|
1.-
ARTÍCULO N°1: GENERALIDADES
1.1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
El Servicio de Salud Metropolitano Occidente llama a licitación pública para la Adquisición de bolsas de algodón sublimadas para ser entregadas a todas las socias del Servicio de Bienestar de la Red del Servicio de Salud Metropolitano Occidente con motivo de la Conmemoración del Día Internacional de la Mujer, a ejecutar de acuerdo a las bases técnicas y administrativas, del correspondiente llamado a licitación en el portal www.mercadopublico.cl
1.2. ENTIDAD LICITANTE
La entidad licitante y/o unidad técnica, nombrado en las bases de licitación así de manera indistinta, es el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, y sus datos son:
Razón social: Servicio de Salud Metropolitano Occidente
R.U.T.: 61.608.200-0
Dirección: Libertador Bernardo O’Higgins N°2429, comuna de Santiago, Región Metropolitana
1.3. DEFINICIONES
Además de las contenidas en el artículo 4° Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886, deberá considerarse como:
• El Servicio: El Servicio de Salud Metropolitano Occidente, quien es el Mandante del presente proceso, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins Alameda 2429, Comuna de Santiago.
• Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
• Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
• Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
• Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
• Proponente u Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
• Comisión de Evaluación: Estudiará y evaluará las ofertas y antecedentes, y elaborará un Informe Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico u otros. Su finalidad es asesorar a la Dirección de Servicio en los diversos llamados a licitaciones que se efectúan.
• Supervisor del contrato: Encargado de coordinar el proceso de licitación, actuar como interlocutor de los licitantes y del Ejecutor, en todo lo relacionado con materias técnicas y administrativas propias de la licitación y el contrato que regula la relación entre las partes.
• Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras para la suscripción del contrato definitivo.
• Referente Técnico: Profesional o especialista designado por el adjudicatario para actuar como interlocutor válido del mismo ante “El SERVICIO” en todos los asuntos técnicos relativos a la ejecución de los servicios contratados.
• Resolución de Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N°19.886.
• Garantías Administrativas: Son los documentos emitidos por entidades bancarias u otras autorizadas para ello, que garantizan en este proceso la seriedad de la oferta y/o el fiel cumplimiento del contrato, según corresponda. Se materializarán a través de Boletas de Garantía Bancaria, Pólizas de Fianza, Pólizas de Seguro, etc.
• Oferta o Propuesta: Proposición técnica y económica presentada por el oferente.
1.4. NORMATIVA Y TIPO DE LICITACION
La presente licitación pública se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento establecido en el Decreto Supremo N° 661/2024, y estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.
La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:
• Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
• Los antecedentes solicitados a cada postulante.
• Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por el Servicio.
• Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa del Servicio.
• Las aclaraciones a las ofertas que solicite el Servicio.
Se deja constancia que la presente Licitación es de adjudicación simple, mediante la cual el Servicio de Salud Metropolitano Occidente busca seleccionar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en esta Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones.
1.5. CONTENIDO DE LAS BASES
El presente pliego de condiciones se encuentra conformado por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I.- Bases Administrativas
II.- Bases Técnicas
III.- Anexos:
a) Anexo Nº 1: Identificación del Proponenb) te, Aceptación condiciones Licitación y UTP
c) Anexo Nº 1-A: Declaración Jurada simple (para ofertar) persona jurídica
d) Anexo Nº 1-B: Declaración Jurada simple Persona Natural
e) Anexo Nº 2: Declaración Jurada Inhabilidades Ley 21.634
f) Anexo Nº 3: Declaración Jurada simple (para contratar) responsabilidad penal persona jurídica.
g) Anexo Nº 4: Oferta Económica (obligatorio)
h) Anexo N° 5. Propuesta Técnica (obligatorio)
i) Anexo Nº 6: Criterio de inclusión
j) Anexo N° 6B: Criterio de Equidad de Genero
k) Anexo Nº 7: Plazo de Entrega de Producto (obligatorio)
l) Anexo Nº 8: Declaración Aceptación y Conocimiento de las Bases, Bases Técnicas y Anexos
m) Anexo Nº 9: Establecimientos y Direcciones De Despacho
ARTÍCULO 2º: PROCESO DE LICITACIÓN
2.1. PARTICIPANTES
Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales o jurídicas y Uniones Temporales de Proveedores, de acuerdo con lo prescito en el art. 180 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente.
Los participantes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores y habilitados participar de este procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos, de acuerdo a lo prescrito en el inciso noveno del artículo 16 de la Ley de Compras.
2.2. INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.
Los participantes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en la Ley Nº19.886, en su Reglamento y en la Ley N°21.634, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña como Anexo Nº1, 1A -1B o Nº2 de estas Bases, según corresponda.
No podrán participar en este proceso licitatorio aquellos proveedores afectados por alguna de las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el Artículo 4º y 35 quáter de la Ley Nº 19.886 y en el artículo 154 del Reglamento.
Las inhabilidades y prohibiciones para contratar establecidas en los artículos 4° y 35 quáter de la ley N° 19.886 y del artículo 154 del Reglamento, deben ser acreditadas tanto al momento de la presentación de las ofertas como en la suscripción de la correspondiente convención (aplica el criterio contenido en los dictámenes N° E145.242, de 2021 y E439.075, de 2024)
Está prohibido que los proponentes, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
2.3. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el Servicio publique en el Sistema de Información www.mercadopubIico.cl el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
ARTÍCULO Nº 3: PACTO DE INTEGRIDAD, PRÁCTICAS REÑIDAS CON LA PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.
Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la Comisión Evaluadora, siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.
En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el Servicio rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, propuesta o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del Servicio, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
El Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en su calidad de Órgano del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N°19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, los participantes de esta licitación, deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N°19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo a la norma a dicho Servicio Público.
ARTÍCULO Nº 4: CRONOGRAMA DE LICITACIÓN
Las etapas de la presente licitación, tales como la publicación del llamado a licitación, bases y documentos anexos en el Sistema de Información, preguntas y/o consultas; aclaraciones y/o respuestas; fecha de cierre de recepción de las ofertas; apertura de ofertas; adjudicación, eventuales visitas a terreno, entregas de muestras y toda situación especial de comunicación con los oferentes como hito necesario para el desarrollo de la licitación, se establecerá de acuerdo al cronograma que se contiene a continuación:
Publicación Día 1
Inicio de preguntas Día 1 de la publicación.
Final de preguntas Día 3 contado desde la publicación.
Publicación de Respuestas Día 4 contado desde la publicación.
Cierre recepción de ofertas Día 5 contado desde la publicación a las 16:00 horas
Acto de apertura Día 6 contado desde la publicación
Evaluación de las ofertas 5 días contados desde el acto de apertura.
Fecha de Adjudicación 5 días contados desde el vencimiento del plazo de evaluación.
Los plazos son en días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguna de las fechas indicadas en la tabla anterior coincide con un fin de semana o un día festivo, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil inmediatamente siguiente.
Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
El Servicio de Salud Metropolitano Occidente podrá modificar el cronograma de licitación a través del acto administrativo respectivo. Es responsabilidad del proveedor la revisión constante de la ficha de licitación, en el tenor del artículo 9 del reglamento, a su vez deberá extender el plazo de las garantías solicitadas para esta licitación en la cantidad de días que sea modificado el cronograma de licitación, en caso de haber sido requerida.
ARTÍCULO Nº 5: CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los oferentes deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.
Los interesados en participar en la licitación podrán formular consultas y/o preguntas dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, las que deberán formularse a través del Sistema de Información.
El Servicio de Salud Metropolitano Occidente pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información, dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación. Lo mismo acontecerá con las aclaraciones de oficio. De las respuestas y aclaraciones se pronunciará siempre la autoridad que corresponda, a través del acto administrativo, en la etapa del proceso licitatorio que estime pertinente.
No será admitida las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
ARTÍCULO Nº6: DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
La propuesta será pública, en pesos chilenos, por suma alzada, sin reajuste ni intereses.
El Oferente, en su propuesta, deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que emanen el cumplimiento del contrato. A vía sólo enunciativa se considerará: todos los gastos de materiales, equipos, servicios, aportes, derechos, impuestos, permisos, y, en general, todo lo necesario en forma completa y correcta, de acuerdo a las Bases Técnicas, para la ejecución de esta adquisición que se señala a continuación.
Se considera para esta licitación un presupuesto estimado por la totalidad de los productos requeridos, según el siguiente detalle:
Producto Cantidad Total IVA incluido
BOLSAS DE ALGODÓN SUBLIMADAS 5.500 $22.890.000.-
ARTÍCULO N° 7: MODIFICACIÓN A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea de oficio o en atención a una consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Sistema de Información.
Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Es obligación del Oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada, entendiendo que rige la presunción del artículo 9° del reglamento, que dispone “Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en el Sistema de Información se entenderán realizadas, luego de veinticuatro horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Las notificaciones que las Entidades deban efectuar a los proveedores, con motivo de los incumplimientos contractuales en que aquellos puedan incurrir, se realizarán en conformidad al artículo 140 de este reglamento”.
ARTÍCULO Nº8: PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse hasta el día 05 contado desde la publicación de estas Bases en el Portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO Nº9: CONTENIDO DE LAS OFERTAS
I.- Las ofertas deberá ser presentada por los Oferentes a través del portal del Sistema de Información, dentro del plazo indicado en la convocatoria, contado desde la publicación del llamado y hasta la fecha y hora indicada en el Sistema, a la que deberán adjuntarse todos los antecedentes solicitados:
1. Declaración Jurada de Identificación del proponente y Aceptación condiciones de la Licitación y UTP Anexo Nº 1
2. Declaraciones Juradas Simple Persona Jurídica y Persona Natural. Anexos Nº 1A -1B
3. Declaración Jurada Inhabilidades Ley 21.634 – Anexo N° 2
4. Declaración Jurada Simple (para contratar) Responsabilidad penal Personas Jurídicas – Anexo N° 3
5. Anexo 4 oferta económica (ESENCIAL)
6. Propuesta Técnica – Anexo N° 5 (ESENCIAL)
7. Criterio de inclusión- Anexo N° 6
8. Criterio de Equidad de Género - Anexo N° 6B:
9. Plazo de Entrega - Anexo N° 7 (ESENCIAL)
10. Declaración Aceptación y Conocimiento de las Bases, Bases Técnicas y Anexos - Anexo N° 8
11. Establecimientos y Direcciones De Despacho – Anexo N° 9
Si el oferente no adjunta la documentación técnica (anexos 5 y 7) y económica (anexo 4), solicitada para comprobar la concordancia entre el producto ofertado y el solicitado y para ejecutar el proceso de evaluación de las ofertas, se declarará inadmisible.
