|
Resolución de Empates |
|
En caso de empate en el puntaje total final entre dos o más oferentes que ocupen el primer lugar, la adjudicación se resolverá aplicando, sucesivamente y en el orden que se indica, los siguientes criterios de desempate:
1. Mayor puntaje en la Oferta Económica.
2. Mayor puntaje en el criterio Especificaciones técnicas.
3. Mayor puntaje en el criterio Post Venta.
4. Mayor puntaje en el criterio Plazo de entrega.
5. Mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de los Requisitos Formales.
6. Mayor puntaje en el criterio Programa de Integridad y Ética Empresarial.
Si, aplicados todos los criterios anteriores, el empate persistiere, la adjudicación se resolverá mediante acto administrativo fundado, dejando constancia de las razones objetivas que sustentan la decisión adoptada.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Los oferentes podrán formular consultas respecto del proceso de adjudicación a la Entidad Licitante, dentro del plazo fatal de tres (3) días corridos, contado desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información de Compras Públicas.
Dichas consultas deberán realizarse preferentemente a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de notificación o coordinación administrativa, la Entidad podrá disponer la siguiente casilla electrónica de contacto: cneira@semco.cl.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Luego del cierre de la recepción de las ofertas y durante el período de evaluación de las mismas, la Corporación SEMCO podrá, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su Reglamento:
1. Solicitar a los oferentes la subsanación de errores u omisiones formales, entendiéndose por tales aquellos que no incidan en los elementos esenciales de la oferta ni alteren su contenido económico o técnico. En ningún caso se considerarán errores formales las inconsistencias relativas al precio ofertado ni a los antecedentes económicos, las cuales no serán susceptibles de subsanación.
2. Solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que hayan sido omitidos al momento de presentar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3. Solicitar antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo de presentación de ofertas y el período de evaluación de las mismas.
El plazo para la presentación de los antecedentes solicitados será informado a través del Sistema de Información de Compras Públicas, y en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas hábiles, contadas desde la notificación efectuada en dicho sistema.
La no presentación de los antecedentes solicitados dentro del plazo otorgado será considerada para efectos de la evaluación, pudiendo implicar la asignación de puntaje cero (0) en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales”, conforme a lo establecido en la respectiva pauta de evaluación, sin perjuicio de las demás consecuencias que procedan según las Bases y la normativa vigente.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
|
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, conoce y acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir íntegra y oportunamente todas las obligaciones y compromisos que en él se establecen, sin perjuicio de aquellos previstos en las presentes bases de licitación, en sus anexos y en los demás documentos que formen parte integrante del proceso concursal.
Asimismo, el oferente declara que la información y documentación presentada en el marco del presente proceso licitatorio es fidedigna, completa y vigente, y se obliga a proporcionar oportunamente aquella información adicional que sea requerida por la entidad licitante, conforme a las presentes bases y a la normativa aplicable.
En particular, el oferente asume los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer, prometer, conceder ni solicitar, directa o indirectamente, sobornos, regalos, dádivas, beneficios indebidos o cualquier otro incentivo de naturaleza económica o no económica, a funcionarios, trabajadores o colaboradores de la Corporación SEMCO, ni a terceros que puedan influir en el proceso licitatorio, en la toma de decisiones, en la adjudicación o en la ejecución del contrato que eventualmente se derive de la presente licitación.
2. El oferente se obliga a no celebrar acuerdos ni ejecutar conductas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, incluyendo, especialmente, conductas de carácter colusorio, coordinado o concertado, cualquiera sea su forma o denominación, de conformidad con la normativa vigente.
3. El oferente se obliga a revisar, verificar y validar toda la información y documentación que presente en el proceso licitatorio, adoptando las medidas necesarias para asegurar su veracidad, consistencia, legalidad y vigencia.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar a los principios de legalidad, probidad, ética, transparencia y buena fe, tanto durante el proceso licitatorio como en la eventual ejecución del contrato que se derive del mismo.
