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Resolución de Empates |
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En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
- Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje de ponderación en la Oferta Económica. Si no se desempata con lo anterior,
- Se preferirá a aquella que presente mayor evaluación en experiencia del oferente. Si no se desempata con lo anterior,
- Se preferirá a aquella que haya obtenido un mejor puntaje en el criterio de evaluación de Calidad de la Oferta Técnica de las presentes bases.
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Adjudicación |
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La selección de la parte Adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del SERPAT señalado en el numeral 6.1. de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases.
El SERPAT se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del SERPAT.
Las personas proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
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En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación |
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En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el SERPAT informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación
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Consultas respecto del proceso de adjudicación |
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La parte proponente podrá hacer, a través de dgamagallanes@patrimoniocultural.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El SERPAT contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación
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Readjudicación |
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El SERPAT podrá readjudicar la licitación a quien siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato u OC, no se firma o no es aceptada por causas atribuibles a la parte adjudicataria.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente.
c) Si la parte adjudicataria no hace entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato.
d) Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta.
e) Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
En cualquiera de los casos, el SERPAT podrá adjudicar al siguiente proponente mejor calificado
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Del Contrato |
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El contrato que el Serpat suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo y deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el Serpat no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
Con todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 sexies de la Ley 19.886, los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el capítulo VII DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA de la Ley 19.886, serán nulos.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Punta Arenas y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
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Posibilidad de aumento o disminución de los servicios |
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En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el Serpat podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación con el aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento del mismo, no podrá superar el monto del rango de la licitación
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Plazo de vigencia del Contrato |
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El contrato tendrá una duración igual al plazo de entrega ofrecido por el proveedor, que no podrá exceder de 40 días hábiles desde la suscripción.
Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el Serpat, se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato
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Renovación del Contrato |
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La presente licitación no contempla la renovación del contrato.
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Prohibición de cesión del Contrato |
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En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común
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Subcontratación |
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El proveedor no podrá subcontratar ninguno de los servicios encomendados; el incumplimiento de esta prohibición de parte del mismo se considerará de carácter grave, facultándose al Serpat para poner término anticipado al contrato, sin derecho de indemnización de ningún tipo para el proveedor.
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Forma de pago |
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El Serpat procederá a efectuar el pago en un (1) solo pago de acuerdo a lo programado con la unidad técnica.
El pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los servicios, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo, la cual corresponde a la Dirección del Museo Regional de Magallanes, o quien subrogue. Con dicho pago, se deberá acompañar un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo, (si correspondiere).
El documento tributario deberá ser extendido a nombre de:
Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
RUT : 60.905.000-4
Giro : Cultura
Domicilio : Libertador Bernardo O´Higgins N° 498, Punta Arenas
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Multas |
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El Serpat aplicará las siguientes multas:
N° Causa Multa
1 Por cada día corrido de atraso, en la entrega final de los servicios/bienes contratados, con un tope máximo de 15 días corridos. 0,5 UF del monto total de la orden de compra emitida por la presente licitación
La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 130 del D.S. N°661 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso. Con todo podrá cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, este impedido el proveedor de cumplir con sus obligaciones, y siempre que no se haya previsto en las bases o contrato, ajustar plazos, modificar los bienes o servicios, siempre que se justifique el interés público.
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Confidencialidad |
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El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables
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Término anticipado del Contrato |
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Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 130 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la al artículo 135, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
a) Cuando el adjudicatario demore más de 10 días corridos en poner en marcha el servicio, sin mediar acuerdo y/o justificación alguna.
b) Cuando el proveedor acumule 10 UF de multa por no prestar un buen servicio de trabajo de acuerdo con lo establecido en las bases técnicas.
c) Cuando el adjudicatario no preste sus servicios con la necesaria diligencia y cuidado respecto del edificio patrimonial y de las colecciones que forman parte de la unidad.
d) Cuando el proveedor no cumpla con las remuneraciones y condiciones de empleo mínimas comprometidas en su oferta.
Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
b) Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural o extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista.
c) Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato en conformidad con el artículo 13 de la ley. En el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se aplique las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras.
d) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
e) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
f) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores y trabajadoras.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 135 D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N°19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes
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Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes |
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Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
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Base Técnicas |
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1. Generalidades
El Depósito Externo de Colecciones es una unidad técnica del Museo Regional de Magallanes, dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que para su funcionamiento requiere contratar el servicio de “Adquisición de Equipos y Accesorios de Computación para el Depósito Externo de Colecciones del Museo Regional de Magallanes”, de la ciudad de Punta Arenas.
1. Estudio de la propuesta:
El proveedor deberá efectuar un estudio acucioso de las bases administrativas y técnicas, y los costos asociados a traslado de bienes hasta la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
2. Requerimientos del Servicio:
El Museo Regional de Magallanes posee una invaluable colección museal que requiere una catalogación exhaustiva. Entre los requisitos fundamentales para llevar a cabo esta tarea se encuentra el registro y documentación de los acervos, en plataformas en línea, que requieren que se ingresen datos, como a su vez documentos escaneados e imágenes de objetos. En consideración al uso profesional que necesita para dichas funciones se han seleccionado equipos computacionales (2) del tipo MacBook Pro de 16" - Chip Apple M4 Pro con CPU de 14 núcleos y GPU de 20 núcleos, 48 GB de RAM unificada y SSD de 512 GB – Negro, o de similares características, junto a diversos accesorios. En caso de ser elementos equivalentes, se necesita que en cada uno de los bienes se adjunte información técnica detallada del fabricante, que lo acredite.
3. Detalle de los Bienes:
Descripción de Bienes: Cantidad
EQUIPO DE COMPUTACIÓN TIPO MACBOOK PRO DE 16" - CHIP APPLE M4 PRO CON CPU DE 14 NÚCLEOS Y GPU DE 20 NÚCLEOS, 48 GB DE RAM UNIFICADA Y SSD DE 512 GB – NEGRO O EQUIVALENTE (para probar equivalencia se debe adjuntar documentación del fabricante que lo acredite)
Estación de trabajo móvil de rendimiento extremo, ideal para edición de video 4K/8K, renderizado 3D y programación pesada. Su chip M4 Pro y los 48 GB de RAM unificada permiten ejecutar múltiples tareas complejas sin ninguna ralentización.
Especificaciones técnicas:
Procesador (CPU): Chip Apple M4 Pro (14 núcleos: 10 de rendimiento y 4 de eficiencia) con trazado de rayos acelerado por hardware.
Gráficos (GPU): 20 núcleos para un procesamiento gráfico superior.
Memoria RAM: 48 GB de memoria unificada de altísima velocidad.
Almacenamiento: 512 GB SSD ultrarrápido (ampliable en fábrica al momento de la compra).
Pantalla: 16,2 pulgadas Liquid Retina XDR con hasta 1.600 nits de brillo máximo y tecnología ProMotion (hasta 120 Hz).
Batería y Energía: Hasta 24 horas de autonomía; adaptador de corriente USB-C de 140 W con puerto MagSafe 3.
Conectividad: Tres puertos Thunderbolt 5, ranura para tarjetas SDXC, puerto HDMI y entrada para audífonos.
Cámara y Audio: Cámara de 12 MP con Encuadre Centrado (Center Stage) y sistema de 6 parlantes con Audio Espacial.
Diseño y Color: Carcasa de aluminio en color Negro Espacial.
Inteligencia Artificial: Diseñado especialmente para soportar Apple Intelligence
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EQUIPO TIPO iMAC DE 24" CHIP APPLE M4 CON CPU DE 8 NÚCLEOS Y GPU DE 8 NÚCLEOS, 16 GB DE RAM UNIFICADA Y SSD DE 256 GB – PLATA
Especificaciones técnicas destacadas:
• Procesador (CPU): Chip Apple M4 (8 núcleos: 4 de rendimiento y 4 de eficiencia) con un potente Neural Engine de 16 núcleos diseñado para Apple Intelligence.
• Gráficos (GPU): 8 núcleos con tecnología de trazado de rayos acelerado por hardware para una mayor fluidez en edición y juegos básicos.
• Memoria RAM: 16 GB de memoria unificada base (un gran salto frente a los 8 GB de generaciones pasadas, lo que evita cuellos de botella al navegar o usar múltiples apps).
