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bases administrativas y técnicas |
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BASES ADMINISTRATIVAS
- Características de la Licitación
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Nombre de la Licitación
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“SERVICIO DE GUARDIA DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SANTA ROSA, POR UN PERIODO DE 12 MESES”
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Descripción
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El Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa mediante el Área de Servicios Generales, es el responsable de efectuar el requerimiento para la contratación de guardias de seguridad y así resguardar a las personas, infraestructura e inmuebles y los bienes muebles que lo guarnecen, para así mantener la seguridad y protección de las personas y los bienes patrimoniales de los Establecimientos Educacionales (EE) y Jardines Infantiles (JJII) del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Santa Rosa, en situaciones de emergencia que requieran la custodia y resguardo del lugar, por un período determinado conforme a la evaluación de los hechos ocurridos.
Dichos servicios serán brindados por guardias de seguridad contratados a una empresa debidamente acreditadas y cumpla la normativa legal vigente (Ley N° 21.659.)
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Tipo de Licitación
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Licitación Pública entre >1.000 y < 5.000 UTM
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Tipo de Convocatoria
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Abierta
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Moneda
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Peso Chileno
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Presupuesto Disponible
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$ 195.000.000.- (ciento noventa y cinco millones de pesos) impuestos incluidos.
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Contrato
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Se requerirá suscripción de contrato
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Tipo de Contrato
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Contrato de servicio
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Duración del Contrato
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12 meses o hasta total ejecución del presupuesto.
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Etapas del proceso de apertura
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Una Etapa
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Renovación de contrato
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considera
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Toma de Razón Contraloría
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No aplica
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Publicidad de Ofertas Técnicas
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Si
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- Antecedentes básicos del organismo demandante
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Razón Social
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SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SANTA ROSA
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Unidad de Compra
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Programa 02
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RUT
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61.981.070-8
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Dirección
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El Llano Subercaseaux 3629, piso 11.
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Comuna
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San Miguel
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Región en que se genera la adquisición
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Metropolitana
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Representante legal
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Luis Emilio Echeverria Donaire
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- Datos de contacto para esta contratación
4. Etapas y plazos
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Fecha de Publicación
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Dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la total tramitación de la resolución aprobatoria de las bases.
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Fecha de inicio de consultas
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Desde el día de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Fecha final de consultas
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Hasta el 8° día hábil posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Fecha publicación de respuestas
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Hasta el 12° día hábil posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Fecha de cierre de recepción de las ofertas
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A las 16:00 del 20° día corrido contado desde la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl.
En caso de que el cierre de recepción de ofertas venciera en día inhábil, el plazo se ampliara hasta el día hábil siguiente, salvo que este recaiga en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, caso en el que el cierre de la recepción de ofertas se producirá después del as 15:00 horas.
Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido dos (2) o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en dos (2) días hábiles, por una sola vez.
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Apertura de las ofertas
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A contar de las 16:01 del 20° día corrido contado desde la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Observaciones a la apertura
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Dentro de las 24 horas posteriores a la confirmación de apertura de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl
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Fecha de adjudicación
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Hasta 10 días hábiles posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl
Si por cualquier causa no fuera posible adjudicar en la fecha informada en la ficha de la Licitación, se comunicarán oportunamente los motivos, informando una nueva fecha a través del portal de la Licitación, sin necesidad de dictar un acto administrativo previo.
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Firma del Contrato
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Hasta 10 días hábiles desde el envío del contrato por parte del SLEP Santa Rosa al proveedor adjudicado
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Se hace presente que, atendidas razones de operación del Portal www.mercadopublico.cl, los plazos señalados en el calendario anterior se comienzan a computar del día siguiente a la publicación del llamado a Licitación en el referido Portal.
Asimismo, se hace presente que los plazos están sujetos a ajustes en caso de que alguno de ellos recayere un sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se contabilizará desde el día hábil inmediatamente siguiente
- Instancia de preguntas y respuestas y modificaciones a las bases
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5.1. Preguntas y respuestas
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Los interesados en participar en esta Licitación Pública podrán consultar y solicitar aclaraciones en los plazos señalados en la cláusula 4 de estas bases a través del foro electrónico disponible en la página web www.mercadopublico.cl, conectando el ID correspondiente a esta Licitación.
Las respuestas y las aclaraciones, si las hubiere, serán emitidas por las instancias técnicas del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa que tendrán participación en el presente proceso Licitatorio, de acuerdo con lo señalado en el cronograma de la presente Licitación y dentro del horario que determine el Portal www.mercadopublico.cl.
Se deja constancia que las respuestas y aclaraciones solo se efectuarán a través del foro electrónico existente en el portal www.mercadopúblico.cl. No se responderán consultas fuera de este medio.
Tanto las consultas como sus respuestas y las eventuales aclaraciones se entenderán incorporadas a las presentes Bases Administrativas en todo aquello que las complemente o rectifique, y que no sea expresamente excluido por el Servicio
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5.2. Modificaciones a las bases
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Se podrán modificar las bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, y se entenderá que forman parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Si se modifican elementos de las bases, cuando esto sea esencial para el correcto desarrollo del proceso Licitatorio, deberá efectuarse mediante la correspondiente resolución, hasta antes del cierre de ofertas, debiendo extenderse el plazo de cierre de ofertas hasta en 5 días hábiles, para que los proveedores puedan conocer y adecuar su oferta.
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5.3. Bases técnicas
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Las bases técnicas y administrativas que rigen este proceso de Licitación, junto con las especificaciones técnicas en ellas contenidas, serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, el día hábil siguiente a la total tramitación de la resolución aprobatoria, pudiendo los interesados acceder a ellas ingresando a dicho sitio web, a partir de esa fecha.
En caso de existir discrepancia entre lo dispuesto en las bases administrativas y en la ficha del sistema de información www.mercadopublico.cl, prevalecerán aquellas por sobre ésta última.
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- Instrucciones para presentar ofertas
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6.1. Presentación de ofertas por sistema
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Obligatorio
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6.2. Vigencia de las ofertas
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Las ofertas se mantendrán vigentes 90 días corridos desde la fecha de recepción de las ofertas.
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6.3. Documentos Administrativos
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- Anexo Nº1: Formulario de datos del oferente. En caso de una unión temporal de proveedores, se requiere individualizar todas las personas naturales o jurídicas que lo integren y deberán adjuntar además el documento indicado.
- Anexo N°2: Declaración Jurada de Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. ADJUNTAR (F-30).
- Anexo N°3: Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal de la Empresa, de la persona natural o representante de la UTP.
- Anexo N°4: Declaración Jurada Simple de los Principales Socios y/o Accionistas.
- Anexo N°5: Declaración Jurada Pacto de Integridad
- Anexo N°6: Programa de integridad, y deberá ser conocido por el personal del oferente si lo tuviere., se debe adjuntar programa y medio de verificación de que es conocido por el personal (comunicados, afiches, página web, boletines, certificados de capacitación, etc). En caso de UTP, aplica para cada uno de los integrantes que la componen. En caso de no adjuntar o acreditar la existencia del programa de integridad y de su conocimiento por el personal, se considera que no cumple, obteniendo puntaje cero (o).
En el caso de uniones temporales de proveedores, el proveedor deberá adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma
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6.4. Documentos Técnicos
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- Anexo N°7 “Experiencia del Oferente”. Se debe presentar certificados que acrediten la experiencia individualizada en Anexo. Solo se contabilizarán hasta 10 acreditaciones.
- Anexo N°9 “Oferta mejores condiciones de empleos y remuneraciones”
- Autorización otorgada la Subsecretaria de Prevencion del delito y/o por la Autoridad Fizcalizadora del OS-10 para funcionar como empresa de Recursos Humanos, en Materias Inherentes a Seguridad Privada.
- Plan de emergencia y prevención de riesgos en casos de accidentes.
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6.5. Documentos Económicos
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- Anexo N° 8: “Oferta Económica”
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6.6. Consideraciones
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Los Anexos deberán ser suscritos por el oferente, en el caso de tratarse de una persona natural o por el o los representantes legales de los oferentes, cuando se trate de personas jurídicas, y por el representante de la UTP en el caso que corresponda
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal haya sido realizado con éxito, incluyendo el ingreso de todos los anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del comprobante de envío de ofertas que entrega el sistema. Por tanto, es responsabilidad del oferente verificar que su propuesta y sus antecedentes se hayan ingresado correctamente a la plataforma
Las únicas ofertas validas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
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- De los Documentos Administrativos
Los participantes deberán presentar junto con su propuesta técnico-económica, los documentos y antecedentes que se detallan a continuación. Sólo se recibirán documentos electrónicos los que deberán ser enviados a través del sistema de información de compras y contratación pública www.mercadopublico.cl hasta el día de cierre de recepción de ofertas, en el horario que determine el portal.
Los interesados que se encuentren inscritos deberán publicar en su oferta sólo aquellos documentos administrativos que no se encuentren debidamente digitalizados o que no consten en el registro www.mercadopublico.cl
Los interesados que no se encuentren inscritos deberán igualmente acompañar los documentos administrativos a través del portal www.mercadopublico.cl
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7.1 Persona Natural
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- Anexo N°1 Formulario de datos del oferente.
- Fotocopia simple de cédula de identidad Anexo N°3.
- Declaración Jurada Pacto de Integridad, Anexo N°5
- Anexo N° 6 Programa de integridad, que sea conocido por el personal del proveedor si lo tuviere.
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7.2 Persona Jurídica
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1. Anexo N°1 Formulario de datos del oferente. En caso de una unión temporal de proveedores, se requiere individualizar todas las personas naturales o jurídicas que lo integren y deberán adjuntar además el documento indicado
2. Anexo Nº2. Certificado de cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales(F30), de cobertura nacional, extendido por la Inspección del Trabajo competente, vigente al momento del acto de apertura y referido al período de los últimos dos años.
3. Anexo N°3. Fotocopia simple de cédula de identidad del representante legal de la empresa.
4. Anexo N°4, Declaración Jurada Simple de Los Principales Socios y/o Accionistas.
- Anexo N°5, Declaración Jurada Pacto de Integridad.
- Anexo N°6, Programa de integridad, que sea conocido por el personal del proveedor si lo tuviere.
- En el caso de uniones temporales, el proveedor deberá adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Los siguientes documentos sólo serán requeridos al proveedor adjudicado:
Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
En caso de sociedades:
- Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere; y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio.
- Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
10. Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
11. Copia simple de la cédula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados.
12. Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo.
13. Cabe destacar que los documentos señalados en los numerales a.2 y a.3 los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad. Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, NO cumplen con la certificación de vigencia solicitada.
En caso de Fundaciones o Corporaciones:
14. Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
15. Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica.
16. Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.
17. Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
18. Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
19. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
20. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
21. Deberá designar domicilio en Chile.
22. Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
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7.3 Unión Temporal de proveedores
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En caso de que se conforme una UTP para participar en la presente licitación, se establecen las siguientes reglas especiales para la presentación de ofertas:
- Presentar un instrumento público o privado, en que se individualice cada una de las personas naturales o jurídicas que participarán en forma conjunta, se establezca la solidaridad respecto de todas las obligaciones que se generen con este Servicio; y se designe de entre ellas, un mandatario o representante común con poderes suficientes para suscribir el contrato en caso de ser adjudicado, y todas las modificaciones que sean requeridas, obligando solidariamente a todos los integrantes de la asociación respecto del cumplimiento de cada una de las obligaciones derivadas de las bases de licitación, de la propuesta presentada y del contrato.
- El apoderado designado de la UTP deberá firmar la “declaración jurada de requisitos para ofertar”, en el formato online que entrega el portal www.mercadopublico.cl al momento de ofertar, verificando el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los integrantes que conformen la UTP y en representación de la misma.
Si durante el proceso licitatorio se retira uno o más de los integrantes de la UTP, esta deberá informarlo inmediatamente al SLEP, indicando además si la UTP continuará participando en la licitación, o si desistirá de esta.
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- Participantes e Inhabilidad Para Presentar Ofertas.
Pueden participar aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, o unión temporal de éstas, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente y en las presentes Bases de Licitación.
