las inversiones efectuadas en los productos ya entregados y recepcionados, devolviéndose los documentos de garantía pertinentes.
d) FALLECIMIENTO DEL CONTRATISTA
En caso de fallecimiento del contratista, solo si es persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, éste les será entregado a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente. Los herederos deberán acreditar su calidad de tales, con la posesión efectiva respectiva.
XXI. DEL PRECIO, DERECHOS E IMPUESTOS
El precio que pagará el organismo contratante por los servicios encomendados al contratista será Conforme a lo indicado por el contratista en el Formulario N°4 Oferta económica para éstos.
Se deja constancia que la oferta económica adjudicada no estará sujeta a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los servicios consumidos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la entidad contratante, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a organismo contratante bajo ningún tipo de mecanismo.
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualquier otro que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
- MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN
La Corporación se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes Bases Administrativas Generales, bases administrativas especiales, técnicas y anexos, sea por iniciativa propia. o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de compra.
Estas modificaciones se realizarían hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, las que deberán ser aprobadas por el correspondiente acto administrativo y cumplir con las formalidades respectivas.
La Corporación comunicará oportunamente el contenido de estas modificaciones a los oferentes por medio del portal www.mercadopublico.cl, las cuales podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, de prórrogas, suspensiones de plazo o de cualquier otra índole, que pudiesen ser relevantes para el desarrollo de la licitación y posterior adjudicación.
- GARANTÍAS
Según lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, que refunde y actualiza la Ley 19.496, la cual establece las normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el proveedor se deberá comprometer a garantizar el mínimo pactado por ley.
- SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la Corporación. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
- AUMENTO Y DISMINUCIÓN
La Corporación podrá ordenar al proveedor que amplíe hasta en un 30% o disminuya hasta en un 50% el valor total del contrato u orden de compra impuesto incluido, lo cual será notificado a través de la respectiva Orden de Compra o la Resolución Exenta que lo autorice a través del Portal Mercado Público.
XXVI. RESPOSABILIDAD CIVIL Y OBLIGACIÓN DE SEGURO
El proveedor deberá responder de todo daño que con ocasión de los trabajos encomendados se cause a tercero o a sus bienes, cualquier sea su propiedad, tanto de particulares, de empresas de utilidad pública, o entidades fiscales o municipales.
XXVII. PERSONAL DEL PROVEEDOR
El proveedor empleará personal debidamente calificado para la prestación del servicio, el que estará bajo su única y directa subordinación y dependencia, por lo cual, el proveedor contratado será el único responsable frente a la Corporación de las obligaciones que impone el contrato y estas bases.
- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES LABORALES
La Corporación no será responsable, ni asumirá ningún costo originado por accidentes de trabajo que afecten al personal del proveedor, contratista o del subcontratista, por lo que será responsabilidad de estos tomar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de dicho personal. Por lo tanto, el contratista libera a la Corporación de cualquier acción legal en su contra que tenga su origen en accidentes ocurridos con ocasión de los trabajos encomendados.
- PRORROGA DE CONTRATO
Debido a la indispensable necesidad de la Corporación de contar permanentemente con los servicios indicados en la presente licitación y, en el evento que habiéndose gestionado un nuevo proceso de licitación, éste se retrasare o se declarare desierto, se podrá, previo acuerdo de las partes, prorrogar el contrato por una sola vez y por un tiempo acotado no superior a 06 meses, o hasta que entre en operaciones el contrato del nuevo proceso de compras (evento que ocurra primero) lo que será comunicado por la Corporación con una antelación de, a lo menos, 30 días corridos de la fecha de renovación.
Para que opera la referida prorroga, será condición esencial que la entidad adjudicataria entregue otra caución con diez (10) días hábiles de anticipación al vencimiento de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato establecida, en reemplazo de la anterior, cuya vigencia será por el mismo tiempo que el contrato que se renueva, más tres meses posteriores a la fecha de término del contrato, bajo las mismas condiciones de la garantía original, todo o cual deberá constar en el documento que las partes suscriben al efecto.
XXX. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
v El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
v El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
v El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
v El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
v El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
XXXI. ANTECEDENTES FINALES
Para efectos de la presente licitación, las bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas, anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas, formarán parte integra del proceso licitatorio como también para la ejecución del contrato.
Toda impresión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle deberá interpretarse en la forma que mejor se beneficie la ejecución del contrato, previa coordinación y autorización del Inspector del Contrato.
En caso de existir discordancia entre lo indicado en las Bases Administrativas y la Ficha Electrónica de la Licitación, primará lo informado en las Bases Administrativas.
Finalmente, los servicios y sistemas ofertados se deberán ajustar y/o asimilar a la calidad técnica del modelo tipo indicado o características señaladas, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.
La información entregada por el contratista a la Corporación deberá estar contenida en formatos o soportes reutilizables y procesables (ejemplo; formato CSV, XML, SPSS, KML, WFS, XLS, etc.