• Almacenamiento: 256 GB SSD ultrarrápido.
• Pantalla: Pantalla Retina 4.5K de 23,5 pulgadas reales (resolución de 4480 x 2520 píxeles), brillo de 500 nits y gama cromática amplia P3.
• Cámara de Video: Nueva cámara de 12 MP con soporte para Encuadre Centrado (Center Stage) y la función Desk View (Vista del Escritorio).
• Sistema de Audio: 6 parlantes de alta fidelidad con cancelación de fuerza en los woofers, compatibles con Audio Espacial y Dolby Atmos.
• Conectividad Física: Dos puertos traseros Thunderbolt / USB 4 (compatibles con velocidades de hasta 40 Gb/s) y un conector para audífonos de 3.5 mm en el costado izquierdo.
• Conectividad Inalámbrica: Wi-Fi 6E y Bluetooth 5.3.
• Periféricos Incluidos: Incluye un Magic Mouse y un teclado Magic Keyboard estándar (sin Touch ID en esta configuración base), ambos actualizados con puertos de carga USB-C a juego con el color del equipo.
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HUB USB-C DE 8 PUERTOS HYPERDRIVE NEXT. ES UN CONCENTRADOR (HUB) PORTÁTIL DE ALTO RENDIMIENTO DISEÑADO ESPECIALMENTE PARA CREADORES DE CONTENIDO, FOTÓGRAFOS Y EDITORES QUE NECESITAN TRANSFERENCIAS DE ARCHIVOS MASIVAS Y CONEXIONES DE VIDEO ESTABLES.
Características:
Distribución de los 8 puertos
• 1 x HDMI 4K a 60 Hz: Permite conectar pantallas externas con soporte HDR de alta resolución y fluidez visual, compatible con Mac, PC y Chromebook.
• 2 x USB-A de 10 Gbps (USB 3.2 Gen 2): Puertos de ultra alta velocidad para transferir datos desde discos externos o periféricos el doble de rápido que los USB tradicionales.
• 1 x USB-C de 10 Gbps (USB 3.2 Gen 2): Puerto de datos tipo C para almacenamiento de alta velocidad o accesorios modernos.
• 1 x USB-C de suministro de energía (Power Delivery): Admite carga pass-through de hasta 140W (PD 3.1), permitiendo alimentar laptops de gran consumo (como tu MacBook Pro de 16") reteniendo hasta 125W efectivos para la computadora.
• 1 x Lector de tarjetas SD (SD 4.0 a 312 MB/s): Velocidades hasta 3 veces más rápidas para vaciar tarjetas de cámaras profesionales.
• 1 x Lector de tarjetas microSD (microSD 4.0 a 312 MB/s): Transferencias optimizadas para drones, cámaras de acción o teléfonos.
• 1 x Puerto Gigabit Ethernet (RJ-45): Conexión a internet por cable estable y veloz a velocidades de hasta 1000 Mbps.
Materiales EcoSmart™: Fabricado con un compromiso ecológico utilizando 100% de aluminio reciclado en su carcasa y 85% de plásticos reciclados. Disipación Térmica: Su cuerpo de aluminio premium ayuda a mantener el dispositivo fresco durante transferencias masivas simultáneas.
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ADAPTADOR USB-C A VGA TIPO APPLE. Es un accesorio oficial diseñado para conectar computadores y dispositivos con puerto USB-C a pantallas, proyectores o monitores más antiguos que utilizan la entrada análoga VGA.
Características:
Puertos disponibles (3 en 1):
• Puerto VGA: Permite la salida de video digital a análoga hacia un monitor o proyector externo. Soporta resoluciones de video de alta definición de hasta 1080p (Full HD) a 60 Hz
• Puerto USB-A estándar: Un puerto USB 3.1 Gen 1 para conectar periféricos tradicionales (un pendrive, disco duro externo, mouse, teclado o un cable para sincronizar y cargar tu iPhone).
• Puerto USB-C (Carga): Permite conectar el cable de corriente original para suministrar energía por medio de carga pasante (pass-through) a la computadora mientras el adaptador está en uso.
