- BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PRIVADA
“SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN DE INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO, CLÍNICO, MÉDICO Y ODONTOLÓGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL”
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1° OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PRIVADA
El Servicio de Salud Metropolitano Central –en adelante también “SSMC” llama a presentar ofertas para la licitación privada denominada “Servicio de esterilización de instrumental quirúrgico, clínico, médico y odontológico para los establecimientos dependientes de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central”.
La descripción, cantidad y especificaciones del requerimiento que se licita se encuentran señaladas en las Bases Técnicas de la presente licitación privada, las que forman parte integrante de la misma para todos los efectos.
Razón Social: Servicio de Salud Metropolitano Central.
RUT: 61.608.600-6
Dirección: Victoria Subercaseaux Nº 381.
Comuna: Santiago
3° TIPO DE LICITACIÓN, TIPO DE PRESUPUESTO Y VALIDEZ DE LAS OFERTAS
3.1. TIPO DE LICITACIÓN
La forma de la presente licitación privada corresponde a aquellas contrataciones iguales o superiores a 5.000 UTM.
3.2 PRESUPUESTO
Para efectuar la contratación de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente licitación se cuenta con un presupuesto de tipo DISPONIBLE que asciende a la suma de $1.996.356.000.- (mil novecientos noventa y seis millones trescientos cincuenta y seis mil pesos), IVA INCLUIDO.
El servicio a contratar es “a demanda”, según sean las necesidades de la Dirección de Atención Primaria, siendo por lo mismo de su exclusivo uso y disposición. En consecuencia, el pago se realizará exclusivamente por los servicios efectivamente solicitados y ejecutados, y no corresponderá el desembolso del monto total disponible si no se justifica mediante requerimientos concretos.
El uso y disposición de este servicio será de carácter exclusivo para los centros dependientes de la Dirección de Atención Primaria del SSMC.
El oferente que resulte ganador del proceso concursal, se adjudicará el monto disponible, es decir, $1.996.356.000.- (mil novecientos noventa y seis millones trescientos cincuenta y seis mil pesos), IVA INCLUIDO.
3.3 VALIDEZ DE LAS OFERTAS:
Las propuestas deberán tener una validez de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados desde la fecha del cierre de recepción de ofertas. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento de la contratación, sea éste directo, indirecto o a causa de él.
Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en www.mercadopublico.cl en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el artículo 46° del Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
De ocurrir la extensión del plazo de cierre de recepción de ofertas, se modifica también en forma automática la fecha de apertura y fecha de adjudicación, en las mismas condiciones de la regla citada precedentemente”.
De igual modo el Servicio de Salud Metropolitano Central a través de su Dirección de Atención Primaria podrá ampliar los plazos establecidos en el Portal www.mercadopublico.cl, resguardando los intereses de la Institución y el cumplimiento del objeto de la licitación, debiendo subir acta con los plazos a reemplazar y los nuevos plazos a publicar, bajo las condiciones establecidas en el artículo 46° del reglamento mencionado precedentemente, en situaciones que lo amerite tales como, al presentarse numerosas preguntas, al ser necesario precisar o modificar las bases, al tener 2 o menos ofertas, si se determina ex post a la publicación que dado la complejidad se requiere mayor tiempo para ofertar.
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, cada vez que aparezcan los siguientes términos en las presentes bases, se entenderá la definición que para cada caso se indica, siendo extensivas tales definiciones a su forma singular o plural y a sus géneros masculino o femenino:
a. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o prestación de servicios, o para la emisión de la orden de compra, que se rigen por la "Ley de Compras".
b. Adjudicatario: Oferente cuya oferta ha sido seleccionada en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo o para la emisión de la orden de compra.
c. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo/orden de compra. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
d. Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de Adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo/orden de compra, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
e. Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
f. Catálogo de Convenios Marco: Listado de bienes y/o servicios ofrecidos y sus correspondientes precios, condiciones de contratación, y la individualización de los proveedores adjudicados a través del Convenio Marco, que se encuentra publicado permanente en el Sistema de Información.
g. Contratista: Proveedor que suministra bienes o presta servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y de su Reglamento.
h. Contrato de Suministro: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
i. Contrato de Servicios: Aquel mediante el cual las Entidades encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor total de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
Para efectos del presente reglamento, los servicios se clasificarán en generales y personales, los que a su vez podrán tener el carácter de servicios personales propiamente tal y personales especializados según lo señalado en el capítulo XIII del reglamento de compras.
j. Cotización: Información respecto de precios, especificaciones y detalles del bien o servicio e identificación del Proveedor.
k. Cronograma de actividades: es el cuadro, contenido en las bases administrativas de la presente licitación, en el que se define la oportunidad para la realización de las etapas o fases del presente proceso de compras.
l. “DAP”, “DAP-SSMC”: Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central.
m. Días corridos: son todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa.
n. Días hábiles: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
- o. Dirección de Compras o Dirección: Dirección de Compras y Contratación Pública.
p. Documentos administrativos: Para efectos del reglamento de compras y de las presentes bases, se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general aquellos que dan cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los Oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas reguladas.
q. Empresa de menor tamaño: Se entiende por empresa de menor tamaño aquellas comprendidas en el artículo segundo de la Ley N° 20.416
r. Empresa de menor tamaño liderada por mujeres: Aquella empresa que, cumpliendo con la definición del artículo segundo de la Ley N° 20.416, sea de propiedad de una mujer, ya sea como titular de la totalidad o de la mayoría de los derechos societarios o acciones en ella, o ejerza el control de la sociedad o sea la administradora de la empresa.
s. Fuerza mayor o caso fortuito: el imprevisto a que no es posible resistir.
t. Ley de compras: La ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.
u. Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para aquello.
v. Orden de Compra: Aquel documento electrónico emitido por la Entidad compradora al Proveedor a través del Sistema de Información, por el cual solicitan la entrega del producto y/o servicio que desea adquirir. En ella se detalla el precio, la cantidad y otras condiciones para la entrega.
w. Plan Anual de Compras y Contrataciones: Formulario electrónico, sistematizado y estandarizado que las Entidades publican en el Sistema de Información, relativa a los bienes y servicios que tienen previsto adquirir durante cada mes del año.
x. Proceso de Compras: Conjunto de actividades relacionadas con la adquisición y contratación de bienes y/o servicios, así como la ejecución contractual, a través de los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Compras y en el reglamento.
y. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que por sí o por Uniones Temporales de Proveedores, podrán proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades. Deberá estar inscrito en alguna de las categorías del Registro de Proveedores.
z. Proveedor local: Aquella empresa de menor tamaño cuyo domicilio principal se encuentre en la misma región donde se entregan los bienes o se prestan los servicios. Para estos efectos, se entenderá por domicilio principal aquel registrado ante el Servicio de Impuestos Internos.
aa. Proveedor extranjero: Toda persona natural sin domicilio ni residencia en Chile o persona jurídica constituida en el extranjero sin domicilio ni residencia en Chile.
bb. Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de proveedores, a cargo de la Dirección, de conformidad a lo prescrito por la Ley de Compras y en su reglamento.
cc. Reglamento: el reglamento de la ley de compras, contenido en el decreto supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
dd. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Es un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
ee. “SSMC”, “el Servicio de Salud”, o “Entidad Licitante” o “Entidad Compradora”: Servicio de Salud Metropolitano Central.
ff. Servicios Generales: Aquellos que no requieren un desarrollo intelectual intensivo en su ejecución, de carácter estándar, rutinario o de común conocimiento.
gg. Servicios Habituales: Aquellos que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la Entidad licitante, tales como servicios de aseo, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de jardines, extracción de residuos, entre otros.
hh. Servicios Personales: Son aquellos que en su ejecución demandan un intensivo desarrollo intelectual.
ii. Sistema de Información: Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado y de otros medios para la compra y contratación electrónica de las Entidades, administrado y licitado por la Dirección de Compras y compuesto por software, hardware e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procesos de Compra y de ejecución contractual, emitir y aceptar órdenes de compra, y desarrollar o publicar los actos relativos a la contratación.
Podrán participar en la presente licitación privada, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluidas las Uniones Temporales de Proveedores, que reúnan los requisitos que en lo sucesivo se mencionan, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile.
En el caso de UTP, cada integrante de aquella debe acreditar que no se encuentra afecto a las referidas inhabilidades y prohibiciones.
Por el sólo hecho de postular al presente certamen público, los oferentes tácitamente declaran que conocen a cabalidad el contenido y alcance de las bases administrativas, bases técnicas y anexos que integran la licitación (incluidas las respuestas a las consultas, y la información contenida en la ficha de licitación) y aceptan someterse a ellas.
Los requisitos para poder ofertar en el presente proceso licitatorio son los siguientes:
a. No han sido condenados, o su representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
b. No han sido condenados, o su representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
c. Su representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
d. No han sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que su representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaró que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
e. No son ni han sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la emisión de la declaración de inhabilidades para ofertar que ingresen en la ficha electrónica asociada a la presente licitación en el Portal de Mercado Público, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni están unidos(as) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
f. No integran la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni son contratados a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni están unidos(as) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley de Compras (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
g. Su representada no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los numerales e) y f) precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.
h. Su representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los numerales e) y f) precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.
i. Su representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los numerales e) y f) precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
j. No son gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Los oferentes del presente proceso licitatorio deberán tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”
Para tales efectos, los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple que indique tal circunstancia, debidamente firmada por el titular o el respectivo representante legal tratándose de personas jurídicas. Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°2 (Obligatorio). Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
6º DOCUMENTOS INTEGRANTES Y NORMATIVA APLICABLE
Esta licitación se rige por lo previsto en la ley N° 19.886 y su reglamento, aprobado por Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, y por los documentos que a continuación se indican, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1. Bases técnicas y sus modificaciones.
2. Bases administrativas y sus modificaciones.
3. Aclaraciones de las bases.
4. Respuestas a las preguntas efectuadas durante el proceso licitatorio respectivo.
5. Oferta del proponente y sus aclaraciones.
6. Resolución de Adjudicación y sus modificaciones.
7. Contrato y su Resolución Aprobatoria, y sus modificaciones,
8. Orden de Compra.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al portal Mercado Público.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, que se indica a continuación, sin ser exclusivo ni excluyente:
- El D.F.L. N°1/19.653 del año 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- El D.F.L. N° 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- La Ley N° 19.880 sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
- La Ley N° 20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
- Además de toda aquella normativa aplicable al proceso concursal y su posterior ejecución y cumplimiento, contenidas en el ordenamiento jurídico.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
7° INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS E INDIVIDUALIZACIÓN DE ANEXOS
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Presentar Ofertas por Sistema.
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Obligatorio.
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Anexos Administrativos.
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ANEXO N°1: “IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE”
ANEXO N°2: “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE”
ANEXO N°4: “DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES”
ANEXO N°5: “DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR (DEUDAS VIGENTES CON TRABAJADORES)”
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda.
En caso de que oferte una unión temporal de proveedores, el Anexo N° 2 debe ser completado por cada uno de sus integrantes.
Los anexos referidos deben ser ingresados a través del www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Administrativos.
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Anexo Programa de Integridad
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ANEXO N°6: “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”.
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Anexos Económicos.
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ANEXO N°3: OFERTA ECONÓMICA
El valor de la oferta económica será el que indique el proponente en el portal www.mercadopublico.cl, el que deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio unitario neto, incluidos todos los seguros, fletes, impuestos relativos a la importación, de los productos y/o servicios ofertados.
Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos adjuntos, y lo ingresado como Oferta Económica en el Portal www.mercadopublico.cl, a través del Anexo N°3, se entenderá como válido el valor indicado en el dicho anexo, para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.
El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.
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Anexos Técnicos.
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ANEXO Nº7: “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”.
ANEXO Nº7A: “TIEMPO DE ENTREGA DEL MATERIAL QUIRÚRGICO ESTERILIZADO”.
ANEXO Nº8: “DECLARACIÓN MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES”
ANEXO Nº9: “CUMPLIMIENTO EXIGENCIAS TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO”
Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Técnicos.
En aquellos casos en que se requiera que los productos solicitados se asemejen a determinadas marcas o modelos “equivalentes”, dicha indicación tiene por propósito facilitar al proponente la identificación del artículo que se requiere y no denota preferencia alguna, ni la obligación que se suministre precisamente alguno de los modelos o marcas que se asemejen.