No pueden participar quienes, al momento de presentación de su oferta, se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades que establece el artículo 4 de la Ley N° 19.886; es decir aquellos que se encuentren condenados por prácticas antisindicales; condenados por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores; condenados por delitos concursales previstos en el artículo 27 de la Ley N° 19.913, en el artículo 8° de la Ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
Asimismo, no pueden participar y presentar ofertas, quienes se encuentran contemplados en las situaciones establecidas en el inciso sexto del artículo 4, de la Ley N° 19.886, es decir no pueden presentar ofertas aquellos funcionarios Directivos de la Institución Compradora o exfuncionarios que a la fecha de cierre de tramitación de las presentes bases, no lleven un periodo superior a 1 año fuera de la institución, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ni las empresas en que estos funcionarios o familiares sean parte, cuya participación sea del 10% o más del capital; ni los Gerentes, administradores, directores o representantes de dichas empresas. Lo anterior, de conformidad a lo que establecen, entre otros, los dictámenes N°s 20.454 de 2019, y E370752, de fecha 20 de julio de 2023.
Para efectos de acreditar que no están afectos a la inhabilidad señalada, los proponentes deberán suscribir y adjuntar a sus ofertas la Declaración Jurada Simple acompañada en estas Bases como Anexo N°2, sin perjuicio de las indagaciones que pueda efectuar el Servicio.
En el mismo sentido, tampoco pueden presentar ofertas, aquellos que estén afectos a la prohibición de contratar con la Administración del Estado, contenida en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973, de conformidad con lo que establece establecen, entre otros, los dictámenes N°s 7.672, de 2020 y E370752, de fecha 20 de julio de 2023.
También deben, al momento de presentar sus ofertas, acreditar que no les afecta la prohibición de contratar con la Administración del Estado contenida en el artículo 10 de la Ley N° 20.393, de acuerdo con lo que disponen establecen, entre otros, los dictámenes N°s 24.695, de 2019 y E370752, de fecha 20 de julio de 2023.
- Antecedentes para contratar
El proponente adjudicado deberá contar con sus antecedentes vigentes en el portal de Chile Proveedores, en particular, los indicados en el numeral precedente, si su vigencia es mayor de 60 días, deberá incorporarlos actualizados en los 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Por otro lado, el oferente que se adjudique la presente licitación en ningún caso podrá contratar a personal que presente inhabilidades para el trabajo con menores de edad. En este sentido, es de exclusiva responsabilidad del proveedor asegurar que este requisito se cumpla en toda la dotación del personal contratado.
10.Naturaleza y monto de las garantías.
10.1. Garantía de Seriedad de la Oferta
No se requerirá Garantía de Seriedad de la Oferta.
10.2. Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato
Atendido al plazo de la contratación y la caracterización del servicio como “servicio habitual”, se considera necesario la presentación de garantía por conceptos de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, atendido al riesgo involucrado debido a la continuidad del servicio a contratar y la necesidad de resguardar el mobiliario y patrimonio de la entidad.
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10.2.1. Tipo de documento
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Boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas.
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10.2.2. Beneficiario
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Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa RUT N° 61.981.070-8.
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10.2.3. Fecha de vencimiento
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Deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato.
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10.2.4. Monto
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5% del monto total neto de la oferta adjudicada, y deberá expresarse en pesos chilenos.
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10.2.5. Glosa
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“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato ID…………… (ID de la Licitación) y de los derechos laborales de los trabajadores”.
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10.2.6. Forma y oportunidad de restitución
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La restitución de la garantía será realizada una vez que:
- Se haya cumplido la fecha vencimiento del documento. Previa acreditación del pago de obligaciones laborales y sociales de los trabajadores.
- Se haya cumplido la fecha del documento, previa acreditación del pago de la totalidad de las multas.
- Habiéndose cumplido el plazo de vigencia del contrato, el administrador de este ratifique el cumplimiento total de todas las obligaciones contratadas.
Se deja constancia que retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor en los plazos y fechas establecidos y previamente informados.
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10.2.7. Descripción
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Esta garantía deberá ser entregada físicamente en la oficina de partes del Servicio Local ubicadas en El Llano Subercaseaux 3629 piso 1, San Miguel, antes de la firma del contrato, entre las 09:00 y 14:00 horas, por lo que se estipula un plazo no superior a 5 días hábiles. o en su defecto, en caso de corresponder a una póliza digital se permitirá enviar el antecedente a oficina de partes al correo oficinapartes@slepsantarosa.gob.cl con copia al correo electrónico licitaciones@slepsantarosa.gob.cl. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma
Esta garantía sólo será entregada por el proveedor adjudicado.
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10.2.8. Cobro de documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
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El documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se cobrará en los siguientes casos:
- En caso de terminar anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de las obligaciones.
- En caso de incumplimiento en las obligaciones laborales y sociales del contratista.
- No pago de multas en los plazos establecidos en estas bases y/o el respectivo contrato.
- Para el pago de multas, cuando el cúmulo de éstas constituye incumplimiento grave, es decir cuando sumadas exceden el 20% (veinte por ciento), del precio total del contrato.
- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.
En el caso que el cobro del documento de garantía se deba a alguna de las dos últimas causales, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera.
En caso de no restituir el documento de garantía en los plazos indicados precedentemente, se procederá al termino anticipado del contrato.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de terminado el contrato.
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11.De la evaluación y adjudicación de las ofertas.
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11.1. Comisión Evaluadora
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Serán funciones de la comisión evaluadora las siguientes:
1) revisar las consideraciones a las ofertas presentadas por los oferentes.
2) Resolver si las ofertas técnicas y económicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman parte de las presentes bases de licitación. En caso de que ello no ocurra deberá proponer declarar inadmisible la propuesta sin evaluarla.
c) Analizar las ofertas presentadas y evaluar las ofertas que cumplan con los requisitos de admisibilidad.
d) De acuerdo a lo establecido por el artículo 56° del Decreto Supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores u omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora a través del sistema de información, el que, en todo caso, no podrá ser inferior a 48 horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl.
e) Confeccionar un Acta o Informe de Evaluación, en la que dejará constancia de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Además, en el acta de evaluación se deberá indicar expresamente cuáles fueron las ofertas inadmisibles y los motivos de la inadmisibilidad, y se dejará constancia de cualquier hecho relevante relacionado con el proceso de evaluación.
f) Presentar a la autoridad competente el Acta o Informe de Evaluación de Ofertas, donde propondrá, declarar inadmisible una o más ofertas, adjudicar la oferta que haya obtenido el mayor puntaje o declarar desierto el proceso licitatorio, según corresponda, de acuerdo con los requisitos y criterios de evaluación, establecidos en las presentes Bases de Licitación.
Las ofertas serán evaluadas por una comisión evaluadora integrada por los siguientes funcionarios titulares:
1) Ingrid Romero Guzmán, Profesional de Facturación y Pago
2) Rafael Muñoz Aedo. Jefe Área de Administración y Servicios Generales.
3) Gamaliel Mora Cepeda, Profesional de Administración y Servicios Generales
En caso de impedimento o ausencia de alguno de ellos, debidamente justificado al coordinador de Adquisiciones, se designan como suplentes a:
1) Gerardo Urzúa Melipil, Coordinador de Unidad de Gestión de Facturación y Pago.
2) Lorena Scarlett Castillo Valdés, Administrativo de la Subdirección de Administración y Finanzas
3) Fabian Ortiz Martinez, Jefe Área Adquisiciones
Sin perjuicio de lo anterior, la conformación de esta comisión podrá modificarse e informar a través de la plataforma www.mercadopublico.cl
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11.2. Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
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Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales, se podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u omisiones. Lo anterior, siempre y cuando ello se efectúe de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Nº 661, de 2024.
En razón de la referida normativa, se deja constancia desde ya, que los errores en el precio de la oferta no serán considerados como errores formales.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan.
Sin embargo, será restado de su puntaje el cumplimiento de requisitos formales, Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a integrar los antecedentes del contrato, si se adjudica.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, según corresponda y se haya solicitado a través de los canales disponibles, considerando que esta podría ser solicitada en un plazo menor, lo anterior, para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
Se asignará con 0 (cero) puntos a las ofertas que no cumplan con la presentación de la totalidad de los anexos solicitados para la evaluación de requisitos formales, sus complementos, formatos correspondientes o alguno que sea requerido a través de foro inverso
Prórroga de plazos
De producirse algunas de las hipótesis precedentemente señaladas se entenderán prorrogados automáticamente los plazos relativos a la evaluación de las propuestas, hasta la publicación de la Resolución que adjudique la Licitación. Dicha prórroga no requerirá acto administrativo previo.
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11.3. Causales de inadmisibilidad de las ofertas
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El SLEP Santa Rosa, podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:
- Que, fundadamente se estime que la oferta económica sea superior al valor de mercado, de acuerdo con lo ofertado en el Anexo N°8.
- Que, existan errores en el precio de la oferta, de acuerdo con lo ofertado en el Anexo N° 8.
- Incurra en falsedad con respecto a la información proporcionada en la integración de su oferta.
- No presentación de Anexo N° 8 “Oferta Económica”
- No presentación de Anexo N°9 “Mejores Condiciones de Empleo y Remuneraciones”
- No presentación de autorización otorgada por la Subsecretaria de prevención del delito y/o la Autoridad Fizcalizadora del 0 OS-10 para funcionar como empresa de Recursos Humanos, en Materias Inherentes a Seguridad Privada.
- Las ofertas pertenecientes a empresas relacionadas de un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En ese caso se procederá a evaluar y declarar admisible la oferta más conveniente, presentada por el mismo grupo empresarial, todo ello en conformidad a lo señalado en el artículo N°9 de la ley 19.886.
- No presentación de anexos y/o información solicitada expresamente en las presentes bases al momento del cierre de la oferta ni posterior a la solicitud por foro inverso (en caso de poder ser solicitado).
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11.4. Resolución de empates
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Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor oferta económica, en caso de persistir el empate, se considerará el siguiente orden de prioridad para desempatar:
- Mayor puntaje en Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración
- Mayor puntaje Experiencia del oferente
- Mayor puntaje Cumplimiento requisitos formales
- Mayor puntaje Programa de integridad
En caso de persistir el empate, aplicadas estos mecanismos, será seleccionada la oferta que, siendo parte de esta situación hubiese presentado con mayor antelación su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, situación que será confirmada por la ficha de oferta disponible en el portal.
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11.5. Adjudicación
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La Licitación se adjudicará al proponente que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores indicados en las presentes bases, aun cuando no sea la de más bajo costo, de acuerdo a la propuesta realizada por la Comisión Evaluadora, o bien podrá proponer rechazar fundadamente todas las ofertas por resultar inconvenientes a sus intereses, declarando en este caso desierta la Licitación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. Igualmente podrá proponer que se declare desierta en los casos en que no se presenten oferentes.
El Servicio declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, según lo establecido en la normativa de compras públicas y en estas bases.
La Entidad Licitante podrá, además, declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
La adjudicación de la propuesta pública se hará mediante resolución fundada. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el calendario de la Licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite.
No podrá adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades. Lo anterior, de conformidad con lo que señala el artículo 58 del Decreto N° 661, de 2024.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Publico (www.mercadopublico.cl).
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11.6. No acepta adjudicación
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Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que el oferente adjudicado no acepta la adjudicación en los siguientes casos:
a) No entregue los documentos señalados precedentemente en los plazos señalados al efecto por el Servicio.
b) No entregue en tiempo y forma el documento de Garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si aplicase).
En estos casos el Licitante podrá adjudicar y contratar con el oferente que hubiere ocupado el siguiente lugar en la evaluación o bien declarar desierta la Licitación.
Para estos efectos el oferente ubicado en el siguiente lugar en la evaluación deberá cumplir con la entrega de la documentación correspondiente, previo a la formalización de la contratación, en los plazos establecidos.
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11.7.
Readjudicación
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Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en las presentes Bases, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento el SLEP Santa Rosa podrá dejar sin efecto la respectiva adjudicación, debiendo, además, declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien readjudicar al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero en la evaluación, este último solo si el segundo se desiste de la readjudicación, previa Resolución del SLEP Santa Rosa.
En el caso que el adjudicatario sea una Unión temporal de proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a inhabilidad deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
La confirmación definitiva de la readjudicación se llevará a cabo por el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
De ser necesario, el SLEP SANTA ROSA, podrá solicitar la prórroga de la Vigencia de la Oferta para readjudicar.