5. El oferente declara que conoce, comprende y acepta las reglas, condiciones y procedimientos establecidos en las presentes bases de licitación, en sus documentos integrantes y en el contrato administrativo que eventualmente se suscriba.
6. El oferente acepta que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Pacto de Integridad podrá dar lugar a la aplicación de las medidas, sanciones o consecuencias previstas en las presentes bases y en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa tramitación del procedimiento que corresponda.
7. El oferente declara que la oferta presentada constituye una propuesta seria, realista y viable, formulada sobre la base de antecedentes técnicos y económicos suficientes que permiten su adecuado cumplimiento en las condiciones ofertadas.
8. El oferente se obliga a adoptar las medidas necesarias para que los compromisos establecidos en el presente Pacto de Integridad sean conocidos y cumplidos por sus trabajadores, dependientes, asesores, mandatarios y subcontratistas que participen directa o indirectamente en el proceso licitatorio o en la ejecución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que pudieren corresponder conforme a la ley.
|
|
|
|
Documentos integrantes |
|
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se regirá por los siguientes documentos, los que se entenderán formar parte integrante del contrato:
i)Bases de Licitación Administrativas y Técnicas.
ii)Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, debidamente publicadas en el Sistema de Información de Compras Públicas, si las hubiere.
iii)Oferta técnica y económica presentada por el adjudicatario.
iv)Orden de Compra emitida a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
Todos los documentos antes señalados se entenderán complementarios entre sí y conformarán un todo armónico e integrado, obligando a las partes en aquello que en cada uno de ellos se establezca.
En caso de existir contradicción o discrepancia entre los documentos que rigen la relación contractual, prevalecerá lo dispuesto en las Bases de Licitación, sin perjuicio de lo establecido en el contrato y en la normativa legal y reglamentaria vigente.
|
|
|
|
Requisitos para ofertar |
|
Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases, se encuentren inscritas y habilitadas en el Sistema de Información de Compras Públicas, y presenten su oferta en la forma, oportunidad y condiciones señaladas en las mismas.
|
|
|
|
Inhabilidades para ofertar |
|
No podrán participar en la presente licitación quienes, dentro de los dos (2) años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ni quienes hayan sido condenados por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.886.
La inexistencia de las inhabilidades señaladas deberá acreditarse mediante declaración jurada electrónica, disponible en el Sistema de Información de Compras Públicas, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante para verificar dicha información en cualquier momento, a través de los medios que estime pertinentes.
|
|
|
|
Instrucciones para presentación de propuestas |
|
Las ofertas deberán ser presentadas exclusivamente a través del Sistema de Información de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl), utilizando el formulario electrónico dispuesto para tales efectos en dicha plataforma.
Los oferentes deberán ingresar en el comprobante de ingreso de la oferta los valores netos de su propuesta económica. Asimismo, deberán adjuntar el Anexo de Oferta Económica, de conformidad a lo exigido en las presentes Bases, en el cual deberán consignarse los valores expresados en pesos chilenos, indicando claramente precio neto, IVA y precio total, incluyendo todos los costos, gastos e impuestos necesarios para la correcta ejecución del bien o prestación del servicio objeto de la licitación.
Los precios ofertados serán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno durante la vigencia del contrato u orden de compra.
La oferta económica deberá comprender la totalidad de los costos necesarios para la correcta y completa ejecución del bien o servicio, conforme a lo establecido en las Bases Técnicas y Administrativas. En ausencia de una mención expresa sobre algún aspecto y no habiéndose solicitado aclaraciones dentro de los plazos establecidos, se entenderá que la oferta incluye todos los elementos, actividades y recursos necesarios para el cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales.
En consecuencia, no procederá, por causa alguna, aumento de precios, ampliación de plazos ni pago de indemnizaciones por mayores costos en que el proveedor haya debido incurrir para dar cumplimiento a lo ofertado.
|
|
|
|
Anexos |
|
El proponente deberá presentar los siguientes documentos formales para acompañar su oferta:
Antecedentes administrativos.