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AUDÍFONOS TIPO APPLE EARPODS CON CONECTOR USB-C.
Características: Diseño ergonómico clásico que se adapta a la geometría del oído, entregando audio de alta calidad. Integran un micrófono y un control en el cable para ajustar el volumen, controlar la reproducción y contestar llamadas. Son compatibles con Mac, iPad y iPhone con puerto USB-C.
Características:
Diseño intraauricular sin almohadillas: Su forma geométrica se apoya directamente en el canal auditivo, ofreciendo una alternativa cómoda para quienes prefieren no introducir almohadillas de goma.
Conexión USB-C: Permite conectarlos directamente (sin necesidad de adaptadores) a dispositivos modernos, ofreciendo audio sin pérdidas y evitando la preocupación por la carga de batería.
Control remoto en el cable: Incluye botones físicos integrados para subir/bajar volumen, reproducir/pausar música, saltar canciones, contestar llamadas o invocar a Siri.
Micrófono incorporado: Ubicado en el mismo módulo de control del cable para llamadas nítidas y comandos de voz.
Especificaciones de audio: Cuentan con una impedancia de 23 Ω, una respuesta de frecuencia de 5 Hz a 21 KHz y una sensibilidad de 120 dB
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IMPRESORA LÁSER TIPO RICOH SP 4510DN UNIDAD
Impresora láser/LED monocromática (blanco y negro) de alta resistencia, diseñada para oficinas de tamaño medio y grupos de trabajo con alta demanda de documentos. Destaca por su alta velocidad, diseño compacto y un costo operativo muy bajo.
Características:
Velocidad de Impresión: Imprime hasta 42 páginas por minuto (ppm) en tamaño Carta o 40 ppm en formato A4.
Resolución Máxima: Hasta 1200 x 1200 dpi, garantizando textos nítidos y gráficos bien definidos.
Tecnología de Impresión: Cabezal LED electrofotográfico, lo que reduce el tamaño físico del equipo frente al láser tradicional.
Dúplex Automático: Impresión automática a doble cara integrada para ahorrar papel.
Ciclo de Trabajo Mensual: Soporta un volumen máximo de hasta 150.000 impresiones por mes.
Manejo de Papel: Capacidad estándar de 600 hojas (bandeja principal de 500 hojas + bypass de 100 hojas).Ampliable hasta un máximo de 1.600 hojas mediante bandejas adicionales opcionales.
Soporta gramajes de papel desde 52 hasta 162 g/m².
Rendimiento de Hardware: Equipado con un procesador de 533 MHz y 512 MB de memoria RAM estándar (ampliable).
Dimensiones y Peso:
Medidas aproximadas: 37 cm (Ancho) x 39,2 cm (Profundidad) x 30,6 cm (Alto).Peso: Alrededor de 15,5 kg, ideal para ubicar sobre escritorios de oficina.
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BASE DE ESCRITORIO NATIVE UNION DESK LAPTOP STAND- NEGRO. SOPORTE ERGONÓMICO PRÉMIUM DE ALTA GAMA DISEÑADO PARA OPTIMIZAR EL ESPACIO DE TRABAJO.
Características:
Especificaciones técnicas y diseño.
Ajuste Ergonómico: Su brazo con bisagras mecánicas dobles de alta resistencia permite regular de forma fluida tanto la altura como el ángulo de inclinación del dispositivo hasta los 60 cm. Esto ayuda a posicionar la pantalla a la altura de los ojos y aliviar la tensión cervical.
Construcción y Estabilidad: Está fabricada con una estructura de aluminio premium con acabado en metal mate negro. Incorpora una base pesada y almohadillas de silicona antideslizantes que garantizan que el computador no se tambalee al escribir o interactuar.
Bandeja Organizadora Integrada: La superficie interior de su base funciona como una práctica bandeja de almacenamiento para organizar objetos pequeños del día a día (como los AirPods o el teléfono) e incluye una ranura dedicada para un lápiz digital o bolígrafo.
Protección contra Rayas: La zona de contacto donde reposa el computador está revestida con una textura suave de tela premium 100% reciclada (rPET), la cual evita cualquier tipo de raspadura en el chasis de aluminio de tus dispositivos.