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11.8. Consultas acerca de la adjudicación
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 inciso quinto del Decreto Nº 661 de 2024, los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles siguientes a la respectiva notificación del acto, consultas que se realizarán mediante correo electrónico licitaciones@slepsantarosa.gob.cl, indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre e ID de la propuesta. Las respuestas serán remitidas dentro de los 2 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, mediante correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.
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12.Condiciones contractuales y otras cláusulas.
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12.1. Notificación y aceptación
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Una vez notificada y de conformidad al artículo Nº 117 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante la suscripción de un contrato, la tramitación de la resolución que apruebe el mismo, así como la aceptación de la orden de compra emanada de este proceso en el plazo de 24 horas siguientes a su emisión, la cual se materializará posterior al acto administrativo que aprueba el contrato.
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12.2. Monto del contrato
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El monto del contrato corresponderá al monto total disponible establecido en el número 1 de las presentes bases administrativas.
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12.3. Emisión de Orden de compra
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Se emitirá una Orden de Compra, la cual deberá ser aceptada por el proveedor que resulte adjudicado dentro del plazo máximo de 24 horas hábiles contadas desde el respectivo envío de esta, posterior al acto administrativo que aprueba el contrato.
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12.4. Del Contrato
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De la suscripción del contrato.
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 5 días hábiles desde el envío del contrato por parte del SLEP Santa Rosa al proveedor adjudicado.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro de dicho plazo se desiste de la propuesta, caso en que el SLEP SANTA ROSA procederá, si así lo estima pertinente, a readjudicar la Licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.
Se entenderá que forman parte de la contratación las presentes Bases Administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y las respuestas a ellas, la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado y la Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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12.5. Del contenido del contrato.
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Se entenderá que forman parte del contrato las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y las respuestas a ellas, y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado
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12.6. Delimitación de responsabilidad
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El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato no tendrá vínculo laboral alguno con el Servicio, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El proveedor será el único responsable si se daña a las personas o la propiedad pública o privada atribuibles a actos u omisiones de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.
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12.7. Vigencia, duración del contrato.
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El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y la ejecución de los servicios se extenderá por el plazo de 12 meses. Que se contarán desde la fecha de inicio establecida en la respectiva “Acta de inicio de servicios”.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud del SLEP, la ejecución de los servicios, podrán comenzar a partir de la fecha de suscripción del contrato. Dejándose constancia en el “acta de inicio de servicios”.
No obstante, lo anterior, no procederá pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato respectivo.
Lo anterior es sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá sostener el SLEP Santa Rosa con el proveedor, desde la fecha de la adjudicación.
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12.8. Modificación, Término anticipado y renovación del contrato
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Modificaciones al Contrato
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Siempre que estas no vulneren el principio de estricta sujeción de las Bases.
No podrá aumentarse el contrato más allá del 30% del monto originalmente pactado.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, lo anterior será aprobado mediante resolución de la autoridad administrativa
Término anticipado del contrato
El contrato podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130° del Decreto N° 661 de 2024, por las siguientes causales:
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante:
a) Si el cobro de las multas supera el 20% del monto total contratado.
b) Incumplimiento en la seguridad de la información y confidencialidad a que se obligar al proveedor
c) Que los trabajadores del proveedor agredan física o verbalmente, realicen altercados, y/o insulten a estudiantes, docentes, asistentes de la educación, y, en general, a cualquier funcionario del SLEP Santa Rosa durante la realización de sus labores
d) En caso de que el contratista sea una UTP y que durante la ejecución del contrato se retire alguno de los integrantes, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
e) En caso de que el contratista sea una UTP y que durante la ejecución del contrato se haya ocultado información relevante para su ejecución, que afecta a cualquiera de sus miembros.
f) En caso de que el contratista sea una UTP y que durante la ejecución del contrato sobrevenga la inhabilidad de alguno de sus integrantes y el contrato no pueda continuar su ejecución con los restantes miembros, en los términos adjudicados.
g) En caso de que el contratista sea una UTP y ésta se disuelva.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Si se disolviere la sociedad contratista.
- Si el proveedor no aceptare la Orden de Compra emitida a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro de 48 horas.
- Si el adjudicatario cediera a terceros los derechos y las obligaciones que asuma en virtud del presente contrato de suministro, salvo en el caso indicado en el artículo 75 del Decreto Supremo Nº 661, de 2024.
- Si durante la vigencia del contrato incurriera en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado o con esta entidad licitante.
- Las demás causales consagradas en el artículo N°130 del DS 661 de 2024 y sus modificaciones
En ninguno de estos casos, procederá el pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado, asimismo, el SLEP estará facultado para realizar el cobro de la boleta de garantía por conceptos de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
Asimismo, podrá aplicarse la terminación anticipada del contrato sin el cobro de la garantía por conceptos de fiel y oportuno cumplimiento en los siguientes casos:
- En caso de consumirse la totalidad del presupuesto del contrato
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Para tales efectos el procedimiento para hacer efectivo el término anticipado del contrato, será el mismo establecido en el Numeral 12.9 “Sanciones, causales y montos” específicamente, “Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Multa”
Renovación del contrato
Atendido a la criticidad de disponer de estos productos para los establecimientos educacionales del territorio que comprende el SLEP Santa Rosa y así asegurar la continuidad del servicio, el contrato podrá ser renovado por una única vez y hasta por igual periodo de tiempo, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, a solicitud del Servicio Local, que hará llegar por escrito al contratista con anterioridad al término de su vigencia.
En este sentido será requerida la fundamentación de esta necesidad, la cual deberá versar en los términos de continuidad del servicio en los casos que, por motivos económicos y/o administrativos, el levantamiento de un nuevo proceso licitatorio encarezca el suministro para el periodo posterior y/o resulte poco conveniente para los intereses de la entidad y o los beneficiarios directos del suministro.
Para lo anterior se requerirá informe favorable del Administrador del Contrato que analice y fundamente la necesidad de la renovación del contrato, el que será remitido mediante memorándum de la Jefatura o quien lo subrogue, de la Unidad requirente que corresponda, al Subdirector de Administración y Finanzas del SLEP, para su análisis, aprobación o rechazo, el que deberá ser fundamentado y autorizado por medio de la elaboración del respectivo acto administrativo que lo autorice.
El contratista deberá ingresar mediante Oficina de Partes la documentación requerida para la suscripción del contrato de prestación de servicios, en los términos y condiciones señalados en las presentes bases. La renovación del contrato será aprobada mediante Resolución Exenta de este Servicio Local.
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12.9. Sanciones, causales y montos
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Se considerarán infracciones sujetas a multas las que se detallan de la siguiente manera, las que pueden ser aplicadas en más de una instancia y de manera simultánea dependiendo de la naturaleza de la causa.
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CAUSAL
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MULTA
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Incumplimiento de horario del personal
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1% del valor mensual por cada hora de incumplimiento
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Inasistencia del personal
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2 UTM por evento/persona
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No actualización de carpeta
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1 UTM por evento
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Mala atención del funcionario
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1 UTM
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Agresiones físicas
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2 UTM por evento
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No contar con certificación OS-10 vigente
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1 UTM por evento
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Uso de sustancias
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2 UTM por evento
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Mal uso de instalaciones y/o mobiliario
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3 UTM por evento
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Incumplimiento de horario del personal: se entenderá como incumplimiento en el horario del personal a contar de la hora corrida siguiente de iniciado/terminado el turno establecido en las bases técnicas.
Inasistencia del personal: se entenderá como inasistencia del personal toda situación en la que, durante la jornada establecida en las bases que rigen el contrato, sin la concurrencia de un reemplazo debidamente informado por parte de la contraparte del proveedor.
No actualización de carpeta: a contar del día hábil siguiente a la fecha acordada con el administrador de contrato, en consideración a lo descrito en las bases técnicas.
Mala atención del funcionario: se considerará como mala atención del funcionario toda vez que durante un mes calendario, el servicio reciba 3 o más reclamos asociados a la atención del funcionario/guardia y que dicha reclamación se considere acorde a las responsabilidades del aludido, por parte del administrador de contrato, para el caso, los medio de verificación utilizados podrán ser por medio de correo electrónico recibidos en el servicio, así como también reclamaciones recibidas por escrito.
Agresiones físicas: se entenderá como agresiones físicas, peleas, altercados, insultos o improperios de parte del guardia hacia cualquier otra persona, hacia el personal de los establecimientos educacionales, estudiantado, apoderados, etc
No contar con certificación de la Subsecretaria de Prevencion del delito o la Autoridad Fiscalizadora del OS-10 vigentes: se entenderá que el proveedor incurre en esta causal cada vez que sea ratificada la asistencia de un guardia que no cuente con su certificación OS-10 al día.
Uso de sustancias: se entenderá como uso de sustancias toda situación en la que sea encontrado un guardia en estado de ebriedad o ingiriendo alcohol o sustancias ilícitas durante su turno.
Mal uso de instalaciones y/o mobiliario: se entenderá que el proveedor incurre en esta causal en toda circunstancia en la que se evidencien acciones del guardia que no se deriven de las labores propias de la contratación y que utilicen y/o pongan en riesgo el patrimonio y/o mobiliario de la entidad o establecimiento.
Las multas considerarán un límite máximo de 20% del monto total del contrato. Superior a ese porcentaje, se considerará una Falta grave al cumplimiento del contrato.
Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Multa
El proceso de aplicación de multas y terminación anticipada se ceñirá al procedimiento que se contienen en este numeral, se efectuará por vía administrativa y podrá iniciarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción para ello.
Cuando la Contraparte Técnica del SLEP, verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, deberá emitir un informe y proponer la multa o sanción, el cual deberá ser enviado al departamento Jurídico para su revisión y posterior emisión de la Resolución Exenta, debiendo la unidad técnica Notificar dicha Resolución, la que señalará el incumplimiento(s) al proveedor, mediante el envío de un correo electrónico registrado en el anexo N°1 adjuntando el informe el cual deberá indicar el detalle de los hechos que configuran el (los) incumplimiento(s) y la(s) multa(s) que resulta(n) aplicable(s).
El proveedor, dispondrá de 5 días hábiles desde su notificación para realizar sus descargos lo que podrá hacer mediante una carta ingresada de forma presencial en oficina de partes ubicada en Llano Subercaseaux N° 3629, primer piso, Comuna de San Miguel, o bien mediante el envío de la misma al correo electrónico oficinapartes@slepsantarosa.gob.cl con copia al correo electrónico licitaciones@slepsantarosa.gob.cl., presentando todos los antecedentes que permitan fundar su posición. Lo anterior, en cumplimiento de los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, recogidos por el articulo 79 ter del Reglamento.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, El SLEP resolverá los descargos a través de Resolución Exenta, la que será notificada al proveedor, mediante el envío de copia de dicha Resolución por correo electrónico registrado en el Anexo N° 1.
En contra de esta Resolución, el proveedor podrá presentar Recurso de Reposición, dispuesto en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el Recurso.
El SLEP, resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución Exenta fundada, en la que podrá acoger totalmente el Recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger parcialmente el Recurso, modificando el monto de la multa aplicada, o bien, rechazar el Recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta Resolución será notificada al proveedor mediante el envío de copia de la misma, por correo electrónico al correo registrado en el Anexo N° 1.
En contra de la Resolución que resuelve el Recurso de Reposición presentado, no procederán más Recursos, por lo que la dictación de ésta producirá el efecto de terminar definitivamente el presente procedimiento especial de Reclamación, quedando firme la multa aplicada. Lo anterior, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la Ley N° 19.880.
Cobro de multas.
El contratista deberá pagar la/s multa/s directamente, enterando el monto de ésta/s en la cuenta corriente del SLEP Santa Rosa, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la misma, o en su caso, desde que se notifique el acto que rechaza la reclamación respectiva. Una vez pagada la/s multa/s, el contratista deberá remitir una copia del depósito o transferencia vía correo electrónico a la Contraparte Técnica.
No obstante, en caso de que el contratista no pague la/s multa/s directamente, el SLEP podrá deducirlas del valor de la(s) factura(s) próxima(s) que se encuentre(n) pendiente(s) de pago al contratista, siempre y cuando sea posible de acuerdo al sistema de pago aplicable.