Anexo N°1: Identificación del oferente
Identificación completa del oferente y su representante legal y socios integrantes, cuando corresponda, incluyendo los domicilios y los números de RUT.
Anexo N°2: Declaración jurada simple.
Todos los oferentes deberán presentar, declaración jurada simple en la cual declaren estar en conocimiento de las bases administrativas, especificaciones técnicas de la licitación y de aceptación de los términos de ésta.
Anexo N°3: Programa de integridad y ética empresarial.
Los oferentes deberán presentar una declaración jurada simple en la cual indiquen si cuentan con un programa de integridad y ética empresarial vigente.
En caso de no contar con dicho programa, deberán igualmente presentar el Anexo N°3, declarando expresamente que no disponen de un programa de integridad y ética empresarial.
Antecedentes económicos:
Anexo N°4: Oferta económica. Los oferentes deberán adjuntar el Anexo N°4 correspondiente a la oferta económica de la(s) línea(s) ofertada(s). En caso de presentar oferta para más de una línea de la presente licitación, deberá completar por cada línea ofertada, debidamente completado y firma
Antecedentes técnicos:
Anexo N°5: Servicio de post-venta. Los oferentes deberán adjuntar anexo correspondiente a los servicios de post venta que oferta para la presente licitación.
Fichas técnicas y/o imágenes referenciales del producto ofertado.
|
|
|
|
Otros antecedentes requeridos |
|
Los siguientes antecedentes deberán ser presentados por el adjudicatario como requisito previo a la suscripción del contrato o a la aceptación de la orden de compra, según corresponda, y deberán encontrarse vigentes y debidamente incorporados en el Registro de Proveedores del Sistema de Información de Compras Públicas, cuando resulte aplicable.
1. Si el adjudicatario es persona natural:
a) Copia simple de la cédula nacional de identidad vigente del adjudicatario, la cual deberá encontrarse disponible en el Registro de Proveedores.
b) Formulario N°29 del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a los últimos seis (6) meses, o aquel que lo reemplace.
2. Si el adjudicatario es persona jurídica:
a) Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente legal que acredite la existencia jurídica del oferente, el cual deberá encontrarse incorporado en el Registro de Proveedores.
b) Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por la autoridad competente, según corresponda, o bien otro antecedente legal idóneo que acredite la vigencia de la representación a la fecha de presentación de la oferta.
c) Formulario N°29 del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a los últimos seis (6) meses, o aquel que lo reemplace.
|
|
|
|
Plazo validez ofertas |
|
Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de cierre de la presentación de ofertas en el Sistema de Información de Compras Públicas.
|
|
|
|
Emisión de la orden de compra |
|
La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor
|
|
|
|
Modificacion de las ofertas |
|
El oferente podrá modificar o retirar su oferta hasta el vencimiento del plazo de presentación de ofertas, sin consecuencia jurídica alguna, siempre que dichas actuaciones se efectúen conforme a las formalidades y mecanismos establecidos en el Sistema de Información de Compras Públicas.
Vencido el plazo de presentación de ofertas, no será posible modificar ni retirar las ofertas presentadas, salvo en lo relativo a la corrección de errores aritméticos o de cálculo numérico, los que podrán ser efectuados por la Corporación SEMCO de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, dejando constancia de ello en el respectivo acto administrativo.
|
|
|
|
Consultas, respuestas y aclaraciones |
|
Los oferentes podrán formular consultas respecto de las materias de la presente licitación exclusivamente a través del Portal Mercado Público, en el Sistema de Información de Compras Públicas, dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación.
No se admitirán consultas presentadas fuera de plazo ni aquellas formuladas por un medio distinto al señalado precedentemente.