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DISCOS DUROS 4T
Características:
Dimensiones físicas: Aproximadamente 109 mm x 78 mm x 19.5 mm.
Peso: Cerca de 218 gramos.
Tecnología: Mecánica tradicional (HDD), ideal para respaldar fotos, videos o archivos masivos.
Formato de fábrica: Viene preformateado en NTFS para Windows.
Capacidad: 4 TB (aproximadamente 4.000 GB).
Factor de forma: 2.5 pulgadas (tamaño portátil para notebooks).
Velocidad de rotación: 5400 RPM.
Interfaz de conexión: USB 3.2 Gen 1 (compatible con USB 3.0 y retrocompatible con USB 2.0).
Velocidad de transferencia: Hasta 5 Gbps (velocidad teórica del puerto). En la práctica, transfiere datos a unos 130-140 MB/s.
Alimentación: Bus-powered (se alimenta directamente por el cable USB, no requiere enchufe a la corriente)
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CABLE HDMI 2.1 DINON 10 METROS, 8K, 60 HZ, 30 AWG CERTIFICADO
Características: es un conductor de alta velocidad diseñado para instalaciones extensas que requieren máxima fidelidad de audio y video sin pérdida de señal. Es ideal para conectar consolas de última generación (PS5, Xbox Series X), PC de gama alta o tu MacBook Pro a pantallas comerciales y Smart TVs.
Estándar HDMI: Versión HDMI 2.1 (Ultra High Speed).
Resolución Máxima: Soporta 8K a 60Hz y 4K a 120Hz, ofreciendo imágenes fluidas y nítidas.
Ancho de Banda: Hasta 48 Gbps de velocidad de transmisión ultrarrápida.
Compatibilidad de Video: Soporta tecnologías de rango dinámico como HDR dinámico, Dolby Vision y HDR10+
Calibre del Conductor: 30 AWG (American Wire Gauge) de alta precisión para reducir la atenuación de la señal en distancias largas.
Sonido Envolvente: Compatible con eARC (Audio Return Channel mejorado), Dolby TrueHD, DTS-HD Master Audio y Dolby Atmos
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4. Artefactos eléctricos: Eficiencia Energética y Sello SEC
Para el listado de bienes requeridos, que requieren conexión eléctrica, se privilegiarán aquellas ofertas que propongan cumplir con el Etiquetado de Eficiencia Energética (EEE), instrumento que entrega información sobre el desempeño energético de los electrodomésticos, con el objetivo de promover elecciones que reduzcan el gasto energético y el impacto ambiental, es decir eficiencia A en la etiqueta de eficiencia energética, lo que deberá indicarse claramente en la oferta técnica y ficha de producto.
Adicionalmente, todos los bienes o artefactos que requieren conexión eléctrica deberán contar con el sello SEC, que es una certificación obligatoria en Chile, otorgada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que garantiza que un electrodoméstico o producto eléctrico ha sido testeado y cumple con las normas de seguridad vigentes, evitando riesgos como incendios, cortocircuitos o electrocución. Su utilidad principal es proteger a los usuarios al asegurar la calidad del producto y permitir verificar su información a través de un código QR.
Los productos deben cumplir con el requisito técnico N° E1O2RT9 acerca de la Gestión de Compras Sustentables por ende se solicita considerar en su oferta técnica productos amigables con el medio ambiente, en el caso de impresoras, escáner, y equipos computacionales, etc. (CODIGO ONU, rubros sugeridos 43211503, 43211507, 43211508, 43211509, 44101503, 45101512, 45101514, 45111620, 45111701, 52161514, 56112001, 45101805, etc.).
5. Dependencia donde se entregan los bienes:
Los bienes serán entregados en el Museo Regional de Magallanes, ubicado en calle Hernando de Magallanes N° 949, de la ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
6. Plazos de entrega de los productos:
Los productos enviados al Museo Regional de Magallanes deberán ser entregados dentro de un plazo máximo de 40 días hábiles aceptada la Orden de Compra. Para efectos de la evaluación del plazo, se considerará el tiempo en días hábiles declarado en el Anexo N°7.