II.- Oferta Técnica
La Oferta Técnica de los oferentes deberá ser ingresada al Portal del Sistema en el plazo de recepción de ofertas, según el “Cronograma de la Licitación”, indicado en el artículo 4 de las presentes Bases, hasta la fecha de cierre de la propuesta en dicho Portal.
III.- Oferta Económica
En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el valor global del producto, expresado en pesos chilenos y sin impuestos.
Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, EL DETALLE DE LA OFERTA ECONÓMICA QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO N°4 de estas Bases, en que se indique claramente la naturaleza y cuantía de los impuestos que afecta el producto ofrecido, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal, en el caso de corresponder.
Se deja constancia que las ofertas económicas deben ser expresadas en pesos chilenos. Las ofertas que sean expresadas en monedas o en unidades de reajustabilidad distintas a la señalada no serán evaluadas por resultar inadmisibles.
Asimismo, se deja constancia que en caso de disconformidad entre el precio informado en el formulario electrónico del portal y el precio informado en el Anexo N°4, primará lo señalado en el Anexo, el que debe estar en valor Neto y con el IVA respectivo si corresponde.
ARTÍCULO Nº10: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
La oferta tendrá validez por 120 (ciento veinte) días corridos contados desde la fecha de cierre de la propuesta en el Portal del Sistema. Si dentro de este plazo no se efectuare la adjudicación, la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente solicitará a los proponentes, antes de su vencimiento, la prórroga de las mismas. Esta solicitud será publicada en el Portal del Sistema.
ARTÍCULO Nº11: APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las propuestas la efectuará el funcionario del Departamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Occidente encargado del proceso licitatorio, o en caso de impedimento de aquél, ante la persona que el jefe del departamento mencionado designe al efecto.
Se procederá a declarar inadmisibles aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl.
Cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, inválida aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.
Durante la etapa de evaluación la Servicio de Salud Metropolitano Occidente Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido
presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por el Servicio y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane las omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta o bien se asignará cero puntos, según corresponda.
Todos los documentos asociados al proceso de licitación deberán ser preferentemente en idioma español, con excepción de las certificaciones emitidas en el extranjero, las que deberán acompañarse debidamente traducidas y preferentemente en formato PDF y Excel, en carpetas o archivos.
Todos los documentos en idioma extranjero deberán ser debidamente traducidos. De no cumplir, se sanciona con la baja en el puntaje del criterio requisitos formales
ARTÍCULO Nº12: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
Sin perjuicio del Acta de Apertura Electrónica de las Ofertas que emite el portal www.mercadopublico.cl, durante el acto de apertura de las ofertas se levantará un Acta en soporte papel, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y del contenido de sus ofertas, como asimismo de cualquier otro hecho relevante. Dicha acta será firmada por el funcionario del Departamento de Abastecimiento encargado de la licitación referido en el artículo precedente, o por el funcionario designado en su reemplazo.
ARTÍCULO Nº13: SOLICITUD DE ACLARACIONES
El Servicio podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl , que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
ARTÍCULO Nº14: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS
El Servicio designará la comisión evaluadora conjuntamente con el acto aprobatorio de las presentes Bases.
A esta Comisión Evaluadora le corresponderá redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignarán el detalle de las evaluaciones y los resultados de ésta.
Esta comisión contará con la asesoría por parte de todos aquellos asesores técnicos que se requieran para llevar exitosamente esta licitación.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora las siguientes:
a) Revisar si las Ofertas presentadas por cada oferente se ajustan a los requisitos y especificaciones establecidos en las presentes Bases. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla.
b) Evaluar las Ofertas presentadas.
c) Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones a los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas, conforme al punto “Aclaraciones de las Ofertas” de las presentes bases.
d) Verificar y corroborar la veracidad, consistencia y validez de la información contenida en los documentos aportados por los oferentes por cualquier medio. En caso de duda sobre la legitimidad de uno o más documentos, la Comisión podrá solicitar al oferente afectado una declaración al respecto. Si se verifica que los documentos presentados no se condicen con la realidad, la oferta será declarada inadmisible y se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta mediante resolución fundada, en caso de haberse requerido, sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad Licitante pueda iniciar en su contra.
e) Confeccionar un Acta de Evaluación en la que dejará constancia:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las
ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
f) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 20.730 y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 71, del 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
g) Por último, los miembros de la Comisión Evaluadora, declararán que no tienen lazos de parentesco, laborales o de amistad, ni conflictos de interés con los oferentes evaluados.
Frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del portal Mercado Público, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa del proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previa certificación de indisponibilidad del Portal de la Dirección de Compras Públicas.
Por su parte, en caso de indisponibilidad técnica del Portal Mercado Público, el oferente deberá solicitar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas a la Dirección de Compras y Contratación Pública, el certificado de indisponibilidad respectivo, teniendo un plazo de dos días hábiles desde el envío de éste para presentar la oferta fuera del Sistema. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes Administrativos, de la Oferta Técnica y Económica en la oficina de partes de la entidad licitante, en sobre cerrado, indicando el número de licitación.
ARTÍCULO Nº 15: GARANTÍAS REQUERIDAS
Por el monto de esta contratación, no se requiere ningún tipo de garantía.