Las multas no se aplicarán si el incumplimiento de las obligaciones del proveedor se produce por caso fortuito o fuerza mayor, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte del SLEP, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
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12.10. Del Pago
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El Servicio Local, pagará por los servicios entregados y revisados contra recepción conforme de la entrega durante el mes (pago por cada mes efectivamente realizado de acuerdo a la cantidad de guardias que haya sido solicitada y efectivamente prestada) toda vez que la contraparte remita la recepción conforme a la coordinación de adquisiciones dicho documento.
El Servicio Local, solo podrá hacer efectivo el pago dentro de los 30 días corridos contados desde que el oferente presente los antecedentes presentados en punto 12.11.
Posterior a la entrega de la documentación a la contraparte técnica, este revisará los antecedentes presentados, de contar con observación solicitará al contratista subsane y/o complete los antecedentes faltantes.
Una vez revisado los antecedentes señalados y no presentando observaciones, la contraparte técnica emitirá la “recepción conforme de bienes y servicios”, lo que será enviado a la unidad de adquisiciones. Quien dará VB° al proveedor mediante correo electrónico para emitir la/s factura/s dentro de un plazo máximo de 5 días.
Sumado a lo anterior, el proveedor enviará el Documento Tributario Electrónico (DTE) al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com con copia a licitaciones@slepsantarosa.gob.cl la factura deberá contener en el folio 801 el ID de orden de compra asociado a la contratación, bajo apercibimiento de rechazar el referido documento. Informando, además los datos de cuenta bancaria necesarios para el pago del documento, así como la información referida a la cesión de facturas (factoring) en caso de corresponder.
En caso de existir multas, el proveedor deberá emitir la nota de crédito correspondiente dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la referida multa, o en su defecto, si la multa es informada previo a la fecha de emisión del documento de cobro, el proveedor podrá emitir el DTE por el monto total descontado el monto cobrado, el cual deberá ser presentada por el oferente para ratificar el cumplimiento de este apartado.
Por último, En caso de que el proveedor desee que su pago se realice por transferencia electrónica de fondos, al momento de presentar la factura, deberá entregar los siguientes datos:
- Nombre Proveedor
- RUT
- Tipo de cuenta
- Banco
- Correo electrónico al cual informar
Será la Unidad de facturación al momento del pago, verificará el acta de recepción conforme del servicio emitido por la Unidad correspondiente, acompañado de los documentos requeridos para efectos de solicitud de factura.
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12.11.
Documentación requerida para el pago
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El proveedor adjudicado, previo a la emisión de DTE asociado al periodo a facturar, deberá presentar la siguiente documentación al administrador de contrato dentro de los 5 días hábiles posteriores al término del mes calendario:
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F-30
- Listado del personal que prestó servicios en virtud del contrato.
- Planilla de cotizaciones previsionales de sus trabajadores al día.
- Copia de liquidaciones de sueldo debidamente firmadas por el trabajador.
- Informe de acontecimientos del Mes itemizado por establecimiento resguardado.
- Certificados de inhabilidades para trabajar con menores
En este sentido el administrador de contrato dispondrá del plazo de 5 días hábiles para la revisión de la documentación en cuestión, la cual, en el caso de encontrar inconsistencias podrá solicitar nuevamente la documentación antes mencionada, renovándose el plazo en cuestión.
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12.12.
Ejecutivo de Contrato por parte de SLEP SANTA ROSA
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Adjudicado el presente proceso licitatorio, la administración del contrato estará a cargo del Jefe del Área de Administración y Servicios Generales del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa o quién lo reemplace en sus funciones o a quien este designe.
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12.13.
Cesión
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El contratante no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación. Salvo en los casos de cesión de facturas (factoring)
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12.14.
Subcontratación
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El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. Sin perjuicio de lo indicado, el adjudicatario podrá concertar la subcontratación parcial de estos, solo si es necesario, lo que será evaluado y determinado por el Administrador de Contrato según los antecedentes proveídos. La autorización para la subcontratación solo podrá otorgarla el Administrador de Contrato, y deberá ser expresa y por escrito. En cualquier caso, el adjudicatario será siempre responsable por el cabal y oportuno cumplimiento de la contratación.
Al subcontratista le serán aplicables las mismas causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades que al adjudicatario, conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886.
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12.15.
Administración y contraparte técnica del Contrato.
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La administración y Contraparte Técnica del contrato por parte del SLEP Santa Rosa recaerá en el Jefe del Área de Servicios Generales o quién lo reemplace en sus funciones o a quien este designe.
Serán funciones del Administrador del Contrato, entre otras, las siguientes:
- Fiscalizar el estricto cumplimiento del servicio contratado y proponer la aplicación de multas.
- Revisar y aprobar el estado de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, considerando las multas a que hubiere lugar.
- Autorizar la devolución de la garantía por “Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato", o solicitar hacerla efectiva si es que procediere.
- Certificar la recepción, a entera satisfacción del Servicio contratados.
- Certificar o proponer a través de un informe técnico que lo fundamente, modificaciones contractuales, si fuere procedente.
- Colaborar y asistir al adjudicado en el ámbito de sus competencias.
- Coordinar las actividades a realizar
- Controlar el presupuesto ejecutado en base al presupuesto disponible.
Serán funciones de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes:
- Recibir a conformidad los servicios esperados, planteando al adjudicado las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes, certificando la recepción conforme de esto.
- Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos y de los servicios contemplados, establecidos en el respectivo contrato, además de proponer la aplicación de multas.
- Certificar o proponer a través de un informe técnico que lo fundamente, modificaciones contractuales, si fuere procedente.
- Verificar que el Contratista, en lo respectivo a su personal que realice el despacho de los insumos objeto de esta licitación, cumpla con las disposiciones legales respecto de inhabilidades para el trabajo con menores de edad.
En general, deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión del contrato que faciliten la ejecución del servicio de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Contraparte Del Proveedor.
El proveedor deberá designar a una contraparte, quien será su representante permanente ante el SLEP, esta contraparte deberá estar disponible para una comunicación rápida con la contraparte técnica del SLEP.
Esta contraparte se deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y administrativos para ser contratado, indicando una casilla de correo electrónico y un número telefónico fijo y/o celular de contacto de la persona nombrada.
A esta contraparte le corresponderá, principalmente:
- Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del servicio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la correcta ejecución de los servicios contratados.
- Entregar toda la información pertinente requerida por el SLEP.
- Acudir a las citaciones realizadas por la contraparte técnica del SLEP para efectos de coordinación.
- Dar respuesta a las consultas en relación a la ejecución del servicio efectuadas por la contraparte técnica del SLEP.
- Verificar que, en ningún caso el personal, que realice la entrega del servicio de suministro, presente inhabilidades para el trabajo con menores de edad. Para dar cumplimiento a la exigencia mencionada, el administrador de contrato podrá aleatoriamente, solicitar el certificado de inhabilidad para trabajar con menores de edad, emitido por el Registro Civil, de cualquier integrante del equipo que realice el despacho.
Las demás que le encomiende la presente Bases de Licitación.
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13.BASES TÉCNICAS.
Disposiciones generales:
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13.1. Descripción de la contratación
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El Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa, requiere la contratación del “Servicio de guardia de seguridad para sus dependencias”.
Mantener la seguridad y protección de las personas y los bienes patrimoniales de los Establecimientos Educacionales (EE) y Jardines Infantiles (JJII) del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Santa Rosa, en situaciones de emergencia que requieran la custodia y resguardo del lugar, por un período determinado conforme a la evaluación de los hechos ocurridos.
Dichos servicios serán brindados por guardias de seguridad contratados a una empresa debidamente acreditadas y cumpla la normativa legal vigente,correspondiente a la ley N° 21.659 y sus reglamentos, que se hicieron presente en las bases administrativas, sección descripción.
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13.2. Operatoria general del contrato
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El proceso licitatorio contempla la prestación del servicio de guardias para establecimientos educacionales del territorio comprendido por el SLEP Santa Rosa contra requerimiento, en este sentido, el proveedor que resulte adjudicado proporcionará el servicio de guardias contra requerimiento, los cuales se extenderán por un periodo de un mes en establecimientos que forman parte del territorio administrado por el SLEP Santa Rosa de acuerdo a los horarios establecidos en el punto posterior (turno 1 y/o 2) según el SLEP considere necesario, pudiendo realizar la distribución de guardias conforme la necesidad de este sea requerida en diferentes establecimientos, para el caso, dicha modificación de lugar de prestación no podrá ser informada al proveedor en un plazo menor a 24 horas corridas del inicio del turno correspondiente.
Con todo, el oferente deberá generar, contra mes calendario, un detalle de los servicios prestados por establecimiento para su posterior análisis, facturación y pago de acuerdo a las demás consideraciones establecidas en las presentas bases que rigen el proceso.
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13.3. Servicios requeridos
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Prestación del servicio de guardia de seguridad contra demanda para los establecimientos que el servicio considere necesarios, que garantice la seguridad de nuestros funcionarios y bienes del SLEP, asegurando que el lugar este libre de amenazas y peligros. El servicio se extenderá de lunes a domingo, en turnos de 12 horas al día.
- El servicio de seguridad y protección deberá ser prestado en cualquier Establecimiento Educacional (EE) o Jardín Infantil (JJII) dependiente del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Santa Rosa, según lo estime el servicio, de acuerdo con la necesidad de proteger la integridad de las personas y bienes patrimoniales.
- El servicio de seguridad se brindará en dos turnos, según el siguiente horario:
- Turno Diurno (Turno N° 1): 07:30 hrs a 19:30 hrs
- Turno Nocturno (Turno N° 2): 19:30 hrs a 07:30 hrs
- Este servicio estará disponible de lunes a domingo, incluyendo días festivos, debiendo respetarse lo expuesto por el Código del Trabajo en relación a los días de descanso que debe tener cada trabajador según los turnos realizados, todo esto según lo establecido en la res. ex. 2000-10525/2024
- En este sentido, el SLEP indicará al proveedor que resulte adjudicado la distribución de guardias conforme sean requeridos, que, para el caso, deberán considerar una duración de un mes para el/los establecimientos a resguardar o su respectiva reubicación según corresponda.
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13.4. Marco normativo asociado
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La empresa de seguridad privada deberá cumplir con lo establecido en la ley N° 21.659, según los siguientes artículos:
Artículo 33.- Se entenderá por empresas de seguridad privada aquellas que tengan por objeto suministrar bienes o prestar servicios destinados a la protección de personas, bienes y procesos productivos de las actividades descritas en el artículo 2 y dispongan de medios materiales, técnicos y humanos para ello.
Artículo 34.- Sólo podrán actuar como empresas de seguridad privada las que se encuentren autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito y cumplan,
a lo menos, con los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas como personas jurídicas de derecho privado y tener por objeto social alguna o algunas de las actividades de seguridad privada establecidas en el artículo 2.
Cuando estas instituciones hayan sido formalizadas como Organismos Técnicos de Capacitación, quedarán exceptuadas del requisito de objeto social único de los
artículos 12 y 21, número 1, de la ley N° 19.518, que fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, y podrá ejercer ambos objetos sociales.
2. Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos que establezca el reglamento respectivo, en función de la naturaleza de las actividades para las que soliciten autorización y las características de los servicios que se prestan en relación con tales actividades.
3. Suscribir los contratos de seguro en favor del personal que corresponda, de acuerdo a lo establecido en esta ley.
4. Que los socios, administradores y representantes legales no hayan sido condenados por crimen o simple delito.
5. Que los socios, administradores y representantes legales, en el caso de personas jurídicas, no se encuentren acusados por alguna de las conductas punibles
establecidas en la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas; en la Ley N° 20.000, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en la Ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado; en la Ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en los
artículos 141, 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391 y 411 quáter del Código Penal, u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en el Párrafo 10 del Título VI del Libro II del mismo Código o en otras leyes.
6. Que los socios, administradores y representantes legales, en el caso de personas jurídicas, no hubiesen dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública o a Gendarmería de Chile, como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria en los últimos cinco años, salvo en caso que los hechos
que dieron origen a esta medida sean posteriormente desestimados mediante sentencia judicial firme o ejecutoriada.
