Para evaluar este criterio el oferente debe declarar en los Anexos N°s 7 y 8 si cuenta o no con Plan de Integridad. Si cuenta con Plan de Integridad deberá acompañarlo, además deberá acreditar su difusión del modo en que se indica.
El Pacto de Integridad es una medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción, instruida mediante el Dictamen N° E370752 de la Contraloría General de la República de fecha 20 de julio de 2023, como un criterio de evaluación obligatorio de incorporar en los procesos de contratación pública, con el objetivo de que quienes contraten con la Administración del Estado demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.
Se otorgará mayor puntaje a los oferentes que acrediten que cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal.
Para estos efectos, el oferente, persona jurídica, deberá presentar su programa de pacto de integridad, su difusión y control.
Para ello podrá adjuntar un listado de los trabajadores con su firma indicado que conocen y aplican el pacto de integridad de la empresa, acompañando el mismo plan.
Podrá, asimismo, presentar el plan de integridad y acreditar que se ha difundido, de las siguientes maneras:
1. Se ha remitido por correo electrónico a sus trabajadores.
2. Estar disponible en el sitio web de la compañía, de acceso público, comprobable. (Indicar URL para verificación).
3. Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores e involucrados.
4. Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores e involucrados.
5. Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recepcionado conforme, mediante firma del trabajador e involucrados.
6. Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión.
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PROGRAMA O PACTO DE INTEGRIDAD (5%)
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PONDERACIÓN
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Cuenta con Programas o Pactos de Integridad conocido por su personal.
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5%
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No cuenta Programas o Pactos de Integridad conocidos por su personal.
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0%
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IMPORTANTE: El criterio de evaluación Pacto de Integridad no aplica para personas naturales, quienes recibirán automáticamente el puntaje máximo (5%) por el cumplimiento del Pacto de Integridad, al firmar el Anexo N° 7.
Lo anterior deberá ser expresado en los Anexos N°7 y 8 de la presente licitación