El adjudicatario deberá contratar, a su exclusivo costo, una Póliza de Responsabilidad de Reparadores de Naves, de acuerdo con el condicionado incorporado al Depósito de Pólizas bajo el código POL 345330, o su equivalente vigente.
Este seguro debe estar vigente desde el día de recepción de la barcaza por parte del adjudicatario hasta el término de los servicios contratados. En caso que este seguro no se encuentre vigente al momento de la recepción, se cobrarán multas por cada día atraso según se dispone en el numeral 13 de las presentes BA, sin otorgarse un plazo adicional para la ejecución de los servicios como compensación por el atraso en su contratación.
Condiciones mínimas obligatorias de la póliza:
La Póliza de Responsabilidad de Reparadores de Naves deberá presentarse en idioma español, y contener obligatoriamente las siguientes condiciones:
a) Cobertura por pérdida total o daños al casco, cubiertas, superestructura, sistemas, equipos o partes de la embarcación “La Tehuelche”, durante todo el periodo en que esta se encuentre bajo el cuidado, custodia o control del adjudicatario, desde el momento que ésta esté bajo el cuidado, custodia o control del adjudicatario que efectuará trabajos en ella.
b) En la Materia Asegurada, deberá señalar el nombre de la nave asegurada
c) En el evento que las pólizas contemplen deducibles, límites o sublímites de indemnización, dichos deducibles, límites o sublímites, serán de cargo único y exclusivo del adjudicatario.
d) El deducible no puede ser superior al 2%. En caso de que la compañía de seguros no pueda establecerlo en estos términos, es necesario acompañar un certificado firmado por el representante legal de dicha empresa donde se expliquen las razones del impedimento.
e) La póliza no podrá ser cancelada, terminada, suspendida ni modificada, sin autorización expresa de la DOP, lo que debe ser comunicado por escrito.
f) Debe contar con un timbre de pago al contado. Si no es posible obtenerlo, se deberá acompañar un certificado de pago con la firma del representante legal de la compañía de seguros.
El Adjudicatario no podrá realizar ningún servicio a la barcaza, si el seguro de Responsabilidad de Reparadores de Naves no cumple con las condiciones señaladas anteriormente. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el adjudicatario no se liberará de su responsabilidad total ante cualquier accidente que deteriore o destruya la nave, durante la vigencia del contrato.