7. No haber sido condenada la persona jurídica por delitos contemplados en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
Sin perjuicio de los requisitos señalados en el inciso anterior, se prohíbe a las empresas de seguridad privada utilizar un nombre o razón social igual o similar al de los órganos públicos, especialmente el del Ministerio encargado de la
Seguridad Pública, el de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el del Ministerio Público o cualquier otro que induzca a error respecto de su naturaleza privada.
En caso de incumplir cualquiera de los requisitos anteriores no podrá entregarse autorización alguna.
El reglamento de la presente ley establecerá la forma y procedimientos para otorgar la autorización a que se refiere el inciso primero.
Artículo 35.- Las empresas de seguridad privada deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Mantener bajo reserva toda información de que dispongan o que les sea proporcionada en razón de los servicios que prestan y velar porque su personal cumpla con la misma obligación. Ésta se mantendrá hasta por un período de cuatro años contado desde que haya cesado la prestación de los servicios y su infracción se considerará un incumplimiento grave para los efectos de esta ley.
Si la infracción del deber de reserva es cometida por personal de la empresa se sancionará con penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Se exceptúa de lo dispuesto en este numeral la entrega de información que se lleve a cabo en cumplimiento de lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 4 y en el artículo 6. Del mismo modo, no quedarán sujetos a este deber de reserva aquellos requerimientos de información realizados por los Tribunales de Justicia o por el Ministerio Público.
Asimismo, podrá requerir esta información el Ministerio encargado de la Seguridad Pública y la autoridad fiscalizadora, cuando sea necesario para el adecuado cumplimiento de la presente ley.
2. Cumplir con las normas e instrucciones generales que imparta la Subsecretaría de Prevención del Delito. Ella podrá aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de esta ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación, en las materias de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones propias del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
3. Elaborar y enviar cada dos años, en la forma y oportunidad que determine el reglamento, un informe a la Subsecretaría de Prevención del Delito, que dé cuenta de lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos de esta ley para actuar como empresa de seguridad privada.
Si la Subsecretaría de Prevención del Delito verifica la pérdida de alguno de los requisitos podrá revocar la autorización concedida. Si se trata de requisitos subsanables, antes de revocar la autorización, la autoridad deberá fijar un plazo no inferior a treinta días para que la entidad acredite su cumplimiento. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad al procedimiento establecido en el párrafo 4 del Título VI.
b) La nómina del personal durante el período y el cumplimiento de los requisitos establecidos para que desempeñen actividades de seguridad privada.
c) La celebración de los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada, los que deberán, en todo caso, formalizarse por escrito.
Artículo 36.- No podrán prestar servicios de seguridad privada a la Administración del Estado o a las corporaciones autónomas de derecho público las personas jurídicas en las que tenga participación el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, personal directivo y de exclusiva confianza del Ministerio encargado de la Seguridad Pública y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, oficiales superiores y generales de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, senadores, diputados, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes, concejales o las personas que tengan la calidad de cónyuge, convivientes civiles, hijos adoptados o parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad de dichas autoridades.
En el mismo orden de ideas dichas empresas para realizar el servicio de seguridad deberán tener personal idoneao y que cumplan los siguientes requisito estableciso en la ley N° 21.659, como siguen:
Artículo 49.- Guardia de seguridad es aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada.
El empleador de los guardias de seguridad deberá contratar un seguro de vida en su favor, por el monto y en las condiciones que determine el reglamento y según el nivel de riesgo de sus actividades.
Artículo 50.- Para ejercer las labores de guardia de seguridad se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 y haber aprobado un curso de capacitación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y su reglamento.
Los interesados deberán estar autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito mediante resolución fundada.
La autorización referida tendrá una vigencia de cuatro años, y podrá ser renovada por la Subsecretaría de Prevención del Delito por el mismo período u otro menor. En virtud de lo anterior, se entregará una licencia personal e intransferible que constará en una credencial emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito. Dicha credencial deberá ser portada en todo momento por el guardia de seguridad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52.- Los guardias de seguridad deberán usar un uniforme cuyo detalle y características serán determinados por el reglamento de la presente ley.
Excepcionalmente, en casos calificados, la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora podrá eximir a determinados guardias de seguridad de la obligación de usar uniforme en el ejercicio de sus funciones.
A la vez las empresas de seguridad deberán cumplir con lo establecido en el Decreto N° 209, conforme a lo siguiente:
Titulo III, Párrafo I “ Empresas de Seguridad Privada”
Artículo 47.- Empresas de seguridad privada. Las empresas de seguridad privada son aquellas que tienen por objeto suministrar bienes o prestar servicios destinados a la protección de personas, bienes y procesos productivos de las actividades descritas en el artículo 20 de este reglamento, y dotadas de los medios materiales, técnicos y humanos para ello, debidamente autorizadas.
Artículo 48.- Obligaciones de las empresas de seguridad privada. Las empresas de seguridad privada deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Mantener bajo reserva toda información de que dispongan o que les sea proporcionada en razón de los servicios que prestan y velar porque su personal cumpla con la misma obligación. Esta se mantendrá hasta por un período de cuatro años contado desde que haya cesado la prestación de los servicios y su infracción se considerará un incumplimiento grave para los efectos de este reglamento.
La infracción de este deber será sancionada de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 numeral 1 de la ley N° 21.659.
Se exceptúa de lo dispuesto en este numeral la entrega de información que se lleve a cabo en cumplimiento de lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 4 y en el artículo 6, ambos de la ley N° 21.659. Del mismo modo, no quedarán sujetos a este deber de reserva aquellos requerimientos de información realizados por los Tribunales de Justicia o por el Ministerio Público.
Asimismo, podrá requerir esta información el Ministerio encargado de la Seguridad Pública y la autoridad fiscalizadora, cuando sea necesario para el adecuado cumplimiento de la ley N° 21.659.
2. Cumplir con las normas e instrucciones generales que imparta la Subsecretaría de Prevención del Delito. Ella podrá aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de la ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación, en las materias de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones propias del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
3. Elaborar y enviar cada dos años, en la forma y oportunidad que determine el reglamento, un informe a la Subsecretaría de Prevención del Delito, conforme se dispone en el artículo 52 del presente reglamento.
4. Remitir cualquier antecedente o información solicitada por la Subsecretaría de Prevención del Delito o la autoridad fiscalizadora respectiva, dentro del plazo que dichas instituciones determinen.
5. Las establecidas en el numeral 3 del artículo 49, sobre el deber de contratar los seguros que la ley y el presente reglamento establecen; los artículos 33 y 90 que dispone el deber de estas empresas de proveerles gratuitamente el respectivo uniforme a los vigilantes privados y a los guardias de seguridad, respectivamente; y las demás que establezca el presente reglamento.
Artículo 49.- Requisitos para ser autorizadas como empresas de seguridad privada. Solo podrán actuar como empresas de seguridad privada las que se encuentran autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito y cumplan, al menos, con los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas como personas jurídicas de derecho privado y tener por objeto social alguna o algunas de las actividades de seguridad privada establecidas en el
artículo 2° de este reglamento. No obstante, cuando estas instituciones hayan sido formalizadas como organismos técnicos de capacitación, quedarán exceptuadas del requisito de objeto social único de los artículos 12 y 21, número 1, de la ley N° 19.518, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, y podrá ejercer ambos objetos sociales.
2. Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos en función de la naturaleza de las actividades para las que soliciten autorización y las
características de los servicios que se prestan en relación con tales actividades.
3. Suscribir los contratos de seguro en favor del personal que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la ley N°21.659 y el presente reglamento.
4. Que los socios, administradores y representantes legales de este tipo de personas jurídicas de derecho privado no hayan sido condenados por crimen o simple delito.
5. Que los socios, administradores y representantes legales, en el caso de personas jurídicas, no se encuentren acusados por alguna de las conductas punibles establecidas en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas; en la ley N° 20.000, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; en la ley N° 18.314, que determina
conductas terroristas y fija su penalidad; en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado; en la ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en los artículos 141,142,150 A, 150 B, 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391 y 411 quáter del Código Penal, u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en el Párrafo 10 del Título VI del Libro II del mismo Código o en otras leyes.
6. Que los socios, administradores y representantes legales, en el caso de personas jurídicas, no hubiesen dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública o a Gendarmería de Chile, como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria en los últimos cinco años, salvo en caso de que los hechos que dieron origen a esta medida sean posteriormente desestimados mediante sentencia judicial firme o ejecutoriada.
7. No haber sido condenada la persona jurídica por delitos contemplados en la ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las mismas.
La Subsecretaría de Prevención del Delito podrá, por sí o por medio de la autoridad fiscalizadora competente, solicitar cualquier otro antecedente que permita acreditar que la empresa, sus socios o el o los representantes legales cumplen con los requisitos establecidos en la ley N° 21.659 y en este reglamento.
Sin perjuicio de los requisitos señalados anteriormente, se prohíbe a las empresas de seguridad privada utilizar un nombre o razón social igual o similar al de los órganos públicos, especialmente el del Ministerio encargado de la Seguridad Pública, el de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el del Ministerio Público o cualquier otro que induzca a error respecto de su naturaleza privada.
En caso de incumplir cualquiera de los requisitos anteriores no podrá entregarse autorización para realizar labores como empresa de seguridad privada.
Con respecto al personal de seguridad contratado por la empresa de seguridad, dicho personal deberá cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el decreto 209, reglamento de seguridad privada como sigue:
Artículo 87.- Guardia de seguridad. Es aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada.
Artículo 88.- Seguro de vida a favor de los guardias de seguridad. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida a favor de cada guardia de seguridad, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente a ciento treinta y dos unidades de fomento, salvo que este se desempeñe en una entidad obligada a tener un sistema de vigilancia privada, en cuyo caso el monto no podrá ser inferior a doscientas cincuenta unidades de fomento.
Este seguro de vida cubrirá los riesgos a los que se encuentre expuesto el guardia de seguridad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el siniestro ocurra con motivo u ocasión del desempeño de sus labores.
2. Que el asegurado cumpla los requisitos generales y específicos consagrados en la ley N° 21.659 y en el presente reglamento al momento en que ocurra el siniestro.
3. Que la relación laboral entre el trabajador y la respectiva entidad empleadora se encuentre vigente al momento en que ocurra el siniestro.
Artículo 90.- Uniforme de los guardias. El uniforme de los guardias de seguridad deberá cumplir con los siguientes detalles y características:
1. Gorra de color negro, modelo militar, visera negra y barboquejo del mismo color o bien, gorra tipo jockey/quepis, de color negro.
2. Camisa color negra, confeccionada con tela gruesa o delgada, manga corta o larga abotonada, según la época del año.
3. Pantalón color negro, confeccionado con tela gruesa o delgada, según la época del año.
4. Calzado y calcetines negros.
5. Cinturón negro con cartuchera del mismo color, para portar bastón retráctil, en caso de que sea procedente.
6. Chaleco de alta visibilidad, con las siguientes características:
a) Material fluorescente, entendiéndose como tal aquel que emite radiación óptica de longitud de onda mayor que la absorbida.
b) Color rojo, dispuesto dentro del área definida por las siguientes coordenadas cromáticas:
|
x
|
y
|
|
0.6550
|
0.345
|
|
0.570
|
0.340
|
|
0.596
|
0.315
|
|
0.690
|
0.310
|
c) Bandas de material retrorreflectante plateada de un ancho no inferior a 50 mm, dispuestas según se ejemplifica a continuación:
d) El chaleco de alta visibilidad deberá indicar en la parte superior trasera las palabras 'SEGURIDAD PRIVADA", letras que serán de color blanco, dispuesto dentro del área definida por las siguientes coordenadas cromáticas:
|
x
|
y
|
|
0.303
|
0.287
|
|
0.38
|
0.353
|
|
0.340
|
0.380
|
|
0.274
|
0.316
|
e) Apostar en la parte superior derecha insignias de un ancho máximo de 5 centímetros por un largo máximo de 5 centímetros cada una, que identifiquen tanto a la empresa
de seguridad privada que proporciona el personal de seguridad privada, como a la empresa en donde se están prestando los servicios. Estas insignias podrán ser desprendibles del uniforme.