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8° OBSERVACIONES Y PREVENCIONES AL MOMENTO DE INGRESAR LA OFERTA
Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, la cual estará determinada por las siguientes estipulaciones:
- Formatos: Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del Portal de Mercado Publico, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el cronograma de actividades.
Para la presentación de las ofertas los formularios definidos en los Anexos del presente pliego de condiciones se encontrarán disponibles en formato Word o Excel, según corresponda en el Portal de Mercado Público.
b. Cada proveedor deberá presentar una única oferta en el proceso licitatorio regido por estas bases; en el caso de presentar más de una oferta, se considerará aquélla que haya sido ingresada primero al Sistema de Información, rechazándose la segunda al momento del acto de apertura.
Los oferentes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
- Responsabilidad e Integridad: La integridad y capacidad de lectura de la propuesta y la presentación de los documentos anexos, será de exclusiva responsabilidad del “oferente”.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica según lo indicado en las presentes Bases Administrativas de licitación privada.
d. Indisponibilidad Técnica del Sistema: Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible efectuar, por un período mayor a veinticuatro horas continuas, los procesos de compras a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, esta circunstancia deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades Licitantes o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio.
En el caso de los oferentes, el certificado deberá ser solicitado dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
- Las ofertas deberán ser serias, puras, simples y ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras.
Las ofertas en ningún caso podrán estar asociadas a beneficios de ninguna especie (por ejemplo: promociones, productos 2 x 1, dádivas, regalos, entrega de productos en comodato y otros similares) ni sometidas a condición alguna para su adjudicación.
- Idioma: español.
g. Gastos: Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte de la Servicio de Salud Metropolitano Central.
h. Etapas: Una (apertura de ofertas técnica y económica en un solo acto), que se efectuará a través del sistema de información.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115° del Reglamento de la Ley de Compras.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
9° INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 16° de la Ley N° 19.886 del Ministerio de Hacienda, los organismos públicos contratantes deberán exigir a los proveedores (personas naturales, jurídicas, uniones temporales de proveedores) su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos.
El art. 26 del Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda dispone que la idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores. En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.
10° ANTECEDENTES LEGALES PARA PODER SER CONTRATADO
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SI EL OFERENTE ES PERSONA NATURAL
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Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
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Anexo N°2: Declaración Jurada Simple
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.
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Acreditar en el Registro de Proveedores
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Fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados.
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SI EL OFERENTE ES PERSONA JURÍDICA
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Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
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Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, por la entidad que corresponda, según la naturaleza de la persona jurídica
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Acreditar en el Registro de Proveedores
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Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación otorgado por el conservador de bienes raíces correspondiente o por la entidad que corresponda, según la naturaleza de la persona jurídica.
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Fotocopia RUT empresa
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Anexo N°2: Declaración Jurada Simple
Anexo N°5 Declaración Jurada para Contratar (Deudas Vigentes con los Trabajadores).
Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
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UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
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Anexo N°2: Declaración Jurada Simple
Anexo N°4 Declaración para Uniones Temporales de Proveedores.
Anexo N°5 Declaración Jurada para Contratar (Deudas Vigentes con los Trabajadores).
Para contrataciones iguales o superiores a las 1000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar sin que sea necesario constituir una sociedad. El referido documento deberá dejar expresa mención de que se unen con el objeto de participar en la propuesta privada para la contratación del “Servicio de esterilización de instrumental quirúrgico, clínico, médico y odontológico para los establecimientos dependientes de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central”, indicado a su vez el ID asociado al proceso de compras generado en el Portal de Mercado Público.
Se deberá establecer en el documento público que formaliza la Unión, la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad formada. El consorcio comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha.
Se deberá nombrar en el documento público un representante o apoderando común con poderes suficientes.
Presentar fotocopia de cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga, en virtud de lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 21.634.
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Acreditar en el Registro de Proveedores
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Los antecedentes legales para poder ser contratado sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles de forma actualizada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl ).
Si el respectivo adjudicatario no tiene publicada la documentación que se mencionó anteriormente en el Registro de Proveedores, o bien, la que tiene publicada se encuentra desactualizada, deberá entregar al Servicio de Salud Metropolitano Central la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 10 días hábiles contados desde la notificación en el Portal de Mercado Público, de la resolución de adjudicación. En el evento de que está documentación no sea entregada y/o informada en el plazo mencionado, la DAP estará facultada para seleccionar la siguiente oferta con mejor puntaje, para posteriormente formalizar la licitación. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor en todo momento.
11° ADMINISTRADOR DE CONTRATO
El Administrador de la contratación vinculada a la presente licitación privada será: Rocío Herrera Salgado, C.I N°17.257.746-6, en su calidad de Jefe Departamento Gestión de Procesos de la Subdirección de Administración y Finanzas DAP-SSMC o quien le reemplace según lo instruya su Jefatura Directa. Sus funciones serán las siguientes:
- Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas bases, velando por su estricto cumplimiento.
- Fiscalizar que los bienes y/o servicios entregados se ciñan estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y en la oferta del adjudicatario, y otros documentos complementarios.
- Velar por el cumplimiento de los plazos ofertados por los proveedores para la entrega de los bienes y/o servicios.
- Notificar las circunstancias constitutivas de multa y/o de término anticipado de contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases, mediante la entrega de un Informe a la Dirección de Atención Primaria y al Depto. de Adquisiciones de la Dirección de Atención Primaria.
- Notificar las circunstancias constitutivas de multa de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases, mediante la entrega de un Informe a la Dirección de Atención Primaria y al Depto. de Adquisiciones de la Dirección de Atención Primaria.
- Certificar la recepción conforme a los productos y/o servicios, como requisito previo a la autorización de pagos asociados.
- Proporcionar la información necesaria al proveedor para la correcta ejecución de sus obligaciones.
- Las demás que le encomienden las presentes bases.
Estas obligaciones además deben entenderse complementadas con el acto administrativo que la Dirección de Atención Primaria SSMC establezca para administradores de contrato y que se encuentre vigente.
12° MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
El Servicio de Salud Metropolitano Central a través de su Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho de modificar las Bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada a un oferente. En todo caso, las modificaciones a las Bases, sólo serán procedentes si se efectúan antes del cierre de presentación de las ofertas.
Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes Bases de licitación.
En este caso existirá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo que corresponda.
En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones, o bien, ampliar prudencialmente el plazo para recepción de ofertas.
Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada.
Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
13° PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre los contenidos de las bases deberán ser efectuadas sólo a través del Portal www.mercadopublico.cl, en el foro electrónico dentro del plazo establecido en el calendario publicado en el citado Portal y en el horario que en este se indique, no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con el Servicio de Salud Metropolitano Central o con sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso.
Dichas preguntas serán respondidas y publicadas en el Portal www.mercadopublico.cl en el plazo indicado en el cronograma de Bases de licitación y formarán parte integrante de las mismas, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes.
Si como consecuencia de las preguntas y respuestas, se modificaren las presentes bases, de conformidad a la Resolución N° 36 de 2024 de Contraloría General de la República, actualmente vigente, deberá remitirse a dicha Sede de Fiscalización, para su respectivo control previo de legalidad.
ACLARACIONES
Asimismo, si lo estime conveniente, la Comisión Evaluadora, podrá solicitar en la etapa de evaluación de ofertas a través del aplicativo “Aclaraciones” en www.mercadopublico.cl precisiones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros, tanto técnicos como económicos, en cuyo caso tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes de la contratación, en caso de serle adjudicado y serán informadas a todos los proponentes.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases. Con todo, el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá modificar de oficio las presentes Bases siempre que esto se realice antes de la fecha establecida para el cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el Portal www.mercadopublico.cl, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados en participar, puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
Si como consecuencia de las aclaraciones, se modificaren las presentes bases, de conformidad a la Resolución N° 36 de 2024 de Contraloría General de la República -actualmente vigente-, deberá remitirse a dicha Sede de Fiscalización, para su respectivo control previo de legalidad.
14° APERTURA ELECTRÓNICA Y ACEPTACION DE LAS OFERTAS
APERTURA ELECTRÓNICA
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en la fecha, hora y día señalado en el cronograma de actividades, en un solo acto, a través del Portal. Primeramente, se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de las ofertas.
En dicho acto, se revisará que los documentos esenciales o de admisibilidad requeridos hayan sido adjuntados en la forma establecida en las Bases.
La apertura de ofertas será realizada por un Analista de Compras o Encargado del procedimiento administrativo de la licitación de especie, de la Entidad Licitante.
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del sistema de información.
Se levantará un acta del proceso de apertura en la cual se consignarán las observaciones formuladas respecto de las ofertas rechazadas y los motivos del rechazo. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto (Art. 51 del Reglamento de Compras).
ACEPTACIÓN DE OFERTAS
La Aceptación de las Ofertas, se realizará por el Analista de Compras o Encargado de del procedimiento administrativo de la licitación en especie, con validación previa de la Comisión Evaluadora, de acuerdo a lo indicado en los “Requisitos de Admisibilidad de la Oferta”.
Para ello, primeramente, se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de las ofertas.
En dicho acto, se revisará que los documentos esenciales o de admisibilidad requeridos hayan sido adjuntados en la forma establecida en las Bases.
Los oferentes podrán efectuar observaciones a la Aceptación de Ofertas, dentro de las 24 horas siguientes a la aceptación/rechazo de las mismas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del sistema de información.
De lo anterior, se desprenderá el “acta de apertura” del proceso, en la cual se consignarán las observaciones formuladas respecto de las ofertas rechazadas y los motivos del rechazo. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto (Art. 51 del Reglamento de Compras).
Lo anterior, deberá, además, ser constatado en el Acta de Evaluación que realizará la Comisión Evaluadora.
15° REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
- en la forma y oportunidad indicada en las presentes Bases de licitación privada.
- el que deberá presentarse escaneado como archivo adjunto, a través del portal www.mercadopublico.cl , bajo el ID de la presente licitación, con todos los datos solicitados en la misma completados.
- que se encuentra a referida en el formulario del ANEXO Nº3, los que deberán presentarse escaneados, como archivos adjuntos, a través del Portal www.mercadopublico.cl. Si faltan valores o el monto ofertado por el proveedor es mayor al presupuesto disponible establecido en el punto 3.2 de las Bases Administrativas, será declarada inadmisible.
- , lo que será verificado directamente desde el Portal de Mercado Público.
- Presentación del formulario contenido en el Anexo N°9, el que deberá presentarse escaneado, como archivos adjuntos, a través del Portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID de la presente licitación, con todos los datos solicitados en la misma completados. Deben adjuntarse los documentos exigidos en el Anexo N° 9.
Durante el periodo de evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si éstas no cumplen con los requisitos de admisibilidad que se señalan en las presentes bases, lo que incluye la falta de cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases.
La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes.
Inadmisibilidad de Ofertas:
La Entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las presentes Bases de licitación, la ley o el reglamento. En todos los casos, la resolución de la Entidad licitante deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información. (Art.59 Reglamento Ley de Compras).
Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien y/o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras (Art.60 Reglamento Ley de Compras).
En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación privada, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, que en este caso será la de menor precio, y declarará inadmisibles las demás. Esto siempre y cuando que no se trate de una oferta riesgosa o temeraria.
Ofertas riesgosas o temerarias.
La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato (Art. 61 Reglamento Ley de Compras).
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad Licitante deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
Declaración de la licitación privada como desierta.
Art.62 Reglamento Ley de Compras
Se declarará desierta la licitación privada cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
16° EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El Servicio de Salud Metropolitano Central a través de su Dirección de Atención Primaria, evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en el presente pliego de condiciones. La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión Evaluadora cuyos integrantes se individualizan en las presentes bases, o en caso de impedimento por quienes los subroguen legalmente en el cargo, o bien los reemplacen en la función, según corresponda.
De acuerdo a lo establecido en el art. 35 nonies de la Ley de Compras. Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación privada o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
16.1 COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por los funcionarios que a continuación se mencionan, o por quienes se encuentren subrogando en el cargo o desempeñando la función, según corresponda, al momento de la evaluación:
- Constanza Jara Ulloa, cédula nacional de identidad número 18.052.934-9, Referente Técnico Apoyo clínico y Epidemiología, Departamento de Apoyo diagnóstico y terapéutico, Subdirección Médica de la Dirección de Atención Primaria, SSMC.