ARTÍCULO N° 16: CRITERIO DE EVALUACIÓN - Se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios:
CRITERIO DE EVALUACIÓN PORCENTAJE CÁLCULO
Plazo de Entrega 25%
Total Puntaje *25%=X2
Equidad de Genero
10%
Total Puntaje *10%=X3
Contratación de inclusión
2% Total puntaje * 2%=X4
Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta 3%
Total puntaje * 3%=X5
Oferta Económica 60%
Puntaje Precio * 60%=X6
TOTAL 100% Puntaje Final =X1 + X2 + X3 +X4 +X5 + X6
LA OFERTA QUE OBTENGA UN PORCENTAJE TOTAL MENOR A 60 SERÁ
DECLARADA INADMISIBLE POR NO CUMPLIR CON LAS BASES DE LICITACIÓN.
A. Criterios Especificaciones Técnicas del Producto obligatorio
Los valores a considerar en este criterio se obtendrán del Anexo N° 05 “Especificaciones Técnicas del Producto: “Características Generales”,
B. Criterio Plazo de Entrega (*) 25 %
Los valores a considerar en este criterio se obtendrán del Anexo N° 07 “Plazos de Entrega del producto”
Se evaluará el plazo de entrega en días considerando días hábiles, y conforme a la siguiente tabla:
DETALLE PUNTAJE
Entrega producto entre tres días y cinco días hábiles a partir de la aceptación de la orden de compra 100
Entrega producto en seis días hábiles a partir de la aceptación de la orden de compra 50
Entrega artículo en siete días hábiles a partir de la aceptación de la orden de compra 10
Formula de Calculo:
Puntaje Plazo de Entrega = Puntaje (Plazo de Entrega) *25 /
100
Cualquier oferta que presente un plazo de entrega mayor a 7 días corridos, será declarada inadmisible.
B. Criterio de evaluación: Equidad de género (10%)
La Dirección del Servicio de Salud valorará con un 10% dentro de los criterios de evaluación, la Equidad de género.
Se considerará al oferente que demuestre tener una política de inclusión de género mediante sus contrataciones de mujeres (o la participación de mujeres en la plantilla) estén sobre el 50%. Se acreditará con un Certificado de Obligaciones Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo.
También sumará puntaje al oferente si la propiedad de la empresa es de una mujer o bien si la participación societaria es de un 50% o más de participación de mujeres. El puntaje se asignará de la siguiente forma:
Criterio Puntaje
El oferente demuestra que en su plantilla las mujeres se encuentran sobre el 50% respecto a la dotación total. 100
Oferente: dueña mujer o participación societaria 50% o más. 100
El oferente no presenta el certificado o se verifica que su plantilla no incluye a las mujeres sobre el 50% del total de trabajadores/as, ni es dueña mujer o participación societaria 50% o más. 0
Fórmula de cálculo: SI Presenta planilla de mujeres (100 x 0.02 = 2%)
SI Dueña mujer o participación 50% o más (100 x 0.02= 2%)
NO presenta el certificado o no incluye a las mujeres en su planilla a las mujeres (0 x 0.02 = 0%).
SE ACREDITARÁ CON EL ANEXO N° 6
C. Criterios de evaluación: inclusión 2%
•
La Dirección del Servicio de Salud valorará aquellos oferentes que tengan contratadas a personas bajo los siguientes factores, los que ponderarán 2% del total de los criterios de evaluación.
A. Inclusión Ley de Inclusión Laboral (Ley N° 21.015): La acreditación de este factor se realizará mediante la presentación del certificado de cumplimiento y/o comprobante, emitido por la Dirección del Trabajo, sobre la Ley de Inclusión Laboral (Ley N° 21.015), el cual podrá ser debidamente corroborado por la Comisión de Evaluación.
Característica 25 puntos 0 puntos
Contratación de Personas Discapacitadas Completa el anexo N°7 de forma afirmativa y presenta los antecedentes y certificaciones de respaldo No remite el anexo N°7 o lo completa de forma negativa, o bien no remite los antecedentes de respaldo correspondientes
B. Empleo joven: La empresa en caso de contar con personas contratadas entre 18 y 25 años, deberá certificar su contratación mediante envío de copia de contrato y pago de sus cotizaciones previsionales al día y comprobante de empresa beneficiaria.
CARACTERÍSTICA 25 Puntos 0 Puntos
Subsidio Empleo Joven Tiene personas contratadas entre 18 y 25 años No tiene personas contratadas entre 18 y 25 años
C. Personas mayores: La empresa en caso de contar con personas Mayores contratadas, deberá certificar su contratación mediante envío de copia de contrato, ultima liquidación de sueldo y reporte del SENCE, que cuente con un trabajador del programa Experiencia Mayor
CARACTERÍSTICA 50 Puntos 0 Puntos
Contratación de Personas en Programa Experiencia Mayor Tiene No Tiene
Fórmula de Cálculo: ∑ [A+B+C]*2%
SE ACREDITARÁ CON EL ANEXO N° 6B
F. Criterio Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta 1%
Se sancionará a aquellos oferentes a quienes se confiera el plazo adicional de 48 horas corridas para subsanar a través de foro inverso la entrega tardía de certificaciones o antecedentes que hayan omitido acompañar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, según lo dispone el punto sobre “criterios de evaluación ” contemplado en las presentes Bases, aplicando al efecto la siguiente escala, sólo en caso que las omisiones y/o errores hayan sido subsanados en tiempo y forma :
Cumplimiento de Requisitos Formales Puntos
No se le solicitan antecedentes no obligatorios por foro inverso 100
Se le solicitan antecedentes no obligatorios por foro inverso y oferente lo acompaña. 50
Se le solicitan antecedentes no obligatorios por foro inverso y oferente no lo acompaña 0
Formula de Calculo:
Puntaje cumplimientos formales= Puntaje (cumplimiento req. Formales) *1
100
G. Criterio Oferta Económica (60%)
Los precios se obtendrán del Anexo “Propuesta Económica”.