7. Chaquetón impermeable, con cierre eclair o abotonado, para uso en la época del año que corresponda, con las siguientes características:
a) Color rojo, dispuesto dentro del área definida por las siguientes coordenadas cromáticas:
|
x
|
y
|
|
0.655
|
0.345
|
|
0.670
|
0.340
|
|
0.595
|
0.316
|
|
0.690
|
0.310
|
b) Indicar en la parte superior delantera del lado derecho y en la parte superior trasera las palabras "SEGURIDAD PRIVADA", en letras de color blanco.
El uniforme a que se refiere este artículo es de uso exclusivo de los guardias de seguridad, el cual deberá ser proporcionado gratuitamente por el empleador para el que prestan sus servicios, en cantidad y calidad suficientes, de conformidad a lo dispuesto en la directiva de funcionamiento.
La Subsecretaría de Prevención del Delito podrá dictar instrucciones generales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 N° 1 de la ley N° 21.659, que establezcan reglas especiales referidas al uniforme, exclusivamente en atención a circunstancias de seguridad, climáticas u otras relativas a la naturaleza de la entidad en la que se desempeñan los guardias de seguridad, sin perjuicio de las obligaciones laborales que sean aplicables al empleador. Asimismo, podrá autorizar, mediante resolución fundada, modificaciones en el uso de uniformes, en atención a estas mismas circunstancias.
Artículo 91.- Credencial de los guardias de seguridad. Para desempeñarse como guardia de seguridad se deberá contar con una autorización, emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito, a través de una resolución que se notificará al interesado.
Dicha autorización se concederá a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 46 de la ley N° 21.659 y acompañe el certificado de aprobación del curso de capacitación correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de este reglamento.
En virtud de esta autorización, se entregará una licencia, personal e intransferible, que constará en una credencial, emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
La credencial consistirá en una tarjeta de plástico de 5,5 centímetros, de ancho por 8,5 centímetros de largo. En el anverso, en la parte superior izquierda llevará el membrete de la Subsecretaría de Prevención del Delito y, a continuación, el número clasificado que la autoridad le asigne; al costado derecho con letra destacada la leyenda "CREDENCIAL DE GUARDIA DE SEGURIDAD"; al costado izquierdo desde el medio hacia abajo y en orden descendente se indicará el nombre del guardia, su cédula de identidad y la fecha de vencimiento de la credencial; en el lado inferior derecho llevará una fotografía en colores con el fondo de color blanco, de 3,5 centímetros de alto por 2,8 centímetros de ancho sin ninguna anotación. Entre la individualización y la fotografía se estampará el timbre de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
En el reverso, en letras mayúsculas y destacadas, contendrá la siguiente leyenda: "ESTA CREDENCIAL IDENTIFICAAL GUARDIA DE SEGURIDAD HABILITADO PARA EJERCER SUS
FUNCIONES SOLO DENTRO DEL RECINTO O ÁREA DETERMINADA EN QUE LA ENTIDAD TIENE AUTORIZACIÓN. PROHIBIDO CUALQUIER OTRO USO. EN CASO DE EXTRAVÍO
DEVUÉLVASE A LA AUTORIDAD FISCALIZADORA CORRESPONDIENTE".
Todos los gastos que se originen en el otorgamiento de la credencial serán de cargo del solicitante. La Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante resolución, establecerá los costos de la emisión de estas credenciales, las que regirán desde la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial.
Si a la fecha del inicio de la prestación de servicios de un guardia de seguridad aún no se ha expedido la correspondiente credencial, la resolución que lo autorizó para desempeñarse como
guardia bastará, provisoriamente, para ejercer sus labores y acreditar su calidad, debiendo el guardia portar dicha resolución de forma física o digital durante su jornada de trabajo.
En caso de pérdida o extravío de la credencial, el guardia deberá dar aviso para su bloqueo, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, a la Subsecretaría de Prevención del Delito, quien deberá otorgarle una nueva, a costa del solicitante, sin perjuicio de las infracciones que
procedan cuando dicha situación sea imputable al guardia o a la entidad para la que se desempeña. En el tiempo intermedio, el guardia podrá ejercer sus funciones y acreditar su calidad en la forma establecida en el inciso anterior.
La omisión del deber de dar aviso de la pérdida o extravío de la credencial, en la forma establecida en el inciso precedente, constituirá infracción leve de conformidad lo dispone el artículo 98 N°3 de la ley N° 21.659.
también para la realización de sus labores deberán mantener la directiva de funcionamiento en cada Instalación, conforme a lo siguiente:
Artículo 92.- Directiva de funcionamiento de los guardias de seguridad. Es un instrumento en el que deben constar los servicios que desarrollen los guardias de seguridad, el cual deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
1. El lugar donde se realizarán los servicios.
2. La individualización de las personas que prestan el servicio, con indicación de los elementos defensivos y de protección con los que contarán.
3. Contendrá un análisis del entorno de la instalación en la que los guardias de seguridad desarrollan sus funciones. Lo anterior, con el objeto de describir sus debilidades y amenazas.
4. Las medidas de seguridad que se implementarán para neutralizar el accionar delictual, individualizando a la persona a cargo de la supervisión y describiendo su responsabilidad.
5. La forma en que se desarrollarán las comunicaciones con la Subsecretaria de Prevención del Delito y la autoridad fiscalizadora.
La persona natural o jurídica para la cual los guardias de seguridad prestan sus funciones deberá presentar una directiva de funcionamiento ante la Subsecretaría de Prevención del Delito con, al menos, quince días de anticipación a la fecha del inicio de prestación de los servicios. Una vez recibida la solicitud, la Subsecretaría la remitirá a la autoridad fiscalizadora para que emita un informe en donde entregue su opinión técnica respecto de la directiva de funcionamiento. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de quince días contado desde la recepción de la solicitud.
Una vez recibido el informe por la Subsecretaría, esta tendrá un plazo de veinte días para pronunciarse sobre la directiva, la que podrá ser aprobada o modificada, en cuyo caso el o los interesados tendrán un plazo de diez días contado desde que se notifique el acto administrativo correspondiente, para efectuar las modificaciones o en el plazo prudencial que determine la Subsecretaría. Una vez incorporadas las modificaciones, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá aprobarlas, mediante resolución.
La vigencia de la directiva de funcionamiento será de tres años, a contar de la notificación de la resolución aprobatoria. Transcurrido ese plazo, deberá presentar una nueva directiva de funcionamiento actualizando las medidas de seguridad en ella contenidas. No regirá la vigencia de tres años para la autorización de servicios temporales, por ejemplo, eventos masivos, construcción de condominios, entre otros. En estos casos, la vigencia se otorgará por el plazo que dure la actividad.
Una copia de la directiva de funcionamiento deberá permanecer siempre en las dependencias de la instalación, la que debe ser exhibida al momento de su fiscalización.
Disposiciones transitorias:
Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
En virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberá dictar el reglamento referido en esta ley además del reglamento sobre eventos masivos mencionado en el Título IV.
Artículo tercero.- Las autorizaciones otorgadas a las personas naturales y jurídicas para ejercer actividades de seguridad privada y que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, se mantendrán hasta la fecha de su vencimiento conforme con la legislación vigente a la época de su otorgamiento.
Las nuevas autorizaciones, de conformidad a esta ley, continuarán siendo emitidas por las Prefecturas de Carabineros de Chile mientras no se encuentre en funcionamiento la plataforma informática, administrada por la Subsecretaría de Prevención del Delito e interconectada con las autoridades fiscalizadoras para emitir las certificaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60. Dicha plataforma deberá estar operativa en el plazo máximo de un año desde que entre en vigencia esta ley, fecha a partir de la cual la Subsecretaría de Prevención del Delito comenzará a emitir las autorizaciones correspondientes.
|
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13.5. Establecimientos a resguardar
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A continuación, se enuncia el listado de establecimientos a los cuales el Servicio Local de educación Pública podrá solicitar el servicio de guardias conforme a las consideraciones establecidas en las presentes bases:
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N°
|
RBD/IDJUNJI
|
NOMBRE ESTABLECIMIENTO
|
DIRECCION
|
COMUNA
|
|
1
|
9730
|
COLEGIO ANTU
|
TRINIDAD RAMIREZ N° 0750
|
LA CISTERNA
|
|
2
|
9699
|
COLEGIO NACIONES UNIDAS
|
ISABEL LA CATOLICA N° 0960
|
LA CISTERNA
|
|
3
|
9700
|
COLEGIO PALESTINO
|
AVDA EL PARRON N° 498
|
LA CISTERNA
|
|
4
|
9706
|
ESCUELA BAS. OSCAR ENCALADA YOVANOVICH
|
PEDRO AGUIRRE CERDA N° 0184
|
LA CISTERNA
|
|
5
|
9703
|
ESCUELA ESPERANZA JOVEN
|
COLON N° 6918
|
LA CISTERNA
|
|
6
|
9693
|
LICEO POLITECNICO CIENCIA Y TECNOLOGIA
|
AVENIDA GOYCOLEA N° 469
|
LA CISTERNA
|
|
7
|
9701
|
LICEO POLIVALENTE OLOF PALME
|
JULIO COVARRUBIAS N° 9370 S/N
|
LA CISTERNA
|
|
8
|
9722
|
LICEO PORTAL DE LA CISTERNA
|
ESMERALDA N° 6305
|
LA CISTERNA
|
|
9
|
9690
|
CENTRO DUC.CARDENAL JOSE MARIA CARO
|
CARDENAL CARO N° 03745
|
LO ESPEJO
|
|
10
|
9720
|
COLEGIO HERNAN OLGUIN
|
AV. CENTRAL N° 8108
|
LO ESPEJO
|
|
11
|
9716
|
ESCUELA BASICA ACAPULCO
|
ACAPULCO N°7661 POBLACIÓN SANTA OLGA 7661
|
LO ESPEJO
|
|
12
|
9719
|
ESCUELA BASICA OLGA DE KIEV
|
MEXICO N° 02444
|
LO ESPEJO
|
|
13
|
9736
|
ESCUELA BASICA BERNARDO O´HIGGINS
|