- Andrea Zamora Calderón, cédula nacional de identidad número 16.350.166-k, Jefe (s) Unidad de Convenios Estratégicos, Departamento Gestión de Procesos SDAF de la Dirección de Atención Primaria, SSMC.
- Alejandra Badilla Garrido, cédula nacional de identidad número 12.861.048-0, Jefe de Unidad de Seguridad de Activos del Departamento de Operaciones de la Dirección de Atención Primaria SSMC.
- Nicolet Bustos Campos, cédula nacional de identidad número 17.254.349-9, Subdirectora Técnica CESFAM Dr. Norman Voullieme Collao, de la Dirección de Atención Primaria, SSMC.
- Gloria Aravena Pulido, cédula nacional de identidad número 17.407.088-1, Encargada de Programa Infantil, Adolescente y Chile crece contigo CESFAM Las Mercedes, de la Dirección de Atención Primaria, SSMC.
Esta comisión tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos, desde el cierre de recepción de ofertas, para evaluar las ofertas y proponer al/la directora/a, la adjudicación de la oferta mejor evaluada.
La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, las más convenientes a los intereses de la institución, levantando un acta en la que se consignará el estudio de lo ofertado, y hará una propuesta de adjudicación a la Dirección de Atención Primaria; o bien, propondrá fundadamente declarar desierta o inadmisible la licitación conforme lo establecido en el artículo 59º y siguientes del Reglamento de la ley de compras. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.
16.2 PROCESO DE EVALUACIÓN.
La evaluación de las ofertas será dividida en dos etapas:
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
La Comisión, mediante acta suscrita por todos sus integrantes, elaborará un recuadro donde señalará que ofertas son admisibles conforme a los requisitos exigidos en las presentes bases y cuáles no. Respecto de estas últimas, deberá indicar el motivo de inadmisibilidad.
Las propuestas que no cumplan con alguno de los requisitos y/o documentos que se enuncian en el numeral 15º de las presentes Bases Administrativas, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el art. 9º de la ley Nº 19.886.
- EVALUACIÓN OFERTAS ADMISIBLES
La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios y factores de evaluación que se señalan en lo sucesivo, debiendo cada uno de los componentes ser evaluado en forma independiente, en virtud de lo cual se le asignará el puntaje que corresponda y se establecerá el correspondiente orden de prelación.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, se utilizarán dos decimales.
En la tabla siguiente se detallan los criterios y subcriterios de evaluación, los puntajes y los ponderadores máximos respecto de cada componente:
|
N°
|
CRITERIO DE EVALUACIÓN
|
MEDIO DE VERIFICACIÓN
|
Puntaje Máximo
|
Ponderación (%)
|
Puntaje Máximo Ponderado
|
|
1
|
OFERTA TÉCNICA
(OT)
|
ANEXO Nº7
ANEXO Nº7A
|
100
|
45%
|
45
|
|
2
|
OFERTA ECONÓMICA (OE)
|
ANEXO Nº3
|
100
|
40%
|
40
|
|
3
|
MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES
(CER)
|
ANEXO Nº8
|
100
|
10%
|
10
|
|
4
|
PROGRAMAS DE INTEGRIDAD
(PI)
|
Anexo Nº6 y documentos adjuntos
|
100
|
5%
|
5
|
|
TOTAL
|
100%
|
100
|
- EVALUACIÓN OFERTA TÉCNICA
Los factores de evaluación, su puntaje máximo, los porcentajes de ponderación y el puntaje máximo ponderado para la evaluación del criterio “Oferta Técnica” son los siguientes:
|
Factores
de Evaluación Oferta Técnica
|
Medio de Verificación
|
Puntaje Máximo por criterio
|
Porcentaje Máximo por criterio
|
Puntaje Máximo Ponderado
|
|
a) Experiencia del Oferente
(EO).
|
Anexo Nº7 y documentos adjuntos
|
100
|
40%
|
40
|
|
b) Tiempo de Entrega del Material Quirúrgico Esterilizado.
|
Anexo Nº7A
|
100
|
60%
|
60
|
|
TOTAL, PUNTAJE PONDERADO CRITERIO “OFERTA TÉCNICA”
|
100%
|
100
|
El puntaje máximo por obtener en la evaluación del criterio “Oferta Técnica” es de cien (100) puntos ponderados. Calificarán técnicamente aquellas ofertas técnicas que tengan un puntaje ponderado mínimo total igual o superior a cincuenta y un (51) puntos y aquellas que no cumplan con dicho puntaje, serán descalificadas de proceso, por tanto, no serán evaluadas económicamente.
|
TABLA DE EVALUACIÓN PONDERADA
|
|
N°
|
Factor de Evaluación
|
Ponderación
|
Descripción
|
Criterio
|
Puntaje
|
|
1
|
Tiempo de Entrega del Material Quirúrgico Esterilizado
(TE)
|
60%
|
Tiempo transcurrido desde que los Establecimientos entregan el material sucio y este es devuelto estéril a los centros. De acuerdo a los horarios establecidos en el numeral 3.3 de las bases técnicas.
(Anexo N°7A)
|
Entre 6 horas y 12 horas
|
100
|
|
Entre 13 horas y hasta 24 horas
|
70
|
|
Entre 25 horas y hasta 48 horas
|
50
|
|
Entre 49 horas y hasta 72 horas
|
30
|
|
No presenta
|
0
|
|
2
|
Experiencia del Oferente
(EO)
|
40%
|
La experiencia del oferente se evaluará por Número de las órdenes de compra de ID de licitaciones adjudicadas o tratos directos o contratos firmados con empresas públicas o privadas contadas desde el 01 de enero del 2020 y hasta el cierre de recepción de las ofertas en el Portal de Mercado Público, cuyos montos deben ser igual o superior a $10.000.000 pesos chilenos. Estos documentos deben estar asociados a distintos procesos de compra.
Toda la experiencia debe estar relacionada con servicios de esterilización. En caso de no contar con experiencia en estos equipos, el Anexo en cuestión debe presentarse igualmente firmado, consignando en la misma dicha circunstancia.
(Anexo N°7)
|
Acredita experiencia con 10 documentos
|
100
|
|
Acredita experiencia presentando entre 5 a 9 documentos
|
70
|
|
Acredita experiencia presentando entre 1 a 4 documentos
|
30
|
|
No acredita/no presenta documentación
|
0
|
|
Oferta Técnica
|
Puntaje Oferente x 0,45
|
- EVALUACIÓN OFERTA ECONÓMICA
|
Criterio “Oferta Económica”
|
Puntaje Máximo por criterio
|
Porcentaje Máximo por criterio
|
Puntaje Máximo Ponderado
|
|
Relación valor oferta oferente y menor valor ofertado
|
100
|
40%
|
40
|
A continuación, se señala la fórmula de asignación de puntaje para el criterio oferta económica:
Ponderación:
|
Oferta Económica
|
Puntaje Oferente x 0,40
|
Todos los valores deberán ser expresados en pesos chilenos (CLP). Las ofertas que ingresen el valor en otra unidad serán convertidas a pesos chilenos considerando el día en que se subió la respectiva oferta, según conste en el comprobante del portal www.mercadopublico.cl
La propuesta económica del oferente deberá incluir todos los elementos asociados a la entrega del bien y/o servicio.
|
Factores de Evaluación
|
Ponderación
|
- Monto de las remuneraciones – Anexo N°8
|
50%
|
- Sello 40 horas – Anexo N°8
|
50%
|
Las “mejores condiciones de empleo y remuneración” se deberán mantener durante la vigencia del contrato. El administrador de contrato o quien lo reemplace, podrá solicitar los documentos pertinentes para corroborar el cumplimiento, de acuerdo lo establecido en las presentes bases.
- MONTO DE LAS REMUNERACIONES
Datos a considerar:
La Ley Nº21.751 que “Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal, el subsidio único familiar, y modifica otras leyes que indica” de fecha 28 de junio de 2025 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estable que:
“Artículo 1.- A contar del 1° de mayo de 2025, elévase a $529.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
A partir del 1° de enero de 2026, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores referidos ascenderá a $539.000.
Artículo 2.- A contar del 1° de mayo de 2025, elévase a $394.622 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años.
A partir del 1 de enero de 2026, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores referidos ascenderá a $402.082.
Artículo 3.- A contar del 1 de mayo de 2025, elévase a $340.988 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.
A partir del 1 de enero de 2026, el ingreso mínimo referido ascenderá a $347.434”.
La remuneración base bruta que se ofrezca pagar a cada trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual establecido en el periodo en que se estén pagando dichas remuneraciones.
|
MONTO DE LAS REMUNERACIONES
|
PUNTAJE
|
|
Ofrece una remuneración bruta superior al 30% sobre el ingreso mínimo mensual.
|
100
|
|
Ofrece una remuneración entre 20% y 30% sobre el ingreso mínimo mensual.
|
50
|
|
Ofrece una remuneración entre 0,1% y 19,9% sobre el ingreso mínimo mensual.
|
30
|
|
Ofrece una remuneración igual al ingreso mínimo mensual.
|
0
|
Nota:
1. Se entenderá por ingreso mínimo mensual el establecido por la Ley Nº21.751 del 28 de junio de 2025, anteriormente citada, y sus actualizaciones posteriores incluidas.
2. El ingreso mínimo se aplicará a la jornada laboral regular establecida en las disposiciones legales especiales existentes para dichos efectos, supletoriamente se aplicará el código del trabajo.
Datos a considerar:
“Mediante la Resolución Exenta N°428, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial el día 1 de junio de 2022, se creó la certificación “Sello 40 horas”, como una política pública de reconocimiento a los empleadores y/o empleadoras de todo tamaño o rubro, que implementen una jornada laboral ordinaria de 40 horas semanales de manera anticipada.
Este reconocimiento público y de carácter promocional es otorgado gratuitamente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a las empresas de todo tamaño o rubro, que implementen una jornada laboral ordinaria que no supere las 40 horas ni sea inferior a 30 horas semanales, asimismo, cumpliendo los demás requisitos”. (Dirección de Compras y Contratación Pública, 2025)[1]
El presente factor de evaluación se evaluará según la siguiente tabla:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Posee Sello 40 horas
|
100
|
|
No posee Sello 40 horas
|
0
|
La verificación se hará directamente en la ficha del proveedor en Mercado Público, al momento de realizarse la evaluación por parte de la Comisión Evaluadora.
El puntaje final obtenido por cada oferente se obtendrá mediante el siguiente cálculo:
|
Mejores Condiciones de Empleo y Remuneraciones.
|
Puntaje oferente x 0,10
|
Para la evaluación de este criterio, se evaluará:
a) La Presentación de Programa de Integridad;
b) La presentación de un verificador que acredite que el referido programa es conocido por su personal y/o trabajadores.
Esta información deberá ser a su vez consignada en el ANEXO Nº 6 de las presentes bases.
Se entiende por programa de integridad: “Cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento”.
Este programa de Integridad debe dar cumplimiento a lo señalado en el “Dictamen anticorrupción de la Contraloría General de La Republica Folio E370752/2023 de fecha 20 de Julio del 2023”, y las materias abordadas en la cláusula pacto de integridad de las presentes bases de licitación.
Se entenderá como medios de verificación:
“Todas aquellas acciones relacionadas a la difusión y conocimiento por parte de los trabajadores del Pacto de Integridad de la empresa, como, por ejemplo:
Mecanismos normativos como código de ética, código de conducta, reglamento interno e instrucciones; mecanismos de gestión internos como plataforma de integridad, mecanismos de formación como actividades de información, formación y difusión.