Las consultas y sus respectivas respuestas serán puestas a disposición de todos los interesados mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras Públicas, sin individualizar al autor de las consultas, dentro del plazo señalado en el cronograma de la presente licitación.
|
|
|
|
Plazo de entrega |
|
El plazo de entrega será el ofertado por el proveedor adjudicado en cada línea. En caso de existir un Costo de Despacho, este debe estar incluido en la oferta.
|
|
|
|
Adjudicación |
|
La presente licitación será adjudicada por línea, evaluándose de manera independiente cada una de las siguientes líneas de productos:
Línea 1: Uniforme Auxiliares de Terreno Varón
Línea 2: Uniforme Auxiliares de Terreno Mujer
Línea 3: Uniforme Guardias de Seguridad
Línea 4: Uniforme Administrativo Varón
Línea 5: Uniforme Administrativo Mujer
Cada línea comprende la totalidad de las prendas que la conforman, por lo que las ofertas deberán presentarse por línea completa. No se aceptarán ofertas parciales que incluyan solo algunos de los ítems que componen una línea determinada.
Los proveedores podrán ofertar por una o más líneas, según su capacidad y disponibilidad, sin que exista obligación de ofertar por la totalidad de ellas. No obstante, en ningún caso podrá ofertarse por ítems individuales de una línea de manera aislada.
Cada línea será evaluada en forma separada e independiente, conforme a los criterios, ponderaciones y metodologías establecidos en las presentes Bases de Licitación. En consecuencia, se adjudicará a quien obtenga el mayor puntaje total en la evaluación de las propuestas para cada línea en particular.
Un mismo proveedor podrá resultar adjudicado en una o más líneas, sin límite al respecto, según los resultados individuales de cada evaluación.
La adjudicación de cada línea se efectuará mediante resolución fundada dictada por la autoridad competente, sobre la base del informe final emitido por la Comisión Evaluadora. Dicha resolución deberá encontrarse totalmente tramitada y ser publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl.
La Corporación SEMCO se reserva el derecho de seleccionar, para cada línea, la oferta más conveniente a sus intereses, atendidos los principios de eficiencia, eficacia, economía y probidad administrativa que rigen la contratación pública.
|
|
|
|
Comisión evaluadora |
|
La evaluación de las ofertas será efectuada por una Comisión Evaluadora, la cual deberá ser constituida mediante resolución fundada, la que deberá indicar expresamente el ID de la licitación e identificar a sus integrantes, señalando su nombre completo y RUT, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su Reglamento.
La resolución que constituya la Comisión Evaluadora deberá encontrarse totalmente tramitada y ser publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas, debiendo remitirse copia de la misma al Administrador del Sistema, siendo responsabilidad del encargado del proceso licitatorio velar por el cumplimiento oportuno de dicha publicación.
La Comisión Evaluadora estará integrada por tres (3) profesionales de la Corporación SEMCO, conforme a la nómina aprobada mediante Resolución N° 018/2026, de fecha 23 de enero de 2026, o aquella que la modifique o reemplace.
La Comisión Evaluadora contará con un plazo razonable para emitir su informe, el cual deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:
1.La individualización de los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación.
2.La identificación de las ofertas que deban declararse inadmisibles por no ajustarse a las Bases de Licitación, a la Ley N°19.886 o a su Reglamento, o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad con el artículo 60 del Reglamento.
3.La proposición de declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando las ofertas recibidas no resulten convenientes a los intereses institucionales.
4.La asignación de puntajes a cada oferta, por criterio de evaluación, indicando las fórmulas de cálculo aplicadas y cualquier observación relevante respecto de la aplicación de dichos criterios.
5.La proposición fundada de adjudicación, dirigida a la autoridad competente para adoptar la decisión final.
La Comisión Evaluadora no podrá incorporar nuevos criterios, factores o subfactores de evaluación, ni modificar los ya establecidos en las Bases de Licitación, sin perjuicio de que pueda elaborar pautas internas de evaluación que precisen la forma de aplicar los criterios y subfactores previamente definidos, siempre que ello no altere su contenido, ponderación ni alcance.
|
|
|
|
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración desierta de la licitación |
|
La Corporación SEMCO podrá declarar inadmisibles aquellas ofertas que incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Contener información falsa, errónea o no fidedigna, que resulte determinante para la evaluación de la oferta.
b) No ajustarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Administrativas y Técnicas, o exceder el presupuesto máximo disponible para esta licitación.
c) No acreditar debidamente la personería, representación legal o poder suficiente del oferente, conforme a lo exigido en las presentes Bases, o no contar con patente municipal vigente, cuando corresponda.
d) Corresponder a ofertas riesgosas o temerarias, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley N°19.886, cuando el precio ofertado resulte significativamente inferior al promedio de las demás ofertas o a los precios de mercado, sin que se acredite fundadamente la viabilidad de su ejecución.