PIO XII N° 7211
|
LO ESPEJO
|
|
14
|
9733
|
ESCUELA BASICA CLARA ESTRELLA
|
VIÑA DEL MAR N° 7041-VALPARAISO 6990, AMBAS DIRECCIONES CORRESPONDEN
|
LO ESPEJO
|
|
15
|
9741
|
ESCUELA BASICA REPÚBLICA DE INDONESIA
|
GABRIELA MISTRAL N° 9340
|
LO ESPEJO
|
|
16
|
9740
|
ESCUELA BASICA REPÚBLICA DE LAS FILIPINAS
|
JUPITER N° 7746
|
LO ESPEJO
|
|
17
|
9705
|
ESCUELA BASICA SALOMON SACK
|
AV. DIAGONAL LAS TORRES N° 7850
|
LO ESPEJO
|
|
18
|
9710
|
ESCUELA BASICA SANTA ADRIANA
|
CALLE B N° 6490
|
LO ESPEJO
|
|
19
|
9709
|
ESCUELA BLUE STAR COLLEGE
|
MONTERREY N° 7519
|
LO ESPEJO
|
|
20
|
12103
|
ESCUELA ESPECIAL DE EDUCACION TAMARUGAL
|
CALLE LA HABANA 7461 POBLACION JOSE MARIA CARO N° 7461
|
LO ESPEJO
|
|
21
|
9734
|
ESCUELA RAUL SAEZ SAEZ
|
VERACRUZ N° 7180
|
LO ESPEJO
|
|
22
|
13116009
|
JARDIN INFANTIL ESTRELLITAS DE LA MAÑANA
|
ISABEL RIQUELME N° 6970
|
LO ESPEJO
|
|
23
|
13116015
|
JARDIN INFANTIL HUELEMU
|
OBISPO JAVIER VASQUEZ N° 7199
|
LO ESPEJO
|
|
24
|
13116016
|
JARDIN INFANTIL MANITOS DE COLORES
|
JUPITER N° 7746
|
LO ESPEJO
|
|
25
|
13116014
|
JARDIN INFANTIL MI MUNDO EN MINIATURAS
|
MICHOACAN N° 7870
|
LO ESPEJO
|
|
26
|
13116011
|
JARDIN INFANTIL MIS PRIMEROS PASOS
|
CARLOS FAZ N° 9341
|
LO ESPEJO
|
|
27
|
13116010
|
JARDIN INFANTIL PEQUEÑOS GIGANTES
|
CARDENAL CARO N° 3745 POB JOSE MARIA CARO
|
LO ESPEJO
|
|
28
|
9697
|
LICEO POLIVALENTE LO ESPEJO
|
ISABEL RIQUELME N° 6927
|
LO ESPEJO
|
|
29
|
13116027
|
JARDIN INFANTIL CARDENAL CARO
|
PSJE DOS PONIENTE N° 7886
|
LO ESPEJO
|
|
30
|
13116026
|
JARDIN INFANTIL JESUS PESCADOR
|
CALLE DOS N° 8016
|
LO ESPEJO
|
|
31
|
13116028
|
JARDIN INFANTIL SANTA ADRIANA
|
CALLE CARLOS DITBORN N° 229
|
LO ESPEJO
|
|
32
|
13116024
|
RENACER POR UN SUEÑO
|
JUAN FRANCISCO GONZALEZ N° 8820
|
LO ESPEJO
|
|
33
|
9726
|
LICEO TENIENTE FRANCISCO MERY AGUIRRE
|
CALLE CENTENARIO N° 02854
|
LO ESPEJO
|
|
34
|
9747
|
C.E.I.A. PEDRO AGUIRRE CERDA
|
AV. LO OVALLE N° 01895
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
35
|
9738
|
COLEGIO PARQUE LAS AMERICAS
|
AV. LO OVALLE N° 3915
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
36
|
25173
|
ESC. BASICA MUNICIPAL RISOPATRON
|
PASAJE F N° 4491
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
37
|
9428
|
ESCUELA BASICA RICARDO E. LATCHAM
|
CALLE FELIX OSEGUEDA N° 4031
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
38
|
9458
|
ESCUELA BOROA
|
CALLE BOROA N° 6079
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
39
|
9422
|
ESCUELA CENTRO EDUC. REP. MEXICANA
|
AV. SALVADOR ALLENDE N° 2140
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
40
|
9727
|
ESCUELA CIUDAD DE BARCELONA
|
CALLE MAYA N° 5961
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
41
|
9410
|
ESCUELA CONSOLIDADA DAVILA
|
CALLE JOSE JOAQUIN PRIETO N° 6075
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
42
|
9446
|
ESCUELA DE PARVULOS RAYITO DE LUZ
|
CALLE MARIQUINA N° 3244
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
43
|
9418
|
ESCUELA LA VICTORIA
|
CALLE 1 DE MAYO, N° 4710
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
44
|
9704
|
ESCUELA LO VALLEDOR
|
AV. ALESSANDRI N° 6378
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
45
|
9416
|
ESCUELA POETAS DE CHILE
|
CALLE JUAN BASTIDAS N° 2890
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
46
|
9729
|
ESCUELA VILLA SUR
|
CALLE LOS MOLLES N° 02973
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
47
|
13121018
|
JARDIN INFANTIL CEIA
|
PASAJE LAS ILUSIONES N° 1950
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
48
|
13121022
|
JARDIN INFANTIL CIUDAD DE BARCELONA
|
CALLE MAYA N° 5961
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
49
|
13121023
|
JARDIN INFANTIL ENRIQUE BACKAUSSE
|
CALLE JOSE BACKAUSSE N° 2880
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
50
|
13121025
|
JARDIN INFANTIL EUGENIO PEREIRA SALAS
|
AV. COOPERACION N° 4581
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
51
|
13121016
|
JARDIN INFANTIL LA MARINA
|
CALLE LA MARINA N° 2498
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
52
|
13121021
|
JARDIN INFANTIL MI TRENCITO DE LO OVALLE
|
AV. LO OVALLE N° 3421
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
53
|
13121017
|
JARDIN INFANTIL OCHAGAVIA
|
CALLE PETROHUE N° 2275
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
54
|
13121019
|
JARDIN INFANTIL PARQUE LAS AMERICAS
|
AV. LO OVALLE N° 3901
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
55
|
13121020
|
JARDIN INFANTIL PEQUEÑO AYMARA
|
CALLE 1 DE MAYO N° 4740
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
56
|
13121024
|
JARDIN INFANTIL POETAS DE CHILE
|
CALLE JUAN BASTIDAS N° 2890
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
57
|
9419
|
LICEO MUNICIPAL ENRIQUE BACKAUSSE
|
CALLE JOSÉ BACKAUSSE N° 2850
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
58
|
9695
|
LICEO POLIVALENTE EUGENIO PEREIRA SALAS
|
AV. COOPERACIÓN N° 4581
|
PEDRO AGUIRRE CERDA
|
|
59
|
9433
|
ESCUELA BASICA PABLO NERUDA
|
CARMEN MENA N° 906
|
SAN MIGUEL
|
|
60
|
9444
|
ESCUELA ESPECIAL LOS CEDROS DEL LIBANO
|
RICARDO MORALES N° 3370
|
SAN MIGUEL
|
|
61
|
9413
|
ESCUELA GENERAL BASICA SANTA FE
|
SANTA FE N° 528
|
SAN MIGUEL
|
|
62
|
9426
|
ESCUELA LLANO SUBERCASEAUX
|
SOTO AGUILAR N° 1509
|
SAN MIGUEL
|
|
63
|
9415
|
ESCUELA TERRITORIO ANTARTICO
|
TERCERA TRANSVERSAL N° 5950
|
SAN MIGUEL
|
|
64
|
9431
|
ESCUELA VILLA SAN MIGUEL
|
AV. LAZO N° 1520
|
SAN MIGUEL
|
|
65
|
9460
|
INST. REG. EDUC ADULTOS SAN MIGUEL
|
SAN IGNACIO N° 4010
|
SAN MIGUEL
|
|
66
|
13130008
|
JARDIN INFANTIL LLANO SUBERCASEAUX
|
COYHAIQUE N° 1508
|
SAN MIGUEL
|
|
67
|
13130006
|
JARDIN INFANTIL SALA CUNA ANDRES BELLO
|
SOTO AGUILAR N°1191
|
SAN MIGUEL
|
|
68
|
13130004
|
JARDIN INFANTIL SANTA FE
|
Av. SANTA ROSA N° 6051
|
SAN MIGUEL
|
|
69
|
13130007
|
JARDIN INFANTIL TERRITORIO ANTARTICO
|
SEXTA AVDA N° 1371
|
SAN MIGUEL
|
|
70
|
13130003
|
JARDIN INFANTIL VILLA SAN MIGUEL
|
PASAJE O N° 1531
|
SAN MIGUEL
|
|
71
|
9406
|
LICEO ANDRES BELLO
|
SOTO AGUILAR N° 1241
|
SAN MIGUEL
|
|
72
|
9405
|
LICEO BETSABE HORMAZABAL DE ALARCON
|
GASPAR BANDA N° 4047
|
SAN MIGUEL
|
|
73
|
9608
|
CENTRO EDUCACIONAL MIRADOR
|
AV. MIRADOR N° 1470
|
SAN RAMÓN
|
|
74
|
9601
|
CENTRO EDUCACIONAL MUNICIPAL SAN RAMON
|
ALMIRANTE LATORRE N° 9701
|
SAN RAMÓN
|
|
75
|
9629
|
ESCUELA BASICA ALIVEN
|
ALMIRANTE LATORRE N° 9835
|
SAN RAMÓN
|
|
76
|
9593
|
ESCUELA BASICA EDUCADORES DE CHILE
|
DOÑIHUE N° 1887
|
SAN RAMÓN
|
|
77
|
9614
|
ESCUELA BASICA KARELMAPU
|
VICUÑA MACKENNA N°1800
|
SAN RAMÓN
|
|
78
|
9592
|
ESCUELA BASICA SENDERO DEL SABER
|
CARLOS DAVILA N° 7551
|
SAN RAMÓN
|
|
79
|
9611
|
ESCUELA BASICA TUPAHUE
|
AURORA DE CHILE N° 10104
|
SAN RAMÓN
|
|
80
|
9625
|
ESCUELA BASICA VILLA LA CULTURA
|
GALVARINO N° 10252
|
SAN RAMÓN
|
|
81
|
9631
|
ESCUELA ESPECIAL DE ADULTOS CEIA SAN RAMÓN
|
SANTA ROSA N° 9449
|
SAN RAMÓN
|
|
82
|
9600
|
ESCUELA NANIHUE
|
RIQUELME N° 1922
|
SAN RAMÓN
|
|
83
|
13131015
|
JARDIN INFANTIL AKUN PICHIWENTXU
|
LA BANDERA N° 9750
|
SAN RAMÓN
|
|
84
|
13131014
|
JARDIN INFANTIL CABALLITO FELIZ
|
SANTA INES N° 2093
|
SAN RAMÓN
|
|
85
|
13131005
|
JARDIN INFANTIL LAS HORMIGUITAS
|
AURORA DE CHILE N° 9491
|
SAN RAMÓN
|
|
86
|
13131016
|
JARDIN INFANTIL MODELO
|
AV MIRADOR N° 1298
|
SAN RAMÓN
|
|
87
|
13131009
|
JARDIN INFANTIL PRINCIPES DEL REINO
|
PARAGUAY N° 1970
|
SAN RAMÓN
|
|
88
|
13131010
|
JARDIN INFANTIL SEMILLITAS DE ESPERANZA
|
URUGUAY N° 1730
|
SAN RAMÓN
|
|
89
|
9586
|
LICEO ARAUCANIA
|
PROFESOR DAVID CATILAO RIVEROS N° 8153 (EX PAC) 8153
|
SAN RAMÓN
|
|
90
|
9599
|
LICEO PURKUYEN
|
PJE. PROFESOR DAVID CATILAO RIVEROS N° 8450
|
SAN RAMÓN
|
|
|
13.6. Control de acceso
|
Para el control de acceso al Servicio Local, el proveedor deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
- Verificación de ingreso y salida: supervisar, controlar a toda persona ajena al EE y/o JJII en el cual preste el servicio de seguridad.
- Registro de visitantes: Llevar un control detallado del nombre, hora de entrada y salida de todas las personas externas que ingresen al establecimiento.
- Control de objetos y paquetes: Inspeccionar los objetos, paquetes o elementos en forma superficial que lleguen al EE y/o JJII, dando aviso de inmediato al director o quien se encuentre en el EE y/o JJII.
|
|
13.7. Apertura de instalación
|
- Procedimiento de apertura seguro: Asegurarse de que las instalaciones se abran en el horario indicado, revisando que no existan personas no autorizadas en las inmediaciones antes de proceder.
- Inspección previa: Realizar un recorrido inicial de las instalaciones para verificar que todos los accesos, ventanas y puntos críticos se encuentren en condiciones seguras antes de abrir al público.
|
|
13.8. Resguardo de la instalación
|
- Vigilancia continua: Realizar rondas periódicas al interior del recinto, dejando constancia de cada recorrido en el libro de novedades. Asimismo, deberá enviar información digital al responsable de cada Establecimiento Educacional (EE) donde preste servicios y al encargado del SLEP correspondiente, si encuentra alguna novedad.
- Durante sus recorridos al interior del Establecimiento Educacional, deberá verificar el estado de puertas, ventanas y sectores críticos, tales como salas de computación, dependencias del Programa de Integración Escolar (PIE), oficinas de dirección y cualquier otra área crítica que determine el responsable de cada EE.
• Mantendrá coordinación permanente con el centro de operaciones de su empresa, con el propósito de gestionar oportunamente el apoyo de la autoridad policial o de seguridad ciudadana de la comuna respectiva, según sea requerido.
• El requerimiento de cobertura de un Establecimiento Educacional será determinado en función de eventos ocurridos en alguno de ellos o a partir de un análisis previo que establezca la necesidad de protección del recinto, producto de hechos ilícitos que lo hayan afectado, mediante la asignación de seguridad física (GG.SS.).
Respuestas a emergencias: Actuar conforme a los procedimientos de emergencia que mantenga cada empresa, como los establecidos en cada EE, considerando las siguientes emergencias: incendio, evacuación por emanación de gas, primeros auxilios u otros eventos críticos.