Mecanismos de gestión de riesgos como detección de vulnerabilidades y mecanismos de mitigación u otros que sirvan como verificadores para acreditar el programa de integridad implementado en su empresa tales como: correos electrónicos, actas de inducción, listas firmadas por el personal asistente a capacitación u otras
Lo anterior, sin perjuicio que, en ningún caso se deberá considerar que este listado constituye una limitación a todos los demás elementos que el proponente podrá utilizar como medio de respaldo, los cuales podrán ser desestimados o aprobados en el proceso de evaluación de ofertas por parte de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Presenta Programa de Integridad y el respectivo verificador de que es conocido por su personal y/o trabajadores, tales como un comunicado interno, que conste en su página web, sea parte de su reglamento interno u otro diverso.
|
100
|
|
No presenta Programa de Integridad y/o no acompaña verificador para acreditar que es conocido por su personal y/o trabajadores.
|
0
|
Ponderación:
|
Oferta Programa de Integridad
|
Puntaje Oferente x 0,05
|
PUNTAJE GLOBAL EVALUACIÓN LICITACIÓN
Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido. El oferente mejor calificado será el que obtenga la mayor nota en una escala de notas de 0 a 100, producto de la sumatoria de todos los puntajes ponderados correspondientes a cada criterio de evaluación, en una escala de evaluación de menor a mayor puntaje.
PUNTAJE FINAL=
(Puntaje criterio Oferta Técnica * 0,45) +
(Puntaje criterio Oferta Económica * 0,40) +
(Puntaje criterio Mejores Condiciones de Empleo y Remuneraciones * 0,10) + (Puntaje criterio Programas de Integridad * 0,05)
La oferta mejor evaluada será aquella que obtenga el mayor puntaje producto de la sumatoria de todos los puntajes ponderados, y la que a su vez podrá ser adjudicada por la Institución.
16.3 INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión Evaluadora elaborará un informe de evaluación, que contendrá un recuadro comparativo que establecerá el orden de prelación entre los oferentes evaluados, el cual estará dado por la nota o puntaje que obtenga cada uno.
El Informe de Evaluación será publicado en el Portal de Mercado Público al momento de la adjudicación junto a la Resolución de Adjudicación.
La Comisión Evaluadora en su Informe de Evaluación otorgará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57° del Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que se transcribe íntegramente a continuación:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o su reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento de compras.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
16.4 DESEMPATE DE OFERTAS
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por orden de prelación:
- Adjudicando al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Evaluación Oferta Técnica”.
b. Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Evaluación Oferta Económica”.
- Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Evaluación Mejores Condiciones de Empleo y Remuneraciones”.
d. Si el empate persiste, primará el puntaje más alto en el criterio “Evaluación Oferta Programa de Integridad”.
- Finalmente, si aún persiste el empate se adjudicará al proveedor que primero haya ingresado su oferta, cronológicamente (fecha y hora), de acuerdo a lo consignado en el Comprobante de Ingreso de Oferta.
17º ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El Servicio de Salud Metropolitano Central adjudicará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las Bases y en el Reglamento.
La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor.
La adjudicación de la propuesta se realizará mediante resolución fundada y totalmente tramitada, la que se notificará a través de la publicación de la misma en el Portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el artículo 9º en concordancia con el artículo 58° ambos del Reglamento de la Ley de Compras.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 6º del reglamento de la ley de compras.
La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases (Art. 58º Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda).
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Art. 58º Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda).
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley (Art. 58º Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda).
La Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho a suprimir partidas completas o itemizados específicos, según convenga a sus intereses o en resguardo de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando no se vea afectado el principio de igualdad de los oferentes seleccionados para el proceso de adjudicación.
En el evento de producirse esa situación, esas modificaciones, por una parte, no podrán ser de tal magnitud, que afecten la correcta ejecución del proyecto y, por la otra, no podrán implicar la eliminación de los componentes o partidas consultadas, en términos que afecten la naturaleza propia del proyecto.
El Servicio de Salud Metropolitano Central a través de su Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho a desestimar todas las ofertas, fundamentando su decisión y los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna.
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
El Servicio de Salud Metropolitano Central a través de su Dirección de Atención Primaria solicitará al proveedor adjudicado el Certificado de Situación Tributaria emitido por el Servicio de Impuestos Internos, a fin de verificar que el Código de Actividad Económica Vigente de la empresa, se corresponda con la que ésta declaró en el Anexo N°1 al momento de postular al proceso concursal, y que esta actividad económica lo habilita tributariamente para contratar según el objeto materia de la licitación.
En el evento de producirse un posterior cambio de actividad económica, el proveedor adjudicado deberá comunicarlo a la Dirección de Atención Primaria, y deberá asegurar y demostrar que la nueva actividad económica codificada por el Servicio de Impuestos Internos, y con la que se emitirán las respectivas facturas, se encuentran directamente relacionadas al objeto de esta licitación, verificándose de esta forma la habilitación tributaria.
Si se configura alguna de las hipótesis que se mencionan a continuación, el Servicio de Salud Metropolitano Central a través de su Dirección de Atención Primaria deberá dejar sin efecto la resolución de adjudicación, pudiendo además readjudicar esta propuesta a la segunda mejor oferta evaluada o declarar desierto el proceso, decisión que deberá ser adoptada por la Dirección, a proposición de la Comisión Evaluadora, dejando constancia de ello en el Portal de Mercado Público. Esto no obsta al ejercicio de las demás acciones que se pudieren derivar de la retractación intempestiva de la oferta.
En el evento de proceder a la readjudicación ésta deberá formalizarse en un plazo de hasta 180 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, y en general, en los siguientes casos:
- Si el adjudicatario se desiste de la oferta.
b. Si no se celebra el contrato dentro del plazo señalado en las Bases y por causas atribuibles al adjudicatario.
- Si el adjudicatario no presenta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en la forma y oportunidad señalada en las presentes bases.
d. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 35 quáter de la Ley de Compras, o en virtud del art.10 de la Ley N° 20.393, o del artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973, o del art. 33 de la ley Nº 21.595, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar la referida condición.
- Si el adjudicatario perdiera la calidad de habilitado y/o inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado. y no lo subsane a la brevedad.
- Si el adjudicatario no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la celebración del contrato.
g. Si el adjudicatario se encontrare afecto a la inhabilidad establecida en el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, esto es, haber sido condenado por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
Previo a la formalización de la contratación, deberá considerarse y dar cumplimiento estricto a lo establecido en el numeral de las presentes bases administrativas titulado: “Antecedentes legales para poder ser contratado”.
En atención a lo señalado en el artículo 117° del Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley de compras, se requerirá la suscripción de un contrato.
De acuerdo a lo anterior, la presente licitación se formalizará por la suscripción de contrato.
En los procesos cuyo monto sea superior a las 5.000 UTM, la suscripción del contrato sólo se realizará una vez transcurridos 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el art. 119º en concordancia con el art. 9º ambos del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. Esto será precisado en el cronograma de actividades que integra las presentes bases administrativas.
La notificación de la resolución de adjudicación se entiende realizada una vez que transcurren 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información.
VIGENCIA:
La vigencia del contrato comenzará a regir a partir de la notificación de la total tramitación del acto que aprueba el respectivo contrato. No obstante, lo anterior, se deja constancia que por razones de buen servicio podrá disponerse que el contrato comience a ejecutarse desde el momento de su suscripción. Con todo no procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio no se encuentre totalmente tramitado.
DURACIÓN:
La duración del contrato será de 36 meses o hasta el agotamiento total de los recursos económicos que lo sustentan -lo que primero ocurra-, a contar de la fecha que se comience a ejecutar el contrato. Se dejará constancia del inicio de la ejecución de los servicios en un ACTA que celebren las partes, que deberá publicarse en el Portal de Mercado Público, y también se dejará constancia en la Resolución Aprobatoria de Contrato.
Se entiende por recepción conforme de los productos y/o servicios requeridos, la entrega que de éstos efectúa el proveedor adjudicado, dando cumplimiento a lo estipulado en las bases de licitación, sus antecedentes integrantes y a la oferta presentada por éste.
La recepción conforme es un hito que debe certificarse por el administrador del contrato. Esta certificación establecerá de forma indubitada la manera en que el proveedor adjudicado cumplió con entregar los bienes y/o servicios ofertados.
Este hito en una primera instancia requiere de la verificación y conformidad física de la recepción de los productos y/o servicios, cuestión que deberá materializarse a través de la emisión del certificado de recepción conforme, acompañado de todos los antecedentes que se consideren relevantes para cursar el pago, previo a la solicitud de la facturación.
El certificado de recepción conforme deberá contener el nombre del funcionario que realizó la recepción conforme, con indicación de su unidad de trabajo y área de dependencia, más los documentos que deben adjuntarse, todo lo cual debe contar con la firma del funcionario que realizó la recepción conforme.
Los antecedentes que deriven de la concreción de este hito deben registrarse en el expediente digital y/o físico, como documentación de sustento para el pago respectivo, y además publicarse en la plataforma de Mercado Público, de la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra).
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos que correspondan, y SIN REAJUSTES.
El proceso de reconocimiento de la obligación financiera se iniciará con la Recepción Conforme de los bienes y/o servicios efectivamente entregados/prestados, que deberá efectuar el Administrador de Contrato, debidamente designado para tales efectos, y que deberá remitir a la Jefatura del Departamento de Finanzas DAP-SSMC, para su debida validación al momento de ingreso de la factura, y su posterior envío para incorporación en el Portal de Mercado Público.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios proporcionados, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan (Art. 133 del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda).
El Administrador de Contrato deberá emitir la Recepción Conforme de los bienes y/o servicios, documento que deberá enviar al proveedor vía correo electrónico[1], para que este último proceda a facturar los bienes y/o servicios efectivamente entregados.
El proveedor emitirá la factura a nombre de la “Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central”, R.U.T. N° 61.608.605-7, domicilio calle Victoria Subercaseaux N° 381, piso 2, comuna de Santiago, y al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com
En el hito de aceptación de facturas en el sistema de pago automatizado, se debe considerar lo previsto en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
Cabe señalar que, la Dirección de Atención Primaria se encuentra registrada en el Servicio de Impuestos Internos como Receptor de Facturas Electrónicas, por lo que los documentos tributarios electrónicos (DTE) emitidos por sus proveedores serán recepcionados en el SII y en casilla electrónica de intercambio habilitada (conectada al SII).
De acuerdo con la normativa se entiende por irrevocablemente aceptada la factura que no es reclamada dentro del plazo de ocho días corridos desde su recepción o cuando se hace la expresa aceptación del documento dentro de dicho plazo, en la plataforma tecnológica del SII. En este caso deberá ser considerado lo señalado en Dictamen N° 24.951, de 2019 y N° E147684 de 2021, ambos de la Contraloría Gral. de la República.
La Dirección de Atención Primaria de Salud no entregará anticipos de ninguna especie.
El Depto. de Finanzas DAP de forma previa a dar curso al pago deberá consultar en la Plataforma del Servicio de Impuestos Internos (SII) si la factura ingresada en forma manual o recepcionada de forma electrónica en SIGFE, ha sido cedida o no en factoring, a efectos de asegurar el debido pago al beneficiario que corresponda.
El Servicio de Salud Metropolitano Central a través de su Dirección de Atención Primaria deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
La cesión del crédito expresado en las facturas electrónicas se pondrá en conocimiento del obligado al pago de aquéllas mediante su anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquél en que ella aparezca anotada en el registro señalado, lo que se corroborará con el acuse de recibo electrónico que recibirá el deudor.
El Servicio de Salud Metropolitano Central a través de su Dirección de Atención Primaria cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratista, siempre que se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones y multas pendientes (Art. 127 Decreto Nº 661/2024 Ministerio de Hacienda).
El Depto. de Finanzas una vez que cuente con todos los antecedentes anteriormente mencionados, procederá a gestionar el pago al proveedor adjudicado a través de la modalidad de transferencia electrónica y dentro de los 30 días siguientes de la fecha de recepción de la factura respectiva.
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 134 del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras. El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de Compras.
22.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA.
El oferente deberá entregar una garantía de seriedad de la oferta, que podrá ser tomada por el propio proponente o por un tercero a su nombre, y podrá consistir en uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, a primer requerimiento, de carácter irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 52° y siguientes del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
En virtud de la criticidad del servicio licitado que representa para este Servicio de Salud, dado que permite asegurar atenciones de salud en condiciones de higiene y seguridad para los usuarios de sus centros de salud; que la cuantía de la presente licitación que supera las 5.000 UTM; y la necesidad de asegurar la mantención de la oferta hasta la suscripción del contrato; es que esta Institución ha considerado necesario requerir la presentación de una garantía de seriedad de ofertas a quienes tengan el interés de participar en esta licitación.
Si el oferente presenta más de una propuesta, cada una de ellas deberá estar debidamente caucionada, en los términos indicados en la presente cláusula, mediante instrumentos separados.