La evaluación del precio ofertado se realizará mediante el “Análisis del mínimo costo”, donde se considerará la relación entre cada oferta recibida y la de menor valor.
Fórmula de Cálculo:
p = Precio mínimo ofertado entre los oferentes
n = Precio ofertado por oferente.
1. Procedimiento de evaluación de ofertas
La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en las presentes bases administrativas, por una comisión definida en el acto administrativo correspondiente, y su integración se publicará en el Sistema de Información.
De la evaluación efectuada por la comisión, se levantará un acta, la que contendrá todos los datos de las ofertas, las fórmulas de cálculo, las observaciones realizadas por la comisión de evaluación a los documentos aceptados y rechazados, y en general, debe ser fundada de manera tal que sirva de base para la toma de decisión referente a la licitación del Jefe de Servicio del Servicio de Salud Metropolitano Occidente o de quien esté facultado para ello.
Según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la licitación, decisión que se materializará mediante acto administrativo fundado. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al acta de adjudicación.
Por otra parte, los miembros de la Comisión Evaluadora, son considerados como sujetos pasivos según lo establecido en el artículo 4°, de la ley N° 20.730 sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en la plataforma virtual correspondiente, deberán adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del acto administrativo que llame a propuesta pública y autorice los documentos de la licitación respectiva
2. Resolución de empates
En caso de empate del primer lugar de evaluación, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, procederá a adjudicar a la oferta que haya obtenido el puntaje más alto, en estricto orden de prelación, en los siguientes criterios:
• Quien cuente con Sello Mujer
• Quien presente la oferta económica más baja
• Plazo de entrega
De persistir el empate, se considerará la oferta que primero haya sido ingresada al Portal de Mercado Público.
3. Acta de Evaluación
De la evaluación efectuada por la comisión, se levantará un acta, la que contendrá:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las
ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
El Servicio de Salud Metropolitano Occidente adjudicará la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio, o rechazar fundadamente todas las ofertas, declarando en este caso desierta la licitación.
ARTÍCULO Nº 17: ADMISIBILIDAD Y VALIDEZ DE LAS OFERTAS
El Servicio declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento.
Conforme con lo anterior serán estimadas como causales de inadmisibilidad, exclusión o eliminación de las ofertas las siguientes:
1) Que el oferente no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores y/o se encuentre inhábil.
2) Que la oferta no haya sido entregada de la manera y en las oportunidades exigidas en el artículo sobre “Presentación de Ofertas” y “Contenido de las Ofertas”, de las presentes bases.
3) Si el producto ofertado no cumple con la totalidad de las especificaciones técnicas definidas como obligatorias en las bases técnicas.
4) Si se verifica por la Comisión Evaluadora que uno o más documentos de la oferta no se condice con la realidad u otorga información inconsistente.
5) Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo sobre consultas y aclaraciones a las ofertas.
En todos los casos, la resolución del Servicio deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en esta Licitación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
En este caso, el Servicio considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí y declarará inadmisibles las demás. Será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio.
ARTÍCULO Nº 18: DE LA ADJUDICACIÓN.
La presente licitación será de adjudicación simple, en el plazo señalado en el cronograma contenido en el artículo 4. de estas Bases.
El Servicio de Salud Metropolitano Occidente adjudicará el contrato al oferente que obtenga el primer lugar, luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, a través de un acto administrativo fundado el que será publicado en el Sistema de Información, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento.
El plazo para adjudicar podrá extenderse, debiendo informarse esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación, como, asimismo, las razones que justifican esta ampliación de plazo.
Luego de efectuada la Adjudicación y formalizada con la aceptación de la Orden de Compra respectiva, el proponente adjudicado deberá cumplir con los plazos establecidos para la entrega total de los productos requeridos.
ARTÍCULO N° 19: CONSULTAS O RECLAMOS
El proponente que desee efectuar alguna consulta o reclamo sobre el proceso de adjudicación, deberá hacerlo dentro de cinco días a través del link “Reclamos” del Sistema de Información, caso en el que se dará respuesta en el plazo de 48 horas hábiles, salvo que la materia amerita un estudio más minucioso evento en el que se ampliará el plazo antes citado en otras 48 horas adicionales.
ARTÍCULO N° 20: DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN.
La Unidad Licitante se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas para el contrato, cuando no cumplan los requisitos técnicos establecidos en el pliego de condiciones, entendiendo que ellos son el objeto de la contratación.
El Servicio de Salud Metropolitano Occidente declarará desierto la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a sus intereses.
Por otra parte, podrá revocar la licitación, en los casos establecidos en la normativa aplicable a las actuaciones del Estado.
ARTÍCULO N° 21: DE LA READJUDICACIÓN.
El Servicio de Salud Metropolitano Occidente podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. En caso de que se hayan presentado tres o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución.
