Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
|
Beneficiario:
|
Corporación Municipal de Deportes de Iquique
|
|
Fecha de vencimiento:
|
31-01-2027
|
|
Monto:
|
5
%
|
|
|
Descripción:
|
La Corporación solicitará la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a lo estableci-do en la normativa vigente. Este documento deberá presentarse únicamente en el caso que la totalidad de la adjudicación por proveedor sea superior a 1.000 UTM, impuestos incluidos. Para estos efectos, el área de gestión de Contratos del área de Adquisiciones de la Corporación Municipal de Deportes de Iquique solicita-rá oportunamente la garantía, en conjunto con el contrato respectivo, vía correo electrónico, verificando de forma digital la validez del documento en aspectos tales como monto, vigencia, glosa, entre otros. Parale-lamente, el área de Finanzas verificará la autenticidad de dichos documentos.
Se hace presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
En caso que la garantía se otorgue mediante póliza de seguro, se deberá acreditar que las primas se en-cuentran pagadas anticipadamente, debiendo cumplir con lo siguiente:
• Excluir cláusula de arbitraje, siendo irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
• Establecer expresamente que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.
• Incluir la cobertura del pago de remuneraciones, cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista.
El adjudicado podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje total a caucionar.
Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicado o por un tercero a su nombre. En este último caso, esta circunstancia deberá constar expresamente en el documento de garantía o en un documento anexo, el cual deberá adjuntarse al momento de presentar la caución dentro del plazo establecido en la presente cláusu-la.
La garantía deberá ser entregada por el adjudicado dentro de un plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación por correo electrónico, en conjunto con el respectivo contrato debidamente firmado por el representante legal. Asimismo, deberá acompañar un certificado de autenticidad emitido por la entidad financiera correspondiente.
Del mismo modo, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea inferior al 50% del precio ofertado por el proponente que le sigue en evaluación, y la Corporación Municipal de Deportes de Iquique verifique que los costos de dicha oferta resultan económicamente inconsistentes, podrá, mediante resolu-ción fundada, adjudicar dicha oferta solicitando una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia respecto del precio de la oferta siguiente.
Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente.
El no envío de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o la no suscripción del contrato por parte del adjudicado dentro de los 15 días corridos, facultará a la Corporación Municipal de Deportes de Iquique para dejar sin efecto la adjudicación mediante resolución fundada, pudiendo retrotraer el proceso para readjudi-car al oferente que le siga en puntaje o finalizar el proceso, según corresponda.
La garantía de fiel cumplimiento podrá hacerse efectiva por la Corporación Municipal de Deportes de Iqui-que, según lo establecido en los artículos N°124 y N°135 del Decreto Supremo N° 661/2024, mediante reso-lución fundada al efecto, sin perjuicio de las demás acciones que la Corporación pueda ejercer para exigir el cumplimiento del contrato, en los siguientes casos:
a. Cuando por causa imputable al proveedor se ponga término anticipado al contrato.
b. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato, siempre que dicho incumplimiento no configure una causal de término anticipado del contrato.
c. En caso que el proveedor presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores contratados en los dos últimos años, conforme a lo previsto en el artículo 4°, inciso segundo, de la Ley N° 19.886; en este caso, la garantía deberá ser reemplazada en los mis-mos montos y condiciones originales, una vez ejecutado su cobro.
d. En los casos establecidos en el artículo N°30 de las presentes bases sobre término anticipado del con-trato, excepto en caso de resciliación o por razones de interés público debidamente fundadas.
e. Cuando el adjudicado no pague las multas aplicadas en los plazos estipulados, de acuerdo a lo esta-blecido en el artículo N°29.1, letra b), numeral 6, y artículo N°30.2 de las Bases Administrativas Gene-rales, debiendo restituirse al contratista el eventual excedente, si lo hubiere, sin perjuicio de su obli-gación de entregar una nueva caución en el plazo señalado.
f. Cuando el contratista no proceda al reemplazo, renovación o prórroga de la garantía con al menos 10 días hábiles de anticipación a su vencimiento, en caso que corresponda.
Será responsabilidad del adjudicado realizar los trámites pertinentes para entregar oportunamente y man-tener vigente el documento de garantía.
|
|
|
Glosa:
|
Para garantizar a la Corporación Municipal de Deportes de Iquique el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en la Licitación Pública “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIA SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LOS RECINTOS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE IQUIQUE” ID N° 1312459-9-LP26
|
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
11.2.1 DEVOLUCIÓN CAUCIÓN FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de esta garantía será realizada sin la aplicación de re-ajustes ni intereses, una vez extinguidas cada una de las obligaciones que emanen de las presentes bases y del contrato, esto es, una vez vencida la garantía del convenio, las cuales podrán ser retiradas, desde las oficinas del Área de Finanzas de la Corporación Municipal de Deportes de Iquique, a contar del día hábil siguiente de la fecha indicada, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Lo anterior, según lo indicado en el Art. 41 del Decreto Supremo N° 661/2024 Reglamento de la Ley 19.886
|
|