Será responsabilidad del oferente mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula. Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y RUT de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central.
Para efectos de las presentes Bases de licitación privada, se deberá considerar lo siguiente:
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Beneficiario
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Dirección de Atención Primaria
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RUT
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61.608.605-7
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Pagadera
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A la vista
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Vigencia mínima
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180 (ciento ochenta) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. En caso de vencimiento de las ofertas, se solicitarán a los proveedores con ofertas admisibles, las actualizaciones de sus documentos de garantías, a través de foro inverso, en un plazo no superior a 48 horas.
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Expresada en
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Pesos Chilenos.
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Monto
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$3.000.000- (tres millones de pesos)
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Glosa
(Exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de glosas).
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“Garantiza seriedad de oferta, suscripción contrato dentro de plazo establecido en Bases y constitución y entrega oportuna de Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato”.
Deberá citarse el nombre y Nº ID de la presente licitación.
En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
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Devengo de Intereses y Reajustes
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No
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Hipótesis que la hacen aplicable
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Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la entidad licitante en los siguientes casos:
A. Si el oferente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma.
B. Si se comprobare que la oferta no es fidedigna.
C. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo.
D. Si el adjudicatario no entrega en forma oportuna la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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Oportunidad y Lugar de entrega
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La garantía de seriedad de la oferta sólo deberá presentarse en original o de manera digital, para aquellos documentos que le sea aplicable la firma electrónica, en la oportunidad indicada en el cronograma de actividades.
A. Garantía Formato Papel
La(s) garantía(s) debe(n) ser entregada(s) en sobre cerrado, rotulado con indicación del nombre de proponente, ID de licitación, Glosa y fecha. La dirección de la entidad licitante es: calle Merced N° 280, piso 3°, Santiago Centro, Región Metropolitana. El horario de entrega es: lunes a jueves: De 08.30 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 17.00 hrs. Día Viernes: De 08.30 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 16.00 hrs.
Lo anterior, no regirá respecto de la póliza de seguro electrónica, la que deberá remitirse directamente a través del Portal de Mercado Público en la ficha electrónica de la licitación.
B. Garantía Formato Electrónico
Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte electrónico, se debe(n) presentar en el Portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido para ofertar.
En los casos en que se otorguen de manera electrónica, deberán ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y su reglamento.
Se sugiere preferir documentos electrónicos.
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Forma y Oportunidad de Restitución
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A. Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles:
Podrán retirar la garantía dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha en que la resolución fundada que declare la inadmisibilidad haya sido publicada en el Portal.
B. Respecto de los oferentes no adjudicados:
Las garantías de seriedad de la oferta serán devueltas a contar del segundo día corrido a la fecha de total tramitación de la resolución que apruebe el contrato.
C. Respecto del oferente adjudicado:
Le será devuelta contra la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
D. Respecto del Oferente Readjudicado
Para el caso del proveedor que resulte readjudicado, se le devolverá la garantía de seriedad de oferta una vez que el proveedor que éste firme el respectivo contrato y haga entrega del documento (s) que Garantice el Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
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Renovación de Garantía
de Seriedad de Oferta
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En caso de que el proceso de adjudicación supere la fecha de vigencia establecida, se solicitará la renovación del documento de Seriedad de la Oferta. De no renovarse dicha garantía, se entenderá por desistida su oferta e inmediatamente se procederá a adjudicar al oferente que le siga con mayor puntaje.
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22.2 GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Respecto de la contratación cuyo monto adjudicado sea igual o mayor a 1.000 UTM, el oferente deberá entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, que podrá ser tomada por el propio proponente o por un tercero a su nombre, y podrá consistir en uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en conjunto, representen el monto o porcentaje a caucionar. Además, esta caución será de carácter irrevocable, y deberá permitir su cobro de manera rápida, efectiva, a primer requerimiento, debiendo cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 121º y siguientes del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
Para la emisión de este documento se deberá considerar lo siguiente:
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Beneficiario
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Dirección de Atención Primaria
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RUT
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61.608.605-7
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Pagadera
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A la vista.
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Vigencia mínima
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Todo el plazo de ejecución del contrato aumentado en 60 días hábiles.
Dicha garantía quedará en poder de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, mientras dure el período de su vigencia.
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Expresada en
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Pesos Chilenos.
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Monto
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5% del valor neto total del contrato.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente.
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Glosa
(exigible respecto de los
instrumentos que admiten la
Incorporación de glosas).
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“Para garantizar el fiel cumplimiento, multas y sanciones que afecten al contratante del contrato denominado: [nombre de la licitación] y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”
Deberá citarse el nombre y Nº ID de la presente licitación.
En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Para el caso de vale vista, la glosa deberá escribirse en la parte posterior de la garantía.
NOTA: Únicamente tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, debiendo indicarlo de esta forma en su glosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
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Oportunidad y Lugar de Entrega
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A. Garantía en Formato Papel
El formato físico de la garantía deberá presentarse junto con la suscripción del contrato. Deberá presentarse en sobre cerrado, rotulado con indicación del nombre de proponente, ID de licitación, glosa y fecha. La dirección de la entidad licitante es: calle Merced N° 280, piso 3°, Santiago Centro, Región Metropolitana. El horario de entrega es: Lunes a Jueves: De 08.30 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 17.00 hrs. Día Viernes: De 08.30 a 13.00 hrs. y de 14.00 a 16.00 hrs. Lo anterior, no regirá respecto de la póliza de seguro electrónica, la que deberá remitirse directamente a través del Portal de Mercado Público en la ficha electrónica de la licitación.
B. Garantía en Formato Electrónico
El documento de garantía deberá ser incorporado de forma electrónica en el Portal de Mercado Público (www.mercadopublico.cl) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación. En ambos casos (formato físico o electrónico), si transcurridos 10 días hábiles desde la adjudicación, el proveedor no presentase la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación, y proceder a la contratación con el proveedor que le sigue en puntaje, de acuerdo a lo indicado en el Acta de Evaluación respectiva.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento.
Se sugiere preferir documentos electrónicos.
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Hipótesis que la hacen aplicable
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A. En caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato, lo que incluye también el cumplimiento imperfecto o tardío.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.
B. En el evento de aplicación de multas y demás sanciones que afecten al oferente.
C. Incumplimiento de parte del proveedor, de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores y/o dependientes.
D. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la Dirección pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En los casos de término anticipado de contrato, el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, se hará efectivo sólo cuando la causa sea imputable al contratista.
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Forma de ejecución de la garantía
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Pagadera a la vista y a primer requerimiento.
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Renovaciones de la garantía
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Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
En caso de aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida en este párrafo. La extensión de la vigencia de la garantía deberá presentarse con a lo menos 20 días corridos de anticipación al vencimiento del plazo original.
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Forma y oportunidad de su
restitución
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A la fecha de su vencimiento y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del contratante a satisfacción de la Entidad licitante.
Para efectos de lo anterior, se entiende que las obligaciones del proveedor tienen el carácter de indivisibles. Su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
En caso de prorrogarse o renovarse el contrato, esta garantía será devuelta al momento de entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en las condiciones señaladas en las presentes Bases.
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23º MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATACIÓN
La contratación podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13° y siguientes de la Ley de Compras y en el art. 129 y siguientes de su Reglamento, conforme lo que se indica en el presente numeral.
23.1 MODIFICACIONES
Las modificaciones podrán efectuarse únicamente durante su vigencia.
No podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato.
Las modificaciones deberán respetar el equilibrio financiero de la contratación, y el valor de ésta no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido (tanto para aumentar como para disminuir) entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Cualquier modificación que se aplique al contrato, se deberán consignar las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
Cuando la contratación se haya formalizado mediante suscripción de contrato, deberá suscribirse por las partes, el respectivo Addendum o Anexo Modificatorio, que debe ser aprobado mediante acto administrativo respectivo y emitirse una nueva Orden de Compra debidamente enlazada al ID de la Licitación.
Las modificaciones que se efectúen al contrato sólo tendrán vigencia a partir de la total tramitación del acto administrativo de la Dirección que lo apruebe, y respectiva su publicación en el Portal de Mercado Público.
Las modificaciones de la contratación se harán de acuerdo a los valores ofertados por el proponente en el proceso licitatorio correspondiente.
En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales de la contratación inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero de la contratación; o
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual
23.2 CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA CONTRATACIÓN
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la contratación, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, y que se encuentran previstas en el art. 130 del Reglamento de la Ley de Compras:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de Compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento de Compras.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Proveedores condenados en conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 21.595, sobre delitos económicos.
8. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el numeral 3), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Institución para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por el Administrador de Contrato del Servicio de Salud Metropolitano Central a través de su Dirección de Atención Primaria:
1. La negativa, sin causa justificada, de entregar o prestar cualquiera de los productos y/o servicios a los que se hubiere comprometido en el presente contrato, que sean procedentes.
2. Aplicación de multas hasta los topes en ellas establecidos.
3. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 5% del valor de la contratación.
En el caso que el adjudicatario sea una UTP y concurra alguna de las siguientes circunstancias podrá darse término anticipado de la contratación:
i. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
ii. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
iii. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
iv. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
v. Disolución de la UTP.
El procedimiento de término anticipado de contratación será el que se consigna en las presentes Bases denominado: “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
En los casos de término anticipado de contrato, el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, se hará efectivo sólo cuando la causa sea imputable al contratista.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el Servicio de Salud Metropolitano Central pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
23.3 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
No será causal de término de la contratación, el incumplimiento de las obligaciones del proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo o de otra causal de fuerza mayor.
Se entenderá como fuerza mayor para los efectos de la contratación los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en la contratación, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno.
Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de fuerza mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito en un plazo no superior a 5 días corridos desde iniciada la causa de fuerza mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos en la contratación. La causal invocada deberá ser aceptada o rechazada por escrito por la otra parte, dentro del plazo de 10 días corridos desde que haya sido notificada, conforme al mérito de los antecedentes. La contratación podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13° y siguientes de la Ley de Compras y en el art. 129 y siguientes de su Reglamento, conforme lo que se indica en el presente numeral.
El mecanismo de aplicación de multas por el que se regularán las presentes Bases es el siguiente:
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Infracción
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Criterio de Aplicación
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Multa
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Tope
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Atraso en la hora de entrega de instrumental estéril definida para cada establecimiento*, que no haya sido resuelto mediante el despacho de instrumental quirúrgico o desechable estéril, en un plazo de 6 horas. El plazo de atraso se computará a partir del momento de entrega del instrumental estéril por parte del organismo al proveedor.
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Por la acumulación de 3 incidentes, que cuenten con respaldo de amonestación vía correo electrónico por parte del Administrador de contrato al proveedor.
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Se cobrará 1 UTM por cada hora de atraso (desde la séptima hora) del tercer incidente sin resolución de entrega por instrumental quirúrgico o desechable estéril *
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120 UTM
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Despacho erróneo del material esterilizado sin resolución en 10 días hábiles, una vez notificada vía plataforma de incidencias del proveedor.
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Por cada incidente formalizado por parte del Administrador de contrato al proveedor.
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0,5 UTM*
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120 UTM
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Por la entrega parcial de instrumental estéril, sin entrega de instrumental estéril o desechable estéril de reemplazo para la jornada. O bien, sin completar entrega de pendiente dentro de 6 horas (desde la hora definida para cada establecimiento) *
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Por cada incidente formalizado por parte del Administrador de contrato al proveedor.
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0,5 UTM*
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120 UTM
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Mala Calidad en la esterilización del instrumental: material con cuerpo extraño en su interior, empaque manchado, mojado, roto, abierto (no indemne) o sin virajes químicos.
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Por cada incidente formalizado por parte del Administrador de contrato al proveedor.
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1 UTM*
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120 UTM
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Por la suspensión de retiro y/o despacho de material en la frecuencia estipulada en el contrato, sin entrega de instrumental estéril (quirúrgico o desechable) de reemplazo para la jornada.
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Por cada entrega y/o despacho suspendido, formalizado por parte del Administrador de contrato al proveedor.
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1 UTM*
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120 UTM
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Por la interrupción injustificada del servicio por más de un día, sin entrega de instrumental estéril (quirúrgico o desechable) de reemplazo para la jornada.