Reporte de incidentes: Registrar y reportar de inmediato cualquier incidentes, anomalía o daño que pueda poner en peligro la seguridad de las personas o la infraestructura del SLEP y establecimientos. Dicho reporte lo realizara a cada responsable del EE. EE., considerando al encargado del SLEP.
|
|
13.9. Requerimiento del personal que realizará las actividades
|
- La Empresa de Seguridad adjudicada, deberá dar cumplimiento a la Ley N 21.659 y sus reglamentos, en sus tiempos y formas que esta normativa establezca. , dichas normativas, se hacen presentes en el punto 13.4 de las presentes bases técnicas.
- Debe cumplir con lo establecido en el decreto Supremo N° 209 que Dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada. dichas normativas, se hacen presentes en el punto 13.4 de las presentes bases técnicas
-
- Deberá dar cumplimiento todo lo que establezca el Ministerio de Seguridad Publica a través de la Subsecretaria de Prevención del Delito. dichas normativas, se hacen presentes en el punto 13.4 de las presentes bases técnicas
-
- La Empresa deberá proveer de un uniforme, el cual este establecido por la normativa de seguridad privada. Que sea adecuado para el personal, que cumpla con las características que permitan resguardar la salud y la comodidad acorde a las condiciones climáticas que se presentan durante el año.
- Nivel de estudios: conforme a la normativa vigente.
- Certificado de capacitación por el OS-10 de Carabineros de Chile al día (requisito tanto para el trabajador titular como para el reemplazo).
- Credencial otorgada por la Subsecretaria de Prevención del Delito y/o el OS-10 de Carabineros de Chile o en su efecto el oficio de tramitación de dicha credencial.
- El personal deberá siempre usar el uniforme establecido y contar con los implementos de seguridad correspondiente.
- Usar credencial de identificación visible en todo momento, donde se distinga su nombre completo y fotografía tipo carnét.
- Deseable, conocimiento en uso y manejo de extintores.
m. Deseable, nociones en primeros auxilios.
- Implementar la Directiva de Funcionamiento, presentarla ante la Subdirección de prevención del delito y/o el OS-10 y mantener una copia en la instalación.
- Implementar Procedimiento de trabajo Seguro del guardia de seguridad.
- Implementación de orden de puesto, en la cual indique cuáles son sus funciones y labores que debe realizar en el EE y JJII.
Asimismo, el oferente deberá considerar que TODO GUARDIA QUE PRESTE SERVICIO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SLEP CUENTE CON CERTIFICADO DE FE QUE EL FUNCIONARIO/GUARDIA NO CUENTE CON INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES.
|
|
13.10. Inasistencia
|
- En caso de que el guardia de seguridad, presente problemas deberá ser coordinado directamente, para su reemplazo inmediato.
- La empresa deberá contactar a la contraparte mediante correo electrónico para dejar constancia y brindar solución inmediata.
|
|
13.11. Libro de asistencia y novedades
|
Se contará con un libro de asistencia el cual podrá ser digital y/o físico donde el guardia deberá registrar el cumplimiento de su jornada laboral.
Asimismo, se contará con un libro de servicio, el cual deberá ser proporcionado por el adjudicatario. Este libro será el medio de comunicación entre el prestador del servicio y la Unidad Técnica a cargo, que para estos efectos recaerá en la Subdirección de Administración y Finanzas, Área de Servicios Generales, ahí se deberá plasmar todas las observaciones de ambas partes, tanto para mejorar el servicio, como para aplicar una determinada multa según sea su caso, y/o cualquier otra observación derivada del servicio.
- El libro de asistencia deberá ser firmado diariamente, tanto la entrada como también la salida siempre y cuando el libro sea físico y podrá ser dejado en la oficina del director.
- El libro de novedades será para el registro diario de actividades que puedan ser auditadas por autoridades eventuales.
|
|
13.12. Carpeta de documentación de seguridad
|
El proveedor que resulte adjudicado dispondrá del plazo fatal de 10 días hábiles previos al inicio del contrato, para presentar la carpeta de documentación de seguridad asociada a las prestaciones objeto de esta licitación, para el caso esta deberá contener:
- Contrato de trabajo
- Solicitud del acuerdo marco correspondiente al turno 4 x 4.
- Certificado de reglamento interno de la Inspección del Trabajo y de la Seremi.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Seguro de vida no menor a 75 UTM.
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13.13. Supervisor
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- Cada adjudicatario deberá contar con un Supervisor del Servicio, quien deberá encontrarse debidamente acreditado ante el OS-10 de Carabineros de Chile, requisito indispensable para la prestación del servicio. Asimismo, el adjudicatario deberá disponer de un supervisor suplente, el cual deberá cumplir con las mismas exigencias de acreditación y contar con conocimiento acabado de las instalaciones y del personal que se desempeñe en los distintos Establecimientos Educacionales.
- El Supervisor del Servicio será responsable de dar solución oportuna y efectiva a todos los requerimientos formulados por la Contraparte Técnica, en el marco del contrato.
- El Supervisor deberá efectuar visitas periódicas a los Establecimientos Educacionales donde se preste el servicio de seguridad, con el objeto de verificar el correcto desempeño del personal asignado, el estado general de las instalaciones y el cumplimiento de las obligaciones contractuales. De cada visita deberá dejar constancia en el Libro de Novedades del establecimiento correspondiente.
- Asimismo, el adjudicatario deberá incluir en el informe mensual de servicio un registro detallado de las visitas realizadas por el Supervisor, indicando fecha, establecimiento visitado y observaciones relevantes.
|
14.DE LA EVALUACIÓN
|
Criterios de Evaluación
|
La evaluación de las ofertas se realizará en conformidad a los siguientes criterios de evaluación:
|
N°
|
Criterios de Evaluación
|
Ponderación
|
|
1
|
Oferta Económica
|
55%
|
|
2
|
Experiencia del oferente
|
20%
|
|
3
|
Mejores condiciones de empleos y remuneraciones
|
20%
|
|
4
|
Cumplimiento requisitos formales
|
4%
|
|
5
|
Programas de integridad
|
1%
|
|
|
TOTAL
|
100%
|
Nota: El puntaje total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos debido a la aplicación de los criterios de evaluación indicados.
Nota: Para efectos de puntajes, se considerarán 2 (dos) decimales, sin aproximación.
El detalle de los criterios de evaluación a continuación.
Detalle de criterios de evaluación:
- OFERTA ECONOMICA: (55%)
El puntaje de este criterio será asignado en consideración a lo declarado por cada oferente, en concordancia con lo señalado en el Anexo N°8, correspondiente al valor por requerimiento (mes).
Para el caso, la fórmula de asignación de puntaje será aplicada conforme al siguiente detalle:
Puntaje final ponderado= puntaje criterio X 55%
- EXPERIENCIA DEL OFERENTE: (20%)
La evaluación se realizará a partir de la información entregada en el Anexo N°7 “Experiencia del Oferente”, de acuerdo con la cantidad de servicios de guardia de seguridad de similares características y según la siguiente clasificación:
Solo se contabilizarán hasta las 10 acreditaciones de experiencia individualizadas en el anexo, cualquier certificado adicional no será contabilizado.
El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Exp=N° acreditaciones de experiencia en servicios de guardia de seguridad similares características.
Puntaje final ponderado= puntaje criterio X 20%
Para la evaluación de la experiencia, el oferente debe presentar certificaciones emanadas de las instituciones públicas o privadas que acrediten la ejecución de los servicios.
Se considerarán los certificados que acrediten experiencia desde el año 2020 a la fecha. Los archivos de respaldo de experiencia deberán venir en formato PDF debidamente numerados y en concordancia al listado del Anexo N°7.
Se aceptarán como acreditación de experiencia los siguientes:
- Certificados, emitidos por instituciones públicas que actúan como mandante de un servicio de guardia de seguridad de similar característica, fechado, timbrado y firmado.
- Orden de compra en estado aceptada o recepción conforme.
- Certificados emitidos por Privados que actúen como mandante de un servicio de guardia de seguridad de similar característica, firmado y fechado.
- Contrato firmado por ambas partes.
Importante: Para considerar la acreditación de la experiencia el proveedor debe presentar alguno de los documentos antes mencionados (sector público y privado) con toda la información solicitada.
NOTA 1: Se considerará un certificado por cada servicio, en caso de que el certificado presentado contenga más de un servicio solo se contabilizara uno de ellos.
NOTA 2: Los archivos de respaldo de experiencia deberán venir en formato PDF debidamente numerados y siguiendo el mismo orden declarado por el oferente en el Anexo N°7. Serán contabilizados SOLO aquellos informados en el Anexo N°7 con los respaldos adjuntos y SOLO los primeros 10 señalados en el anexo, el resto no serán considerados en la evaluación.
NOTA 3: La no presentación de este Anexo otorgará puntaje 0.
NOTA 4: La comisión evaluadora de ofertas, podrá verificar la referida información presentada de acuerdo con las consideraciones que estime pertinente, sin desmedro, que podrá desestimar información incompleta o parcial para efectos de asignación de puntaje.
- MEJORES CONDICIONES DE EMPLEOS Y REMUNERACIONES: (20%)
A. Sueldo bruto colaboradores (10%)
La evaluación del nivel de remuneraciones de los trabajadores contratados por el oferente se medirá, para todos los efectos, en base a la remuneración bruta. No se consideran horas extras ni ningún tipo de bonos, aunque estos sean fijos en trabajadores que tengan contrato por conceptos de jornada completa, en caso de disponer de colaboradores Part-Time, el oferente deberá considerar y-o ajustar su valor al proporcional correspondiente a jornada completa. La evaluación se realizará de acuerdo con lo ofertado en el Anexo N° 09 letra A y se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje final ponderado= puntaje criterio X 10%
- Condiciones de empleo (10%)
Se evaluará las mejores condiciones de empleo que el oferente mantenga con los trabajadores que prestaran el servicio, estos traducidos en beneficios económicos, no sujetos a condicionantes, entendiéndose por esto bonos y asignaciones no tributables.
Para tales efectos la asignación de puntaje será realizado en base a lo ofertado en el anexo N°09 letra B, considerando bonos y asignaciones, correspondientes a: colación mensual (CO), transporte mensual (TR), aguinaldo fiestas patrias (AF) y aguinaldo navidad (AN), los cuales serán valorizados en pesos chilenos y calculados de acuerdo con la siguiente fórmula:
Según lo anterior, se aplicará la siguiente formula:
El puntaje final de este criterio será la sumatoria ponderada de los resultados antes indicados
Puntaje final ponderado= puntaje criterio X 10%
- PROGRAMAS DE INTEGRIDAD: (1%)
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad y que deberá ser conocido por su personal debiendo será acreditado, lo cual deberá ser declarado en Anexo N°6 Programa de Integridad. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal.
Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión y/o no acredite que está en conocimiento de su personal.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
En el caso de las UTP cabe señalar que cada uno de sus integrantes deberá completar este anexo y asimismo adjuntar sus respectivos programas de integridad, en caso de tenerlos.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
|
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
|
PUNTAJE
|
|
No cuenta con un Programa de integridad que sea conocido por su personal en su empresa.
|
0
|
|
Cuenta con un Programa de integridad y acredita que es conocido por su personal en su empresa, proporcionando el documento que lo respalde y la difusión al personal.
|
100
|
Nota: En el caso de UTP será considerado que “El oferente dispone de un Programa de Integridad conforme a lo establecido en el criterio” cuando todos los integrantes de la UTP dispongan del Programa de Integridad.
Nota 2: En caso de responder “SI”, el oferente deberá adjuntar la documentación en la cual conste el Programa de Integridad, alcance y medios de verificación que den cuenta que el Programa de Integridad es conocido por su personal y colaboradores
El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje final ponderado= puntaje criterio X 1%
- CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES: (4%)
El oferente debe presentar la totalidad de los documentos requeridos en el ingreso de los antecedentes, tanto los obligatorios (anexos) como sus complementos y respaldos solicitados según corresponda.
|
CRITERIO
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PUNTAJE
|
|
Presenta todos los anexos, complementos y/o respaldos al momento de presentar la oferta.
|
100
|
|
Presenta todos los anexos, complementos y/o respaldos posteriores a solicitud de aclaración por foro inverso.
|
0
|
NOTA 1: Para evaluar un documento como debidamente presentado, se considerará la vigencia de este y el formato que se detalla en los anexos de este mismo documento.
Puntaje final ponderado= puntaje criterio X 4%
|
FIN DE BASES TÉCNICAS
|
|
|
|