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Resolución de Empates |
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En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
- Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en Oferta Económica. Si no se desempata con lo anterior,
- Desempatará aquella que presente mayor puntaje en Plazo de Entrega. Si no se desempata con lo anterior,
- Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en Experiencia del Oferente.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación dgamagallanes@patrimoniocultural.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del dio siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Conforme al artículo 56° del Reglamento de la ley N° 19.886, el Serpat podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes
Asimismo, de acuerdo al artículo 56 inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
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Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato |
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Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato.
Además, en caso de tratarse de personas jurídicas, estas deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla.
b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
De acuerdo a lo establecido en el artículo N° 35 quáter de la Ley 19.886, ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural o su Directora Nacional, los cuales intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado.
En virtud de lo establecido en el artículo 180 del D.S 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley 19.886, las personas jurídicas y/o naturales que se adjudiquen un proceso licitatorio igual o superior a 1000 UTM, y que hayan concurrido a través de una Unión Temporal de Proveedores, deberán, para efectos de la celebración del contrato, suscribir en Escritura Pública la formalización de ésta, incorporando todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la norma recién indicada. Lo anterior, sin perjuicio de lo exigido en el numeral 5.2 de estas Bases Administrativas, referente a los antecedentes legales para la presentación de ofertas; esto implica la obligatoriedad de presentar, conjuntamente con la oferta, documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La adjudicación queda condicionada a que los documentos exigidos al tiempo del contrato sean entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases.
De acuerdo con el artículo 4° de la ley N°19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte Adjudicataria será considerada inhábil para contratar, pudiendo el Serpat readjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Asimismo, en caso de que la adjudicataria no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para este efecto por el Serpat, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación.. Además, el Serpat podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación
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Posibilidad de presentar más de una oferta |
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Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación. Con todo, se declarará inadmisibles las ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Para la evaluación se deberá considerar la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o relacionado entre sí, y declarar inadmisible las demás.
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Revocación o suspensión de la licitación |
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En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el Serpat podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
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Comisión de Evaluación |
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La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se determinará e integrará, conforme al Manual del Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público del Serpat.
Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría y opinión experta de las materias técnicas a revisar durante el proceso de evaluación.
Las personas que integren la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con quienes presenten ofertas en esta licitación y deberán suscribir una declaración jurada, en la que declaren expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
En el evento que alguno de sus miembros tenga algún tipo de conflicto de interés respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación. Tal situación será informada en el respectivo informe de la comisión evaluadora donde se señalará el reemplazo del funcionario inhabilitado, por un profesional que le suceda a su cargo, en la misma área de desempeño del miembro inhabilitado y que no presente conflicto de interés respecto de las propuestas presentadas ni de los oferentes.
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Evaluación de la oferta |
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EL Serpat podrá requerir aclaraciones a la parte oferente, cuyas ofertas exijan un análisis más detallado para la evaluación correspondiente, siempre que dicha solicitud se enmarque dentro de los términos establecidos en el artículo 40 del Reglamento de la ley N°19.886 y punto 5.3 de las presentes bases administrativas. Dichas aclaraciones formarán parte integrante de la respectiva oferta y deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
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Adjudicación |
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La selección de la parte Adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del Serpat señalado en el numeral 6.1. de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases.
El Serpat se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del Serpat.
Las personas proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
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En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación |
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En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el Serpat informará en el sistema de información las
razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
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DEL CONTRATO |
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Para aquellas adjudicaciones menores a 100 UTM, la Orden de Compra (OC) actuará como contrato entre el Serpat y el adjudicatario.
El contrato escrito será elaborado por el Serpat de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas.
En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el Serpat no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
El contrato que el Serpat suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
Con todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 sexies de la Ley 19.886, los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el capítulo VII DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA de la Ley 19.886, serán
nulos.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Punta Arenas y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
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PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El contrato tendrá la vigencia propuesta por el adjudicatario en su oferta, expresada en días corridos a contar de la fecha en que se apruebe el acto administrativo que corresponda.
Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el Serpat, se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato previa solicitud escrita a la unidad técnica y aprobada por ésta.
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RENOVACIÓN DEL CONTRATO |
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La presente licitación no contempla la renovación del contrato.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO |
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En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común
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SUBCONTRATACIÓN |
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El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial y/o total del contrato, para lo cual deberá señalar expresamente en su oferta, indicando quién será el subcontratado, señalando su importe, y entregando este a su vez, los anexos 1, 2 y 3 requeridos en las presentes bases. Los proveedores subcontratados deberán estar inscritos y ser hábiles, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos que establezcan las bases. En caso de modificación del subcontratista, el contratista principal deberá notificar por escrito el cambio, con anterioridad a materializarlo, y acreditar que éste nuevo subcontratista cumple con los requisitos establecidos en las bases de licitación. Ello, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento de este permanecerá en el adjudicado. Tales relaciones laborales se regirán por lo establecido en la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
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POSIBILIDAD DE AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS SERVICIOS |
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En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el Serpat podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación al aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento del mismo, no podrá superar el monto del rango de la licitación.
Asimismo, se podrá contratar alguno de los servicios complementarios, tales como el armado del mobiliario, pero, en cualquier caso, los aumentos de contratos más la contratación de servicios complementarios, no podrán superar, en su conjunto, el tope señalado en el párrafo anterior.
El Serpat se reserva el derecho de contratar los servicios complementarios con la persona adjudicada o con una distinta según lo estime pertinente.
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Forma de pago |
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El Serpat procederá a efectuar el pago en 1 (un) estado de pago, que se realizarán previa recepción conforme de la totalidad de los productos entregados previo V°B° de la contraparte técnica a cargo.
El pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios.
Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los bienes o productos, lo que
deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo. En cada estado de pago deberá acompañarse un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo (si correspondiere).
El documento tributario deberá ser extendido a nombre de:
Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural RUT : 60.905.000-4
Giro : Cultura
Domicilio : Libertador Bernardo O´Higgins N° 498, Punta Arenas
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Multas |
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El Serpat aplicará una multa equivalente a 1 UF por cada día corrido de atraso en la entrega final de los servicios contratados, con un tope de 15 días corridos. El valor de la multa se calculará de acuerdo al valor la UF de la fecha en que se emita el acto administrativo que la curse.
La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 130 del D.S. N°661 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso. Con todo podrá cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, este impedido el proveedor de cumplir con sus obligaciones, y siempre que no se haya previsto en las bases o contrato, ajustar plazos, modificar los bienes o servicios, siempre que se justifique el interés público.
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Confidencialidad |
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El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables
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Término anticipado del Contrato |
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Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
a. Frente a la negativa en entregar los productos adquiridos, sin causa justificada, por 15 días hábiles una vez vencido el plazo de entrega ofertado o dispuesto en la presente invitación, según corresponda.
b. Frente a la negativa de aceptar la Orden de Compra, sin causa justificada, por 5 días hábiles contados desde la emisión de ésta.
c. Cuando el servicio prestado sea deficiente respecto a la calidad señalada en su oferta técnica.
d. El proveedor se encuentre incapacitado para prestar y/o suministrar los servicios y/o bienes licitados.
e. Los productos entregados no corresponden con la información entregada en la oferta.
Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
b) Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural o extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista.
c) Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato en conformidad con el artículo 13 de la ley. En el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se aplique las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras.
d) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
e) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
f) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores y trabajadoras.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado al contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 135 D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N°19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes |
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Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que
se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
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