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Por cada día de suspensión, formalizado por parte del Administrador de contrato al proveedor.
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5 UTM*
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120 UTM
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Por pérdida o extravío de los productos. Se considera extravío cuando un producto ya no fue entregado, ni sustituido por otro igual dentro del plazo de 48 horas, desde el horario definido para cada establecimiento.
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Por cada incidente, formalizado por parte del Administrador de contrato al proveedor.
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Reposición del material de las mismas características: precio promedio de 3 cotizaciones solicitadas por la Dirección de Atención Primaria. O se pagarán 15 UTM.
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120 UTM
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Por el incumplimiento del plan de contingencia incorporado en su oferta técnica (exigido en el numeral 2° de las bases técnicas).
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Por cada incidente
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5 UTM
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120 UTM
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La definición del horario de entrega se determinará en función de lo ofertado por el proveedor en Anexo N°7A de las presentes Bases de licitación.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se establece que el tope máximo para la aplicación del mecanismo de multas corresponderá a un 5% del valor total adjudicado.
El valor de la multa se calculará de acuerdo al número del incumplimiento, y según los valores que se señalan en la tabla anterior.
El valor de la UTM a considerar corresponderá a aquel informado por el Servicio de Impuestos Internos, según el mes en el que ocurra el incumplimiento.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
El procedimiento de aplicación de multas será el que se consigna en las presentes Bases denominado “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”
En caso que no se hubiese recurrido la multa por parte del proveedor o si alegada la aplicación de la multa, no se hubiese acogido tal por parte del Servicio de Salud Metropolitano Central, el Director/a dispondrá de su pago, el cual podrá efectuarse directamente por el proveedor mediante cheque nominativo extendido a nombre de la Dirección de Atención Primaria, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa. También podrá ser pagada vía transferencia bancaria de la Dirección de Atención Primaria, con los siguientes datos:
N° de Cuenta: 9276688
Tipo de cuenta: Corriente
Banco: Banco Estado
R.U.T.: 61.608.605-7.
La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas de la Dirección de Atención Primaria SSMC, previo aviso del proveedor vía correo electrónico, para ser validada.
De no procederse de la forma antes expuesta, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado del estado de pago siguiente respectivo.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Servicio de Salud Metropolitano Central de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. En caso de hacerse efectivo su cobro, el contratista deberá entregar una nueva garantía, en los mismos términos expuestos en las presentes bases, y luego de ello, el Servicio devolverá el saldo que quede de la garantía original
Con todo, el Servicio de Salud Metropolitano Central a través de su Dirección de Atención Primaria no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud del presente numeral, en caso que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa (Art. 138 Decreto Nº 661/2024 Ministerio de Hacienda.
El Servicio de Salud Metropolitano Central a través de su Dirección de Atención Primaria deberá arbitrar las medidas necesarias para cumplir con el imperativo de cobro de las multas generadas, incluso mediante la vía judicial.
El Servicio de Salud Metropolitano Central a través de su Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho de poner término anticipado del contrato, de existir causal legal para ello, sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
25º PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá aplicar administrativamente multas, declarar el término anticipado de la contratación, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante el Administrador de la contratación.
- Procedimiento para aplicación de multas.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, el administrador de contrato dará cuenta mediante informe fundado a la Dirección de Atención Primaria y al Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, de los incumplimientos incurridos por el proveedor y la medida que propone a aplicar según lo establecido en las bases de licitación.
El Servicio de Salud Metropolitano Central a través de su Dirección de Atención Primaria, a la vista del informe, y si estima que el proveedor ha incurrido en incumplimiento contractual, comunicará por medio del correspondiente Oficio Ordinario, del hecho de encontrarse en situación de infracción. El proveedor será notificado al correo electrónico del proveedor señalado en el anexo 1, y que debe corresponderse al que mantiene informado en el Registro de Proveedores. En caso de ser inconsistentes, se deberá notificar al correo electrónico que se mantiene vigente en el Registro de Proveedores. A partir de la fecha de notificación tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar por escrito los descargos que estime pertinentes ante el Servicio de Salud Metropolitano Central, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
Posteriormente el Servicio de Salud Metropolitano Central con los descargos del proveedor a la vista, o en ausencia de ellos, instruirá o no el inicio del proceso de multa en un plazo no mayor a 30 días, mediante la dictación de la respectiva resolución, que se notificará al correo electrónico del proveedor registrado en el anexo 1. Esta resolución también deberá publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
En contra de esta resolución el proveedor podrá ejercer los derechos que le concede la ley 19.880, entre los cuales se establece la posibilidad de presentar recurso de reposición
Si el proveedor adjudicado dentro de plazo hubiese repuesto de la medida de incumplimiento que se determinó aplicar, el Servicio de Salud Metropolitano Central, evaluando los antecedentes, y solicitando los informes que estime pertinentes, resolverá mediante Resolución fundada en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha de ingreso de dicha reposición consignada por Oficina de Partes y el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá:
i) Acoger el reclamo del proveedor, dejando sin efecto la resolución que determinó la medida de incumplimiento a aplicar;
II) Rebajar la multa a aplicar, no procediendo recurso alguno en contra de esa resolución;
ii) Rechazar el reclamo del proveedor, no procediendo recurso alguno en contra de esa resolución.
En los casos en que el Servicio de Salud Metropolitano Central, haya rebajado la aplicación de multa al proveedor, o haya rechazado el reclamo de éste, la Dirección de Atención Primaria, exigirá el cobro de la multa mediante los mecanismos establecidos en el numeral anterior, según sea el caso.
Se deja constancia que el procedimiento de aplicación de multas y la reclamación de ellas se regirán conforme lo establece la Ley 19.880 de procedimientos administrativos.
Las notificaciones que se efectúen mediante carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios y/o entrega de los productos contratados.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
- Procedimiento para gestionar el término anticipado de la contratación.
El procedimiento para gestionar el término anticipado de la contratación es el mismo que se ha establecido en el numeral previo referido a aplicación de multas.
26° FIJACIÓN DE DOMICILIO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La contratación se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, y en lo pertinente al Tribunal de Contratación Pública, fijándose domicilio en la comuna de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de Contraloría Gral. de la República.
27° RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza de la contratación, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
- No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
- Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la contratación.
- Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases administrativas, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
- Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
- De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.
- Responder de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias de la Dirección de Atención Primaria, que sean imputables al proveedor.
- Cuidar los bienes, materiales, productos, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, desgastes producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
- El proveedor liberará de toda responsabilidad a la Dirección de Atención Primaria, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de subcontratos de prestación de servicios, consecuencias de la aplicación de leyes laborales, transgresiones de derechos de patentes, licencias, marcas registradas, diseños industriales u otros, como consecuencia de la ejecución de la contratación.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que la Dirección publique en el Sistema de Información el documento, acto o Resolución objeto de la notificación.
Las notificaciones que deban efectuarse a los proveedores, con motivo de los incumplimientos contractuales en que aquellos puedan incurrir, se realizarán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 en concordancia con el artículo 9, ambos del Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la orden compra y/o contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con la contratación.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la contratación, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias y relacionadas con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia de la contratación o dentro de los 5 años siguientes después de finalizada ésta, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
30° CESIÓN DE DERECHOS/OBLIGACIONES Y SUBCONTRATACIÓN
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo/orden de compra, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. Excepción: norma legal especial que lo permita. (Art. 126 Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda).
Asimismo, no se permite la subcontratación para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en las presentes bases.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
31° NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN
Durante la ejecución de la contratación el proveedor no sólo será responsable de los daños y perjuicios que sean producto de sus propias acciones u omisiones, sino que también del hecho de sus dependientes, de acuerdo a lo establecido en la normativa civil vigente, y en particular lo establecido en los artículos 2.320 y 2.322 del Código Civil.
Las partes dejan constancia que la presente contratación reviste la naturaleza de contrato de suministro y/o de prestación de servicios (según el objeto de la contratación) y no un Contrato de Trabajo, sin que existan vínculos de subordinación o dependencia alguna entre el Servicio de Salud Metropolitano Central o su Dirección de Atención Primaria con el personal del “proveedor”.
Por lo tanto, para todos los efectos legales, el “proveedor” tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores. No obstante, ello, el “proveedor”, deberá sujetarse a lo señalado en la Ley Nº 20.238, (que modifica la Ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración del Estado) de 2008, esto es, no podrá el “proveedor” tener conductas contrarias a los derechos fundamentales del trabajador.
32º COORDINADOR DEL OFERENTE ADJUDICADO
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador para el desarrollo de la contratación, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador. En el desempeño de su cometido, el coordinador deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento de la contratación.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución de la contratación.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes y eficientes para la operación y cumplimiento de la contratación.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar la contratación por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
33° SOLICITUD DE INFORMES
Sin perjuicio de los informes mensuales que deba evacuar el proveedor, éste deberá informar a la Dirección de Atención Primaria, sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando lo requiera el Administrador de Contrato.
El proveedor deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación ha sido considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación.
El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación privada, ni con la ejecución las órdenes de compra que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y la formalización que derive de la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
35° COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL CONTRATANTE
El oferente con quien se contrate deberá observar durante toda la época de ejecución de la contratación, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
36° RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante de acuerdo a lo dispuesto en el presente pliego de condiciones. Será responsabilidad del contratante velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
El contratante liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de la contratación deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el contratante, lo que deberá documentarse fehacientemente.
Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
37° REGISTRO DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN UN PROCESO DE COMPRA Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Para efectos del artículo 12 bis de la Ley de Compras, el Servicio de Salud Metropolitano Central deberá registrar en el formulario habilitado en el Sistema de Información una nómina de quienes participen en cada procedimiento de contratación y de ejecución contractual, cualquiera sea la calidad jurídica de su vinculación con la Entidad. La mencionada nómina contendrá las siguientes personas debidamente individualizadas:
1. Requirente de Compra: Persona que efectúa formalmente un requerimiento para la adquisición de un producto y/o servicio.
2. Participantes del Departamento de Adquisiciones DAP o Unidad de Compra que intervenga: La o las personas que integran la unidad de compra respectiva e intervienen en los procesos de compra.
3. Evaluador o comisión evaluadora: Persona o integrante de la comisión que evalúa y propone el Adjudicatario o Contratista seleccionado, según corresponda.
4. Visador jurídico: Persona que visa los aspectos jurídicos del acto administrativo.
5. Administrador de Contrato: Persona que realiza todas las gestiones del contrato.
6. Firmante: La jefatura que firma el acto administrativo, o su equivalente, que autoriza la compra, o por quien tenga delegada esa función en la Entidad.
Dichos participantes deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma que se dispone en la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el más breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función. Además, deberán actualizar la declaración de patrimonio e intereses, en el mes septiembre y marzo de cada año, si correspondiese.
38° CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Las etapas y fechas de la licitación serán publicadas en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http: //www.mercadopublico.cl, a su vez se disponen en el cronograma establecido en el presente numeral.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si un plazo de día corrido vence en día inhábil, se entenderá que dicho plazo vence el día hábil siguiente. Los días inhábiles corresponderán a los sábados, domingos y festivos.
El plazo del cierre para la recepción de ofertas no puede vencer en días inhábiles ni en día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas.
La fecha de publicación en el referido Portal es el plazo inicial, o bien el “día uno” del presente proceso licitatorio.
A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación. A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación
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Fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl
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Desde la total tramitación de la resolución que aprueba las presentes Bases de licitación en el Portal de Mercado Público.
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Fecha Inicio periodo de preguntas
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El mismo día de la publicación de la resolución que aprueba las presentes Bases de licitación en el Portal de Mercado Público.
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Fin periodo de preguntas
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Hasta las 17:00 horas del décimo día corrido siguiente de la publicación de la resolución que aprueba las presentes Bases de licitación en el Portal de Mercado Público.
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Fecha de publicación de respuestas
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A las 17:00 horas. del décimo cuarto día corrido a contar de la publicación de la resolución que aprueba las presentes Bases de licitación en el Portal de Mercado Público.
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Entrega de garantía de seriedad de la
oferta.
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Desde la publicación de la resolución que aprueba las presentes Bases de licitación en el Portal de Mercado Público y hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas.
Es un requisito obligatorio y excluyente de la licitación.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas.