ARTÍCULO Nº 22: MODALIDAD DEL CONTRATO
El tipo de Contrato será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, y el pago será en moneda nacional.
Como la adquisición de los productos solicitados responde a una prestación menor a 1.000 UTM, en virtud de lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 esta contratación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado.
En caso de que la Orden de Compra no haya sido aceptada, el Servicio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
Para ser contratado, el adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores y encontrarse hábil.
En caso de haber sido adjudicado un proveedor extranjero, el Servicio deberá solicitará los documentos apostillados o legalizados, según corresponda.
ARTÍCULO N° 23: VIGENCIA DEL CONTRATO
Resuelta la adjudicación de la oferta, el contrato se formalizará mediante la emisión y aceptación de la Orden de Compra que deberá realizarse dentro de un plazo de 48 horas, desde que se haya emitido y en caso de no rechazarla se entenderá aceptada. Con una vigencia de 60 días corridos desde la emisión de la Orden de Compra.
ARTÍCULO Nº 24: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El Servicio podrá modificar el contrato, aumentado o disminuyendo los productos requeridos, sin embargo, esas modificaciones no podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial.
El Servicio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento, siempre que se trate de caso fortuito y/o fuerza mayor informada por el proveedor dentro de los 3 días hábiles siguientes al caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello
ARTÍCULO Nº 25: PAGO Y FACTURACIÓN
Los pagos se efectuarán en pesos chilenos dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la factura y correspondiente, siempre y cuando la exista recepción conforme de los productos y su respectiva factura tengan el VºBº por parte de la Referente Técnico.
En atención a la modalidad de pago, para los efectos del artículo 3° de la Ley Nº 19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, el establecimiento tendrá un plazo de 8 días corridos, contados desde la recepción de las respectivas facturas, para reclamar en contra de su contenido. Al momento de cada pago, el adjudicatario deberá entregar al establecimiento el cuadruplicado cobro ejecutivo cedible de la factura, para inutilizarlo, en caso que éste no haya sido entregado con anterioridad.
La factura recibida deberá emitirse al nombre y RUT del Servicio, indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl.
Nombre establecimiento RUT
Servicio de Salud Metropolitano Occidente RUT 61.608.200-0
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El establecimiento exigirá al adjudicatario que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, el adjudicatario también podrá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N°319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, dará derecho al Servicio a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.
El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.
PAGO INDEBIDO
Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor del Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
El Servicio requerirá, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, el Servicio tendrá en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, el Servicio informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.
ARTÍCULO 26: FACTORING
En caso de que el proveedor quiera ceder o factorizar la factura, estará obligado a informarlo al Servicio de Salud – por intermedio del personal a cargo o responsable- con 3 días hábiles de anticipación a que se verifique la cesión o factoring, en caso de incumplir esta obligación deberá pagar una multa de 5 UTM.
Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato es electrónica, la cesión del crédito expresado en una factura electrónica solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.
Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato no es electrónica, la cesión deberá ser puesta en conocimiento del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por un notario público o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe.
En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del obligado al pago, a contar del 6 (sexto) día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.
El Servicio cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el proveedor, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
ARTÍCULO Nº 27: CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
El Servicio de Salud cursará multas, en caso de que el proveedor incurriera en las siguientes causales:
CAUSAL MONTO MULTA
a) Si el proveedor no realiza la entrega del producto en tiempo y forma, el SERVICIO aplicará una multa.
4 UTM, por cada día hábil de atraso, con un tope del 10% del valor total del contrato IVA incluido.
b) Si el proveedor no realiza despacho en las cantidades a los establecimientos de la Red, el SERVICIO podrá aplicar una multa. 4 UTM, por cada día hábil de atraso hasta completar el total del despacho, con un tope del 10% del valor total del contrato, IVA incluido.
c) Si el proveedor no realiza el cambio del producto de presentarse este defectuoso en un plazo de 03 días hábiles, el SERVICIO podrá aplicar una multa. 3 UTM por cada día hábil, con un tope del 10% del valor total del contrato, IVA incluido.
Los días de atraso se comenzarán a contar según la fecha establecida en la orden de compra respectiva según las cantidades a despachar, según lo indicado en cuadro adjunto:
REFERENTE
ESTABLECIMIENTO
DIRECCION
COMUNA
CANTIDAD
Antonio Urra Figueroa Hospital de Talagante Balmaceda N°148 Talagante 399
Marcela Cortes Yañez Hospital de Peñaflor José Miguel Carrera N°214 Peñaflor 238
Débora Gonzalez Serrano Hospital de Melipilla O´Higgins N° 551 Melipilla 611
Ana Araya Núñez Instituto Traumatológico San Martín N°771 Santiago 187
Mirian Costa Dirección de Servicio Av. Bernardo O’Higgins N°2429 Santiago 606
Marcela Donoso Garrido Hospital Félix Bulnes C. Mapocho N°7432 Quinta Normal 1.715
Rosa Luengo Morales CRS. Salvador Allende G. Teniente Cruz N°800 Pudahuel 158
Marcela Sepúlveda Zamora Hospital de Curacaví Ambrosio O'Higgins N°500 Curacaví 137
Johanna Painequir Huisca CESFAM Andes Andes N°4242 Quinta Normal 59
Verónica Pérez Gutiérrez Hospital San Juan de Dios Huérfanos N°3255 Santiago 1.390
TOTAL 5.500
Procedimiento de aplicación de multas
El Referente Técnico tiene el derecho y el deber de comunicar a la Unidad de Gestión de Convenios mediante un informe, quienes notificarán al proveedor por correo electrónico a la dirección fijada en el Sistema de Información, de acuerdo al artículo 140 del Reglamento, de la intención de hacer cobro de multa por las causales establecidas las condiciones contractuales. En dicha comunicación existirá una relación de los hechos que se estiman como incumplimiento del contrato, individualización de la cláusula específica que se vulnera a juicio del supervisor del contrato, y la cuantificación de la multa, de acuerdo con los parámetros antes indicados.