En ambos casos se requiere coordinar previamente con el Museo Regional de Magallanes.
7. Servicio de Post-venta y Garantía:
Los oferentes deberán garantizar la calidad de los productos ofertados, el que no podrá ser inferior a 06 meses, y este periodo debe ser declarado en Anexo N° 8.
En caso de ser menor a 6 meses o de no señalar garantía la oferta será declarada inadmisible por no ser del interés de la Institución.
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Modificaciones a las Bases |
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Antes del cierre de recepción de las ofertas, el SERPAT, mediante resolución fundada y debidamente tramitada, podrá modificar las presentes bases, otorgando un plazo de adecuación, al objeto de que los oferentes puedan readecuar sus propuestas.
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Recepción de consultas |
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Las consultas se recibirán solamente a través de portal www.mercadopublico.cl, desde el mismo día de publicada esta licitación, a través de la opción preguntas y respuestas. La fecha de cierre de preguntas será la señalada en el calendario general establecido en el punto 1.2. de las presentes bases
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Presentación de antecedentes administrativos después del cierre de la fecha de recepción de ofertas |
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Conforme al artículo 56° del Reglamento de la ley N° 19.886, el Serpat podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes
Asimismo, de acuerdo al artículo 56 inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
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Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato |
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Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato.
Además, en caso de tratarse de personas jurídicas, estas deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla.
b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
De acuerdo a lo establecido en el artículo N° 35 quáter de la Ley 19.886, ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural o su Directora Nacional, los cuales intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado.
En virtud de lo establecido en el artículo 180 del D.S 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley 19.886, las personas jurídicas y/o naturales que se adjudiquen un proceso licitatorio igual o superior a 1000 UTM, y que hayan concurrido a través de una Unión Temporal de Proveedores, deberán, para efectos de la celebración del contrato, suscribir en Escritura Pública la formalización de ésta, incorporando todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la norma recién indicada. Lo anterior, sin perjuicio de lo exigido en el numeral 5.2 de estas Bases Administrativas, referente a los antecedentes legales para la presentación de ofertas; esto implica la obligatoriedad de presentar, conjuntamente con la oferta, documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La adjudicación queda condicionada a que los documentos exigidos al tiempo del contrato sean entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases.
De acuerdo con el artículo 4° de la ley N°19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte Adjudicataria será considerada inhábil para contratar, pudiendo el Serpat hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, procediendo a readjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Asimismo, en caso de que la adjudicataria no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para este efecto por el Serpat, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación, pudiendo el Serpat hacer efectiva su garantía de seriedad de la oferta. Además, el Serpat podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
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Posibilidad de presentar más de una oferta |
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Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación. Con todo, se declarará inadmisibles las ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Para la evaluación se deberá considerar la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o relacionado entre sí, y declarar inadmisible las demás
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Revocación o suspensión de la licitación |
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En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el SERPAT podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Comisión de Evaluación |
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La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se determinará e integrará, conforme al Manual del Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público del SERPAT.
Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría y opinión experta de las materias técnicas a revisar durante el proceso de evaluación.
Las personas que integren la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con quienes presenten ofertas en esta licitación y deberán suscribir una declaración jurada, en la que declaren expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
En el evento que alguno de sus miembros tenga algún tipo de conflicto de interés respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación. Tal situación será informada en el respectivo informe de la comisión evaluadora donde se señalará el reemplazo del funcionario inhabilitado, por un profesional que le suceda a su cargo, en la misma área de desempeño del miembro inhabilitado y que no presente conflicto de interés respecto de las propuestas presentadas ni de los oferentes.
Declaración de Patrimonio:
El personal que participe en el proceso de compra y gestión de contratos (incluyendo honorarios) deberá realizar la DIP de la Ley 20.880, con actualización semestral.
Se entenderá que son parte del personal que participa en el proceso de compra y ejecución contractual:
- Personas responsables del área o unidad técnica requirente.
- Miembros de las respectivas comisiones evaluadoras.
- El personal responsable de la visación jurídica de los respectivos actos administrativos.
- Personas que tengan facultad para autorizar la contratación.
- Los administradores de los respectivos contratos.
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