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A las 17:00 horas del trigésimo día corrido a contar de la publicación de la resolución que aprueba las presentes Bases de licitación en el Portal de Mercado Público.
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Fecha de Acto de Apertura Electrónica de ofertas.
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Dentro de 48 horas posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas. Se realizará en un solo acto y primeramente se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de las ofertas.
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Fecha de Aceptación de Ofertas (Admisibilidad)
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Dentro del plazo de tres días hábiles de efectuada la Apertura Electrónica de Ofertas.
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Plazo para evaluación de ofertas
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Hasta el trigésimo día corrido siguiente a la fecha de cierre de recepción de ofertas.
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Fecha estimada de adjudicación
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Hasta el septuagésimo día corrido siguiente a la fecha de cierre de recepción de las ofertas. En caso de no se informe la decisión de la licitación dentro de este plazo, se estará conforme a lo señalado en el inciso 2º del artículo 58, del Decreto Nº 661 del 2024, del Ministerio de Hacienda.
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Entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato
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El documento de garantía en formato electrónico deberá ser incorporado en el Portal de Mercado Público (www.mercadopublico.cl) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación. El documento de garantía en formato físico deberá presentarse junto con la suscripción del contrato.
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Fecha de suscripción de contrato
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Podrá suscribirse a partir del onceavo día hábil contado desde la notificación de la adjudicación.
En todo caso, la suscripción del contrato no podrá superar los 30 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación.
La notificación de la resolución de adjudicación se efectuará en el Portal www.mercadopublico.cl, teniendo para estos efectos lo dispuesto en el art. 119º en concordancia con el art. 9º, ambos del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
La suscripción del contrato se efectuará en calle Merced N° 280, 8° Piso, Santiago Centro.
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II. BASES TÉCNICAS
LICITACIÓN PRIVADA
“SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN DE INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO, CLÍNICO, MÉDICO Y ODONTOLÓGICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL”
Las presentes Bases Técnicas tienen por objeto dar a conocer las condiciones, exigencias técnicas, requisitos y características específicas que debe contener la propuesta técnica a presentar en la presente licitación.
El Servicio de Salud Metropolitano Central requiere licitar para su Dirección de Atención Primaria el “Servicio de Esterilización de Instrumental Quirúrgico, Clínico, Médico y Odontológico para los Establecimientos Dependientes de la Dirección De Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central”, con el objeto de recoger, esterilizar y distribuir esterilizado, todo el material e insumos clínicos derivados para dicho servicio, en los centros de salud dependientes de la red DAP-SSMC.
2° REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN
- Que el oferente cuente con Autorización Sanitaria.
- Que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Prestadores Acreditados de la Superintendencia de Salud.
- Que el oferente cuente con equipos esterilizadores con carga y descarga automática de mínimo 8STU.
d. Que el oferente cuente con un sistema de red de agua desmineralizada para autoclaves además de registros de medición de conductividad ph claridad se deben adjuntar registros del último año.
- Que el oferente cuente con equipo electrógeno o similar ante contingencias por corte de energía eléctrica para continuidad del servicio.
- El prestador deberá contar siempre con equipamiento y personal suficiente que asegure la óptima realización del proceso completo de esterilización del instrumental entregado, así como su correspondiente traslado y entrega en los centros de salud y de acuerdo con los niveles técnicos ofertados.
- El servicio entregado debe incluir por cada carga un sistema de trazabilidad y etiquetado donde se especifique: fecha de esterilización y vencimiento, fecha de retiro del material, centro de origen, numero de carga, esterilizador, nombre o código de operador y método de esterilización. Esta información deberá estar disponible para auditorías o fiscalizaciones cuando sea requerida. La empresa deberá tomar las medidas necesarias para resguardar la pérdida de material, asegurando la trazabilidad, a través de supervisiones directas o uso de tecnología digital.
- El profesional a cargo del área técnica del proveedor adjudicado deberá ser enfermera/o, quien deberá estar registrada como prestador individual en la superintendencia de salud y contar con certificados de especialización en el área. Esta documentación se solicitará actualizada al proveedor adjudicado.
- El proceso de esterilización deberá ser realizado por profesionales y técnicos que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente.
- Los requerimientos técnicos del servicio solicitado se fundamentan en las “Norma General Técnica N° 199 sobre esterilización y Desinfección de Alto nivel y uso de artículos médicos estériles en establecimientos de atención de salud” del MINSAL, aprobada por Res. Exenta N°340 de marzo del 2018. La normativa vigente puede ser actualizada en el transcurso de esta licitación.
- Los servicios contratados incluyen el proceso de esterilización completo, esto es: lavado, secado, inspección, empaque, esterilización, retiro y despacho. Lo anterior se debe realizar bajo estándares de calidad según la Norma General Técnica N° 199, con énfasis en los siguientes puntos:
i.Retiro de instrumental contaminado desde los Establecimientos de Salud, dependientes de la DAP por parte de funcionarios en móviles del oferente.
ii.Lavado de instrumental: Se debe tener precaución de no rayar el material con el uso de escobillas metálicas y usar solamente detergentes enzimáticos. El secado debe ser efectuado por sopleteo de aire comprimido de uso médico o secado automatizado.
iii.Empaque del instrumental: Se debe empacar en empaques grado médico, mangas de bilaminado, papel crepado y/o polipropileno con cintas indicadoras de esterilización.
iv.Esterilización del instrumental en autoclave de vapor húmedo, con ciclo de priones si se requiere.
v.Despacho y entrega del instrumental estéril a los Centros de Salud.
vi.La empresa deberá contar con procedimientos escritos relacionados con los métodos de esterilización utilizados de acuerdo con los tipos de materiales de uso clínicos enviados, controles de proceso, lavado y secado, inspección y preparación, condiciones de almacenamiento y transporte de material estéril a terceros, que incluya lavado y desinfección de contenedores, carros de transporte, cámaras de autoclave y superficies de trabajo.
vii.La empresa debe entregar un plan de contingencia en caso de fallas de equipamiento, cuyo contenido debe ser la mantención de instrumental quirúrgico diariamente para la continuidad de atenciones clínicas en CESFAM. El plazo para la entrega del plan de contingencia será indicado en la reunión de inicio.
viii.Envío de respaldos de registros de instrumental esterilizado a diario por los Centros de Salud.
ix.Envío de controles biológicos realizados por la empresa a la DAP según periodicidad definida por contraparte técnica, lo que no podrá ser menor a un envío mensual.
x.La empresa adjudicada deberá proporcionar bolsas plásticas transparentes, resistentes, de tamaño adecuado para el embalaje y traslado del material sucio desde los establecimientos de salud hasta la planta de esterilización. Estas bolsas deberán permitir la fácil identificación del contenido, estar libres de roturas o filtraciones y cumplir con las condiciones mínimas de bioseguridad exigidas para el transporte de instrumental contaminado. El suministro de estas bolsas será de carácter obligatorio, permanente y sin costo adicional para el contratante, constituyendo parte integral del servicio licitado.
Como referencia, se utilizan habitualmente bolsas en los siguientes tamaños aproximados: chicas (20 x 30 cm), medianas (30 x 40 cm) y grandes (50 x 70 cm), entregándose en promedio 1 a 2 rollos mensuales por cada centro de salud (equivalente a aproximadamente 10 kg por rollo).
La información anterior tiene carácter referencial. No obstante, para la correcta ejecución del servicio, el adjudicatario deberá garantizar la entrega de todas las bolsas que sean necesarias para la prestación continua y segura del servicio licitado, ajustándose a las necesidades reales que surjan en la operación.
xi.El traslado del material se realizará en contenedores rotulados y cerrados, proporcionados por la empresa adjudicada; deberá contar con contenedores exclusivos para el material estéril y contenedores rotulados exclusivos para material contaminado, ambos contenedores deberán estar identificados y deberán ser de distinto color.
xii.La empresa deberá certificar que el material a reponer corresponda al de propiedad de la Dirección de Atención Primaria, lo que será controlado a través del rótulo de este instrumental. El personal asignado de cada establecimiento debe constatar que esto sea así, en conjunto con el personal de la empresa al momento de la recepción del material.
xiii.Si durante la entrega del material estéril se detectan empaques rotos o instrumental con restos orgánicos/inorgánicos que impidan su uso, este o estos no serán recepcionados por el o los centros donde se presente esta incidencia, y serán devueltos a la central de esterilización para reproceso sin costo adicional para la DAP, la entrega del material y/o instrumental sometido a reproceso debe realizarse en máximo un día hábil.
Todos los procesos anteriormente nombrados deberán estar en concordancia con Normas y Protocolos instaurados en Establecimientos DAP-SSMC para que este servicio sea seguro y de calidad.
Todos los procedimientos y protocolos de la empresa deberán ser presentados a la DAP al momento del contrato, donde destaca contar un manual de funcionamiento, actualizado (vigencia máxima 3 años), asociado a las prestaciones, tipos de esterilización que realizan y los flujos de funcionamiento que permitan visualizar la calidad y seguridad del proceso adquirido.
No habrá límites de cantidad o tipo de instrumental a esterilizar por cada solicitud que tengan los establecimientos, aunque se estima que mensualmente se esteriliza alrededor de 131.000 (ciento treinta y un mil) litros como promedio en los establecimientos de la Dirección de Atención Primaria, para lo cual la empresa deberá contar con el personal, infraestructura y equipamiento adecuado para que pueda dar respuesta de forma eficiente a esta demanda. Esta cantidad es de carácter referencial y no compromete a la Dirección de Atención Primaria a adquirir la totalidad antes señalada, por tanto, se pagarán solo aquellos servicios que sean efectivamente prestados y ejecutados, previa solicitud de la Dirección de Atención Primaria y posterior Recepción Conforme por parte del administrador de contratos.
3° DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
3.1 ASPECTOS GENERALES:
Los servicios solicitados están dirigidos a satisfacer la demanda de material clínico y dental, limpio y 100% estéril mediante vapor y óxido de etileno, de instrumental clínico e insumos médicos, el cual debe dar cumplimiento a las exigencias contenidas en los requerimientos técnicos de las presentes Bases y anexos, según lo establecen las normas de higiene y seguridad médica. Dicho material, una vez utilizado, se almacena en depósitos ad-hoc, hasta ser retirado por la empresa adjudicataria, para luego ser sometido a limpieza y posterior esterilización, terminando dicho proceso con la entrega y despacho de dicho material a los centros para su uso seguro en procedimientos médicos y dentales.
Los presentes términos de referencia tienen por objeto servir de marco técnico– administrativo a las actividades a realizar, no pretendiendo ser exhaustivos, pero sí contienen los requerimientos mínimos para cada servicio solicitado.
3.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
La esterilización es un proceso capaz de eliminar toda forma de vida microbiana incluyendo esporas microbianas mediante métodos físicos (calor seco, vapor), químicos (líquidos o gaseosos), fisicoquímico (como los que combinan gases químicos y vapores a baja temperatura) o plasma (peróxido de hidrógeno). Los métodos utilizados deben garantizar la destrucción total de cualquier forma de vida microbiana (incluidos los virus), en la superficie y en la profundidad del objeto a esterilizar, así como sus mecanismos de resistencia como esporas y priones.
El servicio de esterilización será costeado en litros, en relación con volumen de cámara del esterilizador. El servicio de esterilización a contratar incluye el retiro del material contaminado desde los Centros de Salud y la posterior entrega de material esterilizado desde la institución adjudicada al centro de salud correspondiente.
3.3 HORARIOS DE DISTRIBUCIÓN:
Los establecimientos DAP-SSMC requieren entrega y retiro de instrumental dos veces al día por cada centro de salud, al inicio de la jornada desde las 07:30 hrs, a medio día 12:30 hrs y/o al fin de la jornada, a las 16:00 hrs. El horario definitivo se acordará con la empresa adjudicada, de acuerdo con rutas establecidas por cada establecimiento, incluyendo el detalle del retiro y entrega en SAPU, incluyéndose los fines de semana.
3.4 CALIDAD DEL SERVICIO:
El prestador adjudicado deberá realizar el servicio completo de esterilización para todos los centros de salud que componen la Dirección de Atención Primaria. Esto incluye:
- La continuidad y oportunidad en el servicio, será medido a través de la asistencia diaria de la empresa o institución adjudicada, de acuerdo con horario de funcionamiento de los establecimientos de salud.