El proveedor tendrá 5 (cinco) días hábiles para hacer sus descargos contados del correo electrónico. Ante tal situación el contratista podrá:
a. Dejar transcurrir el plazo sin oponerse al cobro o expresamente allanarse: En este caso se dictará la resolución pertinente y se hará cobro de la multa, administrativamente, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley N° 19.880 y/o en la normativa administrativa aplicable, y no operará suspensión del cobro, salvo que el Jefe de Servicio determine de oficio o a petición de parte que la situación requiere de la detención momentánea del procedimiento de cobro.
b. Contestar por escrito controvirtiendo los hechos que sustentan la multa, la cláusula que se considera vulnerada y/o la cuantificación de la multa. Deberá hacerlo por escrito, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes. Deberá remitir sus descargos a la Oficina de Partes del Servicio, dirigida a la Unidad de Gestión de Convenios. Dicho estamento remitirá los antecedentes al Referente Técnico, que podrá:
i. Determinar que en la contestación del contratista se señalan argumentos que ameritan reconsideración de los hechos que fundamentaron la multa, y por tanto definir dejar sin efecto el proceso en cuestión. En este caso, el referente técnico emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del contrato, y no se dará lugar al cobro de multa. Se emitirá el acto administrativo final correspondiente.
ii. Determinar que la contestación del contratista no da lugar a la reconsideración de los hechos que se estiman como un incumplimiento contractual y que traen consigo el cobro de multa o que los argumentos del proveedor se acogen parcialmente. En este caso el Referente Técnico emitirá un informe justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880 y/o en la normativa administrativa aplicable, y no operará suspensión del cobro, salvo que la Directora del Servicio determine de oficio o a petición de parte que la situación requiere de la detención momentánea del procedimiento de cobro.
Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso la multa, o no habiendo sido decidida la suspensión del procedimiento de cobro, las multas se recaudarán administrativamente, en el siguiente orden de prelación:
i. Del estado de pago más próximo al acto que determina su cobro.
ii. Si no existe estado de pago pendiente, entonces el proveedor podrá proceder al pago de la totalidad o del saldo pendiente de la multa en la Unidad de Tesorería Servicio de Salud Metropolitano Occidente, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles desde que es notificado de la resolución que dispone del cobro.
En cualquier caso, las multas siempre podrán ser pagadas por el proveedor directamente en la Unidad de Tesorería Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en cuyo caso, y a fin de evitar descuentos improcedentes, deberá acompañar el comprobante de pago entre los documentos del estado de pago respectivo.
De haberse ejecutado las multas de las formas antes señaladas, mediando las instancias recursivas, y existiendo saldos insolutos de la multa, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente perseguirá por la vía judicial el cobro de dichos saldos, buscando satisfacer en su totalidad los intereses fiscales.
Con todo, el Servicio de Salud Occidente no podrá cursar multas por un monto superior al 10% del valor total del contrato impuestos incluidos.
Todos los valores que dicen relación con multas y que son expresados en valores definidos en Unidades Tributarias Mensuales y Unidades de Fomento, para su valorización en pesos serán calculados al valor que tengan estos indicadores en el primer día del mes en el cual se aplique la sanción respectiva.
El acto administrativo que impone la sanción será publicado en el Sistema de Información.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al Servicio por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
ARTÍCULO N° 28: DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su Reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considera incumplimiento grave entregar el producto con especificaciones técnicas distintas a las contenidas las bases y/o adjudicado.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento. En tal caso, el Servicio sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
8. Si se comprobase que presentó documentación o antecedentes falsos o erróneos a fin de adjudicarse la licitación.
9. Por superar el porcentaje de multa establecido (10%)
10. Por ser condenado por delitos establecidos en la Ley 20.595, sobre delitos económicos.
11. Cometer acciones o conductas discriminatorias por razones de género
Procedimiento
Si el proveedor incurre en alguna de las causales de término anticipado imputables a este, el Referente Técnico deberá comunicar a Gestión de Convenios y este último informará al proveedor que se está frente a una causal de término anticipado, de manera fundada y mediante correo electrónico, el proveedor dispone de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para pronunciarse respecto de la causal, su procedencia, y todo lo que diga relación con los hechos que se le imputan y que tengan como consecuencia la posibilidad de terminar anticipadamente la convención. Ante ello el contratista podrá:
a. Dejar transcurrir el plazo sin oponerse a los hechos imputados y sus consecuencias o expresamente allanarse: En este caso se procederá a emitir la resolución que pone término anticipado al contrato, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley N° 19.880 y/ o en la normativa administrativa aplicable, y no operará suspensión del cobro de la garantía de fiel cumplimiento que proceda en conjunto con el término anticipado, en aquellos casos que sea aplicable, salvo que el Jefe de Servicio determine de oficio o a petición de parte que la situación requiere de la detención momentánea del procedimiento de cobro.