Para efectos de declarar inadmisible una oferta por resultar riesgosa o temeraria, la Entidad Licitante deberá previamente analizar su viabilidad, conforme al siguiente procedimiento:
a) La Comisión Evaluadora o la persona evaluadora, según corresponda, deberá solicitar al oferente, a través del Sistema de Información de Compras Públicas, que en un plazo de tres (3) días hábiles acompañe antecedentes que justifiquen fundadamente los precios, costos u otros parámetros considerados para la formulación de su oferta, tales como ahorros derivados de innovaciones técnicas, condiciones excepcionalmente favorables de ejecución y/o subsidios.
b) Analizados los antecedentes acompañados, la Comisión Evaluadora o la persona evaluadora deberá emitir un informe fundado, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, proponiendo la adjudicación de la oferta o su declaración de inadmisibilidad, según corresponda.
La Corporación SEMCO declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
a) Cuando no se presenten ofertas.
b) Cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses institucionales, atendidos los principios de transparencia, competitividad, economía, eficiencia, eficacia y calidad del gasto público.
c) Cuando razones administrativas, presupuestarias, técnicas o legales, debidamente fundadas, así lo aconsejen.
La declaración de inadmisibilidad de ofertas o de deserción de la licitación deberá formalizarse mediante resolución fundada, la que será publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas. Ninguna de estas decisiones dará derecho a los oferentes a reclamar indemnización de perjuicios de ninguna especie.
|
|
|
|
Modificación de la fecha de adjudicación |
|
En caso de no cumplirse la fecha indicada en las presentes Bases para la adjudicación de la licitación, la Entidad Licitante deberá publicar oportunamente una nueva fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras Públicas, indicando de manera fundada las razones que justifican dicha modificación.
La modificación de la fecha de adjudicación deberá formalizarse mediante el acto administrativo correspondiente, el cual deberá encontrarse totalmente tramitado y publicado en el Sistema de Información de Compras Públicas, sin perjuicio de lo anterior.
|
|
|
|
Pago |
|
El pago por los bienes y/o servicios adquiridos se efectuará en dos cuotas de igual valor, una a 30 días y la segunda a 60 días corridos siguientes a la recepción conforme de la totalidad de los productos y, la emisión correspondiente de la factura, esto en virtud de la disponibilidad presupuestaria actual de la Corporación Social y Cultural de Concepción-SEMCO. De acuerdo al Art N°133 del Reglamento de Compras, podrá establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancias que deberá sustentarse en motivos fundados. Para proceder con el proceso de pago, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:
a) La entrega total de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato. Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre de:
Razón Social: Corporación Social y Cultural de Concepción – SEMCO
RUT:70.942.400-9
Giro:Servicios
Domicilio: Avenida Bernardo O’Higgins N°940, Oficina 203, Concepción
La Corporación SEMCO dará cumplimiento a lo dispuesto en los contratos de factoring que hubiere suscrito el proveedor, siempre que éstos sean notificados oportunamente y no existan obligaciones pendientes, conforme a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por el Decreto Supremo N°661, de 2024.
|
|
|
|
Efectos derivados de incumplimientos del proveedor |
|
El proveedor adjudicado será responsable de los incumplimientos en que incurra durante la ejecución del contrato y, en particular, por los atrasos en el inicio del servicio, la no prestación del servicio o el incumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases.
En tales casos, la Corporación SEMCO podrá aplicar multas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en las presentes bases y en el Reglamento de la Ley N°19.886.
