Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Corporación Municipal de Melipilla
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Fecha de vencimiento:
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02-01-2029
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Monto:
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5
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Descripción:
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Esta garantía tiene por objeto asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de los servicios contratados en cada línea adjudicada, conforme a las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas de la presente licitación.
La no entrega de la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento, por parte de adjudicatario, dentro del plazo establecido, faculta a la Corporación para readjudicar al siguiente oferente mejor calificado.
La garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato no podrá contemplar cláusula de exclusión de pago de multas, y deberá incluir una cláusula de prohibición de modificación y/o término unilateral sin el consentimiento escrito de la Corporación. Tampoco podrá contemplar cláusula de arbitraje ni deducible y en caso de considerar deducible, este será de cargo íntegramente del adjudicatario.
7.2.1. Plazo y forma de entrega de la garantía.
El adjudicatario dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl., deberá entregar la garantía, de lo contrario facultará a la Corporación para readjudicar al oferente cuya propuesta haya obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación.
El proveedor deberá entregar una garantía por cada línea adjudicada.
La forma de entrega de la garantía dependerá de la naturaleza del documento:
a. Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Corporación, ubicada en Pasaje Eleuterio Ramírez N°0387, Población Manuel Rodríguez, comuna de Melipilla, cuyo horario de funcionamiento es de lunes a jueves de 08:30 a 12:30 horas y viernes de 8:30 a 12:30.
b. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá remitirse al correo electrónico piera.pina@cormumel.cl y daniela.ortiz@cormumel.cl, y ajustarse a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
La garantía no podrá tener cláusula de exclusión de pago de multas, y deberá incluir una cláusula de prohibición de modificación y/o término unilateral sin el consentimiento escrito de la Corporación. Tampoco podrá considerar cláusula de arbitraje ni deducible. Cuando la garantía esté constituida por una póliza de seguro emitida en Unidades de Fomento por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero y deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, el adjudicatario deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
7.2.2. Ejecución de la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de contrato.
La Corporación procederá a hacer efectiva esta garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de contrato, sin perjuicio del término anticipado del contrato y demás sanciones que establezca el ordenamiento jurídico, especialmente en los siguientes casos:
a) Si el oferente, para el caso de ser adjudicado:
- No proporcionase los antecedentes necesarios para la elaboración del contrato, solicitados en estas Bases, en el plazo señalado.
- No suscriba el contrato respectivo, en el plazo señalado en estas Bases.
b) Cuando el proveedor unilateralmente deje de prestar el servicio contratado;
c) Cuando el proveedor no pague total o parcialmente las multas cursadas y ejecutadas en virtud de incumplimientos contractuales. En este caso, el adjudicatario deberá renovar la caución por el monto total y período de su vigencia original, debiendo presentarla en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordene ejecutar la garantía;
d) Que se ponga término anticipado al contrato, por causa imputable al proveedor;
e) Cuando el proveedor incurra en incumplimiento(s) de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado a la ejecución del servicio contratado, durante el período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses;
f) Por incumplimiento del Anexo N°6, “Pacto de Integridad”.
7.2.3. Procedimiento de aplicación de cobro de garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de contrato.
La Contraparte Técnica notificará al proveedor adjudicado, por escrito, mediante correo electrónico, la aplicación de cobro de garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de contrato derivado de los incumplimientos contractuales antes mencionados.
El proveedor tendrá derecho a presentar sus descargos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la fecha de notificación, por correo electrónico. Los descargos presentados fuera de dicho plazo serán rechazados por extemporáneos. En caso de no existir descargos, se procederá a la elaboración de acto administrativo, previo informe de la Contraparte Técnica, que hace efectivo el cobro de dicha garantía.
De lo contrario, la Contraparte Técnica analizará los antecedentes y fundamentos expuestos en los descargos y remitirá informe técnico al Secretario General, quien resolverá su aceptación o rechazo.
El proveedor podrá interponer reposición por escrito, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la notificación, por correo electrónico o en dependencias de la Corporación, de la resolución que aprueba el resultado de los descargos. La reposición deberá dirigirse al Secretario General y se resolverá mediante acto administrativo. La resolución dictada en esta instancia será definitiva, sin perjuicio de los recursos o acciones que procedan conforme a la normativa vigente.
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Glosa:
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• “Garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de contrato del servicio de mantención preventiva y correctiva de equipos de esterilización”.
• “Garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de contrato del servicio de mantención preventiva y correctiva de sillones dentales”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Forma y oportunidad de restitución.
La garantía será devuelta al proveedor, una vez vencido su plazo de vigencia o cuando se hayan cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas y derivadas de las bases y/o contrato, previa aprobación de la contraparte técnica, en la que señale su total conformidad con el cumplimiento de estas obligaciones.
En caso de cobrarse la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento a consecuencia de una multa, el proveedor deberá reponerla dentro del plazo de 10 días hábiles, procediendo en caso contrario el término anticipado del contrato.
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, la Corporación estará facultada para hacer efectiva la garantía y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la Corporación pueda ejercer para exigir el cumplimiento de lo pactado o la resolución del contrato, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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