b. Contestar controvirtiendo los hechos y/o la cláusula que se considera vulnerada. Deberá hacerlo por escrito, ingresado sus descargos en la Oficina de Partes del Servicio, dirigido a Gestión de Convenios. En tal caso el Referente Técnico podrá:
i. Determinar que en la contestación del proveedor se señalan argumentos que ameritan la dejar sin efecto el proceso de término anticipado. En este caso el Referente Técnico emitirá un informe técnico que justifique tal decisión que servirá de fundamento a la resolución que se dicte al efecto. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho.
ii. Determinar que la contestación del proveedor no da lugar a la reevaluación de los términos indicados para el término anticipado o que los argumentos del proveedor se acogen parcialmente. En este caso el Referente Técnico emitirá un informe justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la ley 19.880 y en la normativa administrativa aplicable.
El acto administrativo que ponga término anticipado al contrato celebrado se notificará al correo electrónico a la dirección fijada en el Sistema de Información, de acuerdo al artículo 140 del Reglamento.
Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el término anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de liquidación respectivo.
En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizará por carta certificada, que emanará del Referente Técnico, con la aquiescencia de la jefatura correspondiente, se comunicará dicha misiva de acuerdo al artículo 46 de la ley N° 19.880, decisión que en todo caso se materializará mediante la expedición del pertinente acto administrativo. Si se tratase de la causal y los casos establecidos para el término anticipado por mutuo acuerdo, la aceptación por parte del contratista se realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación, comunicando su decisión por carta ingresada a la oficina de partes del Servicio. Con todo, la propuesta de realizar el término anticipado por esta vía incluirá a su vez una propuesta de liquidación del contrato, a fin de que el acto administrativo que apruebe el término anticipado, a su vez, por economía procesal administrativa, aprueba la liquidación respectiva.
El acto administrativo que impone el término anticipado será publicado en el Sistema de Información.
ARTÍCULO N° 29: DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE CONTRATO.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación. Excepto que una norma especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
ARTÍCULO N° 30: DE LA PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario no podrá subcontratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. Esta prohibición se realiza, en atención a lo dispuesto en la letra a) el inciso tercero del artículo 128 del Reglamento, esto es, “a) Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.”
ARTÍCULO N° 31: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN.
Las presentes Bases Administrativas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
ARTÍCULO N° 32: REFERENTE TÉCNICO.
La supervisión técnica y administrativa del fiel cumplimiento del contrato le corresponderá a Jefa del Departamento de Bienestar de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente o quien la subrogue en su ausencia, como Referente Técnico del Contrato, velará por la correcta ejecución hasta su total terminación, el cual será informado mediante correo electrónico a la empresa adjudicada y que será el responsable de velar por la correcta ejecución del contrato, fiscalizando que proveedor adjudicado cumplan con las condiciones contractuales establecidas.
El Referente Técnico del contrato respectivo, tendrán las siguientes funciones:
1. Supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago del objeto del contrato.
2. Solicitar a la Unidad de Gestión de Contratos, que curse las multas por incumplimiento del contrato, adjuntando los antecedentes e informes que lo justifiquen.
3. Recepcionar la factura y dar visto bueno para la tramitación de los pagos.
4. Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
5. Aprobar el pago, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar.
6. En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y gestión que faciliten la ejecución del contrato.
7. Conocer los documentos que rigen las presentes condiciones contractuales.
8. Tramitar el pago oportuno del objeto de la contratación y recibidos conformes, en la forma y plazos establecidos en estas condiciones contractuales.
9. Ser un nexo entre el proveedor y los referentes locales para la solución de problemas y dudas presentadas.
10. Dar respuesta oportuna a los requerimientos de información que le sean formuladas por el proveedor y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
11. Supervisar y controlar el desarrollo del contrato, velando por el estricto cumplimiento de las Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos.
12. Velar por el envío oportuno al Departamento de Finanzas del Servicio, de la documentación del proceso de compra con las validaciones que le correspondan, para proceder al pago.
13. Controlar el efectivo cumplimiento del contrato y de los respectivos respaldos y justificaciones que dieren origen a eventuales modificaciones de contrato. (Análisis de aspectos técnicos, condiciones del contrato, atribuciones de las bases)
14. Emitir los informes de rigor respecto de la procedencia de multas y sanciones que se estipulen en las presentes Bases, en caso de incumplimiento por parte del Contratista, según corresponda.
15. Podrá requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución de la contratación.
ARTÍCULO N° 33: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
El proveedor deberá dar cumplimiento al contrato adjudicado y a lo requerido en los objetivos específicos, establecidos en las bases técnicas, además el proveedor deberá nombrar a un representante para hacer de intermediario ante el servicio.
ARTÍCULO N° 34: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
La Comisión de Evaluación queda facultada para resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases, sin perjuicio de poder consultar a quien, por sus conocimientos técnicos, pueda colaborar en el proceso de resolución de la discrepancia.
ARTÍCULO N° 35: EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN O ELIMINACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
Si el Proveedor es suspendido o eliminado del Registro de Proveedores podrán ejecutar el contrato hasta su total terminación.
ARTÍCULO N° 36: DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMPETENCIA.
Las partes fijarán su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de dicha comuna.
|
|
|
|