Las multas por atraso en el inicio del servicio, por la no prestación del servicio o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas podrán aplicarse por cada día de atraso o incumplimiento, y se calcularán hasta por un dos por ciento (2%) del valor total del contrato, según corresponda, por cada día, con un límite máximo de quince (15) días corridos.
En ningún caso el monto total de las multas aplicadas podrá exceder del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. Cuando el cálculo del monto de la multa, expresado en pesos chilenos, resulte en un valor con decimales, este se redondeará al número entero más cercano.
Las multas que se apliquen podrán ser descontadas de los pagos pendientes que la Corporación SEMCO deba efectuar al proveedor. En caso de no existir pagos pendientes o de resultar insuficientes, la Corporación podrá exigir el pago directo de la multa o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en caso de haberse exigido y encontrarse vigente, todo ello conforme a la normativa aplicable.
La aplicación de multas se entenderá sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales que pudieren corresponder a la Corporación SEMCO, destinadas a hacer efectiva la responsabilidad del proveedor por los incumplimientos contractuales en que hubiere incurrido.
|
|
|
|
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
|
Para la aplicación de multas u otras medidas derivadas de incumplimientos contractuales, la Unidad Técnica deberá emitir previamente un informe fundado, en el cual se describa el incumplimiento detectado, su calificación y la medida que se propone aplicar, el cual deberá ser debidamente notificado al proveedor.
El proveedor dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles, contado desde la notificación del informe, para formular sus descargos por escrito ante la Unidad Técnica, pudiendo acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundar su posición.
Vencido el plazo señalado, con o sin presentación de descargos, la Unidad Técnica deberá analizar los antecedentes y emitir un pronunciamiento fundado.
En caso de que el proveedor no presente descargos dentro del plazo, ello no impedirá la dictación del acto administrativo que resuelva la aplicación de la multa, dejando constancia de dicha circunstancia.
Si el proveedor hubiere presentado descargos dentro del plazo establecido, la Unidad Técnica contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la recepción de los antecedentes, para acogerlos total o parcialmente, o rechazarlos, mediante informe fundado.
En caso de proponerse la aplicación de una multa, el informe respectivo deberá ser remitido a la Secretaría General de la Corporación SEMCO, para efectos de dictar la resolución fundada que aplique o deseche la medida correspondiente.
Las multas que se apliquen deberán constar en una resolución administrativa debidamente fundada, la cual será notificada al proveedor conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, a través del medio electrónico que el proveedor hubiere informado.
Para estos efectos, el adjudicatario deberá señalar, al momento de suscribir el contrato administrativo o aceptar la Orden de Compra, una dirección de correo electrónico válida, la que se entenderá como medio oficial de notificación para todos los efectos del contrato.
El monto de las multas aplicadas podrá ser descontado de los pagos pendientes que la Corporación SEMCO deba efectuar al proveedor. En caso de que dichos pagos no existan o resulten insuficientes, la Corporación podrá cobrar la multa directamente, o bien hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, siempre que ésta se hubiere exigido en las bases y se encuentre vigente.
Si, aun así, existiere un saldo insoluto, la Corporación SEMCO podrá ejercer las acciones legales que correspondan, conforme a la normativa vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor podrá pagar voluntariamente el monto de la multa, mediante depósito o transferencia a las cuentas institucionales de la Corporación SEMCO, dentro del plazo de cinco (5) días corridos, contado desde la notificación de la resolución que aplique la multa.
|
|
|
|
Readjudicación |
|
Si el adjudicatario no aceptare la Orden de Compra dentro del plazo establecido, o no cumpliere con las condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases para la suscripción del contrato administrativo y/o para la aceptación de la Orden de Compra, la entidad licitante podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto la adjudicación original.
En tal caso, y siempre que ello resulte conveniente al interés institucional, la entidad licitante podrá adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, o a los oferentes siguientes según el orden de evaluación, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días corridos, contado desde la fecha de publicación de la adjudicación original en el Sistema de Información de Compras Públicas.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones o medidas que procedan conforme a la normativa vigente, y de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
|
|
|
|