- El prestador una vez adjudicado y una vez al año, deberá presentar los protocolos del proceso de limpieza, esterilización, almacenamiento y distribución de materiales que su empresa realiza a los Centros de Salud, referente técnico DAP y administrador de contrato.
- La empresa adjudicada debe tener en posesión todos los documentos para las medidas de seguridad de la empresa y del trabajador, según sea la empresa aseguradora a la que está adscrita. Los cuales pueden ser solicitados una vez al año.
- Para la certificación de los procesos de esterilización la empresa deberá enviar mensualmente informe de controles biológicos solicitados (1 mensual por equipo) vía correo electrónico al administrador de contrato con copia a referente técnico DAP.
- La empresa deberá mantener informe actualizado acerca de mantenciones preventivas y correctivas de los equipos de esterilización, junto con una calendarización de las mismas, las cuales pueden ser solicitadas semestralmente, vía correo electrónico por parte del administrador de contrato.
- En caso de fallas de los equipos en uso, la empresa deberá avisar dentro de 24 horas vía telefónica y correo electrónico de esta situación al administrador de contrato, e informar de las medidas que determinó para subsanar esta falla y mantener la continuidad del servicio.
Desde los Centros de Salud se debe enviar material en condiciones óptimas y funcionales para incluir en el proceso de esterilización. Si la empresa detecta material que no se encuentra en las condiciones descritas deberá avisar al administrador de contrato para evitar que estas situaciones sigan repitiéndose.
Indicador:
Cumplimiento de Estándares de Calidad del Servicio de Esterilización (ICSE).
Objetivo:
Evaluar periódicamente la calidad del servicio de esterilización entregado por el prestador adjudicado, en base al cumplimiento de criterios técnicos definidos por la Dirección de Atención Primaria (DAP), a través de indicadores de calidad que serán definidos y entregados en una reunión de coordinación entre el administrador de contrato con el proveedor adjudicado.
Los resultados de esta permanente evaluación serán comunicados periódicamente a la empresa adjudicada, con el objetivo de que esta última se comprometerá a incorporar las mejoras que corresponda, si así fuera el caso.
3.5 CAPACITACIÓN CONTINUA Y ASESORÍA TÉCNICA:
El oferente deberá considerar dentro de su propuesta la entrega de las capacitaciones técnicas, dirigidas a los funcionarios de los establecimientos dependientes de la Dirección de Atención Primaria del SSMC, incluyendo a TENS, TONS y profesionales de salud, con especial foco en:
- Preparación, clasificación y embalaje del material sucio para retiro.
- Acopio y condiciones adecuadas de almacenamiento previo al traslado.
- Correcto llenado de guías de despacho, formularios asociados y reportes en la plataforma de incidencias del Servicio, según el flujo definido por la DAP-SSMC.
Las instancias formativas deberán ser certificadas o, al menos, verificables, mediante:
- Registro de lista de asistencia firmada.
- Entrega de material educativo digital y/o físico.
- Respaldo formal entregado a la DAP-SSMC para su revisión y archivo.
Estas instancias formativas deberán contemplar contenidos teóricos y prácticos, pudiendo ser presenciales o virtuales, y deberán considerar especialmente a funcionarios nuevos o sin inducción previa, así como funcionarios antiguos de la DAP SSMC para reforzar aspectos técnicos, según lo requerido por el administrador del contrato.
Las capacitaciones deberán ser impartidas por profesionales idóneos pertenecientes al equipo del oferente adjudicado, tales como enfermeras/os u otros profesionales con formación y experiencia en procesos de esterilización, lo cual deberá ser acreditado.
Las capacitaciones deberán ser planificadas en conjunto con el administrador del contrato, quién coordinará previamente con el referente técnico de la DAP y los establecimientos involucrados. Estas capacitaciones deberán ser programadas con una anticipación mínima de dos semanas, con el fin de asegurar la participación del personal designado y la adecuada coordinación operativa. La frecuencia de estas capacitaciones se deberá realizar al menos una vez al año o bien cuando sea requerido y lo amerite, previa evaluación del administrador de contrato con el solicitante.
Asimismo, la empresa adjudicada deberá entregar asesoría técnica continua al administrador del contrato, a los referentes técnicos designados por la DAP y/o a sus reemplazos, en caso de ser requerido, durante toda la vigencia del contrato.
INTERLOCUTORES:
El canal oficial de comunicación con el proveedor será a través del administrador de contrato y/o su subrogante, en coordinación con el equipo del Departamento de Gestión de Procesos de la Subdirección de Administración y Finanzas, quienes tendrán a su cargo la atención de requerimientos administrativos, de coordinación, procesos operativos, conformidades, entre otros aspectos.
El administrador de contrato será responsable de derivar la información o instrucciones —según corresponda— al destinatario adecuado, ya sea a nivel de CESFAM o a la contraparte técnica de la Dirección de Atención Primaria (DAP). En consecuencia, los requerimientos y observaciones de carácter técnico serán canalizados, cuando corresponda, a través del referente técnico de Apoyo Clínico y/o su subrogante, correspondiente a la contraparte técnica de la Subdirección Médica.
En casos que requieran coordinación inmediata con los CESFAM, tales como entrega o retiro de material, o situaciones que requieran resolución local en los establecimientos, el proveedor deberá notificar de forma inmediata a los encargados designados en cada CESFAM, informando paralelamente al administrador de contrato. Este último, a su vez, tomará contacto con el encargado/a de apoyo clínico y su subrogante, el coordinador odontológico y un miembro del equipo directivo del establecimiento de salud, a fin de otorgar un soporte integral al CESFAM afectado.
Es por todo lo anterior que, una vez adjudicado el contrato, el administrador de contrato entregará al proveedor los contactos oficiales (correos electrónicos y números telefónicos) actualizados, tanto a nivel de los establecimientos como de la contraparte técnica de la Subdirección Médica.
3.6 INSTRUMENTAL ESTERILIZADO:
La empresa adjudicada asume el compromiso que, ante eventualidades de no disponer del instrumental esterilizado necesario para responder a los requerimientos de los establecimientos de la Dirección de Atención Primaria, deberá reemplazarlo por idéntico material de su propiedad, en igual cantidad y calidad, de modo de no alterar el servicio.
De igual forma la empresa adjudicada será la responsable del instrumental perdido y deberá reponerlo.
En caso de entregas incompletas atribuibles a fallas técnicas, errores logísticos u otras omisiones imputables a la empresa adjudicada, esta deberá reponer el material faltante en un plazo máximo de 6 horas desde la notificación por parte del establecimiento afectado.
El reemplazo deberá realizarse con instrumental de similares características y condiciones de uso, ya sea re-esterilizable o desechable, y no deberá generar ningún costo adicional para el contratante.
El incumplimiento de este plazo podrá ser considerado falta leve o grave, según la recurrencia y el impacto en la continuidad del servicio, y dará lugar a la aplicación de las sanciones estipuladas en estas bases.
Se prohíbe el retorno de instrumental proveniente de otros establecimientos o instituciones de salud, fuera de nuestra red asistencial, así como la devolución de material distinto al enviado.
En el caso de despacho erróneo de material a los centros de salud, en donde se reciba material de otro centro o institución clínica, éste podrá ser devuelto y reportado, informando del error ocurrido a través de formato “Reporte de Incidencias”. De repetirse el error, será nuevamente informado y considerado en la evaluación de la empresa, disminuyendo el grado de satisfacción del cliente. Adicionalmente, se considerará aplicar la multa definida en estas bases de licitación.
3.7 DESPACHO Y RECEPCIÓN:
La empresa seleccionada se obliga a efectuar sus entregas, así como también los retiros de instrumental desde cada uno de los Centros de Salud de la Dirección de Atención Primaria, estableciendo contacto con los funcionarios autorizados para recepcionar los materiales esterilizados. Para estos efectos el administrador de contrato de la DAP-SSMC entregará oportunamente a la empresa adjudicada, listado con los nombres de los funcionarios responsables y que cuenten con autorización formal en cada establecimiento, para que el proceso se pueda cumplir de forma oportuna y eficiente.
El proceso de retiro requiere que exista la revisión del material de acuerdo a inventario y contabilización del material entregado (revisión que realizan por parte de los CESFAM al momento de la confección del formulario en donde se describe el material y sus cantidades) para evitar las pérdidas de éste, la entrega de instrumental en mal estado se debe dejar consignado en las observaciones de este proceso en el debido documento de entrega y recepción de material, el que debe ser firmado por representante de la empresa que retira el material y encargado del establecimiento de salud que entrega el material. El procedimiento de contabilización y revisión es requerido para el despacho de material limpio, realizándose el mismo procedimiento de firma de conformidad de ambas partes.
En este sentido, cualquier entrega o retiro de instrumental realizado, estableciendo contacto con personas no autorizadas en el Centro de Salud, no será reconocido como entrega formal por parte de la Dirección de Atención Primaria, dado que en este proceso se podrán suscitar pérdidas de material que tendrá que ser repuesto por la empresa.
Por su parte, será responsabilidad de la DAP-SSMC, a través de su contraparte técnica, nombrar y encargar a una persona determinada las tareas propias que demande la externalización del servicio, puntualmente en lo relacionado a entrega y recepción del instrumental, según protocolo establecido por DAP y consensuado con el oferente adjudicado.
3.8 RESPALDOS:
La empresa seleccionada debe procurar que las guías sean registradas y firmadas al recepcionar el material sucio y al hacer entrega del material esterilizado.
Dichas guías constituirán el respaldo de los Centros de Salud, para los efectos de la conformidad que mensualmente deben entregar acerca del servicio prestado.
Si existe desconformidad por alguna de las partes y se tiene respaldo, tanto la empresa como el Centro de Salud se hará responsable de dar solución a lo registrado.
4° LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
El listado de los centros en los cuales se requerirá de la prestación del servicio en cuestión es el siguiente:
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NOMBRE CESFAM
|
![]() DIRECCIÓN PRINCIPAL DE LOS CENTROS
|
COMUNA
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![]() DISPOSITIVO DE URGENCIAS APS
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CESFAM N°1
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Copiapó N°1323
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Santiago
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SAPU
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CESFAM N°5
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Unión Latino Americana N°98
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Santiago
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CESFAM San José de Chuchunco
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Coyhaique N°6025
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Estación Central
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SAPU
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CESFAM Padre Vicente Irarrázaval
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21 de Mayo N°1854
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Estación Central
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SAPU
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CESFAM Las Mercedes
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Embajador Quintana N°5090
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Estación Central
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CESFAM Maipú
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Av. Pajaritos N°2470
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Maipú
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SAPU
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CESFAM Eduardo Ahues
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Independencia N°2200
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Maipú
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CESFAM Ana María Juricic
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El Conquistador N°1841
|
Maipú
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SAPU
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CESFAM Dr. Norman Voullieme
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Salomón Sack N° 977
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Cerrillos
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SAPU
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CECOSF Buzeta
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Carlos Valdovinos N° 3955
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Cerrillos
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CESFAM Sofia Pincheira
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Av. Las Torres 7590
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Cerrillos
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SAR
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Algunos de los establecimientos indicados tienen Servicios de Atención Primaria de Urgencias (SAPU) o Servicio de Urgencias de Alta Resolutividad (SAR).
En caso de ser necesario, la DAP-SSMC podrá incluir otros Centros de Salud de la DAP-SSMC o disminuir, lo que será previamente informado al proveedor. En caso de que deba procederse a la incorporación de nuevos centros de Salud, se mantendrá el mismo precio ofertado por el adjudicatario.
La incorporación de nuevos Centros de Salud sólo podrá efectuarse siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Para el plazo de entrega de los bienes y/o servicios requeridos se estará a lo dispuesto en las presentes Bases.
5° PROPIEDAD, USOS Y RESTRICCIONES DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS CONTRATADOS
Los bienes y/o servicios que se produzcan en cumplimiento del contrato serán de propiedad exclusiva de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC). En razón de lo anterior, es la Dirección de Atención Primaria quien determina las formas de uso futuro de los mismos.
El contratante no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, el producto resultante del cumplimiento del contrato que se adjudique por la presente licitación privada.
[1] Directiva de Contratación Pública N°46 de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
[1] Es responsabilidad del proveedor adjudicado mantener su dirección de correo electrónico actualizada en el Sistema de Información.